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RESOLUCIÓN 824 DE 2022

(enero 28)

Diario Oficial No. 51.959 de 25 de febrero de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, el numeral 19 del artículo 6o del Decreto 4765 de 2008, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y la Resolución 000336 del 11 de noviembre de 2021, aclarada mediante Resolución 000007 del 11 de enero de 2022, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que corresponde al ICA ejercer el control sobre las exportaciones de productos de origen vegetal a fin de certificar su calidad fitosanitaria.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que los productos vegetales requieren de calidad fitosanitaria y de inocuidad para lograr competitividad en los mercados especializados, por lo que se hace necesario establecer el sistema de registro e implementar medidas fitosanitarias.

Que es competencia del ICA coordinar la realización de acciones conjuntas con los productores, comercializadores, exportadores, importadores y otras autoridades, dirigidas a garantizar la inocuidad y sanidad de los productos de origen vegetal.

Que para garantizar la calidad fitosanitaria de los vegetales con destino a mercados especializados como productos frescos, es necesario ejercer acciones de inspección, vigilancia y control en los lugares de producción y empacadoras, mediante su registro y seguimiento.

Que de acuerdo con los resultados de la auditoría por parte de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Unión Europea, la cual tuvo como objetivo verificar el cumplimiento de requisitos con relación a los límites de residuos para los insumos de uso agrícola, donde Colombia tuvo una serie de hallazgos relacionados con la Resolución 448 del 20 de enero de 2016, indicando que debe ser ajustada y modificada según las necesidades actuales del comercio.

Que de acuerdo con los resultados de la evaluación Ex post de la Resolución 448 del 20 de enero de 2016 propuesta y financiada por el Banco Mundial y el Departamento de Planeación Nacional, se identificaron aspectos que se deben mejorar en la norma, en lo relacionado al componente de inocuidad y el cumplimiento de los límites máximos de residuos a través de medidas basadas en el riesgo que sean de tipo preventivas y control en el lugar de producción, empacadora y bajo responsabilidad del exportador.

Que con el objeto de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones administrativas, contribuir a la eficacia y eficiencia de estas y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad, se requiere racionalizar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios contenidos en las normas.

Que bajo el Decreto 19 de 2012 se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en busca de dar desarrollo de los postulados del Buen Gobierno, para esto se requieren instituciones eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano. Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

Que el Gobierno nacional está adelantando la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”, como una estrategia para mejorar la productividad y competitividad nacional, a través de la consolidación de políticas dirigidas a la racionalización de trámites y simplificación del Estado colombiano (Directiva Presidencial número 07 de 2018).

Que la Ley 2052 de 2020 establece disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y administrativas, en relación con la racionalización de trámites con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad. Adicional, los obligados en los términos de la presente ley deberán automatizar y digitalizar la gestión interna de los trámites que se creen a partir de la entrada en vigor de esta ley, los cuales deberán estar automatizados y digitalizados al interior de las entidades, conforme a los lineamientos y criterios establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Que bajo los anteriores parámetros, es necesario que el ICA implemente y desarrolle productos o servicios tecnológicos, que permitan proveer servicios de valor al público, enmarcados dentro de la estrategia de Gobierno Digital, así como las políticas públicas de racionalización de trámites y simplificación del Estado colombiano, de conformidad con la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio en el marco de la función de oficio de abogacía de la competencia establecida en el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, solicitó al ICA conocer la versión final del presente acto administrativo y la documentación soporte conforme con lo establecido en el Decreto 2897 de 2010, a fin de evaluar su incidencia sobre la libre competencia de los mercados.

Que una vez analizada y evaluada la información suministrada por el ICA, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto favorable al no encontrar que el presente acto administrativo impactara el correcto funcionamiento de los mercados, así como tampoco observó que este limite la libre competencia.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos para el registro ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas productoras, exportadoras y/o empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

PARÁGRAFO. La presente resolución no reglamenta flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, ni material vegetal de propagación, ni granos o frutos secos.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1. Asistente técnico: Agrónomo o ingeniero agrónomo encargado del manejo agronómico, la calidad fitosanitaria y la inocuidad de las especies vegetales cultivadas en el lugar de producción con fines de exportación. En los casos en que la producción sea orgánica, la asistencia técnica podrá ser desarrollada por un agrónomo, ingeniero agrónomo o ingeniero agroecólogo.

3.2. Empacadora: Establecimiento en el cual se realiza la recepción, lavado, selección, clasificación, empaque, almacenamiento y despacho de productos vegetales para la exportación en fresco, debidamente registrado ante el ICA.

3.3. Especies vegetales de ciclo corto: Son aquellas especies cultivadas que tienen un ciclo productivo menor a dos (2) años, incluye uchuva.

