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ACUERDO 5 DE 2006

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 46.495 de 28 de diciembre de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 85 del Acuerdo 15 de 2007>

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 14 del artículo 3o del Decreto 2141 de 1992 y numeral 11 del artículo 15 del Acuerdo 00008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al ICA, el control técnico de la sanidad agropecuaria en el país;

Que le corresponde al ICA, señalar los servicios que debe prestar a los usuarios;

Que le corresponde al Consejo Directivo, determinar las tarifas para los servicios técnicos que presta el ICA a los usuarios;

Que la Asociación Colombiana de Porcicultores no seguirá aportando los kits o reactivos y personal para las pruebas diagnósticas, se hace necesario incorporar y reajustar las tarifas prestadas por el Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario en Bogotá y los Centros de Diagnóstico en las seccionales;

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del ICA,

ACUERDA:

CAPITULO I.

REGISTROS DE INSUMOS PECUARIOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Y UNIDADES TÉCNICAS, CONCEPTOS TÉCNICOS DE INSUMOS PECUARIOS Y LA SUPERVISIÓN DE CALIDAD DE ALIMENTOS PARA ANIMALES NACIONAL O IMPORTADOS.

ARTÍCULO 1o. Las tarifas para los siguientes servicios de registros, son:

Concepto
Tarifa $
1.Registro como importador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación.458.000
2. Modificación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, semen/ embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección458.000
3. Ampliación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.458.000
4. Registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.458.000
5. Modificación del registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección.458.000
6. Ampliación del registro de empresas productoras por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.458.000
7. Registro como productor, o productor-importador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación.1.021.000
8. Modificación del registro de empresas productoras o productor importador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección.1.021.000
9. Ampliación del registro de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.1.021.000
10. Registro de laboratorio de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios o material seminal/embriones.622.000
11. Modificación del registro de laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección.622.000
12. Ampliación del registro de laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.622.000
13. Modificación del registro de empresas productoras, productoras por contrato, semielaboradoras, empacadoras o envasadoras, importadoras y laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de razón social.174.000
14. Registro como semielaborador, empacador o envasador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.458.000
15. Modificación al registro de plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección.458.000
16. Ampliación del registro de plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios.458.000
17. Licencia de venta de productos veterinarios (alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares).815.000
18. Renovación licencia de venta de líneas genéticas aviares.333.000
19. Modificación de la licencia de venta de productos (alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación), por cambio de nombre o titularidad.120.000
20. Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios (alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por sustitución, modificación de garantías, fórmulas, indicación y otras), excepto ingredientes activos y garantías nutricionales.333.000
21. Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios (alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios), por cambio de país de origen.51.000
22. Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales o de medicamentos veterinarios, por autorización de importadores.31.000
23. Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios por autorización de nuevas presentaciones.42.000
24. Modificación de la licencia de venta de biológicos o medicamentos veterinarios por ampliación del período de validez120.000
25. Registro de productor de alimentos para autoconsumo229.000
26. Autorización de sucursal de productor de alimentos para animales, biológicos, medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares, huevos fértiles para incubación).1.021.000
27. Registro de unidades técnicas para la verificación de la calidad de material seminal y auditoría a los centros de producción de material seminal y embriones, y laboratorios de procesamiento de material seminal503.000
28. Registro para los centros de producción de material seminal y de embriones.1.021.000
29. Registro para laboratorios de procesamiento de material seminal.622.000
30. Expedición o renovación del registro de donantes de material seminal o embriones.503.000 <105000>
31. Registro de unidades técnicas para pruebas de eficacia e inocuidad de insumos pecuarios.503.000
32. Registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de biológicos o medicamentos veterinarios.503.000
33. Cambio de razón social en el registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios.52.000
34. Modificación en el registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios por cambio de instalaciones.455.000
35. Aprobación nuevos integrantes de las unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios.74.000
36. Registro de importadores de OMG de interés pecuario, sus derivados y productos que lo contengan.1.089.000
37. Registro de Unidad de Investigación donde se desarrollen o se manipulen animales o microorganismos modificados genéticamente en contención.1.089.000
38. Registro de una Unidad de Investigación con animales no modificados genéticamente donde se manipulen OMG en contención.1.089.000
39. Auditor día para certificación de BPM a productores o productores por contrato de medicamentos o biológicos veterinarios. Por cada uno.558.000
40. Auditor día para seguimiento de la certificación de BPM a productores de medicamentos o biológicos veterinarios.558.000
41. Auditor día para verificación o seguimiento de BPM a los laboratorios de medicamentos y biológicos veterinarios en el exterior. Nota: (puede pagarla en dólares o su equivalente en pesos colombianos)US$480
42. Auditor día para registro o seguimiento de los centros de producción de material seminal y embriones y laboratorios de procesamiento de material seminal.558.000
43. Inscripción de director científico, director técnico y asesor técnico de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación.32.000
44. Conceptos técnicos para experimentación, importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios.
45.
Modificación a los-conceptos técnicos previos para importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios.
42.000


20.000
46. Constancia de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios.70.000
47. Constancia para exclusión IVA (medicamentos o biológicos veterinarios)42.000
48. Constancia de libre venta por producto (alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios) con o sin composición.42.000
49. Autenticación de la licencia de venta de productos (alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios)17.000
50. Constancias relacionadas con los registros de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios42.000
51. Folleto reglamentación de los insumos pecuarios.6.300
52. Manual técnico para la verificación de buenas prácticas de manufactura a empresas productoras de medicamentos y biológicos veterinarios.22.000
53. Supervisión de la calidad de alimentos para animales por tonelada o fracción producida en el país o importada.824
54. Aprobación de rotulados de insumos pecuarios40.000
Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de insumos o productos pecuarios que se encuentren en proceso de ser registrados, se pagará por separado la ejecución o supervisión de las pruebas de eficacia y demás servicios adicionales que haya necesidad de efectuar.

PARÁGRAFO 2o. La tarifa correspondiente a la inscripción del director científico, director técnico y asesor técnico de que habla el numeral 43 del artículo 1o es aplicable por cada firma o empresa asesorada.

PARÁGRAFO 3o. Para determinar el valor del servicio de que trata el numeral 53 del artículo 1o los productores deberán diligenciar el formulario respectivo, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, relacionando la producción del mes anterior, con base en el cual se liquidará la tarifa establecida.

PARÁGRAFO 4o. Para determinar el valor del servicio de calidad de alimentos importados para animales, de que trata el numeral 53 del artículo 1o, el importador debe diligenciar el formulario respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la llegada del producto al puerto colombiano, relacionando el nombre del producto y la cantidad importada de acuerdo con lo anotado en el certificado de embarque. Esta información servirá de base para liquidar el valor a pagar.

PARÁGRAFO 5o. El valor de que trata el numeral 53 del artículo 1o incluye, el costo de los análisis de laboratorio necesarios de efectuar a las muestras tomadas por los técnicos del ICA para el control oficial de la calidad de alimentos para animales, nacional o importados.

CAPITULO II.

ANÁLISIS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE INSUMOS PECUARIOS, LANIP.

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ARTÍCULO 2o. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Las tarifas para los análisis de calidad de los productos farmacéuticos de uso veterinario, por cada muestra sometida a prueba o análisis, son:

<Numeral 55-0 adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 2007>

Concepto
Tarifa $
Productos farmacéuticos
55. Método HPLC
55-0. Prueba de potencia microbiológica de antibióticos
111.000
108.000
56. Método Espectrofotométrico76.000
57. Método Volumétrico-Método Titulación74.000
58. Método Absorción Atómica29.000
59. Determinación de la estabilidad de una emulsión19.000
60. Determinación de Ph4.200
61. Prueba de esterilidad (Método de inoculación directa)42.000
62. Prueba de esterilidad (Método de filtración por membrana)49.000
63. Prueba de inocuidad o seguridad en campo o en laboratorio de productos farmacéuticos330.000
64. Prueba de pirógenos151.000
65. Prueba de endotoxinas168.000
66. Pruebas de eficacia (supervisión de campo)1.022.000
Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 1o. La tarifa para pruebas de inocuidad o seguridad y/o eficacia en campo, de los que trata los numerales 63 y 66 del presente artículo, se refiere exclusivamente a la acción de supervisión oficial. Los demás costos que conllevan las pruebas serán sufragados por el interesado.

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ARTÍCULO 3o. PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE USO VETERINARIO. Las tarifas para los siguientes servicios de análisis de calidad de productos biológicos de uso animal por cada muestra sometida a prueba o análisis, serán:

Concepto
Tarifa $
Productos biológicos bacterianos
67. Esterilidad en medios líquidos (1 frasco)42.000
68. Esterilidad en medios líquidos (3 frascos)95.000
69. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos)270.000
70. Inocuidad o seguridad en ratones.180.000
71. Inocuidad o seguridad en cobayos.195.000
72. Sensibilidad para antígeno Bang-prueba placa.27.000
73. Sensibilidad para antígeno Bang-prueba tubo.31.000
74. Sensibilidad para antígeno Ring-test (anillo).18.000
75. Sensibilidad para antígeno salmonelosis pullorum.18.000
76. Eficacia o potencia en antrax (carbón bacteridiano)688.000
77. Eficacia o potencia en carbón sintomático (Clostridium chauvoei).688.000
78. Eficacia o potencia pasterellosis.333.000
79. Eficacia o potencia Clostridium sépticum.688.000
80. Eficacia o potencia Clostridium haemolyticum.688.000
81. Eficacia o potencia Clostridium sordelli688.000
82. Eficacia o potencia Clostridium novyii688.000
83. Eficacia o potencia Clostridium perfringeus.688.000
84. Eficacia o potencia para 2 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas1.204.000
85. Eficacia o potencia para 3 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas.1.718.000
86. Eficacia o potencia para 4 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas.2.232.000
87. Eficacia o potencia para 5 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas.2.746.000
88. Recuento y disociación carbón bacteridiano. (antrax)93.000
89. Recuento y disociación Brucella abortus cepa 19.70.000
90. Determinación volumen celular.20.000
91. Determinación pH.4.200
 
PRODUCTOS BIOLOGICOS VIRALES
 
Pruebas en Vacunas Aviares:
92. Esterilidad 1 (frasco) en medios sólidos.42.000
93. Inocuidad279.000
94. Titulación para Marek170.000
95. Titulación para Gumboro170.000
96. Titulación para otras vacunas aviares170.000
97. Eficacia o potencia para aviares (New castle, Marek, Viruela, Bronquitis, Encefalomielitis, Laringotraqueitis y Gumboro)186.000
98. Titulación de anticuerpos en aves mediante técnica Elisa.16.000
 
Pruebas en otras vacunas vírales:
99. Esterilidad en medios líquidos (1 frasco)42.000
100. Esterilidad en medios líquidos (3 frascos)95.000
101. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos)270.000
102. Titulación para peste porcina clásica (cólera porcina)390.000
103. Titulación para encefalitis equina (en células vero)257.000
104. Titulación para encefalitis equina (en ratones lactantes).296.000
105. Inocuidad o seguridad en ratones180.000
106. Inocuidad o seguridad en cobayos195.000
107. Titulación para moquillo canino229.000
108. Inocuidad en vacuna antirrábica inactivada190.000
109. Inocuidad en cerdos para peste porcina clásica.308.000
110. Eficiencia o potencia peste porcina clásica (PPC)768.000
111. Eficiencia o potencia encefalitis equina1.079.000
112. Eficacia o potencia (NIH) vacuna antirrábica inactivada.1.079.000
113. Producción de fibroblastos en embrión de pollo.296.000
114 Evaluación documental de la calidad de biológicos.59.000
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ARTÍCULO 4o. El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en porcinos en las instalaciones que el instituto disponga, además, los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas, así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los Laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control Oficial.

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ARTÍCULO 5o. La tarifa para el siguiente servicio, será:

ConceptoTarifa $
115. Evaluación de calidad del material seminal congelado nacional o importado por pajilla. 32.000
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ARTÍCULO 6o. ANÁLISIS DE ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS. Las tarifas de análisis de calidad de alimentos para animales y materias primas, por cada muestra sometida a pruebas o análisis, serán:

Concepto
Tarifa $
Ensayo biológico para evaluación de alimentos:
116. Prueba en aves4.104.000
117. Actividad Ureásica14.600
118. Determinación de la proteína soluble en agua42.000
119. Determinación de la proteína soluble en álcali42.000
120. Digestibilidad en pepsinas de la proteína de origen animal (Doble proteína)71.000
Análisis especiales para alimentos:
121. Determinación de pH4.200
122. Nitrógeno no proteico37.000
123. Taninos solubles45.000
124. Taninos condensados142.000
Análisis Proximal:
125. Cenizas13.600
126. Extracto etéreo (grasa)31.000
127. Fibra cruda total53.000
128. Humedad9.400
129. Proteína33.000
Análisis de forrajes:
130. Fibra detergente neutro (FDN)81.000
131. Fibra detergente ácida. (FDA)53.000
Valoración de Ingredientes:
132. Determinación de metionina.49.000
133. Determinación de lisina pura.49.000
Análisis de Toxinas:
134. Aflatoxinas B1,B2,G1,G2.140.000
135. Aislamiento de aflatoxina B1, zearalenona, deoxinivalenol138.000
136. Ocratoxinas ¨A¨140.000
137. Gossipol libre (Torta de algodón)94.000
138. Tricotecenos “A”138.000
Análisis Microbiológicos:
139. Aislamiento de salmonella34.000
140. Recuento de microorganísmos aerobios mesófilos.27.000
141. Recuento de clostridios sulfito reductores.27.000
142. Recuento de coliformes totales.27.000
143. Aislamiento e identificación de E. Colí32.000
144. Recuento e identificación de hongos.27.000
Determinación de elementos por absorción atómica:
145. Calcio29.000
146. Magnesio29.000
147. Zinc29.000
148. Cobre29.000
Determinación de elementos:
149. Fósforo32.000
150. Flúor56.000
151. Yodo56.000
152. Calcio, Magnesio, Zinc, Cobre. (Paquete)81.000

CAPITULO III.

SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE CALIDAD DE LA VACUNA ANTIAFTOSA Y DE ESTOMATITIS VESICULAR.

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ARTÍCULO 7o. Las tarifas para el servicio de supervisión y análisis de calidad de la vacuna antiaftosa y de estomatitis vesicular, serán:

Concepto
Tarifa $
VACUNA ANTIAFTOSA
153. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos)270.000
154. Seroneutralización (monovalente), por suero.29.000
155. Inmunogenicidad por prueba de P.G.P en bovinos (monovalente), por lote.5.278.000
156. Inocuidad en células B.H.K.1.158.000
157. Conductividad eléctrica7.300
158. Inocuidad en bovinos582.000
159. Inocuidad en ratones609.000
160. Determinación de la estabilidad de la emulsión19.000
161. Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras832.000
162. Supervisión del sacrificio y del destino de animales en control.167.000
163. Suero unitario prueba VIAA.10.400
164. ELISA CFL titulación día 30 posvacunación (por suero monovalente)70.000
165. ELISA CFL screening día 0 (por suero monovalente)48.000
166. Manejo y cuidado de animales para la prueba directa e indirecta por lote de la vacuna antiaftosa.(Tibaitatá)6.154.000
167. Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna antiaftosa en el Urabá Antioqueño. (sin convenio)2.510.000
168. Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna antiaftosa en el Urabá Antioqueño. (convenio)1.894.000
169. Microchips c/u.13.600
170. Orejeras (amarillas o verdes), por cada una.3.100
171. Prueba de Pureza para la vacuna antiaftosa (día 0 y día 30)1.022.000
172. Prueba de Pureza para la vacuna antiaftosa (día 60)
1.022.000
VACUNA ESTOMATITIS VESICULAR
173. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos)270.000
174. Inmunogenicidad (seroneutralización por suero monovalente)29.000
175. Determinación de la estabilidad de la emulsión.19.000
176. Conductividad eléctrica.7.300
177. Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras832.000

PARÁGRAFO. La tarifa de que trata el numeral 168 del artículo 7o se cobrará solo a los productores de la vacuna antiaftosa que hayan establecido convenio con el ICA. Esta tarifa no incluye el costo de los microchips y de las orejeras.

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ARTÍCULO 8o. Los productores de la vacuna pagarán y entregarán el número de bovinos o porcinos requeridos en las pruebas, los cuales deberán ser seleccionados previamente y mantenidos bajo la supervisión de los funcionarios del ICA.

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ARTÍCULO 9o. El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en bovinos “Protección a la Generalización Podal''- P.G.P, en las instalaciones que el instituto disponga, además, los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo los laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control oficial.

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ARTÍCULO 10. Los bovinos o porcinos empleados en las pruebas de control y que a criterio del ICA no ofrezcan riesgos de diseminación de la enfermedad, serán devueltos al productor de la vacuna con destino al sacrificio inmediato, bajo la supervisión del ICA, en un matadero aprobado por el Instituto. Si el productor de la vacuna no retira los animales para su sacrificio en un término de 48 horas contadas a partir de la finalización de la prueba, el ICA procederá a su sacrificio, sin compensación económica alguna.

CAPITULO IV.

REGISTROS DE FINCAS PRODUCTORAS DE BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS Y BUBALINOS PARA SACRIFICIO CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EXPORTAR A COLOMBIA ANIMALES VIVOS, SUS PRODUCTOS U OTROS DE RIESGO.

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ARTÍCULO 11. Las tarifas para los siguientes servicios de registros, serán:

Concepto
Tarifa $
178. Expedición o renovación de registro de fincas (cría, levante y ceba) para exportación de ganado bovino, porcinos, ovinos, caprinos y equinos en pie o de carne de estas especies.54.000
179. Expedición o renovación de registro de plantas (de proceso, refrigeración y almacenamiento), de sacrificio para exportación.152.000
180. Expedición o renovación de registro de fincas para cuarentena pecuaria.152.000
181. Inscripción de establecimientos comerciales que exportan a Colombia animales vivos y otros productos de riesgo para los animales. (Revisión documental)38.000
182. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día Auditor. (Ecuador, Venezuela y Panamá)US$460
183. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día Auditor. (Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay y Bolivia)US$480
184. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día Auditor. (Centro América excepto Panamá).US$500
185. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día Auditor. (Norte América)US$520
186. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día Auditor. (Europa)US$540
187. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día Auditor. (Asia y Oceanía)US$560
188. Certificaciones o constancias varias relacionadas con los registros de fincas, plantas de sacrificio para exportación y fincas para cuarentena.16.000

PARÁGRAFO 1o. El registro de fincas para cuarentena de que trata el numeral 180 del presente artículo, servirá para realizar una sola cuarentena y para su renovación, requerirá de una nueva visita del médico veterinario oficial.

PARÁGRAFO 2o. El desplazamiento del auditor o auditores del ICA, dentro del país donde esté ubicado el establecimiento objeto de la visita, de que tratan los numerales 182 al 187 del presente artículo, correrá por cuenta del interesado.

CAPITULO V.

DOCUMENTO ZOOSANITARIO PARA IMPORTACIÓN.

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ARTÍCULO 12. La expedición del Documento Zoosanitario para Importación de animales vivos y sus productos, tendrá la siguiente tarifa:

Documento zoosanitario para importaciones
 
ConceptoTarifas $
Básica $
Incremento $
189. Bovinos, bubalinos, equinos y asnalesHasta 10 animales $143.000Por animal adicional $9.200
190. Porcinos, ovinos y caprinosHasta 10 animales $88.000Por animal adicional $5.700
191. Aves para pie de cría y comerciales mayores de dos (2) díasHasta 100 unidades $88.000Por cada 100 unidades o fracción adicional $4.000
192. Aves para pie de cría y comerciales (1 día de nacidas), huevos fértiles y huevos SPFHasta 1000 unidades $29.000POR cada 1000 unidades o fracción adicional $4.000
193. Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hamster y otros animales de laboratorioHasta 100 animales $29.000Por cada 100 unidades o fracción adicional $4.000
194. Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios turpiales y otrasHasta 100 animales $29.000Por cada 100 unidades o fracción adicional $4.000
195. Aves de riñaHasta 10 animales $43.000Por cada 10 unid. O fracción adicional $4.000
196. Animales con destino a zoológicos oficialesPara cualquier cantidad $29.000
Animales con destino a zoológicos privados:
 
197. Mamíferos mayoresHasta 10 animales $145.000Por cada animal adicional $8.100
198. Mamíferos menoresHasta 10 animales $87.000Por cada animal adicional $5.700
199. Aves y otras especiesHasta 10 animales $43.000Por cada 10 animales o fracción adicional $5.700
200. Animales para espectáculos circensesPara cualquier cantidad $29.000
201. Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 196 a 199 tales como reptiles, batracios, simios, caracolesHasta 1000 animales $29.000Por cada 1000 animales o fracción adicional $3.900
202. Abejas reina con sus obreras de compañíaPara cualquier cantidad $29.000
203. Huevos de gusano de sedaPara cualquier cantidad $29.000
204. Material seminal y embriones de mamíferosPara cualquier cantidad de dosis o unidad $45.000
205. Productos biológicosCualquier cantidad $42.000
206. Productos de origen animalPara cualquier cantidad $29.000
207. Huevos comerciales para consumo humanoHasta 10.000 unidades $29.000Por cada 10.000 unidades o fracción $3.900
208. Productos tales como (Ovas embrionadas de truchas)Hasta 1.000.000 $29.000Por cada millón o fracción adicional $3.900
209. Artemia salina o poliquetosCualquier cantidad $29.000
210. Las especies de animales y Productos no contemplados en el presente artículoCualquier cantidad $29.000
211. Modificaciones efectuadas a cada Documento Zoosanitario. $16.000 

PARÁGRAFO. Toda importación de animales y sus productos que ingresen al país con fines de transformación o procesamiento para su posterior exportación, pagarán únicamente por la expedición del Documento Zoosanitario, el diez por ciento (10%) sobre los valores establecidos en el artículo 12 del presente Acuerdo.

CAPITULO VI.

CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PORTUARIA DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.

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ARTÍCULO 13. El certificado de inspección a nivel de puertos del estado sanitario de animales y sus productos de origen animal, así como los productos para uso y consumo animal que se importen al país o exporten del país, tendrán las siguientes tarifas, así:

Certificado de Inspección en Puertos Importaciones –Exportaciones
 
ConceptoTarifaS $
Básica $
Incremento $
212. Bovinos, bubalinos, equinos y asnalesHasta 10 animales $43.000Por cada animal adicional $3.900
213. Porcinos, ovinos y caprinos 214. Aves para pie de cría y comerciales, huevos fértiles y huevos SPF.Hasta10 animales $43.000Por cada animal adicional $3.900
214. Aves para pie de cría y
comerciales, huevos fértiles y
huevos SPF.
Hasta 1000 unidades $27.000Por cada 1000 unid. o fracción adicional $3.900
215. Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hamster y otros animales adicionales de laboratorioHasta 100 animales $29.000Por cada 100 unidades o fracción adicional $3.900
216. Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios turpiales y otrasHasta 100 animales $29.000Por cada 100 animales o fracción adicional $5.300
217. Aves de riñaHasta 5 animales $42.000Por cada 5 animales o fracción adicional $7.000
218. Animales con destino a zoológicos oficiales Para cualquier cantidad $29.000

Animales con destino a Zoológicos privados:
 
219. Mamíferos mayoresHasta 10 animales $88.000Por cada unidad adicional $8.100
220. Mamíferos menoresHasta 10 animales $56.000Por cada unidad adicional $7.000
221. Aves y otras especies.Hasta 10 animales $29.000Por cada unidad adicional $3.900
222. Animales con destino a espectáculos circensesHasta 100 animales $29.000Por cada 100 animales o fracción $8.100
223. Perros, gatos y otros animales de compañía en el hogarHasta 5 animales por especie $29.000
224. Perros y gatos para fines comerciales y otros animales diferentes a la compañía en el hogarHasta 10 animales $43.000Por cada 10 animales adicionales o fracción $3.900
225. Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 218 a 221 tales como: reptiles, batracios, simios y caracolesHasta 10 animales $43.000Por cada 10 animales o fracción adicional $3.900
226. Abejas reinas con su obreras de compañíaPara cualquier cantidad $29.000
227. Huevos de gusano de sedaPara cualquier cantidad $29.000
228. Material seminal y embriones de mamíferosPara cualquier cantidad $29.000
229. Productos biológicos y Farmacéuticospara cualquier cantidad $56.000
230. Huevos comerciales para consumo humanoHasta 10.000 unidades $29.000Por cada 10.000 unidades adicionales o fracción $3.900
231. Productos y subproductos de origen animalHasta 10 toneladas $56.000Por cada tonelada adicional $310
232. Materias primas para la elaboración de productos de uso veterinariohasta 10 toneladas $56.000Por cada tonelada adicional $310
233. Otras especies no contempladas en este artículoPara cualquier cantidad $29.000
234. Productos tales como Ovas embrionadas de truchasHasta 1.000.000 de unidades $29.000Por cada millón o fracción adicional $3.900
235. Artemia salina o poliquetosPara cualquier cantidad $29.000
236. Otros productos no contemplados en este artículo (Excepto carne en canal, deshuesada o destino industrial)Hasta 10 toneladas $29.000Por cada tonelada adicional o fracción $310
237. Identificación de ovinos y caprinos con chapeta u orejera para la exportación (por unidad)$2.700
238. Análisis de laboratorio de la muestra seleccionada para el diagnóstico integral para importación de aves para pie de cría y comerciales (de un día de nacidos), huevos fértiles y huevos SPF de que trata el numeral 214 del presente artículo 13.$67.000

PARÁGRAFO. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales y productos importados que se tomen en los puertos, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso.

Notas de Vigencia

CAPITULO VII.

INSPECCIÓN SANITARIA A BOVINOS Y BÚFALOS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS QUE PROCEDAN DE LA ZONA AMAZÓNICA DEL BRASIL Y PERÚ E INGRESEN AL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS.

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ARTÍCULO 14. La tarifa para el siguiente servicio de inspección será:

Concepto
 Tarifa
239. Inspección sanitaria a bovinos y búfalos con destino al beneficio en los mataderos establecidos en la zona y que procedan de la zona amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas por camión. 3.700
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ARTÍCULO 15. Las tarifas para la inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas serán:

Concepto
Tarifa
240. Hasta 25 kg.0
241. De más de 25 hasta 500 kg.11.500
242. De más de 500 hasta 1000 kg13.500
243. De más de 1.000 hasta 1.500 kg18.000
244. De más de 1.500 hasta 2.000 kg21.000
245. De más de 2.000 hasta 2.500 kg24.000
246. De más de 2.500 hasta 3.000 kg27.000
247. De más de 3.000 hasta 3.500 kg30.000
248. De más de 3.500 kg33.000

CAPITULO VIII.

VISITAS DE CERTIFICACIÓN SANITARIA A PECES ORNAMENTALES EN LAS BODEGAS-EXPORTACIÓN-VISITAS A ANIMALES ACUÁTICOS IMPORTADOS.

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ARTÍCULO 16. Las tarifas para los siguientes servicios, serán:

Concepto Tarifa $
249. Visita de certificación sanitaria de peces ornamentales en las bodegas para exportación. 22.000
250. Visita de seguimiento a animales acuáticos importados 83.000

CAPITULO IX.

CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN.

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ARTÍCULO 17. La tarifa para el siguiente servicio, será:

Concepto Tarifa $
251. Certificado Zoosanitario para exportación. 30.000
252. Modificaciones al Certificado Zoosanitario para exportación. C/ u. 14.600
253. Certificación de productos y subproductos de origen animal para exportación. 16.000
Notas de Vigencia

PARÁGRAFO. La tarifa del Certificado Zoosanitario no incluye el servicio de inspección sanitaria en el puerto de salida.

CAPITULO X.

