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ACUERDO 6 DE 2009

(18 diciembre)

Diario Oficial No. 47.573 de 24 de diciembre de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio del cual se modifica el Acuerdo número 015 de 2007, que establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que confiere el numeral 12 del artículo 17 del Acuerdo 2 de 2009, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de ejercer el control técnico de la sanidad agropecuaria en el país y señalar los servicios que debe prestar a los usuarios.

El Acuerdo 15 de 2007, emitido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establece las tarifas por los servicios técnicos que presta el Instituto, las cuales han sido actualizadas por el Gerente General con base en el IPC acumulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del mismo Acuerdo.

Mediante Sentencia C175 del 18 de marzo de 2009, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1152 de 2007 que otorgaba funciones al ICA en materia de pesca y acuicultura, razón por la cual fueron expedidos los Decretos 3761 y 3762 de 2009 que modifican la estructura y planta del ICA, respectivamente, suprimiendo las funciones inherentes a esta materia y los cargos adscritos a las correspondientes dependencias. En razón a dicha inexequibilidad y a que las funciones ya no corresponden al Instituto, es preciso suprimir de igual forma, las tarifas de los servicios pesqueros y acuícolas que se prestaban con ocasión de las funciones que le otorgaba la Ley 1152 de 2007.

Es necesario que el Instituto incorpore la tarifa correspondiente a Fluorescencia Polarizada (FPA) para el Diagnóstico de Brucelosis, con el propósito de cumplir con las recomendaciones de la OIE e incorporar las pruebas prescritas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE para diagnóstico de brucelosis, ofreciendo mejores condiciones a los productores del país, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 4166 del 6 de noviembre de 2009.

La Asociación Colombiana de Porcicultores otorgará subvenciones para las pruebas realizadas con kits suministrados por dicha Asociación, en desarrollo de la Carta de Entendimiento número 02 del 6 de marzo de 2007 del Convenio Marco de Cooperación Técnica celebrado entre el ICA y Asoporcicultores - FNP, a saber: a) 10% para las pruebas de Diagnóstico Rutinario Serológico, y b) 30% para las pruebas del Programa de Mejoramiento del Estatus Sanitario Serológico, tarifas incluidas en el artículo 22 del Acuerdo 15 de 2007.

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del ICA,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Las pruebas realizadas con kits suministrados por la Asociación Nacional de Porcicultores en desarrollo de la Carta de Entendimiento número 02 del 6 de marzo de 2007 del Convenio Marco de Cooperación Técnica celebrado entre el ICA y Asoporcicultores -FNP, incluidas en el artículo 22 del Acuerdo 015 del 19 de diciembre de 2007, quedarán de la siguiente manera actualizadas con el IPC acumulado a noviembre de 2009:

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ARTÍCULO 2o. Inclúyanse dos pruebas en el artículo 22 del Acuerdo 015 de 19 de diciembre de 2007, actualizadas con el IPC acumulado a noviembre de 2009, correspondiente al 2.37%, las cuales quedarán así:

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ARTÍCULO 3o. Deróguese los Capítulos XL, XLI y XLII del Acuerdo 015 del 19 de diciembre de 2007, de conformidad con la parte motiva de este Acuerdo.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y rige a partir del 1° de enero de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 18 de diciembre de 2009.

El Presidente,

JOSÉ LEONIDAS TOBÓN.

El Secretario,

GILBERTO AUGUSTO BLANCO ZÚÑIGA.

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