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ACUERDO 15 DE 2007

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 46.854 de 27 de diciembre de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 3o del Decreto 2141 de 1992 y numeral 11 del artículo 15 del Acuerdo 00008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al ICA, el control técnico de la sanidad agropecuaria en el país;

Que le corresponde al ICA, señalar los servicios que debe prestar a los usuarios;

Que le corresponde al Consejo Directivo, determinar las tarifas para los Servicios Técnicos que presta el ICA, registrándose la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE de los últimos 12 meses con corte a noviembre de 2007 en 5.41%;

Que de conformidad con la revisión técnica de la entidad, se hace necesario efectuar algunas modificaciones al Acuerdo número 00005 de 2006;

Que el numeral 1 del artículo 41 de la Ley 1152 de 2007, por el cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural y se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, faculta al ICA para regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas; así mismo, que el numeral 4 del citado artículo, consagra como función adicional al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, cobrar el valor de las tasas y derechos que recaude por el ejercicio de la actividad pesquera;

Que la Ley 13 de 1990 y el Decreto Reglamentario 2256 de 1991, disposiciones legales vigentes que regulan la actividad pesquera y acuícola que prestaba el Incoder, son reasumidas por el ICA, quien es el encargado de hacerlas cumplir;

Que el artículo 48 de la Ley 13 de 1990 contempla que el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola estará sujeto al pago de tasas y derechos y que el ICA por reasumir las funciones de la Política Pesquera del Gobierno Nacional, considera necesario incluir en el presente Acuerdo, el valor de las tasas y derechos por el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del ICA,

ACUERDA:

CAPITULO I.

REGISTROS DE INSUMOS PECUARIOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Y UNIDADES TÉCNICAS, CONCEPTOS TÉCNICOS DE INSUMOS PECUARIOS Y LA SUPERVISIÓN DE CALIDAD DE ALIMENTOS PARA ANIMALES NACIONAL O IMPORTADOS.

ARTÍCULO 1o. <Tarifas actualizadas por el artículo 1 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 1 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los siguientes servicios de registros, son:

ConceptoTarifa ($)
1. Registro como importador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación483.000
2. Modificación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección483.000
3. Ampliación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios483.000
4. Registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios483.000
5. Modificación del registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección483.000
6. Ampliación del registro de empresas productoras por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios483.000
7. Registro como productor, o productor-importador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación1.076.000
8. Modificación del registro de empresas productoras o productor-importador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección1.076.000
9. Ampliación del registro de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios1.076.000
10. Registro de laboratorio de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios o material seminal/embriones656.000
11. Modificación del registro de laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección656.000
12. Ampliación del registro de laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios656.000
13. Modificación del registro de empresas productoras, productoras por contrato, semielaboradoras, empacadoras o envasadoras, importadoras y laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de razón social183.000
14. Registro como semielaborador, empacador o envasador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios483.000
15. Modificación al registro de plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección483.000
16. Ampliación del registro de plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios483.000
17. Licencia de venta de productos veterinarios (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares)859.000
18. Renovación licencia de venta de líneas genéticas aviares351.000
19. Modificación de la licencia de venta de productos (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación), por cambio de nombre o titularidad126.000
20. Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por sustitución, modificación de garantías, fórmulas, indicación y otras), excepto ingredientes activos y garantías nutricionales351.000
21. Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios), por cambio de país de origen54.000
22. Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales o de medicamentos veterinarios, por autorización de importadores33.000
23. Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios por autorización de nuevas presentaciones44.000
24. Modificación de la licencia de venta de biológicos o medicamentos veterinarios por ampliación del período de validez126.000
25. Registro de productor de alimentos para autoconsumo241.000
26. Autorización de sucursal de productor de alimentos para animales, biológicos, medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares, huevos fértiles para incubación1.076.000
27. Registro de unidades técnicas para la verificación de la calidad de material seminal y auditoría a los centros de producción de material seminal y embriones, y laboratorios de procesamiento de material seminal530.000
28. Registro para los centros de producción de material seminal y de embriones1.076.000
29. Registro para laboratorios de procesamiento de material seminal656.000
30. Expedición o renovación del registro de donantes de material seminal o embriones111.000
31. Registro de unidades técnicas para pruebas de eficacia e inocuidad de insumos pecuarios530.000
32. Registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMV) a productores de biológicos o medicamentos veterinarios530.000
33. Cambio de razón social en el registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMV) a productores de medicamentos veterinarios55.000
34. Modificación en el registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMV) a productores de medicamentos veterinarios por cambio de instalaciones480.000
35. Aprobación nuevos integrantes de las unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMV) a productores de medicamentos veterinarios78.000
36. Registro de importadores de OMG de interés pecuario, sus derivados y productos que lo contengan1.148.000
37. Registro de Unidad de Investigación donde se desarrollen o se manipulen animales o microorganismos modificados genéticamente en contención1.148.000
38. Registro de una Unidad de Investigación con animales no modificados genéticamente donde se manipulen OMG en contención1.148.000
39. Auditor día para certificación de BPM a productores o productores por contrato de medicamentos o biológicos veterinarios (Por cada uno)588.000
40. Auditor día para seguimiento de la certificación de BPM a productores de medicamentos o biológicos veterinarios588.000

41. Auditor día para verificación o seguimiento de BPM a los laboratorios de medicamentos y biológicos veterinarios en el exterior

Nota: Puede pagarla en dólares o su equivalente en pesos colombianosUS$ 506
42. Auditor día para registro o seguimiento de los centros de producción de material seminal y embriones y laboratorios de procesamiento de material seminal588.000
43. Inscripción de director científico, director técnico y asesor técnico de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación34.000
44. Conceptos técnicos para experimentación, importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios44.000
45. Modificación a los conceptos técnicos previos para importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios21.000
46. Constancia de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios74.000
47. Constancia para exclusión IVA (Medicamentos o biológicos veterinarios)44.000
48. Constancia de libre venta por producto (Alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios) con o sin composición44.000
49. Autenticación de la licencia de venta de productos (Alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios)18.000
50. Constancias relacionadas con los registros de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios44.000
51. Folleto reglamentación de los insumos pecuarios6.600
52. Manual técnico para la verificación de buenas prácticas de manufactura a empresas productoras de medicamentos y biológicos veterinarios23.000
53. Supervisión de la calidad de alimentos para animales por tonelada o fracción producida en el país o importada870
54. Aprobación de rotulados de insumos pecuarios42.000

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de insumos o productos pecuarios que se encuentren en proceso de ser registrados, se pagará por separado la ejecución o supervisión de las pruebas de eficacia y demás servicios adicionales que haya necesidad de efectuar.

PARÁGRAFO 2o. La tarifa correspondiente a la inscripción del director científico, director técnico y asesor técnico de que habla el numeral 43 del artículo 1o es aplicable por cada firma o empresa asesorada.

PARÁGRAFO 3o. Para determinar el valor del servicio de que trata el numeral 53 del artículo 1o los productores deberán diligenciar el formulario respectivo, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, relacionando la producción del mes anterior, con base en el cual se liquidará la tarifa establecida.

PARÁGRAFO 4o. Para determinar el valor del servicio de calidad de alimentos importados para animales, de que trata el numeral 53 del artículo 1o, el importador debe diligenciar el formulario respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la llegada del producto al puerto colombiano, relacionando el nombre del producto y la cantidad importada de acuerdo con lo anotado en el certificado de embarque. Esta información servirá de base para liquidar el valor a pagar.

PARÁGRAFO 5o. El valor de que trata el numeral 53 del artículo 1o incluye, el costo de los análisis de laboratorio necesarios de efectuar a las muestras tomadas por los técnicos del ICA para el control oficial de la calidad de alimentos para animales, nacionales o importados.

CAPITULO II.

ANÁLISIS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE INSUMOS PECUARIOS, LANIP.

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ARTÍCULO 2o. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. <Tarifas actualizadas por el artículo 2 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 2 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los análisis de calidad de los productos farmacéuticos de uso veterinario, por cada muestra sometida a prueba o análisis, son:

CONCEPTOTARIFA ($)

Productos Farmacéuticos

55. Método HPLC117.000
55-0. Prueba de potencia microbiológica de antibióticos114.000
56. Método Espectrofotométrico80.000
57. Método Volumétrico - Método Titulación78.000
58. Método Absorción Atómica31.000
59. Determinación de la estabilidad de una emulsión20.000
60. Determinación de Ph4.400
60-1. Contenido Volumen5.000
61. Prueba de esterilidad (Método de inoculación directa)44.000
62. Prueba de esterilidad (Método de filtración por membrana)52.000
63. Prueba de inocuidad o seguridad en campo o en laboratorio de productos farmacéuticos348.000
64. Prueba de pirógenos159.000
65. Prueba de endotoxinas177.000
66. Pruebas de eficacia (Supervisión de campo)1.077.000

PARÁGRAFO 1o. La tarifa para pruebas de inocuidad o seguridad y/o eficacia en campo, de los que trata los numerales 63 y 66 del presente artículo, se refiere exclusivamente a la acción de supervisión oficial. Los demás costos que conllevan las pruebas serán sufragados por el interesado.

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ARTÍCULO 3o. PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE USO VETERINARIO. <Tarifas actualizadas por el artículo 3 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 3 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los siguientes servicios de análisis de calidad de productos biológicos de uso animal por cada muestra sometida a prueba o análisis, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)

PRODUCTOS BIOLOGICOS BACTERIANOS

67. Esterilidad en medios líquidos (1 frasco)44.000
68. Esterilidad en medios líquidos (3 frascos)100.000
68-1. Esterilidad en medios líquidos (5 frascos)153.000
69. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos)285.000
70. Inocuidad o seguridad en ratones190.000
71. Inocuidad o seguridad en cobayos206.000
72. Sensibilidad para Antígeno Bang – Prueba Placa28.000
73. Sensibilidad para Antígeno Bang – Prueba Tubo33.000
74. Sensibilidad para Antígeno Ring – Test (Anillo)19.000
75. Sensibilidad para Antígeno Salmonelosis Pullorum19.000
76. Eficacia o potencia en Antrax (Carbón Bacteridiano)725.000
77. Eficacia o potencia en Carbón Sintomático (Clostridium Chauvoei)725.000
78. Eficacia o potencia Pasterellosis351.000
79. Eficacia o potencia Clostridium Sépticum725.000
80. Eficacia o potencia Clostridium Haemolyticum725.000
81. Eficacia o potencia Clostridium Sordelli725.000
82. Eficacia o potencia Clostridium Novyii725.000
83. Eficacia o potencia Clostridium Perfringeus725.000
84. Eficacia o potencia para 2 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas1.269.000
85. Eficacia o potencia para 3 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas1.811.000
86. Eficacia o potencia para 4 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas2.353.000
87. Eficacia o potencia para 5 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas2.895.000
88. Recuento y disociación Carbón Bacteridiano (Antrax)98.000
89. Recuento y disociación Brucella Abortus Cepa 1974.000
90. Determinación volumen celular21.000
91. Determinación Ph4.400
91-1. Sensibilidad Antígeno Rosa de Bengala51.000
91-2. Concentración Antígeno Rosa de Bengala25.000

PRODUCTOS BIOLOGICOS VIRALES

Pruebas en Vacunas Aviares

92. Esterilidad en medios sólidos (1 Frasco)44.000
93. Inocuidad294.000
94. Titulación para Marek179.000
95. Titulación para Gumboro179.000
96. Titulación para otras vacunas aviares179.000
97. Eficacia o potencia para aviares (Newcastle, Marek, Viruela, Bronquitis, Encefalomielitis, Laringotraqueitis y Gumboro)196.000
98. Titulación de anticuerpos en aves mediante técnica Elisa17.000

Pruebas en otras vacunas virales

99. Esterilidad en medios líquidos (1 frasco)44.000
100. Esterilidad en medios líquidos (3 frascos)100.000
100-1. Esterilidad en medios líquidos (5 frascos)153.000
101. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos)285.000
102. Titulación para Peste Porcina Clásica (Cólera Porcina)411.000
103. Titulación para Encefalitis Equina (En Células Vero)271.000
104. Titulación para Encefalitis Equina (En Ratones lactantes)312.000
105. Inocuidad o seguridad en ratones190.000
106. Inocuidad o seguridad en cobayos206.000
107. Titulación para Moquillo Canino241.000
108. Inocuidad en Vacuna Antirrábica Inactivada200.000
109. Inocuidad en cerdos para Peste Porcina Clásica325.000
110. Eficiencia o potencia Peste Porcina Clásica (PPC)810.000
111. Eficiencia o potencia Encefalitis Equina1.137.000
112. Eficacia o potencia (NIH) Vacuna Antirrábica Inactivada1.137.000
113. Producción de fibroblastos en embrión de pollo312.000
114. Evaluación documental de la calidad de biológicos62.000
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ARTÍCULO 4o. El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en porcinos en las instalaciones que el instituto disponga, además, los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas, así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los Laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control Oficial.

