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RESOLUCIÓN 448 DE 2016

(enero 20)

Diario Oficial No. 49.762 de 21 de enero de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022>

Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los predios de productos de vegetales para exportación en fresco, el registro de los exportadores y el registro de las plantas empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 19 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008 y el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que corresponde al ICA ejercer el control sobre las exportaciones de productos de origen vegetal, a fin de certificar su calidad fitosanitaria.

Que los productos vegetales requieren calidad fitosanitaria y de inocuidad para lograr competitividad en los mercados especializados, por lo que se hace necesario establecer el sistema de registro e implementar medidas fitosanitarias.

Que es competencia del ICA coordinar la realización de acciones conjuntas con los productores, comercializadores, exportadores, importadores y otras autoridades, dirigidas a garantizar la inocuidad de los productos de origen vegetal.

Que para garantizar la calidad fitosanitaria de los vegetales con destino a mercados especializados como productos en fresco, es necesario ejercer acciones de inspección, vigilancia y control en los predios de producción, mediante su registro y seguimiento.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> Establecer los requisitos para el registro ante el ICA de los predios de producción de vegetales para exportación en fresco, el registro de los exportadores y el registro de las plantas empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas productoras, exportadoras, y/o empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

PARÁGRAFO. La presente resolución no reglamenta las especies de plantas ornamentales ni el material vegetal de propagación.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1. Análisis Microbiológico de Aguas: Conjunto de operaciones encaminadas a determinar los microorganismos presentes en una muestra de agua.

3.2. Asistente Técnico: Agrónomo o ingeniero agrónomo encargado del manejo agronómico, la calidad fitosanitaria y la inocuidad de las especies vegetales cultivadas en el predio con fines de exportación.

3.3. Elementos de Protección Personal: Conjunto de elementos y dispositivos diseñados para proteger las partes del cuerpo que se encuentran expuestos a riesgos durante el ejercicio de una labor.

3.4. Especies Vegetales de Ciclo Corto: Son aquellas especies cultivadas que tienen un ciclo productivo menor a dos (2) años.

3.5. Especies Vegetales de Ciclo Largo: Son aquellas especies cultivadas que tienen un ciclo productivo mayor a dos (2) años (Perennes).

3.6. Fresco: Vivo, no desecado, congelado o conservado de otra manera.

3.7. Informe Fitosanitario: Documento en el que se describe el estado fitosanitario, fenológico y productivo de las especies cultivadas en el predio registrado ante el ICA.

3.8. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.9. Planes Fitosanitarios para Plagas de Control Oficial: Protocolos establecidos por el ICA, para el manejo de plagas de control oficial en los que se establecen los procedimientos de vigilancia y control para las especies agrícolas registradas.

3.10. Planta Empacadora: Establecimiento en el cual se realiza la recepción, selección, clasificación, empaque, almacenamiento y despacho de plantas y productos vegetales y/o sus partes para la exportación, debidamente registrado ante el ICA.

3.11. Registro: Proceso mediante el cual se reconoce oficialmente a través de un acto administrativo, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución para obtener la autorización de producir, empacar o exportar productos vegetales frescos.

3.12. Sala de Poscosecha: Área definida para la manipulación de los vegetales a exportar.

3.13. Vegetales Frescos: Producto no manufacturado de origen vegetal correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas al consumo o elaboración y no a ser plantadas.

CAPÍTULO II.

REGISTRO DE LOS PREDIOS PRODUCTORES DE VEGETALES PARA LA EXPORTACIÓN EN FRESCO.

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ARTÍCULO 4o. REGISTRO DE PREDIO PRODUCTOR. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción de vegetales para la exportación en fresco, deberá registrar el predio ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado este, cumpliendo con los siguientes requisitos:

4.1. Requisitos documentales

4.1.1. Solicitud escrita firmada por la persona natural o el representante legal con la siguiente información:

4.1.1.1. Nombre de la persona natural o representante legal, documento de identificación, dirección, teléfono y correo electrónico.

