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RESOLUCIÓN 4603 DE 2014

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 49.436 de 25 de febrero de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015>

Por medio de la cual se actualizan las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA).

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, (ICA),

en ejercicio de la facultad legalmente concedida en virtud del artículo 84 del Acuerdo 15 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA), es la entidad responsable de ejercer el control técnico de la sanidad agropecuaria del país y señalar los servicios que debe prestar a los usuarios;

Que el numeral 12 del artículo 17 del acuerdo 0005 de 2010, emitido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, establece como función del Consejo Directivo determinar las tasas y tarifas por los servicios que preste el instituto de acuerdo con la ley.

Que el Acuerdo 0015 de 2007, Acuerdos 0007 y 0013 de 2008 y 0006 de 2009 emitidos por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA), establecen las tarifas por los servicios técnicos que presta el Instituto;

Mediante el artículo 84 del Acuerdo 15 de 2007, el Consejo Directivo facultó al Gerente General del ICA para reajustar anualmente las tarifas establecidas en el Acuerdo teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor, IPC, certificado por el DANE; cifra que presentó una variación en los últimos doce meses con corte a noviembre de 2014 de 3,65%;

En mérito de lo expuesto, el Gerente General del ICA:

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

REGISTROS DE INSUMOS PECUARIOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Y UNIDADES TÉCNICAS, CONCEPTOS TÉCNICOS DE INSUMOS PECUARIOS Y LA SUPERVISIÓN DE CALIDAD DE ALIMENTOS PARA ANIMALES NACIONAL O IMPORTADOS.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de registros de insumos pecuarios a personas naturales o jurídicas y unidades técnicas, conceptos técnicos de insumos pecuarios y la supervisión de la calidad de alimentos para animales nacionales o importados, de que trata el artículo 1 del capítulo I del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
1Registro como importador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación.616.000
2Modificación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección.616.000
3Ampliación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.616.000
4Registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.616.000
5Modificación del registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección.616.000
6Ampliación del registro de empresas productoras por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.616.000
7Registro como productor, o productor – importador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación.1.372.000
8Modificación del registro de empresas productoras o productor - importador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección.1.372.000
9Ampliación del registro de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.1.372.000
10Registro de laboratorio de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios o material seminal/embriones.836.000
11Modificación del registro de laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección.836.000
12Ampliación del registro de laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.836.000
13Modificación del registro de empresas productoras, productoras por contrato, semielaboradoras, empacadoras o envasadoras, importadoras y laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de razón social.233.000
14Registro como semielaborador, empacador o envasador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.616.000
15Modificación al registro de plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección.616.000
16Ampliación del registro de plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.616.000
17Licencia de venta de productos veterinarios (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares)1.096.000
18Renovación licencia de venta de líneas genéticas aviares448.000
19Modificación de la licencia de venta de productos (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación), por cambio de nombre o titularidad.161.000
20Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por sustitución, modificación de garantías, fórmulas, indicación y otras), excepto ingredientes activos y garantías nutricionales.448.000
21Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios), por cambio de país de origen.68.000
22Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales o de medicamentos veterinarios, por autorización de importadores.42.000
23Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios por autorización de nuevas presentaciones.56.000
24Modificación de la licencia de venta de biológicos o medicamentos veterinarios por ampliación del período de validez.161.000
25Registro de productor de alimentos para autoconsumo308.000
ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
26Autorización de sucursal de productor de alimentos para animales, biológicos, medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares, huevos fértiles para incubación.1.372.000
27Registro de unidades técnicas para la verificación de la calidad de material seminal y auditoría a los centros de producción de material seminal y embriones, y laboratorios de procesamiento de material seminal.676.000
28Registro para los centros de producción de material seminal y de embriones.1.372.000
29Registro para laboratorios de procesamiento de material seminal836.000
30Expedición o renovación del registro de donantes de material seminal o embriones.142.000
31Registro de unidades técnicas para pruebas de eficacia e inocuidad de insumos pecuarios.676.000
32Registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de biológicos o medicamentos veterinarios.676.000
33Cambio de razón social en el registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios.70.000
34Modificación en el registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios por cambio de instalaciones.612.000
35Aprobación nuevos integrantes de las unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios.100.000
36Registro de importadores de OMG de interés pecuario, sus derivados y productos que lo contengan.1.464.000
37Registro de unidad de investigación donde se desarrollen o se manipulen animales o microorganismos modificados genéticamente en contención.1.464.000
38Registro de unidad de investigación con animales no modificados genéticamente donde se manipulen OMG en contención.1.464.000
39Auditor día para certificación de BPM a productores o productores por contrato de medicamentos o biológicos veterinarios (Por cada uno)749.000
40Auditor día para seguimiento de la certificación de BPM a productores de medicamentos o biológicos veterinarios.749.000
41Auditor día para verificación o seguimiento de BPM a los laboratorios de medicamentos y biológicos veterinarios en el exterior. Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.645
42Auditor día para registro o seguimiento de los centros de producción de material seminal y embriones y laboratorios de procesamiento de material seminal.749.000
43Inscripción de director científico, director técnico y asesor técnico de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación.44.000
44Conceptos técnicos para experimentación, importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios.56.000
45Modificación a los conceptos técnicos previos para importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios.27.000
46Constancia de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios.94.000
47Constancia para exclusión IVA (Medicamentos o biológicos veterinarios)56.000
48Constancia de libre venta por producto (Alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios) con o sin composición.56.000
49Autenticación de la licencia de venta de productos (Alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios)23.000
50Constancias relacionadas con los registros de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios.56.000
51Folleto reglamentación de los insumos pecuarios8.000
52Manual técnico para la verificación de buenas prácticas de manufactura a empresas productoras de medicamentos y biológicos veterinarios.29.000
53Supervisión de la calidad de alimentos para animales por tonelada o fracción producida en el país o importada.1.000
54Aprobación de rotulados de insumos pecuarios54.000

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de insumos o productos pecuarios que se encuentren en proceso de ser registrados, se pagará por separado la ejecución o supervisión de las pruebas de eficacia y demás servicios adicionales que haya necesidad de efectuar.

PARÁGRAFO 2o. La tarifa correspondiente a la inscripción del director científico, director técnico y asesor técnico de que habla el numeral 43 del artículo 1o es aplicable por cada firma o empresa asesorada.

PARÁGRAFO 3o. Para determinar el valor del servicio de que trata el numeral 53 del artículo 1o los productores deberán diligenciar el formulario respectivo, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, relacionando la producción del mes anterior, con base en el cual se liquidará la tarifa establecida.

PARÁGRAFO 4o. Para determinar el valor del servicio de calidad de alimentos importados para animales, de que trata el numeral 53 del artículo 1o, el importador debe diligenciar el formulario respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la llegada del producto al puerto colombiano, relacionando el nombre del producto y la cantidad importada de acuerdo con lo anotado en el certificado de embarque. Esta información servirá de base para liquidar el valor a pagar.

PARÁGRAFO 5o. El valor de que trata el numeral 53 del artículo 1o incluye, el costo de los análisis de laboratorio necesarios de efectuar a las muestras tomadas por los técnicos del ICA para el control oficial de la calidad de alimentos para animales, nacional o importados.

CAPÍTULO II .

ANÁLISIS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE INSUMOS PECUARIOS, (LANIP).

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los análisis de calidad de los productos farmacéuticos de uso veterinario, por cada muestra sometida a prueba o análisis de que trata el artículo 2o del capítulo II del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:.

Productos Farmacéuticos

55Método HPLC149.000
55-0Prueba de potencia microbiológica de antibióticos145.000
56Método Espectrofotométrico102.000
57Método Volumétrico - Método Titulación100.000
58Método Absorción Atómica39.000
59Determinación de la estabilidad de una emulsión26.000
60Determinación de pH5.000
60-1Contenido Volumen6.000
61Prueba de esterilidad (Método de inoculación directa)56.000
62Prueba de esterilidad (Método de filtración por membrana)66.000
63Prueba de inocuidad o seguridad en campo o en laboratorio de productos farmacéuticos.444.000
64Prueba de pirógenos203.000
65Prueba de endotoxinas226.000
66Pruebas de eficacia (Supervisión de campo)1.373.000

PARÁGRAFO 1o. La tarifa para pruebas de inocuidad o seguridad y/o eficacia en campo, de los que tratan los numerales 63 y 66 del presente artículo, se refiere exclusivamente a la acción de supervisión oficial. Los demás costos que conllevan las pruebas serán sufragados por el interesado.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los siguientes servicios de análisis de calidad de productos biológicos de uso animal por cada muestra sometida a prueba o análisis de que trata el artículo 3o del capítulo II del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

Productos Biológicos Bacterianos

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
67Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Esterilidad en medios líquidos (1 frasco)56.000
68Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Esterilidad en medios líquidos (3 frascos)127.000
68-1Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Esterilidad en medios líquidos (5 frascos)195.000
69Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Esterilidad en medios líquidos (10 frascos)364.000
70Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Inocuidad o seguridad en ratones.243.000
71Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Inocuidad o seguridad en cobayos.262.000
72Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Sensibilidad para Antígeno Bang - Prueba Placa35.000
73Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Sensibilidad para Antígeno Bang - Prueba Tubo42.000
74Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Sensibilidad para Antígeno Ring – Test (Anillo)24.000
75Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Sensibilidad para Antígeno Salmonelosis Pullorum24.000
76Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia en Ántrax (Carbón Bacteridiano)925.000
77Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia en Carbón Sintomático (Clostridium Chauvoei)925.000
78Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia Pasterellosis448.000
79Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia Clostridium Sépticum925.000
80Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia Clostridium Haemolyticum925.000
81Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia Clostridium Sordelli925.000
82Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia Clostridium Novyii925.000
83Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia Clostridium Perfringeus.925.000
84Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia para 2 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas.1.618.000
85Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia para 3 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas.2.309.000
86Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia para 4 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas.3.000.000
87Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia para 5 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas.3.691.000
88Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Recuento y disociación Carbón Bacteridiano (Ántrax)125.000
89Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Recuento y disociación Brucella Abortus Cepa 19.94.000
90Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Determinación volumen celular.27.000
91Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Determinación Ph5.000
91-1Sensibilidad Antígeno Rosa de Bengala.65.000
91-2Concentración Antígeno Rosa de Bengala.32.000

Productos Biológicos Virales

Pruebas en Vacunas Aviares

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
92Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Esterilidad en medios sólidos (1 Frasco)56.000
93Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Inocuidad.375.000
94Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Titulación para Marek228.000
95Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Titulación para Gumboro.228.000
96Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Titulación para otras vacunas aviares.228.000
97Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Eficacia o potencia para aviares (Newcastle, Marek, Viruela, Bronquitis, Encefalomielitis, Laringotraqueitis y Gumboro)250.000
98Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Titulación de anticuerpos en aves mediante técnica Elisa.22.000

Pruebas en otras vacunas virales

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
99Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Esterilidad en medios líquidos (1 frasco)56.000
100Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Esterilidad en medios líquidos (3 frascos)127.000
100-1Análisis Productos Biológicos Virales: Esterilidad en medios líquidos (5 frascos)195.000
101Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Esterilidad en medios líquidos (10 frascos)364.000
102Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Titulación para Peste Porcina Clásica (Cólera Porcina)524.000
103Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Titulación para Encefalitis Equina (En Células Vero)345.000
104Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Titulación para Encefalitis Equina (En ratones lactantes)398.000
105Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Inocuidad o seguridad en ratones.243.000
106Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Inocuidad o seguridad en cobayos.262.000
107Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Titulación para Moquillo Canino.308.000
108Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Inocuidad en Vacuna Antirrábica Inactivada.255.000
109Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Inocuidad en cerdos para Peste Porcina Clásica.415.000
110Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Eficiencia o potencia Peste Porcina Clásica (PPC)1.032.000
111Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Eficiencia o potencia Encefalitis Equina.1.449.000
112Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Eficacia o potencia (NIH) Vacuna Antirrábica Inactivada.1.449.000
113Análisis Productos Biológicos Virales: Producción de fibroblastos en embrión de pollo.398.000
114Análisis Productos Biológicos Virales: Evaluación documental de la calidad de biológicos.79.000
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ARTÍCULO 3-1. El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en porcinos en las instalaciones que el instituto disponga, además, los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas, así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los Laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control oficial.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios, de que trata el artículo 5o del capítulo II del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
115Evaluación de calidad del material seminal congelado nacional o importado por pajilla.44.000
115-1Presencia o ausencia de células inflamatorias12.000
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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas de análisis de calidad de alimentos para animales y materias primas, por cada muestra sometida a pruebas o análisis, de que trata el artículo 6o del capítulo II del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

Ensayo biológico para evaluación de alimentos.

