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RESOLUCION 1806 DE 2004

(septiembre 7)

Diario Oficial No. 45.667, de 10 de septiembre de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016>

Por la cual se dictan disposiciones para el registro y manejo de predios de producción de fruta fresca para exportación y el registro de los exportadores.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y 2150 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al ICA ejercer el control sanitario sobre importaciones y exportaciones de productos de origen vegetal a fin de prevenir la introducción de plagas que puedan afectar la agricultura del país, así como también certificar la calidad sanitaria de las exportaciones;

Que corresponde al ICA establecer las medidas fitosanitarias para prevenir, controlar o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, así como las campañas de sanidad vegetal de prioridad nacional;

Que el empleo de trampas y el muestreo de frutos para la detección de moscas de las frutas, es fundamental en cualquier programa fitosanitario que tenga por objeto certificar la ausencia o la escasa prevalencia de moscas de las frutas en áreas bien definidas, ya sea en predios registrados o en rutas de monitoreo;

Que algunas especies de moscas de las frutas se caracterizan como la principal plaga de los frutales en Colombia, debido a que por su poder destructivo dañan directamente a las especies frutícolas, lo que restringe su producción y comercialización;

Que la actual tendencia en producir frutos de alta calidad fitosanitaria para lograr competitividad en los mercados nacionales e internacionales, hace necesario la implementación de actividades fitosanitarias;

Que con el establecimiento de un programa de Detección y Manejo de Moscas de las Frutas, se fortalecerán las medidas fitosanitarias contra esta plaga, lo que permitirá reducir los niveles de población y, reconocer predios libres, zonas de escasa prevalencia o zonas libres de la plaga;

Que para garantizar la sanidad de las frutas con destino a la exportación es necesario ejercer la vigilancia sanitaria a los predios registrados dedicados a la producción de frutas frescas,

RESUELVE:

Definiciones

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones de términos fitosanitarios:

Acción de emergencia: Acción fitosanitaria rápida llevada a cabo ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista, basado en las reglamentaciones del Acuerdo 020 de 1992 de la Junta Directiva del ICA.

Acción fitosanitaria: Cualquier operación oficial, como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar la reglamentación o procedimientos fitosanitarios.

ALP: Area libre de plagas.

Análisis de riesgo de plagas: Proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatir.

Aprobación (de un envío): Verificación del cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias.

Area: Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente.

Area bajo cuarentena: Un área donde existe una plaga cuarentenaria y que está bajo un control oficial.

Area controlada: Area reglamentada que el ONPF ha determinado como el área mínima necesaria para prevenir la diseminación de una plaga desde un área cuarentenaria.

Area de escasa prevalencia: Area designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en la que una determinada plaga se encuentra en escaso grado y que está sujeta a medidas efectivas de vigilancia, control o erradicación de la misma.

Area en peligro: Un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área daría como resultado importantes pérdidas económicas.

Area libre de plagas: Un área en donde no está presente una plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente.

ARP: Análisis de riesgos de plagas.

Artículo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional

Autoridad: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, u otra entidad o persona oficialmente designada por un gobierno para encargarse de asuntos emanados de las responsabilidades de protección sanitaria a la producción agrícola.

Campo: Parcela con límites definidos dentro de un lugar de producción en el cual se cultiva un producto básico.

Certificación fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un certificado fitosanitario.

Certificado: Documento oficial que atestigua la situación fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias.

Certificado fitosanitario: < b>Certificado diseñado según los modelos de certificado de CIPF.

CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO. Roma y posteriormente enmendada.

Clase de producto básico: Categoría de productos básicos similares que pueden considerarse conjuntamente en las reglamentaciones fitosanitarias.

Clasificación de plagas: Proceso para determinar si una plaga tiene las características de una plaga cuarentenaria o una plaga no cuarentenaria reglamentada.

Contención: Aplicación de medidas fitosanitarias dentro y alrededor de un área infestada, para prevenir la diseminación de una plaga. Control (de una plaga): Supresión, contención o erradicación de una población de plagas.

Control oficial: Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con objeto de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

Cuarentena: Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional.