CUARENTENAS A NIVEL DE FINCAS DE ANIMALES IMPORTADOS.

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ARTÍCULO 18. Las tarifas para los siguientes servicios, serán:

Concepto Tarifa $
254. Control sanitario de la cuarentena de animales a nivel de finca (incluye cuatro (4) visitas de inspección) 341.000
255. Visita de inspección sanitaria cuando la cuarentena se prolongue por cualquier circunstancia. (por cada visita adicional) 83.000

PARÁGRAFO 1o. Estas tarifas no incluyen los costos de los análisis de laboratorio ni los tratamientos médicos prescritos durante la cuarentena.

PARÁGRAFO 2o. El pago por concepto del servicio de control sanitario de cuarentena a nivel de finca, se deberá realizar al mismo tiempo con el pago del servicio de inspección sanitaria de los animales importados en el puerto de llegada.

CAPITULO XI.

CUARENTENAS EN EL PUESTO CUARENTENARIO DE SAN JORGE.

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ARTÍCULO 19. Las tarifas para los servicios que presta el ICA a usuarios particulares, relacionado con el control de cuarentena realizado en el puesto cuarentenario de San Jorge (Soacha, Cundinamarca) a animales importados o exportados, serán:

ConceptoTarifa $
256. Bovinos, bubalinos y equinos mayores a 2 años por animal141.000
257. Bovinos, bubalinos y equinos menores a 2 años por animal71.000
258. Caprinos, ovinos y porcinos mayores a 6 meses por animal71.000
259. Caprinos, ovinos y porcinos menores a 6 meses por animal35.000

PARÁGRAFO 1o. La alimentación y los medicamentos necesarios, para la estadía y el tratamiento de los animales en el puesto cuarentenario de San Jorge, serán suministrados por el importador. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales sometidos a cuarentena, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso.

PARÁGRAFO 2o. Los animales nacidos durante la cuarentena pagarán, un 30% de las tarifas establecidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se amplíe el tiempo normal (30 días) de la cuarentena, el interesado deberá cancelar proporcionalmente los días adicionales.

CAPITULO XII.

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Y DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD PORTUARIA PECUARIA.

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ARTÍCULO 20. La tarifa para el siguiente servicio técnico, será:

Concepto Tarifa $
260. Inspección sanitaria (pecuaria), a nivel de puertos de muestras sin valor comercial. 5.700

CAPITULO XIII.

INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO A PLANTAS DE SACRIFICIO PARA EXPORTACIÓN.

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ARTÍCULO 21. Las tarifas de los servicios ordinarios y especiales de inspección y control sanitario a plantas de sacrificio para exportación, serán:

FuncionarioTarifa $ ordinaria Por cada hora hábil de servicioTarifa $ especial Por cada hora no hábil de servicio
261. Por cada médico veterinario 21.000 39.000
262. Por cada inspector sanitario 9.400 22.000

CAPITULO XIV.

CLASE DE SERVICIO.

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ARTÍCULO 22. Los servicios de Sanidad Portuaria Animal que presta el Instituto se clasifican en:

1. Servicios Ordinarios: Son aquellos que se prestan durante el horario hábil de trabajo establecido por el ICA. A estos servicios corresponden las tarifas ordinarias establecidas en el artículo 13 del presente Acuerdo.

2. Servicios Especiales: Son aquellos que se prestan durante las horas no hábiles de trabajo. A estos servicios corresponden las tarifas especiales que tienen un recargo adicional del 50% sobres las tarifas establecidas para los servicios ordinarios, aplicable únicamente a la tarifa básica pero no sobre la parte del incremento.

Notas de Vigencia

CAPITULO XV.

ANÁLISIS DE LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO.

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ARTÍCULO 23. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>

Los servicios de análisis que se prestan en el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario en Bogotá y los Centros de Diagnóstico de las seccionales, tienen las siguientes tarifas:

CONCEPTOTARIFA ($)

Bacteriología


263.
Cultivo e identificación de bacterias no anaerobias (Por bacteria específica solicitada)

10.400

264.
Cultivo e identificación de bacterias no anaerobias (3 bacterias)

21.000

265.
Cultivo e identificación de bacterias anaerobias estrictas (Ej.: clostridium, campylobacter)

17.500

266.
Examen directo y cultivo para tricomonas

8 400

267.
Cultivo e identificación de Mycobacterium Boris

29.000

268.
Coloración de Zielh Neelsen

5.400

269.
Detección de residuos de antibióticos en leche

8.800

270.
Análisis microbiológico de aguas para consumo animal

27.000

271.
Análisis microbiológico de alimentos para consumo animal

27.000

272.
Tipificación de Salmonella

22.000

273.
Cultivo de Leptospira

22.000

274.
Antibiograma

18.000

275.
Cultivo micológico

13.000

276.
Control de calidad de pollitos de 1 día (10 pollitos)

54.000

277.
Control de calidad en huevos (10 huevos)

38.000

278.
Recuento bacteriológico

13.600

279.
Tipificación de E. Coli. (Antisueros para K88, 987P, F41 y K99)

9.000

280.
Tipificación de pasteurella multócida (Serotipos A y D)

6.600

281.
Tipificación de Actinobacillus pleuropnenumoniae (Serotipo 1.5 y 7)

6.600

282.
Tipificación de Streptococcus suis tipo 2

6.600

283.
Inmunoflorescencia directa para lectospira

17.600

284.
Recuento micológico

17.000

285.
Examen directo para espiroquetas en muestras líquidas

5.500

Serología

Prueba de Aglutinación


286.
Brucelosis (Rosa de Bengala)

4.400

287.
Brucelosis. Prueba del anillo (Ring test)

4.400

288
. Leptospirosis. Micro aglutinación - MAT (Cinco o seis serovares)

15.600

289. Sin tarifar

Inhibición de la Hemoaglutinación (Hl)


290.
Newcastle

4.400

291.
Bronquitis infecciosa

4.400

292.
Para influenza bovina 3

9.800

293.
Parvo virosis porcina

4.400

294.
Influenza equina (H3N8 y H7N7)

9.800

295.
Encefalitis equina (EEV, EEE, EEO) para cada enfermedad

13.600

296.
Influenza Porcina (HIV1)

9.000

297.
Influenza Porcina (H3N2)

9.000

Prueba de Inmunodifusión


298.
Anemia infecciosa equina

9.800

299.
Fiebre Aftosa. Anti-VIA

9.800

300.
Influenza Aviar (Solo movilización)

9.800

301.
Artritis Encefalitis Caprina

9.800

Seroneutralización


302.
Fiebre Aftosa

25.000

303.
Estomatitis Vesicular

25.000

304.
Enfermedad de Aujeszky

13.000

305.
Encéfalo miocarditis Porcina

13.000

306.
Gastroenteritis Transmisible (GTE)

13.000

307.
Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR)

25 000

308.
Peste Porcina Clásica (NPLA)

13.000

Análisis Mediante Técnica de ELISA


309.
Laringotraqueitis Infecciosa Aviar (ILT)

6.600

310.
Leucosis Bovina

13.600

311.
Neosporosis Bovina

18.000

312.
Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR)

13.600

313.
Diarrea Viral Bovina (DVB)

19.000

314.
Enfermedad de Aujeszky - Gp1

6.000

315.
Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS)

11.000

316.
Peste Porcina Clásica

9.000

317.
Diarrea Viral Bovina (Antígeno)

19.000

318.
Bronquitis Infecciosa

6.600

319.
Enfermedad de Gumboro

6.600

320.
Elisa 3ABC - EITB (Aftosa)

28.000

321.
Micoplasmosis porcina

7.300

322.
Pleuroneumonía Contagiosa Porcina

7.400

323.
Erisipela Porcina

6.000

324.
Influenza Porcina (H1N1)

9.000

325.
Influenza Porcina (H3N2)

9.000

326.
Para tuberculosis bovina y ovina (Incluye prueba de tamizaje y verificación)

13.600

327.
Hemoparásitos Equinos (Babesia equi y babesia caball) para cada uno

13.600

328.
Encefalitis Equina Venezolana (IgM e IgG) para cada uno

13.600

329.
Encefalitis Equina del Este (IgM)

13.600

330.
Salmonelosis porcina

11.000

331.
Gastro Enteritis Transmisible/ Corona virus Porcino

14.000

332.
Brucelosis. Elisa Indirecta, anticuerpos

17.000

333.
Brucelosis. Elisa Competitiva, anticuerpos

20.000

334.
Tuberculosis. Interferón Gamma Bovino

22.000

335.
IA (Influenza aviar)

9.800

336.
Enteropatia Proliferativa Porcina

20.000

337.
Circo virus Porcino Tipo II

10.000

338.
Pruebas serológicas realizadas con Kits o reactivas suministrados por convenios diferentes a porcinos

3.100

Fijación de complemento (Anticuerpos)


339.
Aftosa

9.800

340.
Brucella

9.800

Parasitología

Exámenes coproparasitarios


341.
Técnica de Mac Master

5.500

342.
Parásitos pulmonares (Técnica Baerman o mini - Baerman)

5.500

343.
Fasciola hepática (Técnica de Dennis)

5.500

344.
Identificación y clasificación de parásitos

5.500

345.
Examen de raspado de piel

5.500

Patología clínica


346.
Cuadro hemático completo. Incluye: Hematocrito, Hemoglobina, Conteo total de glóbulos blancos y conteo diferencial de glóbulos blancos

11.000

347.
Hematocrito y Hemoparásitos (Incluye: frotis, porcentaje de parasitemia y prueba de Wood)

8.300

348.
Parcial de orina (Incluye análisis químicos con tiras reactivas)

5.500

Diagnóstico Integral por caso

349. Grandes animales (Bovinos, equinos)93.000

350.
Medianos animales (Ovinos, caprinos, porcinos)

52.000

351.
Pequeños animales (Caninos, felinos)

41.000

352.
Aves (Ver artículo 25)
54.000
353. Roedores
54.000

354.
Peces

32.200

355.
Otros

32.000

Laboratorio de Patología


356.
Preparación histológica (Por lámina)

4.400

357.
Examen histopatológico por caso

32.000

358.
Citología

7.600

Toxicología


359.
Cianuro (Cualitativo)

9.800

360.
Nitratos y nitritos (Cualitativo)

13.600

361.
Carbamatos (Cualitativa - Inhibición de la colinesterasa)

11.000

362.
Organo fosforados (Cualitativa - Inhibición de la colinesterasa)

11.000

363.
Organo fosforados con grupo Nitro (cualitativa)

11.000

364.
Selenio (Cualitativa)

11.000

365.
Paraquat/ Diquat (Herbicidas) (Cualitativa)

11.000

Virología


366.
Aislamiento viral de Newcastle en huevos embrionados incluyendo pato tipificación

44.000

367.
Aislamiento viral del virus de Bronquitis infecciosa aviar en embrión de pollo (Incluye confirmación con neuraminidasa)

44.000

368.
Aislamiento del virus de Gumboro en huevos embrionados

44.000

369.
Aislamiento de Laringotraqueitis Infecciosa en huevos embrionados

44.000

370.
Identificación Viral Directa por Inmunofluorescencia

13.600

371.
Identificación Viral Directa por Inmunoperoxidasa

13.600

372.
Inmunoperoxidasa indirecta para PPRS

70.100

373.
Inmunoperoxidasa indirecta para PPC

70.100

374.
Inmunoperoxidasa indirecta para Lawsonia intracellularis

70.000

375.
Inmunoperoxidasa indirecta para Circo virus Porcino Tip II

70.100

376.
Identificación viral por Hemoaglutinación (Parvo virosis porcina)

7.000

377. Sin tarifar


378.
Líquido Esófago faríngeo LEF (OP)

27.000

379.
Aislamiento de Viruela en huevos embrionados

44.000

380.
Aislamiento de Reovirus en Hepatocitos de pollo

54.000

381.
Aislamiento de Adenovirus en Hepatocitos de pollo

54.000

382.
Antígeno de Newcastle inactivado para inhibición
de la Hemoaglutinación (Título >1: 1024) 1ml

66.000

383.
Aislamiento en huevos embrionados e identificación
viral para influenza equina

44.000

384.
Inmunofluorescencia directa para el diagnóstico de Rabia

13.600

385.
Inmunofluorescencia indirecta para PPRS

13.000

386.
Inmunofluorescencia indirecta para Hemoparásitos
Equinos (Babesia equi y bebesia caball), para cada uno

13.000

387.
Inmunofluorescencia directa para PPC

64.000

388.
Aislamiento del virus de la PPC

57.000

389.
Aislamiento del virus del PPRS

63.000

390.
Aislamiento del virus del Aujeszky

35.000

391.
Aislamiento del virus de la Influenza

22.000

Otros Exámenes


392.
Prueba de tuberculina para cuarentenas de animales importados o de exportación, movilizacioness y registro de donantes

10.400

393.
Histovacuna para papiloma

17.000

394.
Espermiograma

22.000

395. Sin tarifar

396. Sin tarifar


397.
PCR para Peste Porcina Clásica (PCC)

44.000

398.
PCR para Brucella

44.000

399.
PCR para Mycobacterium Boris en tejidos

29.000

400.
RT- PCR para el virus de rabia

44.000
401. PCR para el virus de IBR44.000

402. Sin tarifar

403. Sin tarifar


404.
RT - PCR anidado para el virus de Gumboro (IBD)

104.000

405.
PCR Múltiplex M gallisepticum y M synoviae

52.000

406.
PCR M gallisepticum pvpA + RFLP Tipificación (Si el 397 es positivo)

79.000

407.
RT - PCR para el virus de Newcastle (Una muestra) (NDV)

44.000

408.
Tipificación molecular para el virus de Newcastle (NDV)

83.000

409.
PCR para el virus de Laringo Traqueitis Infecciosa Aviar (ILT)

44.000

410.
RT- PCR para el virus de IBV (Una muestra)

44.000

411.
RFLP para IBV para muestras positivas por RT – PCR

31.000

412.
RFLP para IBD para muestras positivas por RT – PCR

31.000

413.
PCR - EDS (Síndrome de baja postura)

44.000

414.
RT - PCR Fiebre aftosa y estomatitis vesicular

94.000

415
. RT-PCR anidada para PRRS

138.000

416.
RT-PCR anidada para PPC

129.000

417.
PCR para Haemophilus parauis

67.000

418.
PCR anidada para micoplasma hyopneumoniae

78.000

419.
RT-PCR para el virus de influenza

100.000

420.
PCR anidada para Lawsonia intracellularis

101.000

421.
Cultivo celular y aislamiento de los virus de fiebre aftosa
y estomatitis vesicular

27.000

Pruebas para detección de virus en crustáceos


422.
PCR (Una muestra más tres controles)

54.000

423.
PCR (Dos muestras)

69.000

424.
PCR (Tres muestras)

81.000

425.
PCR (Cuatro muestras)

96.000

426.
PCR (Cinco muestras)

108.000

427.
Chapeta u orejera utilizada para identificar los animales
sometidos a las pruebas de Elisa 3ABC y EITB, necesarias para
su movilización a la zona libre de fiebre aftosa