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
118Análisis de alimentos y materias primas: Ensayo biológico para evaluación de alimentos: Determinación de la proteína soluble en agua.56.000
119Análisis de alimentos y materias primas: Ensayo biológico para evaluación de alimentos: Determinación de la proteína soluble en álcali.56.000
120Análisis de alimentos y materias primas: Ensayo biológico para evaluación de alimentos: Digestibilidad en pepsinas de la proteína de origen animal (Doble proteína)95.000
120-1Análisis de alimentos y materias primas: Ensayo biológico para evaluación de alimentos: Proteína funcional en cereales.63.000

Análisis especiales para alimentos.

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
121Análisis de alimentos y materias primas: Análisis especiales para alimentos: Determinación de Ph.5.000
122Análisis de alimentos y materias primas: Análisis especiales para alimentos: Nitrógeno no proteico.50.000
123Análisis de alimentos y materias primas: Análisis especiales para alimentos: Taninos solubles.60.000
124Análisis de alimentos y materias primas: Análisis especiales para alimentos: Taninos condensados.191.000

Análisis Proximal.

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
125Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Proximal: Cenizas.19.000
126Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Proximal: Extracto etéreo (Grasa)42.000
126-1Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Proximal: Determinación de energía total.38.000
127Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Proximal: Fibra cruda total.72.000
128Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Proximal: Humedad.12.000
129Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Proximal: Proteína45.000

Análisis de forrajes.

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
130Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Forrajes: Fibra detergente neutro (FDN)109.000
131Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Forrajes: Fibra detergente ácida (FDA)72.000

Valoración de Ingredientes.

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
132Análisis de alimentos y materias primas: Valoración de Ingredientes: Determinación de metionina.66.000
133Análisis de alimentos y materias primas: Valoración de Ingredientes: Determinación de lisina pura.66.000

Análisis de Toxinas.

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
134Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Toxinas: Aflatoxinas B1, B2, G1, G2189.000
135Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Toxinas: Aislamiento de Aflatoxina B1, Zearalenona, Deoxinivalenol184.000
136Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Toxinas: Ocratoxinas ¨A¨189.000
137Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Toxinas: Gossipol libre (Torta de algodón)126.000
138Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Toxinas: Tricótesenos “A”184.000

Análisis Microbiológicos

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
139Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Microbiológicos: Aislamiento de salmonella.46.000
140Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Microbiológicos: Recuento de microorganismos aerobios mesófilos35.000
141Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Microbiológicos: Recuento de clostridios sulfito reductores.35.000
142Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Microbiológicos: Recuento de coliformes totales.35.000
143Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Microbiológicos: Aislamiento e identificación de E. Colí.44.000
144Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Microbiológicos: Recuento e identificación de hongo.35.000

Determinación de elementos por absorción atómica.

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
145Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos por absorción atómica: Calcio39.000
146Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos por absorción atómica: Magnesio39.000
147Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos por absorción atómica: Zinc.39.000
148Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos por absorción atómica: Cobre.39.000
148-1Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos por absorción atómica: Cobalto.39.000
148-2Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos por absorción atómica: Plomo.39.000
148-3Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos por absorción atómica: Arsénico.39.000
148-4Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos por absorción atómica: Mercurio.39.000

Determinación de elementos

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
149Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos: Fósforo.44.000
150Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos: Flúor.76.000
151Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos: Yodo.76.000
152Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos: Calcio, Magnesio, Zinc y Cobre (Paquete)109.000

CAPÍTULO III.

SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE CALIDAD DE LA VACUNA ANTIAFTOSA Y DE ESTOMATITIS VESICULAR.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para el servicio de supervisión y análisis de calidad de la vacuna antiaftosa y de estomatitis vesicular de que trata el artículo 7o del capítulo III del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

Vacuna Antiaftosa

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
153Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Esterilidad en medios líquidos (10 frascos)364.000
153-1Elisa 3ABC – EITB (Aftosa) – Por muestra de suero38.000
154Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Seroneutralización (Monovalente), por suero39.000
156Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Inocuidad en células B.H.K.1.557.000
157Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Conductividad eléctrica9.000
160Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Determinación de la estabilidad de la emulsión26.000
161Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras1.118.000
164Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: ELISA CFL titulación día 30 posvacunación (por suero monovalente)94.000
165Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: ELISA CFL screening día 0 (por suero monovalente)65.000
167Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna antiaftosa en el Urabá Antioqueño (Sin convenio)3.374.000
168Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna antiaftosa en el Urabá Antioqueño (Convenio)2.545.000
169Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Microchips (Por cada uno)18.000
170Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Orejeras amarillas o verdes (Por cada una)4.000
171Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Prueba de pureza para la Vacuna Antiaftosa (Día 0 y día 30)1.373.000
172Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Prueba de pureza para la Vacuna Antiaftosa (Día 60)1.373.000

Vacuna Estomatitis Vesicular

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
173Supervisión Vacuna Estomatitis Vesicular: Esterilidad en medios líquidos (10 frascos)364.000
174Supervisión Vacuna Estomatitis Vesicular: Inmunogenicidad (Seroneutralización por suero monovalente)39.000
175Supervisión Vacuna Estomatitis Vesicular: Determinación de la estabilidad de la emulsión26.000
176Supervisión Vacuna Estomatitis Vesicular: Conductividad eléctrica9.000
177Supervisión Vacuna Estomatitis Vesicular: Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras1.118.000

PARÁGRAFO. La tarifa de que trata el numeral 168 del artículo 7o se cobrará solo a los productores de la vacuna antiaftosa que hayan establecido convenio con el ICA. Esta tarifa no incluye el costo de los microchips y de las orejeras.

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ARTÍCULO 6-1. Los productores de la vacuna pagarán y entregarán el número de bovinos oporcinos requeridos en las pruebas, los cuales deberán ser seleccionados previamente ymantenidos bajo la supervisión de los funcionarios del ICA.

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ARTÍCULO 6-2. El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en bovinos “Protección a la Generalización Podal”- P.G.P., en las instalaciones que el Instituto disponga. Los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control oficial.

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ARTÍCULO 6-3. Los bovinos o porcinos empleados en las pruebas de control y que a criterio del ICA no ofrezcan riesgos de diseminación de la enfermedad, serán devueltos al productor de la vacuna.

CAPÍTULO IV.

REGISTROS DE FINCAS PRODUCTORAS DE BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS Y BUBALINOS PARA SACRIFICIO CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EXPORTAR A COLOMBIA ANIMALES VIVOS, SUS PRODUCTOS U OTROS DE RIESGO.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de registros de fincas productoras de bovinos, ovinos, caprinos y bubalinos para sacrificio con destino a la exportación; registro de fincas para cuarentena pecuaria de importación o exportación; e inscripción de establecimientos para exportar a Colombia animales vivos, sus productos u otros de riesgo, de que trata el artículo 11 del capítulo IV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
178Expedición o renovación de registro de fincas (Cría, levante y ceba) para exportación de ganado bovino, porcinos, ovinos, caprinos y equinos en pie o de carne de Estas especies73.000
180Expedición o renovación de registro de fincas para cuarentena pecuaria de importación o exportación204.000
181Inscripción y renovación de establecimientos comerciales que exportan a Colombia animales vivos y otros productos de riesgo para los animales (Revisión documental)51.000
182Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior (Ecuador, Venezuela y Panamá) (Por día inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.618
183Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior (Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay y Bolivia) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.645
184Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior (Centro América excepto Panamá) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.672
185Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior (Norte América) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.700
186Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior (Europa) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.727
187Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior (Asia y Oceanía) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.752
188Certificaciones o constancias varias relacionadas con condiciones de importación de productos pecuarios y los registros de fincas y fincas para cuarentena22.000

PARÁGRAFO 1o. El registro de fincas para cuarentena de que trata el numeral 180 del presente artículo, servirá para realizar una sola cuarentena y para su renovación, requerirá de una nueva visita del médico veterinario oficial.

PARÁGRAFO 2o. El desplazamiento del Inspector o Inspectores del ICA, dentro del país donde esté ubicado el establecimiento objeto de la visita, de que tratan los numerales 182 al 187 del presente artículo, correrá por cuenta del interesado.

CAPÍTULO V.

DOCUMENTO ZOOSANITARIO PARA IMPORTACIÓN.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas por la expedición del Documento Zoosanitario para Importación de animales vivos y sus productos de que trata el artículo 12 del capítulo V del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
189Documento Zoosanitario para Importación: Bovinos, bubalinos, equinos y asnales (Hasta 10 animales)193.000
189ADocumento Zoosanitario para Importación: Bovinos, bubalinos, equinos y asnales (Por animal adicional)12.000
190Documento Zoosanitario para Importación: Porcinos, ovinos y caprinos (Hasta 10 animales)118.000
190ADocumento Zoosanitario para Importación: Porcinos, ovinos y caprinos (Por animal adicional)8.000
191Documento Zoosanitario para Importación: Aves para pie de cría y comerciales mayores de 2 días (Hasta 100 animales)118.000
191ADocumento Zoosanitario para Importación: Aves para pie de cría y comerciales mayores de 2 días (Por cada 100 animales adicionales o fracción de 100)5.000
192Documento Zoosanitario para Importación: Aves para pie de cría y comerciales (1 día de nacidas), huevos fértiles y huevos SPF (hasta 1000 unidades)39.000
192ADocumento Zoosanitario para Importación: Aves para pie de cría y comerciales (1 día de nacidas), huevos fértiles y huevos SPF (por cada 1.000 unidades adicionales o fracción de 1.000)5.000
193Documento Zoosanitario para Importación: Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hamster y otros animales de laboratorio (hasta 100 animales)39.000
193ADocumento Zoosanitario para Importación: Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hamster y otros animales de laboratorio (por cada 100 animales adicionales o fracción de 100)5.000
194Documento Zoosanitario para Importación: Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios turpiales y otras (hasta 100 animales)39.000
194ADocumento Zoosanitario para Importación: Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios turpiales y otras (Por cada 100 animales adicionales o fracción de 100)5.000
195Documento Zoosanitario para Importación: Aves de riña (hasta 10 animales)57.000
195ADocumento Zoosanitario para Importación: Aves de riña (por cada 10 animales o fracción adicional)5.000
196Documento Zoosanitario para Importación: Animales con destino a Zoológicos Oficiales (Para cualquier cantidad)39.000

Animales con destino a zoológicos privados

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
197Documento Zoosanitario para Importación: Animales con destino a Zoológicos Privados - Mamíferos mayores (hasta 10 animales)195.000
197ADocumento Zoosanitario para Importación: Animales con destino a Zoológicos Privados - Mamíferos mayores (por animal adicional)10.000
198Documento Zoosanitario para Importación: Animales con destino a Zoológicos Privados - Mamíferos menores (hasta 10 animales)117.000
198ADocumento Zoosanitario para Importación: Animales con destino a Zoológicos Privados - Mamíferos menores (por animal adicional)8.000
199Documento Zoosanitario para Importación: Animales con destino a Zoológicos Privados - Aves y otras especies (hasta 10 animales)57.000

<Tarifas adicionadas por el artículo 1 de la Resolución 130 de 2015. . El nuevo texto es el siguiente:>

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
199ADocumento Zoosanitario para Importación: Animales con destino a Zoológicos Privados - Aves y otras especies (Por cada fracción adicional a los primeros 10 animales)8.000
200Documento Zoosanitario para Importación: Animales para espectáculos circenses (Para cualquier cantidad)39.000
201Documento Zoosanitario para Importación: Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 196 a 199 tales como reptiles, batracios y caracoles (Hasta 1.000 animales)39.000
201ADocumento Zoosanitario para Importación: Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 196 a 199 tales como reptiles, batracios y caracoles (Por cada 1.000 animales adicionales o fracción de 1000)5.000
202Documento Zoosanitario para Importación: Abejas reina con sus obreras de compañía (Para cualquier cantidad) 39.000
203Documento Zoosanitario para Importación: Huevos de gusano de seda (Para cualquier cantidad) 39.000
204Documento Zoosanitario para Importación: Material seminal y embriones de mamíferos (Para cualquier cantidad de dosis o unidad) 60.000
205Documento Zoosanitario para Importación: Productos biológicos veterinarios (Cualquier cantidad) 56.000
206Documento Zoosanitario para Importación: Productos de origen animal (Para cualquier cantidad) 39.000
207Documento Zoosanitario para Importación: Huevos comerciales para consumo humano (Hasta 10.000 unidades) 39.000
207ADocumento Zoosanitario para Importación: Huevos comerciales para consumo humano (Por cada 10.000 unidades o fracción adicional)5.000
208Documento Zoosanitario para Importación: Productos tales como Ovas embrionadas de truchas (Hasta 1.000.000)39.000
208ADocumento Zoosanitario para Importación: Productos tales como Ovas embrionadas de truchas (Por cada 1.000.000 o fracción adicional) 5.000
209Documento Zoosanitario para Importación: Artemia salina o poliquetos (Para cualquier cantidad) 39.000
210Documento Zoosanitario para Importación: Las especies de animales y productos no contemplados en el presente artículo (Para cualquier cantidad)39.000
211Documento Zoosanitario para Importación: Modificaciones efectuadas a cada Documento Zoosanitario22.000
216Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios turpiales y otras (Hasta 100 animales)39.000
216ACertificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios turpiales y otras (Por cada 100 animales o fracción adicional)7.000
217Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves de riña (Hasta 5 animales)56.000
217ACertificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves de riña (Por cada 5 animales o fracción adicional)9.000
218Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a Zoológicos Oficiales (Para cualquier cantidad)39.000
Notas de Vigencia

PARÁGRAFO. Toda importación de animales y sus productos que ingresen al país con fines de transformación o procesamiento para su posterior exportación, pagarán únicamente por la expedición del Documento Zoosanitario, el diez por ciento (10%) sobre los valores establecidos en el artículo 12 del presente acuerdo.

