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RESOLUCIÓN 38465 DE 2018

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 50.908 de 27 de marzo 2019

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022>

Por medio de la cual se modifica el artículo 33 de la Resolución 448 de 2016.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, el numeral 19 del artículo 6o del Decreto 4765 de 2008 y el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que corresponde al ICA como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que así mismo es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que mediante la Resolución 448 de 2016, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció los requisitos para el registro de los predios de producción de vegetales para exportación en fresco, el registro de los exportadores y el registro de las plantas empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

Que el artículo 33 de la Resolución 448 de 2016 estableció un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada de su vigencia, para que los predios y exportadores con registro vigente o que se encontraran en trámite de registro conforme a la normatividad anterior, se ajustaran a los nuevos requisitos allí establecidos.

Que dicho plazo fue ampliado por solicitud del sector bananero y platanero del país hasta el 21 de enero de 2019, mediante la expedición de la Resolución ICA 9805 de 2017, con el fin de que la totalidad de predios y exportadores de vegetales en fresco se registren ante el ICA conforme a la Resolución 448 de 2016.

Que el gremio y representantes de los productores de la región de Urabá nuevamente han solicitado al ICA una prórroga o ampliación del plazo establecido en el artículo 33 de la Resolución 448 de 2016, con el fin de dar cumplimiento a la misma.

Que una vez analizada la citada solicitud por parte del ICA, se ha considerado que es viable conceder la ampliación del plazo otorgado en la Resolución 448 de 2016 para cumplir con los requisitos de registro.

En virtud de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> Modifíquese el artículo 33 de la Resolución ICA 448 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 33. Transitorio. Los predios y exportadores con registro vigente conforme a las resoluciones ICA 1806 de 2004 y 2964 de 2008, tendrán plazo hasta el 21 de enero de 2020 para ajustarse a los requisitos establecidos en la presente resolución”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 824 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 33 de la Resolución 448 de 2016 y deroga la Resolución 9805 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2018.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León

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