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RESOLUCIÓN 106407 DE 2021

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 51.807 de 24 de septiembre de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se establecen medidas fitosanitarias para el control de las moscas de la fruta en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) tiene la función de proteger la Sanidad Vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas;

Que para el desarrollo del sector frutícola del país, se deben ejecutar paralelamente políticas de mejoramiento de las condiciones de la producción, con la implementación de medidas fitosanitarias para el control de plagas de importancia económica y cuarentenaria como la mosca de la fruta, con el fin de producir frutos de alta calidad fitosanitaria para lograr competitividad en el mercado nacional e internacional;

Que una de las plagas que afectan los cultivos frutales en Colombia, es el grupo de moscas de la fruta, representado principalmente en los géneros Anastrepha y Ceratitis, siendo el género Anastrepha el más diverso en América pues comprende más de 300 especies descritas a nivel mundial; actualmente, Colombia cuenta con 92 especies de moscas de la fruta del género Anastrepha de las cuales un grupo de 10 especies son consideradas plagas;

Que algunas especies de moscas de la fruta (Familia: Tephritidae) se caracterizan como la principal plaga de los frutales en Colombia, que, por su poder destructivo, dañan directamente a las especies frutícolas, lo que limita su producción y comercialización al causar un daño directo en la pulpa de la fruta y daños secundarios causados por la entrada de microorganismos patógenos;

Que las moscas de la fruta son plagas de importancia económica y algunas especies limitan la exportación de nuestros productos hacia otros países y se constituyen como plagas de control oficial en Colombia conforme lo dispuesto en la Resolución 3593 del 9 de octubre de 2015;

Que en Colombia la incidencia de las moscas de la fruta implica una seria problemática, en razón a que, en todas las zonas frutícolas del país, se presentan condiciones óptimas en cuanto a clima y hospedantes para su establecimiento y dispersión;

Que debido al impacto socioeconómico que representa esta plaga para los cultivos frutales, el ICA dio inicio al programa de vigilancia de la plaga desde el año 1972, bajo un proyecto conjunto de la Región Andina, siendo nombrado en 1996 como Proyecto Moscas de la Fruta, y posteriormente Plan Nacional de Moscas de la Fruta en 2007;

Que entre los años 2008 y 2013 el ICA mediante las Resoluciones números 2695, 2696 de 2008, 2896 de 2010, 4913 de 2011, 5337 de 2012 y 5608 de 2013 declaró para Colombia seis áreas de baja prevalencia para moscas de la fruta y mediante las Resoluciones números 2697 y 2698 de 2008 dos áreas libres, dentro de las cuales se destaca país libre de especies del género Bactrocera;

Que el ICA mediante Resolución 000001 del 4 de enero de 2011, estableció medidas fitosanitarias para el control de la mosca de las frutas en el territorio nacional;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en el año 1977 inició la estructuración de una red de trampeo para las especies de moscas de la fruta de importancia económica en los principales departamentos fruticultores, la cual ha venido actualizando. A través de la vigilancia se ha evidenciado que el daño generado por las moscas de la fruta, radica en su capacidad de usar los frutos como hospedantes, desarrollando los estados de huevo y larva dentro del fruto. Esta condición afecta directamente los rendimientos productivos y calidad del cultivo comercial hasta en un 70%;

Que debido a la implementación de nuevos planes de trabajo, acuerdos de exportación y áreas declaradas como libres o de baja prevalencia para esta plaga, se hace necesario mantener niveles bajos de población de moscas de la fruta, debido a que su presencia restringe el acceso de vegetales en fresco a nuevos mercados internacionales, por su alto riesgo de establecimiento y dispersión;

Que para fortalecer el manejo de la plaga denominada moscas de la fruta, se hace necesario establecer medidas fitosanitarias actualizadas y propender por la adopción continua de prácticas de control en áreas urbanas y rurales del país;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer medidas fitosanitarias para el control de las moscas de la fruta en las áreas urbanas y rurales de todo el territorio nacional, con el fin de evitar su establecimiento y contener su dispersión, protegiendo así las zonas de producción.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todas las personas naturales o jurídicas del territorio nacional que posean, administren, empaquen o comercialicen, a cualquier título, independiente de la cantidad, plantas o frutos hospedantes de moscas de la fruta y de otras especies del orden Díptera que representen un riesgo fitosanitario, conforme lo establezca el Instituto.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1 Área de baja prevalencia de plagas: Un área identificada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en donde una plaga específica se encuentra a niveles bajos y que está sujeta a medidas efectivas de vigilancia, control o erradicación (Artículo II, Acuerdo MSF DE LA OMC) [CIPF, 1997; aclaración, 2005; anteriormente área de escasa prevalencia de plagas] (NIMF No 05).

