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RESOLUCIÓN 2695 DE 2008

(agosto 5)

Diario Oficial No. 47.078 de 11 de agosto de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se declara la zona de la Sabana de Bogotá en el departamento de Cundinamarca como área de baja prevalencia con sitios de producción libres para Anastrepha spp. y Ceratitis capitata.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y 2150 de 1995, y el Acuerdo 008 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto 1840 de 1994, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, ONPF, y miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF, tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas;

Que la CIPF considera que las responsabilidades de una OPNF incluyen la designación, mantenimiento y vigilancia de áreas libres de plagas, y áreas de escasa o baja prevalencia de plagas;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante el Documento Conpes número 3514 de 2008, estableció la política nacional fitosanitaria y de inocuidad para las cadenas de frutas y de otros vegetales;

Que dentro de los componentes, estrategias y metas del Documento Conpes número 3514 de 2008 se contempla la ejecución de acciones encaminadas al mejoramiento de la condición fitosanitaria de la producción frutícola con la implementación del Plan Nacional de Detección, Control y Erradicación de las Moscas de la Fruta, PNMF;

Que en el plan estratégico establecido por el ICA, se ha priorizado el PNMF, como una estrategia clave para mejorar las condiciones fitosanitarias de la producción frutícola en Colombia y potenciar la capacidad de producción, con destino a mercados especializados;

Que dentro de las metas del PNMF para el logro de su objetivo de mejorar las condiciones fitosanitarias de la producción frutícola en Colombia y potenciar la capacidad de producción, con destino a mercados especializados, se encuentra el establecimiento de áreas de baja prevalencia con sitios de producción libres de moscas de las frutas;

Que el establecimiento de áreas de baja prevalencia con sitios de producción libres, son mecanismos técnicos y administrativos válidos para la mitigación de riesgos de plagas, que permiten acceder a mercados con restricciones cuarentenarias sin aplicación de medidas adicionales de mitigación de riesgos de plagas;

Que el Sistema de Monitoreo de Moscas de las Frutas en Colombia reporta desde al año 1993 la ausencia de las especies Ceratitis capitata y Anastrepha spp, estableciéndose un índice Mosca/Trampa/Día (MTD) igual a cero (0) para sitios de producción ubicados dentro de la zona de la Sabana de Bogotá en el departamento de Cundinamarca, localizada por encima de los dos mil cuatrocientos (2.400) metros sobre el nivel del mar, de la que hacen parte los municipios de: Villapinzón, Suesca, Chocontá, Sesquilé, Gachancipá, Nemocón, Tocancipá, Sopó, Guasca, Guatavita, Cajicá, Chía, Tabio, Subachoque, Tenjo, Cota, El Rosal, Madrid, Mosquera, Funza, Facatativá, Bojacá, Granada, Sibaté y Soacha;

Que el mismo Sistema de Monitoreo, para la misma zona y período, reporta índices de Mosca-Trampa-Día (MTD) por fuera de los sitios de producción iguales a 0.00000009 para Ceratitis capitata y 0.0000007 para Anastrepha spp;

Que los antecedentes de referencia responden a la información requerida por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias, NIMF, número 10 de la CIPF “Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas” y la NIMF número 29: “Reconocimiento de áreas libres y de áreas de baja prevalencia de plagas”;

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar la condición de baja prevalencia con sitios de producción libres de Anastrepha spp y Ceratitis capitata para el área de la Sabana de Bogotá en el departamento de Cundinamarca, localizada por encima de los dos mil cuatrocientos (2.400) metros sobre el nivel del mar, de la que hacen parte los municipios de: Villapinzón, Suesca, Chocontá, Sesqúilé, Gachancipá, Nemocón, Tocancipá, Sopó, Guasca, Guatavita, Cajicá, Chía, Tabio, Subachoque, Tenjo, Cota, El Rosal, Madrid, Mosquera, Funza, Facatativá. Bojacá, Granada, Sibaté y Soacha.

PARÁGRAFO. La delimitación geográfica del área que se declara con sitios de producción libres dentro de un área de baja prevalencia se específica en el Anexo 1, que hace parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, a través de la Coordinación del Plan de Nacional de Mosca de las Frutas realizará el seguimiento a las acciones del mismo, necesarias para el mantenimiento de la condición de la zona, descrita en el artículo 1o de la presente resolución, como de baja prevalencia de Anastrepha spp. y Ceratitis cappitata, de acuerdo con lo establecido en la NIMF número 10: “Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas”, y la NIMF número 29: “Reconocimiento de áreas libres y de áreas de baja prevalencia de plagas”.

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ARTÍCULO 3o. Las violaciones a las disposiciones de la presente resolución se sancionarán mediante resolución motivada que expedirá el ICA. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a parir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.

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