CAPÍTULO VI.

CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PORTUARIA DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas del Certificado de Inspección a nivel de puertos del estado sanitario de animales y sus productos de origen animal, así como los productos para uso y consumo animal que se importen al país o exporten del país, por inspección realizada (Cada cargamento amparado por un documento zoosanitario de importación, un certificado de exportación o embarque si la mercancía no requiere ninguno de los documentos anteriores):), de que trata el artículo 13 del capítulo VI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
212Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Bovinos, bubalinos, equinos y asnales (hasta 10 animales)57.000
2012A <212*>Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Bovinos, bubalinos, equinos y asnales (por animal adicional)5.000
213Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Porcinos, ovinos y caprinos (hasta 10 animales)57.000
213ACertificado de inspección importaciones - exportaciones: Porcinos, ovinos y caprinos (Por animal adicional)5.000
214Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves para pie de cría y comerciales, huevos fértiles y huevos SPF (hasta 1.000 unidades)35.000
214ACertificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves para pie de cría y comerciales, huevos fértiles y huevos SPF (Por cada 1.000 unidades o fracción adicional)5.000
215Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hamster y otros animales adicionales de laboratorio (Hasta 100 animales)39.000
215ACertificado de inspección importaciones - exportaciones: Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hamster y otros animales adicionales de laboratorio (Por cada 100 animales o fracción adicional)5.000
Notas de Vigencia

Animales con destino a zoológicos privados

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
219Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a Zoológicos Privados: Mamíferos mayores (Hasta 10 animales)118.000
ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
219ACertificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a Zoológicos Privados: Mamíferos mayores (Por animal adicional)10.000
220Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a Zoológicos Privados: Mamíferos menores (Hasta 10 animales)76.000
220ACertificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a Zoológicos Privados: Mamíferos menores (Por animal adicional)9.000
221Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a Zoológicos Privados: Aves y otras especies (Hasta 10 animales)39.000
221ACertificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a Zoológicos Privados: Aves y otras especies (Por animal adicional)5.000
222Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a espectáculos circenses (Hasta 100 animales)39.000
222ACertificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a espectáculos circenses (Por cada 100 animales o fracción)10.000
223Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Perros, gatos y otros animales de compañía en el hogar (Hasta 5 animales por especie)39.000
224Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Perros y gatos para fines comerciales y otros animales diferentes para la compañía en el hogar (Hasta 10 animales)57.000
224ACertificado de inspección importaciones - exportaciones: Perros y gatos para fines comerciales y otros animales diferentes para la compañía en el hogar (Por cada 10 animales adicionales o fracción adicional)5.000
225Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 218 a 221, tales como reptiles, batracios y caracoles (Hasta 1000 animales)57.000
225ACertificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 218 a 221, tales como reptiles, batracios y caracoles (Por cada 1000 animales adicionales o fracción de 1000)5.000
226Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Abejas reinas con su obreras de compañía (Para cualquier cantidad)39.000
227Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Huevos de gusano de seda (Para cualquier cantidad)39.000
228Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Material seminal y embriones de mamíferos (Para cualquier cantidad)39.000
229Certificado de inspección importaciones - exportaciones: de insumos pecuarios (excepto los contemplados en los ítem 231, 231 A, 232, 232 A). (Para cualquier cantidad)76.000
230Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Huevos frescos para consumo humano (Hasta 10.000 unidades)39.000
230ACertificado de inspección importaciones - exportaciones: Huevos frescos para consumo humano (Por cada 10.000 unidades adicionales o fracción adicional)5.000
231Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Productos y subproductos de origen animal y alimentos balanceados para animales (Hasta 10 toneladas)76.000
231ACertificado de inspección importaciones - exportaciones: Productos y subproductos de origen animal y alimentos balanceados para animales (Por cada tonelada o fracción adicional)400
232Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Materias primas para la elaboración de productos de uso veterinario (Hasta 10 toneladas)76.000
232ACertificado de inspección importaciones - exportaciones: Materias primas para la elaboración de productos de uso veterinario (Por cada tonelada adicional o fracción adicional de tonelada adicional)400
233Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Otras especies no contempladas en este artículo (Para cualquier cantidad)39.000
234Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Productos tales como ovas embrionadas de peces, o moluscos y larvas de crustáceos (Hasta 1.000.000 de unidades)39.000
234ACertificado de inspección importaciones - exportaciones: Productos tales como ovas embrionadas de peces, o moluscos y larvas de crustáceos (Por cada 1.000.000 de unidades o fracción adicional)5.000
235Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Artemia salina o poliquetos (Para cualquier cantidad)39.000
236Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Otros productos no contemplados en este artículo (Excepto carne en canal, deshuesada o destino industrial) (Hasta 10 toneladas)39.000
236ACertificado de inspección importaciones - exportaciones: Otros productos no contemplados en este artículo (Excepto carne en canal, deshuesada o destino industrial) (Por cada tonelada o fracción adicional)400
237Identificación de ovinos y caprinos con chapeta u orejera para la exportación (Unidad)3.000
238Análisis de laboratorio de la muestra seleccionada para el diagnóstico integral para importación de aves para pie de cría y comerciales (De 1 día de nacidos), huevos fértiles y huevos SPF de que trata el numeral 214 del presente artículo 1390.000

PARÁGRAFO. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales y productos importados que se tomen en los puertos, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso.

CAPÍTULO VII.

INSPECCIÓN SANITARIA A BOVINOS Y BÚFALOS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS QUE PROCEDAN DE LA ZONA AMAZÓNICA DEL BRASIL Y PERÚ E INGRESEN AL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> La tarifa para el servicio de inspección de que trata el artículo 14 del capítulo VII del Acuerdo 15 de 2007, se actualiza así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
239Inspección sanitaria a bovinos y búfalos con destino al beneficio en los mataderos establecidos en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas por camión.5.000
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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para la Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas de que trata el artículo 15 del capítulo VII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
241Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 25 hasta 500 kg)16.000
242Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 500 hasta 1.000 kg)18.000
243Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 1.000 hasta 1.500 kg)24.000
244Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 1.500 hasta 2.000 kg)28.000
245Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas (De más de 2.000 hasta 2.500 kg)32.000
246Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 2.500 hasta 3.000 kg)35.000
247Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 3.000 hasta 3.500 kg)40.000
248Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 3.500 kg)45.000

CAPÍTULO VIII.

VISITAS DE CERTIFICACIÓN SANITARIA A PECES ORNAMENTALES EN LAS BODEGAS - EXPORTACIÓN - VISITAS A ANIMALES ACUÁTICOS IMPORTADOS.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de visitas de certificación sanitaria a peces ornamentales en las bodegas – exportación – visitas a animales acuáticos importados, de que trata el artículo 16 del Capítulo VIII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
249Visita de certificación sanitaria de peces ornamentales en las bodegas para exportación29.000
250Visita de seguimiento a animales acuáticos importados111.000

CAPÍTULO IX.

CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para el servicio de expedición de Certificado Zoosanitario para exportación, de que trata el artículo 17 del Capítulo IX del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
251Certificado zoosanitario para exportación40.000
252Modificaciones al certificado zoosanitario para exportación (Por cada uno)20.000
253Certificación de productos y subproductos de origen animal para exportación22.000

PARÁGRAFO. La tarifa del Certificado Zoosanitario no incluye el servicio de inspección sanitaria en el puerto de salida.

CAPÍTULO X.

CUARENTENAS A NIVEL DE FINCAS DE ANIMALES IMPORTADOS.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de cuarentena a nivel de fincas de animales importados, de que trata el artículo 18 del Capítulo X del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
254Control sanitario de la cuarentena de animales a nivel de finca (Incluye cuatro (4) visitas de inspección) Para mascotas dos (2 Visitas)458.000
255Visita de inspección sanitaria cuando la cuarentena se prolongue por cualquier circunstancia (Por cada visita adicional)111.000

PARÁGRAFO 1o. Estas tarifas no incluyen los costos de los análisis de laboratorio ni los tratamientos médicos prescritos durante la cuarentena.

PARÁGRAFO 2o. El pago por concepto del servicio de control sanitario de cuarentena a nivel de finca, se deberá realizar al mismo tiempo con el pago del servicio de inspección sanitaria de los animales importados en el puerto de llegada.

CAPÍTULO XI.

CUARENTENAS EN EL PUESTO CUARENTENARIO DE SAN JORGE.

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios que presta el ICA a usuarios particulares, relacionado con el control de cuarentena realizado en el puesto cuarentenario de San Jorge (Soacha, Cundinamarca) a animales importados o exportados de que trata el artículo 19 del Capítulo XI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
-
-
256Cuarentenas en el puesto cuarentenario de San Jorge a: Bovinos, bubalinos y equinos mayores a 2 años (Por animal)190.000
257Cuarentenas en el puesto cuarentenario de San Jorge a: Bovinos, bubalinos y equinos menores a 2 años (Por animal)95.000
ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
258Cuarentenas en el puesto cuarentenario de San Jorge a: Caprinos, ovinos y porcinos mayores a 6 meses (Por animal)95.000
259Cuarentenas en el puesto cuarentenario de San Jorge a: Caprinos, ovinos y porcinos menores a 6 meses (Por animal)48.000

PARÁGRAFO 1o. La alimentación y los medicamentos necesarios para la estadía y el tratamiento de los animales en el Puesto Cuarentenario de San Jorge, serán suministrados por el importador. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales sometidos a cuarentena, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso.

PARÁGRAFO 2o. Los animales nacidos durante la cuarentena pagarán, un 30% de las tarifas establecidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se amplíe el tiempo establecido de la cuarentena, el interesado deberá cancelar proporcionalmente los días adicionales.

CAPÍTULO XII.

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Y DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD PORTUARIA PECUARIA.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> La tarifa para el servicio técnico de inspección de muestras sin valor comercial de que trata el artículo 20 del Capítulo XII del Acuerdo 15 de 2007, se actualiza así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
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260Inspección sanitaria (Pecuaria), a nivel de puertos, de muestras sin valor comercial8.000

CAPÍTULO XIV.

CLASE DE SERVICIO.

ARTÍCULO 16-1. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Los servicios de Sanidad Portuaria Animal que presta el Instituto se clasifican en:

1. Servicios Ordinarios: Son aquellos que se prestan durante el horario hábil de trabajo establecido por el ICA. A estos servicios corresponden las tarifas ordinarias establecidas en el artículo 13 del presente Acuerdo, y

2. Servicios Especiales: Son aquellos que se prestan durante las horas no hábiles detrabajo. A estos servicios corresponden las tarifas especiales que tienen un recargo adicional del 50% sobre las tarifas establecidas para los servicios ordinarios, aplicable únicamente a la tarifa básica pero no sobre la parte del incremento.

CAPÍTULO XV.

ANÁLISIS DE LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO.

