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RESOLUCIÓN 4386 DE 2015

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 49.922 de 2 de julio de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2018 por el artículo 58 de la Resolución 17779 de 2017>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por medio de la cual se actualizan las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de la facultad legalmente concedida en virtud del artículo 84 del Acuerdo 15 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es la entidad responsable de ejercer el control técnico de la sanidad agropecuaria del país y señalar los servicios que debe prestar a los usuarios;

Que el numeral 12 del artículo 17 del Acuerdo 0005 de 2010, emitido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, establece como función del Consejo Directivo determinar las tasas y tarifas por los servicios que preste el instituto de acuerdo con la ley.

Que el Acuerdo 0015 de 2007, Acuerdos 0007 y 0013 de 2008 y 0006 de 2009 emitidos por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establecen las tarifas por los servicios técnicos que presta el Instituto; Mediante el artículo 84 del Acuerdo 15 de 2007, el Consejo Directivo facultó al Gerente General del ICA para reajustar anualmente las tarifas establecidas en el Acuerdo teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el Dane; cifra que presentó una variación en los últimos doce meses con corte a noviembre de 2015 de 6,39%;

En mérito de lo expuesto, el Gerente General del ICA:

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

REGISTROS DE INSUMOS PECUARIOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Y UNIDADES TÉCNICAS, CONCEPTOS TÉCNICOS DE INSUMOS PECUARIOS Y LA SUPERVISIÓN DE CALIDAD DE ALIMENTOS PARA ANIMALES NACIONAL O IMPORTADOS.

ARTÍCULO 1o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las tarifas para los servicios de registros de insumos pecuarios a personas naturales o jurídicas y unidades técnicas, conceptos técnicos de insumos pecuarios y la supervisión de la calidad de alimentos para animales nacionales o importados, de que trata el artículo 1o del Capítulo I del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

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PARÁGRAFO 1o. Para el caso de insumos o productos pecuarios que se encuentren en proceso de ser registrados, se pagará por separado la ejecución o supervisión de las pruebas de eficacia y demás servicios adicionales que haya necesidad de efectuar.

PARÁGRAFO 2o. La tarifa correspondiente a la inscripción del director científico, director técnico y asesor técnico de que habla el Código de Servicio número 4043 del artículo 1o es aplicable por cada firma o empresa asesorada.

PARÁGRAFO 3o. Para determinar el valor del servicio que trata el Código de Servicio número 4053 del artículo 1o, los productores deberán diligenciar el formulario respectivo, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, relacionando la producción del mes anterior, con base en el cual se liquidará la tarifa establecida.

PARÁGRAFO 4o. Para determinar el valor del servicio de calidad de alimentos importados para animales, de que trata el Código de Servicio número 4053 del artículo 1o, el importador debe diligenciar el formulario respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la llegada del producto al puerto colombiano, relacionando el nombre del producto y la cantidad importada de acuerdo con lo anotado en el certificado de embarque. Esta información servirá de base para liquidar el valor a pagar Parágrafo 5o. El valor de que trata el Código de Servicio número 4053 del artículo 1o incluye, el costo de los análisis de laboratorio necesarios de efectuar a las muestras tomadas por los técnicos del ICA para el control oficial de la calidad de alimentos para animales, nacional o importados.

CAPÍTULO II.

ANÁLISIS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE INSUMOS PECUARIOS (LANIP).

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ARTÍCULO 2o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las tarifas para los análisis de calidad de los productos farmacéuticos de uso veterinario, por cada muestra sometida a prueba o análisis de que trata el artículo 2o del Capítulo II del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

Productos Farmacéuticos

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PARÁGRAFO 1o. La tarifa para pruebas de inocuidad o seguridad y/o eficacia en campo, de los que trata los Códigos de Servicio números 4063 y 4066 del presente artículo, se refiere exclusivamente a la acción de supervisión oficial. Los demás costos que conllevan las pruebas serán sufragados por el interesado.

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ARTÍCULO 3o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las tarifas para los siguientes servicios de análisis de calidad de productos biológicos de uso animal por cada muestra sometida a prueba o análisis de que trata el artículo 3o del Capítulo II del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

Productos Biológicos Bacterianos

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016
4072 04072Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Sensibilidad para Antígeno Bang - Prueba Placa 37.200
4073 04073Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Sensibilidad para Antígeno Bang - Prueba Tubo 44.700
4074 04074Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Sensibilidad para Antígeno Ring – Test (Anillo) 25.500
4075 04075Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Sensibilidad para Antígeno Salmonelosis Pullorum 25.500
4076 04076Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia en Ántrax (Carbón Bacteridiano) 984.100
4077 04077Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia en Carbón Sintomático (Clostridium Chauvoei) 984.100
4078 04078Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia Pasterellosis. 476.600
4079 04079Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia Clostridium Sépticum. 984.100
4080 04080Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia Clostridium Haemolyticum 984.100
4081 04081Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia Clostridium Sordelli 984.100
4082 04082Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia Clostridium Novyii 984.100
4083 04083Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia Clostridium Perfringeus 984.100
4084 04084Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia para 2 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas 1.721.400
4085 04085Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia para 3 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas 2.456.500
4086 04086Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia para 4 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas 3.191.700
4087 04087Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o potencia para 5 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas 3.926.900
4088 04088Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Recuento y disociación Carbón Bacteridiano (Ántrax) 133.000
4089 04089Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Recuento y disociación Brucella Abortus 100.000
4090 04090Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Determinación volumen celular 28.700
4091 04091Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Determinación Ph 5.300
409110 04091-1Sensibilidad Antígeno Rosa de Bengala 69.200
409120 04091-2Concentración Antígeno Rosa de Bengala 34.000

