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RESOLUCIÓN 2964 DE 2008

(agosto 28)

Diario Oficial No. 47.099 de 1 de septiembre de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016>

Por la cual se dictan disposiciones para el registro y manejo de predios de producción de hierbas aromáticas y hortalizas para Exportación en fresco y el registro de sus exportadores.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, y el Acuerdo 008 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al ICA ejercer el control sanitario sobre importaciones y exportaciones de productos de origen vegetal a fin de prevenir la introducción de plagas que puedan afectar la agricultura del país, así como también certificar la calidad sanitaria de las exportaciones;

Que corresponde al ICA establecer las medidas para prevenir, controlar o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, así como las campañas de sanidad vegetal de prioridad nacional;

Que los productos vegetales requieren de una alta calidad sanitaria y de inocuidad para lograr competitividad en los mercados nacionales e internacionales, por lo que se hace necesaria la implementación de medidas fitosanitarias;

Que para garantizar la sanidad de las hierbas aromáticas y las hortalizas con destino a la exportación en fresco, es necesario ejercer la vigilancia sanitaria en los predios productores mediante su registro y seguimiento;

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

I. DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Acoger para los efectos de la presente resolución las definiciones de términos fitosanitarios establecidos por la Organización Mundial del Comercio a través de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de los cuales por pertinencia se señalan:

Certificado fitosanitario. Documento oficial que atestigua la situación fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias.

Constancia fitosanitaria. Documento diligenciado y respaldado por un profesional asistente técnico, y avalado por el ICA, con información relacionada a un envío de uno o varios productos vegetales de exportación.

Exportadores. Persona natural o jurídica que se dedique a la actividad de comercializador de productos vegetales con destino a la exportación.

Predios de producción. Lugares o sitios dedicados a la producción agrícola.

Registro. Proceso mediante el cual se reconoce oficialmente a través de un acto administrativo, el cumplimiento de los requisitos establecidos para la producción de productos vegetales con destino a su exportación en fresco.

II. DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE HORTALIZAS Y HIERBAS AROMÁTICAS EN FRESCO.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Toda persona natural o jurídica, que se dedique a producir hortalizas o hierbas aromáticas con destino a la exportación en fresco, deberá registrar los predios ante una oficina del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, así mismo toda persona natural o jurídica que quiera exportar hortalizas o hierbas aromáticas de predios previamente registrados debe contar con el registro como exportador, el cual será expedido previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5237 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los vegetales que son reglamentados por la presente resolución comprenden todas las hierbas aromáticas y hortalizas que se comercialicen como producto fresco y que su exportación se realice amparada por un certificado fitosanitario de exportación expedido por el ICA.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

III. DEL REGISTRO DEL PREDIO.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Para obtener el registro de un predio para la producción de hortalizas o hierbas aromáticas para exportación a que hace referencia el artículo 2o de la presente resolución, el propietario o representante legal de la empresa deberá presentar por escrito ante una oficina del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la siguiente información y documentos:

Oficio solicitando la expedición del registro, indicando los siguientes datos:

a) Lugar y fecha de presentación de la solicitud;

b) Nombre o razón social del solicitante responsable del cultivo, documento de identidad o NIT, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y representación legal;

c) Nombre, ubicación y uso del predio: vereda, municipio, departamento y uso del predio de acuerdo con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial municipales, POT;

d) Nombre del propietario del predio o representante legal de la sociedad propietaria del predio, documento de identidad, dirección, teléfono, fax y correo electrónico;

e) Nombre del asistente técnico con su dirección, teléfono, fax y correo electrónico;

f) Area en hectáreas destinada al cultivo de hortalizas y hierbas aromáticas;

g) Especies a registrar.