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ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas por los servicios de análisis que prestan el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario en Bogotá y los Centros de Diagnóstico de las seccionales de que trata el artículo 22 del Capítulo XV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

Bacteriología

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
263Bacteriología: Cultivo e identificación de bacterias (Por bacteria específica solicitada)15.000
264Bacteriología: Cultivo e identificación de bacterias no anaerobias (3 bacterias)28.000
265Bacteriología: Cultivo e identificación de bacterias anaerobias estrictas (Ej.: Clostridium, Campylobacter)24.000
266Bacteriología: Examen directo y cultivo para tricomonas11.000
267Bacteriología: Cultivo e identificación de Mycobacterium Bovis39.000
268Bacteriología: Coloración de Zielh Neelsen7.000
269Bacteriología: Detección de residuos de antibióticos en leche11.000
270Bacteriología: Análisis microbiológico de aguas para consumo animal35.000
271Bacteriología: Análisis microbiológico de alimentos para consumo animal35.000
272Bacteriología: Tipificación de Salmonella29.000
273Bacteriología: Cultivo de Leptospira29.000
274Bacteriología: Antibiograma24.000
275Bacteriología: Cultivo micológico18.000
276Bacteriología: Control de calidad de pollitos de 1 día (10 pollitos)73.000
277Bacteriología: Control de calidad en huevos (10 huevos )51.000
278Bacteriología: Recuento bacteriológico19.000
279Bacteriología: Tipificación de E. Coli (Antisueros para K88,987P, F41 y k99)12.000
280Bacteriología: Tipificación de Pasteurella Multócida (Serotipos A y D)9.000
281Bacteriología: Tipificación de Actinobacillus Pleuropnenumoniae (Serotipo 1.5 y 7)9.000
282Bacteriología: Tipificación de Streptococcus Suis tipo 29.000
283Bacteriología: Inmunoflorescencia directa para Leptospira24.000
284Bacteriología: Recuento micológico23.000
285Bacteriología: Examen directo para espiroquetas en muestras líquidas7.000

Serología

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
286Serología: Prueba de aglutinación: Brucelosis. Rosa de Bengala5.000
287Serología: Prueba de aglutinación: Brucelosis. Prueba del Anillo (Ring Test)6.000
288Serología: Prueba de aglutinación: Leptospirosis. Microaglutinación – MAT (Cinco o seis serovares)21.000

Inhibición de la Hemoaglutinación (HI)

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
290Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Newcastle6.000
291Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Bronquitis infecciosa6.000
292Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Parainfluenza bovina 313.000
293Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Parvovirosis porcina6.000
294Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Influenza equina (H3N8 y H7N7)13.000
295Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Encefalitis Equina (EEV, EEE, EEO) (Para cada enfermedad)19.000
296Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Influenza Porcina (H1N1)12.000
297Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Influenza Porcina (H3N2)12.000

Prueba de Inmunodifusión

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
298Serología: Prueba de Inmunodifusión: Anemia Infecciosa Equina13.000
299Serología: Prueba de Inmunodifusión: Fiebre Aftosa. Anti-VIA13.000
300Serología: Prueba de Inmunodifusión: Influenza Aviar (Solo movilización)13.000
301Serología: Prueba de Inmunodifusión: Artritis Encefalitis Caprina13.000

Seroneutralización

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
302Serología: Seroneutralización: Fiebre Aftosa33.000
303Serología: Seroneutralización: Estomatitis Vesicular33.000
304Serología: Seroneutralización: Enfermedad de Aujeszky18.000
305Serología: Seroneutralización: Encéfalo Miocarditis Porcina18.000
306Serología: Seroneutralización: Gastroenteritis Transmisible (GTE)18.000
307Serología: Seroneutralización: Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR)33.000
308Serología: Seroneutralización: Peste Porcina Clásica (NPLA)18.000

Análisis Mediante Técnica de ELISA

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
309Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Laringotraqueitis Infecciosa Aviar (ILT)9.000
310Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Leucosis Bovina19.000
311Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Neosporosis Bovina24.000
312Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR)19.000
313Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Diarrea Viral Bovina (DVB)26.000
314Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Enfermedad de Aujeszky – Gp18.000
315Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS)16.000
316Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Peste Porcina Clásica12.000
317Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Diarrea Viral Bovina (Antígeno)26.000
318Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Bronquitis Infecciosa9.000
319Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Enfermedad de Gumboro9.000
320Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Elisa 3ABC – EITB (Aftosa)38.000
321Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Micoplasmosis Porcina9.000
322Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Pleuroneumonía Contagiosa Porcina10.000
323Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Erisipela Porcina8.000
324Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Influenza Porcina (H1N1)12.000
325Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Influenza Porcina (H3N2)12.000
326Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Paratuberculosis bovina y ovina (Incluye prueba de tamizaje y verificación)19.000
327Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Hemoparásitos Equinos (Babesia Equi y Babesia Caball) (Para cada uno)19.000
328Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Encefalitis Equina Venezolana (IgM e IgG) (Para cada uno)19.000
329Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Encefalitis Equina del Este (IgM)19.000
330Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Salmonelosis Porcina16.000
331Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Gastroenteritis Transmisible/ Corona Virus Porcino20.000
332Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Brucelosis. Elisa Indirecta, anticuerpos7.000
333Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Brucelosis. Elisa Competitiva, anticuerpos11.000
334Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Tuberculosis. Interferón Gamma Bovino29.000
335Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: IA (Influenza Aviar)13.000
336Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Enteropatia Proliferativa Porcina27.000
337Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Circo virus Porcino Tipo II15.000
338Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Pruebas serológicas realizadas con Kits o reactivos suministrados por convenios diferentes a porcinos4.000

Fijación de complemento (Anticuerpos)

ÍtemsConceptoTarifa

Año 2015
339Serología: Fijación de complemento (Anticuerpos): Aftosa13.000
340Serología: Fijación de complemento (Anticuerpos): Brucella13.000

Parasitología

Exámenes coproparasitarios

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
341Parasitología: Exámenes coproparasitarios: Técnica de Mac Master7.000
342Parasitología: Exámenes coproparasitarios: Parásitos pulmonares (Técnica Baerman o minibaerman)7.000
343Parasitología: Exámenes coproparasitarios: Fasciola hepática (Técnica de dennos)7.000
344Parasitología: Identificación y clasificación de parásitos7.000
345Parasitología: Examen de raspado de piel7.000

Patología clínica

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
346Patología Clínica: Cuadro hemático completo. Incluye: Hematocrito, hemoglobina, conteo total de glóbulos blancos y conteo diferencial de glóbulos blancos16.000
347Patología Clínica: Hematocrito y Hemoparásitos (Incluye: Frotis, porcentaje de parasitemia y prueba de Wood)11.000
348Patología Clínica: Parcial de orina (Incluye análisis químicos con tiras reactivas)7.000

Diagnóstico integral por caso

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
349Diagnóstico Integral por caso: Grandes animales (Bovinos y equinos)125.000
350Diagnóstico Integral por caso: Medianos animales (Ovinos, caprinos y porcinos)70.000
351Diagnóstico Integral por caso: Pequeños animales (Caninos y felinos)55.000
352Diagnóstico Integral por caso: Aves (Ver artículo 24)73.000
353Diagnóstico Integral por caso: Roedores73.000
354Diagnóstico Integral por caso: Peces44.000
355Diagnóstico Integral por caso: Otros44.000

Laboratorio de Patología

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
356Laboratorio de Patología: Preparación histológica (Por lámina)6.000
357Laboratorio de Patología: Examen histopatológico (Por caso)44.000
358Laboratorio de Patología: Citología10.000

Toxicología

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
359Toxicología: Cianuro (Cualitativo)13.000
360Toxicología: Nitratos y nitritos (Cualitativo)19.000
361Toxicología: Carbamatos (Cualitativa – Inhibición de la Colinesterasa)16.000
362Toxicología: Órgano fosforados (Cualitativa – Inhibición de la Colinesterasa)16.000
363Toxicología: Órgano fosforados con grupo Nitro (Cualitativa)16.000
364Toxicología: Selenio (Cualitativa)16.000
365Toxicología: Paraquat / Diquat (Herbicidas) (Cualitativa)16.000

Virología

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
366Virología: Aislamiento viral de Newcastle en huevos embrionados incluyendo pato tipificación59.000
367Virología: Aislamiento viral del virus de Bronquitis Infecciosa Aviar en embrión de pollo (Incluye confirmación con neuraminidasa)59.000
368Virología: Aislamiento del virus de Gumboro en huevos embrionados59.000
369Virología: Aislamiento de Laringotraqueitis Infecciosa en huevos embrionados59.000
370Virología: Identificación Viral Directa por Inmunofluorescencia19.000
371Virología: Identificación Viral Directa por Inmunoperoxidasa19.000
372Virología: Inmunoperoxidasa indirecta para PPRS94.000
373Virología: Inmunoperoxidasa indirecta para PPC94.000
374Virología: Inmunoperoxidasa indirecta para Lawsonia Intracellularis94.000
375Virología: Inmunoperoxidasa indirecta para Circo Virus Porcino Tipo II94.000
376Virología: Identificación viral por Hemoaglutinación (Parvovirosis porcina)9.000
378Virología: Líquido Esófago Faríngeo LEF (OP)35.000
379Virología: Aislamiento de Viruela en huevos embrionados59.000
380Virología: Aislamiento de Reovirus en Hepatocitos de pollo73.000
381Virología: Aislamiento de Adenovirus en Hepatocitos de pollo73.000
382Virología: Antígeno de Newcastle inactivado para inhibición de la Hemoaglutinación (Título > 1: 1024) 1ml89.000
383Virología: Aislamiento en huevos embrionados e identificación viral para influenza equina59.000
384Virología: Inmunofluorescencia directa para el diagnóstico de Rabia19.000
385Virología: Inmunofluorescencia indirecta para PPRS18.000
386Virología: Inmunofluorescencia indirecta para Hemoparásitos Equinos (Babesia Equi y Babesia Caball), (Para cada uno)18.000
387Virología: Inmunofluorescencia directa para PPC85.000
388Virología: Aislamiento del virus de la PPC77.000
389Virología: Aislamiento del virus del PPRS84.000
390Virología: Aislamiento del virus del Aujeszky48.000
391Virología: Aislamiento del virus de la Influenza29.000
392Otros exámenes: Prueba de tuberculina para cuarentenas de animales importados o de exportación, movilizaciones y registro de donantes15.000
393Otros exámenes: Histovacuna para papiloma23.000
ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
394Otros exámenes: Espermiograma29.000
397Otros exámenes: PCR para Peste Porcina Clásica (PCC)59.000

Otros exámenes

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
398Otros exámenes: PCR para Brucella59.000
399Otros exámenes: PCR para Mycobacterium Bobis en tejidos39.000
400Otros exámenes: RT - PCR para el virus de rabia59.000
401Otros exámenes: PCR para el virus de IBR59.000
404Otros exámenes: RT - PCR anidado para el virus de Gumboro (IBD)140.000
405Otros exámenes: PCR Múltiplex M Gallisepticum y M Synoviae70.000
406Otros exámenes: PCR M Gallisepticum pvpA + RFLP Tipificación (Si el 397 es positivo)106.000
407Otros exámenes: RT – PCR para el virus de Newcastle (Una muestra) (NDV)59.000
408Otros exámenes: Tipificación molecular para el virus de Newcastle (NDV)111.000
409Otros exámenes: PCR para el virus de Laringo Traqueitis Infecciosa Aviar (ILT)59.000
410Otros exámenes: RT - PCR para el virus de IBV (Una muestra)59.000
411Otros exámenes: RFLP para IBV para muestras positivas por RT - PCR42.000
412Otros exámenes: RFLP para IBD para muestras positivas por RT - PCR42.000
413Otros exámenes: PCR - EDS (Síndrome de baja postura)59.000
414Otros exámenes: RT - PCR Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular126.000
415Otros exámenes: RT-PCR anidada para PRRS184.000
416Otros exámenes: RT-PCR anidada para PPC173.000
417Otros exámenes: PCR para Haemophilus Parauis90.000
418Otros exámenes: PCR anidada para Micoplasma Hyopneumoniae105.000
419Otros exámenes: RT-PCR para el virus de influenza134.000
420Otros exámenes: PCR anidada para Lawsonia Intracellularis135.000
421Otros exámenes: Cultivo celular y aislamiento de los virus de Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular35.000
421-0Otros exámenes: Fluorescencia Polarizada (FPA) para Brucelosis8.000
421-1Otros exámenes: Fluorescencia Polarizada (FPA) para Brucelosis (Maquila)5.000
422Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Una muestra más tres controles)73.000

Pruebas para Detección de Virus en Crustáceos

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
422Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Una muestra más tres controles)73.000
423Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Dos muestras)93.000
424Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Tres muestras)109.000
425Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Cuatro muestras)129.000
426Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Cinco muestras)145.000
427Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: Chapeta u orejera utilizada para identificar los animales sometidos a las pruebas de ELISA 3ABC y EITB, necesarias para su movilización a la Zona Libre de Fiebre Aftosa3.000
428Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: Registro de laboratorio que realicen análisis de laboratorio o pruebas para diagnóstico veterinario711.000

PARÁGRAFO 1o. Los servicios de diagnóstico de que trata el numeral 338 del presente artículo se prestarán únicamente a agremiaciones o instituciones del sector público o privado diferentes a los porcicultores que hayan establecido convenio con el ICA.

PARÁGRAFO 2o. Para los usuarios inscritos en el programa de fincas en proceso de erradicación de brucelosis, se les aplicará un descuento del 50% para la tarifa de la prueba ELISA Competitiva para diagnóstico de brucelosis, a todos los bovinos que resulten positivos a la prueba de Rosa de Bengala o ELISA indirecta, a los cuales se les debe realizar confirmación por la técnica de ELISA competitiva.

PARÁGRAFO 3o. La prueba de tuberculina tendrá un descuento del 40% para las ganaderías que desarrollen el programa de certificación de fincas libres de tuberculosis bovina.

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ARTÍCULO 17-1. Para efectos del examen de diagnóstico integral e histopatológico, indicados en los numerales 349 a 355 y 357 del artículo 22 se define como “caso”, cada animal bovino, equino, ovino, canino, felino, o cada porcino mayor de 6 meses. Para porcinos de menor edad y para aves, se considera como un “caso” el grupo de animales de la misma edad y alojados en el mismo galpón (Máximo 3 para porcinos y 20 para aves).

