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RESOLUCION 270 DE 2005

(febrero 8)

Diario Oficial No. 45.836 de 28 de febrero de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016>

Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 1806 del 7 de septiembre de 2004.

Resumen de Notas de Vigencia

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y 2150 de 1995 y el Acuerdo 0008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al ICA ejercer el control sanitario de importaciones y exportaciones de productos de origen vegetal, a fin de prevenir la introducción de plagas que puedan afectar la agricultura del país, así, como también certificar la calidad sanitaria de las exportaciones;

Que corresponde al ICA establecer las medidas fitosanitarias para prevenir, controlar o erradicar las plagas que afectan los vegetales, productos o subproductos, así como las campañas de sanidad vegetal de prioridad nacional;

Que para garantizar la sanidad de las frutas con destino a la exportación es necesario ejercer la vigilancia sanitaria a los predios registrados dedicados a la producción de frutas frescas;

Que para dar cumplimiento a lo anterior el ICA mediante la Resolución 001806 del 7 de septiembre de 2004, dictó disposiciones para el registro y manejo de predios de producción de fruta fresca para exportación y el registro de los exportadores;

Que el artículo 10 del Código de Comercio Colombiano, define a los comerciantes así: "Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles";

Que el artículo 23 del mismo Código define que actos no son mercantiles, entre los cuales se encuentra: "Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganado en su estado natural";

Complementa el precitado artículo lo siguiente: "Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos siempre y cuando dichas transformaciones no constituyan por sí mismas una empresa";

Que el artículo 3o de la Resolución 001806 del 7 de septiembre de 2004, estableció como requisito para obtención del registro de un predio para la producción de fruta fresca para exportación la de anexar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del lugar en donde está inscrito si es persona jurídica o el registro mercantil si es persona natural;

Que las personas naturales que desarrollen la actividad cultivo y venta de las cosechas no los convierten en comerciantes;

Así las cosas, se hace necesario modificar el artículo 3o de la Resolución 001806 de 2004 en lo relacionado con la exigencia al cultivador de fruta fresca para exportación el registro mercantil;

Por lo anterior esta Gerencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Modificar el artículo 3o de la Resolución 001806 del 7 de septiembre de 2004, "mediante la cual se dictan disposiciones para el registro y manejo de predios de producción de fruta fresca para exportación y el registro de exportadores" el cual quedará así:

"Artículo 3o. Para obtener el registro de un predio para la producción de fruta fresca para exportación a que hace referencia el artículo 2o de la presente resolución, el propietario o representante legal de la empresa deberá presentar por escrito ante la oficina del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, a que corresponda por competencia geográfica, una solicitud adjuntando la siguiente información y documentos:

Oficio solicitando la expedición del registro, indicando los siguientes datos:

a) Lugar y fecha de presentación de la solicitud;

b) Nombre del predio, ubicación (vereda, municipio, departamento);

c) Nombre del propietario, documento de identidad, dirección, teléfono, fax, correo electrónico;

d) Nombre del representante legal, documento de identidad, dirección, teléfono, fax, correo electrónico;

e) Nombre del asistente técnico con su dirección, teléfono, fax, correo electrónico;

f) Número de hectáreas cultivadas en frutales, especies y variedades, plantadas en el predio a registrar.

Además se deben anexar los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, si se trata de persona jurídica. El objeto social debe incluir la producción de frutas frescas;

b) Copia del contrato de asistencia técnica suscrito con un Ingeniero Agrónomo, o la unidad municipal de asistencia técnica establecida legalmente;

c) Copia de la tarjeta profesional del Ingeniero Agrónomo que prestará la asistencia técnica;

d) Plano de la finca;

e) Croquis de llegada a la finca;

f) Informe del asistente técnico sobre las condiciones fitosanitarias del cultivo, firmado por este y por el representante legal de la empresa a registrar;

g) Recibo de pago expedido por la Tesorería del ICA, de acuerdo con la tarifa vigente establecida.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga parcialmente el artículo 3o de la Resolución 001806 del 7 de septiembre de 2004.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2005.

El Gerente General,

Juan Alcides Santaella Gutiérrez.

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