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RESOLUCIÓN 2696 DE 2008

(agosto 5)

Diario Oficial No. 47.078 de 11 de agosto de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se declara una zona del norte del departamento del Valle del Cauca como de baja prevalencia para Anastrepha complejo fraterculus, Anastrepha grandis y Ceratitis capitata.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y 2150 de 1995, y el Acuerdo 008 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto 1840 de 1994, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, ONPF, y miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF, tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas;

Que la CIPF considera que las responsabilidades de una OPNF incluyen la designación, mantenimiento y vigilancia de áreas libres de plagas, y áreas de escasa o baja prevalencia de plagas;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante el Documento Conpes número 3514 de 2008, estableció la política nacional fitosanitaria y de inocuidad para las cadenas de frutas y de otros vegetales;

Que dentro de los componentes, estrategias y metas del Documento Conpes número 3514 de 2008 se contempla la ejecución de acciones encaminadas al mejoramiento de la condición fitosanitaria de la producción frutícola con la implementación del Plan Nacional de Detección, Control y Erradicación de las Moscas de la Fruta, PNMF;

Que en el plan estratégico establecido por el ICA, se ha priorizado el PNMF, como una estrategia clave para mejorar las condiciones fitosanitarias de la producción frutícola en Colombia y potenciar la capacidad de producción, con destino a mercados especializados;

Que dentro de las metas del PNMF para el logro de su objetivo de mejorar las condiciones fitosanitarias de la producción frutícola en Colombia y potenciar la capacidad de producción, con destino a mercados especializados, se encuentra el establecimiento de áreas de baja prevalencia de moscas de las frutas;

Que el establecimiento de áreas de baja prevalencia y la implementación de medidas integradas bajo un enfoque de sistemas, son mecanismos técnicos y administrativos válidos para la mitigación de riesgos de plagas, que permiten acceder a mercados con restricciones cuarentenarias;

Que el Sistema de Monitoreo de Moscas de las Frutas en Colombia, implementado desde el año 1998, reporta para el período 2002-2008 la ausencia de las especies Ceratitis capitata y Anastrepha grandis, estableciéndose un indice Mosca/Trampa/Día (MTD) igual a cero (0) para una zona del norte del departamento del Valle del Cauca, localizada por debajo de mil quinientos (1.500) metros sobre el nivel del mar y de la que hacen parte los municipios de: La Unión, Toro, Roldanillo y Zarzal;

Que el mismo Sistema de Monitoreo para la misma zona, reporta para el período 2006-2008 un índice Mosca-Trampa-Día (MTD) igual a 0,02 para Anastrepha spp. y 0.0003 para Anastrepha complejo fraterculus;

Que los antecedentes de referencia responden a la información requerida por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias, NIMF número 14 de la CIPF “Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas”;

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar la condición de baja prevalencia de Anastrepha complejo fraterculus y Ceratitis capitata para un área localizada por debajo de mil quinientos (1.500) metros sobre el nivel del mar y de la que hacen parte los municipios de: La Unión, Toro. Roldanillo y Zarzal en la zona norte del departamento del Valle del Cauca.

PARÁGRAFO. La delimitación geográfica del área que se declara como de baja prevalencia se específica en el Anexo 1, que hace parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, a través de la Coordinación del Plan de Nacional de Mosca de las Frutas realizará el seguimiento a las acciones del mismo, necesarias para el mantenimiento de la condición de la zona, descrita en el artículo 1o de la presente resolución, como de baja prevalencia de Anastrepha complejo fraterculus, Anastrepha grandis y Ceratitis capitata, de acuerdo con lo establecido en la NIMF número 14: “Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas”.

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ARTÍCULO 3o. Las violaciones a las disposiciones de la presente resolución se sancionarán mediante resolución motivada que expedirá el ICA. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a parir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.

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