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ARTÍCULO 17-2. El diagnóstico integral de que tratan los numerales 349 a 355 del artículo 22, incluye a criterio del profesional del ICA, necropsia, histopatología y aislamiento bacteriológico; no cubre serología y aislamiento viral ni técnicas de biología molecular, salvo para las enfermedades de control oficial. Si una vez obtenido el diagnóstico, el usuario solicita pruebas suplementarias dentro del mismo caso, estos se cobrarán por separado según la tarifa establecida para cada análisis.

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ARTÍCULO 17-3. Cuando un usuario solicite por intermedio del médico veterinario de la oficina local del ICA los análisis de la prueba de (ELISA/EITB) como requisito para movilización de animales a áreas libres o en proceso de ser declaradas áreas libres de fiebre aftosa o como examen diferencial de las enfermedades vesiculares, cancelará el valor de la tarifa establecida para dicho servicio.

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ARTÍCULO 17-4. Los análisis de laboratorio para las muestras tomadas por funcionarios del ICA o quién este autorice, de las enfermedades de control oficial para la vigilancia sanitaria estarán exentas del cobro. Para tal efecto estas muestras deben ir siempre acompañadas del formulario 3-106.

CAPÍTULO XVI.

SISTEMA DE AUTORIZACIÓN.

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ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para el Sistema de Autorización de Protección a la Producción Agropecuaria de que trata el artículo 27 del Capítulo XVI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
429Sistema de Autorización a la protección agropecuaria: Inscripción del organismo de inspección o laboratorio de pruebas y diagnóstico132.000
430Sistema de Autorización a la protección agropecuaria: Examen a Inspector29.000
431Sistema de Autorización a la protección agropecuaria: Hora Auditor (Autorización o seguimiento)44.000
432Suero Control Positivo Fuerte para Elisa Indirecta (Por 1ml)28.000
433Suero Control Positivo Moderado para Elisa Indirecta (Por 1ml)15.000
434Suero Control Negativo para Elisa Indirecta (Por 1ml)15.000
435Suero Control Positivo para Rosa de Bengala (Por 1ml)15.000
436Suero Control Negativo para Rosa de Bengala (Por 1ml)15.000
436-1PPD Bovina (Por dosis)2.000
436-2PPD Aviar (Por dosis)2.000

Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero Sanguíneo):

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
437Actividades del programa de Brucellosis Bovina (Suero Sanguíneo): de 1 a 10 animales (Por cada animal)3.000
437AActividades del programa de Brucellosis Bovina (Suero Sanguíneo): de 11 a 20 animales (Por los primeros 10 animales) Básica33.000
437BActividades del programa de Brucellosis Bovina (Suero Sanguíneo): de 11 a 20 animales (Por animal adicional) Incremento1.000
437CActividades del programa de Brucellosis Bovina (Suero Sanguíneo): de 21 a 50 animales (Por los primeros 20 animales) Básica48.000
437DActividades del programa de Brucellosis Bovina (Suero Sanguíneo): de 21 a 50 animales (Por animal adicional) Incremento1.000
437EActividades del programa de Brucellosis Bovina (Suero Sanguíneo): más de 50 animales (Por los primeros de 50 animales) Básica83.000
437FActividades del programa de Brucellosis Bovina (Suero Sanguíneo): más de 50 animales (Por animal adicional) Incremento1.000

PARÁGRAFO 1o. Las siguientes actividades están incluidas dentro del costo de la tarifa del numeral 437 del artículo 27 del presente acuerdo:

1. Certificación de fincas y apriscos libres de brucelosis por los procedimientos establecidos por el ICA;

2. Verificación de animales positivos en mataderos;

3.Toma de muestras de sangre para movilización de las especies bovina, bubalina,caprina, ovina u otras susceptibles a brucelosis, y

4. Identificación o verificación de hembras bovinas destinadas a la ceba.

PARÁGRAFO 2o. Los materiales utilizados para tomar las muestras de suero sanguíneos los suministrará el ganadero y los requeridos para tomar las muestras de leche los suministrará el ICA.

PARÁGRAFO 3o. Los costos de transporte y/o envío ocasionados por concepto del despacho de las dosis de tuberculina incluidas en los numerales 436-1 y 436-2 del presente capítulo, serán a cargo del solicitante.

CAPÍTULO XVII.

GUÍAS DE MOVILIZACIÓN PECUARIA.

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ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para el servicio de expedición de guías de movilización de animales, productos y subproductos de origen animal de que trata el artículo 28 del Capítulo XVII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
438Guía de movilización de animales, productos y subproductos, por cada vehículo6.000
439Guía de movilización de animales, productos y subproductos que se transporten a pie, por cada lote sin tener en cuenta la cantidad ni la especie6.000

PARÁGRAFO 1o. Se entiende por Guía de Movilización Pecuaria, el documento que autoriza el transporte de animales, productos y subproductos dentro del territorio nacional.

PARÁGRAFO 2o. La Guía de movilización solo será expedida a nombre del propietario de los animales, productos o subproductos que se pretenden transportar. No se aceptarán consignaciones de la tarifa en las cuales figure como titular una persona distinta al propietario, sin perjuicio de que el propietario otorgue poder a un tercero para el trámite de expedición de la guía. En concordancia con lo previsto en el artículo 81 del presente acuerdo, se aceptarán pagos por concepto de la expedición de un número plural de guías de movilización y el valor no utilizado de manera inmediata será abonado a favor del propietario para su aplicación en pagos de futuras expediciones de guías de movilización.

PARÁGRAFO 3o. La Guía de Movilización tendrá un término de validez al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito, el transporte o movilización demorase más del tiempo señalado en la guía, el transportador deberá acudir a la Oficina más cercana del Instituto para su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada. La ampliación del término de validez no tendrá un valor adicional.

CAPÍTULO XVIII.

CURSOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO VETERINARIO.

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ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los cursos nacionales e internacionales que dicte el ICA en el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario en Bogotá, y en los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario de las seccionales, en técnicas de diagnóstico veterinario, de que trata el artículo 29 del Capítulo XVIII, se actualizan así, teniendo en cuenta que los valores son semanales por participante:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
440Cursos en (Brucelosis, Encefalitis Equina, Encefalitis Rábica, Enfermedad de New Castle y Peste Porcina Clásica) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos Colombianos.217
441Cursos en (IBR, DVB, Leucosis Bovina, Leptospirosis, Enfermedades Aviares, Porcinas y Parasitarias) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.134

PARÁGRAFO. El ICA otorgará un certificado de asistencia, en el cual se debe indicar, el nombre del participante, el curso, la intensidad horaria (Duración) y la fecha de expedición.

CAPÍTULO XIX.

REGISTROS, PRUEBAS DE EVALUACIÓN AGRONÓMICA, INSCRIPCIÓN DE CULTIVARES COMERCIALES Y ANÁLISIS DE LABORATORIO DE SEMILLAS.

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ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de registros e inscripción de cultivares para producción de semilla de que trata el artículo 30 del Capítulo XIX, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
REGISTROS, PRUEBAS DE EVALUACIÓN AGRONÓMICA, INSCRIPCIÓN DE CULTIVARES COMERCIALES Y ANÁLISIS DE LABORATORIO DE SEMILLAS -
442Registro como productor de semilla certificada, seleccionada y material vegetal micropropagado1.464.000
443Ampliación del registro como productor de semilla certificada, seleccionada729.000
444Registro como importador de semillas1.257.000
445Registro como exportador de semillas1.257.000
446Ampliación del registro como importador o exportador de semillas627.000
447Registro Unidad de Investigación en Fitomejoramiento1.464.000
447-1Ampliación y/o modificación del Registro como Unidad de Investigación en Fitomejoramiento729.000
448Inscripción de cada cultivar para producción de semilla1.822.000
449Autorización de reempaque de semilla191.000
450Modificación por cambio de dirección del domicilio del área administrativa de todo registro31.000
451Modificaciones por cambio de razón social del registro como productor, importador y exportador de semilla y/o titular de registro (Por cada uno)31.000
452Modificaciones por ampliación de zonas de adaptación de los cultivares para comercialización para siembra912.000
453Modificaciones del registro de importador por cambio de la bodega599.000
454Modificación del registro de productor por cambio de la planta de acondicionamiento729.000
455Registro como laboratorio de calidad de semillas y/o de sanidad de semillas1.201.000
456Registro como Unidad de Evaluación Agronómica1.464.000
456-1Ampliación y/o modificación del Registro como Unidad de Evaluación Agronómica31.000
457Constancias, copias de registros o inscripciones relacionadas con el área de semilla (Por cada una)22.000

PARÁGRAFO 1o. Las tarifas establecidas en el presente artículo, serán aplicables a las semillas provenientes de materiales obtenidos a través de técnicas y métodos de mejoramientos convencionales y de organismos modificados genéticamente, los cuales han sido alterados deliberadamente por la introducción de material genético o la manipulación de su genoma.

PARÁGRAFO 2o. Los gastos que se ocasionan en el desarrollo de Pruebas y evaluaciones de Bioseguridad a que haya lugar en relación con Organismos Modificados Genéticamente (OMG), de acuerdo al protocolo establecido por el ICA, deberán ser sufragados directamente por quién solicita realizar en el país actividades con OMG de uso agrícola, teniendo en cuenta que toda solicitud se hará siguiendo la metodología conocida como “caso por caso” según las normas vigentes por el ICA.

PARÁGRAFO 3o. La operación de reempaque de semilla por parte de los productores e importadores, será autorizado por el ICA una vez se pague la tarifa correspondiente y se cumpla con la reglamentación vigente.

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ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para el análisis de calidad de las semillas, por cada análisis y cada muestra de que trata el artículo 31 del Capítulo XIX del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
458Análisis de calidad de semillas (humedad, pureza y germinación)61.000
459Prueba de tetrazolio, (viabilidad de semilla)61.000
460Determinación de humedad en semillas22.000
461Análisis de patología en semillas52.000
462Otros análisis o pruebas de laboratorio en semillas (vigor, daño mecánico, presencia de insectos, pruebas de Elisa diferentes a los provenientes del programa de certificación de semillas)61.000

PARÁGRAFO. Los análisis de calidad de las semillas, provenientes de productores autorizados por el ICA que se encuentren en la etapa de comercialización y sean objeto de supervisión y control por parte de este, quedarán exentos del pago de la tarifa establecida en este artículo.

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ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> La tarifa para los servicios relacionados con la supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de cultivares para su comercialización de que trata el artículo 32 del Capítulo XIX del Acuerdo 15 de 2007, se actualiza así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
463Supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de genotipos de cultivos transitorios para su comercialización en el país, para las pruebas que se realizan en las diferentes zonas agroecológicas7.556.000

PARÁGRAFO. La solicitud de supervisión de prueba de evaluación agronómica implica los siguientes aspectos:

1. Se inscribe un número fijo de cultivares para la prueba que se realiza en las diferenteszonas agroecológicas.

2.En una zona agroecológica se podrá evaluar menor cantidad de los cultivares establecidos en la solicitud, pero en ningún caso se podrá sustituir por otro similar o de la misma especie.

CAPÍTULO XX.

CERTIFICACIÓN DE SEMILLA PARA INSCRIPCIÓN DEL CAMPO DE MULTIPLICACIÓN SOMETIDA A ANÁLISIS DE CALIDAD.

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ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas del servicio de certificación de semillas, para la inscripción del campo de multiplicación y de semilla procesada y sometida a análisis de calidad de que trata el artículo 33 del Capítulo XX del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

Inscripción y Supervisión de Campos de Multiplicación

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
464Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Ajonjolí4.000
465Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Algodón4.000
466Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Arroz4.000
467Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Cebada4.000
468Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Fríjol4.000
469Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Maíz4.000
470Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Maní4.000
471Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Papa **6.000
472Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Sorgo4.000
473Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Soya4.000
474Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Trigo4.000
475Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha) Yuca4.000

Semilla Procesada y Sometida a Análisis de Calidad.

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
476Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Ajonjolí33
477Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Algodón18
478Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Arroz15
479Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Cebada18
480Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/ha.) Fríjol22
481Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/ha.) Maíz15
482Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/ha.) Maní18
484Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/ha.) Sorgo18
485Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/ha.) Soya27
486Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/ha.) Trigo20
488Análisis de calidad para la prueba de ELISA en el servicio de certificación de semilla de papa. Por muestra (4 virus: PVX, PVY, PVS y PLRV)23.000
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ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> La tarifa para el servicio de que trata el artículo 34 del Capítulo XX del Acuerdo 15 de 2007, se actualiza así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
489Marbete utilizado para cada empaque de semilla certificada, básica, registrada, élite y superélite menor de 20 kilos, (Por unidad)45

CAPÍTULO XXI.

PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES.