4.1.1.2. Nombre del predio y ubicación (vereda, municipio, departamento).

4.1.1.3. Especies (nombre común y nombre científico) y variedades de vegetales a producir, así como áreas destinadas al cultivo de estas.

4.1.1.4. Nombre del asistente técnico, documento de identificación, número de la tarjeta profesional, dirección, teléfono y correo electrónico.

4.1.2. Original o copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el ICA. Matrícula mercantil, RUT o cédula de ciudadanía, si se trata de una persona natural. El objeto social debe incluir la producción de vegetales.

4.1.3. Copia del contrato o certificación laboral que acredite la asistencia técnica del predio, por parte de un ingeniero agrónomo, agrónomo o una unidad de asistencia técnica establecida legalmente, en donde se indiquen funciones a desempeñar, duración y lugar de ejecución del contrato.

4.1.4. Fotocopia de la tarjeta profesional vigente del Agrónomo o Ingeniero Agrónomo que prestará la asistencia técnica.

4.1.5. Croquis de llegada al predio y plano de ubicación de las áreas descritas en el numeral 4.2 de la presente resolución.

4.1.6. Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio productor de vegetales.

4.1.7. Certificación de uso del suelo expedida por la autoridad competente.

4.1.8. Análisis microbiológico del agua proveniente de las fuentes utilizadas en las labores del predio, con una vigencia no mayor a un (1) año.

4.1.9. Informe del asistente técnico sobre las condiciones del cultivo y sobre el establecimiento de los Planes de Manejo Fitosanitario para plagas de control oficial establecidos por el ICA para cada especie vegetal, según corresponda.

4.1.10. Comprobante de pago de acuerdo a la tarifa establecida por el ICA, según corresponda.

4.2. Requisitos de infraestructura. El predio productor de vegetales deberá tener una infraestructura mínima constituida por:

4.2.1. Lotes o áreas definidas, destinadas a la producción de vegetales para la exportación.

4.2.2. Áreas de acopio temporal del producto cosechado.

4.2.3. Área para manejo de residuos vegetales.

4.2.4. Área para almacenamiento de insumos agrícolas.

4.2.5. Área de dosificación y preparación de mezclas de insumos agrícolas.

4.2.6. Área de almacenamiento de equipos de trabajo, utensilios y herramientas de labranza.

4.2.7. Unidad sanitaria y sistema de lavamanos.

PARÁGRAFO. Los predios productores exclusivamente de plátano y banano para la exportación en fresco, en los que el proceso de empaque se realice en la misma finca, deberán tener adicionalmente una infraestructura mínima de poscosecha constituida por las siguientes áreas: recepción, selección, lavado, empaque y despacho.

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ARTÍCULO 5o. TRÁMITE PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> La Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio productor, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de registro, revisará la información y documentos relacionados en el numeral 4.1 de la presente resolución. Cuando haya lugar a aclaraciones de la información, la Gerencia Seccional podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación, para que el interesado dé cumplimiento a lo solicitado.

Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información se considerará que desiste de la solicitud y el ICA procederá a la devolución de la misma con sus respectivos soportes, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución.

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ARTÍCULO 6o. VISITA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> Cumplido el requerimiento mencionado en el artículo anterior, la correspondiente Gerencia Seccional del ICA dispondrá hasta de quince (15) días hábiles para realizar la visita técnica de verificación de los requisitos establecidos en el artículo 4o de la presente resolución.

Como resultado de la visita se elaborará un acta que deberá ser suscrita por ambas partes en la cual constará el correspondiente concepto técnico que podrá ser aprobado, aplazado o rechazado y formará parte integral del soporte para la expedición del registro.

Si el concepto técnico es aprobado, la correspondiente Gerencia Seccional del ICA expedirá el registro de predio productor de vegetales para la exportación en fresco.

Si el concepto técnico es aplazado, el solicitante del registro deberá dar cumplimiento al o los requerimientos solicitados por el ICA, para lo cual tendrá un plazo de hasta sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de realización de la visita técnica. Una vez cumplidos dichos requerimientos, la persona deberá informar al ICA con el fin de programar una nueva visita de verificación, la cual se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del cumplimiento de requerimientos.