2.700

428.
Registro de laboratorio que realicen análisis de laboratorio
o pruebas para diagnóstico veterinario

529.000

Pruebas para diagnóstico rutinario serológico realizadas con Kits suministrado por la Asociación Nacional de Porcicultores en desarrollo de la Carta de Entendimiento número 02 del 6 de marzo de 2007


272-0.
Tipificación de Salmonella

12.000
286-0. Brucelosis. Rosa de Bengala1.500
288-0. Leptospirosis. Micro aglutinación-MAT (Tres serovares)7.000
293-0. Parvo virosis Porcina2.000
296-0. Influenza Porcina (H1N1)4.000
297-0. Influenza Porcina (H3N2)4.000
304-0. Enfermedad de Aujeszky – Seroneutralización6.000
306-0. Gastroenteritis Transmisible (GTE) Seroneutralización7.000
314-0. Enfermedad de Aujeszky – Gp1 – Elisa4.000
315-0. Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS) – Elisa4.000
321-0. Micoplasmosis Porcina – Elisa4.000
322-0. Pleuroneumonía Contagiosa Porcina (APP Elisa)4.000
323-0. Erisipela Porcina – Elisa4.000
324-0. Influenza Porcina (H1N1) – Elisa4.000
325-0. Influenza porcina (H3N2) – Elisa4.000
330-0. Salmonelosis Porcina – Elisa6.000
331-0. Gastroenteritis Transmisible / Corona Virus Porcino
TGV/PRCV – Elisa
12.000

336-0. Enteropatía Proliferativa Porcina – Elisa10.000
337-0. Circuvirus Porcino Tipo II – Elisa5.000
357-0. Examen Histopatológico por caso17.000

PARÁGRAFO 1o. Los servicios de diagnóstico de que trata el numeral 338 del presente artículo, se prestarán únicamente a agremiaciones o instituciones del sector público o privado diferentes a los porcicultores que hayan establecido convenio con el ICA.

PARÁGRAFO 2o. Para los usuarios inscritos en el programa de fincas en proceso de erradicación de brucelosis, se les aplicará un descuento del 50% para la tarifa de la prueba Elisa competitiva para diagnóstico de brucelosis, a todos los bovinos que resulten positivos a la prueba de Rosa de Bengala o Elisa indirecta, a los cuales se les debe realizar confirmación por la técnica de Elisa competitiva.

PARÁGRAFO 3o. La prueba de tuberculina tendrá un descuento del 40% para las ganaderías que desarrollen el programa de certificación de fincas libres de tuberculosis bovina.

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 5 de 2006 es el siguiente:>  Los servicios de análisis que prestan el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario en Bogotá y los Centros de Diagnóstico de las seccionales, tendrán las siguientes tarifas:

Concepto
Tarifa $
Bacteriología
263. Cultivo e identificación de bacterias no anaerobias (por bacteria específica solicitada)10.400
264. Cultivo e identificación de bacterias no anaerobias (3 bacterias)21.000
265. Cultivo e identificación de bacterias anaerobias estrictas (Ej.: clostridium, campylobacter)17.500
266. Examen directo y cultivo para tricomonas8.400
267. Cultivo e identificación de Mycobacterium Bovis29.000
268. Coloración de Zielh Neelsen5.400
269. Detección de residuos de antibióticos en leche8.800
270. Análisis microbiológico de aguas para consumo animal27.000
271. Análisis microbiológico de alimentos para consumo animal27.000
272. Tipificación de Salmonella22.000
273. Cultivo de Leptospira22.000
274. Antibiograma18.000
275. Cultivo micológico13.000
276. Control de calidad de pollitos de 1 día (10 pollitos)54.000
277 Control de calidad en huevos (10 huevos )38.000
278. Recuento bacteriológico13.600
279. Tipificación de E. Coli (antisueros para K88,987P,F41 y k99)9.000
280 Tipificación de pasteurella multócida (serotipos A y D)6.600
281. Tipificación de Actinobacillus pleuropnenumoniae (seotipo 1.5 y 7)6.600
282. Tipificación de Streptococcus suis tipo 26.600
283. Inmunoflorescencia directa para lectospira17.600
284. Recuento micológico17.000
285. Examen directo para espiroquetas en muestras líquidas5.500

SEROLOGIA
Prueba de aglutinación
286. Brucelosis. Rosa de Bengala4.400
287. Brucelosis. Prueba del anillo (ring test)4.400
288. Leptospirosis. Microaglutinación-MAT(cinco o seis serovares)17.000
289. Pleuroneumonía contagiosa porcina. Aglutinación en Placa4.400
Inhibición de la hemoaglutinación (HI )
290. Newcastle4.400
291. Bronquitis infecciosa4.400
292. Parainfluenza bovina 39.800
293. Parvovirosis porcina5.000
294. Influenza equina (H3N8 y H7N7 )9.800
295. Encefalitis equina (EEV, EEE, EEO) para cada enfermedad.13.600
296. Influenza Porcina ( HIN1 )5.000
297. Influenza Porcina ( H3N2 )5.000
Prueba de Inmunodifusión
298. Anemia infecciosa equina9.800
299. Fiebre Aftosa. Anti-VIA9.800
300. Influenza Aviar (solo movilización)9.800
301. Artritis Encefalitis caprina9.800
Seroneutralización:
302. Fiebre Aftosa25.000
303. Estomatitis Vesicular25.000
304. Enfermedad de Aujeszky13.000
305. Encefalomiocarditis Porcina13.000
306. Gastroenteritis Transmisible (GTE)13.000
307. Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR)25.000
308. Peste Porcina Clásica ( NPLA )13.000
Análisis Mediante Técnica de ELISA
309. Laringotraqueitis Infecciosa Aviar (ILT)6.600
310. Leucosis Bovina13.600
311. Neosporosis Bovina18.000
312. Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR)13.600
313. Diarrea Viral Bovina (DVB)19.000
314. Enfermedad de Aujeszky – Gp16.000
315. Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS)18.000
316. Peste Porcina Clásica9.000
317. Diarrea Viral bovina (Antígeno)19.000
318. Bronquitis Infecciosa6.600
319. Enfermedad de Gumboro6.600
320. Elisa 3ABC – EITB. (Aftosa)28.000
321. Micoplasmosis porcina9.000
322. Pleuropneumonía Contagiosa Porcina9.000
323. Erisipela Porcina6.000
324. Influenza Porcina ( HIN1 )9.000
325. Influenza Porcina ( H3N2 )9.000
326. Paratuberculosis bovina y ovina ( incluye prueba de tamizaje y verificación)13.600
327. Hemoparasitos equinos ( Babesia equi y babesia caball) para c/u13.600
328. Encefalitis equina Venezolana (IgM e IgG) para c/u13.600
329. Encefalitis equina del Este (IgM)13.600
330. Salmonelosis porcina11.000
331. Gastro Enteritis Transmisible/ Coronavirus Porcino14.000
332. Brucelosis. Elisa Indirecta, anticuerpos.17.000
333. Brucelosis. Elisas Competitiva, anticuerpos.20.000
334. Tuberculosis. Interferon Gamma Bovino.22.000
335. IA (Influenza aviar)9.800
336. Enteropatia Proliferativa Porcina20.000
337. Circovirus Porcino Tipo II10.000
338. Pruebas serológicas realizadas con Kits o reactivos suministrados por convenios.3.100
Fijación de complemento (Anticuerpos)
339. Aftosa9.800
340. Brucilla9.800

PARASITOLOGIA
Exámenes coproparasitarios
341. Técnica de Mac Master5.500
342. Parásitos pulmonares (Técnica Baerman o mini-Baerman)5.500
343. Fasciola hepática (Técnica de Dennis)5.500
344. Identificación y clasificación de parásitos5.500
345. Examen de raspado de piel5.500

PATOLOGIA CLINICA
346. Cuadro hemático completo Incluye: Hematocrito, Hemoglobina, Conteo total de glóbulos blancos y Conteo diferencial de glóbulos blancos.11.000
347. Hematocrito y Hemoparásitos (incluye: frotis, porcentaje de parasitemia y prueba de Wood.8.300
348. Parcial de orina: incluye análisis químicos con tiras reactivas5.500

DIAGNOSTICO INTEGRAL POR CASO
349. Grandes animales (bovinos, equinos)93.000
350 Medianos animales (ovinos, caprinos, porcinos)52.000
351 Pequeños animales (caninos, felinos)41.000
352 Aves (ver artículo 25 )54.000
353 Roedores54.000
354 Peces32.000
355 Otros32.000

LABORATORIO DE PATOLOGIA
356 Preparación histológica (por lámina)4.400
357 Examen histopatológico por caso32.000
358 Citología7.600

TOXICOLOGIA
359 Cianuro (cualitativo)9.800
360 Nitratos y nitritos (cualitativo)13.600
361 Carbamatos (cualitativa – Inhibición de la colinesterasa)11.000
362 Organofosforados (cualitativa – Inhibición de la colinesterasa)11.000
363 Organosfosforados con grupo Nitro (cualitativa)11.000
364 Selenio (Cualitativa)11.000
365 Paraquat/Diquat (Herbicidas) (cualitativa)11.000

VIROLOGIA
366 Aislamiento viral de Newcastle en huevos embrionados incluyendo patotipificación.44.000
367 Aislamiento viral del virus de Bronquitis infecciosa aviar en embrión de pollo (incluye confirmación con neuraminidasa)44.000
368 Aislamiento del virus de Gumboro en huevos embrionados.44.000
369 Aislamiento de Laringotraqueitis Infecciosa en huevos embrionados.44.000
370 Identificación Viral Directa por Inmunofluorescencia13.600
371 Identificación Viral Directa por Inmunoperoxidasa13.600
372. Inmunoperoxidasa indirecta para PPRS70.000
373. Inmunoperoxidasa indirecta para PPC70.000
374. Inmunoperoxidasa indirecta para Lawsonia intracellularis70.000
375. Inmunoperoxidasa indirecta para Circovirus Porcino Tip II70.000
376 Identificación viral por Hemoaglutinación (Parvovirosis porcina)7.000
377. Hemoglutinación para parvoriosis porcina79.000
378 Líquido Esofagofaríngeo LEF (OP)27.000
379 Aislamiento de Viruela en huevos embrionados44.000
380 Aislamiento de Reovirus en Hepatocitos de pollo54.000
381 Aislamiento de Adenovirus en Hepatocitos de pollo.54.000
382 Antígeno de Newcastle inactivado para inhibición de la Hemaglutinación (Título > 1: 1024) 1ml.66.000
383 Aislamiento en huevos embrionados e identificación viral para influenza equina.44.000
384 Inmunofluorescencia directa para el diagnóstico de Rabia.13.600
385 Inmunofluorescencia indirecta para PPRS13.000
386. Inmunofluorescencia indirecta para Hemoparásitos equinos (babesia equi y babesia caball) para cada uno13.000
387 Inmunofluorescencia directa para PPC64.000
388 Aislamiento del virus de la PPC57.000
389 Aislamiento del virus del PPRS63.000
390 Aislamiento del virus del aujeszky35.000
391 Aislamiento del virus de la influenza22.000

OTROS EXAMENES
392. Prueba de tuberculina para cuarentenas de animales importados o de exportación, movilizaciones y registro de donantes.10.400
393. Histovacuna para papiloma17.000
394. Espermograma22.000
395. PCR Influenza Porcina44.000
396. PCR para PRRS44.000
397. PCR para Peste Porcina Clásica (PCC)44.000
398. PCR para Brucilla44.000
399. PCR para Mycobacterium Boris en tejidos29.000
400. RT-PCR para el virus de rabia44.000
401. PCR para el virus de IBR44.000
402. PCR para Micoplasma hyopneumoniae44.000
403. PCR para Ileitis44.000
404. RT-PCR anidado para el virus de Gumboro (IBD)104.000
405. PCR Multiplex M gallisepticum y M synoviae52.000
406. PCR M gallisepticum pvpA + RFLP Tipificacion (si el 397 es positivo)79.000
407. RT-PCR para el virus de Newcastle (una muestra) (NDV)44.000
408. Tipificación molecular para el virus de Newcastle (NDV)83.000
409. PCR para el virus de Laringo Traqueitis Infecciosa Aviar (ILT)44.000
410. RT-PCR para el virus de IBV (una muestra)44.000
411. RFLP para IBV para muestras positivas por RT-PCR31.000
412. RFLP para IBD para muestras positivas por RT-PCR31.000
413. PCR-EDS (síndrome de baja postura)44.000
414. RT-PCR Fiebre aftosa y estomatitis vesicular94.000
415. RT-PCR anidada para PRRS138.000
416. RT-PCR anidada para PPC129.000
417. PCR para Haemophilus parauis67.000
418. PCR anidada para micoplasma hyopneumoniae78.000
419. RT-PCR para el virus de influenza100.000
420 PCR anidada para lawsonia intracellularis101.000
421. Cultivo celular y aislamiento de los virus de fiebre aftosa y estomatitis vesicular.27.000
Pruebas para detección de Virus en Crustáceos.
422. PCR (una muestra más tres controles)54.000
423. PCR (dos muestras)69.000
424. PCR (tres muestras)81.000
425. PCR (cuatro muestras)96.000
426. PCR (cinco muestras)108.000
427. Chapeta u orejera utilizada para identificar los animales sometidos a las pruebas de ELISA 3ABC y EITB, necesarias para su movilización a la zona libre de fiebre aftosa.2.700
428. Registro de laboratorio que realicen análisis de laboratorio o pruebas para diagnóstico veterinario.529.000

PARÁGRAFO 1o. Los servicios de diagnóstico de que trata el numeral 338 del presente artículo se prestarán únicamente a agremiaciones o instituciones del sector público o privado que hayan establecido convenio con el ICA.