Cuarentena vegetal: Toda actividad destinada a prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial.

Declaración adicional: Declaración requerida por un país importador que se ha de incorporar al certificado fitosanitario y que contiene información adicional específica referente a las condiciones fitosanitarias de un envío.

Detención: Mantenimiento de un envío en custodia o confinamiento oficial por razones fitosanitarias.

Diseminación: Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área.

Encontrar libre: Inspeccionar un envío, campo o lugar de producción y considerarlo libre de una plaga específica.

Entrada (de un envío): Movimiento a través de un punto de entrada hacia adentro de un área.

Entrada (de una plaga): Movimiento de una plaga hacia el interior de un área donde todavía no está presente, o si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.

Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario.

Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área.

Exportador: Toda persona natural o jurídica que se dedique a la actividad de comercializador de frutas con destino a la exportación.

Fresco: Vivo, no desecado, congelado o conservado de otra manera.

Frutas: Clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas al consumo o procesamiento y no a ser plantadas.

ICA: Instituto Colombiano Agropecuario.

Infestación (de un producto básico): Presencia de una plaga viva en un producto básico, la cual constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés. La infestación también incluye infección.

Inspección: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias.

Inspector: Persona autorizada por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria para desempeñar sus funciones.

Intercepción (de un envío): Rechazo o entrada controlada de un envío importado debido a incumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias.

Intercepción (de una plaga): Detección de una plaga durante la inspección o pruebas de un envío importado.

Legislación fitosanitaria: Leyes básicas que conceden la autoridad legal a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria a partir de la cual pueden elaborar las reglamentaciones fitosanitarias.

Libre de: Referente a un envío, campo o lugar de producción sin plagas (o una plaga específica) en números o cantidades que puedan detectarse medi ante la aplicación de procedimientos fitosanitarios.

Lote: Conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por su composición homogénea, origen, etc., que forma parte de un envío.

Lugar de producción: Cualquier local o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola. Esto puede incluir sitios de producción que se manejan de forma separada con fines fitosanitarios.

Marca: Sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar su situación fitosanitaria.

Medida fitosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

Medida provisional: Reglamentación o procedimiento fitosanitario establecido sin una justificación técnica completa, debido a la falta de información adecuada en el momento. Una medida provisional está supeditada a un examen periódico y a la justificación técnica completa lo antes posible.

Microorganismo: Un protozoo, hongo, bacteria, virus u otra entidad biótica microscópica capaz de reproducirse.

Norma: Documento establecido por consenso y aprobado por un cuerpo reconocido, que dispone el uso común y. constante de reglas, directrices o características para diversas actividades o sus resultados, y que tiene al logro de un grado óptimo de ordenamiento dentro de un contexto dado.

Oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

Organización Nacional de Protección Fitosanitaria: Servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF (FAO, 1990; anteriormente Organización Nacional de Protección de las Plantas). Para Colombia es el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Patógeno: Microorganismo causante de una enfermedad.

Período vegetativo: Período del año en que las plan tas tienen un crecimiento activo dentro de un área.

Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro cuando aún la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.

Plaga no cuarentenaria: Plaga que no es considerada como plaga cuarentenaria para un área determinada.

Plantas: Plantas vivas y partes de ellas, incluyendo semillas y germoplasma.

Precertificación: Certificación fitosanitaria y/o aprobación en el país de origen, realizada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de destino o bajo su supervisión regular.

Predio registrado: Area sembrada con cultivos de frutales destinados a la exportación, inscritas oficialmente ante el ONPF.

Procedimiento fitosanitario: Cualquier método prescrito oficialmente para la aplicación de reglamentación fitosanitaria, incluida la realización de inspecciones, pruebas, vigilancia reglamentada.

Procedimientos de verificación (para un envío): Procedimiento fitosanitario oficial que se utiliza para verificar que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios establecidos.

Producto básico: Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos.

Productos vegetales: Materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturados, por su naturaleza o por su elaboración puedan crear un riesgo de introducción y diseminación de plagas.