Debe anexar los siguientes documentos:

a) Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio si se trata de persona jurídica. El objeto social debe incluir la producción agrícola; o fotocopia de la cédula de ciudadanía, si se trata de persona natural;

b) Copia del contrato en virtud del cual se dispone de asistencia técnica por parte de un agrónomo o ingeniero agrónomo;

c) Fotocopia de la tarjeta profesional del agrónomo o ingeniero agrónomo que prestará la asistencia técnica;

d) Plano de la finca ubicando las áreas a registrar;

e) Croquis de llegada a la finca;

f) Acreditar la tenencia legítima del predio;

g) Informe del asistente técnico sobre las condiciones del cultivo y sobre el establecimiento de los planes de manejo fitosanitario, firmado por este y por el responsable del cultivo;

h) Recibo de pago expedido por la tesorería del ICA.

PARÁGRAFO. El registro de inscripción de predio que expida el ICA se otorga sin perjuicio de los demás requisitos y/o obligaciones que ante otras autoridades en las áreas de su competencia deba cumplir el solicitante.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Para la producción de hortalizas o hierbas aromáticas con destino a la exportación en fresco, y teniendo como referente los aspectos básicos de las Buenas Prácticas Agrícolas relacionados con la protección fitosanitaria y la inocuidad, el predio deberá poseer una infraestructura mínima constituida por:

a) Lotes o áreas de producción técnica y comercial plenamente identificados;

b) Area de acopio del producto cosechado;

c) Area de pos cosecha destinada a las labores de selección, empaque y carga;

d) Area para manejo de residuos de cosecha;

e) Area destinada al almacenamiento de insumos agrícolas;

f) Area de dosificación y preparación de mezclas de insumos agrícolas;

g) Area de almacenamiento de equipos de trabajo, utensilios y herramientas de labranza.

PARÁGRAFO. Los predios registrados que no realizan manipulación de hortalizas o hierbas aromáticas en el lugar de producción y las entregan a empresas que realizan la adecuación del producto para su exportación en fresco, no requieren disponer de lo establecido en el literal “c)” del presente artículo.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Cumplidos los requisitos enumerados en los artículos precedentes, el ICA dispondrá hasta de treinta (30) días calendario para realizar la visita de verificación de los datos consignados en la solicitud de registro del predio y expedir la resolución de registro emitida por parte de la respectiva Coordinación Seccional.

PARÁGRAFO 1o. La visita de verificación de que habla el presente artículo se realizará por parte de un profesional del ICA y como resultado de la misma se elaborará un informe técnico de visita, que hará parte del soporte para expedir la resolución de registro del predio.

PARÁGRAFO 2o. El registro tendrá una vigencia de dos (2) años, pero podrá ser cancelado cuando se incumpla alguno de los requisitos de la presente resolución o alguna de las normas vigentes que regulan la materia.

PARÁGRAFO 3o. El número de este registro será el código de identificación del predio para todos los trámites relacionados con el ICA y está compuesto por nueve (9) dígitos así: los dos (2) primeros corresponden al código del departamento, los tres (3) siguientes al código del municipio y los cuatro (4) últimos al número consecutivo de predios registrados para producción de productos vegetales para exportación en el departamento o en el municipio y van desde el 0001 hasta el 9999.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Si transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación de un requerimiento que ordene el cumplimiento de algún requisito, el interesado no lo hubiere satisfecho, se considerará abandonada la intención de obtener o mantener vigente el registro.

IV. DE LOS TITULARES DE LOS REGISTROS DE PREDIOS.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Los titulares de los registros de predios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Mantener los lotes o áreas de producción definidos, caracterizados, e identificados, con soportes documentales en cuanto a disponibilidad, calidad y manejo de los recursos de suelo y agua, origen y manejo del material de propagación;

b) Disponer de asistencia técnica permanente prestada por un agrónomo o ingeniero agrónomo;

c) Dar aviso inmediato al ICA sobre modificaciones del contrato relativo a la asistencia técnica;

d) Responder por la existencia y establecimiento del sistema de manejo fitosanitario para plagas de importancia económica y cuarentenaria;