3.2 Cebos tóxicos: Mezcla de insecticida de poca persistencia y baja residualidad, proteína hidrolizada con o sin agua, que atrae y mata algunos tipos de insectos. También existen productos que no contienen proteína hidrolizada.

3.3 Control: Supresión, contención o erradicación de una población de plagas mediante la aplicación de técnicas para interrumpir su ciclo biológico.

3.4 Control biológico: Estrategia de control contra las plagas en que se utilizan enemigos naturales, antagonistas, y/o competidores los cuales atacan un estado específico del ciclo de la plaga para poder completar su desarrollo.

3.5 Cosecha oportuna: Recolección de frutos que han llegado a su estado de madurez fisiológica y que permite su consumo o procesamiento antes de la caída de los mismos.

3.6 Diseminación: Expansión de la distribución geográfica de una plaga o enfermedad dentro de un área o zona.

3.7 Estaciones cebo: Cebos tóxicos aplicados a dispositivos que hacen que perdure su acción insecticida a través de varios días y que pueden ser ubicados en áreas urbanas y rurales.

3.8 Focos: Áreas en que se da una fuerte concentración de plagas que se pueden producir rápidamente y difundirse en otras áreas.

3.9 Maleza (Arvense): Planta que crece de forma predominante en situaciones alteradas por el ser humano y que resulta indeseable para él en un momento y lugar determinado.

3.10 Medidas fitosanitarias: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

3.11 Moscas de la fruta: Principal plaga de los frutales en el mundo, los géneros de mayor importancia son Anastrepha, Ceratitis, Bactrocera, Dasiops, Dacus, Zeugodacus y Rhagoletis. Causa daños físicos directos producidos por las larvas al alimentarse de la pulpa de la fruta.

3.12 Moscas Trampa Día (MTD): Índice técnico utilizado para el cálculo de la densidad de poblaciones de moscas de la fruta en campo. Unidad reconocida en trabajos de fluctuación del número de adultos en un área y tiempo determinados. El índice MTD es el resultado de dividir el NMC = Número de moscas capturadas (machos y hembras) sobre el NTR = Número de trampas revisadas de donde procede el dato anterior multiplicado por el No Exp = Número de días de exposición de las trampas en el sitio.

3.13 Nivel de Infestación: Presencia de una plaga viva en un producto básico. La infestación también incluye infección y generalmente se expresa en porcentaje y en niveles de captura por trampa que representa en correlación un área.

3.14 Plagas: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal, o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.15 Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005] (NIMF No. 5).

3.16 Renovar: Medida de control cultural que permite la tecnificación de un cultivo, mediante podas o nuevas siembras.

3.17 Trampa: Estructura física con características que le permiten atraer y capturar algún organismo específico. Para el caso de las moscas de la fruta consiste en la combinación de un atrayente, un cuerpo y un método de retención. El atrayente se refiere a un producto natural o sintético que origina la acumulación de los insectos al ser inducidos a desplazarse hacia su origen, el cuerpo de la trampa es la estructura física y generalmente es el que sostiene el atrayente.

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ARTÍCULO 4o. MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA. Teniendo en cuenta los resultados de inspección y vigilancia fitosanitaria del ICA, se deberán aplicar las siguientes medidas de manera conjunta, seleccionando la(s) más adecuada(s) según el escenario a intervenir:

4.1 Identificar especies vegetales en las áreas aledañas afectadas por la plaga, con el fin de manejar estos hospedantes alternos.

4.2. Recolectar en forma permanente los frutos maduros, sobremaduros y afectados por moscas de la fruta del árbol y del suelo y disponer de ellos con el fin de interrumpir el ciclo de vida de la plaga, a través de los siguientes mecanismos:

4.2.1 Introducir la fruta afectada en bolsas negras calibre No. 4 que no presenten perforaciones y proceder a cerrarlas para dejarlas expuestas al sol durante mínimo 20 días. Luego de verificar que las larvas y pupas han muerto, se debe esparcir el contenido de la bolsa en el suelo para completar su descomposición, cubriéndola con una capa de 5 cm de cal y suelo.

4.2.2 Realizar una fosa para depositar allí los frutos recolectados, luego aplicar una capa de cal y cubrir completamente la fosa con suelo. Se debe garantizar que los frutos queden cubiertos con suelo al menos a una profundidad de 30 cm de la superficie, para que los adultos que logren desarrollarse no puedan superar esta capa.

4.3 Realizar cosecha oportuna de frutos para evitar que se sobremaduren en el árbol con el fin de evitar que la plaga complete su ciclo de vida en campo.

4.4 Renovar o erradicar árboles o partes de árboles improductivos o mal manejados para evitar que se conviertan en focos de diseminación de las moscas de la fruta.