3.4. Especies vegetales de ciclo medio: Son aquellas especies cultivadas que tienen un ciclo productivo entre dos (2) a cinco (5) años, incluye especies de pasifloras.

3.5. Especies vegetales de ciclo largo: Son aquellas especies cultivadas que tienen un ciclo productivo mayor a cinco (5) años (Perennes).

3.6. Exportador: Persona natural o jurídica que realiza el proceso de exportación de vegetales frescos.

3.7. Informe fitosanitario: Reporte en el que se describe el estado fitosanitario, fenológico y productivo de las especies cultivadas en el lugar de producción registrado ante el ICA.

3.8. Límite Máximo de Residuos (LMR): Es el nivel máximo de residuos de un plaguicida que se permite legalmente en los alimentos o piensos (tanto en el interior como en la superficie) cuando los plaguicidas se aplican correctamente conforme a las buenas prácticas agrícolas.

3.9. Lugar de producción: Cualquier instalación o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción o unidad agrícola.

3.10. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.11. Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA): Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los agentes biológicos para el control de plagas.

3.12. Planes fitosanitarios para plagas de control oficial: Protocolos establecidos por el ICA, para el manejo de plagas de control oficial en los que se establecen los procedimientos de vigilancia y control para las especies agrícolas registradas.

3.13. Producción orgánica: Es un sistema holístico de gestión de la producción que fomenta y mejora la salud del agroecosistema, y en particular la biodiversidad, los ciclos biológicos, y la actividad biológica del suelo. Hace hincapié en el empleo de prácticas de gestión prefiriéndolas respecto al empleo de insumos externos a la finca, teniendo en cuenta que las condiciones regionales requerirán sistemas adaptados localmente. Esto se consigue empleando, siempre que sea posible, métodos culturales, biológicos y mecánicos, en contraposición al uso de materiales sintéticos, para cumplir cada función específica dentro del sistema (CXG 32-1999).

3.14. Registro: Proceso mediante el cual se reconoce oficialmente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución para obtener la autorización de producir, empacar o exportar productos vegetales frescos.

3.15. Vegetales frescos: Producto no manufacturado de origen vegetal correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas al consumo o elaboración y no a ser plantadas.

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ARTÍCULO 4o. INSCRIPCIÓN DE ASISTENTES TÉCNICOS, PRODUCTORES, Y/O EMPACADORES DE VEGETALES FRESCOS. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la asistencia técnica, producción y/o empaque de vegetales para la exportación en fresco, deberá inscribirse en el sistema en línea que implemente el Instituto para dicho fin, diligenciando la siguiente información:

4.1. Nombre o razón social.

4.2. NIT o RUT.

4.3. Dirección.

4.4. Teléfono.

4.5. Correo electrónico.

4.6. Número de tarjeta profesional o documento que lo acredita como tal, para el caso de los asistentes técnicos.

PARÁGRAFO. Diligenciado el formulario único de información a través del sistema en línea, se emitirá de manera automática la inscripción de la persona de acuerdo con la actividad solicitada la cual tendrá una vigencia indefinida.

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ARTÍCULO 5o. REGISTRO DEL LUGAR DE PRODUCCIÓN. Realizada la inscripción de que trata el artículo anterior, toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción de vegetales para la exportación en fresco, deberá registrar el lugar de producción ante el ICA a través del sistema en línea establecido para tal fin, cumpliendo los siguientes requisitos:

5.1. Requisitos de información

5.1.1. Diligenciar el formato único de información en la plataforma tecnológica con los siguientes datos:

5.1.1.1. Nombre del lugar de producción y ubicación (vereda, municipio, departamento).

5.1.1.2. Coordenadas geográficas, en grados decimales.

5.1.1.3. Especies vegetales (nombre común y nombre científico) y variedades a registrar con sus respectivas áreas.

5.1.1.4. Nombre y apellidos, NIT o RUT y número de la tarjeta profesional del asistente técnico, indicando el tipo de vinculación laboral y el término de vigencia del mismo.

5.1.1.5. Capacidad de producción anual máxima en kilogramos para cada especie vegetal de ciclo largo o mensual para especies de ciclo corto.

5.1.1.6. Indicar si es propietario, poseedor o tenedor del lugar de producción.

5.1.2. Documento que acredite la asistencia técnica del lugar de producción, por parte de un ingeniero agrónomo o agrónomo particular o una unidad de asistencia técnica establecida legalmente, previamente inscrito ante el ICA, en donde se indique funciones a desempeñar, duración y lugar de ejecución del contrato. En los casos en que la producción sea orgánica, la asistencia técnica podrá ser desarrollada por un agrónomo, ingeniero agrónomo o ingeniero agroecólogo.