e) Expedir a través del asistente técnico las constancias en las cuales manifieste que todo el material a exportar proviene de predios registrados y está libre de problemas fitosanitarios de interés cuarentenario o de importancia económica, de acuerdo con el literal “f)” del artículo 9o de la presente resolución;

f) Mantener ante el ICA información actualizada de las áreas, especies cultivadas, y volúmenes de producción en el predio registrado e informar la terminación de los ciclos productivos de los cultivos y si estos van a ser o no renovados;

g) Responder, conjuntamente con el asistente técnico, por la calidad fitosanitaria de las hortalizas o hierbas aromáticas para exportación en fresco;

h) Garantizar que las hortalizas o hierbas aromáticas para exportación en fresco que ingresen a las áreas de acopio y poscosecha provengan exclusivamente del predio registrado, y que en este no se hayan presentado o detectado problemas fitosanitarios de interés cuarentenario o de importancia económica;

i) Garantizar conjuntamente con su asistente técnico que se haga un adecuado manejo y disposición final de socas o residuos de cosecha para evitar que estas se conviertan en focos de diseminación de plagas.

V. DE LOS ASISTENTES TECNICOS.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Los asistentes técnicos vinculados a los predios dedicados a la producción de hortalizas o hierbas aromáticas para exportación en fresco, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Presentar un informe inicial de conformidad con el artículo 4o, numeral “g)” “documentos anexos” de la presente resolución, en coordinación con el propietario del predio;

b) Realizar periódicamente visitas técnicas de vigilancia y control fitosanitario al predio y emitir los respectivos récords o recomendaciones de la visita, para su revisión por parte del ICA;

c) Responder por la debida capacitación del personal que maneja los cultivos y por el manejo fitosanitario de los mismos, de conformidad con lo establecido en la presente resolución;

d) Elaborar y entregar o enviar trimestralmente al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, que corresponda por competencia geográfica, el informe de la situación fitosanitaria del predio, incluyendo la ejecución y resultados del plan de manejo integrado de plagas en los cultivos de hortalizas o hierbas aromáticas bajo los preceptos técnicos de observación, prevención e intervención;

e) Asistir a las convocatorias realizadas por el ICA;

f) Expedir y firmar la constancia fitosanitaria de cada envío, en el formato que para el efecto tiene establecido el ICA: “Autorización fitosanitaria de frutales, hortalizas y aromáticas de exportación”. Esta constancia será requerida por el ICA, como único documento necesario para expedir el Certificado Fitosanitario de Exportación en el puerto, aeropuerto o paso fronterizo, además de la solicitud y soporte de declaraciones adicionales específicas requeridas por los países importadores; así mismo esta constancia será requerida por el ICA para expedir la correspondiente guía de movilización de material vegetal a nivel nacional, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto disponga el ICA.

VI. DEL REGISTRO DEL EXPORTADOR Y SUS OBLIGACIONES.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Para obtener el registro como exportador de hortalizas o hierbas aromáticas en fresco se acogen en su totalidad los requisitos establecidos en la Resolución 1806 del 7 de septiembre de 2004 para exportadores de frutas frescas, o la que la complemente, modifique o sustituya, pudiendo ser un solo registro para exportadores de frutas, hortalizas y hierbas aromáticas.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Los exportadores de hierbas aromáticas y hortalizas en fresco debidamente registrados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Exportar hierbas aromáticas y hortalizas en fresco procedentes única y exclusivamente de predios con registro vigente ante el ICA;

b) Disponer de áreas para selección, empaque y almacenamiento de las hierbas aromáticas y hortalizas y áreas de disposición de residuos vegetales;

c) Disponer para cada uno de los embarques de la correspondiente constancia fitosanitaria expedida por el asistente técnico de la empresa, la cual elaborará de acuerdo con las condiciones fitosanitarias del producto y las constancias fitosanitarias de cada proveedor a las cuales se hace mención en el literal “f)” del artículo noveno de la presente resolución;

d) Disponer de los archivos de las constancias fitosanitarias para la entrada y salida de hierbas aromáticas y hortalizas mencionadas en el numeral anterior;

e) Solicitar al ICA, con una anticipación mínima de quince (15) días, las declaraciones adicionales que deban incluirse en los certificados fitosanitarios de exportaciones por exigencias del país importador.