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ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los trámites relacionados con la protección a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales de que trata el artículo 35 del Capítulo XXI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
490Solicitud de Derecho de Obtentor1.025.000
491Certificado de Obtentor170.000
492Modificación a la solicitud de Derecho de Obtentor237.000
493Modificación al cambio de nombre y domicilio del titular del Certificado de Obtentor340.000
494Inscripciones de licencias obligatorias682.000
495Pruebas de homogeneidad, estabilidad y distinguibilidad (DHE)6.142.000
496Gastos administrativos por homologación y/o envío de resultados de examen técnico realizados en Colombia a otra autoridad competente682.000
497Mantenimiento del Registro por renovación del 1o año340.000
498Mantenimiento del Registro por renovación del 2o año682.000
499Mantenimiento del Registro por renovación del 3o año1.025.000
500Mantenimiento del Registro por renovación del 4o año en adelante (Por año)1.367.000
501Publicación de la Solicitud del Derecho de Obtentor en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas101.000
502Publicación del otorgamiento del Certificado de Obtentor en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas101.000
ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
503Ejemplar de la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas33.000
504Formulario solicitud de Derechos de Obtentor10.000
505Formulario Cuestionario Técnico para Derechos de Obtentor10.000
506Solicitud de Prórroga de términos170.000
507Solicitud de cesión o transferencia de la solicitud o del Derecho de Obtentor340.000
508Impugnación a la solicitud o a la concesión del Derecho de Obtentor329.000
509Solicitud de anulación de la solicitud o del Derecho de Obtentor329.000
510Solicitud de anulación de una denominación varietal329.000
511Trámite de autenticación hoja de un documento2.000
512Certificaciones, constancias o copias de registros de protección de obtentores22.000
513Depósito anual de muestras vivas264.000
514Peritaje técnico sobre violación de Derecho de Obtentor567.000

PARÁGRAFO 1o. Cuando se solicite a una autoridad competente de un país miembro de la UPOV realizar las pruebas DHE, el Obtentor deberá pagar directamente en el respectivo país las tarifas que tengan establecidas por este concepto.

PARÁGRAFO 2o. Las pruebas que sea necesario efectuar cuando se realice el peritaje técnico de que trata el numeral 514 del presente artículo para verificar la identidad de la variedad, deberán ser asumidas por el solicitante.

CAPÍTULO XXII.

INSCRIPCIONES Y REGISTROS DE EXPORTADOR – IMPORTADOR DE ESPECIES DE PLANTAS ORNAMENTALES.

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ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de expedición o renovación de certificados de inscripción de predios y registros de exportador e importador de especies de plantas ornamentales de que trata el artículo 36 del Capítulo XXII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
515Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (Hasta 3 ha)301.000
516Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (Más de 3 hasta 5 ha)625.000
517Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (Más de 5 hasta 10 ha)940.000
518Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (Más de 10 hasta 20 ha)1.249.000
519Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (Más de 20 hasta 30 ha)1.879.000
520Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (Más de 30 ha)2.612.000
521Expedición de registro como Exportador para flor de corte, follajes y/o plantas ornamentales400.000
522Expedición o renovación de registro como Exportador para comercializadoras de flor cortada, follajes, material de Propagación1.004.000
523Expedición o renovación de registro como Exportador para propagadores de material vegetal de especies de plantas Ornamentales400.000
524Registro para Importador – Distribuidor de material vegetal de propagación400.000
525Registro para Importador de flor cortada, plantas y follajes de especies ornamentales400.000
526Certificaciones relacionadas con los registros de exportador, importador de especies de plantas ornamentales22.000

PARÁGRAFO 1o. La expedición o renovación del Certificado de Inscripción se cobra por cada predio o finca y no por empresa.

PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones que se efectúen a cualquiera de los conceptos señalados en este artículo, tendrán una tarifa equivalente al 50% del valor fijado para el correspondiente servicio.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se solicite la inscripción de un predio dentro de la vigencia del Registro del Productor - Exportador o propagador, el Certificado de Inscripción del predio se expedirá por el término que haga falta para el vencimiento del Registro.

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ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de expedición o renovación de certificados de inscripción de predios y viveros de especies ornamentales para el mercado nacional de que trata el artículo 37 del Capítulo XXII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
527Expedición o renovación del certificado de inscripción de predios de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional35.000
528Expedición o renovación del certificado de inscripción de viveros de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional35.000

CAPÍTULO XXIII.

IMPORTACIONES - EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CON REQUISITOS FITOSANITARIOS.

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ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios relacionados con la expedición de documentos con requisitos fitosanitarios, de que trata el artículo 38 del Capítulo XXIII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
529Documento con requisito fitosanitario para la importación de material vegetal cualquiera que sea su uso54.000
530Modificaciones efectuadas al Documento con requisitos Fitosanitarios27.000
531Certificaciones para productos y subproductos vegetales aprobados en la Resolución 583 de 200029.000

CAPÍTULO XXIV.

REGISTROS DE PRODUCTOR Y DISTRIBUIDOR DE MATERIAL VEGETATIVA DE CACAO, PALMA DE ACEITE EN VIVEROS Y CAUCHO NATURAL.

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ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de registros de productor y distribuidor de material vegetativo de cacao y palma de aceite en viveros, y de caucho natural (Hevea sp), y certificados de inscripción del vivero de que trata el artículo 39 del Capítulo XXIV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
532Expedición o renovación del registro de productor y/o distribuidor o comercializador de material de propagación vegetativa de cacao en viveros167.000
533Certificado de inscripción del vivero de material de propagación vegetativa de Cacao283.000
534Modificación a los registros de productor y/o distribuidor o comercializador de material de propagación vegetativa de Cacao en viveros84.000
535Registro de productor y/o distribuidor de material de propagación vegetativa de Caucho Natural (Hevea sp)167.000
536Modificación a los registros de productor y/o distribuidor de material de propagación vegetativa de Caucho Natural (Hevea sp)84.000
537Certificado de inscripción del vivero o biofábrica de material de propagación vegetativa de Caucho Natural (Hevea sp)284.000
538Registro de productor y/o distribuidor de plantas de palma de aceite en viveros272.000

CAPÍTULO XXV.

INSPECCIÓN FITOSANITARIA PORTUARIA DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE MATERIAL VEGETAL DE ESPECIES ORNAMENTALES Y NO ORNAMENTALES.

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ARTÍCULO 31. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para la inspección del estado fitosanitario en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten de que trata el artículo 40 del Capítulo XXV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
539Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (Hasta 10 cajas)33.000
540Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 11 hasta 70 cajas)40.000
541Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 71 hasta 200 cajas)45.000
542Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 201 hasta 500 cajas)63.000
543Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales y que se importen o exporten (Más de 500 cajas)84.000
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ARTÍCULO 32. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas por la inspección del estado fitosanitario en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos del material vegetal, productos y subproductos diferentes a ornamentales que se importen o exporten del país de que trata el artículo 41 del Capítulo XXV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

Cantidad (Toneladas)Puerto Aéreo y TerrestrePuerto Marítimo y Fluvial
Cód.Tarifa ($)Cód.Tarifa ($)
Desde 1 GramoHasta1 Ton.54452.00054552.000
Desde1 Ton.Hasta10 Ton.54659.00054765.000
Desde10 Ton.Hasta50 Ton.54868.00054988.000
Desde50 Ton.Hasta100 Ton.55074.000551102.000
Desde100 Ton.Hasta500 Ton.552106.000553161.000
Desde500 Ton.Hasta1.000 Ton.554129.000555205.000
Desde1.000 Ton.Hasta5.000 Ton.556227.000557396.000
Desde5.000 Ton.Hasta10.000 Ton.558294.000559543.000
Desde10.000 Ton.Hasta15.000 Ton.560353.000561651.000
Desde15.000 Ton.Hasta20.000 Ton.562396.000563744.000
Mayor a20.000 Ton.564471.000565900.000

PARÁGRAFO. Las tarifas contempladas en este artículo, se causarán por la inspección fitosanitaria realizada a cada cargamento con material vegetal que ingrese o salga del país. El cobro de la inspección se realizará por cargamento (Una sola documentación).

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ARTÍCULO 33. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas de que trata el artículo 42 del capítulo XXV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
567Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 25 hasta 500 kg.)16.000
568Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 500 hasta 1.000 kg.)20.000
569Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 1.000 hasta 1.500 kg.)24.000
570Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 1.500 hasta 2.000 kg.)28.000
571Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 2.000 hasta 2.500 kg.)32.000
572Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 2.500 hasta 3.000 kg.)35.000
573Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 3.000 hasta 3.500 kg.)40.000
ÍtemsConceptoTarifa año 2015
574Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 3.500 kg.)45.000

ARTÍCULO 34. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas de que trata el artículo 43 del Capítulo XXV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
576Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 10 hasta 50 docenas)16.000
577Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 50 hasta 100 docenas)23.000
578Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 100 hasta 150 docenas)27.000
579Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 150 hasta 200 docenas)31.000
580Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 200 hasta 250 docenas)34.000
581Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 250 hasta 300 docenas)39.000
582Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 300 hasta 400 docenas)44.000
583Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 400 docenas)48.000

CAPÍTULO XXVI.

SEGUIMIENTO FITOSANITARIO POSENTRADA DEL MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN ASEXUAL Y SEXUAL QUE SE IMPORTE.

ARTÍCULO 35. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios, de seguimiento fitosanitario posentrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe de que trata el artículo 44 del Capítulo XXVI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
584Seguimiento fitosanitario posentrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe (hasta 80 kg)93.000
585Seguimiento fitosanitario posentrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe (de más de 80 kg hasta 200 kg)231.000
586Seguimiento fitosanitario posentrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe (de más de 200 kg hasta 500 kg)283.000
587Seguimiento fitosanitario posentrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe (de más de 500 kg hasta 1.000 kg)367.000
588Seguimiento fitosanitario posentrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe (de más de 1.000 kg)460.000

PARÁGRAFO 1o. Se le practica seguimiento fitosanitario posentrada a la semilla asexual omaterial vegetal de propagación y semilla sexual. Para la semilla sexual solo se le aplicao realiza seguimiento posentrada cuando su destino es para siembra. Cuando el destino dela semilla sexual es comercial o venta no tiene seguimiento posentrada.

PARÁGRAFO 2o. El pago del servicio de seguimiento fitosanitario, deberá cancelarse al mismo tiempo que el pago por concepto de Inspección fitosanitaria del material de propagación importado de que trata el artículo 38 del presente acuerdo.

CAPÍTULO XXVII.

INSPECCIÓN FITOSANITARIA PARA EXPORTACIÓN DE MUESTRAS Y PAQUETES DE MANO DE PLANTAS Y/O PRODUCTOS VEGETALES.

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ARTÍCULO 36. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> La tarifa para el servicio de inspección fitosanitaria para exportación y muestras y paquetes de mano de plantas y/o productos vegetales, de que trata el artículo 45 del Capítulo XXVII del Acuerdo 15 de 2007, se actualiza así:

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
589Inspección fitosanitaria para exportación de muestras sin valor comercial y paquetes de mano que contengan plantas o productos vegetales (hasta 10 kg)8.000

CAPÍTULO XXVIII.

SUPERVISIÓN DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIO FRUTA FRESCA DE EXPORTACIÓN CON VAPOR CALIENTE Y EN FRÍO.

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ARTÍCULO 37. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de supervisión de tratamientos cuarentenarios - fruta fresca de exportación con vapor caliente y en frio de que trata el artículo 46 del Capítulo XXVIII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
590Supervisión del tratamiento cuarentenario con vapor caliente para la fruta de exportación por kg procesado249
591Supervisión del tratamiento cuarentenario en frío para fruta fresca de exportación por kg procesado45
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ARTÍCULO 38. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas de que trata el artículo 47 del Capítulo XXVIII del Acuerdo 15 de 2007 por el servicio de supervisión de tratamientos fitosanitarios de Plantas o productos vegetales, en los casos de que este servicio sea necesario se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
592Supervisión de tratamientos fitosanitarios de plantas o productos vegetales (hasta 100 t)40.000
593Supervisión de tratamientos fitosanitarios de plantas o productos vegetales (mayor de 100 hasta 200 t)45.000
ÍtemsConceptoTarifa año 2015
594Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 200 hasta 300 t)48.000
595Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 300 hasta 400 t)52.000
596Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 400 hasta 500 t)57.000
597Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 500 hasta 600 t)61.000
598Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 600 hasta 700 t)65.000
599Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 700 hasta 800 t)68.000
600Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 800 hasta 900 t)73.000
601Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 900 a 1.000 t)76.000
602Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 1.000 t. -Por tonelada adicional-)45
603Tratamiento fitosanitario de muestras sin valor comercial y paquetes de mano de origen vegetal4.000

CAPÍTULO XXIX.

REGISTROS E INSCRIPCIÓN DE EXPORTADORES DE PAPA FRESCA PARA CONSUMO Y DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES PARA ALMACENARLA (BODEGAS).

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ARTÍCULO 39. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de registro e inscripción de exportadores de papa fresca para consumo y del certificado de inscripción de instalaciones para almacenarla (bodegas) de que trata el artículo 48 del Capítulo XXIX del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
604Expedición, renovación o modificación de registro como exportador de papa fresca para consumo242.000
605Certificado de inscripción de instalaciones para almacenamiento, selección y empaque de papa fresca de consumo para exportación182.000

CAPÍTULO XXX.

