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RESOLUCIÓN 5237 DE 2009

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016>

Por medio de la cual se modifica la Resolución 2964 de 2008.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 65 de la Ley 101 de 1993,

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de establecer las medidas sanitarias para la prevención, el control, la erradicación, el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos en el territorio nacional.

La Resolución ICA 2964 de 2008 estableció las disposiciones para el registro y manejo de predios de producción de hierbas aromáticas y hortalizas para exportación en fresco y registro de sus exportadores.

La dinámica del comercio de vegetales en fresco clasificados como hortalizas y aromáticas, hace que el artículo 3o de la mencionada resolución deba ser modificado.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> Modificar el artículo 3o de la Resolución 2964 de 2008 el cual quedará así:

Artículo 3o. Los vegetales que son reglamentados por la presente resolución comprenden todas las hierbas aromáticas y hortalizas que se comercialicen como producto fresco y que su exportación se realice amparada por un certificado fitosanitario de exportación expedido por el ICA”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 448 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.

El Gerente General,

LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.

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