Si dentro del mencionado plazo el solicitante no informa al ICA el cumplimiento de requerimientos o si realizada la visita de verificación por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento al o los ajustes respectivos, se considerará desistida la solicitud procediendo mediante oficio a la devolución de la misma con sus respectivos anexos dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.

Si el concepto técnico es rechazado, el ICA mediante oficio devolverá al interesado la respectiva documentación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución.

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ARTÍCULO 7o. EXPEDICIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> La Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio productor, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente resolución y previo concepto favorable de la visita técnica de verificación, expedirá a través de acto administrativo debidamente motivado el registro de predio productor de vegetales para la exportación, el cual tendrá una vigencia de dos (2) años para las especies vegetales de ciclo corto y de cinco (5) años para las especies vegetales de ciclo largo.

PARÁGRAFO 1o. El número de este registro será el código de identificación del predio ante el ICA y estará compuesto por nueve (9) dígitos así: los dos (2) primeros corresponden al código del departamento, los tres (3) siguientes al código del municipio y los cuatro (4) últimos al número consecutivo de registros del municipio que irán desde el 0001 hasta el 9999.

PARÁGRAFO 2o. Cuando en el predio productor se cultiven dos o más especies vegetales de ciclos vegetativos diferentes, la vigencia del registro será la establecida para las especies vegetales de ciclo largo.

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ARTÍCULO 8o. RENOVACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> La renovación del registro se realizará previa solicitud ante el ICA por parte del titular del mismo, con una antelación mínima de sesenta (60) días calendario a su vencimiento y deberá acompañarse con la información y actualización de documentos de que trata el numeral 4.1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La renovación del registro de predio productor de vegetales para la exportación en fresco estará supeditada a previa visita técnica de verificación conforme al artículo 6o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 9o. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> El titular del registro de predio productor de vegetales para la exportación en fresco deberá solicitar la modificación del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

9.1. Cambio de nombre o razón social del titular del registro.

9.2. Cambio de representante legal.

9.3. Cambio de nombre del predio.

9.4. Modificación o cambio de áreas registradas.

9.5. Modificación o cambio de las especies vegetales registradas.

PARÁGRAFO 1o. La modificación del registro se realizará por el tiempo que falte para su vencimiento y deberá acompañarse con la actualización de los correspondientes documentos de conformidad con el numeral 4.1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la solicitud de la modificación del registro se presente por modificación o cambio de las áreas y/o especies vegetales registradas, dicha modificación del registro estará supeditada a previa visita técnica de verificación conforme al artículo 6o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 10. CANCELACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> El registro de predio productor de vegetales para la exportación en fresco podrá ser cancelado:

10.1. A solicitud del titular del registro.

10.2. Por incumplimiento comprobado de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

10.3. Cuando se compruebe que el registro fue otorgado con base en información o documentación falsa.

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ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO DE PREDIO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> El titular del registro de predio tendrá las siguientes obligaciones:

11.1. Mantener los lotes o áreas de producción de cultivos definidos, con soportes documentales en cuanto al manejo fitosanitario y de producción; así como la procedencia del material de propagación.

11.2. Disponer de asistencia técnica permanente prestada por un Ingeniero Agrónomo, Agrónomo o una unidad de asistencia técnica establecida legalmente.

11.3. Dar aviso inmediato a la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio, sobre el cambio del asistente técnico anexando copia de la tarjeta profesional vigente, cédula, teléfono, correo electrónico y documento que acredite la asistencia técnica.

11.4. Entregar trimestralmente a partir de la obtención del registro a la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio, los informes fitosanitarios, estados fenológicos del cultivo, reportes de volúmenes de producción y el reporte de monitoreo de las plagas de control oficial según corresponda, en los formatos que se definan para tal fin, firmados por el asistente técnico y el titular del registro.

11.5. Informar al ICA cualquier novedad o actualización relacionada con áreas y especies cultivadas, terminación de ciclos productivos y si estos van o no a ser renovados.