Pruebas en Vacunas Aviares

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016
4092 04092Análisis Productos Biológicos Virales : Pruebas en Vacunas Aviares: Esterilidad en medios sólidos (1 Frasco) 59.600
4093 04093Análisis Productos Biológicos Virales : Pruebas en Vacunas Aviares: Inocuidad 399.000
4094 04094Análisis Productos Biológicos Virales : Pruebas en Vacunas Aviares: Titulación para Marek 242.600
4095 04095Análisis Productos Biológicos Virales : Pruebas en Vacunas Aviares: Titulación para Gumboro 242.600
4096 04096Análisis Productos Biológicos Virales : Pruebas en Vacunas Aviares: Titulación para otras vacunas aviares 242.600
4097 04097Análisis Productos Biológicos Virales : Pruebas en Vacunas Aviares: Eficacia o potencia para aviares (Newcastle, Marek, Viruela, Bronquitis, Encefalomielitis,  aringotraqueitis y Gumboro) 266.000
4098 04098Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Titulación de anticuerpos en aves mediante técnica Elisa 23.400

Pruebas en otras vacunas virales

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016
4102 04102Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Titulación para Peste Porcina Clásica (Cólera Porcina) 557.500
4103 04103Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Titulación para Encefalitis Equina (En Células Vero) 367.000
4104 04104Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Titulación para Encefalitis Equina (En ratones lactantes) 423.400
4107 04107Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Titulación para Moquillo Canino 327.700
4108 04108Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Inocuidad en Vacuna Antirrábica Inactivada 271.300
4109 04109Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Inocuidad en cerdos para Peste Porcina Clásica 441.500
4110 04110Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Eficiencia o potencia Peste Porcina Clásica (PPC) 1.097.900
4112 04112Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacunas virales: Eficacia o potencia (NIH) Vacuna Antirrábica Inactivada 1.541.600
4113 04113Análisis Productos Biológicos Virales: Producción de fibroblastos en embrión de pollo 423.400
4114 04114Análisis Productos Biológicos: Evaluación documental de la calidad de biológicos 84.000

ARTÍCULO 3-1o. El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en porcinos en las instalaciones que el instituto disponga, además, los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas, así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los Laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control oficial.

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ARTÍCULO 4o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las tarifas para los servicios, de que trata el artículo 5o del Capítulo II del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

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ARTÍCULO 5o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las tarifas de análisis de calidad de alimentos para animales y materias primas, por cada muestra sometida a pruebas o análisis, de que trata el artículo 6o del capítulo II del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

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CAPÍTULO III.

SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE CALIDAD DE LA VACUNA ANTIAFTOSA Y DE ESTOMATITIS VESICULAR.

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ARTÍCULO 6o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las tarifas para el servicio de supervisión y análisis de calidad de la vacuna antiaftosa y de estomatitis vesicular de que trata el artículo 7o del capítulo III del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

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PARÁGRAFO. La tarifa de que trata el Código de Servicio No. 4168 del Artículo 6o se cobrará solo a los productores de la vacuna antiaftosa que hayan establecido convenio con el ICA. Esta tarifa no incluye el costo de los microchips y de las orejeras.

ARTÍCULO 6-1o. Los productores de la vacuna pagarán y entregarán el número de bovinos o porcinos requeridos en las pruebas, los cuales deberán ser seleccionados previamente y mantenidos bajo la supervisión de los funcionarios del ICA.

ARTÍCULO 6-2o. El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en bovinos “Protección a la Generalización Podal” (P.G.P), en las instalaciones que el Instituto disponga. Los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control oficial.

ARTÍCULO 6-3o. Los bovinos o porcinos empleados en las pruebas de control y que a criterio del ICA no ofrezcan riesgos de diseminación de la enfermedad, serán devueltos al productor de la vacuna.

CAPÍTULO IV.

REGISTROS DE FINCAS PRODUCTORAS DE BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS Y BUBALINOS PARA SACRIFICIO CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EXPORTAR A COLOMBIA ANIMALES VIVOS, SUS PRODUCTOS U OTROS DE RIESGO.