PARÁGRAFO 2o. Para los usuarios inscritos en el programa de fincas en proceso de erradicación de brucelosis, se les aplicará un descuento del 50% para la tarifa de la prueba ELISA competitiva para diagn óstico de brucelosis, a todos los bovinos que resulten positivos a la prueba de ELISA indirecta, a los cuales se les debe realizar confirmación por la técnica de ELISA competitiva.

PARÁGRAFO 3o. La prueba de tuberculina tendrá un descuento del 40% para las ganaderías que desarrollen el programa de certificación de fincas libres de tuberculosis bovina.

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ARTÍCULO 24. Para efectos del examen de diagnóstico integral e histopatológico, indicados en los numerales 349 a 355 y 357 del artículo 23 se define como “caso”, cada animal bovino, equino, ovino, canino, felino, o cada porcino mayor de 6 meses. Para porcinos de menor edad y para aves, se considera como un “caso” el grupo de animales de la misma edad y alojados en el mismo galpón (máximo 3 para porcinos y 20 para aves).

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ARTÍCULO 25. El diagnóstico integral de que tratan los numerales 349 a 355 del artículo 23, incluye a criterio del profesional del ICA, necropsia, histopatología y aislamiento bacteriológico, no cubre serología y aislamiento viral ni técnicas de biología molecular, salvo para las enfermedades de control oficial. Si una vez obtenido el diagnóstico, el usuario solicita pruebas suplementarias dentro del mismo caso, estos se cobrarán por separado según la tarifa establecida para cada análisis.

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ARTÍCULO 26. Cuando un usuario solicite por intermedio del médico veterinario de la oficina local del ICA los análisis de la prueba de (ELISA/EITB) como requisito para movilización de animales a áreas libres o en proceso de ser declaradas áreas libres de fiebre aftosa o como examen diferencial de las enfermedades vesiculares, cancelará el valor de la tarifa establecida para dicho servicio.

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ARTÍCULO 27. Los análisis de laboratorio para las muestras tomadas por funcionarios del ICA o quien este autorice, de las enfermedades de control oficial para la vigilancia sanitaria estarán exentas del cobro. Para tal efecto estas muestras deben ir siempre acom pañadas del formulario 3-106.

CAPITULO XVI.

SISTEMA DE AUTORIZACIÓN.

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ARTÍCULO 28. Las tarifas para el Sistema de Autorización de Protección a la Producción Agropecuaria, son:

ConceptoTarifa $
429. Inscripción del Organismo de inspección o laboratorio de pruebas y diagnóstico.98.000
430. Examen a Inspector.22.000
431. Hora Auditor (Autorización o seguimiento).32.000
432. Suero Control Positivo Fuerte para Elisa Indirecta (por 1ml)21.000
433. Suero Control Positivo Moderado para Elisa Indirecta (por 1ml)10.400
434. Suero Control Negativo para Elisa Indirecta (por 1ml)10.400
435. Suero Control Positivo para Rosa de Bengala (por 1ml)10.400
436. Suero Control Negativo para Rosa de Bengala (por 1ml)10.400

437. Actividades del programa de brucelosis bovina (Suero sanguíneo)

De 1 a 10 animales De 11 a 20 animales De 21 a 50 animales Más de 50 animales
$2.500 por cada animal$25.000 por los primeros 10 animales y $1.000 por animal adicional$35.000 por los primeros 20 animales y $900 por animal adicional$62.000 por los primeros 50 animales y $800 por animal adicional

PARÁGRAFO 1o. Las siguientes actividades están incluidas dentro del costo de la tarifa del numeral 437 del artículo 28 del presente Acuerdo.

1. Certificación de fincas y apriscos libres de brucelosis por los procedimientos establecidos por el ICA.

2. Verificación de animales positivos en mataderos.

3. Toma de muestras de sangre para movilización de las especies bovina, bubalina, caprina, ovina u otras susceptibles a brucelosis.

4. Identificación o verificación de hembras bovinas destinadas a la ceba.

PARÁGRAFO 2o. Los materiales utilizados para tomar las muestras de suero sanguíneos los suministrará el ganadero y los requeridos para tomar las muestras de leche los s uministrará el ICA.

CAPITULO XVII.

GUÍAS DE MOVILIZACIÓN PECUARIA.

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ARTÍCULO 29. Las tarifas para el servicio de expedición de guías de movilización de animales, productos y subproductos de origen animal, serán:

Concepto
Tarifa $
438. Guía de movilización de animales, productos y subproductos, por cada vehículo. 4.700
439. Guía de movilización de animales, productos y subproductos que se transporten a pie, por cada lote sin tener en cuenta la cantidad ni la especie.4.700

PARÁGRAFO 1o. Se entiende por guía de movilización pecuaria, el documento que autoriza el transporte de animales, productos y subproductos dentro del territorio nacional.

PARÁGRAFO 2o. La guía de movilización tendrá un término de validez al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito, el transporte o movilización demorase más del tiempo señalado en la guía, el transportador deberá acudir a la Oficina más cercana del Instituto para su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada. La ampliación del término de validez no tendrá un valor adicional.

CAPITULO XVIII.

CURSOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO VETERINARIO.

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ARTÍCULO 30. Las tarifas para los cursos nacionales e internacionales que dicte el ICA en el laboratorio de diagnóstico veterinario en Bogotá, y en los laboratorios de diagnóstico veterinario de las seccionales, en técnicas de diagnóstico veterinario, tendrán los siguientes valores semanales por participante:

Concepto
Tarifa
440. Brucelosis, Encefalitis Equina, Encefalitis Rábica, Enfermedad de New Castle y Peste Porcina Clásica. US$160
441. IBR, DVB, Leucosis Bovina, Leptospirosis, Enfermedades Aviares, Porcinas y Parasitarias. US$100

PARÁGRAFO. El ICA otorgará un certificado de asistencia, en el cual se debe indicar, el nombre del participante, el curso, la intensidad horaria (duración) y la fecha de expedición.

CAPITULO XIX.

REGISTROS, PRUEBAS DE EVALUACIÓN AGRONÓMICA, INSCRIPCIÓN DE CULTIVARES COMERCIALES Y ANÁLISIS DE LABORATORIO DE SEMILLAS.

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ARTÍCULO 31. Las tarifas para los siguientes servicios de registros e inscripción de cultivares para producción de semilla, serán:

Concepto
Tarifa $
442. Registro como productor de semilla certificada, seleccionada y material vegetal micropropagado.1.089.000
443. Ampliación del registro como productor de semilla certificada, seleccionada.543.000
444. Registro como importador de semillas.935.000
445. Registro como exportador de semillas.935.000
446. Ampliación del registro como importador o exportador de semillas.467.000
447. Registro Unidad de Investigación en Fitomejoramiento.1.089.000
448. Inscripción de cada cultivar para producción de semilla.1.356.000
449. Autorización de reempaque de semilla.142.000
450. Modificación por cambio de dirección del domicilio del área administrativa de todo registro.23.000
451. Modificaciones por cambio de razón social del registro como productor, importador y exportador de semilla. y/o titular de registro. c/u23.000
452. Modificaciones por ampliación de zonas de adaptación de los cultivares para comercialización para siembra.678.000
453. Modificaciones del registro de importador por cambio de la bodega446.000
454. Modificación del registro de productor por cambio de la planta de acondicionamiento.543.000
455. Registro como laboratorio de calidad de semillas y/o de sanidad de semillas.894.000
456. Registro como Unidad de Evaluación Agronómica1.089.000
457. Constancias, copias de registros o inscripciones relacionadas con el área de semilla, por cada una.16.000

PARÁGRAFO 1o. Las tarifas establecidas en el presente artículo, serán aplicables a las semillas provenientes de materiales obtenidos a través de técnicas y métodos de mejoramientos convencionales y de organismos modificados genéticamente, los cuales han sido alterados deliberadamente por la introducción de material genético o la manipulación de su genoma.

PARÁGRAFO 2o. Los gastos que se ocasionan en el desarrollo de Pruebas y evaluaciones de Bioseguridad a que haya lugar en relación con Organismos Modificados Genéticamente (OMG), de acuerdo al protocolo establecido por el ICA, deberán ser sufragados directamente por quien solicita realizar en el país actividades con OMG de uso agrícola, teniendo en cuenta que toda solicitud se hará siguiendo la metodología conocida como “caso por caso” según las normas vigentes por el ICA.

PARÁGRAFO 3o. La operación de reempaque de semilla por parte de los productores e importadores, será autorizado por el ICA una vez se pague la tarifa correspondiente y se cumpla con la reglamentación vigente.

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ARTÍCULO 32. Las tarifas para el análisis de calidad de las semillas, por cada análisis y cada muestra, serán las siguientes:

Concepto
Tarifa $
458. Análisis de calidad de semillas (humedad, pureza y germinación).46.000
459. Prueba de tetrazolio, (viabilidad de semilla).46.000
460. Determinación de Humedad en Semillas.16.000
461. Análisis de patología en semillas.39.000
462. Otros análisis o pruebas de laboratorio en semillas. (Vigor, daño mecánico, presencia de insectos, pruebas de Elisa diferentes a los provenientes del programa de certificación de semillas).46.000

PARÁGRAFO. Los análisis de calidad de las semillas, provenientes de productores autorizados por el ICA que se encuentren en la etapa de comercialización y sean objeto de supervisión y control por parte de este, quedarán exentos del pago de la tarifa establecida en este artículo.

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ARTÍCULO 33. La tarifa para los servicios relacionados con la supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de cultivares para su comercialización, será:

Concepto
Tarifa $
463. Supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de genotipos de cultivos transitorios para su comercialización en el país, para las pruebas que se realizan en las diferentes zonas agroecológicas.5.623.000

PARÁGRAFO. La solicitud de supervisión de prueba de evaluación agronómica implica los siguientes aspectos:

1. Se inscribe un número fijo de cultivares para la prueba que se realiza en las diferentes zonas agroecológicas.

2. En una zona agroecológica se podrá evaluar menor cantidad de los cultivares establecidos en la solicitud, pero en ningún caso se podrá sustituir por otro similar o de la misma especie.

CAPITULO XX.

CERTIFICACIÓN DE SEMILLA PARA INSCRIPCIÓN DEL CAMPO DE MULTIPLICACIÓN SOMETIDA A ANÁLISIS DE CALIDAD.

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ARTÍCULO 34. Las tarifas del servicio de certificación de semillas, para la inscripción del campo de multiplicación y de semilla procesada y sometida a análisis de calidad, serán las siguientes:

EspecieInscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha)
EspecieSemilla procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg)
464. Ajonjolí3.230476. Ajonjolí24
465. Algodón3.230477. Algodón13
466. Arroz3.230478. Arroz10
467. Cebada3.230479. Cebada13
468. Fríjol3.230480. Fríjol17
469. Maíz3.230481. Maíz10
470. Maní3.230482. Maní13
471. Papa **4.380483. Papa **0.0
472. Sorgo3.230484. Sorgo13
473. Soya3.230485. Soya19
474.Trigo3.230486. Trigo15
475.Yuca3.230487. Yuca0.0
488. ** Análisis de calidad para la prueba de ELISA en el servicio de certificación de semilla de papa, por muestra (4 virus: PVX, PVY, PVS, PLRV) 17.000
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ARTÍCULO 35. La tarifa para el siguiente servicio será:

Concepto
Tarifa $
489. Marbete utilizado para cada empaque de semilla certificada, básica, registrada, elite y supere lite, menor de 20 kilos, por unidad.32

CAPITULO XXI.

PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES.

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ARTÍCULO 36. Las tarifas para los trámites rela cionados con la protección a los derechos de Obtentores de Variedades Vegetales, serán las siguientes:

Concepto
Tarifa $
490. Solicitud de Derecho de Obtentor.763.000
491. Certificado de Obtentor.126.000
492. Modificación a la Solicitud de Derecho de Obtentor.176.000
493. Modificación al Cambio de nombre y domicilio del titular del Certificado de Obtentor253.000
494. Inscripciones de Licencias obligatorias508.000
495. Pruebas de Homogeneidad, Estabilidad y Distinguibilidad (DHE)4.571.000
496. Gastos Administrativos por homologación y/o envío de resultados de examen técnico realizados en Colombia a otra autoridad competente.508.000
497. Mantenimiento del Registro por renovación del año253.000
498. Mantenimiento del Registro por renovación del año508.000
499. Mantenimiento del Registro por renovación del año.763.000
500. Mantenimiento del Registro por renovación del año en adelante (por año).1.017.000
501. Publicación de la Solicitud del Derecho de Obtentor en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas.75.000
502. Publicación del otorgamiento del Certificado de Obtentor en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas.75.000
503. Ejemplar de la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas.25.000
504.Formulario solicitud de derechos de Obtentor7.600
505. Formulario Cuestionario Técnico para Derechos de Obtentor.7.600
506. Solicitud de Prórroga de términos126.000
507. Solicitud de cesión o transferencia de la solicitud o del derecho de Obtentor253.000
508. Impugnación a la solicitud o a la concesión del derecho de Obtentor.245.000
509. Solicitud de anulación de la solicitud o del derecho de Obtentor.245.000
510. Solicitud de anulación de una denominación varietal245.000
511. Trámite de autenticación hoja de un documento.1.250
512. Certificaciones, constancias o copias de registros de protección de obtentores.16.000
513. Depósito anual de muestras vivas196.000
514. Peritaje técnico sobre violación de Derecho de Obtentor422.000

PARÁGRAFO 1o. Cuando se solicite a una autoridad competente de un país miembro de la UPOV realizar las pruebas DHE, el obtentor deberá pagar directamente en el respectivo país las tarifas que tengan establecidas por este concepto.

