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RESOLUCIÓN 18481 DE 2023

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 52.613 de 18 de diciembre de 2023

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se levanta una zona libre de Anastrepha grandis en el sur del departamento de la Guajira y se adoptan otras disposiciones.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y por el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto número 1071 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 2.13.1.1.2. del Decreto número 1071 de 2015 corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), adoptar las disposiciones necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación o manejo de plagas que afecten a las plantas y sus productos.

Que de conformidad con el artículo 2.13.1.3.1. del Decreto número 1071 de 2015 el ICA está facultado para establecer las acciones necesarias para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, así como las necesarias para el manejo técnico y económico de las mismas.

Que mediante Resolución ICA 2698 del 5 de agosto de 2008 fue declarada el área del sur del departamento de La Guajira como libre de Anastrepha grandis y se instauraron medidas para su mantenimiento; esta zona se encuentra localizada por debajo de mil (1.000) metros sobre el nivel del mar, su área abarca 23.921.570 ha y de ella hacen parte los municipios de: La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hato Nuevo.

Que el documento Conpes 3514 de 2008 consagra la Política Nacional Fitosanitaria y de Inocuidad para las Cadenas de Frutas y Otros Vegetales, donde determina la ejecución de acciones encaminadas al mejoramiento de la producción frutícola por medio de la implementación del Plan Nacional de Detección, Control y Erradicación de las Moscas de las Frutas (PNMF).

Que la declaratoria de área libre de moscas de fruta es el resultado de la implementación del PNMF, que establece como una de sus metas mejorar las condiciones fitosanitarias de la producción frutícola en Colombia y potenciar la capacidad de producción con destino a mercados especializados.

Que en concordancia con lo anterior, el principal motivo para el establecimiento del área libre de moscas de las frutas en el sur del departamento de La Guajira fue promover el acceso a mercados con restricciones cuarentenarias de productos como el melón (Cucumis melon), la sandía (Citrullus vulgaris), el pepino (Cucumis sativus), la ahuyama (Cucurbita maxima) y la calabaza (Cucurbita pepo), principales hospedantes de la especie Anastrepha grandis, conocida como la mosca de las curcubitáceas, prescindiéndose de la aplicación de medidas adicionales de mitigación de riesgos de plagas a las exportaciones de estos productos.

Que para el mes de mayo de 2020, según los datos identificados por la Gerencia Seccional ICA de La Guajira, en el área declarada libre de Anastrepha grandis se tenían 12.5 ha sembradas entre melón, sandía y ahuyama destinadas a la producción nacional, pero no se contaba con predios registrados ante el ICA para la exportación de especies vegetales de este género.

Que de acuerdo con la información consignada por el Instituto en los registros de vegetales para la exportación en fresco, en el departamento de La Guajira no hay predios para exportación de especies vegetales de este género registrados ante el ICA.

Que de conformidad con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF 26, la declaratoria de esta área conlleva para el ICA, como organización nacional de protección fitosanitaria ONFP, la responsabilidad de monitorear las actividades de vigilancia y control tendientes al mantenimiento del área libre de Anastrepha grandis, con el propósito de verificar continuamente el estatus libre de plagas.

Que la ejecución de dichas actividades de vigilancia y control generan para el ICA, costos en insumos y mano de obra de forma permanente, sin que se evidencie en la zona, avances en la producción con destino a mercados especializados, por lo que resulta conveniente el levantamiento del área libre de Anastrepha grandis en el departamento de La Guajira.

Que de conformidad con los artículos 5o a 7o del Decreto número 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Levantar el área libre de Anastrepha grandis en el sur del departamento de La Guajira, declarada por la Resolución ICA 2698 de 2008.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan especies de cucurbitáceas, que estén localizadas en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hato Nuevo.

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ARTÍCULO 3o. REGULACIÓN APLICABLE. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el área descrita en el artículo 2o, estará regulada por la Resolución ICA 106407 de 2021 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 2698 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2023.

El Gerente General,

Juan Fernando Roa Ortiz

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