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ARTÍCULO 5o. <Tarifas actualizadas por el artículo 4 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 4 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

La tarifa para los siguientes servicios, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
115. Evaluación de calidad del material seminal congelado nacional o importado por pajilla34.000
115-1. Presencia o ausencia de células inflamatorias10.000
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ARTÍCULO 6o. ANÁLISIS DE ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS. <Tarifas actualizadas por el artículo 5 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 5 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas de análisis de calidad de alimentos para animales y materias primas, por cada muestra sometida a pruebas o análisis, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)

Ensayo biológico para evaluación de alimentos

116. Prueba en aves4.326.000
117. Actividad Ureásica15.400
118. Determinación de la proteína soluble en agua44.000
119. Determinación de la proteína soluble en álcali44.000
120. Digestibilidad en pepsinas de la proteína de origen animal (Doble proteína)75.000
120-1. Proteína funcional en cereales50.000

Análisis especiales para alimentos

121. Determinación de Ph4.400
122. Nitrógeno no proteico39.000
123. Taninos solubles47.000
124. Taninos condensados150.000

Análisis Proximal

125. Cenizas14.300
126. Extracto etéreo (Grasa)33.000
126-1. Determinación de energía total30.000
127. Fibra cruda total56.000
128. Humedad9.900
129. Proteína35.000

Análisis de forrajes

130. Fibra detergente neutro (FDN)85.000
131. Fibra detergente ácida (FDA)56.000

Valoración de Ingredientes

132. Determinación de metionina52.000
133. Determinación de lisina pura52.000

Análisis de Toxinas

134. Aflatoxinas B1, B2, G1, G2148.000
135. Aislamiento de Aflatoxina B1, Zearalenona, Deoxinivalenol145.000
136. Ocratoxinas “A”148.000
137. Gossipol libre (Torta de algodón)99.000
138. Tricótesenos “A”145.000

Análisis Microbiológicos

139. Aislamiento de salmonella36.000
140. Recuento de microorganismos aerobios mesófilos28.000
141. Recuento de clostridios sulfito reductores28.000
142. Recuento de coliformes totales28.000
143. Aislamiento e identificación de E. Colí34.000
144. Recuento e identificación de hongos28.000

Determinación de elementos por absorción atómica

145. Calcio31.000
146. Magnesio31.000
147. Zinc31.000
148. Cobre31.000
148-1. Cobalto31.000
148-2. Plomo31.000
148-3. Arsénico31.000
148-4. Mercurio31.000

Determinación de elementos

149. Fósforo34.000
150. Flúor59.000
151. Yodo59.000
152. Calcio, Magnesio, Zinc, Cobre (Paquete)85.000

CAPITULO III.

SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE CALIDAD DE LA VACUNA ANTIAFTOSA Y DE ESTOMATITIS VESICULAR.

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ARTÍCULO 7o. <Tarifas actualizadas por el artículo 6 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 6 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para el servicio de supervisión y análisis de calidad de la vacuna antiaftosa y de estomatitis vesicular, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)

VACUNA ANTIAFTOSA

153. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos)285.000
153-1. Elisa 3ABC – EITB (Aftosa) – Por muestra de suero30.000
154. Seroneutralización (Monovalente), por suero31.000

155. Sin tarifar

156. Inocuidad en células B.H.K.1.221.000
157. Conductividad eléctrica7.700

158. Sin tarifar

159. Sin tarifar

160. Determinación de la estabilidad de la emulsión20.000
161. Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras877.000

162. Sin tarifar

163. Sin tarifar

164. ELISA CFL titulación día 30 posvacunación (Por suero monovalente)74.000
165. ELISA CFL screening día 0 (Por suero monovalente)51.000

166. Sin tarifar

167. Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna antiaftosa en el Urabá Antioqueño (Sin convenio)2.646.000
168. Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna antiaftosa en el Urabá Antioqueño (Convenio)1.996.000
169. Microchips (Por cada uno)14.000
170. Orejeras (Amarillas o verdes), por cada una3.300
171. Prueba de Pureza para la vacuna Antiaftosa (Día 0 y día 30)1.077.000
172. Prueba de Pureza para la vacuna Antiaftosa (Día 60)1.077.000

VACUNA ESTOMATITIS VESICULAR

173. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos)285.000
174. Inmunogenicidad (Seroneutralización por suero monovalente)31.000
175. Determinación de la estabilidad de la emulsión20.000
176. Conductividad eléctrica7.700
177. Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras877.000

PARÁGRAFO. La tarifa de que trata el numeral 168 del artículo 7o se cobrará solo a los productores de la vacuna antiaftosa que hayan establecido convenio con el ICA. Esta tarifa no incluye el costo de los microchips y de las orejeras.

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ARTÍCULO 8o. Los productores de la vacuna pagarán y entregarán el número de bovinos o porcinos requeridos en las pruebas, los cuales deberán ser seleccionados previamente y mantenidos bajo la supervisión de los funcionarios del ICA.

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ARTÍCULO 9o. El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en bovinos “Protección a la Generalización Podal”-P.G.P., en las instalaciones que el Instituto disponga. Los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control oficial.

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ARTÍCULO 10. Los bovinos o porcinos empleados en las pruebas de control y que a criterio del ICA no ofrezcan riesgos de diseminación de la enfermedad, serán devueltos al productor de la vacuna.

CAPITULO IV.

REGISTROS DE FINCAS PRODUCTORAS DE BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS Y BUBALINOS PARA SACRIFICIO CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EXPORTAR A COLOMBIA ANIMALES VIVOS, SUS PRODUCTOS U OTROS DE RIESGO.

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ARTÍCULO 11.<Tarifas actualizadas por el artículo 7 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 7 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los siguientes servicios de registros, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
178. Expedición o renovación de registro de fincas (Cría, levante y ceba) para exportación de ganado bovino, porcinos, ovinos, caprinos y equinos en pie o de carne de estas especies57.000

179. Sin tarifar

180. Expedición o renovación de registro de fincas para cuarentena pecuaria160.000
181. Inscripción de establecimientos comerciales que exportan a Colombia animales vivos y otros productos de riesgo para los animales (Revisión documental)40.000
182. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día de asistencia (Ecuador, Venezuela y Panamá)US$ 485
183. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día de asistencia (Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay y Bolivia)US$ 506
184. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día de asistencia (Centroamérica excepto Panamá)US$ 527
185. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día de asistencia (Norteamérica)US$ 548
186. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día de asistencia (Europa)US$ 569
187. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día de asistencia (Asia y Oceanía)US$ 590
188. Certificaciones o constancias varias relacionadas con los registros de fincas y fincas para cuarentena17.000

PARÁGRAFO 1o. El registro de fincas para cuarentena de que trata el numeral 180 del presente artículo, servirá para realizar una sola cuarentena y para su renovación, requerirá de una nueva visita del médico veterinario oficial.

PARÁGRAFO 2o. El desplazamiento del auditor o auditores del ICA, dentro del país donde esté ubicado el establecimiento objeto de la visita, de que tratan los numerales 182 al 187 del presente artículo, correrá por cuenta del interesado.

CAPITULO V.

DOCUMENTO ZOOSANITARIO PARA IMPORTACIÓN.

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ARTÍCULO 12. <Tarifas actualizadas por el artículo 8 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 8 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

La expedición del Documento Zoosanitario para Importación de animales vivos y sus productos, tendrá la siguiente tarifa:

CONCEPTOTARIFAS ($)
BásicaIncremento
189. Bovinos, bubalinos, equinos y asnales151.000
Hasta 10 animales
9.700
Por animal adicional
190. Porcinos, ovinos y caprinos93.000
Hasta 10 animales
6.000
Por animal adicional
191. Aves para pie de cría y comerciales mayores de dos (2) días93.000
Hasta 100 animales
4.200
Por cada 100 animales o fracción adicional
192. Aves para pie de cría y comerciales (1 día de nacidas), huevos fértiles y huevos SPF31.000
Hasta 1.000 unidades
4.200
Por cada 1.000 unidades o fracción adicional
193. Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hamster y otros animales de laboratorio31.000
Hasta 100 animales
4.200
Por cada 100 animales o fracción adicional
194. Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios, turpiales y otras31.000
Hasta 100 animales
4.200
Por cada 100 animales o fracción adicional
195. Aves de riña45.000
Hasta 10 animales
4.200
Por cada 10 animales o fracción adicional
196. Animales con destino a zoológicos oficiales31.000
Para cualquier cantidad

Animales con destino a zoológicos privados

197. Mamíferos mayores153.000
Hasta 10 animales
8.500
Por animal adicional
198. Mamíferos menores92.000
Hasta 10 animales
6.000
Por animal adicional
199. Aves y otras especies45.000
Hasta 10 animales
6.000
Por cada 10 animales o fracción adicional
200. Animales para espectáculos circenses31.000
Para cualquier cantidad
201. <Concepto modificado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 196 a 199 tales como reptiles, batracios y/o simios
31.000
Hasta 1.000 animales
4.100
Por cada 1.000 animales o fracción adicional
202. Abejas reina con sus obreras de compañía31.000
Para cualquier cantidad
203. Huevos de gusano de seda31.000
Para cualquier cantidad
204. Material seminal y embriones de mamíferos47.000
Para cualquier cantidad de dosis o unidad
205. Productos biológicos44.000
Para cualquier cantidad
206. Productos de origen animal31.000
Para cualquier cantidad
207. Huevos comerciales para consumo humano31.000
Hasta 10.000 unidades
4.100
Por cada 10.000 unidades o fracción adicional
208. Productos tales como (Ovas Embrionadas de Truchas)31.000
Hasta 1.000.000
4.100
Por cada 1.000.000 o fracción adicional
209. Artemia salina o poliquetos31.000
Para cualquier cantidad
210. Las especies de animales y Productos no contemplados en el presente artículo31.000
Para cualquier cantidad
211. Modificaciones efectuadas a cada Docu-mento Zoosanitario17.000
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO.- Toda importación de animales y sus productos que ingresen al país con fines de transformación o procesamiento para su posterior exportación, pagarán únicamente por la expedición del Documento Zoosanitario, el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los valores establecidos en el artículo 12 del presente Acuerdo.

CAPITULO VI.

CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PORTUARIA DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.

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ARTÍCULO 13. <Tarifas actualizadas por el artículo 9 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 9 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

El Certificado de Inspección a nivel de puertos del estado sanitario de animales y sus productos de origen animal, así como los productos para uso y consumo animal que se importen al país o exporten del país, tendrán las siguientes tarifas por inspección realizada (Cada cargamento amparado por un documento zoosanitario de importación):

CONCEPTOTARIFAS ($)
BásicaIncremento
212. Bovinos, bubalinos, equinos y asnales45.000
Hasta 10 animales
4.100
Por animal adicional
213. Porcinos, ovinos y caprinos45.000
Hasta10 animales
4.100
Por animal adicional
214. Aves para pie de cría y comerciales, huevos fértiles y huevos SPF28.000
Hasta 1.000 unidades
4.100
Por cada 1.000 unidades o fracción adicional
215. Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hamster y otros animales adicionales de laboratorio31.000
Hasta 100 animales
4.100
Por cada 100 animales o fracción adicional
216. Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios turpiales y otras31.000
Hasta 100 animales
5.600
Por cada 100 animales o fracción adicional
217. Aves de riña44.000
Hasta 5 animales
7.400
Por cada 5 animales o fracción adicional
218. Animales con destino a zoológicos oficiales31.000
Para cualquier cantidad

Animales con destino a zoológicos privados

219. Mamíferos mayores93.000
Hasta 10 animales
8.500
Por animal adicional
220. Mamíferos menores59.000
Hasta 10 animales
7.400
Por animal adicional
221. Aves y otras especies31.000
Hasta 10 animales
4.100
Por animal adicional
222. Animales con destino a espectáculos circenses31.000
Hasta 100 animales
8.500
Por cada 100 animales o fracción adicional
223. Perros, gatos y otros animales de compañía en el hogar31.000
Hasta 5 animales por especie
224. Perros y gatos para fines comerciales y otros animales diferentes a la compañía en el hogar45.000
Hasta 10 animales
4.100
Por cada 10 animales o fracción adicional
225. <Concepto modificado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 218 a 221 tales como: Reptiles, batracios, y/o simios.45.000
Hasta 10 animales
4.100
Por cada 10 animales o fracción adicional
226. Abejas reinas con su obreras de compañía31.000
Para cualquier cantidad
227. Huevos de gusano de seda31.000
Para cualquier cantidad
228. Material seminal y embriones de mamí-feros31.000
Para cualquier cantidad
229. Productos biológicos y farmacéuticos59.000
Para cualquier cantidad
230. Huevos comerciales para consumo humano31.000
Hasta 10.000 unidades
4.100
Por cada 10.000 unidades o fracción adicional
231. Productos y subproductos de origen animal59.000
Hasta 10 toneladas
330
Por cada tonelada o fracción adicional
232. Materias primas para la elaboración de productos de uso veterinario59.000
Hasta 10 toneladas
330
Por cada tonelada o fracción adicional
233. Otras especies no contempladas en este artículo31.000
Para cualquier cantidad
234. Productos tales como Ovas embrionadas de truchas31.000
Hasta 1.000.000 de unidades
4.100
Por cada 1.000.000 de unidades o fracción adicional
235. Artemia salina o poliquetos31.000
Para cualquier cantidad
236. Otros productos no contemplados en este artículo (Excepto carne en canal, deshuesada o destino industrial)31.000
Hasta 10 toneladas
330
Por cada tonelada o fracción adicional
237. Identificación de ovinos y caprinos con chapeta u orejera para la exportación (Por cada unidad)2.800
238. Análisis de laboratorio de la muestra seleccionada para el diagnóstico integral para importación de aves para pie de cría y comerciales (de un día de nacidos), huevos fértiles y huevos SPF de que trata el numeral 214 del presente artículo 1371.000
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales y productos importados que se tomen en los puertos, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso.

CAPITULO VII.

INSPECCIÓN SANITARIA A BOVINOS Y BÚFALOS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS QUE PROCEDAN DE LA ZONA AMAZÓNICA DEL BRASIL Y PERÚ E INGRESEN AL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS.

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ARTÍCULO 14. <Tarifas actualizadas por el artículo 10 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 10 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

La tarifa para el siguiente servicio de inspección será:

CONCEPTOTARIFA
($)
239. Inspección sanitaria a bovinos y búfalos con destino al beneficio en los mataderos establecidos en la zona y que procedan de la zona amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas por camión3.900
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ARTÍCULO 15. <Tarifas actualizadas por el artículo 11 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 11 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para la Inspección Sanitaria a Productos y Subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
240. Hasta 25 kg0
241. De más de 25 hasta 500 kg12.000
242. De más de 500 hasta 1.000 kg14.000
243. De más de 1.000 hasta 1.500 kg19.000
244. De más de 1.500 hasta 2.000 kg22.000
245. De más de 2.000 hasta 2.500 kg25.000
246. De más de 2.500 hasta 3.000 kg28.000
247. De más de 3.000 hasta 3.500 kg32.000
248. De más de 3.500 kg35.000

CAPITULO VIII.