5.1.3. Análisis microbiológico del agua proveniente de cada una de las fuentes utilizadas en las labores del lugar de producción, con una vigencia no mayor a un (1) año de expedición al momento de la solicitud del registro ante el ICA. El resultado debe evidenciar que no se supera la cantidad permitida de coliformes totales y coliformes fecales en cumplimiento de los parámetros establecidos en el Decreto 1076 del 2015 o aquel que lo modifique o sustituya.

5.1.4. Formato diligenciado del informe del asistente técnico sobre las condiciones del cultivo, manejo integrado de plagas, manejo agronómico y sobre el establecimiento de los Planes de Manejo Fitosanitario para plagas de control oficial establecidos por el ICA para cada especie vegetal, teniendo en cuenta lo establecido en el “Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación”.

5.1.5. Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro del lugar de producción.

5.2. Requisitos de infraestructura. El lugar de producción de vegetales deberá contar con las áreas que se describen a continuación, las cuales serán verificadas por el ICA durante la visita técnica:

5.2.1. Áreas de cultivo para la producción de vegetales.

5.2.2. Áreas de acopio del producto cosechado.

5.2.3. Área para manejo de residuos vegetales afectados.

5.2.4. Área para almacenamiento de insumos agrícolas.

5.2.5. Área de dosificación y preparación de mezclas de plaguicidas.

5.2.6. Área de disposición de residuos de mezclas de plaguicidas o lavados de equipos de aplicación.

5.2.7. Área de almacenamiento de equipos de trabajo, utensilios y herramientas de campo.

5.2.8. Unidad sanitaria y sistema de lavamanos.

PARÁGRAFO 1o. Los lugares de producción de vegetales para la exportación en fresco deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el “Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación” en lo que a ellos se refiere.

PARÁGRAFO 2o. Los lugares de producción exclusivamente de plátano y banano para la exportación en fresco, en los que el proceso de selección y empaque se realice en el mismo lugar de producción, deberán cumplir adicionalmente con el numeral 2.14 de la Parte II del “Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación”.

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ARTÍCULO 6o. REGISTRO DE LA EMPACADORA. Realizada la inscripción de que trata el artículo 4 de la presente resolución, toda persona natural o jurídica que realice el proceso de selección y empaque de vegetales para la exportación en fresco, deberá registrar la empacadora ante el ICA a través del sistema en línea establecido para tal fin, cumpliendo los siguientes requisitos:

6.1. Requisitos de información

6.1.1. Diligenciar el formato único de información en la plataforma tecnológica con los siguientes datos:

6.1.1.1. Ubicación (dirección, municipio, departamento) de la empacadora donde se realizarán los procesos de selección y empaque.

6.1.1.2. Especie vegetales a las cuales realizará el proceso de selección y empaque (nombre común y nombre científico)

6.1.1.3. Coordenadas geográficas, en grados decimales.

6.1.1.4. Indicar si es propietario, tenedor o poseedor de la empacadora.

6.1.2. Análisis microbiológico del agua proveniente de las fuentes utilizadas en las labores de la empacadora, con una vigencia no mayor a un (1) año en el cual los resultados indiquen que el agua sea potable.

6.1.3. Documento que describa el proceso de selección y empaque de los vegetales con destino a la exportación, incluyendo: diagrama de flujo del movimiento del producto desde el área de recepción hasta el cargue y el sistema de trazabilidad implementado en la empacadora que permita conocer la procedencia del producto.

6.1.4. Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro de la empacadora de vegetales para la exportación en fresco.

6.2. Requisitos de infraestructura. La empacadora deberá contar con las áreas que se describen a continuación, las cuales serán verificadas por el ICA durante la visita técnica:

6.2.1. Área de recepción.

6.2.2. Área de selección, clasificación y empaque.

6.2.3. Área de inspección de plagas de vegetales.

6.2.4. Área de almacenamiento de producto terminado.

6.2.5. Área de despacho.

6.2.6. Área de almacenamiento de empaques.

6.2.7. Área de manejo de residuos vegetales.

6.2.8. Unidad sanitaria y sistema de lavamanos.

6.2.9. Área de vestieres.

6.2.10. Área de almacenamiento de plaguicidas para uso en poscosecha.

6.2.11. Área de dosificación y preparación de mezclas de los plaguicidas.

PARÁGRAFO. Las empacadoras de vegetales para la exportación en fresco deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el “Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación” en lo que a ellas se refiere.

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ARTÍCULO 7o. REGISTRO DEL EXPORTADOR. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la exportación de vegetales para la exportación en fresco, deberá registrarse ante el ICA a través del sistema en línea, diligenciando el formato único de información con los siguientes datos:

7.1. Nombre o razón social.

7.2. NIT o RUT.

7.3. Dirección.

7.4. Teléfono.

7.5. Correo electrónico.

7.6. Especies vegetales, lugares de producción proveedores y empacadoras (indicando la vigencia de la prestación de los servicios), propios o de terceros.