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ARTÍCULO 7o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las tarifas para los servicios de registros de fincas productoras de bovinos, ovinos, caprinos y bubalinos para sacrificio con destino a la exportación; registro de fincas para cuarentena pecuaria de importación o exportación; e inscripción de establecimientos para exportar a Colombia animales vivos, sus productos u otros de riesgo, de que trata el Artículo 11 del Capítulo IV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO IV: REGISTROS DE FINCAS PRODUCTORAS DE BOVINOS, OVINOS,
CAPRINOS Y BUBALINOS PARA SACRIFICIO CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN
E INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EXPORTAR A COLOMBIA ANIMALES
VIVOS, SUS PRODUCTOS U OTROS DE RIESGO
CÓDIGO SERVICIOCONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016
4178 04178Expedición o renovación de registro de fincas (Cría, levante y ceba) para exportación de ganado bovino, porcina, ovina, caprina y equina en pie o de carne de estas especies. 77.700
4180 04180Expedición o renovación de registro de fincas para cuarentena pecuaria de importación o exportación.217.000
4181 04181Inscripción y renovación de establecimientos comerciales que exportan a Colombia animales vivos y otros productos de riesgo para los animales (Revisión documental).54.300
4182 04182Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior (Ecuador, Venezuela y Panamá) (Por día inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos. 700
4183 04183Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior (Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay y Bolivia) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.700
4184 04184Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior (Centroamérica excepto Panamá) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.700
4185 04185Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior (Norteamérica) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.700
4186 04186Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior (Europa) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.800
4187 04187Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior (Asia y Oceanía) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.800
4188 04188Certificaciones o constancias varias relacionadas con condiciones de importación de productos pecuarios y los registros de fincas y fincas para cuarentena.23.400

PARÁGRAFO 1o. El registro de fincas para cuarentena de que trata el Código de Servicio 4180 del presente artículo, servirá para realizar una sola cuarentena y para su renovación, requerirá de una nueva visita del médico veterin ario oficial.

PARÁGRAFO 2o. El desplazamiento del Inspector o Inspectores del ICA, dentro del país donde esté ubicado el establecimiento objeto de la visita, de que tratan los Códigos de Servicios números 182 al 187 del presente artículo, correrá por cuenta del interesado.

CAPÍTULO V.

DOCUMENTO ZOOSANITARIO PARA IMPORTACIÓN.

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ARTÍCULO 8o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las tarifas por la expedición del Documento Zoosanitario para Importación de animales vivos y sus productos de que trata el artículo 12 del Capítulo V del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO V: DOCUMENTO ZOOSANITARIO PARA IMPORTACIÓN

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PARÁGRAFO. Toda importación de animales y sus productos que ingresen al país con fines de transformación o procesamiento para su posterior exportación pagará únicamente por la expedición del Documento Zoosanitario, el diez por ciento (10%) sobre los valores establecidos en el artículo 8o de la presente resolución.

CAPÍTULO VI.

CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PORTUARIA DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.

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ARTÍCULO 9o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las tarifas del Certificado de Inspección a nivel de puertos del estado sanitario de animales y sus productos de origen animal, así como los productos para uso y consumo animal que se importen al país o exporten del país, por inspección realizada (Cada cargamento amparado por un documento zoosanitario de importación, un certificado de exportación o embarque si la mercancía no requiere ninguno de los documentos anteriores), de que trata el artículo 13 del Capítulo VI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO VI: CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PORTUARIA DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

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PARÁGRAFO. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales y productos importados que se tomen en los puertos, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso

CAPÍTULO VII.

INSPECCIÓN SANITARIA A BOVINOS Y BÚFALOS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS QUE PROCEDAN DE LA ZONA AMAZÓNICA DEL BRASIL Y PERÚ E INGRESEN AL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS.

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ARTÍCULO 10. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La tarifa para el servicio de inspección de que trata el artículo 14 del Capítulo VII del Acuerdo 15 de 2007, se actualiza así:

CAPÍTULO VII: INSPECCIÓN SANITARIA A BOVINOS Y BÚFALOS, PRODUCTOS
Y SUBPRODUCTOS QUE PROCEDAN DE LA ZONA AMAZÓNICA DEL BRASIL Y
PERÚ E INGRESEN AL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS
CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016
4239 04239Amazonas Inspección sanitaria a bovinos y búfalos con destino al beneficio en los mataderos establecidos en la zona y que procedan de la zona amazónica del Brasil y Perú eingresen al departamento del Amazonas por camión 5.300
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ARTÍCULO 11. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las tarifas para la Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas de que trata el artículo 15 del capítulo VII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

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CAPÍTULO VIII.

VISITAS DE CERTIFICACIÓN SANITARIA A PECES ORNAMENTALES EN LAS BODEGAS - EXPORTACIÓN - VISITAS A ANIMALES ACUÁTICOS IMPORTADOS.

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ARTÍCULO 12. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las tarifas para los servicios de visitas de certificación sanitaria a peces ornamentales en las bodegas – exportación – visitas a animales acuáticos importados, de que trata el artículo 16 del Capítulo VIII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO VIII: VISITAS DE CERTIFICACIÓN SANITARIA A PECES ORNAMENTALES EN LAS BODEGAS – EXPORTACIÓN - VISITAS A ANIMALES ACUÁTICOS

IMPORTADOS

CÓDIGO SERVICIOCONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016
4249 04249Visita de certificación sanitaria de peces ornamentales en las bodegas para exportación 30.900
4250 04250Visita de seguimiento a animales acuáticos importados 118.100

CAPÍTULO IX.

CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN.

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ARTÍCULO 13. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las tarifas para el servicio de expedición de Certificado Zoosanitario para exportación, de que trata el artículo 17 del Capítulo IX del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO IX: CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4251 04251 Certificado zoosanitario para exportación 42.600

42511 042511 Certificación sanitaria adicional para las exportaciones de productos y subproductos

pecuarios.

42.600

4252 04252 Modificaciones al certificado zoosanitario para exportación (Por cada uno) 21.300

4253 04253 Certificación de productos y subproductos de origen animal para exportación 23.400

42531 042531 Visita de habilitación de establecimientos exportadores de productos y subproductos

de origen animal.

118.100

PARÁGRAFO. La tarifa del Certificado Zoosanitario no incluye el servicio de inspección sanitaria en el puerto de salida.

CAPÍTULO X.

CUARENTENAS A NIVEL DE FINCAS DE ANIMALES IMPORTADOS.

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ARTÍCULO 14. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las tarifas para los servicios de cuarentena a nivel de fincas de animales importados, de que trata el artículo 18 del Capítulo X del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO X: CUARENTENAS A NIVEL DE FINCAS DE ANIMALES IMPORTADOS

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4254 04254 Control sanitario de la cuarentena de animales a nivel de finca (Incluye cuatro (4)

visitas de inspección) Para mascotas dos (2) Visitas

487.300

4255 04255 Visita de inspección sanitaria cuando la cuarentena se prolongue por cualquier

circunstancia (Por cada visita adicional)

118.100

PARÁGRAFO 1o. Estas tarifas no incluyen los costos de los análisis de laboratorio ni los tratamientos médicos prescritos durante la cuarentena.

PARÁGRAFO 2o. El pago por concepto del servicio de control sanitario de cuarentena a nivel de finca, se deberá realizar al mismo tiempo con el pago del servicio de inspección sanitaria de los animales importados en el puerto de llegada.

CAPÍTULO XI.

CUARENTENAS EN EL PUESTO CUARENTENARIO DE SAN JORGE.

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ARTÍCULO 15. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las tarifas para los servicios que presta el ICA a usuarios particulares, relacionado con el control de cuarentena realizado en el puesto cuarentenario de San Jorge (Soacha, Cundinamarca) a animales importados o exportados de que trata el artículo 19 del Capítulo XI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XI: CUARENTENAS EN EL PUESTO CUARENTENARIO DE SAN

JORGE

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4256 04256 Cuarentenas en el puesto cuarentenario de San Jorge a: Bovinos, bubalinos y equinos

mayores a 2 años (Por animal)

202.100

4257 04257 Cuarentenas en el puesto cuarentenario de San Jorge a: Bovinos, bubalinos y equinos

menores a 2 años (Por animal)

101.100

4258 04258 Cuarentenas en el puesto cuarentenario de San Jorge a: Caprinos, ovinos y porcinos

mayores a 6 meses (Por animal)

101.100

4259 04259 Cuarentenas en el puesto cuarentenario de San Jorge a: Caprinos, ovinos y porcinos

menores a 6 meses (Por animal)

51.100

PARÁGRAFO 1o. La alimentación y los medicamentos necesarios para la estadía y el tratamiento de los animales en el Puesto Cuarentenario de San Jorge, serán suministrados por el importador. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales sometidos a cuarentena, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso.

PARÁGRAFO 2o. Los animales nacidos durante la cuarentena pagarán, un 30% de las tarifas establecidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se amplíe el tiempo establecido de la cuarentena, el interesado deberá cancelar proporcionalmente los días adicionales.

CAPÍTULO XII.

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Y DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD PORTUARIA PECUARIA.

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ARTÍCULO 16. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La tarifa para el servicio técnico de inspección de muestras sin valor comercial de que trata el artículo 20 del Capítulo XII del Acuerdo 15 de 2007, se actualiza así:

CAPÍTULO XII: MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Y DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD PORTUARIA

PECUARIA

4260 04260 Inspección sanitaria (Pecuaria), a nivel de puertos, de muestras sin valor comercial 8.500

CAPÍTULO XIII.

ANÁLISIS DE RIESGO SANITARIO Y FITOSANITARIO.

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ARTÍCULO 16-001o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los servicios de Análisis Sanitario y Fitosanitarios que presta el Instituto se actualizan así:

CAPÍTULO XIII: ANÁLISIS DE RIESGO SANITARIO Y FITOSANITARIO.

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4261 04261 Análisis de Riesgo sanitario y fitosanitario (Valor en dólares o su equivalente en

pesos colombianos).