PARÁGRAFO 2o. Las pruebas que sean necesario efectuar cuando se realice el peritaje técnico de que trata el numeral 514 del presente artículo, para verificar la identidad de la variedad, deberán ser asumidas por el solicitante.

CAPITULO XXII.

INSCRIPCIONES Y REGISTROS DE EXPORTADOR – IMPORTADOR DE ESPECIES DE PLANTAS ORNAMENTALES.

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ARTÍCULO 37. La s tarifas para los servicios de expedición o renovación de certificados de inscripción de predios y registros de exportador e importador de especies de plantas ornamentales, serán:

Concepto
Tarifa $
515. Certificado de Inscripción para predios de Especies de plantas ornamentales: área cultivada (Hasta 3 hectáreas).224.000
516.Certificado de Inscripción para predios de Especies de plantas ornamentales: área cultivada (Más de 3 hasta 5 hectáreas)465.000
517.Certificado de Inscripción para predios de Especies de plantas ornamentales: área cultivada (Más de 5 hasta 10 hectáreas)699.000
518.Certificado de Inscripción para predios de Especies de plantas ornamentales: área cultivada (Más de 10 hasta 20 hectáreas930.000
519.Certificado de Inscripción para predios de Especies de plantas ornamentales: área cultivada (Más de 20 hasta 30 hectáreas)1.398.000
520.Certificado de Inscripción para predios de Especies de plantas ornamentales: área cultivada ( Más de 30 hectáreas)1.944.000
521. Expedición o renovación de registro como exportador (Para empresas productoras de flor cortada, follajes, plantas)298.000
522. Expedición o renovación de registro como exportador para comercializadoras de flor cortada, follajes, material de Propagación748.000
523. Expedición o renovación de registro como exportador para propagadores de material vegetal de especies de plantas Ornamentales.298.000
524. Registro para importador-distribuidor de material vegetal de propagación.298.000
525. Registro para importador de flor cortada, plantas y follajes de especies ornamentales.298.000
526. Certificaciones relacionadas con los registros de exportador, importador de especies de plantas ornamentales.16.000

PARÁGRAFO 1o. La expedición o renovación del Certificado de Inscripción se cobra por cada predio o finca y no por empresa.

PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones que se efectúen a cualquiera de los conceptos señalados en este artículo, tendrán una tarifa equivalente al 50% del valor fijado para el correspondiente servicio.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se solicite la inscripción de un predio dentro de la vigencia del Registro del Productor-Exportador o propagador, el Certificado de Inscripción del predio se expedirá por el término que haga falta para el vencimiento del registro

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ARTÍCULO 38. Las tarifas para los siguientes servicios de expedición o renovación de certificados de inscripción de predios y viveros de especies ornamentales para el mercado nacional, serán:

Concepto
Tarifa $
527. Expedición o renovación del certificado de inscripción de predios de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional.27.000
528. Expedición o renovación del certificado de inscripción de viveros de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional.27.000

CAPITULO XXIII.

IMPORTACIONES –EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CON REQUISITOS FITOSANITARIOS.

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ARTÍCULO 39. Las tarifas para los siguientes servicios serán:

Concepto Tarifa $
529. Documento con requisito fitosanitario para la importación de material vegetal cualquiera que sea su uso. 40.000
530. Modificaciones efectuadas al Documento con requisitos Fitosanitarios. 20.000
531. Certificaciones para productos y subproductos vegetales aprobados en la Resolución 583 de 2000. 22.000

CAPITULO XXIV.

REGISTROS DE PRODUCTOR Y DISTRIBUIDOR DE MATERIAL VEGETATIVA DE CACAO, PALMA DE ACEITE EN VIVEROS Y CAUCHO NATURAL.

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ARTÍCULO 40. Las tarifas para los servicios de registros de productor y distribuidor de material vegetativo de cacao y palma de Aceite en viveros, y de caucho natural (Hevea sp), y certificados de inscripción del vivero, serán:

Concepto
Tarifa $
532. Expedición o renovación del registro de productor y/o distribuidor o comercializador de material de propagación vegetativa de cacao en viveros.124.000
533. Certificado de inscripción del vivero de material de propagación vegetativa de cacao.211.000
534. Modificación a los registros de productor y/o distribuidor o comercializador de material de propagación vegetativa de cacao en viveros.63.000
535. Registro de productor y/o distribuidor de material de propagación vegetativa de caucho natural (Hevea sp).124.000
536. Modificación a los registros de productor y/o distribuidor de material de propagación vegetativa de caucho natural (Hevea sp).63.000
537. Certificado de inscripción del vivero o biofábrica de material de propagación vegetativa de caucho natural (Hevea sp).212.000
538. Registro de productor y/o distribuidor de plantas de palma de aceite en viveros.202.000

CAPITULO XXV.

INSPECCIÓN FITOSANITARIA PORTUARIA DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE MATERIAL VEGETAL DE ESPECIES ORNAMENTALES Y NO ORNAMENTALES.

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ARTÍCULO 41. Las tarifas para la inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten, serán:

Concepto
Tarifa $
539. Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (Hasta 10 cajas)25.000
540. Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 11 hasta 70 cajas)30.000
541. Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 71 hasta 200 cajas)33.000
542. Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten (De 201 hasta 500 cajas)47.000
543. Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales y que se importen o exporten (Más de 500 cajas)63.000
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 42. La inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país, tendrán las siguientes tarifas:

Cantidad (toneladas)Puerto aéreo y terrestre
Puerto marítimo y fluvial
544 Más de 10 kilogramos hasta 1 ton.39.00054539.000
546. De más de 1 a 1044.00054748.000
548. De más de 10 a 5051.00054965.000
550. De más de 50 a 10055.00055176.000
552. De más de 100 a 500.79.000553120.000
554. De más de 500 a 1.00096.000555153.000
556. De más de 1.000 a 5.000169.000557295.000
558. De más de 5.000 a 10.000219.000559404.000
560. De más de 10.000 a 15.000263.000561485.000
562. De más de 15.000 a 20.000295.000563554.000
564. De más de 20.000350.000565670.000

PARÁGRAFO. Las tarifas contempladas en este artículo, se causarán por la inspección fitosanitaria realizada a cada cargamento con material vegetal que ingrese o salga del país. El cobro de la inspección se realizará por cargamento (una sola documentación).

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 43. Las tarifas para los servicios de inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas, serán:

Concepto
Tarifa $
566. Hasta 25 kg.0
567. De más de 25 hasta 500 kg.11.500
568. De más de 500 hasta 1.000 kg.14.600
569. De más de 1.000 hasta 1.500 kg.18.000
570. De más de 1.500 hasta 2.000 kg.21.000
571. De más de 2.000 hasta 2.500 kg.24.000
572. De más de 2.500 hasta 3.000 kg.27.000
573. De más de 3.000 hasta 3.500 kg.30.000
574. De más de 3.500 kg.33.000
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ARTÍCULO 44. Las tarifas para los servicios de inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas, serán:

Concepto
Tarifa $
575. Hasta 10 docenas.0
576. De más de 10 hasta 50 docenas.11.500
577. De más de 50 hasta 100 docenas.17.000
578. De más de 100 hasta 150 docenas.20.000
579. De más de 150 hasta 200 docenas.23.000
580. De más de 200 hasta 250 docenas.26.000
581. De más de 250 hasta 300 docenas.29.000
582. De más de 300 hasta 400 docenas.32.000
583. De más de 400 docenas.35.000

CAPITULO XXVI.

SEGUIMIENTO FITOSANITARIO POSENTRADA DEL MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN ASEXUAL Y SEXUAL QUE SE IMPORTE.

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ARTÍCULO 45. Las tarifas para los siguientes servicios, de seguimiento fitosanitario posentrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe, serán:

ConceptoTarifa $
584. Hasta 80 kg.69.000
585. De más de 80 kg. hasta 200 kg.172.000
586. De más de 200 kg. hasta 500 kg211.000
587. De más de 500 kg. hasta 1.000 kg.273.000
588. De más de 1.000 kg.342.000

PARÁGRAFO 1o. Se le practica seguimiento fitosanitario posentrada a la semilla asexual o material vegetal de propagación y semilla sexual. Para la semilla sexual solo se le aplica o realiza seguimiento posentrada cuando su destino es para siembra. Cuando el destino de la semilla sexual es comercial o venta no tiene seguimiento posentrada.

PARÁGRAFO 2o. El pago del servicio de seguimiento fitosanitario, deberá cancelarse al mismo tiempo que el pago por concepto de inspección fitosanitaria del material de propagación importado de que trata el artículo 39 del presente acuerdo

CAPITULO XXVII.

INSPECCIÓN FITOSANITARIA PARA EXPORTACIÓN DE MUESTRAS Y PAQUETES DE MANO DE PLANTAS Y/O PRODUCTOS VEGETALES.

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ARTÍCULO 46. La tarifa para el siguiente servicio, será:

Concepto
 Tarifa $
589. Inspección fitosanitaria para exportación de muestras sin valor comercial y paquetes de mano que contengan plantas o productos vegetales. (Hasta 10 kilogramos)6.300

CAPITULO XXVIII.

SUPERVISIÓN DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIO FRUTA FRESCA DE EXPORTACIÓN CON VAPOR CALIENTE Y EN FRÍO.

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ARTÍCULO 47. Las tarifas para los siguientes servicios, serán:

Concepto
Tarifa $
590. Supervisión del tratamiento cuarentenario con vapor caliente para la fruta de exportación por kilogramo procesado. 190
591. Supervisión del tratamiento cuarentenario en frío para fruta fresca de exportación por kilogramo. 32
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ARTÍCULO 48. El servicio de supervisión de tratamientos fitosanitarios de Plantas o productos vegetales, en los casos de que este servicio sea necesario, tendrá las siguientes tarifas:

Concepto
Tarifa $
592. Supervisión de tratamientos fitosanitarios de plantas o productos vegetales (Hasta 100 ton.)30.000
593. Supervisión de tratamientos fitosanitarios de plantas o productos vegetales (mayor de 100 hasta 200 ton).33.000
594. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 200 hasta 300 ton).35.000
595. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 300 hasta 400 ton).39.000
596. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 400 hasta 500 ton).43.000
597. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 500 hasta 600 ton).46.000
598. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 600 hasta 700 ton).48.000
599. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 700 hasta 800 ton).51.000
600. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 800 hasta 900 ton).54.000
601. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 900 a 1.000 ton).56.000
602. Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (mayor de 1.000 ton. por ton. adicional)32
603. Tratamiento fitosanitario de muestras sin valor comercial y paquetes de mano de origen vegetal.3.200

CAPITULO XXIX.

REGISTROS E INSCRIPCIÓN DE EXPORTADORES DE PAPA FRESCA PARA CONSUMO Y DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES PARA ALMACENARLA (BODEGAS).

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ARTÍCULO 49. Las tarifas para los siguientes servicios, serán:

Concepto
Tarifa
604. Expedición, renovación o modificación de registro como exportador de papa fresca para consumo.179.000
605. Certificado de inscripción de instalaciones para almacenamiento, selección y empaque de papa fresca de consumo para exportación. 136.000

CAPITULO XXX.

LICENCIAS FITOSANITARIAS DE MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL.

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ARTÍCULO 50. La tarifa para el siguiente servicio, será:

Concepto Tarifa
606. Licencia Fitosanitaria para Movilización Interna de plantas o productos vegetales por cada vehículo utilizado para el transporte. 4.700
607. Renovación o modificación de la Licencia Fitosanitaria para la Movilización interna de plantas o productos vegetales. 2.100

PARÁGRAFO 1o. Esta tarifa se causa por el concepto técnico sobre las condiciones sanitarias del material vegetal objeto a movilización.

PARÁGRAFO 2o. Se cobrará por separado el valor de otros servicios de tratamientos fitosanitarios, diagnósticos fitosanitarios, inspección de cultivos, bodegas o plantas de procesamientos, cuyas tarifas se reconocerán según lo estipulado en las normas establecidas para el efecto.

PARÁGRAFO 3o. Se entiende por Licencia fitosanitaria para la movilización interna de plantas o productos vegetales, el documento oficial expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza el transporte de materiales vegetales dentro del territorio nacional, cuándo las razones de índole fitosanitaria así lo exijan. La Licencia fitosanitaria para la movilización interna de material vegetal a que hace alusión este parágrafo, tendrá un término de validez igual al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito demorase más del tiempo señalado en la Licencia, el interesado debe solicitar a la Oficina más cercana del Instituto su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada.

CAPITULO XXXI.

REGISTROS A PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES, IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE FRUTALES.

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ARTÍCULO 51. Las tarifas para los servicios de expedición del registro de productor, distribuidor, importador o exportador de material vegetal de frutales, serán las siguientes:

Concepto
Tarifa $
608. Expedición o renovación del registro como productor de material vegetal de propagación de frutales.217.000
609. Expedición o renovación del certificado de inscripción de distribuidores de material de propagación de frutales 115.000
610. Registro como importador de material de propagación de frutales. 89.000
611. Registro como exportador de material de propagación de frutales. 89.000

CAPITULO XXXII.

REGISTRO DE PREDIOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTA FRESCA.

