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RESOLUCIÓN 00008996 DE 2024

(julio 19)

Diario Oficial No. 52.825 de 22 de julio de 2024

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica el parágrafo 3 del artículo 22 de la Resolución ICA 824 del 28 de enero de 2022 que establece los requisitos para el registro ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el Decreto número 1071 de 2015, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como organización nacional de protección fitosanitaria, tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que corresponde al ICA ejercer el control sobre las exportaciones de productos de origen vegetal a fin de certificar su calidad fitosanitaria y establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que la misma norma previamente señalada dispone que es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que es competencia del instituto coordinar la realización de acciones conjuntas con los productores, comercializadores, exportadores, importadores y otras autoridades, dirigidas a garantizar la inocuidad y sanidad de los productos de origen vegetal.

Que para garantizar la calidad fitosanitaria de los vegetales con destino a mercados especializados como productos frescos, es necesario ejercer acciones de prevención, vigilancia y control en los lugares de producción y empacadoras, a través de su registro y seguimiento.

Que con base en lo anterior, el ICA expidió la Resolución número 824 de 2022 “Por la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco”.

Que de conformidad con el artículo 5o de la Resolución número 824 de 2022 los lugares de producción de vegetales para la exportación en fresco deberán registrar el lugar de producción ante el ICA a través del sistema establecido para tal fin.

Que el ICA expidió las resoluciones 045 y 12482 de 2023 ampliando los plazos establecidos en la disposición transitoria de la Resolución número 824 de 2022.

Que a través de la Circular ICA emitida desde la Subgerencia de Protección Vegetal, con radicado 20232122237 del 30 de octubre de 2023, se informó a los titulares de los registros ICA de lugares de producción y asistentes técnicos, la fecha de puesta en marcha del módulo de “Vegetales Frescos” en la plataforma SimplifICA, esto es a partir del 20 de noviembre 2023; fecha a partir de la cual se concedió un periodo de ocho (8) meses para “crear el usuario y validar que la información se haya migrado correctamente al sistema”, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 de la Resolución ICA 824 de 2022.

Que según los reportes generados sobre el avance de migración en el aplicativo SimplifICA, a la fecha, 6.017 solicitudes de migración de información han sido aceptadas, es decir, el 63% de los registros han cumplido con el plazo de actualización plasmado el parágrafo 3 del artículo 22 de la Resolución ICA 824 de 2022, y otras 1.312 solicitudes cuentan con radicación ante ICA y se encuentran en trámite de actualización.

Que como parte de la transición del proceso de migración y actualización del registro en SimplifICA, se están tramitando 124 solicitudes de soporte a nivel funcional y tecnológico presentadas mediante la herramienta tecnológica Cereso (Centro de recepción de solicitudes), provenientes de usuarios que han manifestado tener inconvenientes o dudas para el acceso y uso de la plataforma.

Que como consecuencia de lo anterior, los interesados han solicitado una prórroga del plazo de transitoriedad para culminar el proceso de migración de la información a la plataforma SimplifICA.

Que de conformidad con el artículo primero del Decreto número 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de abogacía de la competencia, adoptado por Resolución número 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, determinando que la norma a expedir no incide en la libre competencia económica en los mercados.

Que con la finalidad de avanzar con la puesta en marcha y proceso de cargue de información de los respectivos registros en SimplifICA y una vez efectuado el análisis técnico-jurídico, se encuentra procedente ampliar el plazo establecido en el parágrafo 3 del artículo 22 de la Resolución ICA 824 de 2022 por un periodo adicional de tres (3) meses.

En virtud de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 3 del artículo 22 de la Resolución ICA 824 de 2022, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 3o. Los titulares de los registros tendrán un plazo de once (11) meses contados a partir de la fecha de la puesta en marcha del módulo de vegetales frescos en el sistema en línea SimplifICA, para crear el usuario y validar que la información se haya migrado correctamente al sistema.

En el evento que la información no haya sido migrada correctamente, el titular del registro deberá remitir la solicitud de soporte mediante la herramienta tecnológica Cereso (Centro de recepción de solicitudes) o aquella que para estos efectos sea dispuesta e informada por el ICA.

Una vez finalizado el plazo otorgado en el presente parágrafo, cualquier ajuste o corrección a la información migrada al sistema SimplifICA que no haya sido reportada deberá solicitarse ante el ICA a través de la referida plataforma, previo pago de la tarifa correspondiente.

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ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución ICA 824 de 2022, se mantienen vigentes.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución ICA 12482 del 22 de septiembre de 2023 y modifica el parágrafo 3 del artículo 22 de la Resolución ICA 824 del 28 de enero de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2024.

El Gerente General,

Juan Fernando Roa Ortiz

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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