7.7. Pago de la tarifa vigente correspondiente a la expedición del registro como exportador de vegetales frescos.

PARÁGRAFO 1o. Diligenciado el formulario único de información a través del sistema en línea, se emitirá de manera automática el registro del exportador el cual tendrá una vigencia de diez (10) años y se le asignará un código de identificación ICA.

PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro como exportador de vegetales frescos conforme con lo establecido en el presente artículo, solo podrán exportar cuando los lugares de producción proveedores y empacadoras del producto a exportar, se encuentran previamente asociados a la empresa en el sistema en línea establecido por el ICA para dicho fin y el Sistema de Información Sanitaria para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios (Sispap).

PARÁGRAFO 3o. Los exportadores de plátano y banano que realicen el proceso de selección y empaque de la fruta directamente desde el lugar de producción proveedor, deberán contar con la infraestructura mínima de que trata el numeral 2.14 de la Parte II del “Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación”.

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ARTÍCULO 8o. VISITA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN. Presentada la solicitud de registro para el lugar de producción y/o empacadora a través del sistema en línea conforme a los artículos 5 o 6 de la presente resolución, según corresponda, el ICA procederá a realizar la visita técnica de verificación de los requisitos allí contemplados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

Como resultado de la visita se elaborará un acta que deberá suscribirse por las dos partes, en la cual constará el correspondiente concepto técnico que podrá ser aprobado, aplazado o rechazado.

8.1. Concepto aprobado. Si el concepto técnico es aprobado, el ICA procederá con la expedición del registro, según corresponda.

8.2. Concepto aplazado. Si el concepto técnico es aplazado, el solicitante del registro deberá dar cumplimiento al o los requerimientos solicitados por el ICA en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de realización de la visita técnica de verificación por parte del ICA. Una vez cumplidos dichos requerimientos, el solicitante del registro deberá informar al ICA a través del sistema en línea con el fin de programar una nueva visita de verificación, la cual se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del cumplimiento de requerimientos.

Si dentro del mencionado plazo el solicitante del registro no informa al ICA el cumplimiento de requerimientos o si realizada la segunda visita de verificación, se evidencia que no ha dado cumplimiento al o los requerimientos respectivos, se procederá a emitir el concepto de rechazado y a finalizar el trámite en el sistema en línea, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud de expedición del registro con el lleno de todos los requisitos exigidos en la presente resolución.

Si como resultado de la segunda visita técnica, el solicitante del registro dio cumplimiento a los requerimientos hechos por el ICA, se procederá a emitir concepto técnico aprobado y a la expedición del registro, según corresponda.

8.3. Concepto rechazado. Si el concepto es rechazado, se procederá a finalizar el trámite en el sistema en línea, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud de expedición del registro con el lleno de todos los requisitos exigidos en la presente resolución.

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ARTÍCULO 9o. EXPEDICIÓN DEL REGISTRO DEL LUGAR DE PRODUCCIÓN Y/O EMPACADORA. El ICA en un término no mayor a tres (3) días hábiles posteriores a la suscripción del acta de la visita técnica de verificación con concepto aprobado, expedirá a través del sistema en línea el registro de lugar de producción y/o empacadora de vegetales para la exportación en fresco según corresponda, el cual tendrá una vigencia de diez (10) años para el caso de empacadora. Cuando se trate del lugar de producción tendrá una vigencia de dos (2) años para las especies vegetales de ciclo corto, cinco (5) años para las especies de ciclo medio y diez (10) años para las especies vegetales de ciclo largo.

PARÁGRAFO 1o. En la expedición del registro, el ICA le asignará un código de identificación único al lugar de producción y/o empacadora, el cual funcionará como número de identificación dentro del sistema de trazabilidad y etiquetado de cajas.

PARÁGRAFO 2o. Cuando en el lugar de producción se cultiven dos o más especies vegetales de ciclos vegetativos diferentes, la vigencia del registro será la del ciclo de mayor tiempo.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el lugar de producción a registrar esté compuesto por más de un predio los cuales se encuentren contiguos, estén bajo la propiedad, tenencia o posesión de la misma persona y se trate del mismo cultivo, se puede otorgar un solo registro ICA.

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ARTÍCULO 10. RENOVACIÓN DEL REGISTRO. La renovación del registro del lugar de producción, exportador y/o empacadora, se realizará previa solicitud en el sistema en línea que el ICA establezca para dicho fin, antes del vencimiento del registro y deberá acompañarse con la información y actualización de requisitos de que trata los artículos 5, 6, 7 y/u 8 de la presente resolución, según corresponda.