VISITAS DE CERTIFICACIÓN SANITARIA A PECES ORNAMENTALES EN LAS BODEGAS – EXPORTACIÓN - VISITAS A ANIMALES ACUÁTICOS IMPORTADOS.

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ARTÍCULO 16. <Tarifas actualizadas por el artículo 12 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 12 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los siguientes servicios, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
249. Visita de certificación sanitaria de peces ornamentales en las bodegas para exportación23.000
250. Visita de seguimiento a animales acuáticos importados87.000

CAPITULO IX.

CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN.

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ARTÍCULO 17. <Tarifas actualizadas por el artículo 13 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 13 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

La tarifa para el siguiente servicio, será:

CONCEPTOTARIFA
($)
251. Certificado Zoosanitario para exportación32.000
252. Modificaciones al Certificado Zoosanitario para exportación (Por cada uno)15.400
253. Certificación de productos y subproductos de origen animal para exportación17.000

PARÁGRAFO. La tarifa del Certificado Zoosanitario no incluye el servicio de inspección sanitaria en el puerto de salida.

CAPITULO X.  

CUARENTENAS A NIVEL DE FINCAS DE ANIMALES IMPORTADOS.

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ARTÍCULO 18. <Tarifas actualizadas por el artículo 14 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 14 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los siguientes servicios, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
254. Control sanitario de la cuarentena de animales a nivel de finca (Incluye cuatro (4) visitas de inspección)359.000
255. Visita de inspección sanitaria cuando la cuarentena se prolongue por cualquier circunstancia (Por cada visita adicional)87.000

PARÁGRAFO 1o. Estas tarifas no incluyen los costos de los análisis de laboratorio ni los tratamientos médicos prescritos durante la cuarentena.

PARÁGRAFO 2o. El pago por concepto del servicio de control sanitario de cuarentena a nivel de finca, se deberá realizar al mismo tiempo con el pago del servicio de inspección sanitaria de los animales importados en el puerto de llegada.

CAPITULO XI.

CUARENTENAS EN EL PUESTO CUARENTENARIO DE SAN JORGE.

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ARTÍCULO 19. <Tarifas actualizadas por el artículo 15 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 15 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los servicios que presta el ICA a usuarios particulares, relacionado con el control de cuarentena realizado en el Puesto Cuarentenario de San Jorge (Soacha, Cundinamarca) a animales importados o exportados, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
256. Bovinos, bubalinos y equinos mayores a 2 años (Por animal)149.000
257. Bovinos, bubalinos y equinos menores a 2 años (Por animal)75.000
258. Caprinos, ovinos y porcinos mayores a 6 meses (Por animal)75.000
259. Caprinos, ovinos y porcinos menores a 6 meses (Por animal)37.000

PARÁGRAFO 1o. La alimentación y los medicamentos necesarios para la estadía y el tratamiento de los animales en el Puesto Cuarentenario de San Jorge, serán suministrados por el importador. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales sometidos a cuarentena, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso.

PARÁGRAFO 2o. Los animales nacidos durante la cuarentena pagarán, un 30% de las tarifas establecidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se amplíe el tiempo normal (30 días) de la cuarentena, el interesado deberá cancelar proporcionalmente los días adicionales.

CAPITULO XII.

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Y DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD PORTUARIA PECUARIA.

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ARTÍCULO 20. <Tarifas actualizadas por el artículo 16 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 16 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

La tarifa para el siguiente servicio técnico, será:

CONCEPTOTARIFA
($)
260. Inspección sanitaria (Pecuaria), a nivel de puertos, de muestras sin valor comercial6.000

CAPITULO XIII.

CONCEPTOTARIFA
($)

261. Sin tarifar

262. Sin tarifar

CAPITULO XIV.

CLASE DE SERVICIO.

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ARTÍCULO 21. Los servicios de Sanidad Portuaria Animal que presta el Instituto se clasifican en:

1. Servicios Ordinarios: Son aquellos que se prestan durante el horario hábil de trabajo establecido por el ICA. A estos servicios corresponden las tarifas ordinarias establecidas en el artículo 13 del presente Acuerdo, y

2. Servicios Especiales: Son aquellos que se prestan durante las horas no hábiles de trabajo. A estos servicios corresponden las tarifas especiales que tienen un recargo adicional del 50% sobre las tarifas establecidas para los servicios ordinarios, aplicable únicamente a la tarifa básica pero no sobre la parte del incremento.

CAPITULO XV.

ANÁLISIS DE LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO.

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ARTÍCULO 22. <Tarifas actualizadas por el artículo 17 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 17 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Los servicios de análisis que prestan el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario en Bogotá y los Centros de Diagnóstico de las Seccionales, tendrán las siguientes tarifas:

CONCEPTOTARIFA
($)

BACTERIOLOGIA

263. Cultivo e identificación de bacterias no anaerobias (Por bacteria específica solicitada)11.000
264. Cultivo e identificación de bacterias no anaerobias (3 bacterias)22.000
265. Cultivo e identificación de bacterias anaerobias estrictas (Ej.: Clostridium, Campylobacter)18.400
266. Examen directo y cultivo para tricomonas8.900
267. Cultivo e identificación de Mycobacterium Boris31.000
268. Coloración de Zielh Neelsen5.700
269. Detección de residuos de antibióticos en leche9.300
270. Análisis microbiológico de aguas para consumo animal28.000
271. Análisis microbiológico de alimentos para consumo animal28.000
272. Tipificación de Salmonella23.000
273. Cultivo de Leptospira23.000
274. Antibiograma19.000
275. Cultivo micológico14.000
276. Control de calidad de pollitos de 1 día (10 pollitos)57.000
277. Control de calidad en huevos (10 huevos )40.000
278. Recuento bacteriológico14.300
279. Tipificación de E. Coli (Antisueros para K88, 987P, F41 y K99)9.500
280. Tipificación de pasteurella multócida (Serotipos A y D)7.000
281. Tipificación de Actinobacillus pleuropnenumoniae (Serotipo 1.5 y 7)7.000
282. Tipificación de Streptococcus Suis tipo 27.000
283. Inmunoflorescencia directa para Lectospira18.600
284. Recuento micológico18.000
285. Examen directo para espiroquetas en muestras líquidas5.800

SEROLOGIA

Prueba de Aglutinación

286. Brucelosis (Rosa de Bengala)4.600
287. Brucelosis. Prueba del Anillo (Ring Test)4.600
288. Leptospirosis. Micro aglutinación – MAT (Cinco o seis serovares)16.400

289. Sin tarifar

Inhibición de la hemoaglutinación (HI)

290. Newcastle4.600
291. Bronquitis infecciosa4.600
292. Parainfluenza bovina 310.300
293. Parvo virosis porcina4.600
CONCEPTOTARIFA
($)
294. Influenza equina (H3N8 y H7N7)10.300
295. Encefalitis Equina (EEV, EEE, EEO) (Para cada enfermedad)14.300
296. Influenza Porcina (HIN1)9.500
297. Influenza Porcina (H3N2)9.500

Prueba de Inmunodifusión

298. Anemia Infecciosa Equina10.300
299. Fiebre Aftosa. Anti-VIA10.300
300. Influenza Aviar (Solo movilización)10.300
301. Artritis Encefalitis caprina10.300

Seroneutralización

302. Fiebre Aftosa26.000
303. Estomatitis Vesicular26.000
304. Enfermedad de Aujeszky14.000
305. Encéfalo Miocarditis Porcina14.000
306. Gastroenteritis Transmisible (GTE)14.000
307. Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR)26.000
308. Peste Porcina Clásica (NPLA)14.000

Análisis Mediante Técnica de ELISA

309. Laringotraqueitis Infecciosa Aviar (ILT)7.000
310. Leucosis Bovina14.300
311. Neosporosis Bovina19.000
312. Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR)14.300
313. Diarrea Viral Bovina (DVB)20.000
314. Enfermedad de Aujeszky – Gp16.300
315. Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS)12.000
316. Peste Porcina Clásica9.500
317. Diarrea Viral Bovina (Antígeno)20.000
318. Bronquitis Infecciosa7.000
319. Enfermedad de Gumboro7.000
320. Elisa 3ABC – EITB (Aftos??a)30.000
321. Micoplasmosis Porcina7.700
322. Pleuroneumonía Contagiosa Porcina7.800
323. Erisipela Porcina6.300
324. Influenza Porcina (H1N1)9.500
325. Influenza Porcina (H3N2)9.500
326. Paratuberculosis bovina y ovina (Incluye prueba de tamizaje y verificación)14.300
327. Hemoparásitos Equinos (Babesia Equi y Babesia Caball) (Para cada uno)14.300
328. Encefalitis Equina Venezolana (IgM e IgG) (Para cada uno)14.300
329. Encefalitis Equina del Este (IgM)14.300
330. Salmonelosis Porcina12.000
331. Gastro Enteritis Transmisible/Corona Virus Porcino15.000
332. Brucelosis. Elisa Indirecta, anticuerpos18.000
333. Brucelosis. Elisa Competitiva, anticuerpos21.000
334. Tuberculosis. Interferón Gamma Bovino23.000
335. IA (Influenza Aviar)10.300
336. Enteropatia Proliferativa Porcina21.000
337. Circo virus Porcino Tipo II11.000
338. Pruebas serológicas realizadas con Kits o reactivos suministrados por convenios diferentes a porcinos3.300

Fijación de complemento (Anticuerpos)

339. Aftosa10.300
340. Brucella10.300

PARASITOLOGIA

Exámenes coproparasitarios

341. Técnica de Mac Master5.800
342. Parásitos pulmonares (Técnica Baerman o mini - Baerman)5.800
343. Fasciola hepática (Técnica de Dennis)5.800
344. Identificación y clasificación de parásitos5.800
345. Examen de raspado de piel5.800

PATOLOGIA CLINICA

346. Cuadro hemático completo. Incluye: Hematocrito, Hemoglobina, Conteo total de glóbulos blancos y conteo diferencial de glóbulos blancos12.000
347. Hematocrito y Hemoparásitos (Incluye: Frotis, porcentaje de parasitemia y prueba de Word)8.700
348. Parcial de orina (Incluye análisis químicos con tiras reactivas)5.800

DIAGNOSTICO INTEGRAL POR CASO

349. Grandes animales (Bovinos, equinos)98.000
350. Medianos animales (Ovinos, caprinos, porcinos)55.000
351. Pequeños animales (Caninos, felinos)43.000
352. Aves (Ver artículo 24)57.000
353. Roedores57.000
354. Peces34.000
355. Otros34.000

LABORATORIO DE PATOLOGIA

356. Preparación histológica (Por lámina)4.600
357. Examen histopatológico por caso34.000
358. Citología8.000

TOXICOLOGIA

359. Cianuro (Cualitativo)10.300
360. Nitratos y nitritos (Cualitativo)14.300
361. Carbamatos (Cualitativa – Inhibición de la Colinesterasa)12.000
362. Organo fosforados (Cualitativa – Inhibición de la Colinesterasa)12.000
363. Organo fosforados con grupo Nitro (Cualitativa)12.000
364. Selenio (Cualitativa)12.000
365. Paraquat / Diquat (Herbicidas) (Cualitativa)12.000

VIROLOGIA

366. Aislamiento viral de Newcastle en huevos embrionados incluyendo pato tipificación46.000
367. Aislamiento viral del virus de Bronquitis Infecciosa Aviar en embrión de pollo (Incluye confirmación con neuraminidasa)46.000
368. Aislamiento del virus de Gumboro en huevos embrionados46.000
369. Aislamiento de Laringotraqueitis Infecciosa en huevos embrionados46.000
370. Identificación Viral Directa por Inmunofluorescencia14.300
371. Identificación Viral Directa por Inmunoperoxidasa14.300
372. Inmunoperoxidasa indirecta para PPRS74.000
373. Inmunoperoxidasa indirecta para PPC74.000
374. Inmunoperoxidasa indirecta para Lawsonia Intracellularis74.000
375. Inmunoperoxidasa indirecta para Circo virus Porcino Tipo II74.000
376. Identificación viral por Hemoaglutinación (Parvo virosis porcina)7.400

377. Sin tarifar

378. Líquido Esófago Faríngeo LEF (OP)28.000
379. Aislamiento de Viruela en huevos embrionados46.000
380. Aislamiento de Reovirus en Hepatocitos de pollo57.000
381. Aislamiento de Adenovirus en Hepatocitos de pollo57.000
382. Antígeno de Newcastle inactivado para inhibición de la Hemoaglutinación (Título > 1: 1024) 1ml70.000
383. Aislamiento en huevos embrionados e identificación viral para influenza equina46.000
384. Inmunofluorescencia directa para el diagnóstico de Rabia14.300
385. Inmunofluorescencia indirecta para PPRS14.000
386. Inmunofluorescencia indirecta para Hemoparásitos Equinos (Babesia Equi y Babesia Caball), (Para cada uno)14.000
387. Inmunofluorescencia directa para PPC67.000
388. Aislamiento del virus de la PPC60.000
389. Aislamiento del virus del PPRS66.000
390. Aislamiento del virus del Aujeszky37.000
391. Aislamiento del virus de la Influenza23.000

OTROS EXAMENES

392. Prueba de tuberculina para cuarentenas de animales importados o de exportación, movilizaciones y registro de donantes11.000
393. Histovacuna para papiloma18.000
394. Espermiograma23.000

395. Sin tarifar

396. Sin tarifar

397. PCR para Peste Porcina Clásica (PCC)46.000
398. PCR para Brucella46.000
399. PCR para Mycobacterium Boris en tejidos31.000
400. RT- PCR para el virus de rabia46.000
401. PCR para el virus de IBR46.000

402. Sin tarifar

403. Sin tarifar

404. RT – PCR anidado para el virus de Gumboro (IBD)110.000
405. PCR Múltiplex M Gallisepticum y M Synoviae55.000
406. PCR M Gallisepticum pvpA + RFLP Tipificación (Si el 397 es positivo)83.000
407. RT – PCR para el virus de Newcastle (Una muestra) (NDV)46.000
408. Tipificación molecular para el virus de Newcastle (NDV)87.000
409. PCR para el virus de Laringo Traqueitis Infecciosa Aviar (ILT)46.000
410. RT – PCR para el virus de IBV (Una muestra)46.000
CONCEPTOTARIFA
($)
411. RFLP para IBV para muestras positivas por RT – PCR33.000
412. RFLP para IBD para muestras positivas por RT – PCR33.000
413. PCR - EDS (Síndrome de Baja Postura)46.000
414. RT – PCR Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular99.000
415. RT-PCR anidada para PRRS145.000
416. RT-PCR anidada para PPC136.000
417. PCR para Haemophilus Parauis71.000
418. PCR anidada para Micoplasma Hyopneumoniae82.000
419. RT-PCR para el virus de influenza105.000
420. PCR anidada para Lawsonia Intracellularis106.000
421. Cultivo celular y aislamiento de los virus de Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular28.000

Pruebas para Detección de Virus en Crustáceos

422. PCR (Una muestra más tres controles)57.000
423. PCR (Dos muestras)73.000
424. PCR (Tres muestras)85.000
425. PCR (Cuatro muestras)101.000
426. PCR (Cinco muestras)114.000
427. Chapeta u orejera utilizada para identificar los animales sometidos a las pruebas de ELISA 3ABC y EITB, necesarias para su movilización a la Zona Libre de Fiebre Aftosa2.800
428. Registro de laboratorio que realicen análisis de laboratorio o pruebas para diagnóstico veterinario558.000

Pruebas para Diagnóstico Rutinario Serológico realizadas con Kits suministrados por la Asociación Nacional de Porcicultores en desarrollo de la Carta de Entendimiento número 02 del 6 de marzo de 2007.

