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RESOLUCIÓN 2698 DE 2008

(agosto 5)

Diario Oficial No. 47.078 de 11 de agosto de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 18481 de 2023>

Por la cual se declara una zona en el sur del departamento de La Guajira como área libre de Anastrepha grandis, y se establecen las medidas necesarias para su mantenimiento.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y 2150 de 1995, y el Acuerdo 008 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto 1840 de 1994, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, ONPF, y miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF, tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas;

Que la CIPF considera que las responsabilidades de una OPNF incluyen la designación, mantenimiento y vigilancia de áreas libres de plagas, y áreas de escasa o baja prevalencia de plagas;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante el Documento Conpes número 3514 de 2008, estableció la política nacional fitosanitaria y de inocuidad para las cadenas de frutas y de otros vegetales;

Que dentro de los componentes, estrategias y metas del Documento Conpes número 3514 de 2008 se contempla la ejecución de acciones encaminadas al mejoramiento de la condición fitosanitaria de la producción frutícola con la implementación del Plan Nacional de Detección, Control y Erradicación de las Moscas de la Fruta, PNMF;

Que en el plan estratégico establecido por el ICA, se ha priorizado el PNMF, como una estrategia clave para mejorar las condiciones fitosanitarias de la producción frutícola en Colombia y potenciar la capacidad de producción, con destino a mercados especializados;

Que dentro de las metas del PNMF para el logro de su objetivo de mejorar las condiciones fitosanitarias de la producción frutícola en Colombia y potenciar la capacidad de producción, con destino a mercados especializados, se encuentra el establecimiento de áreas libres de moscas de las frutas;

Que el establecimiento de áreas libres de plagas es un mecanismo técnico y administrativo que permite acceder a mercados con restricciones cuarentenarias sin aplicación de medidas adicionales de mitigación de riesgos de plagas;

Que la declaratoria de una zona en el sur del departamento de La Guajira como área libre, protegerá la producción de especies vegetales de la Familia Cucurbitaceae como son: Melón (Cucumis melon), Sandia (Citrullus vulgaris), Pepino (Cucumis sativus), Ahuyama (Cucurbita maxima) y Calabaza (Cucurbita pepo), principalmente, hospederos de la especie Anastrepha grandis;

Que el Sistema de Monitoreo de Moscas de las Frutas en Colombia reporta desde el año 1994 la ausencia de la especie Anastrepha grandis con índice Mosca-Trampa-día (MTD) igual a cero (0), en un área del sur del departamento de La Guajira, localizada por debajo de mil (1.000) metros sobre el nivel del mar y de la que hacen parte los municipios de: La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hato Nuevo;

Que el área a declarar libre Anastrepha grandis presenta condiciones de aislamiento respecto a otras áreas productivas así: por el norte una franja semidesértica y las acciones de control cuarentenario por la única vía de acceso; por el occidente y oriente por barreras geográficas naturales con alturas superiores a tres mil (3.000) metros sobre el nivel del mar, estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá, respectivamente; y por el sur por las acciones de control cuarentenario realizadas sobre la única vía de acceso terrestre;

Que los antecedentes de referencia responden a la información requerida por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias, NIMF número 26 de la CIPF “Establecimiento de un área libre de plagas para moscas de los frutos (Tephritidae)”;

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 18481 de 2023> Declarar libre de Anastrepha grandis, el área del sur del departamento de La Guajira, localizada por debajo de mil (1.000) metros sobre el nivel del mar; de la que hacen parte los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hato Nuevo;

PARÁGRAFO. La delimitación geográfica de la zona declarada libre se específica en el Anexo 1, que hace parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 18481 de 2023> El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, a través de la Coordinación del Plan Nacional de Mosca de las Frutas realizará el seguimiento a las acciones del mismo, necesarias para el mantenimiento de la condición de la zona, descrita en el artículo 1o de la presente resolución, como libre de Anastrepha grandis, de acuerdo con lo establecido en la NIMF número 26: “Establecimiento de un área libre de plagas para moscas de los frutos (Tephritidae)”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 18481 de 2023> Las violaciones a las disposiciones de la presente resolución se sancionarán mediante resolución motivada que expedirá el ICA. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a parir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.

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