Productor: Toda persona natural o jurídica que se dedique directamente o bajo su responsabilidad, al cultivo de frutales para la obtención de frutas frescas con destino a la comercialización.

Prohibición: Reglamentación fitosanitaria que veda la importación o movimiento de plagas o productos básicos específicos.

Prueba: Examen oficial, para determinar si existen plagas presentes o para identificar tales plagas.

Punto de entrada: Un aeropuerto, puerto marítimo, fluvial o punto fronterizo terrestre oficialmente designado para la importación de envíos y/o entrada de pasajeros.

Rechazo: Prohibición de la entrada o salida de un envío u otro artículo reglamentado cuando este no satisface la reglamentación fitosanitaria.

Registro de una plaga: Documento que proporciona información concerniente a la presencia o ausencia de una plaga específica en una localización dada, en un tiempo dado, dentro de un área (generalmente un país), bajo las circunstancias descritas.

Reglamentación fitosanitaria: Norma oficial para prevenir la introducción y/o diseminación de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria.

Restricción: Reglamentación fitosanitaria que permite la importación o movimiento de productos básicos específicos que están sujetos a requisitos específicos.

Supresión: Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada para reducir poblaciones de plagas.

Técnicamente justificado: Demostrado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante un análisis del riesgo de plagas o, cuando proceda, otro examen y evaluación comparable de la información científica disponible.

Tratamiento: Procedimiento autorizado oficialmente para matar, eliminar plagas o para esterilizar.

Verificación: Proceso oficial continuo para comprobar situaciones fitosanitarias.

Vigilancia: Proceso oficial mediante el cual se recoge y registra información a partir de encuestas, verificación u otros procedimientos relacionados con la presencia o ausencia de una plaga.

De los requisitos y obligaciones de productores y exportadores de frutas frescas

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Toda persona natural o jurídica que se dedique a producir frutas frescas con destino a la exportación, deberá registrar los predios ante la oficina del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, que corresponda por competencia geográfica. Además, toda persona natural o jurídica que quiera exportar fruta de predios previamente registrados debe contar con el registro como exportador, el cual será expedido previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente resolución.

DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> <Artículo modificada por el artículo 1 de la Resolución 270 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Para obtener el registro de un predio para la producción de fruta fresca para exportación a que hace referencia el artículo 2o de la presente resolución, el propietario o representante legal de la empresa deberá presentar por escrito ante la oficina del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, a que corresponda por competencia geográfica, una solicitud adjuntando la siguiente información y documentos:

Oficio solicitando la expedición del registro, indicando los siguientes datos:

a) Lugar y fecha de presentación de la solicitud;

b) Nombre del predio, ubicación (vereda, municipio, departamento);

c) Nombre del propietario, documento de identidad, dirección, teléfono, fax, correo electrónico;

d) Nombre del representante legal, documento de identidad, dirección, teléfono, fax, correo electrónico;

e) Nombre del asistente técnico con su dirección, teléfono, fax, correo electrónico;

f) Número de hectáreas cultivadas en frutales, especies y variedades, plantadas en el predio a registrar.

Además se deben anexar los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, si se trata de persona jurídica. El objeto social debe incluir la producción de frutas frescas;

b) Copia del contrato de asistencia técnica suscrito con un Ingeniero Agrónomo, o la unidad municipal de asistencia técnica establecida legalmente;

c) Copia de la tarjeta profesional del Ingeniero Agrónomo que prestará la asistencia técnica;

d) Plano de la finca;

e) Croquis de llegada a la finca;

f) Informe del asistente técnico sobre las condiciones fitosanitarias del cultivo, firmado por este y por el representante legal de la empresa a registrar;

g) Recibo de pago expedido por la Tesorería del ICA, de acuerdo con la tarifa vigente establecida.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Para efectos de producción de frutas frescas con destino a la exportación el predio deberá poseer una infraestructura mínima constituida por:

a) Lotes o áreas claramente definidas, destinadas a la producción técnica comercial de las diferentes especies y variedades, en sus diferentes fases de desarrollo;

b) Area de tratamiento aséptico de desechos vegetales para la buena disposición de residuos de cosecha;

c) Bodega con zonas de selección, empaque y carga.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Cumplidos los requisitos antes enumerados, el ICA hará una inspección al cultivo y verificará el cumplimiento de planes de manejo fitosanitario, así como la veracidad de la información suministrada en la solicitud, previo concepto favorable, expedirá mediante resolución de la respectiva Coordinación. Seccional, el registro de inscripción del predio para producción de frutas frescas con destino a la exportación.