263-0. Aislamiento para (Pasteurella Multocida, Actinobacilus Pleuropnenumoniae (APP) y Streptococcus Suis) (Por cada una) 5.500
272-0. Tipificación de Salmonella13.000
274-0. Antibiograma9.500
280-0. Tipificación de Pasteurella Multócida (Serotipos A y D)4.000
281-0. Serotipificación para Actinobacillus Pleuropnenumoniae (APP)4.000
282-0. Serotipificación de Streptococcus Suis tipo 24.000
286-0. Brucelosis. Rosa de Bengala2.000
288-0. Leptospirosis. Micro aglutinación-MAT (Tres serovares)7.400
293-0. Parvo virosis Porcina2.100
296-0. Influenza Porcina (H1N1)4.200
297-0. Influenza Porcina (H3N2)4.200
304-0. Enfermedad de Aujeszky – Seroneutralización6.300
306-0. Gastroenteritis Transmisible (GTE) Seroneutralización7.400
314-0. Enfermedad de Aujeszky – Gp1 – Elisa4.200
315-0. Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS) - Elisa4.200
321-0. Micoplasmosis Porcina – Elisa4.200
322-0. Pleuroneumonía Contagiosa Porcina (APP Elisa)4.200
323-0. Erisipela Porcina – Elisa4.200
324-0. Influenza Porcina (H1N1) – Elisa4.200
325-0. Influenza Porcina (H3N2) – Elisa4.200
330-0. Salmonelosis Porcina – Elisa6.300
331-0. Gastroenteritis Transmisible / Corona Virus Porcino TGV/PRCV – Elisa13.000
333-0. Serología para Brucelosis (Elisa Competitiva)10.000
336-0. Enteropatia Proliferativa Porcina – Elisa11.000
337-0. Circuvirus Porcino Tipo II – Elisa5.300
345-0. Lectura de raspado profundo para piel (Ectoparásitos)3.300
357-0. Examen Histopatológico (Por caso)18.000
385-0. Inmunofluorescencia indirecta PPRS7.000

PARÁGRAFO 1o. Los servicios de diagnóstico de que trata el numeral 338 del presente artículo se prestarán únicamente a agremiaciones o instituciones del sector público o privado diferentes a los porcicultores que hayan establecido convenio con el ICA.

PARÁGRAFO 2o. Para los usuarios inscritos en el programa de fincas en proceso de erradicación de brucelosis, se les aplicará un descuento del 50% para la tarifa de la prueba ELISA Competitiva para diagnóstico de brucelosis, a todos los bovinos que resulten positivos a la prueba de Rosa de Bengala o ELISA indirecta, a los cuales se les debe realizar confirmación por la técnica de ELISA competitiva.

PARÁGRAFO 3o. La prueba de tuberculina tendrá un descuento del 40% para las ganaderías que desarrollen el programa de certificación de fincas libres de tuberculosis bovina.

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ARTÍCULO 23. Para efectos del examen de diagnóstico integral e histopatológico, indicados en los numerales 349 a 355 y 357 del artículo 22 se define como “caso”, cada animal bovino, equino, ovino, canino, felino, o cada porcino mayor de 6 meses. Para porcinos de menor edad y para aves, se considera como un “caso” el grupo de animales de la misma edad y alojados en el mismo galpón (máximo 3 para porcinos y 20 para aves).

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ARTÍCULO 24. El diagnóstico integral de que tratan los numerales 349 a 355 del artículo 22, incluye a criterio del profesional del ICA, necropsia, histopatología y aislamiento bacteriológico; no cubre serología y aislamiento viral ni técnicas de biología molecular, salvo para las enfermedades de control oficial. Si una vez obtenido el diagnóstico, el usuario solicita pruebas suplementarias dentro del mismo caso, estos se cobrarán por separado según la tarifa establecida para cada análisis.

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ARTÍCULO 25. Cuando un usuario solicite por intermedio del médico veterinario de la oficina local del ICA los análisis de la prueba de (ELISA/EITB) como requisito para movilización de animales a áreas libres o en proceso de ser declaradas áreas libres de fiebre aftosa o como examen diferencial de las enfermedades vesiculares, cancelará el valor de la tarifa establecida para dicho servicio.

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ARTÍCULO 26. Los análisis de laboratorio para las muestras tomadas por funcionarios del ICA o quien este autorice, de las enfermedades de control oficial para la vigilancia sanitaria estarán exentas del cobro. Para tal efecto estas muestras deben ir siempre acompañadas del Formulario 3-106.

CAPITULO XVI.

SISTEMA DE AUTORIZACIÓN.

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ARTÍCULO 27. <Tarifas actualizadas por el artículo 18 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 18 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para el Sistema de Autorización de Protección a la Producción Agropecuaria, son:

CONCEPTOTARIFA
($)
429. Inscripción del Organismo de inspección o laboratorio de pruebas y diagnóstico103.000
430. Examen a Inspector23.000
431. Hora Auditor (Autorización o seguimiento)34.000
432. Suero Control Positivo Fuerte para Elisa Indirecta (Por 1ml)22.000
433. Suero Control Positivo Moderado para Elisa Indirecta (Por 1ml)11.000
434. Suero Control Negativo para Elisa Indirecta (Por 1ml)11.000
435. Suero Control Positivo para Rosa de Bengala (Por 1ml)11.000
436. Suero Control Negativo para Rosa de Bengala (Por 1ml)11.000
436-1. PPD Bovina (por dosis) <Numeral adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 7 de 2008>1.600
436-2. PPD Aviar (por dosis) <Numeral adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 7 de 2008>1.800

437. Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero Sanguíneo)

Notas de Vigencia
CONCEPTOTARIFAS ($)
BásicaIncremento
De 1 a 10 animales 2.600
Por animal
De 11 a 20 animales26.000
Por los primeros 10 animales
1.100
Por animal adicional
De 21 a 50 animales37.000
Por los primeros 20 animales
1.000
Por animal adicional
Más de 50 animales65.000
Por los primeros 50 animales
900
Por animal adicional

PARÁGRAFO 1o. Las siguientes actividades están incluidas dentro del costo de la tarifa del numeral 437 del artículo 27 del presente Acuerdo:

1. Certificación de fincas y apriscos libres de brucelosis por los procedimientos establecidos por el ICA.

2. Verificación de animales positivos en mataderos.

3. Toma de muestras de sangre para movilización de las especies bovina, bubalina, caprina, ovina u otras susceptibles a brucelosis, y

4. Identificación o verificación de hembras bovinas destinadas a la ceba.

PARÁGRAFO 2o. Los materiales utilizados para tomar las muestras de suero sanguíneos los suministrará el ganadero y los requeridos para tomar las muestras de leche los suministrará el ICA.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 7 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los costos de transporte y/o envío ocasionados por concepto del despacho de las dosis de tuberculina incluidas en los numerales 436-1 y 436-2 del presente capítulo, serán a cargo del solicitante.

Notas de Vigencia

CAPITULO XVII.

GUÍAS DE MOVILIZACIÓN PECUARIA.

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ARTÍCULO 28. <Tarifas actualizadas por el artículo 19 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 1 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para el servicio de expedición de guías de movilización de animales, productos y subproductos de origen animal, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
438. Guía de movilización de animales, productos y subproductos, por cada vehículo5.000
439. Guía de movilización de animales, productos y subproductos que se transporten a pie, por cada lote sin tener en cuenta la cantidad ni la especie5.000

PARÁGRAFO 1o. Se entiende por Guía de Movilización Pecuaria, el documento que autoriza el transporte de animales, productos y subproductos dentro del territorio nacional.

PARÁGRAFO 2o. La Guía de movilización solo será expedida a nombre del propietario de los animales, productos o subproductos que se pretenden transportar. No se aceptarán consignaciones de la tarifa en las cuales figure como titular una persona distinta al propietario, sin perjuicio de que el propietario otorgue poder a un tercero para el trámite de expedición de la guía. En concordancia con lo previsto en el artículo 81 del presente acuerdo, se aceptarán pagos por concepto de la expedición de un número plural de guías de movilización y el valor no utilizado de manera inmediata será abonado a favor del propietario para su aplicación en pagos de futuras expediciones de guías de movilización.

<Incisos adicionados por el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas por el ICA para atender los trámites operativos para la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna bajo el marco de convenios de cooperación, podrán pagar anticipadamente el costo de un número plural de estas Guías, efectuando la consignación a nombre de la organización gremial respectiva en la cuenta designada por el ICA.

Sobre los valores consignados se irán descontando los valores correspondientes a las guías tramitadas y el ICA ejercerá seguimiento y control de los pagos mediante los mecanismos que implemente para el efecto.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 3o. La Guía de Movilización tendrá un término de validez al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito, el transporte o movilización demorase más del tiempo señalado en la guía, el transportador deberá acudir a la Oficina más cercana del Instituto para su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada. La ampliación del término de validez no tendrá un valor adicional.

CAPITULO XVIII.

CURSOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO VETERINARIO.

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ARTÍCULO 29. <Tarifas actualizadas por el artículo 20 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 20 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los cursos nacionales e internacionales que dicte el ICA en el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario en Bogotá, y en los laboratorios de Diagnóstico Veterinario de las seccionales, en técnicas de diagnóstico veterinario, tendrán los siguientes valores semanales por participante:

CONCEPTOTARIFA
($)
440. Brucelosis, Encefalitis Equina, Encefalitis Rábica, Enfermedad de Newcastle y Peste Porcina ClásicaUS$ 169
441. IBR, DVB, Leucosis Bovina, Leptospirosis, Enfermedades Aviares, Porcinas y ParasitariasUS$ 105

PARÁGRAFO. El ICA otorgará un certificado de asistencia, en el cual se debe indicar, el nombre del participante, el curso, la intensidad horaria (Duración) y la fecha de expedición.

CAPITULO XIX.

REGISTROS, PRUEBAS DE EVALUACIÓN AGRONÓMICA, INSCRIPCIÓN DE CULTIVARES COMERCIALES Y ANÁLISIS DE LABORATORIO DE SEMILLAS.

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ARTÍCULO 30. <Tarifas actualizadas por el artículo 21 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 21 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los siguientes servicios de registros e inscripción de cultivares para producción de semilla, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
442. Registro como productor de semilla certificada, seleccionada y material vegetal micropropagado1.148.000
443. Ampliación del registro como productor de semilla certificada, seleccionada572.000
444. Registro como importador de semillas986.000
445. Registro como exportador de semillas986.000
446. Ampliación del registro como importador o exportador de semillas492.000
447. Registro Unidad de Investigación en Fitomejoramiento1.148.000
447-1. Ampliación y/o modificación del Registro como Unidad de Investigación en Fitomejoramiento572.000
448. Inscripción de cada cultivar para producción de semilla1.429.000
449. Autorización de reempaque de semilla150.000
450. Modificación por cambio de dirección del domicilio del área administrativa de todo registro24.000
451. Modificaciones por cambio de razón social del registro como productor, importador y exportador de semilla. y/o titular de registro (por cada uno)24.000
452. Modificaciones por ampliación de zonas de adaptación de los cultivares para comercialización para siembra715.000
453. Modificaciones del registro de importador por cambio de la bodega470.000
454. Modificación del registro de productor por cambio de la planta de acondicionamiento572.000
455. Registro como laboratorio de calidad de semillas y/o de sanidad de semillas942.000
456. Registro como Unidad de Evaluación Agronómica1.148.000
456-1. Ampliación y/o modificación del Registro como Unidad de Evaluación Agronómica24.000
457. Constancias, copias de registros o inscripciones relacionadas con el área de semilla (por cada una)17.000

PARÁGRAFO 1o. Las tarifas establecidas en el presente artículo, serán aplicables a las semillas provenientes de materiales obtenidos a través de técnicas y métodos de mejoramientos convencionales y de organismos modificados genéticamente, los cuales han sido alterados deliberadamente por la introducción de material genético o la manipulación de su genoma.

PARÁGRAFO 2o. Los gastos que se ocasionan en el desarrollo de Pruebas y evaluaciones de Bioseguridad a que haya lugar en relación con Organismos Modificados Genéticamente (OMG), de acuerdo al protocolo establecido por el ICA, deberán ser sufragados directamente por quien solicita realizar en el país actividades con OMG de uso agrícola, teniendo en cuenta que toda solicitud se hará siguiendo la metodología conocida como “caso por caso” según las normas vigentes por el ICA.

PARÁGRAFO 3o. La operación de reempaque de semilla por parte de los productores e importadores, será autorizado por el ICA una vez se pague la tarifa correspondiente y se cumpla con la reglamentación vigente.

