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RESOLUCIÓN 1 DE 2011

(enero 4)

Diario Oficial No. 47.942 de 4 de enero de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 106407 de 2021>

Por medio de la cual se establecen medidas fitosanitarias para el control de la mosca de las frutas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4o del Decreto 1840 de 1994 y el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como autoridad fitosanitaria, es responsable de establecer las medidas necesarias para hacer efectiva la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Para el desarrollo del sector frutícola del país se deben ejecutar paralelamente políticas de mejoramiento de las condiciones de la producción, con la implementación de medidas fitosanitarias para el control de plagas de importancia económica y cuarentenaria como las moscas de la fruta, con el fin de producir frutos de alta calidad fitosanitaria para lograr competitividad en el mercado nacional e internacional.

Algunas especies de moscas de las frutas (Familia: Tephritidae) se caracterizan como la principal plaga de los frutales en Colombia, debido a que por su poder destructivo dañan directamente a las especies frutícolas, lo que limita su producción y comercialización.

Para el manejo de la plaga denominada mosca de las frutas (Familia: Tephritidae) es necesaria la aplicación continua de prácticas de control, así como de labores de manejo agronómico de los lotes de producción.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 106407 de 2021> Establecer medidas fitosanitarias para el control de la plaga mosca de las frutas en todo el territorio nacional.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 106407 de 2021> La presente resolución se aplica a todas las personas naturales y/o jurídicas que posean árboles frutales.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 106407 de 2021> Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1 Cebos Tóxicos. Mezcla de insecticida de poca persistencia y baja residualidad, proteína hidrolizada con o sin agua, que atrae y mata algunos tipos de insectos.

3.2 Control. Supresión, contención o erradicación de una población de plagas.

3.3 Control biológico. Estrategia de control contra las plagas en que se utilizan enemigos naturales, antagonistas, competidores u otros agentes de control biológico.

3.4 Cosecha Oportuna. Recolección de frutos que han llegado a su estado de madurez fisiológica y que permite su consumo o procesamiento antes de la caída de los mismos.

3.5 Diseminación. Expansión de la distribución geográfica de una plaga o enfermedad dentro de un área o zona.

3.6 Erradicar un cultivo. Eliminación total de un cultivo específico en un lote y/o en un área específica.

3.7 Estaciones Cebo. Cebos tóxicos aplicados a dispositivos que hacen que perdure su acción insecticida a través de varios días y que son ubicados en los lotes para el control de plagas.

3.8 Focos. Áreas en que se da una fuerte concentración de plagas que se pueden producir rápidamente y difundirse en otras áreas.

3.9 Maleza. Planta que crece de forma predominante en situaciones alteradas por el ser humano y que resulta indeseable para él en un momento y lugar determinado.

3.10 Medidas fitosanitarias. Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

3.11 Mosca de las frutas. Principal plaga de los frutales en el mundo, los géneros de mayor importancia son Anastrepha, Ceratitis, Toxotrypana, Bactrocera, Dasiops, Dacus y Rhagoletis. Causa daños físicos directos producidos por las larvas al alimentarse de la pulpa de la fruta; los frutos afectados pierden su calidad comercial y se convierten en focos de diseminación de la plaga.

3.12 Moscas Trampa Día (MTD). Índice técnico utilizado para el cálculo de la densidad de poblaciones de mosca de la fruta en campo. Unidad reconocida en trabajos de fluctuación del número de adultos en un área y tiempo determinados.

3.13 Nivel de Infestación. Presencia de una plaga viva en un producto básico. La infestación también incluye infección y generalmente se expresa en porcentaje y en niveles de captura por trampa que representa en correlación un área.

3.14 Plagas. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal, o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.15 Renovar. Medida de control cultural que permite la tecnificación de un cultivo, mediante podas o nuevas siembras.

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ARTÍCULO 4o. MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 106407 de 2021> Se deberán aplicar las siguientes medidas:

4.1 Recolectar en forma permanente los frutos afectados del árbol y del suelo y disponer de ellos con el fin de interrumpir el ciclo de vida de la plaga.

4.2 Realizar cosecha oportuna de frutos para evitar que se sobremaduren en el árbol con el fin de evitar que la plaga complete su ciclo de vida en campo.

4.3 Renovar o erradicar árboles o partes de árboles improductivos o mal manejados para evitar que se conviertan en focos de diseminación de la mosca de las frutas.

PARÁGRAFO. El ICA evaluará el efecto de la aplicación de las medidas fitosanitarias para el control de la plaga y dará concepto técnico sobre su resultado. En caso de requerirse medidas fitosanitarias de control adicionales, se implementarán prácticas como:

1. Control cultural mediante un manejo adecuado de malezas, riego y fertilización de acuerdo a necesidades del cultivo.

2. Control biológico mediante la conservación o multiplicación de organismos vivos antagonistas de moscas de la fruta.

3. Control químico basado en la determinación de niveles de infestación y la ubicación de focos de la plaga dentro del cultivo, realizado mediante la ubicación de estaciones cebo y/o la aplicación foliar y localizada de cebos tóxicos, utilizando productos registrados en el ICA para tal fin, teniendo en cuenta los criterios de uso seguro y eficaz de plaguicidas bajo la supervisión de un Ingeniero Agrónomo.

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ARTÍCULO 5o. DEBER DE INFORMACIÓN FITOSANITARIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 106407 de 2021> Todos los integrantes del sector agrícola incluyendo ingenieros agrónomos de asistencia particular, autoridades civiles y militares, funcionarios públicos y demás personas naturales o jurídicas que tengan conocimiento de la existencia de lotes donde no se esté dando cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, deberán informar el caso ante la autoridad fitosanitaria más cercana.

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ARTÍCULO 6o. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 106407 de 2021> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Fitosanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 7o. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 106407 de 2021> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 106407 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 271 de 2005 expedida por la Gerencia Seccional de Boyacá y demás disposiciones del ICA que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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