LICENCIAS FITOSANITARIAS DE MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL.

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ARTÍCULO 40. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> La tarifa por el servicio de expedición de licencias de movilización de material vegetal, de que trata el artículo 49 del Capítulo XXX del Acuerdo 15 de 2007, se actualiza así:

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
606Licencia Fitosanitaria para Movilización Interna de plantas o productos vegetales (Por cada vehículo utilizado para el transporte)6.000
607Renovación o modificación de la Licencia Fitosanitaria para la Movilización interna de plantas o productos vegetales3.000

PARÁGRAFO 1o. Esta tarifa se causa por el concepto técnico sobre las condiciones sanitarias del material vegetal objeto a movilización.

PARÁGRAFO 2o. Se cobrará por separado el valor de otros servicios de tratamientos fitosanitarios, diagnósticos fitosanitarios, inspección de cultivos, bodegas o plantas de procesamientos, cuyas tarifas se reconocerán según lo estipulado en las normas establecidas para el efecto.

PARÁGRAFO 3o. Se entiende por Licencia Fitosanitaria para la Movilización Interna de Plantas o Productos Vegetales, el documento oficial expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza el transporte de materiales vegetales dentro del territorio nacional, cuando las razones de índole fitosanitaria así lo exijan. La Licencia Fitosanitaria para la Movilización Interna de Material Vegetal a que hace alusión este parágrafo, tendrá un término de validez igual al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito demorase más del tiempo señalado en la Licencia, el interesado debe solicitar a la Oficina más cercana del Instituto su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada

CAPÍTULO XXXI.

REGISTROS A PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES, IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE FRUTALES.

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ARTÍCULO 41. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de expedición del registro de productor, distribuidor, importador o exportador de material vegetal de frutales de que trata el artículo 50 del Capítulo XXXI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
608Expedición o renovación del registro como productor de material vegetal de propagación de frutales292.000
609Expedición o renovación del certificado de inscripción de distribuidores de material de propagación de frutales154.000
610Registro como importador de material de propagación de frutales120.000
611Registro como exportador de material de propagación de frutales120.000

CAPÍTULO XXXII.

REGISTRO DE PREDIOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTA FRESCA.

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ARTÍCULO 42. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para el registro de personas naturales o jurídicas que actúen como productor, productor - exportador de fruta fresca de que trata el artículo 51 del Capítulo XXXII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
612Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Hasta 3 ha)28.000
613Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (mayor de 3 hasta 10 ha)150.000
ÍtemsConceptoTarifa año 2015
614Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (mayor de 10 hasta 20 ha)301.000
615Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (mayor de 20 hasta 40 ha)605.000
616Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (mayor de 40 hasta 60 ha)756.000
617Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (mayor de 60 ha)810.000
618Expedición o renovación del registro de productor, exportador o productor – exportador de fruta fresca265.000
619Certificaciones o constancias relacionadas con los registros de productor, productor – importador o exportador de fruta fresca22.000

PARÁGRAFO 1o. La expedición del registro o su renovación se cobrará por cada predio o huerto y no por empresa.

PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones efectuadas a cualquiera de los conceptos del presente artículo, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en el presente artículo.

CAPÍTULO XXXIII.

SERVICIOS DE RECONOCIMIENTO Y DIAGNÓSTICO VEGETAL.

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ARTÍCULO 43. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los análisis de laboratorio de diagnóstico vegetal de que trata el artículo 52 del Capítulo XXXIII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
620Análisis de diagnóstico vegetal: Fitopatológico (Hongos, bacterias, virus, nemátodos), y otros del grupo44.000
621Análisis de diagnóstico vegetal: Entomológico (Insectos, ácaros, moluscos), y otros del grupo.35.000
622Análisis de diagnóstico vegetal: Diagnóstico Molecular Cualitativo de Spongospora Subterránea f.sp. subterránea en muestras de suelo o de papa118.000
623Análisis de diagnóstico vegetal: Diagnóstico Molecular Cuantitativo de Spongospora Subterránea f.sp. subterránea en muestras de suelo148.000
624Análisis de diagnóstico vegetal: Diagnóstico Molecular de ITSs de Rhizoctonia Solani Sclerotium sp, Rosellinia sp, Rosellinia Bunodes y Rosellinia Pepo (Por cada una)102.000
625Análisis de diagnóstico vegetal: Diagnóstico Molecular con marcadores específicos para Ralstonia Solanacearum y virus de la tristeza de los cítricos102.000
626Análisis de diagnóstico vegetal: Elisa para virus en flor cortada y material de propagación, a exportar con destino a Argentina22.000

PARÁGRAFO. El diagnóstico molecular de que trata este artículo se realizará de acuerdo a la disponibilidad de protocolo establecido por especie.

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ARTÍCULO 44. CLASE DE SERVICIO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Los servicios de sanidad portuaria vegetal que presta el Instituto se clasifican en:

1. Servicios Ordinarios: Son aquellos que se prestan durante las horas hábiles de trabajo.

2.Servicios Especiales: Son aquellos que se prestan durante las horas no hábiles detrabajo. A estos servicios corresponden las tarifas especiales que tienen los siguientes recargos sobre las tarifas fijadas para los servicios ordinarios establecidas en los artículos 40 y 41 del presente acuerdo.

Las tarifas por el recargo de los servicios de que trata el artículo 53 del Capítulo XXXIII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
627Servicios Especiales de Sanidad Portuaria: Entrada o salida de productos vegetales: Puertos Marítimos y Fluviales153.000
628Servicios Especiales de Sanidad Portuaria: Entrada o salida de productos vegetales: Puertos Terrestres130.000
629Servicios Especiales de Sanidad Portuaria: Entrada o salida de productos vegetales: Puertos Aéreos17.000

PARÁGRAFO. Para el caso de importadores que traen varios productos en un solo embarque, la tarifa especial (recargo) se cobrará por importador. Adicionalmente, en caso de transporte de productos a granel, la tarifa especial (recargo) se cobrará por productos.

CAPÍTULO XXXIV.

REGISTRO E INSPECCIÓN EN PUERTOS DE EMBALAJES Y ESTIBAS DE MADERA SÓLIDA CON DESTINO AL COMERCIO INTERNACIONAL.

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ARTÍCULO 45. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios técnicos de registro e inspección en puertos de embalajes y estibas de madera sólida con destino al comercio internacional, de que trata el artículo 54 del Capítulo XXXIV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
630Registro como productor/certificador de estibas y embalajes de madera sólida con destino al comercio internacional1.025.000
631Modificación al registro como productor/certificador de estibas y embalajes de madera sólida con destino al comercio internacional514.000

CAPÍTULO XXXV.

REGISTROS Y CERTIFICACIONES A EMPRESAS PRODUCTORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS DE INSUMOS AGRÍCOLAS.

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ARTÍCULO 46. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas para los servicios de registros y certificaciones a empresas productoras, importadoras y exportadoras de insumos agrícolas, de que trata el artículo 55 del Capítulo XXXV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
632Registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola898.000
633Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social y/o dirección215.000
634Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de sede de la planta o bodega424.000
635Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por ampliación de la actividad424.000
636Registro de departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola858.000
637Modificación del registro de departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social y/o dirección215.000
638Modificación del registro de departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de sede424.000
639Modificación del registro de departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por ampliación de la actividad424.000
640Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola1.197.000
641Modificación del registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de nombre comercial, empaques o envases, reclasificación de la categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso, modificación y cambio de materias primas, cambio de proveedor para los productos importados y cambio del país de origen424.000
642Modificación del registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de la composición garantizada de los ingredientes activos, aditivos y/o país de origen y del fabricante o formulador, tanto del material técnico o producto formulado215.000
643Modificación del registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio en las recomendaciones de uso567.000
644Modificación del registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social o titularidad215.000
645Modificación de la etiqueta de un plaguicida químico de uso agrícola relacionado con el distribuidor y/o importador215.000
646Revisión y aprobación de protocolos de pruebas de eficacia de plaguicidas químicos de uso agrícola por producto, cultivo y por plaga566.000
647Visita por reclamación de daños a terceros por utilización de plaguicidas168.000
648Reevaluación de los registros de plaguicidas según Decisión Andina 436 de 1998898.000
649Registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos898.000
650Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de razón social y/o dirección215.000
651Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de sede de la planta o bodega424.000
652Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por ampliación de la actividad424.000
653Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de razón social o titularidad424.000
654Registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola1.197.000
655Modificación del registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio de nombre comercial, empaque o envase, reclasificación de categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso283.000
656Modificación del registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio en la composición garantizada215.000
657Modificación del registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio de razón social o titularidad215.000
658Modificación de la etiqueta de los coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio en las recomendaciones de uso215.000
659Modificación de la etiqueta de los coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola referente a distribuidores e importadores215.000
660Revisión y aprobación de protocolos de pruebas de eficacia de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por producto, cultivo y por plaga566.000
661Conceptos de insumos para importación, exportación o experimentación de plaguicidas químicos y coadyuvantes o reguladores fisiológicos70.000
662Registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola898.000
663Modificación al registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de sede424.000
664Modificación al registro de productor de bionsumos y extractos vegetales de uso agrícola por ampliación de la actividad424.000
665Cambio de razón social del registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola (Por cada uno)215.000
666Registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola898.000
667Modificación del registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de sede de las bodegas por ampliación de la actividad424.000
668Cambio de razón social del registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola215.000
669Registro de departamento técnico de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola898.000
670Modificación al registro de departamento técnico de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cambio de razón social, sede o modificación del grupo de profesionales inicialmente inscritos215.000
671Registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola1.145.000
672Modificación o adiciones al registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cambio de nombre comercial, empaques o envases, reclasificación de la categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso, modificación y cambio de materias primas, cambio de proveedor para los productos importados y cambio del país de origen283.000
673Modificaciones o adición de la composición garantizada o de ingredientes activos y/o aditivos en bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola215.000
ÍtemsConceptoTarifa año 2015
674Modificación o adición de recomendaciones de uso de bioinsumos y/o extractos vegetales de uso agrícola en la etiqueta (Para cada uno)567.000
675Cambio de razón social en el registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola215.000
676Registro de uso de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola566.000
677Modificaciones o adiciones al registro de uso de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola283.000
678Revisión de protocolos de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cultivo y por plaga566.000
679Conceptos de insumos para importación - exportación o experimentación de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola70.000
680Certificaciones, constancias, duplicados de los registros de venta y vistos buenos relacionados con los registros de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola70.000
681Registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos898.000
682Modificación al registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) o de importador de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo por cambio de domicilio (Oficinas), o de razón social215.000
683Modificación al registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes o acondicionadores de suelo, por cambio de sede de las plantas (Por cada una)424.000
684Modificación al registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes y acondicionadores de suelo, por ampliación de la actividad424.000
685Registro de importador y/o distribuidor de fertilizantes y/o de acondicionadores de suelos898.000
686Modificación al registro de importador y/o distribuidor de fertilizantes y acondicionadores de suelo, por cambio de sede de las bodegas (Por cada uno)424.000
687Cambio de razón social de los registros de importadores y/o distribuidores de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo215.000
688Registro de unidades técnicas de pruebas de eficacia de fertilizantes y acondicionadores de suelos898.000
689Modificación del registro de unidades técnicas de fertilizantes o acondicionadores de suelo por cambio de domicilio o de razón social215.000
690Registro de venta de fertilizantes1.197.000
691Registro de venta de rocas fosfóricas y acondicionadores de suelos (Enmiendas, compost, lombricompuestos).567.000
692Registro de venta de fertilizantes y acondicionadores de suelo para uso en jardinería567.000
693Modificación o adiciones al registro de venta de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos por: cambio de nombre comercial, empaques y envases o por modificaciones y adiciones diferentes a las recomendaciones de uso, modificación y cambio de materias primas, cambio de proveedor para los productos importados y cambio del país de origen283.000
694Modificación o adición de la composición garantizada en fertilizantes y/o acondicionadores de suelo215.000
695Modificación o adición de recomendaciones de uso en la etiqueta de fertilizantes o acondicionadores de suelo567.000
696Cambio de razón social o de titularidad en el registro de venta de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos215.000
697Revisión de protocolos de pruebas de eficacia de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos por cultivo (En dos zonas agroecológicas)566.000
698Conceptos de insumos para importación - exportación o experimentación de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo70.000
699Concepto técnico previo para la creación de empresas de aviación agrícola614.000
700Concepto técnico previo a los explotadores de pistas auxiliares destinada a la aplicación aérea de insumos agrícolas357.000
701Concepto técnico previo a la creación de empresas de aplicación de insumos agrícolas por vía terrestre en cultivos o en productos vegetales almacenados357.000
702Certificaciones, constancias, duplicados de los registros de venta y vistos buenos relacionados con los registros de fertilizantes y acondicionadores de suelos70.000

PARÁGRAFO. Si un usuario solicita uno o dos o tres o todos los registros de que trata el numeral 632 del artículo 55 en una solicitud, se le cobrará la tarifa plena.

