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RESOLUCIÓN 45 DE 2023

(enero 5)

Diario Oficial No. 52.289 de 26 de enero de 2023

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica el artículo 22 de la Resolución ICA 824 del 28 de enero de 2022.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4o. del Decreto 3761 de 2009, el numeral 19 del artículo 6o. del Decreto 4765 de 2008, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que corresponde al ICA ejercer el control sobre las exportaciones de productos de origen vegetal, a fin de certificar su calidad fitosanitaria.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que los productos vegetales requieren de calidad fitosanitaria y de inocuidad para lograr competitividad en los mercados especializados, por lo que se hace necesario establecer el sistema de registro e implementar medidas fitosanitarias.

Que es competencia del ICA coordinar la realización de acciones conjuntas con los productores, comercializadores, exportadores, importadores y otras autoridades, dirigidas a garantizar la inocuidad y sanidad de los productos de origen vegetal.

Que, para garantizar la calidad fitosanitaria de los vegetales con destino a mercados especializados como productos frescos, es necesario ejercer acciones de inspección, vigilancia y control en los lugares de producción y empacadoras, mediante su registro y seguimiento.

Que, con base en lo anterior, el ICA expidió la Resolución 824 del 28 de enero de 2022, “Por la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco”.

Que en el artículo 5.14 de la mencionada Resolución 824 establece como parte integral el “Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación”, compuesto por dos partes, a saber: Parte I “Especificaciones del lugar de producción de vegetales para la exportación en fresco” y Parte II “Especificaciones de la empacadora de Vegetales para la exportación en fresco”.

Que el numeral 2.14, contenido en la Parte II del Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación” de la Resolución 824 de 2022, establece que “Si el empaque de los vegetales se realiza directamente desde el lugar de producción (para el caso de banano y plátano) se deben tener en cuenta los siguientes requisitos: 2.14.1 Debe estar construida sobre piso rígido que facilite su limpieza y desinfección, que tenga techo y un asilamiento perimetral. 2.14.2 Contar con un encerramiento que prevenga el ingreso de plagas al área de selección, clasificación y empaque. 2.14.3 Durante el proceso de selección y empaque, la puerta de acceso debe mantenerse cerrada. 2.14.4 Se debe realizar limpieza y desinfección permanente a los equipos de trabajo, herramientas, pisos. 2.14.5 El área de empaque será utilizada única y exclusivamente para la selección y empaque de los vegetales producidos en el lugar de producción. 2.14.6 Cumplir con el numeral 2.7 sobre almacenamiento de empaques. 2.14.7 Los plaguicidas que se utilicen en esta área deben cumplir con los requerimientos de almacenamiento, dosificación, preparación y disposición de residuos establecidos en los numerales 1.4, 1.5 y 1.6 de la parte I del manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación”.

Que, mediante los oficios número ICA20221027886 e ICA20221027166 del 19 y 23 de septiembre de 2022, el gremio bananero solicitó al ICA que se modifique el artículo 22 de la Resolución 824 del 28 de enero de 2022 en el sentido de prorrogar el plazo para la implementación de las actividades establecidas dentro de los numerales 2.14.2 y 2.14.3 contenido en la Parte II del “Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación”, sustentada en la crisis económica que actualmente está atravesando el sector bananero a causa de los bajos precios de venta de la fruta por la sobreoferta mundial, altos costos de los fertilizantes, fletes marítimos, plásticos, cartón, entre otros, que se han traducido en incrementos respecto a los costos de producción y problemas de productividad, ocasionados por las condiciones climáticas producto del fenómeno de la Niña en el territorio colombiano.

Que el ICA ha expedido el registro de 1.182 lugares de producción de banano y 3.163 de plátano para la exportación en fresco con 50.835 hectáreas y 14.696 hectáreas respectivamente, ubicadas principalmente en los departamentos de Antioquia, Magdalena, Chocó, La Guajira y Córdoba, de los cuales no más del 0,2% de los registrados cumplen con los numerales 2.14.2 y 2.14.3 del numeral 2.14 de la parte II del “Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación”.

Que estas dos especies (banano y plátano) se encuentran en el primer y tercer lugar dentro de los vegetales frescos con mayor volumen de exportación, de tal manera que con corte a agosto del año 2022 se llevan 707.225 toneladas de banano y 39.894 de plátano, con una variación del -25% y -45% con respecto al periodo anterior, evidenciándose una notoria disminución en las exportaciones de estos productos, situación que ha sido manifestada en las comunicaciones remitidas por el gremio bananero al ICA.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 22 de la Resolución ICA 824 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 22. Transitorio. Los lugares de producción, exportadores y empacadoras con registro vigente conforme a la Resolución ICA 448 de 2016, tendrán plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 824 de 2022, para ajustarse a los requisitos técnicos establecidos en el “Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación”.

Los lugares de producción de plátano y banano con registro vigente conforme a la Resolución ICA 448 de 2016 tendrán un plazo hasta el 31 de diciembre de 2023, para el cumplimiento específico de los ítems números 2.14.2 y 2.14.3, numeral 2.14 de la parte II del “Manual técnico para la producción, selección y empaque de vegetales para la exportación en fresco”.

La información de los registros de lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco vigentes conforme a la Resolución ICA 448 de 2016 será migrada al nuevo sistema en línea que para los efectos desarrolle el ICA, dentro de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 824 de 2022.

Durante el periodo establecido en el párrafo anterior, todas las solicitudes relacionadas con los registros de lugares de producción, empacadores y/o exportadores serán adelantadas a través de la Ventanilla Única de Trámites (VUT), de conformidad con los requisitos establecidos en la presente resolución.

Finalizado el periodo transitorio, todos los trámites deberán ser gestionados a través del sistema en línea que establezca el ICA para dicho fin.

PARÁGRAFO. El proceso de expedición de nuevos registros y modificación o renovación de registros existentes que se adelanten durante el periodo transitorio establecido en el presente artículo se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la visita técnica con concepto aprobado por parte del ICA.

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ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución ICA 824 de 2022 se mantienen vigentes.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 22 de la Resolución ICA 824 de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2023.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León

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