PARÁGRAFO 1o. El registro tendrá una vigencia indefinida, pero podrá ser cancelado cuando se incumpla alguno de los requisitos de la presente resolución o alguna de las normas vigentes que regulan la materia.

PARÁGRAFO 2o. El número de este registro será el código de identificación del predio para todos los trámites relacionados con el ICA y está compuesto por ocho (8) dígitos así: Los dos (2) primeros corresponden al código del departamento, los tres (3) siguientes al código del municipio y los cuatro (4) últimos al número consecutivo de predios registrados para producción de fruta fresca para exportación en el departamento o en el municipio y van desde el 0001 hasta el 9999.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> El cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y demás normas que regulan la materia, se verificará mediante visitas periódicas del funcionario del ICA que por competencia atienda el predio registrado.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Si transcurridos tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la providencia que ordene el cumplimiento de algún requisito, el interesado no lo hubiere satisfecho, se considerará abandonada la intención de mantener vigente el respectivo registro.

DE LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS REGISTRADOS.

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ARTÍCULO 8o. Los titulares de los registros tendrán las siguientes obligaciones:

a) Para predios:

1. Disponer de asistencia técnica permanente prestada por un Ingeniero Agrónomo.

2. Dar aviso inmediato al ICA sobre la cancelación del contrato de asistencia técnica.

3. Responder por la existencia y establecimiento del sistema de manejo fitosanitario de cada una de las plagas presentes, con énfasis en el sistema de detección y manejo integrado de moscas de las frutas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la presente resolución.

4. Expedir a través del Asistente Técnico las certificaciones fitosanitarias en las cuales conste que todo el material a exportar proviene de predios registrados y está libre de problemas fitosanitarios de interés cuarentenario o de importancia económica.

5. Diligenciar los formatos de registro del programa de detección y manejo de moscas de las frutas de acuerdo con los modelos establecidos por el ICA.

6. Mantener ante el ICA información actualizada de las especies, variedades cultivadas y volúmenes de producción en su predio registrado.

7. El propietario junto con el Asistente Técnico deberán responder por la calidad fitosanitaria de las frutas frescas para exportación.

8. Apropiar los recursos necesarios que demanden la capacitación, el establecimiento y el seguimiento del programa de detección y manejo de moscas de las frutas y demás plagas cuarentenaria de importancia económica.

9. Dar aviso inmediato a la oficina del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, que corresponda por competencia geográfica si se presenta la cancelación del contrato de asistencia técnica.

10. Los predios con cultivos inscritos deberán estar localizados en áreas en las cuales no existan altos riesgos de contaminación por plagas, estás áreas además deberán estar en terrenos bien drenados y libres de malezas.

b) Para las bodegas de selección y empaque:

1. Las frutas frescas para exportación que ingresen a las bodegas de selección y empaque deberán provenir única y exclusivamente del predio registrado en el cual no se haya presentado o detectado problemas fitosanitarios de interés cuarentenario o de importancia económica.

2. Las bodegas de selección y empaque deberán cumplir los requisitos que para ese efecto exija el ICA.

3. Los empaques o cajas para exportación de frutas frescas deberán estar debidamente identificados con el signo distintivo que figura en la solicitud de registro como exportador de frutas frescas y el código de inscripción del respectivo predio, según lo dispuesto en el artículo 23 de esta resolución.