4.5 Trampeo masivo. En las áreas con presencia de la plaga, se deberá realizar un trampeo masivo a través de la ubicación de botellas trampa en el cultivo. Se deben instalar por hectárea, como mínimo, 20 botellas plásticas transparentes de 600 cc, que cuenten con tres aberturas equidistantes, cada una de 8 mm de diámetro en la parte media, para permitir la entrada de la plaga.

La botella debe contener una mezcla de 30 cc de proteína hidrolizada y 220 cc de agua. En caso de utilizar propilenglicol como preservante, la botella debe contener una mezcla de 210 cc de agua, 30 cc de proteína hidrolizada y 10 cc de propilenglicol. El servicio de las botellas trampa debe realizarse cada 15 días o cada 30 días en caso de utilizar propilenglicol.

4.6 Control químico. Basado en la determinación de niveles de infestación y severidad ya sea por muestreo directo o indirecto, se podrán instalar estaciones cebo y/o realizar la aplicación foliar y localizada de cebos tóxicos, utilizando productos registrados en el ICA para tal fin y teniendo en cuenta los criterios de uso seguro y eficaz de plaguicidas.

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ARTÍCULO 5o. ACTIVIDADES DE SELECCIÓN DE FRUTAS A COMERCIALIZAR. Las personas naturales o jurídicas, comercializadoras y/o empacadoras de frutas y otras especies vegetales hospedantes de moscas de la fruta, deberán implementar actividades de selección en la etapa de poscosecha, eliminando los frutos con daños y síntomas visibles por moscas de la fruta, realizando la disposición final de los mismos, de tal forma que no se conviertan en focos de dispersión de la plaga.

PARÁGRAFO. Las empacadoras de fruta y otras especies vegetales hospedantes de la plaga moscas de la fruta, deberán realizar la disposición final de la fruta de descarte a través de los mecanismos descritos en el numeral 4.2 de la presente resolución, o mediante la implementación de un programa de manejo y disposición de residuos, garantizando que sus instalaciones se mantengan en adecuadas condiciones fitosanitarias para minimizar el riesgo de infestación de la plaga.

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ARTÍCULO 6o. MEDIDAS FITOSANITARIAS ADICIONALES PARA EL CONTROL DE LA PLAGA. Teniendo en cuenta el criterio técnico del ICA, acerca de la fluctuación poblacional de la plaga y el riesgo fitosanitario que represente su presencia en una zona determinada, el ICA de forma directa o a quien este autorice, definirá las estrategias de control a implementar y el tiempo de establecimiento de las mismas.

En caso de requerirse medidas fitosanitarias de control adicionales, se implementarán prácticas como:

6.1. Control cultural. Mediante un manejo adecuado de malezas o arvenses, riego y fertilización de acuerdo a necesidades del cultivo.

6.2. Control biológico. Mediante la conservación y/o multiplicación de organismos vivos antagonistas de moscas de la fruta que atacan en un estado del ciclo biológico de la plaga a efectos de disminuir sus poblaciones.

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ARTÍCULO 7o. EVALUACIÓN DEL EFECTO DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS. El ICA evaluará el efecto de la aplicación de las medidas fitosanitarias para el control de la plaga y dará concepto técnico sobre su resultado.

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ARTÍCULO 8o. ACCIONES DE CONTROL DE MOSCAS DE LA FRUTA EN ÁREAS DECLARADAS O PLANES DE TRABAJO OPERACIONAL. Para el caso específico de predios registrados ante el ICA bajo la Resolución 448 del 20 de enero de 2016 o aquella que la modifique o sustituya, o que se encuentren participando de un Plan de Trabajo Operacional (PTO), protocolos establecidos entre Organizaciones de Protección Fitosanitaria de los países importadores o que se encuentren ubicados en una área declarada por el ICA como libre y/o de baja prevalencia para moscas de la fruta, las acciones de control deberán ajustarse a los lineamientos del PTO o a las que el ICA determine, en caso de la detección de una plaga cuarentenaria o regulada.

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ARTÍCULO 9o. DEBER DE INFORMACIÓN FITOSANITARIA. Todos los integrantes del sector agrícola incluyendo profesionales que presten servicios de asistencia particular, autoridades civiles y militares, funcionarios públicos y demás personas naturales o jurídicas que tengan conocimiento de la existencia de sitios donde no se esté dando cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, deberán informar el caso ante la oficina del ICA más cercana.

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ARTÍCULO 10. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de policía fitosanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

PARÁGRAFO. Las personas naturales y/o jurídicas relacionadas en el artículo 2 de la presente resolución, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA a los sitios de interés para el cumplimiento de sus funciones

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ARTÍCULO 11. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 000001 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2021.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León

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