11.6. Garantizar que los vegetales para exportación en fresco que ingresen a las áreas de acopio temporal provengan exclusivamente del predio registrado y que en este no se hayan presentado o detectado problemas fitosanitarios de interés cuarentenario.

11.7. Responder por la implementación y cumplimiento de los “Planes de Manejo Fitosanitario para Plagas de Control Oficial”, que elabore el ICA según la especie o especies registradas en el predio.

11.8. Asistir junto con su asistente técnico a todas las capacitaciones que convoque el ICA.

11.9. Disponer de constancias firmadas de las visitas, recomendaciones y actividades de manejo agronómico realizadas por parte del asistente técnico.

11.10. Capacitar al personal encargado del cultivo en temas como almacenamiento, uso y manejo de plaguicidas e insumos agrícolas conforme a la normatividad vigente.

11.11. Realizar como mínimo una (1) vez al año los análisis microbiológicos del agua proveniente de las fuentes utilizadas en las labores del predio.

11.12. Mantener la unidad sanitaria y el sistema de lavamanos limpios y dotados con papel, jabón y toallas limpias para el secado de manos.

11.13. Utilizar insumos agrícolas registrados ante el ICA para el blanco biológico.

11.14. Disponer de la documentación de todas las aplicaciones de insumos agrícolas.

11.15. Disponer y utilizar elementos de protección personal requeridos, según las labores a realizar en el predio, tales como botas, overol, guantes, careta y gorra.

11.16. En caso de que el productor del predio prepare abonos orgánicos, deberá determinar las fuentes de preparación donde no se use heces humanas, desechos urbanos sin clasificar y cualquier otro material que presente contaminación.

11.17. Responder por la calidad fitosanitaria de los vegetales a exportar en fresco.

11.18. Responder por el cumplimiento de los criterios fundamentales que rigen las buenas prácticas agrícolas establecidas en los numerales 4.1.8, 4.2.2, 4.2.7, 11.2, 11.13, 11.14, 11.15 y 11.16 de la presente resolución.

CAPÍTULO III.

DEL REGISTRO COMO EXPORTADOR DE VEGETALES FRESCOS.

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ARTÍCULO 12. REGISTRO DE EXPORTADOR. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> Toda persona natural o jurídica interesada en exportar vegetales frescos, deberá registrarse ante el ICA, cumpliendo con los siguientes requisitos:

12.1. Requisitos documentales

12.1.1. Solicitud escrita firmada por la persona natural o el representante legal con la siguiente información:

12.1.1.1. Nombre de la empresa o razón social, NIT, dirección, teléfono y correo electrónico.

12.1.1.2. Nombre de la persona natural o representante legal, documento de identificación, dirección, teléfono y correo electrónico.

12.1.1.3. Especies (nombre común y nombre científico) y variedades de vegetales a exportar.

12.1.1.4. Ubicación (Vereda, municipio, departamento) de la planta empacadora donde se realizarán los procesos de poscosecha.

12.1.2. Original o copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el ICA. Matrícula mercantil, RUT o cédula de ciudadanía, si se trata de una persona natural. El objeto social debe incluir la exportación de vegetales.

12.1.3. Croquis de llegada a la planta empacadora y plano de ubicación de las áreas descritas en el numeral 12.2.1 de la presente resolución.

12.1.4. Acreditar la propiedad, tenencia o posesión de la bodega o planta empacadora donde se llevarán a cabo las actividades poscosecha.

12.1.5. Número de registro ICA del o los predios productores de vegetales cuando sean propios.

En caso de no poseer predios productores, deberá presentar certificación firmada por el titular del registro ICA del predio productor, donde conste que proveerá las especies a exportar al solicitante del registro de exportador.

12.1.6. Comprobante de pago de acuerdo a la tarifa establecida por el ICA, según corresponda.

12.2. Requisitos de infraestructura. El exportador de vegetales para la exportación en fresco deberá tener una infraestructura mínima constituida por:

12.2.1. Una planta empacadora con áreas definidas, señalizadas y delimitadas físicamente para los procesos de recepción, inspección de plagas de vegetales, selección, clasificación, empaque, almacenamiento de producto terminado y manejo de residuos.