PARÁGRAFO. Vencido el registro, si el usuario desea continuar con la misma actividad, deberá solicitar de nuevo el registro en el sistema en línea que el ICA establezca para tal fin, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución, para lo cual se mantendrá el código asignado inicialmente siempre y cuando se trate del mismo lugar de producción, empacadora y/o exportador.

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ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. El titular del registro del lugar de producción, exportador y/o planta empacadora, según corresponda, deberá solicitar la modificación del mismo a través del sistema en línea que disponga el ICA para dicho fin, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

11.1. Modificación del registro del lugar de producción

11.1.1. Cambio del titular del registro.

11.1.2. Cambio de razón social del titular del registro.

11.1.3. Modificación de áreas cultivadas y/o especies vegetales registradas.

11.2. Modificación del registro como empacadora

11.2.1. Cambio del titular del registro.

11.2.2. Cambio de razón social del titular del registro.

11.2.3. Modificación de especies vegetales registradas.

11.3. Modificación del registro como exportador

11.3.1. Cambio de razón social del titular del registro.

PARÁGRAFO 1o. La modificación del registro se realizará por el tiempo que falte para su vencimiento.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de las modificaciones establecidas en los numerales 11.1.3 y 11.2.3 de la presente resolución, se requerirá visita técnica de verificación y se deberá pagar la tarifa correspondiente. En los demás casos el trámite será automático.

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ARTÍCULO 12. PÉRDIDA DEL REGISTRO. Los registros de que trata la presente resolución decaerán cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

12.1. Por solicitud del titular del registro.

12.2. Por incumplimiento comprobado de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, como resultado de un Proceso Administrativo Sancionatorio.

12.3. Cuando se compruebe que el registro fue otorgado con base en información o documentación falsa o errónea.

12.4. Como resultado de la aplicación de una medida fitosanitaria preventiva o de seguridad.

12.5. Por orden de autoridad judicial o administrativa competente.

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ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO DEL LUGAR DE PRODUCCIÓN. El titular del registro del lugar de producción tendrá las siguientes obligaciones:

13.1. Generales.

13.1.1. Contar con el certificado de uso de suelo expedido por la autoridad competente, donde se evidencie que en el lugar de producción está autorizado el ejercicio de cualquier actividad agrícola.

13.1.2. Dar cumplimiento a lo establecido en el “Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación” con relación a lugar de producción.

13.1.3. Mantener las áreas del lugar de producción que trata el artículo 5.2 de la presente resolución en buen estado, organizadas, limpias e identificadas.

13.1.4. Disponer de asistencia técnica permanente.

13.1.5. Actualizar de manera inmediata en el sistema en línea del ICA el cambio del asistente técnico o renovación de contrato, anexando documento que acredite la asistencia técnica.

13.1.6. Reportar al ICA en la primera semana de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, la siguiente información: informe fitosanitario del lugar de producción, estado fenológico actual del cultivo, reportes de volúmenes de producción del período reportado y reporte de monitoreo de las plagas de control oficial, según corresponda. El detalle del informe fitosanitario se encuentra en el “Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación”.

13.1.7. Informar al ICA cualquier novedad o actualización relacionada con: áreas y especies cultivadas, terminación de ciclos productivos y si estos van o no a ser renovados.

13.1.8. Garantizar que los vegetales para exportación en fresco que ingresen a las áreas de acopio temporal provengan exclusivamente del lugar de producción registrado y que en este no se hayan presentado o detectado problemas fitosanitarios de interés cuarentenario.

13.1.9. Responder por la implementación y cumplimiento de los “Planes de Manejo Fitosanitario para Plagas de Control Oficial”, que elabore el ICA según la especie o especies registradas en el lugar de producción.

13.1.10. Asistir junto con su asistente técnico a todas las capacitaciones que convoque el ICA.

13.1.11. Responder por la calidad fitosanitaria e inocuidad de los vegetales a exportar en fresco, durante la producción, acopio y hasta el momento de la entrega del producto en la empacadora.

13.1.12. Eliminar las plantas una vez terminado el ciclo de producción del cultivo, para evitar que se conviertan en focos de plagas para la región.

13.1.13. Cumplir los límites máximos de residuos- LMR informados por el exportador.

13.1.14. Diligenciar y mantener copia de las remisiones que acompañan los envíos de vegetales frescos que se transportan desde el lugar de producción hasta la empacadora.

13.1.15. Garantizar junto con el exportador que los productos vegetales a exportar tengan la madurez fisiológica correspondiente de acuerdo con el mercado de destino.

13.1.16. Realizar como mínimo una (1) vez al año análisis microbiológicos para microrganismos que afectan la inocuidad en hierbas aromáticas.