DE LOS ASISTENTES TÉCNICOS.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Los Asistentes Técnicos o las unidades de asistencia técnica vinculadas a los predios dedicados a la producción de frutas frescas para exportación, tendrán las siguientes obligaciones:

a) En coordinación con el propietario del cultivo, presentar un informe inicial de conformidad con el artículo 3o, numeral f) "documentos anexos" de la presente resolución;

b) Responder por la debida capacitación del personal que maneja los cultivos y por el manejo fitosanitario de los mismos, de conformidad con lo establecido en la presente resolución;

c) Diligenciar y entregar mensualmente en la oficina del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, que corresponda por com petencia geográfica, el informe de la situación fitosanitaria del predio según lo dispuesto en los artículos 8o, 14 y 15.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los asistentes técnicos de los exportadores estos estarán obligados a dar estricto cumplimiento al presente artículo y además responder por la debida capacitación del personal de las bodegas de selección y empaque y con base en lo anterior deberá expedir la certificación fitosanitaria de cada cargamento, en la cual conste que el material a exportar se encuentra libre de problemas fitosanitarios de interés cuarentenario o de importancia económica de acuerdo a lo establecido por los organismos internacionales con que Colombia tiene relaciones comerciales.

PARÁGRAFO 2o. El Asistente Técnico con el visto bueno del productor registrado o su representante legal debe certificar por escrito al exportador sobre la procedencia de las frutas frescas del cargamento sobre el que se esté tramitando la exportación, indicando claramente el predio con su número de registro ICA, la cantidad, especie y variedad de la fruta a exportar. Esta certificación será requerida al momento de expedir el certificado de exportación en el puerto, aeropuerto o paso fronterizo, por parte del funcionario de prevención de riesgos del ICA.

DEL PROGRAMA DE MANEJO INTEGRADO DE MOSCAS DE LAS FRUTAS.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Se establecerá por cuenta de los productores en los predios registrados un sistema de detección de moscas de las frutas mediante la instalación y mantenimiento de trampas con atrayentes alimenticios o sexuales según la especie de mosca a monitorear así:

a) Para moscas nativas del género Anastrepha, se utilizarán trampas McPhail de vidrio o de plástico con atrayente alimenticio según las especificaciones técnicas que tienen reconocimiento por parte de las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria, ONPF, con que Colombia tiene relaciones comerciales.

PARÁGRAFO 1o. El atrayente alimenticio para las trampas McPhail está compuesto por una mezcla de agua, proteína hidrolizada del 12% o su equivalente y bórax en proporción de 100 partes de agua, 10 partes de proteína y 2 partes de bórax, y se utilizará una cantidad de 250 centímetros cúbicos de esa mezcla por trampa;

b) Para moscas de los géneros Ceratitis y Bactrocera, se utilizarán trampas Jackson con los atrayentes sexuales Trimediure y Metil Eugenol respectivamente, según las especificaciones técnicas que tienen reconocimiento por parte de las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria, ONPF, con que Colombia tiene relaciones comerciales.

PARÁGRAFO 2o. Se utilizarán de 2 a 3 gotas del atrayente sexual para impregnar el algodón de la trampa Jackson según la especie de mosca a monitorear.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> El servicio a las trampas, consistirá en la determinación taxonómica de las especies capturadas, y el recebado de las mismas se hará cada 7 días; los resultados de las lecturas se deben consignar en los respectivos formatos prediseñados para tal fin por el ICA. Estos formatos diligenciados harán parte d el informe mensual entregado al ICA por parte del Asistente Técnico del predio registrado.

PARÁGRAFO 1o. El técnico del ICA responsable de la supervisión del predio registrado capacitará inicialmente al Asistente Técnico en la clasificación taxonómica de las especies de moscas de las frutas que se capturan con mayor frecuencia. En caso de capturarse una especie desconocida se procesará como muestra entomológica en viales con alcohol al 70% que serán entregados al técnico del ICA para su diagnóstico.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> El ICA realizará periódicamente auditorías o evaluaciones de la calidad de los procedimientos técnicos establecidos para el servicio a las trampas y plantará de forma aleatoria y deliberadamente especímenes de moscas de las frutas previamente marcadas en algunas de las trampas establecidas, y sus capturas deben ser reportadas en los informes entregados al ICA por parte del Asistente Técnico del predio.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso específico de predios registrados que hacen parte de Planes de Trabajo bilaterales con países con los que se tienen programas vigentes de exportación de frutas colombianas, el ICA será el responsable de la labor de servicio periódico a las trampas según los criterios establecidos en el artículo Decimoprimero. El costo de esta acción desarrollada por el ICA corresponde a los productores involucrados en estos Planes de Trabajo.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Se establece la siguiente densidad de trampas por hectárea para monitoreo de mosca de las frutas, de acuerdo a la especie vegetal cultivada, al área de los lotes y a la especie de mosca de las frutas a monitorear:

Especie cultivada                Fenología del cultivo             Trampas Jackson                Trampas McPhail

Limón                         Todo el año                     1 por cada 20 hectáreas o fracción     1 por cada 20 hectáreas o fracción

Cítricos                        De floración a final de cosecha        1 por cada 5 hectáreas o fracción      1 por cada 5 hectáreas o fracción

                              El resto del año                  1 por cada 10 hectáreas o fracción     1 por cada 10 hectáreas o fracción

Caducifolios                     De floración a final de cosecha        1 por cada 20 hectáreas o fracción     1 por cada 20 hectáreas o fracción

                              El resto del año                  Sin trampeo                     Sin trampeo

Banano - Plátano                 De floración a final de cosecha        1 por cada 10 hectáreas o fracción     1 por cada 20 hectáreas o fracción

                              El resto del año                  1 por cada 20 hectáreas o fracción     1 por cada 20 hectáreas o fracción

Aguacate, uchuva, feijoa, granadilla,   De floración a final de cosecha        1 por cada 2 hectáreas o fracción      1 por cada 2 hectáreas o fracción

tomate de árbol, pitahaya, maracuyá,

mora, frambuesa, papaya, fresa, mango,                             El resto del año                   1 por cada 5 hectáreas o fracción 1 por cada 5 hectáreas o fracción

curuba, melón, guanábana, uva, lulo, guayaba

PARÁGRAFO 1o. Las densidades de trampeo establecidas en el presente artículo podrán ajustarse en el caso de que los predios registrados estén involucrados en Planes de Trabajo Binacionales que así lo exijan.

PARÁGRAFO 2o. En caso de registrarse una especie de frutales diferente a las establecidas en este artículo se definirá la densidad de trampeo por parte del técnico del ICA responsable del seguimiento a ese predio, de acuerdo a la susceptibilidad del cultivo a las especies de moscas de las frutas, el cual se adoptará en resolución de adición a la presente.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Se debe establecer un programa de muestreo de frutos para la determinación de hospederos de las especies de moscas de las frutas y los resultados del mismo se deben registrar en los formatos prediseñados por el ICA para tal fin. Estos formatos harán parte del informe entregado mensualmente por el Asistente Técnico del predio registrado al ICA.

PARÁGRAFO 1o. El número de muestras de frutas a tomar por hectárea para monitoreo de moscas de las frutas que se dispone en la presente Resoluc ión se da de acuerdo a la especie vegetal cultivada, al área de los lotes, y se estable así:

Especie cultivada                Número de muestras

Limón                         1 muestra por cada 20 hectáreas o fracción

Cítricos                        1 muestra por cada 5 hectáreas o fracción

Caducifolios                     1 muestra por cada 20 hectáreas o fracción

Banano                        1 muestra por cada 10 hectáreas o fracción

Uchuva, feijoa, granadilla, tomate de árbol,     1 muestra por cada 2 hectáreas o fracción

pitahaya, maracuyá, mora, frambuesa,

papaya, fresa, mango, curuba, melón,

guanábana, uva, lulo, guayaba, aguacate,

piña

PARÁGRAFO 2o. La periodicidad de la toma de muestras será mensual y el peso de cada muestra debe ser de aproximadamente un (1) kilogramo.