2.700

CAPÍTULO XIV

Clase de servicio

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ARTÍCULO 16-1o. Los servicios de Sanidad Portuaria Animal que presta el Instituto se clasifican en:

1. Servicios ordinarios: Son aquellos que se prestan durante el horario hábil de trabajo establecido por el ICA. A estos servicios corresponden las tarifas ordinarias establecidas en el artículo 13 del Acuerdo 15 de 2007, y

2. Servicios especiales: Son aquellos que se prestan durante las horas no hábiles de trabajo. A estos servicios corresponden las tarifas especiales que tienen un recargo adicional del 50% sobre las tarifas establecidas para los servicios ordinarios, aplicable únicamente a la tarifa básica pero no sobre la parte del incremento.

CAPÍTULO XV.

ANÁLISIS DE LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO.

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ARTÍCULO 17. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las tarifas por los servicios de análisis que prestan el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario en Bogotá y los Centros de Diagnóstico de las seccionales de que trata el artículo 22 del Capítulo XV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

Serología

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4286 04286 Serología: Prueba de aglutinación: Brucelosis. Rosa de Bengala 5.300

4288 04288 Serología: Prueba de aglutinación: Leptospirosis. Microaglutinación – MAT (Cinco o

seis serovares)

22.300

Inhibición de la Hemoaglutinación (HI)

4290 04290 Serología: Detección de anticuerpos contra el virus de Newcastle en muestras de suero de aves y yema

de huevo por medio de la técnica de Inhibición de la Hemaglutinación 6.400

4292 04292 Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Para influenza bovina 3 13.800

4293 04293 Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Parvovirosis porcina 6.400

4296 04296 Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Influenza Porcina (H1N1) 12.800

4297 04297 Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Influenza Porcina (H3N2) 12.800

Prueba de Inmunodifusión

4298 04298 Serología: Prueba de Inmunodifusión: Anemia Infecciosa Equina 13.800

4299 04299 Serología: Inmunodifusión en gel agar para fiebre aftosa 13.800

4300 04300 Serología: Prueba de Inmunodifusión: Detección de anticuerpos contra el virus de Influenza aviar en

muestras de suero de aves y yema de huevo por medio de la técnica de Inmunodifusión en gel agar 13.800

4301 04301 Serología: Prueba de Inmunodifusión: Artritis Encefalitis Caprina 13.800

Seroneutralización

CÓDIGO

SERVICIO

CONCEPTO VALOR TARIFA

AÑO 2016

4302 04302 Serología: Técnica de Seroneutralización en placa: Fiebre Aftosa 35.100

4303 04303 Serología: Técnica de Seroneutralización en placa: Estomatitis Vesicular 35.100

4304 04304 Serología: Seroneutralización: Enfermedad de Aujeszky 19.200

4305 04305 Serología: Seroneutralización: Encéfalo Miocarditis Porcina 19.200

4306 04306 Serología: Seroneutralización: Gastroenteritis Transmisible (GTE) 19.200

4307 04307 Serología: Seroneutralización: Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR) 35.100

4308 04308 Serología: Seroneutralización: Peste Porcina Clásica (NPLA) 19.200

Análisis Mediante Técnica de Elisa

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4309 04309 Serología: Detección de anticuerpos contra el virus de laringotraqueitis infecciosa

aviar en muestras de suero de aves por medio de la técnica de Elisa: Laringotraqueitis

Infecciosa Aviar (ILT)

9.600

4310 04310 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Leucosis Bovina 20.200

4311 04311 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Neosporosis Bovina 25.500

4312 04312 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Rinotraqueitis Infecciosa Bovina

(IBR)

20.200

4313 04313 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Diarrea Viral Bovina (DVB) 27.700

4314 04314 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Enfermedad de Aujeszky 8.500

4315 04315 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Síndrome Respiratorio y Reproductivo

Porcino (PRRS)

17.000

4316 04316 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Peste Porcina Clásica 12.800

4317 04317 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Diarrea Viral Bovina (Antígeno) 27.700

4318 04318 Serología: Detección de anticuerpos contra el virus de Bronquitis Infecciosa aviar en

muestras de suero de aves por medio de la técnica de Elisa

9.600

4319 04319 Serología: Detección de anticuerpos contra el virus de la enfermedad infecciosa de la

bolsa (Gumboro) en muestras de suero de aves por medio de la técnica de Elisa

9.600

4320 04320 Serología: Detección de anticuerpos contra proteínas no capsidales del virus de la

fiebre aftosa en suero por I-Elisa 3ABC/detección de anticuerpos contra proteínas no estructurales

del virus de la fiebre aftosa en suero prueba confirmatoria por la técnica de EITB

40.400

4321 04321 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Micoplasmosis Porcina 9.600

4322 04322 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Pleuroneumonía Contagiosa Porcina 10.600

4323 04323 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Erisipela Porcina 8.500

4324 04324 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Influenza Porcina (H1N1) 12.800

4325 04325 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Influenza Porcina (H3N2) 12.800

4326 04326 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Para Tuberculosis bovina y ovina

(Incluye prueba de tamizaje y verificación)

20.200

4327 04327 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Hemoparásitos Equinos (Babesia

Equi y Babesia Caball) (Para cada uno)

20.200

4328 04328 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Encefalitis Equina Venezolana (IgM

e IgG) (Para cada uno)