13.1.17. Realizar como mínimo una (1) vez al año los análisis microbiológicos del agua proveniente de las fuentes utilizadas en las labores del lugar de producción, en los cuales el resultado debe evidenciar que el agua es apta para uso agrícola dando cumplimiento a los parámetros establecidos en el decreto 1076 del 2015 o aquel que lo modifique o sustituya.

13.1.18. Utilizar únicamente plaguicidas registrados ante el ICA para el blanco biológico y cultivo.

13.1.19. Disponer y mantener actualizados todos los procedimientos y registros documentales que soporten las actividades en el lugar de producción de: asistencia técnica, mantenimiento, limpieza y desinfección de equipos, herramientas y utensilios de trabajo, capacitaciones a operarios, labores agronómicas, monitoreo y control de plagas, aplicaciones de plaguicidas, cosecha y transporte hacia la empacadora, que trata el “Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación”.

13.1.20. Mantener actualizados los datos de contacto en el sistema en línea que el ICA disponga para ello tales como, representante legal en caso de persona jurídica, dirección, teléfono y correo electrónico.

13.2. Específicas respecto de los asistentes técnicos. Los titulares del registro tendrán las siguientes obligaciones con respecto a los asistentes técnicos vinculados a los lugares de producción:

13.2.1. Asegurar que el asistente técnico que ejecuta actividades fitosanitarias dentro del lugar de producción registrado ante el ICA, acredite idoneidad para desarrollar la labor.

13.2.2. Reportar, en concordancia con las actividades del asistente técnico, la información fitosanitaria que el ICA requiera.

13.2.3. Garantizar que el asistente técnico participe en los eventos programados por el ICA.

13.2.4. Garantizar que el asistente técnico realice el curso de Sanidad Vegetal - SV y posea el Certificado vigente expedido por el ICA.

13.2.5. Garantizar que el asistente técnico reporte la información fitosanitaria que el ICA requiera.

13.2.6. Asegurar que el asistente técnico respalde con el informe trimestral, la calidad fitosanitaria e inocuidad de los vegetales con destino a la exportación, de acuerdo con las normas vigentes.

13.2.7. Garantizar que el asistente técnico diseñe e implemente los planes fitosanitarios de prevención, contención y control de plagas, en función de los problemas fitosanitarios de importancia económica a nivel de campo y poscosecha. Así como implementar los planes fitosanitarios de las plagas cuarentenarias que el ICA establezca.

13.2.8. Asegurar que el asistente técnico implemente las observaciones que realice el personal del ICA dentro del desarrollo de las actividades de inspección, vigilancia y control del Instituto.

13.2.9. Garantizar que el asistente técnico proponga y ejecute los planes de capacitación que se requiera en materia fitosanitaria e inocuidad con el personal vinculado en la producción de vegetales.

13.2.10. Garantizar que el asistente técnico documente con récord de visita o documento afín, las recomendaciones impartidas en materia de fitosanidad e inocuidad de los cultivos en pre y poscosecha.

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ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO DE EXPORTADOR. El titular del registro tendrá las siguientes obligaciones:

14.1. Responder por la inocuidad y calidad fitosanitaria de los vegetales en fresco a exportar.

14.2. Exportar vegetales procedentes única y exclusivamente de lugares de producción con registro ICA activos, que se encuentren previamente asociados al exportador en el sistema en línea establecido por el ICA para dicho fin.

14.3. Cumplir con la normatividad vigente del ICA relacionada con los Planes de Manejo Fitosanitario para Plagas de Control Oficial.

14.4. Implementar, mantener y soportar documentalmente un sistema de trazabilidad verificable del producto vegetal a exportar.

14.5. Garantizar que los vegetales destinados para la exportación en fresco que ingresen a la empacadora propia o del tercero provengan exclusivamente de lugares de producción registrados ante el ICA, que se encuentren previamente asociados al exportador en el sistema en línea establecido por el ICA para dicho fin

14.6. Garantizar que toda caja o empaque que contenga vegetales frescos con destino a la exportación incluya la siguiente información:

14.6.1. Código ICA del registro como exportador.

14.6.2. Código ICA del registro de la empacadora (Este código no aplica para los exportadores de banano y plátano).

14.6.3. Código ICA del registro del lugar de producción.

14.7. Demostrar el cumplimiento de los LMR de los países importadores mediante análisis de residualidad de acuerdo con el plan de muestreo que tenga establecido para ello.

14.8. Informar a los titulares de los registros de los lugares de producción, proveedores de la empresa, sobre los LMR establecidos en los países importadores.

14.9. Informar al ICA cuando presente notificaciones internacionales derivadas por el incumplimiento de los requisitos fitosanitarios, límites máximos de residuos y/o de inocuidad en los productos vegetales frescos exportados desde Colombia.