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ARTÍCULO 31. <Tarifas actualizadas por el artículo 22 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 1 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para el análisis de calidad de las semillas, por cada análisis y cada muestra, serán las siguientes:

CONCEPTOTARIFA
($)
458. Análisis de calidad de semillas (Humedad, pureza y germinación)48.000
459. Prueba de tetrazolio (Viabilidad de semilla)48.000
460. Determinación de Humedad en Semillas17.000
461. Análisis de patología en semillas41.000
462. Otros análisis o pruebas de laboratorio en semillas (Vigor, daño mecánico, presencia de insectos, pruebas de Elisa diferentes a los provenientes del programa de certificación de semillas)48.000

PARÁGRAFO. Los análisis de calidad de las semillas, provenientes de productores autorizados por el ICA que se encuentren en la etapa de comercialización y sean objeto de supervisión y control por parte de este, quedarán exentos del pago de la tarifa establecida en este artículo.

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ARTÍCULO 32. <Tarifas actualizadas por el artículo 23 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 23 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

La tarifa para los servicios relacionados con la supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de cultivares para su comercialización, será:

CONCEPTOTARIFA
($)
463. Supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de genotipos de cultivos transitorios para su comercialización en el país, para las pruebas que se realizan en las diferentes zonas agroecológicas5.927.000

PARÁGRAFO. La solicitud de supervisión de prueba de evaluación agronómica implica los siguientes aspectos:

1. Se inscribe un número fijo de cultivares para la prueba que se realiza en las diferentes zonas agroecológicas.

2. En una zona agroecológica se podrá evaluar menor cantidad de los cultivares establecidos en la solicitud, pero en ningún caso se podrá sustituir por otro similar o de la misma especie.

CAPITULO XX.

CERTIFICACIÓN DE SEMILLA PARA INSCRIPCIÓN DEL CAMPO DE MULTIPLICACIÓN SOMETIDA A ANÁLISIS DE CALIDAD.

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ARTÍCULO 33. <Tarifas actualizadas por el artículo 24 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 24 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas del servicio de certificación de semillas, para la inscripción del campo de multiplicación y de semilla procesada y sometida a análisis de calidad, serán las siguientes:

Inscripción y Supervisión de Campos de MultiplicaciónTARIFA
($/ha)
Semilla Procesada y Sometida a Análisis de CalidadTARIFA
($/ha)
464. Ajonjolí3.410476. Ajonjolí25
465. Algodón3.410477. Algodón14
466. Arroz3.410478. Arroz11
467. Cebada3.410479. Cebada14
468. Fríjol3.410480. Fríjol18
469. Maíz3.410481. Maíz11
470. Maní3.410482. Maní14
471. Papa **4.620483. Papa **0
472. Sorgo3.410484. Sorgo14
473. Soya3.410485. Soya20
474. Trigo3.410486. Trigo16
475. Yuca3.410487. Yuca0
488. ** Análisis de calidad para la prueba de ELISA en el servicio de certificación de semilla de papa, por muestra (4 virus: PVX, PVY, PVS, PLRV) 18.000
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ARTÍCULO 34. <Tarifas actualizadas por el artículo 25 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 25 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

La tarifa para el siguiente servicio será:

CONCEPTOTARIFA
($)
489. Marbete utilizado para cada empaque de semilla certificada, básica, registrada, élite y súper élite menor de 20 kg (Por unidad)34

CAPITULO XXI.

PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES.

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ARTÍCULO 35. <Tarifas actualizadas por el artículo 26 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 26 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los trámites relacionados con la protección a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales, serán las siguientes:

CONCEPTOTARIFA
($)
490. Solicitud de Derecho de Obtentor804.000
491. Certificado de Obtentor133.000
492. Modificación a la Solicitud de Derecho de Obtentor186.000
493. Modificación al Cambio de nombre y domicilio del titular del Certificado de Obtentor267.000
494. Inscripciones de Licencias obligatorias535.000
495. Pruebas de Homogeneidad, Estabilidad y Distinguibilidad (DHE)4.818.000
496. Gastos Administrativos por homologación y/o envío de resultados de examen técnico realizados en Colombia a otra autoridad competente535.000
497. Mantenimiento del Registro por renovación del año267.000
498. Mantenimiento del Registro por renovación del año535.000
499. Mantenimiento del Registro por renovación del año804.000
500. Mantenimiento del Registro por renovación del año en adelante (Por año)1.072.000
501. Publicación de la Solicitud del Derecho de Obtentor en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas79.000
502. Publicación del otorgamiento del Certificado de Obtentor en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas79.000
503. Ejemplar de la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas26.000
504. Formulario solicitud de Derechos de Obtentor8.000
505. Formulario Cuestionario Técnico para Derechos de Obtentor8.000
506. Solicitud de Prórroga de términos133.000
507. Solicitud de cesión o transferencia de la solicitud o del Derecho de Obtentor267.000
508. Impugnación a la solicitud o a la concesión del Derecho de Obtentor258.000
509. Solicitud de anulación de la solicitud o del Derecho de Obtentor258.000
510. Solicitud de anulación de una denominación varietal258.000
511. Trámite de autenticación hoja de un documento1.300
512. Certificaciones, constancias o copias de registros de protección de obtentores17.000
513. Depósito anual de muestras vivas207.000
514. Peritaje técnico sobre violación de Derecho de Obtentor445.000

PARÁGRAFO 1o. Cuando se solicite a una autoridad competente de un país miembro de la UPOV realizar las pruebas DHE. El Obtentor deberá pagar directamente en el respectivo país las tarifas que tengan establecidas por este concepto.

PARÁGRAFO 2o. Las pruebas que sea necesario efectuar cuando se realice el peritaje técnico de que trata el numeral 514 del presente artículo para verificar la identidad de la variedad, deberán ser asumidas por el solicitante.

CAPITULO XXII.

INSCRIPCIONES Y REGISTROS DE EXPORTADOR-IMPORTADOR DE ESPECIES DE PLANTAS ORNAMENTALES.

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ARTÍCULO 36. <Tarifas actualizadas por el artículo 27 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 1 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los servicios de expedición o renovación de certificados de inscripción de predios y registros de exportador e importador de especies de plantas ornamentales, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
515. Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Area cultivada (Hasta 3 ha)236.000
516. Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Area cultivada (Más de 3 hasta 5 ha)490.000
517. Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Area cultivada (Más de 5 hasta 10 ha)737.000
518. Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Area cultivada (Más de 10 hasta 20 ha)980.000
519. Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Area cultivada (Más de 20 hasta 30 ha)1.474.000
520. Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Area cultivada (Más de 30 ha)2.049.000
521. <Concepto modificado por el artículo 4 del Acuerdo 7 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Expedición de registro como Exportador para flor de corte, follajes y/o plantas ornamentales314.000
522. Expedición o renovación de registro como Exportador para comercializadoras de flor cortada, follajes, material de Propagación788.000
523. Expedición o renovación de registro como Exportador para propagadores de material vegetal de especies de plantas Ornamentales314.000
524. Registro para Importador-Distribuidor de material vegetal de propagación314.000
525. Registro para Importador de flor cortada, plantas y follajes de especies ornamentales314.000
526. Certificaciones relacionadas con los registros de exportador, importador de especies de plantas ornamentales17.000
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 1o. La expedición o renovación del Certificado de Inscripción se cobra por cada predio o finca y no por empresa.

PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones que se efectúen a cualquiera de los conceptos señalados en este artículo, tendrán una tarifa equivalente al 50% del valor fijado para el correspondiente servicio.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se solicite la inscripción de un predio dentro de la vigencia del Registro del Productor-Exportador o propagador, el Certificado de Inscripción del predio se expedirá por el término que haga falta para el vencimiento del Registro.

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ARTÍCULO 37. <Tarifas actualizadas por el artículo 28 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 28 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los siguientes servicios de expedición o renovación de certificados de inscripción de predios y viveros de especies ornamentales para el mercado nacional, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
527. Expedición o renovación del certificado de inscripción de predios de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional28.000
528. Expedición o renovación del certificado de inscripción de viveros de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional28.000

CAPITULO XXIII.

IMPORTACIONES-EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CON REQUISITOS FITOSANITARIOS.

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ARTÍCULO 38. <Tarifas actualizadas por el artículo 29 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 29 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los siguientes servicios serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
529. Documento con requisito fitosanitario para la importación de material vegetal cualquiera que sea su uso42.000
530. Modificaciones efectuadas al Documento con requisitos Fitosanitarios21.000
531. Certificaciones para productos y subproductos vegetales aprobados en la Resolución 583 de 200023.000

CAPITULO XXIV.

REGISTROS DE PRODUCTOR Y DISTRIBUIDOR DE MATERIAL VEGETATIVA DE CACAO,PALMA DE ACEITE EN VIVEROS Y CAUCHO NATURAL.

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ARTÍCULO 39. <Tarifas actualizadas por el artículo 30 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 30 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los servicios de registros de productor y distribuidor de material vegetativo de cacao y palma de Aceite en viveros, y de caucho natural (Hevea sp), y certificados de inscripción del vivero, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
532. Expedición o renovación del registro de productor y/o distribuidor o comercializador de material de propagación vegetativa de cacao en viveros131.000
533. Certificado de inscripción del vivero de material de propagación vegetativa de cacao222.000
534. Modificación a los registros de productor y/o distribuidor o comercializador de material de propagación vegetativa de cacao en viveros66.000
535. Registro de productor y/o distribuidor de material de propagación vegetativa de Caucho Natural (Hevea sp)131.000
536. Modificación a los registros de productor y/o distribuidor de material de propagación vegetativa de Caucho Natural (Hevea sp)66.000
537. Certificado de inscripción del vivero o biofábrica de material de propagación vegetativa de Caucho Natural (Hevea sp)223.000
538. Registro de productor y/o distribuidor de plantas de palma de aceite en viveros213.000

CAPITULO XXV.

INSPECCIÓN FITOSANITARIA PORTUARIA DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE MATERIAL VEGETAL DE ESPECIES ORNAMENTALES Y NO ORNAMENTALES.

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ARTÍCULO 40. <Tarifas actualizadas por el artículo 31 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 31 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para la inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
539. Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (Hasta 10 cajas)26.000
540. Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 11 hasta 70 cajas)32.000
541. Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 71 hasta 200 cajas)35.000
542. Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 201 hasta 500 cajas)50.000
543. Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales y que se importen o exporten (Más de 500 cajas)66.000
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ARTÍCULO 41. <Tarifas actualizadas por el artículo 32 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 32 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

La inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país, tendrán las siguientes tarifas:

CANTIDAD
(Toneladas)
PUERTO AEREO Y TERRESTEPUERTO MARITIMO Y FLUVIAL
COD.TARIFA ($)COD.TARIFA ($)
Más de 10 kg Hasta 1 t54441.00054541.000
De más de 1 t a 10 t54646.00054751.000
De más de 10 t a 50 t54854.00054969.000
De más de 50 t a 100 t55058.00055180.000
De más de 100 t a 500 t55283.000553126.000
De más de 500 t a 1.000554101.000555161.000
De más de 1.000 t a 5.000 t556178.000557311.000
De más de 5.000 t a 10.000 t558231.000559426.000
De más de 10.000 t a 15.000 t560277.000561511.000
De más de 15.000 t a 20.000 t562311.000563584.000
De más de 20.000 t564369.000565706.000

PARÁGRAFO. Las tarifas contempladas en este artículo, se causarán por la inspección fitosanitaria realizada a cada cargamento con material vegetal que ingrese o salga del país. El cobro de la inspección se realizará por cargamento (Una sola documentación).

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ARTÍCULO 42. <Tarifas actualizadas por el artículo 33 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 33 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los servicios de inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas, serán las siguientes:

CONCEPTOTARIFA ($)
566. Hasta 25 kg0
567. De más de 25 hasta 500 kg12.000
568. De más de 500 hasta 1.000 kg15.000
569. De más de 1.000 hasta 1.500 kg19.000
570. De más de 1.500 hasta 2.000 kg22.000
571. De más de 2.000 hasta 2.500 kg25.000
572. De más de 2.500 hasta 3.000 kg28.000
573. De más de 3.000 hasta 3.500 kg32.000
574. De más de 3.500 kg35.000
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ARTÍCULO 43. <Tarifas actualizadas por el artículo 34 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 34 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los servicios de inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
575. Hasta 10 docenas0
576. De más de 10 hasta 50 docenas12.100
577. De más de 50 hasta 100 docenas18.000
578. De más de 100 hasta 150 docenas21.000
579. De más de 150 hasta 200 docenas24.000
580. De más de 200 hasta 250 docenas27.000
581. De más de 250 hasta 300 docenas31.000
582. De más de 300 hasta 400 docenas34.000
583. De más de 400 docenas37.000

CAPITULO XXVI.

SEGUIMIENTO FITOSANITARIO POSENTRADA DEL MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN ASEXUAL Y SEXUAL QUE SE IMPORTE.

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ARTÍCULO 44. <Tarifas actualizadas por el artículo 35 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 35 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los siguientes servicios, de seguimiento fitosanitario posentrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
584. Hasta 80 kg73.000
585. De más de 80 kg hasta 200 kg181.000
586. De más de 200 kg hasta 500 kg222.000
587. De más de 500 kg hasta 1.000 kg288.000
588. De más de 1.000 kg361.000

PARÁGRAFO 1o. Se le practica seguimiento fitosanitario posentrada a la semilla asexual o material vegetal de propagación y semilla sexual. Para la semilla sexual solo se le aplica o realiza seguimiento posentrada cuando su destino es para siembra. Cuando el destino de la semilla sexual es comercial o venta no tiene seguimiento posentrada.

PARÁGRAFO 2o. El pago del servicio de seguimiento fitosanitario, deberá cancelarse al mismo tiempo que el pago por concepto de inspección fitosanitaria del material de propagación importado de que trata el artículo 38 del presente Acuerdo.

CAPITULO XXVII.