12.2.2. Las áreas deben estar construidas en piso rígido o una superficie que impida el contacto con el suelo.

12.2.3. Contar con un encerramiento que prevenga el ingreso de plagas a la sala de pos- cosecha, donde las puertas de ingreso y salida deben contar con un sistema que las mantenga cerradas.

12.2.4. El diseño y la construcción de la planta empacadora deben facilitar la limpieza y desinfección de la sala de poscosecha.

12.2.5. Contar con ventilación e iluminación suficiente.

PARÁGRAFO 1o. Los exportadores que no realizan manipulación de los vegetales para exportación, deberán presentar documento que acredite la prestación de los servicios de pos- cosecha con una planta empacadora registrada ante el ICA.

PARÁGRAFO 2o. Los exportadores de plátano y banano que realicen el proceso de selección y empaque de la fruta directamente desde el predio proveedor, podrán omitir el cumplimiento de los requisitos contemplados en los numerales 12.1.3 y 12.1.4 del presente artículo; sin embargo estos predios deberán contar con la infraestructura mínima de que trata el parágrafo único del numeral 4.2 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 13. TRÁMITE PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> El ICA en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de registro, revisará la información y documentos relacionados en el numeral 12.1 de la presente resolución. Cuando haya lugar a aclaraciones de la información podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación, para que el interesado dé cumplimiento a lo solicitado.

Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información se considerará que desiste de la solicitud y el ICA procederá a la devolución de la misma con sus respectivos soportes, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución.

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ARTÍCULO 14. VISITA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> Cumplido el requerimiento mencionado en el artículo anterior, el ICA dispondrá hasta de quince (15) días hábiles para realizar la visita técnica de verificación de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la presente resolución.

Como resultado de la visita se elaborará un acta que deberá ser suscrita por ambas partes en la cual constará el correspondiente concepto técnico que podrá ser aprobado, aplazado o rechazado y formará parte integral del soporte para la expedición del registro.

Si el concepto técnico es aprobado, la Subgerencia de Protección Vegetal del ICA expedirá el registro de exportador de vegetales en fresco.

Si el concepto técnico es aplazado, el solicitante del registro deberá dar cumplimiento al o los requerimientos solicitados por el ICA, para lo cual tendrá un plazo de hasta sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de realización de la visita técnica. Una vez cumplidos dichos requerimientos, la persona deberá informar al ICA, con el fin de programar una nueva visita de verificación, la cual se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del cumplimiento de requerimientos.

Si dentro del mencionado plazo el solicitante no informa al ICA el cumplimiento de requerimientos o si realizada la visita de verificación por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento al o los ajustes respectivos, se considerará desistida la solicitud procediendo mediante oficio a la devolución de la misma con sus respectivos anexos dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.

Si el concepto técnico es rechazado, el ICA mediante oficio devolverá al interesado la respectiva documentación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución.

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ARTÍCULO 15. EXPEDICIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> La Subgerencia de Protección Vegetal del ICA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente resolución y previo concepto favorable de la visita técnica de verificación, expedirá a través de acto administrativo debidamente motivado el registro de exportador de vegetales en fresco, el cual tendrá una vigencia de cinco (5) años.

PARÁGRAFO. El número de este registro será el código de identificación del exportador ante el ICA y estará compuesto por seis (6) dígitos así: los dos (2) primeros corresponden al código del departamento y los cuatro (4) siguientes al número consecutivo de registros expedidos a nivel nacional que irán desde el 0001 hasta el 9999.