14.10. Garantizar que se haya realizado como mínimo una (1) vez al año análisis microbiológicos para microrganismos que afectan la inocuidad en hierbas aromáticas en los lugares de producción (propios y terceros) y/o empacadora.

14.11. Reportar mensualmente los volúmenes de exportación y la procedencia de los mismos a través del sistema en línea que el ICA establezca para ello, de los envíos que no requieran de certificado fitosanitario de exportación con la siguiente información: país destino, volumen exportado (kilos), nombre y código ICA del lugar de producción de donde procede el producto.

14.12. Contar con un procedimiento de control documental que soporte la identificación de especies, volúmenes y procedencia de los productos vegetales exportados.

14.13. Mantener actualizado el listado de lugares de producción de vegetales proveedores en el sistema en línea que el ICA establezca para ello.

14.14. Tener contrato vigente de prestación de servicios de selección y empaque con la o las empacadoras al momento de realizar su proceso de exportación, cuando no cuente con empacadora propia.

14.15. Garantizar junto con el productor que el sistema de transporte cumpla con la protección respecto a inocuidad, mitigación del riesgo fitosanitario y la asepsia de los vehículos.

14.16. Verificar que los vegetales que ingresan a la empacadora propia o del tercero vienen acompañados con la respectiva remisión desde el lugar de producción de procedencia.

14.17. Solicitar y mantener copia de la(s) correspondiente(s) solicitudes de las inspecciones(s) fitosanitaria(s) en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

14.18. Garantizar que los productos vegetales a exportar tengan la madurez fisiológica de acuerdo con el mercado de destino y los criterios técnicos del exportador.

14.19. Mantener actualizados los datos de contacto en el sistema en línea que el ICA disponga para ello tales como, representante legal en caso de persona jurídica, dirección, teléfono y correo electrónico.

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ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO DE LA EMPACADORA. El titular del registro de la empacadora de vegetales para la exportación en fresco tendrá las siguientes obligaciones:

15.1. Mantener la inocuidad y calidad fitosanitaria de los vegetales destinados para la exportación en fresco que ingresan a la empacadora.

15.2. Garantizar la calidad, mitigación del riesgo fitosanitario y la asepsia permanente en la empacadora.

15.3. Dar cumplimiento a lo establecido en el “Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación” con relación a la empacadora.

15.4. Implementar, mantener y soportar documentalmente un sistema de trazabilidad verificable del producto vegetal para exportación.

15.5. Garantizar que los vegetales con destino a la exportación en fresco que ingresen a la empacadora provengan exclusivamente de lugares de producción registrados en el ICA.

15.6. Realizar el proceso de selección y empaque de vegetales para la exportación en fresco que tengan la misma condición fitosanitaria.

15.7. Informar al ICA de las detecciones de plagas cuarentenarias que se encuentren durante el proceso de selección de los vegetales a exportar.

15.8. Llevar registros de las empresas exportadoras a las cuales les presta el servicio de selección y empaque con la vigencia de cada uno de los contratos establecidos.

15.9. Cumplir con lo establecido en los “Planes de Manejo Fitosanitario para Plagas de Control Oficial”, que elabore el ICA.

15.10. Contar con un procedimiento de control documental que soporte la identificación de especies, volúmenes y procedencia de los productos vegetales exportados.

15.11. Verificar que los vegetales que ingresan a la empacadora vienen acompañados con la respectiva remisión desde el lugar de producción de procedencia.

15.12. Contar con un flujo lógico del movimiento de los productos vegetales destinados para la exportación en fresco que evite la contaminación del material seleccionado, clasificado e inspeccionado, con material sin procesar.

15.13. Garantizar que toda caja o empaque que contenga vegetales frescos con destino a la exportación incluya la siguiente información:

15.13.1. Código ICA del registro como exportador.

15.13.2. Código ICA del registro de la empacadora.

15.13.3. Código ICA del registro del lugar de producción.

15.14. Contar con un programa de aseo que incluya el empaque y los medios de transporte de los productos vegetales a exportar. Este programa debe contemplar el aislamiento del material vegetal con el ambiente, para evitar la contaminación cruzada de este.

15.15. Realizar como mínimo una (1) vez al año los análisis microbiológicos del agua proveniente de las fuentes utilizadas en las labores de la empacadora, con una vigencia no mayor a un (1) año, en los cuales los resultados indiquen que el agua es potable.

15.16. Realizar como mínimo una (1) vez al año análisis microbiológicos para microrganismos que afectan la inocuidad en hierbas aromáticas.