PARÁGRAFO 3o. Las frutas de cada muestra deben ser embolsadas, etiquetadas y entregadas al técnico del ICA. La etiqueta debe tener el siguiente formato:

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA

Programa de detección y manejo de moscas de las frutas

Muestreo de frutos

No. Registro del predio           Código de la muestra

Nombre del predio              Fecha de colección

Municipio                     Especie vegetal

Asistente Técnico               Procedencia: Arbol     Suelo

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Como complemento a los programas de monitoreo de moscas de las frutas, el Asistente Técnico del predio debe desarrollar un esquema de manejo fitosanitario de los cultivos de frutales con base principalmente en: Recolección y disposición adecuada de frutos caídos y del árbol que estén en malas condiciones sanitarias, poda de ramas o erradicación total de plantas enfermas o improductivas, control oportuno y eficiente de malezas, y realización de un programa de fertilización de acuerdo a análisis de suelos.

PARÁGRAFO 1o. Con base en la determinación de los niveles de incidencia de las moscas de las frutas y de otras plagas de importancia económica para la producción frutícola, así como de la distribución temporal y espacial de la plaga y la presencia de frutas susceptibles al ataque de la plaga o plagas determinadas como potenciales causantes de daños económicos en los cultivos de frutas, se debe establecer un programa de control químico, utilizando productos registrados en el ICA para tal fin y teniendo en cuenta los criterios de uso seguro y eficaz de plaguicidas, bajo la supervisión del Asistente Técnico del predio registrado.

PARÁGRAFO 2o. Un informe narrativo de las acciones que se realicen en el predio registrado con relación al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, deben ir incluidas en el informe mensual entregado al técnico del ICA responsable de la supervisión del predio.

DEL REGISTRO DEL EXPORTADOR.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Para obtener el registro como exportador de frutas frescas, el interesado deberá presentar una solicitud ante la oficina del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, que corresponda por competencia geográfica, con la siguiente información y documentos:

1. Lugar y fecha de presentación de la solicitud.

2. Nombre de la empresa, Nit, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

3. Nombre del representante legal, documento de identificación, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

4. Especies y variedades de frutas frescas a exportar.

5. Nombre de la marca distintiva, con la cual efectuará las exportaciones.

6. Certificación del compromiso por parte del productor o de los productores de fruta fresca registrados ante el ICA como proveedores de la empresa que solicita el registro de exportador. Esta información debe ser actualizada cada vez que se cambie de proveedor(es).

7. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio sobre constitución y gerencia, si se trata de persona jurídica, o Registro Mercantil, si se t rata de persona natural, con fecha de expedición no mayor a 90 días. El objeto social debe incluir la comercialización de frutas frescas.

8. Recibo de pago expedido por la Tesorería del ICA, de acuerdo con la tarifa establecida.

9. Firma del solicitante. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el respectivo representante legal o por su apoderado anexando el respectivo poder.

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ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Cumplidos los requisitos antes enumerados, el ICA, previa verificación de los datos consignados en la solicitud mediante visita a los sitios de selección y empaque de la empresa exportadora, expedirá mediante Resolución de la respectiva Coordinación Seccional el registro como exportador.

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ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> El registro como exportador tendrá una vigencia indefinida, pero podrá ser suspendido o cancelado en cualquier momento, cuando se incumpla alguno de los requisitos de la presente resolución o normas complementarias.

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ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> La vigencia del registro como exportador de fruta fresca está condicionada por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, lo cual se comprobará mediante visitas periódicas, a los sitios de selección y empaque, del funcionario del ICA que por competencia geográfica atienda a este exportador.

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ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Si transcurridos tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de una providencia que ordene el cumplimiento de algún requisito, el interesado no lo hubiere satisfecho, se considerará abandonado el interés por mantener el registro y por ende se cancelará el mismo.

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ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> En el caso de que se suspenda provisionalmente o de manera definitiva el registro como exportador por una causa motivada, se ocasionará la inmediata suspensión de cualquier trámite para la obtención de certificaciones fitosanitarias para exportación, dadas por parte de los funcionarios del ICA del Grupo de Prevención de Riesgos Fitosanitarios en aeropuertos, puertos o pasos fronterizos.

DE LAS OBLIGACIONES DEL EXPORTADOR.

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ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Los exportadores de fruta fresca debidamente registrados tendrán las siguientes obligaciones.