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ARTÍCULO 52. Las tarifas para el registro de personas naturales o jurídicas que actúen como productor, productor-exportador de fruta fresca, serán las siguientes:

Concepto
Tarifa $
612. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Hasta 3 hectáreas)21.000
613. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 3 hasta 10 hectáreas).112.000
614. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 10 hasta 20 hectáreas).224.000
615. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 20 hasta 40 hectáreas).451.000
616. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 40 hasta 60 hectáreas).563.000
617. Expedición o renovación del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación (Mayor de 60 hectáreas).602.000
618. Expedición o renovación del registro de productor, exportador o productor-exportador de fruta fresca.197.000
619. Certificaciones o constancias relacionadas con los registros de productor, productor-importador o exportador de fruta fresca.16.000

PARÁGRAFO 1o. La expedición del registro o su renovación se cobrará por cada predio o huerto y no por empresa.

PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones efectuadas a cualquiera de los conceptos del presente artículo, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en el presente artículo.

CAPITULO XXXIII.

SERVICIOS DE RECONOCIMIENTO Y DIAGNÓSTICO VEGETAL.

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ARTÍCULO 53. Las tarifas para los análisis de laboratorio de diagnóstico vegetal, serán las siguientes:

Concepto
Tarifa $
620. Fitopatológico (hongos, bacterias, virus, nemátodos), y otros del grupo. 32.000
621. Entomológico (insectos, ácaros, moluscos), y otros del grupo. 27.000
622. Diagnóstico Molecular Cualitativo de Spongospora subterranea f.sp. subterranea en muestras de suelo o de papa. 88.000
623. Diagnóstico Molecular Cuantitativo de Spongospora subterranea f.sp. subterranea en muestras de suelo. 110.000
624. Diagnóstico Molecular de ITSs de Rhizoctonia solani Sclerotium sp, Rosellinia sp, Rosellinia bunodes y Rosellinia pepo. Por cada una. 76.000
625. Diagnóstico Molecular con marcadores específicos para Ralstonia solanacearum y virus de la tristeza de los cítricos. 76.000
626. Elisa para virus en flor cortada y material de propagación, a exportar con destino a Argentina. 16.000

PARÁGRAFO. El diagnóstico molecular de que trata este artículo se realizará de acuerdo a la disponibilidad de protocolo establecido por especie.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 54. CLASE DE SERVICIO. Los servicios de sanidad portuaria vegetal que presta el Instituto se clasifican en:

1. Servicios ordinarios: Son aquellos que se prestan durante las horas hábiles de trabajo.

2. Servicios especiales: Son aquellos que se prestan durante las horas no hábiles de trabajo. A estos servicios corresponden las tarifas especiales que tienen los siguientes recargos sobre las tarifas fijadas para los servicios ordinarios establecidas en los artículos 41 y 42 del presente acuerdo.

Puertos de entrada o salida de productos vegetales Recargo especial $
627. Puertos Marítimos y Fluviales. 114.000
628. Puertos Terrestres. 97.000
629. Puertos Aéreos. 12.500

PARÁGRAFO. Para el caso de importadores que traen varios productos en un solo embarque, la tarifa especial (recargo) se cobrará por importador. Adicionalmente, en caso de transporte de productos a granel la tarifa especial (recargo) se cobrará por productos

Notas de Vigencia

CAPITULO XXXIV.

REGISTRO E INSPECCIÓN EN PUERTOS DE EMBALAJES Y ESTIBAS DE MADERA SÓLIDA CON DESTINO AL COMERCIO INTERNACIONAL.

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ARTÍCULO 55. Las tarifas para los siguientes servicios técnicos serán:

Concepto
Tarifa $
630. Registro como productor/certificador de estibas y embalajes de madera sólida con destino al comercio internacional. 763.000
631. Modificación al registro como productor/certificador de estibas y embalajes de madera sólida con destino al comercio internacional. 382.000

CAPITULO XXXV.

REGISTROS Y CERT IFICACIONES A EMPRESAS PRODUCTORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS DE INSUMOS AGRÍCOLAS.

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ARTÍCULO 56. Las tarifas para los siguientes servicios de registros serán:

<Numerales 646 y 660 modificados por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2007:>

Concepto
Tarifa $
632. Registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola.668.000
633. Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social y/o dirección.159.000
634. Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de sede de la planta o bodega.316.000
635. Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por ampliación de la actividad.316.000
636. Registro de Departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola.638.000
637. Modificación del registro de Departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social y/o dirección.159.000
638. Modificación del registro de Departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de sede.316.000
639. Modificación del registro de Departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por ampliación de la actividad.316.000
640. Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola.891.000
641. Modificación del Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de nombre comercial, empaques o envases, reclasificación de la categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso.316.000
642. Modificación del Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de la composición garantizada de los ingredientes activos, aditivos y/o país de origen y del fabricante o formulador, tanto del material técnico o producto formulado.159.000
643. Modificación del Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio en las recomendaciones de Uso.422.000
644. Modificación del Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social o titularidad.159.000
645. Modificación de la etiqueta de un plaguicida químico de uso agrícola relacionado con el distribuidor y/o importador.159.000
646.  Revisión y aprobación de protocolos de pruebas de eficacia de plaguicidas químicos de uso agrícola por producto, cultivo y por plaga 421.000
647. Visita por reclamación de daños a terceros por utilización de plaguicidas.125.000
648. Reevaluación de los registros de plaguicidas según Decisión Andina 436 de 1998.668.000
649. Registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos.668.000
650. Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de razón social y/o dirección.159.000
651. Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de sede de la planta o bodega.316.000
652. Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por ampliación de la actividad.316.000
653. Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de razón social o titularidad.316.000
654. Registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola.891.000
655. Modificación del Registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio de nombre comercial, empaque o envase, reclasificación de categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de Uso.211.000
656. Modificación del Registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio en la composición garantizada.159.000
657. Modificación del Registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio de razón social o titularidad.159.000
658. Modificación de la etiqueta de los coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio en las recomendaciones de uso.159.000
659. Modificación de la etiqueta de los coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola referente a distribuidores e importadores.159.000
660. Revisión y aprobación de protocolos de pruebas de eficacia de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por producto, cultivo y por plaga.422.000
661. Conceptos de insumos para importación, exportación o experimentación de plaguicidas químicos y coadyuvantes o reguladores fisiológicos.52.000
662. Registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola668.000
663. Modificación al registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de sede.316.000
664. Modificación al registro de productor de bionsumos y extractos vegetales de uso agrícola por ampliación de la actividad316.000
665. Cambio de razón social del registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola. (Por cada uno)159.000
666. Registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola668.000
667. Modificación del registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de sede de las bodegas316.000
668. Cambio de razón social del registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola.159.000
669. Registro de departamento técnico de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola.668.000
670. Modificación al registro de departamento técnico de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cambio de razón social, sede o modificación del grupo de profesionales inicialmente inscritos.159.000
671. Registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola.852.000
672. Modificación o adiciones al registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cambio de nombre comercial, empaques o envases, reclasificación de la categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso.211.000
673. Modificaciones o adición de la composición garantizada o de ingredientes activos y/o aditivos en bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola.159.000
674. Modificación o adición de recomendaciones de uso de bioinsumos y/o extractos vegetales de uso agrícola en la etiqueta. C/u.422.000
675. Cambio de razón social en el registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola.159.000
676. Registro de uso de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola.421.000
677. Modificaciones o adiciones al registro de uso de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola.211.000
678. Revisión de protocolos de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cultivo y por plaga.421.000
679. Conceptos de insumos para importación – exportación o experimentación de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola.52.000
680. Certificaciones, constancias y vistos buenos relacionados con los registros de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola.52.000
681. Registro de productor (fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos668.000
682. Modificación al registro de productor (fabricante, formulador, envasador o empacador) o de importador de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo por cambio de domicilio (oficinas), o de razón social.159.000
683. Modificación al registro de productor (fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes o acondicionadores de suelo, por cambio de sede de las plantas (por cada una)316.000
684. Modificación al registro de productor (fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes y acondicionadores de suelo, por ampliación de la actividad.316.000
685. Registro de importador y/o distribuidor de fertilizantes y/o de acondicionadores de suelos.668.000
686. Modificación al registro de importador y/o distribuidor de fertilizantes y acondicionadores de suelo, por cambio de sede de las bodegas. (C/u).316.000
687. Cambio de razón social de los registros de importadores y/o distribuidores de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo.159.000
688. Registro de unidades técnicas de pruebas de eficacia de fertilizantes y acondicionadores de suelos.668.000
689. Modificación del registro de unidades técnicas de fertilizantes o acondicionadores de suelo por cambio de domicilio o de razón social.159.000
690. Registro de venta de fertilizantes891.000
691. Registro de venta de rocas fosfóricas y acondicionadores de suelos (enmiendas, compost, lombricompuestos).422.000
692. Registro de venta de fertilizantes y acondicionadores de suelo para uso en jardinería.422.000
693. Modificación o adiciones al registro de venta de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos por: cambio de nombre comercial, empaques y envases o por modificaciones y adiciones diferentes a las recomendaciones de uso.211.000
694. Modificación o adición de la composición garantizada en fertilizantes y/o acondicionadores de suelo159.000
695. Modificación o adición de recomendaciones de uso en la etiqueta de fertilizantes o acondicionadores de suelo.422.000
696. Cambio de razón social o de titularidad en el registro de venta de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos159.000
697. Revisión de protocolos de pruebas de eficacia de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos por cultivo (en dos zonas agroecológicas)421.000
698. Conceptos de insumos para importación – exportación o experimentación de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo.52.000
699. Concepto técnico previo para la creación de empresas de aviación agrícola.456.000
700. Concepto técnico previo a los explotadores de pistas auxiliares destinada a la aplicación aérea de insumos agrícola.266.000
701. Concepto técnico previo a la creación de empresas de aplicación de insumos agrícolas por vía terrestre en cultivos o en productos vegetales almacenados.266.000
702. Certificaciones, constancias y vistos buenos relacionados con los registros de fertilizantes y acondicionadores de suelos.52.000
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO. Si un usuario solicita uno o dos o tres o todos los registros de que trata el numeral 623 del artículo 56, en una solicitud, se le cobrará la tarifa plena.

CAPITULO XXXVI.

EXPEDICIÓN DE REGISTROS Y ANÁLISIS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS, LANIA.

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ARTÍCULO 57. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los análisis que efectúe el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas, Lania, a las muestras entregadas directamente por los usuarios al laboratorio en Tibaitatá, tienen las siguientes tarifas por cada análisis solicitado:

CONCEPTOTARIFA ($)
703. Registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola.668.000
703-0. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por cambio en el portafolio de servicios.316.000
703-1. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por cambio de domicilio.316.000
703-2. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por cambio de razón social.159.000
703-3. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, reguladores fisiológicos y coadyuvantes de uso agrícola por apertura de una nueva sede.316.000
704. Registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola.668.000
704-0. Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio en el portafolio de servicios.316.000
704-1. Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de domicilio.316.000
704-2. Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social.159.000
704-3. Modificación al registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola por apertura de una nueva sede.316.000
705. Registro de laboratorios de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola.668.000
705-0. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio en el portafolio de servicios.211.000
705-1. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de domicilio.211.000
705-2. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por cambio de razón social.159.000
705-3. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola por apertura de una nueva sede.211.000
706. Registro de laboratorios de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos.668.000
706-0. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelo por cambio en el portafolio de servicios.316.000
706-1. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos por cambio de domicilio.316.000
706-2. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos por cambio de razón social.159.000
706-3. Modificación al registro de laboratorio de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos por apertura de una nueva sede.316.000

707. Sin Tarifar.

708. Sin Tarifar.

709. Sin Tarifar.

710. Sin Tarifar.

711. Sin Tarifar.

712. Sin Tarifar.

713. Muestreo de plaguicidas46.000

Análisis de plaguicidas

714. Tensión superficial de coadyuvantes22.000
715. Compatibilidad de mezcla de coayuvantes por producto91.000
716. Ingrediente activo en formulaciones de plaguicidas130.000
717. Estabilidad de la emulsión37.000

Análisis de residuos de plaguicidas

718. Etilentiourea en productos vegetales398.000
719. Etilentiourea en aguas por inyección directa153.000
720. 2,4-D y Piclorám en aguas398.000
721. Captan y clorotalonil en aguas398.000
722. Glifosato y su metabolito en aguas410.000
723. N - Metil carbamatos398.000
724. Organo clorados y órgano fosforados420.000
725. Cuantificación de residuos de órgano clorados y de órgano fosforados sobre extractos preparados164.000
726. Piretroides421.000
727. Thiabendazol en productos vegetales326.000
728. Muestreo de Fertilizantes42.000

Análisis de Fertilizantes

729. Nitrógeno total73.000
730. Nitrógeno amoniacal34.000
731. Nitrógeno (Nítrico + amoniacal)30.000
732. Nitrógeno en ureas34.000
733. Biuret en urea34.000
734. Fósforo total52.000
735. Fósforo asimilable44.000
736. Potasio soluble en agua34.000
737. Análisis integrado de (Ca, Mg, Fe, Cu, Zn, Mn)130.000
738. Análsis de (Ca, Mg, Fe, Cu, Zn y Mn), por cada elemento37.000
739. Boro48.000
740. Determinación de Carbono Orgánico en fertilizantes o abonos orgánicos33.000

Análisis de acondicionadores inorgánicos (Enmiendas y correctores) de suelos

741. Magnesio55.000
742. Calcio55.000
743. Carbonatos29.000

Análisis de Bioinsumos Agrícolas

744. Muestreo de bioinsumos42.000
745. Recuento, aislamiento e identificación de géneros de hongos y bacterias antagonistas o entomopatógenos65.000
746. Recuento de conidias en cámara de Neubauer23.000
747. Porcentaje de viabilidad de conidias30.000
748. Determinación de pureza: (Recuento de hongos, levaduras y bacterias mesófilas)55.000
749. Suspensibilidad47.000
750. Recuento de esporas e identificación de género de Micorrizas23.000
751. Cuantificación de propágulos infectivos de Micorrizas Arbusculares (N.M.P.)249.000
752. Determinación del porcentaje de infección de Micorrizas Arbusculares en raíces63.000
753. Recuento de Células de Rhizobium/gramo48.000
754. Evaluación de la actividad biológica de un bioinsumo mediante bioensayo de laboratorio o invernadero324.000
755. Análisis microbiológico de lombricompuestos y compost (Recuento de bacterias aeróbias mesófilas, hongos y levaduras)55.000
756. Recuento de esporas de Bacillus Thuringiensis55.000
757. Aislamiento de Salmonella en acondicionadores orgánicos33.000
758. Identificación de Parasitoides y Predadores26.000
759. Evaluación de la calidad biológica y composición garantizada en Trichograma18.000

Análisis de aguas para aplicación de Agroquímicos

760. Dureza12.000
761. Alcalinidad6.600

Análisis realizados en diferentes insumos

762. Determinación de pH6.600
763. Densidad22.000
764. Granulometría12.000
765. Humedad23.000
766. Humectabilidad12.000

Otros servicios

767. Entrenamiento a particulares en el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas (Por persona/día)333.000
768. Alquiler de equipos a particulares dentro de las instalaciones del Lania en Tibaitatá, para la cuantificación de residuos de plaguicidad en extractos preparados (por cada muestra).100.000

PARÁGRAFO. Para los análisis del Lania efectuados a las muestras tomadas por el personal técnico del ICA o personas naturales o jurídicas autorizadas por el personal técnico del ICA o personas naturales o jurídicas autorizadas por este mediante el plan técnico de muestreo establecido para el control de calidad, tendrá un recargo adicional por cada análisis, equivalente al 40% sobre el valor de las tarifas indicadas en el presente artículo.