CAPÍTULO XXXVI.

EXPEDICIÓN DE REGISTROS Y ANÁLISIS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS, LANIA.

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ARTÍCULO 47. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Las tarifas de los análisis que efectúe el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas, LANIA, a las muestras entregadas directamente por los usuarios al laboratorio en Tibaitatá, por cada análisis solicitado, de que trata el artículo 56 del Capítulo XXXVI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
703Registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola898.000
703-0Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por cambio en el portafolio de servicios424.000
703-1Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por cambio de domicilio424.000
703-2Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por cambio de razón social215.000
703-3Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por apertura de una nueva sede424.000
704Registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola898.000
704-0Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio en el portafolio de servicios424.000
704-1Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de domicilio424.000
704-2Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social215.000
704-3Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por apertura de una nueva sede424.000
ÍtemsConceptoTarifa año 2015
705Registro de laboratorios de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola898.000
705-0Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio en el portafolio de servicios283.000
705-1Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de domicilio283.000
705-2Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de razón social215.000
705-3Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por apertura de una nueva sede283.000
706Registro de laboratorios de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos898.000
706-0Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelo por cambio en el portafolio de servicios424.000
706-1Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos por cambio de domicilio424.000
706-2Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos por cambio de razón social215.000
706-3Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos por apertura de una nueva sede424.000
713Muestreo de plaguicidas61.000

Análisis de plaguicidas

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
714Tensión superficial de coadyuvantes29.000
715Análisis de Plaguicidas: Compatibilidad de mezcla de coadyuvantes por producto122.000

<Tarifas adicionadas por el artículo 1 de la Resolución 130 de 2015. . El nuevo texto es el siguiente:>

ÍtemsConceptoTarifa Año 2015
716Análisis de Plaguicidas: Ingrediente activo en formulaciones de plaguicidas175.000
717Análisis de Plaguicidas: Estabilidad de la emulsión50.000
Notas de Vigencia

Análisis de residuos de plaguicidas

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
718Análisis de Residuos de Plaguicidas: Etilentiourea en productos vegetales536.000
719Análisis de Residuos de Plaguicidas: Etilentiourea en aguas por inyección directa205.000
720Análisis de Residuos de Plaguicidas: 2,4-D y Piclorám en aguas536.000
721Análisis de Residuos de Plaguicidas: Captan y clorotalonil en aguas536.000
722Análisis de Residuos de Plaguicidas: Glifosato, y su metabolito en aguas550.000
723Análisis de Residuos de Plaguicidas: N – Metil carbamatos536.000
724Análisis de Residuos de Plaguicidas: Órgano clorados y órgano fosforados565.000
725Análisis de Residuos de Plaguicidas: Cuantificación de residuos de órgano clorados y de órgano fosforados sobre extractos preparados221.000
726Análisis de Residuos de Plaguicidas: Piretroides566.000
727Análisis de Residuos de Plaguicidas: Thiabendazol en productos vegetales438.000

Análisis de fertilizantes

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
729Análisis de fertilizantantes: Nitrógeno total98.000
730Análisis en fertilizantantes: Nitrógeno amoniacal46.000
731Análisis en fertilizantantes: Nitrógeno (Nítrico + amoniacal)40.000
732Análisis en fertilizantantes: Nitrógeno en úreas46.000
733Análisis en fertilizantantes: Biuret en úrea46.000
734Análisis en fertilizantantes: Fósforo total70.000
735Análisis en fertilizantantes: Fósforo asimilable59.000
736Análisis en fertilizantantes: Potasio soluble en agua46.000
737Análisis en fertilizantantes: Análisis integrado de (Ca, Mg,Fe, Cu, Zn y Mn)175.000
738Análisis en fertilizantantes: Análisis de (Ca, Mg, Fe, Cu, Zn y Mn) (Por cada elemento)50.000
739Análisis en fertilizantantes: Boro65.000
740Análisis en fertilizantantes: Determinación de carbono orgánico en fertilizantes o abonos orgánicos45.000

Análisis de acondicionadores inorgánicos (Enmiendas y correctores) de suelos

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
741Análisis de Acondicionadores Inorgánicos (Enmiendas y Correctores) de Suelos: Magnesio74.000
742Análisis de Acondicionadores Inorgánicos (Enmiendas y Correctores) de Suelos: Calcio74.000
743Análisis de Acondicionadores Inorgánicos (Enmiendas y Correctores) de Suelos: Carbonatos39.000

Análisis de bioinsumos agrícolas

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
745Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento, aislamiento e identificación de géneros de hongos y bacterias antagonistas o entomopatógenos88.000
746Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento de conidias en cámara de Neubauer31.000
747Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Porcentaje de viabilidad de conidias40.000
748Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Determinación de pureza: (Recuento de hongos, levaduras y bacterias mesófilas)74.000
749Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Suspensibilidad63.000
750Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento de esporas e identificación de género de Micorrizas31.000
751Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Cuantificación de propágulos infectivos de Micorrizas Arbusculares. (N.M.P.)334.000
752Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Determinación del porcentaje de infección de Micorrizas Arbusculares en raíces84.000
753Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento de células de Rhizobium / gr65.000
ÍtemsConceptoTarifa año 2015
754Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Evaluación de la actividad biológica de un bioinsumo mediante bioensayo de laboratorio o invernadero436.000
755Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Análisis microbiológico de lombricompuestos y compost (Recuento de bacterias aeróbias mesófilas, hongos y levaduras)74.000
756Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento de esporas de Bacillus thuringiensis74.000
757Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Aislamiento de Salmonella en acondicionadores orgánicos45.000
758Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Identificación de parasitoides y predadores34.000
759Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Evaluación de la calidad biológica y composición garantizada en Trichograma24.000

Análisis de aguas para aplicación de agroquímicos

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
760Análisis de aguas para aplicación de agroquímicos: Dureza17.000
761Análisis de aguas para aplicación de agroquímicos: Alcalinidad9.000
762Análisis realizados en diferentes Insumos: Determinación de Ph9.000
763Análisis realizados en diferentes Insumos: Densidad29.000
764Análisis realizados en diferentes Insumos: Granulometría17.000
765Análisis realizados en diferentes Insumos: Humedad31.000
766Análisis realizados en diferentes Insumos: Humectabilidad17.000

Otros Servicios

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
767Otros servicios: Entrenamiento a particulares en el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas (Por persona / día)448.000

PARÁGRAFO. Para los análisis del LANIA efectuados a las muestras tomadas por el personal técnico del ICA o personas naturales o jurídicas autorizadas por el personal técnico del ICA, o personas naturales o jurídicas autorizadas por este mediante el Plan Técnico de Muestreo establecido para el Control Oficial de Calidad, tendrá un recargo adicional por cada análisis, equivalente al 40% sobre el valor de las tarifas indicadas en el presente artículo.

CAPÍTULO XXXVIII.

REGISTROS DE ALMACENES O EXPENDIOS DE INSUMOS AGROPECUARIOS, MATERIAL GENÉTICO ANIMAL Y SEMILLAS PARA SIEMBRA.

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ARTÍCULO 49. Las tarifas para los servicios de registro de personas naturales o jurídicas que se dediquen a la distribución, comercialización y venta de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, a través de almacenes o expendios de que trata el artículo 58 del Capítulo XXXVIII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
793Registro de almacenes o expendios con áreas físicas hasta 50 m², incluidas las bodegas para almacenamiento de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra90.000
794Registro de almacenes o expendios con áreas físicas mayores a 50 m², incluidas las bodegas para almacenamiento de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra209.000

PARÁGRAFO 1o. La modificación del registro por cambio de domicilio o dirección del establecimiento, o nombre del titular, o nombre del establecimiento con el mismo titular, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor señalado en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La ampliación del área física de almacenamiento, cuando esta pase de menos de 50 m² a más de 50 m², tendrá una tarifa equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor señalado en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Las tarifas establecidas en este artículo se aplicarán por cada almacén o expendio de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra.

CAPÍTULO XXXIX.

REEXPEDICIÓN DE VENTA, PRECIOS DE FOTOCOPIAS E IMPRESIÓN DE MANUALES.

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ARTÍCULO 50. Los precios para los conceptos de reexpedición de venta, precios de copias e impresión de manuales de que trata el artículo 59 del Capítulo XXXIX del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

ÍtemsConceptoTarifa año 2015
795Reexpedición de una factura de venta4.000
796Factura no utilizada4.000
798Copias impresas a blanco y negro no controladas de manuales (Por cada una)1.000
799Copias impresas a color no controladas de manuales (Por cada una)1.000
800Copias de manuales en CD (Por página)1.000
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ARTÍCULO 51. Considérese como parte de la presente resolución los artículos contenidos en los capítulos XLIII y XLIV del acuerdo 15 de 2007 así:

CAPÍTULO XLIII.

FORMAS DE PAGO DE LOS SERVICIOS.

Artículo 80. El Gerente General, reglamentará el recaudo de las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante acto administrativo correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente al respecto.

Artículo 81. Forma de pago. Teniendo en cuenta la modalidad del servicio, este será pagado así:

1. Al momento de solicitar el servicio o previo a su prestación: La tarifa se pagará almomento de solicitar el servicio o antes de radicar la documentación exigida por el ICA, cuando el servicio así lo requiera.

2. Posterior a la prestación del servicio: Cuando por la naturaleza del servicio, soloes posible establecer el valor a pagar una vez se conozca el resultado final del proceso, no obstante el servicio será pagado antes de entregar el resultado. Se incluyen dentro de esta forma de pago los servicios establecidos en el numeral 53 del artículo 1o, artículos 2o, 3o (Cuando se trate del muestreo establecido para el control oficial de la calidad), el artículo 56 (Cuando se trate del muestreo establecido para el control oficial de la calidad) y el artículo 33.

3. Otras formas de pago: Serán las establecidas en los contratos y convenios especialesque el usuario suscriba con el Instituto y en los cuales quedarán claramente especificadas las obligaciones y garantías para responder por el pago de las sumas establecidas en los mismos.

PARÁGRAFO 1o. Las facturas de venta por los servicios de inscripción y certificación de semilla de que trata el artículo 33 se tramitarán trimestralmente, así:

1. Los servicios prestados durante el primer trimestre del año, se cobrarán en la primeraquincena de abril;

2. Los servicios prestados durante el segundo trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de julio;

3. Los servicios prestados durante el tercer trimestre del año, se cobrarán en la primeraquincena de octubre, y

4. Los servicios prestados durante el cuarto trimestre del año, se cobrarán en la primeraquincena de enero.

PARÁGRAFO 2o. Las comisiones bancarias que se originen por concepto del cobro de servicios tarifados, solicitados desde otras ciudades serán asumidas por el ICA; Igualmente el costo de transporte de muestras remitidas desde otras ciudades hacia los laboratorios de referencia en Bogotá y Mosquera.

Artículo 82. Muestras oficiales. Los análisis de laboratorio para las muestras oficiales tomadas por funcionarios del ICA o quien este autorice para los proyectos por especies agrícolas y de plagas exóticas, con el propósito de realizar vigilancia sanitaria estarán exentas del cobro.

CAPÍTULO XLIV.

DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 83. Utilización y carácter de los resultados: Todo informe, resultado, concepto ocertificación sobre exámenes, análisis, tratamiento, diagnóstico, investigaciones, experimentaciones y similares que expida el instituto, como consecuencia de un servicio, será entregado directamente al usuario que lo haya solicitado o a su representante debidamente autorizado y será de su responsabilidad el uso que este haga del mismo. El Instituto, podrá utilizar para fines oficiales, técnico-científicos, estadísticos y didácticos, los resultados obtenidos por la prestación de los servicios tarifados

Artículo 84. Actualización. El Consejo Directivo Faculta al Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para reajustar anualmente las tarifas establecidas en el presente Acuerdo, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE.

Artículo 85. Cambio de dirección por actualización de nomenclatura: En el evento de cambio de dirección producida como consecuencia de cambio de nomenclatura por orden de las entidades territoriales, el trámite de modificación de registro no generará costo alguno al usuario, siempre que el cambio de dirección no implique desplazamiento físico a otro inmueble.

Para tal fin, el usuario deberá allegar el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a treinta (30) días, o una certificación otorgada por la oficina de catastro municipal donde se encuentre ubicado el inmueble.

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ARTÍCULO 52. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> Los valores de la presente resolución se ajustan al múltiplo de mil más cercano para los valores tarifados en pesos colombianos.

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ARTÍCULO 53. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 4386 de 2015> La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, deroga la Resolución número 005312 del 20 de diciembre de 2013 y rige a partir del 1o de enero de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2014.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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