INSPECCIÓN FITOSANITARIA PARA EXPORTACIÓN DE MUESTRAS Y PAQUETES DE MANO DE PLANTAS Y\O PRODUCTOS VEGETALES.

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ARTÍCULO 45. <Tarifas actualizadas por el artículo 36 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 36 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

La tarifa para el siguiente servicio, será:

CONCEPTOTARIFA
($)
589. Inspección fitosanitaria para exportación de muestras sin valor comercial y paquetes de mano que contengan plantas o productos vegetales (Hasta 10 kg)6.600

CAPITULO XXVIII.

SUPERVISIÓN DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIO FRUTA FRESCA DE EXPORTACIÓNCON VAPOR CALIENTE Y EN FRÍO.

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ARTÍCULO 46. <Tarifas actualizadas por el artículo 37 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 37 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los siguientes servicios, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
590. Supervisión del tratamiento cuarentenario con vapor caliente para la fruta de exportación por kg procesado200
591. Supervisión del tratamiento cuarentenario en frío para fruta fresca de exportación por kg34
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ARTÍCULO 47. <Tarifas actualizadas por el artículo 38 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 38 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

El servicio de supervisión de tratamientos fitosanitarios de Plantas o productos vegetales, en los casos de que este servicio sea necesario, tendrá las siguientes tarifas:

CONCEPTOTARIFA
($)
592. Supervisión de tratamientos fitosanitarios de plantas o productos vegetales (Hasta 100 t)32.000
593. Supervisión de tratamientos fitosanitarios de plantas o productos vegetales (Mayor de 100 hasta 200 t)35.000
594. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 200 hasta 300 t)37.000
595. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 300 hasta 400 t)41.000
596. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 400 hasta 500 t)45.000
597. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 500 hasta 600 t)48.000
598. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 600 hasta 700 t)51.000
599. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 700 hasta 800 t)54.000
600. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 800 hasta 900 t)57.000
601. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 900 a 1.000 t)59.000
602. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 1.000 t. -Por tonelada adicional-)34
603. Tratamiento fitosanitario de muestras sin valor comercial y paquetes de mano de origen vegetal3.300

CAPITULO XXIX.

REGISTROS E INSCRIPCIÓN DE EXPORTADORES DE PAPA FRESCA PARA CONSUMO Y DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES PARA ALMACENARLA (BODEGAS).

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ARTÍCULO 48. <Tarifas actualizadas por el artículo 39 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 39 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los siguientes servicios, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
604. Expedición, renovación o modificación de registro como exportador de papa fresca para consumo189.000
605. Certificado de inscripción de instalaciones para almacenamiento, selección y empaque de papa fresca de consumo para exportación143.000

CAPITULO XXX.

LICENCIAS FITOSANITARIAS DE MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL.

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ARTÍCULO 49. <Tarifas actualizadas por el artículo 40 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 40 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

La tarifa para el siguiente servicio, será:

CONCEPTOTARIFA
($)
606. Licencia Fitosanitaria para Movilización Interna de plantas o productos vegetales (Por cada vehículo utilizado para el transporte)5.000
607. Renovación o modificación de la Licencia Fitosanitaria para la Movilización interna de plantas o productos vegetales2.200

PARÁGRAFO 1o. Esta tarifa se causa por el concepto técnico sobre las condiciones sanitarias del material vegetal objeto a movilización.

PARÁGRAFO 2o. Se cobrará por separado el valor de otros servicios de tratamientos fitosanitarios, diagnósticos fitosanitarios, inspección de cultivos, bodegas o plantas de procesamientos, cuyas tarifas se reconocerán según lo estipulado en las normas establecidas para el efecto.

PARÁGRAFO 3o. Se entiende por Licencia Fitosanitaria para la Movilización Interna de Plantas o Productos Vegetales, el documento oficial expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza el transporte de materiales vegetales dentro del territorio nacional, cuándo las razones de índole fitosanitaria así lo exijan. La Licencia Fitosanitaria para la Movilización Interna de Material Vegetal a que hace alusión este parágrafo, tendrá un término de validez igual al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito demorase más del tiempo señalado en la Licencia, el interesado debe solicitar a la Oficina más cercana del Instituto su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada.

CAPITULO XXXI.

REGISTROS A PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES, IMPORTADORES Y EXPORTADORESDE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE FRUTALES.

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ARTÍCULO 50. <Tarifas actualizadas por el artículo 41 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 41 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los servicios de expedición del registro de productor, distribuidor, importador o exportador de material vegetal de frutales, serán las siguientes:

CONCEPTOTARIFA
($)
608. Expedición o renovación del registro como productor de material vegetal de propagación de frutales229.000
609. Expedición o renovación del certificado de inscripción de distribuidores de material de propagación de frutales121.000
610. Registro como importador de material de propagación de frutales94.000
611. Registro como exportador de material de propagación de frutales94.000

CAPITULO XXXII.

REGISTRO DE PREDIOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTA FRESCA.

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ARTÍCULO 51. <Tarifas actualizadas por el artículo 42 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 42 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para el registro de personas naturales o jurídicas que actúen como productor, productor-exportador de fruta fresca, serán las siguientes:

CONCEPTOTARIFA
($)
612. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Hasta 3 ha)22.000
613. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 3 hasta 10 ha)118.000
614. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 10 hasta 20 ha)236.000
615. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 20 hasta 40 ha)475.000
616. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 40 hasta 60 ha)593.000
617. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 60 ha)635.000
618. Expedición o renovación del registro de productor, exportador o productor-exportador de fruta fresca208.000
619. Certificaciones o constancias relacionadas con los registros de productor, productor-importador o exportador de fruta fresca17.000

PARÁGRAFO 1o. La expedición del registro o su renovación se cobrará por cada predio o huerto y no por empresa.

PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones efectuadas a cualquiera de los conceptos del presente artículo, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en el presente artículo.

CAPITULO XXXIII.

SERVICIOS DE RECONOCIMIENTO Y DIAGNÓSTICO VEGETAL.

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ARTÍCULO 52. <Tarifas actualizadas por el artículo 43 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 43 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los análisis de laboratorio de diagnóstico vegetal, serán las siguientes:

CONCEPTOTARIFA
($)
620. Fitopatológico (Hongos, bacterias, virus, nemátodos), y otros del grupo34.000
621. Entomológico (Insectos, ácaros, moluscos), y otros del grupo.28.000
622. Diagnóstico Molecular Cualitativo de Spongospora Subterránea f.sp. subterránea en muestras de suelo o de papa93.000
623. Diagnóstico Molecular Cuantitativo de Spongospora Subterránea f.sp. subterránea en muestras de suelo116.000
624. Diagnóstico Molecular de ITSs de Rhizoctonia Solani Sclerotium sp, Rosellinia sp, Rosellinia Bunodes y Rosellinia Pepo (Por cada una)80.000
625. Diagnóstico Molecular con marcadores específicos para Ralstonia Solanacearum y virus de la tristeza de los cítricos80.000
626. Elisa para virus en flor cortada y material de propagación, a exportar con destino a Argentina17.000

PARÁGRAFO. El diagnóstico molecular de que trata este artículo se realizará de acuerdo a la disponibilidad de protocolo establecido por especie.

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ARTÍCULO 53. CLASE DE SERVICIO. <Tarifas actualizadas por el artículo 44 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 44 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Los servicios de sanidad portuaria vegetal que presta el Instituto se clasifican en:

1. Servicios Ordinarios: Son aquellos que se prestan durante las horas hábiles de trabajo.

2. Servicios Especiales: Son aquellos que se prestan durante las horas no hábiles de trabajo. A estos servicios corresponden las tarifas especiales que tienen los siguientes recargos sobre las tarifas fijadas para los servicios ordinarios establecidas en los artículos 40 y 41 del presente acuerdo.

PUERTOS DE ENTRADA O SALIDA DE PRODUCTOS VEGETALESRECARGO ESPECIAL
($)
627. Puertos Marítimos y Fluviales120.000
628. Puertos Terrestres102.000
629. Puertos Aéreos13.200

PARÁGRAFO. Para el caso de importadores que traen varios productos en un solo embarque, la tarifa especial (recargo) se cobrará por importador. Adicionalmente, en caso de transporte de productos a granel, la tarifa especial (recargo) se cobrará por productos.

CAPITULO XXXIV.

REGISTRO E INSPECCIÓN EN PUERTOS DE EMBALAJES Y ESTIBAS DE MADERA SÓLIDACON DESTINO AL COMERCIO INTERNACIONAL.

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ARTÍCULO 54. <Tarifas actualizadas por el artículo 45 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 45 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los siguientes servicios técnicos serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
630. Registro como productor/certificador de estibas y embalajes de madera sólida con destino al comercio internacional804.000
631. Modificación al registro como productor/certificador de estibas y embalajes de madera sólida con destino al comercio internacional403.000

CAPITULO XXXV.

REGISTROS Y CERTIFICACIONES A EMPRESAS PRODUCTORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS DE INSUMOS AGRÍCOLAS.

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ARTÍCULO 55. <Tarifas actualizadas por el artículo 46 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 46 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los siguientes servicios de registros serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
632. Registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola704.000
633. Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social y/o dirección168.000
634. Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de sede de la planta o bodega333.000
635. Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por ampliación de la actividad333.000
636. Registro de Departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola673.000
637. Modificación del Registro de Departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social y/o dirección168.000
638. Modificación del Registro de Departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de sede333.000
639. Modificación del Registro de Departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por ampliación de la actividad333.000
640. Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola939.000
641. Modificación del Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de nombre comercial, empaques o envases, reclasificación de la categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso, modificación y cambio de materias primas, cambio de proveedor para los productos importados y cambio del país de origen333.000
642. Modificación del Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de la composición garantizada de los ingredientes activos, aditivos y/o país de origen y del fabricante o formulador, tanto del material técnico o producto formulado168.000
643. Modificación del Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio en las recomendaciones de uso445.000
644. Modificación del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso agrícola por cambio de razón social o titularidad168.000
645. Modificación de la etiqueta de un plaguicida químico de uso agrícola relacionado con el distribuidor y/o importador168.000
646. Revisión y aprobación de protocolos de pruebas de eficacia de plaguicidas químicos de uso agrícola por producto, cultivo y por plaga444.000
647. Visita por reclamación de daños a terceros por utilización de plaguicidas132.000
648. Reevaluación de los registros de plaguicidas según Decisión Andina 436 de 1998704.000
649. Registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos704.000
650. Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de razón social y/o dirección168.000
651. Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de sede de la planta o bodega333.000
652. Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por ampliación de la actividad333.000
653. Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de razón social o titularidad333.000
654. Registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola939.000
655. Modificación del registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio de nombre comercial, empaque o envase, reclasificación de categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso222.000
656. Modificación del registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio en la composición garantizada168.000
657. Modificación del registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio de razón social o titularidad168.000
658. Modificación de la etiqueta de los coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio en las recomendaciones de uso168.000
659. Modificación de la etiqueta de los coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola referente a distribuidores e importadores168.000
660. Revisión y aprobación de protocolos de pruebas de eficacia de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por producto, cultivo y por plaga444.000
661. Conceptos de insumos para importación, exportación o experimentación de plaguicidas químicos y coadyuvantes o reguladores fisiológicos55.000
662. Registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola704.000
663. Modificación al registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de sede333.000
664. Modificación al registro de productor de bionsumos y extractos vegetales de uso agrícola por ampliación de la actividad333.000
665. Cambio de razón social del registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola (Por cada uno)168.000
666. Registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola704.000
667. Modificación del registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de sede de las bodegas por ampliación de la actividad333.000
668. Cambio de razón social del registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola168.000
669. Registro de departamento técnico de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola704.000
670. Modificación al registro de departamento técnico de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cambio de razón social, sede o modificación del grupo de profesionales inicialmente inscritos168.000
671. Registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola898.000
672. Modificación o adiciones al registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cambio de nombre comercial, empaques o envases, reclasificación de la categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso, modificación y cambio de materias primas, cambio de proveedor para los productos importados y cambio del país de origen222.000
673. Modificaciones o adición de la composición garantizada o de ingre-dientes activos y/o aditivos en bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola168.000
674. Modificación o adición de recomendaciones de uso de bioinsumos y/o extractos vegetales de uso agrícola en la etiqueta. (Para cada uno)445.000
675. Cambio de razón social en el registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola168.000
676. Registro de uso de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola444.000
677. Modificaciones o adiciones al registro de uso de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola222.000
678. Revisión de protocolos de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cultivo y por plaga444.000
679. Conceptos de insumos para importación-exportación o experimentación de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola55.000
680. Certificaciones, constancias, duplicados de los registros de venta y vistos buenos relacionados con los registros de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola55.000
681. Registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos704.000
682. Modificación al registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) o de importador de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo por cambio de domicilio (Oficinas), o de razón social168.000
683. Modificación al registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes o acondicionadores de suelo, por cambio de sede de las plantas (Por cada una)333.000
684. Modificación al registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes y acondicionadores de suelo, por ampliación de la actividad333.000
685. Registro de importador y/o distribuidor de fertilizantes y/o de acondicionadores de suelos704.000
686. Modificación al registro de importador y/o distribuidor de fertilizantes y acondicionadores de suelo, por cambio de sede de las bodegas (Por cada uno)333.000
687. Cambio de razón social de los registros de importadores y/o distribuidores de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo168.000
688. Registro de unidades técnicas de pruebas de eficacia de fertilizantes y acondicionadores de suelos704.000
689. Modificación del registro de unidades técnicas de fertilizantes o acondicionadores de suelo por cambio de domicilio o de razón social168.000
690. Registro de venta de fertilizantes939.000
691. Registro de venta de rocas fosfóricas y acondicionadores de suelos (Enmiendas, compost, lombricompuestos)445.000
692. Registro de venta de fertilizantes y acondicionadores de suelo para uso en jardinería445.000
693. Modificación o adiciones al registro de venta de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos por cambio de nombre comercial, empaques y envases o por modificaciones y adiciones diferentes a las recomendaciones de uso, modificación y cambio de materias primas, cambio de proveedor para los productos importados y cambio del país de origen222.000
694. Modificación o adición de la composición garantizada en fertilizantes y/o acondicionadores de suelo168.000
695. Modificación o adición de recomendaciones de uso en la etiqueta de fertilizantes o acondicionadores de suelo445.000
696. Cambio de razón social o de titularidad en el registro de venta de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos168.000
697. Revisión de protocolos de pruebas de eficacia de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos por cultivo (En dos zonas agroecológicas)444.000
698. Conceptos de insumos para importación-exportación o experimentación de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo55.000
699. Concepto técnico previo para la creación de empresas de aviación agrícola481.000
700. Concepto técnico previo a los explotadores de pistas auxiliares destinada a la aplicación aérea de insumos agrícola280.000
701. Concepto técnico previo a la creación de empresas de aplicación de insumos agrícolas por vía terrestre en cultivos o en productos vegetales almacenados280.000
702. Certificaciones, constancias, duplicados de los registros de venta y vistos buenos relacionados con los registros de fertilizantes y acondicionadores de suelos55.000

PARÁGRAFO. Si un usuario solicita uno o dos o tres o todos los registros de que trata el numeral 632 del artículo 55 en una solicitud, se le cobrará la tarifa plena.