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ARTÍCULO 16. RENOVACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> La renovación del registro se realizará previa solicitud ante el ICA por parte del titular del mismo, con una antelación mínima de sesenta (60) días calendario a su vencimiento y deberá acompañarse con la información y actualización de documentos de que trata el numeral 12.1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La renovación del registro de exportador de vegetales en fresco estará supeditada a previa visita técnica de verificación conforme al artículo 14 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 17. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> El titular del registro de exportador de vegetales en fresco deberá solicitar la modificación del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

17.1. Cambio de nombre o razón social.

17.2. Cambio del representante legal.

PARÁGRAFO. La modificación del registro se realizará por el tiempo que falte para su vencimiento y deberá acompañarse con la actualización de los correspondientes documentos de conformidad con el numeral 12.1 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 18. CANCELACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> El registro otorgado a los exportadores de vegetales en fresco podrá ser cancelado:

18.1. A solicitud del titular del registro.

18.2. Por incumplimiento comprobado de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

18.3. Cuando se compruebe que el registro fue otorgado con base en información o documentación falsa.

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ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO DE EXPORTADOR. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> El titular del registro de exportador tendrá las siguientes obligaciones:

19.1. Exportar vegetales procedentes única y exclusivamente de predios con registro ICA activo.

19.2. Implementar y mantener un sistema de trazabilidad verificable del producto vegetal a exportar.

19.3. Garantizar que los vegetales para exportación en fresco que ingresen a la planta empacadora, provengan exclusivamente de predios registrados ante el ICA.

No se permite realizar de manera simultánea el proceso de selección y empaque de vegetales para la exportación en fresco con los vegetales destinados a mercado nacional.

19.4. Garantizar que toda caja o empaque que contenga vegetales frescos con destino a la exportación incluya la siguiente información:

19.4.1. Nombre de la empresa o marca comercial.

19.4.2. Número de registro del exportador.

19.4.3. Número de registro de la planta empacadora.

19.4.4. Número del registro del predio.

19.5. Contar con un plan de control de procesos documentales (facturas, constancias, documentos y/o planillas), que soporten las especies, volúmenes y procedencia de los productos vegetales destinados para la exportación en fresco.

19.6. Mantener actualizado el listado de predios productores de vegetales proveedores, junto con su correspondiente certificación ante el ICA.

19.7. Tener contrato vigente con la planta o plantas empacadoras al momento de realizar su proceso de exportación, cuando no posea instalaciones propias.

19.8. Responder por la calidad fitosanitaria y la inocuidad de los vegetales en fresco a exportar.

19.9. Cumplir con la normatividad vigente del ICA relacionada con los Planes de Manejo Fitosanitario para Plagas de Control Oficial.

19.10. Solicitar y mantener copia de la(s) correspondiente(s) constancia(s) fitosanitaria(s) firmada(s) por el asistente técnico.

CAPÍTULO IV.

REGISTRO DE LAS PLANTAS EMPACADORAS DE VEGETALES PARA LA EXPORTACIÓN EN FRESCO.

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ARTÍCULO 20. REGISTRO DE PLANTA EMPACADORA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> Toda persona natural o jurídica que preste servicios a terceros de selección y/o empaque de vegetales para la exportación en fresco, deberá registrar la planta empacadora ante el ICA cumpliendo con los siguientes requisitos:

20.1. Requisitos documentales

20.1.1. Solicitud escrita firmada por la persona natural o el representante legal con la siguiente información:

20.1.1.1. Nombre de la empresa o razón social, NIT, dirección, teléfono y correo electrónico.

20.1.1.2. Nombre de la persona natural o representante legal, documento de identificación, dirección, teléfono y correo electrónico.

20.1.1.3. Ubicación (Vereda, municipio, departamento) de la bodega o planta empacadora donde se realizarán los procesos de poscosecha.

20.1.2. Original o copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el ICA. Matrícula mercantil, RUT o cédula de ciudadanía, si se trata de una persona natural. El objeto social debe incluir actividades de poscosecha de vegetales.

20.1.3. Croquis de llegada a la planta empacadora y plano de ubicación de las áreas descritas en el numeral 20.2.1 de la presente resolución.

20.1.4. Acreditar la propiedad, tenencia o posesión de la planta empacadora donde se llevarán a cabo las actividades poscosecha.

20.1.5. Análisis microbiológico del agua proveniente de las fuentes utilizadas en las labores de la planta empacadora, con una vigencia no mayor a un (1) año.