20.200

4329 04329 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Encefalitis Equina del Este (IgM)/

Encefalitis Equina del Nilo Occidental (IgM)

20.200

4330 04330 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Salmonelosis Porcina 17.000

4331 04331 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Gastroenteritis Transmisible/Corona

Virus Porcino

21.300

4332 04332 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Brucelosis. Elisa Indirecta, anticuerpos

7.400

4333 04333 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Brucelosis. Elisa Competitiva,

anticuerpos

11.700

4334 04334 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Tuberculosis. Interferón Gamma

Bovino

30.900

4335 04335 Serología: Detección de anticuerpos contra el virus de Influenza Tipo A en muestras

de suero de aves por medio de la técnica de Elisa.

13.800

4336 04336 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Enteropatía Proliferativa Porcina 28.700

4337 04337 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Circovirus Porcino Tipo II 16.000

4338 04338 Serología: Análisis Mediante Técnica de Elisa: Pruebas serológicas realizadas con

kits o reactivos suministrados por convenios diferentes a porcinos

4.300

Fijación de complemento (Anticuerpos)

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4339 04339 Serología: Detección del virus de la fiebre aftosa y estomatitis vesicular en epitelio

por fijación del complemento (FC)

13.800

4340 04340 Serología: Fijación de complemento (Anticuerpos): Brúcela 13.800

Parasitología

Exámenes coproparasitarios

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4342 04342 Parasitología: Exámenes coproparasitarios: Parásitos pulmonares (Técnica Baerman

o Minibaerman)

7.400

4343 04343 Parasitología: Exámenes coproparasitarios: Fasciola hepática (Técnica de dennos) 7.400

4344 04344 Parasitología: Identificación y clasificación de parásitos 7.400

4345 04345 Parasitología: Examen de raspado de piel 7.400

Patología clínica

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

AÑO 2016

4346 04346 Patología Clínica: Cuadro hemático completo. Incluye: Hematocrito, hemoglobina,

conteo total de glóbulos blancos y conteo diferencial de glóbulos blancos

17.000

4347 04347 Patología Clínica: Hematocrito y Hemoparásitos (Incluye: Frotis, porcentaje de

parasitemia y prueba de Wood)

11.700

4348 04348 Patología Clínica: Parcial de orina (Incluye análisis químicos con tiras reactivas) 7.400

Diagnóstico integral por caso

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

AÑO 2016

4350 04350 Diagnóstico Integral por caso: Medianos animales (Ovinos, caprinos y porcinos) 74.500

4351 04351 Diagnóstico Integral por caso: Pequeños animales (Caninos y felinos) 58.500

4352 04352 Diagnóstico Integral por caso: Aves (Ver artículo 24) 77.700

4353 04353 Diagnóstico Integral por caso: Roedores 77.700

4354 04354 Diagnóstico Integral por caso: Peces 46.800

4355 04355 Diagnóstico Integral por caso: Otros 46.800

Laboratorio de Patología

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4356 04356 Laboratorio de Patología: Preparación histológica (Por lámina) 6.400

4357 04357 Laboratorio de Patología: Examen histopatológico (Por caso) 46.800

Toxicología

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4359 04359 Toxicología: Cianuro (Cualitativo) 13.800

4360 04360 Toxicología: Nitratos y nitritos (Cualitativo) 20.200

4361 04361 Toxicología: Carbamatos (Cualitativa – Inhibición de la Colinesterasa) 17.000

4362 04362 Toxicología: Organofosforados (Cualitativa – Inhibición de la Colinesterasa) 17.000

4363 04363 Toxicología: Organofosforados con grupo Nitro (Cualitativa) 17.000

4364 04364 Toxicología: Selenio (Cualitativa) 17.000

4365 04365 Toxicología: Paraquat/Diquat (Herbicidas) (Cualitativa) 17.000

Virología

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4366 04366 Virología: Aislamiento viral de Newcastle en huevos embrionadas incluyendo pato

tipificación

62.800

4367 04367 Virología: Aislamiento viral del virus de Bronquitis Infecciosa Aviar en embrión de

pollo (Incluye confirmación con neuraminidasa)

62.800

4368 04368 Virología: Aislamiento del virus de Gumboro en huevos embrionados 62.800

4369 04369 Virología: Aislamiento de Laringotraqueitis Infecciosa en huevos embrionados 62.800

4376 04376 Virología: Identificación viral por Hemoaglutinación (Parvovirosis porcina) 9.600

4378 04378 Virología: Detección de portadores del virus de la fiebre aftosa (Probang) 37.200

4383 04383 Virología: Aislamiento en huevos embrionados e identificación viral para influenza

equina

62.800

4384 04384 Virología: Inmunoflorescencia directa para el diagnóstico de Rabia 20.200