CAPITULO XXXVI.

EXPEDICIÓN DE REGISTROS Y ANÁLISIS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS, LANIA.

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ARTÍCULO 56. <Tarifas actualizadas por el artículo 47 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 47 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Los análisis que efectúe el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas, Lania, a las muestras entregadas directamente por los usuarios al laboratorio en Tibaitatá, tienen las siguientes tarifas por cada análisis solicitado:

CONCEPTOTARIFA
($)
703. Registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola704.000
703-0. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por cambio en el portafolio de servicios333.000
703-1. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por cambio de domicilio333.000
703-2. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por cambio de razón social168.000
703-3. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por apertura de una nueva sede333.000
704. Registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola704.000
704-0. Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio en el portafolio de servicios333.000
704-1. Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de domicilio333.000
704-2. Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social168.000
704-3. Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por apertura de una nueva sede333.000
705. Registro de laboratorios de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola704.000
705-0. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio en el portafolio de servicios222.000
705-1. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de domicilio222.000
705-2. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de razón social168.000
705-3. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por apertura de una nueva sede222.000
706. Registro de laboratorios de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos704.000
706-0. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelo por cambio en el portafolio de servicios333.000
706-1. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos por cambio de domicilio333.000
706-2. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos por cambio de razón social168.000
706-3. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos por apertura de una nueva sede333.000

707. Sin Tarifar

708. Sin Tarifar

709. Sin Tarifar

710. Sin Tarifar

711. Sin Tarifar

712. Sin Tarifar

713. Muestreo de Plaguicidas48.000

Análisis de Plaguicidas

714. Tensión Superficial de coadyuvantes23.000
715. Compatibilidad de mezcla de coadyuvantes por producto96.000
716. Ingrediente activo en formulaciones de plaguicidas137.000
717. Estabilidad de la emulsión39.000

Análisis de Residuos de Plaguicidas

718. Etilentiourea en productos vegetales420.000
719. Etilentiourea en aguas por inyección directa161.000
720. 2,4-D y Picloram en aguas420.000
721. Captan y clorotalonil en aguas420.000
722. Glifosato y su metabolito en aguas432.000
723. N – Metil carbamatos420.000
724. Organo clorados y órgano fosforados443.000
725. Cuantificación de residuos de órgano clorados y de órgano fosforados sobre extractos preparados173.000
726. Piretroides444.000
727. Thiabendazol en productos vegetales344.000
728. Muestreo de Fertilizantes44.000

Análisis de Fertilizantes

729. Nitrógeno Total77.000
730. Nitrógeno amoniacal36.000
731. Nitrógeno (Nítrico + amoniacal)32.000
732. Nitrógeno en ureas36.000
733. Biuret en urea36.000
734. Fósforo total55.000
735. Fósforo asimilable46.000
736. Potasio soluble en agua36.000
737. Análisis integrado de (Ca, Mg, Fe, Cu, Zn, Mn)137.000
738. Análisis de (Ca, Mg, Fe, Cu, Zn y Mn), por cada elemento39.000
739. Boro51.000
740. Determinación de Carbono Orgánico en fertilizantes o abonos orgánicos35.000

Análisis de Acondicionadores Inorgánicos (Enmiendas y Correctores) de Suelos

741. Magnesio58.000
742. Calcio58.000
743. Carbonatos31.000

Análisis de Bioinsumos Agrícolas

744. Muestreo de bioinsumos44.000
745 Recuento, aislamiento e identificación de géneros de hongos y bacterias antagonistas o entomopatógenos69.000
746. Recuento de conidias en cámara de Neubauer24.000
747. Porcentaje de viabilidad de conidias32.000
748. Determinación de pureza: (Recuento de hongos, levaduras y bacterias mesófilas)58.000
749. Suspensibilidad50.000
750. Recuento de esporas e identificación de género de Micorrizas24.000
751. Cuantificación de propágulos infectivos de Micorrizas Arbusculares. (N.M.P)262.000
752. Determinación del porcentaje de infección de Micorrizas Arbusculares en raíces66.000
753. Recuento de Células de Rhizobium /gramo51.000
754. Evaluación de la actividad biológica de un bioinsumo mediante bioensayo de laboratorio o invernadero342.000
755. Análisis microbiológico de lombricompuestos y compost (Recuento de bacterias aerobias mesófilas, hongos y levaduras)58.000
756. Recuento de esporas de Bacillus thuringiensis58.000
757. Aislamiento de Salmonella en acondicionadores orgánicos35.000
758. Identificación de Parasitoides y Predadores27.000
759. Evaluación de la calidad biológica y composición garantizada en Trichograma19.000

Análisis de aguas para aplicación de Agroquímicos

760. Dureza13.000
761. Alcalinidad7.000

Análisis realizados en diferentes Insumos

762. Determinación de Ph7.000
763. Densidad23.000
764. Granulometría13.000
765. Humedad24.000
766. Humectabilidad13.000

Otros Servicios

767. Entrenamiento a particulares en el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas (Por persona/día)351.000
768. Alquiler de equipos a particulares dentro de las instalaciones del Lania en Tibaitatá, para la Cuantificación de residuos de plaguicidas en extractos preparados (Por cada muestra)105.000

PARÁGRAFO. Para los análisis del Lania efectuados a las muestras tomadas por el personal técnico del ICA o personas naturales o jurídicas autorizadas por el personal técnico del ICA, o personas naturales o jurídicas autorizadas por éste mediante el Plan Técnico de Muestreo establecido para el Control Oficial de Calidad, tendrá un recargo adicional por cada análisis, equivalente al 40% sobre el valor de las tarifas indicadas en el presente artículo.

CAPITULO XXXVII.

ANÁLISIS DE SUELOS, TEJIDO VEGETAL Y AGUAS PARA RIEGO (EN BARRANQUILLA).

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ARTÍCULO 57. <Tarifas actualizadas por el artículo 48 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 48 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los servicios de análisis de suelos, tejido vegetal y aguas para riego, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)

Química de suelos

769. Caracterización. Incluye: pH, materia orgánica, fósforo, acidez intercambiable, base intercambiable, textura al tacto34.000
770. Caracterización + Conductividad Eléctrica + Elementos Menores. Incluye: B, Cu, Fe, Mn, Zn57.000
771. Caracterización Parcial. Incluye: pH, conductividad eléctrica, CIC, porcentaje de Saturación de Sodio19.000

Química Especial de Suelos

772. Nitratos14.300
773. Amonio19.000
774. Selenio45.000
775. Molibdeno45.000
776. Azufre15.400
777. CIC Real12.100
778. Textura para Boyucos: Incluye porcentajes de Arena, Limo, Arcilla y Clase de Textura.9.900
779. Densidad Aparente6.600
780. Densidad Real9.900
781. Porosidad Total13.200

Agua para Riego

782. Análisis Completo. Incluye: pH, conductividad eléctrica, Ca, Mg, K, Na, Carbonatos, Cloruros, Sulfatos, Boro, RAS y PSI30.000
783. Complejo sin Boro23.000

Tejido Vegetal

784. Elementos Mayores sin Azufre (Contenidos totales de N, P, K, Ca, Mg)36.000
785. Elementos Menores: (Contenidos totales de B, Cu, Fe, Mn, Zn)36.000
786. Elementos Mayores y Menores sin Azufre73.000

Especiales de Tejido Vegetal

787. Selenio48.000
788. Molibdeno 48.000
789. Azufre (Total)18.000
790. Carbono18.000
791. Nitratos21.000
792. Aluminio30.000

CAPITULO XXXVIII.

REGISTROS DE ALMACENES O EXPENDIOS DE INSUMOS AGROPECUARIOS, MATERIAL GENÉTICO ANIMAL Y SEMILLAS PARA SIEMBRA.

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ARTÍCULO 58. <Tarifas actualizadas por el artículo 49 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 49 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Las tarifas para los siguientes servicios de registro de personas naturales o jurídicas que se dediquen a la distribución, comercialización y venta de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, a través de almacenes o expendios, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
793. Registro de almacenes o expendios con áreas físicas hasta 50 m2, incluidas las bodegas para almacenamiento de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra71.000
794. Registro de almacenes o expendios con áreas físicas mayores a 50 m2, incluidas las bodegas para almacenamiento de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra164.000

PARÁGRAFO 1o. La modificación del registro por cambio de domicilio o dirección del establecimiento, o nombre del titular, o nombre del establecimiento con el mismo titular, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor señalado en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La ampliación del área física de almacenamiento, cuando esta pase de menos de 50 m2 a más de 50 m2, tendrá una tarifa equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor señalado en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Las tarifas establecidas en este artículo se aplicarán por cada almacén o expendio de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra.

CAPITULO XXXIX.

REEXPEDICIÓN DE VENTA, PRECIOS DE FOTOCOPIAS E IMPRESIÓN DE MANUALES.

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ARTÍCULO 59. <Tarifas actualizadas por el artículo 50 de la Resolución 4440 de 2010. Ver artículo 50 de la Resolución 4440 de 2010. Consultar las resoluciones posteriores que actualizan estas tarifas en el Resumen de Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 15 de 2007, es el siguiente:>

Los precios para los siguientes conceptos, serán:

CONCEPTOTARIFA
($)
795. Reexpedición de una factura de venta3.600
796. Factura no utilizada3.600
797. Fotocopia (Por cada una)100
798. Copias impresas a blanco y negro no controladas de manuales (Por cada una)900
799. Copias impresas a color no controladas de manuales (Por cada una)1.200
800. Copias de manuales en CD (Por página)600

CAPITULO XL.

TASAS Y DERECHOS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 60. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> Establecer en los capítulos XL, XLI Y XLII del presente documento, el valor de las Tasas y Derechos, por concepto del ejercicio de la Actividad Pesquera y Acuícola, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13 de 1990, el Decreto Reglamentario 2256 de 1991 y en los términos del presente acuerdo.

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ARTÍCULO 61. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> De conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 13 de 1990, Estatuto General de Pesca, adóptase como base del valor de referencia, el salario mínimo legal de un día, que será la unidad a la cual se refieren los distintos valores que se establecen en los Capítulos XL, XLI y XLII del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 62. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> El salario mínimo legal diario vigente (s.m.l.d.v.) equivale a la treintava parte del salario mínimo legal mensual que se encuentre vigente al momento de la liquidación de las tasas y derechos, sin importar que su pago corresponda a vigencias atrasadas. En el acto administrativo que se establezca la obligación de pagar los valores asignados en ese Acuerdo se señalará el valor en salarios mínimos y se hará la equivalencia en pesos.

Tasas por concepto del ejercicio de actividades de extracción

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ARTÍCULO 63. PESCA COMERCIAL ARTESANAL. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> El valor de la tasa por concepto de la expedición del permiso de Pesca Comercial Artesanal se asigna con el tipo de Arte o Aparejo que se autorice, en la siguiente forma:

CONCEPTOTasa
(S.M.L.D.V.)
801. Red Agallera multifilamento, chinchorro playero y de río, red de cerco artesanal o bolichera y red barredoraTres
(3)
802. Red de nylon monofilamento para pesca de camarón de aguas someras: Denominado trasmallo electrónico. Ojo de malla >= 2/4”Cinco
(5)
803. Red de nylon monofilamento para pesca de especies diferentes a Camarón. Ojo de malla > 2 ¾”Seis
(6)

PARÁGRAFO. El valor establecido corresponde a períodos de 1 año.

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ARTÍCULO 64. PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> El valor de la tasa por concepto de la expedición del permiso para el ejercicio de actividades de extracción de recursos pesqueros, con carácter Comercial Industrial, se liquidará en relación con las características de su flota pesquera, así:

CONCEPTOTasa (S.M.L.D.V.)
BásicaIncremento

FLOTA BANDERA COLOMBIANA

804. Cuando el titular del permiso afilie sólo motonaves de Bandera ColombianaSesenta
(60)
Por la primera embarcación
Quince
(15)
Por cada motonave adicional

FLOTA BANDERA EXTRANJERA

805. Cuando el titular del permiso afilie sólo motonaves de Bandera ExtranjeraSesenta y cinco
(75)
Por la primera embarcación
Veinticinco
(25)
Por cada motonave adicional

FLOTA MIXTA

806. Cuando el titular del permiso afilie motonaves de Bandera Colombiana y Extranjera, su flota será mixtaSesenta y cinco
(75)
Por la primera embarcación (Cualquiera sea su nacionalidad)
Quince
(15)
Por cada motonave adicional de Bandera Colombiana
Veinticinco
(25)
Por cada motonave adicional de Bandera Extranjera

PARÁGRAFO. Los valores establecidos corresponden a períodos de 1 año y proporcionalmente por lapsos inferiores

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ARTÍCULO 65. PESCA DE INVESTIGACIÓN. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> El valor de la tasa por el ejercicio de actividades de extracción con fines de investigación que se realiza con embarcaciones de Bandera Extranjera, se establecerá para cada caso por el Gerente General del Instituto, y será expedido por el término de hasta de 1 año, término que es prorrogable por el mismo término por una sola vez cuando así lo soliciten, de la siguiente manera:

CONCEPTOTasa (S.M.L.D.V.)
Tarifa MínimaTarifa Máxima
807. Ejercicio de actividades de extracción con fines de Investigación que se realiza con embarcaciones de Bandera Extranjera (Teniendo en cuenta el registro neto de la embarcación o embarcaciones que se utilicen en las faenas y de la duración de las mismas)Tres mil
(3.000)
Cinco mil
(5.000)

PARÁGRAFO 1o. Cuando el titular del permiso pertenezca a un país con el cual Colombia tenga celebrados convenios relacionados con la Actividad Pesquera y Acuícola, el valor de las Tarifas y Derechos lo señalará el Gerente General del Instituto, de acuerdo con lo pactado en dichos convenios.

