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RESOLUCIÓN 5337 DE 2012

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 48.640 de 10 de diciembre de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se declara un área localizada en los municipios de Concepción, San Vicente, El peñol, Guarne, Rionegro, Marinilla, Santuario, El Retiro, La Ceja, La Unión, Carmen de Viboral, Abejorral y Sonsón del departamento de Antioquia, como área de baja Prevalencia para Ceratitis capitata (Wiedemann).

LA GERENTE GENERAL,

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF, tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que el ICA es miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la cual considera que dentro de las responsabilidades de una ONPF se incluye la designación, mantenimiento y vigilancia de áreas libres de plagas y áreas de escasa o baja prevalencia de plagas.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante el documento Conpes número 3514 del 2008, estableció la política nacional fitosanitaria y de inocuidad para las cadenas de frutas y de otros vegetales.

Que dentro de los componentes, estrategias y metas del mencionado documento Conpes, se contempla la ejecución de acciones encaminadas al mejoramiento de la condición fitosanitaria de producción frutícola con la implementación del Plan Nacional de detección, control y erradicación de las Moscas de las Frutas– PNMF.

Que dentro de las metas del PNMF para el logro de sus objetivos de mejorar las condiciones fitosanitarias de producción frutícola en Colombia y potenciar la capacidad de producción con destino a mercados especializados, se encuentra el establecimiento de áreas de baja prevalencia de moscas de las frutas.

Que el establecimiento de áreas de baja prevalencia y la implementación de medidas integradas bajo un enfoque de sistemas, son mecanismos técnicos y administrativos válidos para la mitigación de riesgos de plagas, que facilitan el acceso a mercados internacionales con restricciones cuarentenarias.

Que el Sistema de Monitoreo de Moscas de las Frutas en Colombia, implementado desde el año 1998, reporta para el período de febrero de 2011 a septiembre de 2012, la ausencia de la especie Ceratitis capitata Wiedemann, con un índice Mosca/Trampa/Día (MTD) igual a cero (0), para el Oriente del departamento de Antioquia, localizado por encima de los dos mil (2000) metros sobre el nivel de mar y del que hacen parte los municipios de Concepción, San Vicente, El Peñol, Guarne, Rionegro, Marinilla, Santuario, El Retiro, La Ceja, La Unión, Carmen de Viboral, Abejorral y Sonsón.

Que la Gerencia Seccional del ICA del departamento de Antioquia ha adelantado a través del responsable del proyecto de Mosca de la Fruta las acciones de inspección, vigilancia y control en el período señalado, siguiendo las directrices de la Dirección Nacional del Proyecto.

Que los antecedentes de referencia responden a la información requerida por la norma internacional para medidas fitosanitarias–NIMF– número 22 “Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas” y 30 “Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)”

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declárese la condición de baja prevalencia de Ceratitis capitata Wiedemann, en el área localizada entre las coordenadas 6.454403o y 5.625649o de latitud Norte y 75.173641o y 75.580502o de longitud Oeste, con una superficie de 2438,16 Km2, ubicada por encima de los 2000 metros de altura sobre el nivel del mar, en los municipios de Concepción, San Vicente, El Peñol, Guarne, Rionegro, Marinilla, Santuario, El Retiro, La Ceja, La Unión, Carmen de Viboral, Abejorral y Sonsón del departamento de Antioquia.

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ARTÍCULO 2o. SEGUIMIENTO A LA CONDICIÓN DE BAJA PREVALENCIA. El ICA, a través de la Coordinación del Plan Nacional de Moscas de la Fruta y la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria, realizará el seguimiento al cumplimiento de los requisitos y las acciones que permitieron la declaratoria de condición de baja prevalencia de Ceratitis capitata Wiedemann en el área descrita en el artículo 1o de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en las NIMF números 22 “Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas” y 30 “Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)” con el fin de mantener la condición en la zona.

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ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución al Gobernador del departamento de Antioquia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 de diciembre de 2012.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA

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