PARÁGRAFO. Las empresas exportadoras que no manipulen las frutas no requerirán las áreas mencionadas en el literal “b)” del presente artículo. En este caso, los predios proveedores de la empresa exportadora deberán contar con la infraestructura establecida en el artículo 5o de la presente resolución, incluyendo el proceso de identificación de cajas.

VII. LA IDENTIFICACION DE LAS CAJAS O EMPAQUES.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Toda caja o empaque que contenga hortalizas o hierbas aromáticas con destino a la exportación en fresco, deberá ser nueva y llevar un adhesivo, sello o impreso que la identifique, con la siguiente información:

a) Número de registro ICA del exportador;

b) Código de registro ICA del respectivo predio o su equivalente en un sistema de trazabilidad.

PARÁGRAFO. Las cajas o pallets, una vez revisadas en el sitio de empaque, deben llevar precintos o sellos que garanticen que la caja no sea abierta durante su transporte desde el sitio de empaque hasta el sitio de embarque.

VIII. DE LAS COMPAÑIAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Se prohíbe a las compañías de transporte internacional el embarque de cargamentos de hortalizas o hierbas aromáticas para exportación en fresco que no estén amparadas por el certificado fitosanitario de exportación o la constancia fitosanitaria establecida en el literal “f)” del artículo 9o de la presente resolución, según lo requiera el país importador.

IX. DEL CONTROL OFICIAL.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Los técnicos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, practicarán visitas técnicas periódicas a los predios registrados para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, diligenciando el formato que para el efecto establezca el ICA.

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> El ICA mantendrá acciones de apoyo y seguimiento al cumplimiento de las disposiciones de esta resolución, mediante procesos de capacitación hacia los asistentes técnicos.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> En caso de que un cultivo o parte del mismo presente problemas de carácter fitosanitario, cuarentenarios o de importancia económica, el predio será cuarentenado y suspendido provisionalmente su registro como productor de hortalizas o hierbas aromáticas para exportación en fresco, hasta tanto se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y demás normas complementarias dadas por el ICA.

PARÁGRAFO. Los costos ocasionados por la implementación de los tratamientos recomendados por el ICA serán por cuenta del solicitante responsable del cultivo.

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ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Los funcionarios del ICA, de conformidad con las normas vigentes, verificarán el estado fitosanitario de las hortalizas o hierbas aromáticas a exportar en fresco y expedirán si el caso lo amerita, el certificado fitosanitario que contempla la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

X. DE LAS CAUSALES DE CANCELACION DE LOS REGISTROS.

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ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> En caso de no recibir dos informes fitosanitarios consecutivos a los que se refiere el literal “d)” del artículo 8o de la presente resolución, el ICA suspenderá temporalmente y de manera preventiva el registro del predio e iniciará el proceso administrativo correspondiente.

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ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> A los titulares de los registros de predios productores de hortalizas o hierbas aromáticas para exportación en fresco o a los titulares de los registros de exportadores que reincidan en el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, se les cancelará en forma definitiva el registro correspondiente.

XI. DE LAS SANCIONES.

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ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> El incumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente resolución, se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> <Ver Notas de Vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y se establece un período de transición de noventa (90) días calendario para el registro de predios ante el ICA como exigencia para la expedición del Certificado Fitosanitario o firma de la constancia fitosanitaria que amparan la exportación de hortalizas o hierbas aromáticas en fresco.

Notas de Vigencia

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA.

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