PARÁGRAFO 2o. Las actividades de extracción que realicen los titulares de permisos de pesca de investigación, que a juicio del Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, sean de interés público, estarán exentas del pago de tarifas y derechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991, Estatuto General de Pesca.

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ARTÍCULO 66. PESCA DEPORTIVA. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> El valor de la tasa por concepto de la expedición del permiso para pesca deportiva se fija de acuerdo con la naturaleza de las personas y el ámbito donde la ejerzan, de la siguiente manera:

CLASE DE USUARIOPESCA MARINAPESCA CONTINENTAL
COD.Tasa
(S.M.L.D.V.)
COD.Tasa
(S.M.L.D.V.)
Personas Naturales808Tres
(3)
809Dos
(2)
Personas Jurídicas810Sesenta
(60)
811Cincuenta
(50)
Extranjeros no domiciliados en el país812Treinta
(30)
813Veinticinco
(25)

PARÁGRAFO. El valor establecido corresponde a períodos de 1 año para personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país y hasta 6 meses para las personas extranjeras no domiciliadas en el país.

Tasas por concepto del ejercicio de actividades de procesamiento y comercialización

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ARTÍCULO 67. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> La tasa por el ejercicio de actividades de procesamiento de productos pesqueros se fija de acuerdo con la capacidad instalada de transformación, de la siguiente manera:

CAPACIDAD INSTALADA DE PROCESO
(Mercado Nacional)
Tasa
(S.M.L.D.V.)
814. Hasta 50 toneladas (Por año)Quince
(15)
815. De 51 a 100 toneladas (Por año)Treinta
(30)
816. De 101 a 200 toneladas (Por año)Cincuenta
(50)
817. De 201 a 300 toneladas (Por año)Setenta y Cinco
(75)
818. De 301 a 400 toneladas (Por año)Cien
(100)
819. De 401 a 500 toneladas (Por año)Ciento Veinticinco
(125)
820. De 501 a 1.000 toneladas (Por año)Ciento Cincuenta
(150)
821. De 1.001 en adelante (Por año)Doscientos Cincuenta
(250)

El valor corresponde a períodos de 1 año.

PARÁGRAFO 1o. Si el titular del permiso de procesamiento llegare a EXPORTAR recursos pesqueros, deberá cancelar una tarifa adicional igual a la establecida en su permiso y no podrá exceder del volumen autorizado.

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ARTÍCULO 68. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> Por el otorgamiento de permiso de comercialización de ejemplares vivos de especies acuáticas ornamentales, se establece el valor de las tarifas de la siguiente manera:

CAPACIDAD INSTALADA DEL PROCESO
(Mercado Nacional)
Tasa
(S.M.L.D.V.)
822. Acopiador Primario (Se encuentra ubicado en los centros de acopio y provee a los acopiadores regionales o envía directamente las especies a los exportadores)Veinte
(20)
823. Acopiador Regional (Se encuentra ubicado en los sitios donde hay comunicación vía terrestre o aérea con la capital de país o departamento de su área de influencia y la cuenca de origen de las especies)Cincuenta
(50)
824. Acopiador Nacional (Se encuentra ubicado en las Capitales del Departamento que están comunicadas directamente vía terrestre o aérea con los diferentes sitios de acopio Regionales)Setenta y Cinco
(75)
825. Acuaristas (Comerciantes que venden directamente al público y cuya capacidad no sobrepasa los mil quinientos (1.500) litrosQuince
(15)
826. Exportador (Comercializa los ejemplares en el mercado externo)Cien
(100)

El valor corresponde a períodos de 1 año.

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ARTÍCULO 69. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> El ejercicio de actividades de comercialización de productos pesqueros, se fija teniendo en cuenta el volumen a comercializar y su destino de la siguiente forma:

VOLUMENES
(Mercado Nacional)
Tasa
(S.M.L.D.V.)
827. Hasta 50 toneladas (Por año)Quince
(15)
828. De 51 a 100 toneladas (Por año)Treinta
(30)
829. De 101 a 200 toneladas (Por año)Cincuenta
(50)
830. De 201 a 300 toneladas (Por año)Setenta y Cinco
(75)
831. De 301 a 400 toneladas (Por año)Cien
(100)
832. De 401 a 500 toneladas (Por año)Ciento Veinticinco
(125)
833. De 501 a 1.000 toneladas (Por año)Ciento Cincuenta
(150)
834. De 1.001 en adelante (Por año)Doscientos Cincuenta
(250)

El valor corresponde a períodos de 1 año.

PARÁGRAFO 1o. Si el titular del derecho llegare a EXPORTAR recursos pesqueros, deberá cancelar una tarifa adicional igual a la establecida en su permiso y no podrá exceder del volumen autorizado.

Tasa por concepto del ejercicio de la pesca comercial artesanal mediante concesión

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ARTÍCULO 70. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> La tasa por el ejercicio de Pesca Comercial Artesanal mediante el otorgamiento de concesión a que hace referencia el artículo 106 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991, se fija de la siguiente manera:

CONCEPTOTasa
(S.M.L.D.V.)
835. Ejercicio de Pesca Comercial Artesanal mediante el otorgamiento de concesión (Por cada hectárea de la zona concedida, tomando como medida de extensión mínima 1 ha)Cinco
(5)

CAPITULO XLI.

DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE PATENTES DE PESCA.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 71. LOS DERECHOS SON LOS VALORES POR LA EXPEDICIÓN DE PATENTES DE PESCA. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> Estos se determinarán por Tonelada de Registro Neto (T.R.N.) de cada embarcación, de acuerdo a la pesquería autorizada y su bandera. El valor de los Derechos de Patentes se establece de la siguiente manera:

(Pesquería X Bandera Motonave X Tonelaje de registro neto de la motonave = Derechos)

CONCEPTONACIONALIDAD DE LA EMBARCACION
COLOMBIANAEXTRANJERA
COD.Tasa
(S.M.L.D.V.)
COD.Tasa
(S.M.L.D.V.)
Camarón, Langosta y Caracol836Tres (3) X T.R.N.837Cinco (5) X T.R.N.
Pesca Blanca, Atún y Otras Especies838Dos (2) X T.R.N.839Cuatro (4) X T.R.N.
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ARTÍCULO 72. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> Los Derechos por la Expedición de Patente para Embarcaciones Artesanales cuya capacidad sea de 3 a 5 Toneladas de Registro Neto (T.R.N.), se establecen de la siguiente manera:

CONCEPTOTasa
(S.M.L.D.V.)
840. Derechos por la Expedición de Patente para Embarcaciones Artesanales cuya capacidad sea de 3 a 5 Toneladas de Registro Neto (T.R.N.) (Por cada Tonelada de dicho registro)Uno
(1)
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ARTÍCULO 73. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> El valor de los Derechos de Patente, se liquidará por períodos de 1 año o en forma proporcional por un tiempo inferior. Los lapsos menores a 30 días, se tomarán como meses completos.

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ARTÍCULO 74. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> Las Patentes de Pesca se expedirán o se renovarán solamente después de haberse pagado los derechos que correspondan, siempre y cuando el titular del permiso se encuentre al día por concepto de las tasas liquidadas por permisos, concesiones o contratos de asociación.

CAPITULO XLII.

OTRAS DISPOSICIONES DE PESCA.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 75. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> Las personas naturales o jurídicas que desarrollen Actividades Integradas de Pesca, pagarán el valor de las Tasas y Derechos previstos en el presente Acuerdo para la Pesca Comercial Industrial o para la Pesca Comercial Artesanal, disminuido en un veinte por ciento (20%). Este porcentaje se aplicará al número de salarios mínimos correspondientes ajustado por aproximación al número entero más próximo, en caso de obtener una cifra con decimales.

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ARTÍCULO 76. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> El valor de las Tasas y Derechos para el ejercicio de la Pesca Comercial Exploratorio, serán los señalados en el presente Acuerdo para la Pesca Comercial Industrial, disminuido en un cincuenta por ciento (50%).

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ARTÍCULO 77. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 7 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas para los titulares de permiso de cultivo autorizados para extraer semillas y reproductores del medio natural con destino a la Acuicultura, son:

CONCEPTOTASAS (SMLDV)
841. Obtención de Semillas (por hectárea de cultivo)Cinco (5)
842. Obtención de reproductores (por hectárea de cultivo)Tres (3)

Estos valores se cancelarán cada vez que se realice la extracción, para lo cual se deberá dar previo aviso al ICA, quien se encargará de supervisar y controlar la actividad.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 78. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> Las personas nacionales o extranjeras que desarrollen actividades pesqueras mediante contrato de asociación con el ICA, en lo que a Tasas y Derechos se refiere, se sujetarán a las condiciones que se estipulen para cada caso en el respectivo contrato, según lo previsto en el Decreto Reglamentario 2256 de 1991, Estatuto General de Pesca.

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ARTÍCULO 79. <Capítulo al que corresponde este artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2009> Los permisos, concesiones y contrato de asociación cuya duración sea superior a 1 año, se revisarán anualmente con el fin de liquidar el valor de las tasas o derechos de conformidad con la cuota de pesca asignada y con el número de embarcaciones que requieran patente de pesca.

CAPITULO XLIII.

FORMAS DE PAGO DE LOS SERVICIOS.

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ARTÍCULO 80. El Gerente General reglamentará el recaudo de las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante acto administrativo correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente al respecto.

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ARTÍCULO 81. FORMA DE PAGO. Teniendo en cuenta la modalidad del servicio, este será pagado así:

1. Al momento de solicitar el servicio o previo a su prestación: La tarifa se pagará al momento de solicitar el servicio o antes de radicar la documentación exigida por el ICA, cuando el servicio así lo requiera.

2. Posterior a la prestación del servicio: Cuando por la naturaleza del servicio, sólo es posible establecer el valor a pagar una vez se conozca el resultado final del proceso, no obstante el servicio será pagado antes de entregar el resultado. Se incluyen dentro de esta forma de pago los servicios establecidos en el numeral 53 del artículo 1o, artículos 2o, 3o (Cuando se trate del muestreo establecido para el control oficial de la calidad), el artículo 56 (Cuando se trate del muestreo establecido para el control oficial de la calidad) y el artículo 33.

3. Otras formas de pago: Serán las establecidas en los contratos y convenios especiales que el usuario suscriba con el Instituto y en los cuales quedarán claramente especificadas las obligaciones y garantías para responder por el pago de las sumas establecidas en los mismos.

PARÁGRAFO 1o. Las facturas de venta por los servicios de inscripción y certificación de semilla de que trata el artículo 33 se tramitarán trimestralmente, así:

1. Los servicios prestados durante el primer trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de abril.

2. Los servicios prestados durante el segundo trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de julio.

3. Los servicios prestados durante el tercer trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de octubre, y

4. Los servicios prestados durante el cuarto trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de enero.

PARÁGRAFO 2o. Las comisiones bancarias que se originen por concepto del cobro de servicios tarifados, solicitados desde otras ciudades serán asumidas por el ICA; Igualmente el costo de transporte de muestras remitidas desde otras ciudades hacia los laboratorios de referencia en Bogotá y Mosquera.

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ARTÍCULO 82. MUESTRAS OFICIALES. Los análisis de laboratorio para las muestras oficiales tomadas por funcionarios del ICA o quien este autorice para los proyectos por especies agrícolas y de plagas exóticas, con el propósito de realizar vigilancia sanitaria estarán exentas del cobro.

CAPITULO XLIV.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 83. UTILIZACIÓN Y CARÁCTER DE LOS RESULTADOS. Todo informe, resultado, concepto o certificación sobre exámenes, análisis, tratamiento, diagnóstico, investigaciones, experimentaciones y similares que expida el instituto, como consecuencia de un servicio, será entregado directamente al usuario que lo haya solicitado o a su representante debidamente autorizado y será de su responsabilidad el uso que este haga del mismo. El Instituto, podrá utilizar para fines oficiales, técnico-científicos, estadísticos y didácticos, los resultados obtenidos por la prestación de los servicios tarifados.

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ARTÍCULO 84. ACTUALIZACIÓN. El Consejo Directivo Faculta al Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para reajustar anualmente las tarifas establecidas en el presente Acuerdo, teniendo en cuenta el Indice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE.

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ARTÍCULO 85. CAMBIO DE DIRECCIÓN POR ACTUALIZACIÓN DE NOMENCLATURA. <Artículo adicionado por el artículo 7 del Acuerdo 7 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento de cambio de dirección producida como consecuencia de cambio de nomenclatura por orden de las entidades territoriales, el trámite de modificación de registro no generará costo alguno al usuario, siempre que el cambio de dirección no implique desplazamiento físico a otro inmueble.

Para tal fin, el usuario deberá allegar el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a treinta (30) días, o una certificación otorgada por la oficina de catastro municipal donde se encuentre ubicado el inmueble.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 86. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Acuerdo 00005 del 19 de diciembre de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias, con excepción de las tasas y derechos por el ejercicio de la actividad Pesquera y Acuícola contenidas en los artículos XL, XLI y XLII, las cuales serán cobradas por el ICA a partir del día 25 de enero de 2008, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007.

Notas de Vigencia

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2007.

El Presidente,

FIRMA ILEGIBLE.

El Secretario,

FIRMA ILEGIBLE.

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