4385 04385 Virología: Inmunoflorescencia indirecta para PPRS 19.200

4388 04388 Virología: Aislamiento del virus de la PPC 81.900

4389 04389 Virología: Aislamiento del virus del PPRS 89.400

4390 04390 Virología: Aislamiento del virus del Aujeszky 51.100

4391 04391 Virología: Aislamiento del virus de la Influenza 30.900

4392 04392 Otros exámenes: Prueba de tuberculina para cuarentenas de animales importados o

de exportación, movilizaciones y registro de donantes

16.000

4394 04394 Otros exámenes: Espermograma 30.900

4397 04397 Otros exámenes: PCR para Peste Porcina Clásica (PCC) 62.800

Otros exámenes

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4398 04398 Otros exámenes: PCR para Brúcela 62.800

4399 04399 Otros exámenes: PCR para Mycobacterium Bobis en tejidos 41.500

4401 04401 Otros exámenes: PCR para el virus de IBR 62.800

4404 04404 Otros exámenes: RT – PCR anidado para el virus de Gumboro (IBD) 148.900

4405 04405 Otros exámenes: PCR Múltiplex M Gallisepticum y M Synoviae 74.500

4406 04406 Otros exámenes: PCR M Gallisepticum pvpA + RFLP Tipificación (Si el 397 es

positivo)

112.800

4407 04407 Otros exámenes: RT – PCR para el virus de Newcastle (Una muestra) (NDV)

Semianidado

62.800

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4408 04408 Otros exámenes: Tipificación molecular para el virus de Newcastle (NDV GEN F

y NDV Vacuna)

118.100

4409 04409 Otros exámenes: PCR para el virus de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar (ILT) 62.800

4410 04410 Otros exámenes: RT – PCR para el virus de IBV (Una muestra) 62.800

4414 04414 Otros exámenes: Detección del virus de fiebre aftosa tipos A, O y C por RT-PCR 134.100

4415 04415 Otros exámenes: RT-PCR anidada para PRRS ORF5 o ORF7 195.800

4416 04416 Otros exámenes: RT-PCR anidada para PPC E2 o 5ÚTR 184.100

4417 04417 Otros exámenes: PCR para Haemophilus Parauis 95.800

4418 04418 Otros exámenes: PCR anidada para Micoplasma Hyopneumoniae 111.700

4419 04419 Otros exámenes: RT-PCR para el virus de influenza 142.600

4420 04420 Otros exámenes: PCR anidada para Lawsonia Intracellularis 143.600

4421 04421 Otros exámenes: Cultivo celular y aislamiento de los virus de Fiebre Aftosa y

Estomatitis Vesicular

37.200

44210 04421-0 Otros exámenes: Fluorescencia Polarizada (FPA) para Brucelosis 8.500

44211 04421-1 Otros exámenes: Fluorescencia Polarizada (FPA) para Brucelosis (Maquila) 5.300

Pruebas para Detección de Virus en Crustáceos

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4422 04422 Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Una muestra más tres controles)

77.700

4423 04423 Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Dos muestras) 98.900

4424 04424 Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Tres muestras) 116.000

4425 04425 Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Cuatro muestras) 137.200

4426 04426 Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Cinco muestras) 154.300

PARÁGRAFO 1o. Los servicios de diagnóstico de que trata el Código de Servicio número 4338 del presente artículo se prestarán únicamente a agremiaciones o instituciones del sector público o privado diferentes a los porcicultores que hayan establecido convenio con el ICA.

PARÁGRAFO 2o. La prueba de tuberculina tendrá un descuento del 40% para las ganaderías que desarrollen el programa de certificación de fincas libres de tuberculosis bovina.

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ARTÍCULO 17-1. Para efectos del examen de diagnóstico integral e histopatológico, indicados en los Códigos de Servicios números 4349 a 4355 y 4357 del artículo 17 de la presente Resolución, se define como “caso”, cada animal bovino, equino, ovino, canino, felino, o cada porcino mayor de 6 meses. Para porcinos de menor edad y para aves, se considera como un “caso” el grupo de animales de la misma edad y alojados en el mismo galpón (Máximo 3 para porcinos y 20 para aves).

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ARTÍCULO 17-2. El diagnóstico integral de que tratan los Códigos de Servicios números 4349 a 4355 del Artículo 17 de la presente Resolución, incluye a criterio del profesional del ICA, necropsia, histopatología y aislamiento bacteriológico; no cubre serología y aislamiento viral ni técnicas de biología molecular, salvo para las enfermedades de control oficial. Si una vez obtenido el diagnóstico, el usuario solicita pruebas suplementarias dentro del mismo caso, estos se cobrarán por separado según la tarifa establecida para cada análisis.

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ARTÍCULO 17-3. Cuando un usuario solicite por intermedio del médico veterinario de la oficina local del ICA los análisis de la prueba de (ELISA/EITB) como requisito para movilización de animales a áreas libres o en proceso de ser declaradas áreas libres de fiebre aftosa o como examen diferencial de las enfermedades vesiculares, cancelará el valor de la tarifa establecida para dicho servicio.

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ARTÍCULO 17-4. Los análisis de laboratorio para las muestras tomadas por funcionarios del ICA o quien esté autorice, de las enfermedades de control oficial para la vigilancia sanitaria estarán exentas del cobro. Para tal efecto estas muestras deben ir siempre acompañadas del formulario 3-106

CAPÍTULO XVI.