15.17. Disponer y mantener actualizados todos los procedimientos y registros documentales que soporten las actividades en la empacadora: mantenimiento, limpieza y desinfección de equipos, herramientas y utensilios de trabajo, capacitaciones a operarios, recepción, selección, empaque y etiquetado, revisión de calidad que trata el “Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación”.

15.18. Mantener actualizados los datos de contacto en el sistema en línea que el ICA disponga para ello tales como, representante legal en caso de persona jurídica, dirección, teléfono y correo electrónico.

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ARTÍCULO 16. REGISTROS. Los registros que expida el ICA con base en la presente resolución, se otorgan sin perjuicio de los demás requisitos y/u obligaciones que, ante otras autoridades municipales, departamentales y nacionales en las áreas de su competencia, deba cumplir el solicitante.

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ARTÍCULO 17. PLANES DE TRABAJO. Cuando existan planes de trabajo o protocolos bilaterales establecidos con las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los países importadores, se deberán cumplir adicionalmente con los requisitos fitosanitarios allí establecidos por parte de los productores, exportadores y/o empacadores.

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ARTÍCULO 18. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Una vez otorgado el registro de lugar de producción, exportador y/o empacadora de vegetales para la exportación en fresco, el ICA en cualquier momento podrá realizar visitas de inspección, vigilancia y control con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y el manejo de los riesgos fitosanitarios y/o de inocuidad, las cuales generarán un acta de visita.

PARÁGRAFO 1o. El ICA podrá inactivar de manera temporal en el sistema en línea, los registros aquí establecidos, cuando se incumpla cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, obedeciendo su posterior reactivación a la comprobación del cumplimiento de estas.

PARÁGRAFO 2o. Si en las acciones de inspección, vigilancia y control se encuentran hallazgos o situaciones que pongan en riesgo la calidad de los resultados emitidos, evidencias de que se haya faltado a la verdad en la información suministrada al ICA o a los usuarios o incumplimientos a las disposiciones de la presente resolución, se podrán aplicar medidas fitosanitarias de seguridad, so pena de iniciar los procesos administrativos sancionatorios correspondientes.

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ARTÍCULO 19. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

PARÁGRAFO 1o. Los titulares de los registros establecidos en la presente resolución están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2o. Cuando en un lugar de producción y/o empacadora o parte de estas, se presenten problemas fitosanitarios de importancia cuarentenaria, el ICA podrá declarar la cuarentena fitosanitaria y aplicar las medidas de que trata el Decreto 1071 de 2015 y las demás que a su juicio sea necesario aplicar, con el fin de restablecer o mantener el estatus fitosanitario.

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ARTÍCULO 20. NOTIFICACIONES DERIVADAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Cuando se presenten notificaciones internacionales derivadas por el incumplimiento de los requisitos fitosanitarios, límites máximos de residuos y/o de inocuidad en productos vegetales frescos, con fundamento en el enfoque de riesgo para preservar el estatus fitosanitario y la admisibilidad de los productos hortofrutícolas en el comercio internacional, el ICA podrá imponer y aplicar medidas fitosanitarias a que hubiere lugar, sin perjuicio de las sanciones a las que se refiere en el artículo 21 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 21. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adiciona o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 22. TRANSITORIO. <Ver Notas del Editor> <Resolución 12482 de 2023 -que modificaba la totalidad de este artículo- derogada por el artículo 3 de la Resolución 8996 de 2024>

Notas del Editor

(...)

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8996 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>  Los titulares de los registros tendrán un plazo de once (11) meses contados a partir de la fecha de la puesta en marcha del módulo de vegetales frescos en el sistema en línea SimplifICA, para crear el usuario y validar que la información se haya migrado correctamente al sistema.

En el evento que la información no haya sido migrada correctamente, el titular del registro deberá remitir la solicitud de soporte mediante la herramienta tecnológica Cereso (Centro de recepción de solicitudes) o aquella que para estos efectos sea dispuesta e informada por el ICA.

Una vez finalizado el plazo otorgado en el presente parágrafo, cualquier ajuste o corrección a la información migrada al sistema SimplifICA que no haya sido reportada deberá solicitarse ante el ICA a través de la referida plataforma, previo pago de la tarifa correspondiente.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución ICA 448 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2022.

El Gerente General (e),

Juan Fernando Roa Ortiz.

<Anexos no publicados en el Diartio Oficial>

PARTE I.

MANUAL PARA LA PRODUCCIÓN, SELECCIÓN Y EMPAQUE DE VEGETALES FRESCOS PARA LA EXPORTACIÓN.

<Consultar manual directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_ICA_0824_2022-PARTES-I-II.pdf

PARTE II.

ESPECIFICACIONES DE LA EMPACADORA DE VEGETALES PARA LA EXPORTACIÓN EN FRESCO.

<Consultar manual directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_ICA_0824_2022-PARTES-I-II.pdf

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Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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