Notas de Vigencia

<El texto original del Acuerdo 5 de 2006 es el siguiente:>

ARTÍCULO 53. Los análisis que efectúe el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas, LANIA, a las muestras entregadas directamente por los usuarios al laboratorio en Tibaitatá, tienen las siguientes tarifas por cada análisis solicitado.

Concepto
Tarifa $
703. Registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola.668.000
704. Registro de laboratorio para análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola.668.000
705. Modificación al registro de laboratorios de control de calidad de plaguicidas y/o de análisis de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola, por ampliación del portafolio de servicios o por cambio de sede del mismo.316.000
706. Cambio de razón social del registro de laboratorio de control de calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola.159.000
707. Registro de laboratorios de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola.668.000
708. Modificación al registro de laboratorios de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por ampliación del portafolio o cambio de sede.211.000
709. Cambio de razón social del registro de laboratorios de control de calidad de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola159.000
710. Registro de laboratorios de control de calidad de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos (por cada laboratorio o sede)668.000
711. Cambio de razón social de los registros de laboratorios de control de calidad de fertilizantes.159.000
712. Modificación al registro de laboratorios de control de calidad de fertilizantes y acondicionadores de suelos por cambio de domicilio.211.000
713. Muestreo de Plaguicidas
46.000
Análisis de Plaguicidas
714. Tensión Superficial de coadyuvantes 22.000
715. Compatibilidad de mezcla de coadyuvantes por producto91.000
716. Ingrediente activo en formulaciones de plaguicidas130.000
717. Estabilidad de la emulsión.
37.000
Análisis de Residuos de Plaguicidas
718. Etilentiourea en productos vegetales398.000
719. Etilentiourea en aguas por inyección directa.153.000
720. 2,4-D y Piclorám en aguas398.000
721. Captan y clorotalonil en aguas.398.000
722. Glifosato, y su metabolito en aguas.410.000
723. N – Metil carbamatos398.000
724. Organoclorados y organofosforados420.000
725. Cuantificación de residuos de organoclorados y de organofosforados sobre extractos preparados.164.000
726. Piretroides421.000
727. Thiabendazol en productos vegetales326.000
728. Muestreo de Fertilizantes
42.000
Análisis de fertilizantes
729. Nitrógeno Total73.000
730. Nitrógeno amoniacal34.000
731. Nitrógeno (nítrico + amoniacal)30.000
732. Nitrógeno en ureas34.000
733. Biuret en urea.34.000
734. Fósforo total52.000
735. Fósforo asimilable44.000
736. Potasio soluble en agua34.000
737. Análisis integrado de (Ca, Mg,Fe, Cu, Zn, Mn).130.000
738. Análisis de (Ca, Mg, Fe,Cu, Zn, y Mn), por cada elemento.37.000
739. Boro48.000
740. Determinación de Carbono Orgánico en fertilizantes o abonos orgánicos.
33.000
Análisis de Acondicionadores Inorgánicos (Enmiendas y Correctores) de Suelos
741. Magnesio55.000
742. Calcio55.000
743. Carbonatos
29.000
Análisis de Bioinsumos Agrícolas
744. Muestreo de bioinsumos42.000
745 Recuento, aislamiento e identificación de géneros de hongos y bacterias antagonistas o entomopatógenos65.000
746. Recuento de conidias en cámara de Neubauer23.000
747. Porcentaje de viabilidad de conidias30.000
748. Determinación de pureza: (recuento de hongos, levaduras y bacterias mesófilas)55.000
749. Suspensibilidad47.000
750. Recuento de esporas e identificación de género de Micorrizas23.000
751. Cuantificación de propágulos infectivos de Micorrizas Arbusculares. (N.M.P)249.000
752. Determinación del porcentaje de infección de Micorrizas Arbusculares en raíces63.000
753. Recuento de Células de Rhizobium/gramo48.000
754. Evaluación de la actividad biológica de un bioinsumo mediante bioensayo de laboratorio o invernadero.324.000
755. Análisis microbiológico de lombricompuestos y compost (Recuento de bacterias aeróbias mesófilas, hongos y levaduras)55.000
756. Recuento de esporas de Bacillus thuringiensis55.000
757. Aislamiento de Salmonella en acondicionadores orgánicos.33.000
758. Identificación de Parasitoides y Predadores.26.000
759. Evaluación de la calidad biológica y composición garantizada en Trichograma.
18.000
Análisis de aguas para aplicación de Agroquímicos:
760. Dureza12.000
761. Alcalinidad
6.600
Análisis realizados en diferentes Insumos:
762. Determinación de pH6.600
763. Densidad22.000
764. Granulometría12.000
765. Humedad23.000
766. Humectabilidad
12.000
Otros Servicios:
767. Entrenamiento a particulares en el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas. (por persona/día)333.000
768. Alquiler de equipos a particulares dentro de las instalaciones del LANIA en Tibaitatá, para la Cuantificación de residuos de plaguicidas en extractos preparados. (por cada muestra)100.000

PARÁGRAFO. Para los análisis del LANIA efectuados a las muestras tomadas por el personal técnico del ICA o personas naturales o jurídicas autorizadas por el personal técnico del ICA o personas naturales o jurídicas autorizadas por este, mediante el plan técnico de muestreo establecido para el control oficial de calidad, tendrá un recargo adicional por cada análisis, equivalente al 40% sobre el valor de las tarifas indicadas en el presente artículo.

CAPITULO XXXVII.

ANÁLISIS DE SUELOS, TEJIDO VEGETAL Y AGUAS PARA RIEGO (EN BARRANQUILLA).

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ARTÍCULO 58. Las tarifas para los servicios de análisis de suelos, tejido vegetal y aguas para riego, serán:

Concepto
Tarifa $
Química de suelos:
769. Caracterización. Incluye: pH, materia orgánica, fósforo, acidez intercambiable, base intercambiable, textura al tacto 32.000
770. Caracterización + Conductividad Eléctrica + Elementos Menores. Incluye: B, Cu, Fe, Mn, Zn. 54.000
771. Caracterización Parcial. Incluye: pH, conductividad eléctrica, CIC, porcentaje de Saturación de Sodio.
18.000
Química Especial de Suelos:
772. Nitratos 13.600
773. Amonio 18.000
774. Selenio 43.000
775. Molibdeno 43.000
776. Azufre 14.600
777. CIC Real 11.500
778. Textura para Boyucos: Incluye porcentajes de Arena, Limo, Arcilla y Cl2se de Textura. 9.400
779. Densidad Aparente 6.300
780. Densidad Real 9.400
781. Porosidad Total
12.500
Agua para Riego:
782. Análisis Completo. Incluye: pH, conductividad eléctrica, Ca, Mg, K, Na, Carbonatos, Cloruros, Sulfatos, Boro, RAS y PSI. 28.000
783. Complejo sin Boro.
22.000
Tejido Vegetal:
784. Elementos Mayores sin Azufre (contenidos totales de N, P, K, Ca, Mg). 34.000
785. Elementos Menores: (contenidos totales de B, Cu, Fe, Mn, Zn). 34.000
786. Elementos Mayores y Menores sin Azufre.
69.000
Especiales de Tejido Vegetal:
787. Selenio 46.000
788. Molibdeno 46.000
789. Azufre (total) 17.000
790. Carbono 17.000
791. Nitratos 20.000
792. Aluminio 28.000

CAPITULO XXXVIII.

REGISTROS DE ALMACENES O EXPENDIOS DE INSUMOS AGROPECUARIOS, MATERIAL GENÉTICO ANIMAL Y SEMILLAS PARA SIEMBRA.

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ARTÍCULO 59. Las tarifas para los siguientes servicios de registro de personas naturales o jurídicas que se dediquen a la distribución, comercialización y venta de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, a través de almacenes o expendios, serán:

Concepto
Tarifa $
793. Registro de almacenes o expendios con áreas físicas hasta 50 metros cuadrados, incluidas las bodegas para almacenamiento de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra.67.000
794. Registro de almacenes o expendios con áreas físicas mayores a 50 metros cuadrados, incluidas las bodegas para almacenamiento de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra.156.000

PARÁGRAFO 1o. La modificación del registro por cam bio de domicilio o dirección del establecimiento, o nombre del titular, o nombre del establecimiento con el mismo titular, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor señalado en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La ampliación del área física de almacenamiento, cuando esta pase de menos de cincuenta metros cuadrados a más de cincuenta metros cuadrados, tendrá una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor señalado en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Las tarifas establecidas en este artículo se aplicarán por cada almacén o expendio de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra.

CAPITULO XXXIX.

REEXPEDICIÓN DE VENTA, PRECIOS DE FOTOCOPIAS E IMPRESIÓN DE MANUALES.

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ARTÍCULO 60. Los precios para los siguientes conceptos, serán

Concepto
Tarifa $
795. Reexpedición de una factura de venta. 3.400
796. Factura no utilizada 3.400
797. Fotocopia. Por cada una. 80
798. Copias impresas a blanco y negro no controladas de manuales. C/u. 780
799. Copias impresas a color no controladas de manuales. Por cada una 1.100
800. Copias de manuales en CD por página. 570

CAPITULO XL.

FORMAS DE PAGO DE LOS SERVICIOS.

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ARTÍCULO 61. El Gerente General, reglamentará el recaudo de las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante acto administrativo correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 62. FORMA DE PAGO. Teniendo en cuenta la modalidad del servicio, este será pagado así:

1. Al momento de solicitar el servicio o previo a su prestación: La tarifa se pagará al momento de solicitar el servicio o antes de radicar la documentación exigida por el ICA cuando el servicio así lo requiera.

2. Posterior a la prestación del servicio: Cuando por la naturaleza del servicio, sólo es posible establecer el valor a pagar una vez se conozca el resultado final del proceso, no obstante el servicio será pagado antes de entregar el resultado. Se incluyen dentro de esta forma de pago los servicios establecidos en el numeral 53 del artículo 1o, artículos 2o, 3o (cuando se trate del muestreo establecido para el control oficial de la calidad) el artículo 57 (Cuando se trate del muestreo establecido para el control oficial de la calidad) y el artículo 34.

3. Otras formas de pago: Serán las establecidas en los contratos y convenios especiales que el usuario suscriba con el Instituto y en los cuales quedarán claramente especificadas las obligaciones y garantías para responder por el pago de las sumas establecidas en los mismos.

PARÁGRAFO 1o. Las facturas de venta por los servicios de inscripción y certificación de semilla de que trata el artículo 34 se tramitarán trimestralmente, así:

1. Los servicios prestados durante el primer trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de abril.

2. Los servicios prestados durante el segundo trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de julio.

3. Los servicios prestados durante el tercer trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de octubre.

4. Los servicios prestados durante el cuarto trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de enero.

PARÁGRAFO 2o. Las comisiones bancarias que se originen por concepto del cobro de servicios tarifados, solicitados desde otras ciudades serán asumidas por el ICA; Igualmente el costo de transporte de muestras remitidas desde otras ciudades hacia los laboratorios de referencia en Bogotá y Mosquera.

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ARTÍCULO 63. MUESTRAS OFICIALES. Los análisis de laboratorio para las muestras oficiales tomadas por funcionarios del ICA o quien este autorice para los proyectos por especies agrícolas y de plagas exóticas, con el propósito de realizar vigilancia sanitaria estarán exentas del cobro.

CAPITULO XLI.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 64. UTILIZACIÓN Y CARÁCTER DE LOS RESULTADOS. Todo informe, resultado, concepto o certificación sobre exámenes, análisis, tratamiento, diagnóstico, investigaciones, experimentaciones y similares que expida el instituto, como consecuencia de un servicio, será entregado directamente al usuario que lo haya solicitado o a su representante debidamente autorizado y será de su responsabilidad el uso que este haga del mismo. El Instituto, podrá utilizar para fines oficiales, técnico-científicos, estadísticos y didácticos, los resultados obtenidos por la prestación de los servicios tarifados.

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ARTÍCULO 65. ACTUALIZACIÓN. El Consejo Directivo Faculta al Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para reajustar anualmente las tarifas establecidas en el presente Acuerdo, teniendo en cuenta el Indice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE.

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ARTÍCULO 66. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fech a de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Acuerdo 00006 del 27 de octubre de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2006.

El Presidente,

Ilegible

El Secretario,

Ilegible.

El Jefe Oficina Asesora Jurídica,

JUAN MANUEL LEÓN QUINTERO

El Jefe Oficina Asesora de Planeación,

MARIO EDUARDO VEGA ROA

El Coordinador Grupo Proyectos,

CÉSAR A. CONDE ZAMORANO.

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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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