1. Exportar frutas frescas procedentes única y exclusivamente de predios con registro vigente ante el ICA.

2. Disponer de bodegas para selección y empaque con los requisitos que para el efecto expida el ICA.

3. Utilizar empaques tipo exportación, debidamente identificados con la marca distintiva que figura en la solicitud y el código de registro del respectivo predio.

4. Disponer para cada uno de los embarques de la correspondiente certificación fitosanitaria expedida por el Asistente Técnico de la empresa, en la cual conste que el cargamento se encuentra libre de problemas fitosanitarios de interés cuarentenario y de importancia económica.

5. Previo al embarque, presentar ante la Oficina de Prevención de Riesgos Fitosanitarios del ICA, en los aeropuertos, puertos o pasos fronterizos, la certificación fitosanitaria para el correspondiente control, además de la relación de los números de los registros de inscripción del predio o predios registrados como proveedores.

6. Disponer de facturas o documentos que soporten y precisen la procedencia de las frutas frescas de cada uno de los cargamentos a exportar.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS CAJAS O EMPAQUES.

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ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Toda caja o empaque que contenga frutas frescas con destino a la exportación deberá llevar un adhesivo que la identifique, con la siguiente información:

a) Nombre de la empresa o marca comercial debidamente litografiada;

b) Precintos o sellos colocados a las cajas con posterioridad a la revisión del material, que garanticen que la caja no ha sido abierta durante su transporte desde el sitio de empaque hasta el sitio de embarque;

c) Número de registro del exportador;

d) Número del registro del predio registrado;

e) Nombre y firma del Asistente Técnico de la empresa que inspecciona la caja o empaque;

f) Cinta adhesiva en los bordes de las tapas de la caja o empaque.

DE LAS COMPAÑÍAS DE TRANSPORTE.

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ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Se prohíbe a las compañías de transporte el embarque de los cargamentos de frutas frescas para exportación, cuyas cajas no lleven el sello de inspección fitosanitaria del ICA o que no estén amparadas por la certificación fitosanitaria expedida por el Asistente Técnico de la empresa exportadora, la cual llevará además el nombre, cargo y firma del funcionario de Prevención de Riesgos Fitosanitarios del ICA.

DEL CONTROL OFICIAL.

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ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Los técnicos de la Oficina del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, a que corresponda por competencia geográfica, practicarán Visitas periódicas a los predios inscritos, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

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ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> El personal técnico del ICA de cada Seccional estará en disposición de mantener acciones de apoyo y seguimiento al cumplimiento de las disposiciones de esta resolución, acompañado de procesos de capacitación hacia los asistentes técnicos.

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ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> En caso de que un cultivo o parte del mismo presente problemas de carácter fitosanitario cuarentenarios o de importancia económica, el predio será cuarentenado y suspendido provisionalmente su registro como productor, hasta tanto se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y demás normas complementarias dadas por el ICA.

PARÁGRAFO 1o. Los costos ocasionados por la implementación de los tratamientos recomendados por el ICA serán por cuenta del propietario del predio.

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ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Los funcionarios de Prevención de Riesgos Fitosanitarios del ICA, de conformidad con las normas vigentes, verificarán en el lugar de embarque el estado fitosanitario de las frutas frescas a exportar y expedirán, si el caso lo amerita, el certificado fitosanitario que contempla la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

DE LAS SANCIONES.

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ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> El incumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente resolución se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1840 de 1994.

PARÁGRAFO 1o. Se concede un plazo de 90 días calendario, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los propietarios de los registros de predios de producción de fruta fresca para exportación y los exportadores se ajusten a lo consagrado en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. El ICA, por medio de los funcionarios responsables de la expedición de los registros vigentes de productores de fruta fresca para exportación o exportadores, en cada uno de los departamentos, instruirá a los propietarios de dichos registros sobre las disposiciones de que trata esta resolución.

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ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> A los titulares de los registros, de predios productores de fruta fresca para exportación o a los titulares de los registros de exportadores de fruta fresca que reincidan en el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, se les cancelará en forma definitiva el registro correspondiente.

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ARTÍCULO 31. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 1965 de 1989 del ICA y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2004.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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