20.2. Requisitos de infraestructura. La planta empacadora de vegetales para la exportación en fresco deberá tener una infraestructura mínima constituida por:

20.2.1. Áreas definidas, señalizadas y delimitadas físicamente para los procesos de recepción, inspección de plagas de vegetales, selección, clasificación, empaque, almacenamiento de producto terminado y manejo de residuos.

20.2.2. Las áreas deben estar construidas en piso rígido o una superficie que impida el contacto con el suelo.

20.2.3. Contar con un encerramiento que prevenga el ingreso de plagas a la sala de pos- cosecha, donde las puertas de ingreso y salida deben contar con un sistema que las mantenga cerradas.

20.2.4. El diseño y la construcción de la planta empacadora deben facilitar la limpieza y desinfección de la sala de poscosecha.

20.2.5. Contar con ventilación e iluminación suficiente.

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ARTÍCULO 21. TRÁMITE PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> El ICA en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de registro, revisará la información y documentos relacionados en el numeral 20.1 de la presente Resolución. Cuando haya lugar a aclaraciones de la información podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación, para que el interesado dé cumplimiento a lo solicitado.

Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información se considerará que desiste de la solicitud y el ICA procederá a la devolución de la misma con sus respectivos soportes, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución.

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ARTÍCULO 22. VISITA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> Cumplido el requerimiento mencionado en el artículo anterior, el ICA dispondrá hasta de quince (15) días hábiles para realizar la visita técnica de verificación de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la presente resolución.

Como resultado de la visita se elaborará un acta que deberá ser suscrita por ambas partes en la cual constará el correspondiente concepto técnico que podrá ser aprobado, aplazado o rechazado y formará parte integral del soporte para la expedición del registro.

Si el concepto técnico es aprobado, la Subgerencia de Protección Vegetal del ICA, expedirá el registro de planta empacadora de vegetales para la exportación en fresco.

Si el concepto técnico es aplazado, el solicitante del registro deberá dar cumplimiento al o los requerimientos solicitados por el ICA, para lo cual tendrá un plazo de hasta sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de realización de la visita técnica. Una vez cumplidos dichos requerimientos, la persona deberá informar al ICA, con el fin de programar una nueva visita de verificación, la cual se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del cumplimiento de requerimientos.

Si dentro del mencionado plazo el solicitante no informa al ICA el cumplimiento de requerimientos o si realizada la visita de verificación por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento al o los ajustes respectivos, se considerará desistida la solicitud procediendo mediante oficio a la devolución de la misma con sus respectivos anexos dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.

Si el concepto técnico es rechazado, el ICA mediante oficio devolverá al interesado la respectiva documentación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución.

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ARTÍCULO 23. EXPEDICIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> La Subgerencia de Protección Vegetal del ICA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente resolución y previo concepto favorable de la visita técnica de verificación, expedirá a través de acto administrativo debidamente motivado el registro de planta empacadora de vegetales para la exportación en fresco, el cual tendrá una vigencia de cinco (5) años.

PARÁGRAFO. El número de este registro será el código de identificación de la planta empacadora ante el ICA y estará compuesto por tres (3) letras y seis (6) dígitos así: las letras EMP, los dos (2) primeros dígitos corresponden al código del departamento y los cuatro (4) siguientes al número consecutivo de registros a nivel nacional que irán desde el 0001 hasta el 9999.

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ARTÍCULO 24. RENOVACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> La renovación del registro se realizará previa solicitud ante el ICA por parte del titular del mismo, con una antelación mínima de sesenta (60) días calendario a su vencimiento y deberá acompañarse con la información y actualización de documentos de que trata el numeral 20.1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La renovación del registro de planta empacadora de vegetales para la exportación en fresco estará supeditada a previa visita técnica de verificación conforme al artículo 22 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 25. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> El titular del registro de exportador de vegetales en fresco deberá solicitar la modificación del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

25.1. Cambio de nombre o razón social.

25.2. Cambio del representante legal.

PARÁGRAFO. La modificación del registro se realizará por el tiempo que falte para su vencimiento y deberá acompañarse con la actualización de los correspondientes documentos de conformidad con el numeral 20.1 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 26. CANCELACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> El registro otorgado a las plantas empacadoras de vegetales para la exportación en fresco podrá ser cancelado:

26.1. A solicitud del titular del registro.

26.2. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

26.3. Cuando se compruebe que el registro fue otorgado con base en información o documentación falsa.

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ARTÍCULO 27. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO DE PLANTA EMPACADORA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> El titular del registro de planta empacadora de vegetales para la exportación en fresco tendrá las siguientes obligaciones:

27.1. Responder por la inocuidad y calidad fitosanitaria de los vegetales destinados para la exportación en fresco.

27.2. Garantizar la calidad, mitigación del riesgo fitosanitario y la asepsia permanente en la planta empacadora.

27.3. Implementar y mantener un sistema de trazabilidad verificable del producto vegetal para exportación de la(s) empresa(s) a la(s) cual(es) le presta sus servicios.

27.4. Garantizar que los vegetales para exportación en fresco que ingresen a la planta empacadora provengan exclusivamente de predios registrados en el ICA.

27.5. Informar a la Subgerencia de Protección Vegetal del ICA, las empresas exportadoras a las cuales les presta el servicio con la vigencia de cada uno de los contratos establecidos.

27.6. Cumplir con lo establecido en los “Planes de Manejo Fitosanitario para Plagas de Control Oficial”, que elabore el ICA.

27.7. Contar con un plan de control de procesos documentales (facturas, constancias, documentos y/o planillas), que soporten las especies, volúmenes y procedencia de los productos vegetales destinados para la exportación en fresco.

27.8. Contar con un flujo lógico del movimiento de los productos vegetales destinados para la exportación en fresco que evite la contaminación del material seleccionado, clasificado e inspeccionado, con material sin procesar.

27.9. Garantizar que toda caja o empaque que contenga vegetales frescos con destino a la exportación incluya la siguiente información:

27.9.1. Nombre de la empresa o marca comercial.

27.9.2. Número de registro del exportador.

27.9.3. Número de registro de la planta empacadora.

27.9.4. Número del registro del predio.

27.10. Contar con un programa de aseo que incluya el empaque y los medios de transporte de los productos vegetales a exportar. Este programa debe contemplar el aislamiento del material vegetal con el ambiente, para evitar la contaminación cruzada de este.

27.11. Mantener actualizados los análisis microbiológicos del agua proveniente de las fuentes utilizadas en las labores de la planta empacadora.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 28. REGISTROS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> Los registros establecidos en la presente resolución expedidos por el ICA se otorgan sin perjuicio de los demás requisitos y/o obligaciones que ante otras autoridades en las áreas de su competencia deba cumplir el solicitante.

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ARTÍCULO 29. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE REGISTROS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> El ICA podrá inactivar de manera temporal en el sistema de información de registros, aquellos que incumplan cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, obedeciendo su posterior reactivación a la comprobación del cumplimiento de las mismas.

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ARTÍCULO 30. PLANES DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> Cuando existan planes de trabajo o protocolos bilaterales establecidos con las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los países importadores, se deberán cumplir adicionalmente con los requisitos fitosanitarios allí establecidos por parte de los productores, exportadores o empacadores.

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ARTÍCULO 31. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán el apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

PARÁGRAFO 1o. Los titulares de los registros establecidos en la presente resolución están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2o. Cuando en un predio y/o planta empacadora o parte de estas, se presenten problemas fitosanitarios de importancia cuarentenaria, el ICA podrá declarar la cuarentena fitosanitaria y aplicar las medidas de que trata el Decreto número 1071 de 2015 y las demás que a su juicio sea necesario aplicar, con el fin de restablecer o mantener el estatus fitosanitario.

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ARTÍCULO 32. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título I de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 33. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 38465 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los predios y exportadores con registro vigente conforme a las resoluciones ICA 1806 de 2004 y 2964 de 2008, tendrán plazo hasta el 21 de enero de 2020 para ajustarse a los requisitos establecidos en la presente resolución.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 34. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones ICA número 1806 de 2004, 270 de 2005, 2964 de 2008, 4016 de 2008 y 5237 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2016.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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