SISTEMA DE AUTORIZACIÓN.

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ARTÍCULO 18. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las tarifas para el Sistema de Autorización de Protección a la Producción Agropecuaria de que trata el artículo 27 del Capítulo XVI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XVI: SISTEMA DE AUTORIZACIÓN

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4429 04429 Sistema de Autorización a la protección agropecuaria: Inscripción del organismo de

inspección o laboratorio de pruebas y diagnóstico

140.400

4430 04430 Sistema de Autorización a la protección agropecuaria: Examen a Inspector 30.900

4431 04431 Sistema de Autorización a la protección agropecuaria: Hora Auditor (Autorización

o seguimiento)

46.800

4432 04432 Suero Control Positivo Fuerte para Elisa Indirecta (Por 1ml) 29.800

4433 04433 Suero Control Positivo Moderado para Elisa Indirecta (Por 1ml) 16.000

4434 04434 Suero Control Negativo para Elisa Indirecta (Por 1 ml) 16.000

4435 04435 Suero Control Positivo para Rosa de Bengala (Por 1 ml) 16.000

4436 04436 Suero Control Negativo para Rosa de Bengala (Por 1 ml) 16.000

44361 04436-1 PPD Bovina (Por dosis) 2.100

44362 04436-2 PPD Aviar (Por dosis) 2.100

Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero Sanguíneo):

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4437 04437 Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero Sanguíneo): de 1 a 10 animales

(Por cada animal)

3.200

44371 04437A Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero Sanguíneo): de 11 a 20

animales (Por los primeros 10 animales) Básica

35.100

44372 04437B Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero Sanguíneo): de 11 a 20

animales (Por animal adicional) Incremento

1.100

44373 04437C Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero Sanguíneo): de 21 a 50

animales (Por los primeros 20 animales) Básica

51.100

44374 04437D Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero Sanguíneo): de 21 a 50

animales (Por animal adicional) Incremento

1.100

44375 04437E Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero Sanguíneo): más de 50

animales (Por los primeros de 50 animales) Básica

88.300

44376 04437F Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero Sanguíneo): más de 50

animales (Por animal adicional) Incremento

1.100

PARÁGRAFO 1o. Las siguientes actividades están incluidas dentro del costo de la tarifa del Código del Servicio No. 4437 del artículo 17 de la presente resolución:

1. Certificación de fincas y apriscos libres de brucelosis por los procedimientos establecidos por el ICA;

2. Verificación de animales positivos en mataderos;

3. Toma de muestras de sangre para movilización de las especies bovina, bubalina, caprina, ovina u otras susceptibles a brucelosis, y

4. Identificación o verificación de hembras bovinas destinadas a la ceba.

PARÁGRAFO 2o. Los materiales utilizados para tomar las muestras de suero sanguíneos los suministrará el ganadero y los requeridos para tomar las muestras de leche los suministrará el ICA.

PARÁGRAFO 3o. Los costos de transporte y/o envío ocasionados por concepto del despacho de las dosis de tuberculina incluidas en los Códigos de Servicios números 04436-1 y 04436-2 del presente capítulo, serán a cargo del solicitante.

CAPÍTULO XVII.

GUÍAS DE MOVILIZACIÓN PECUARIA.

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ARTÍCULO 19. Las tarifas para el servicio de expedición de guías de movilización de animales, productos y subproductos de origen animal de que trata el artículo 28 del Capítulo XVII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XVII: GUÍAS DE MOVILIZACIÓN PECUARIA

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4438 04438 Guía de movilización de animales, productos y subproductos, por cada vehículo 6.400

4439 04439 Guía de movilización de animales, productos y subproductos que se transporten a

pie, por cada lote sin tener en cuenta la cantidad ni la especie

6.400

PARÁGRAFO 1o. Se entiende por Guía de Movilización Pecuaria, el documento que autoriza el transporte de animales, productos y subproductos dentro del territorio nacional.

PARÁGRAFO 2o. La Guía de movilización solo será expedida a nombre del propietario de los animales, productos o subproductos que se pretenden transportar. No se aceptarán consignaciones de la tarifa en las cuales figure como titular una persona distinta al propietario, sin perjuicio de que el propietario otorgue poder a un tercero para el trámite de expedición de la guía. En concordancia con lo previsto en el artículo 19 de la presente resolución, se aceptarán pagos por concepto de la expedición de un número plural de guías de movilización y el valor no utilizado de manera inmediata será abonado a favor del propietario para su aplicación en pagos de futuras expediciones de guías de movilización.

PARÁGRAFO 3o. La Guía de Movilización tendrá un término de validez al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito, el transporte o movilización demorase más del tiempo señalado en la guía, el transportador deberá acudir a la Oficina más cercana del Instituto para su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada. La ampliación del término de validez no tendrá un valor adicional.

CAPÍTULO XVIII.

CURSOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO VETERINARIO.

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ARTÍCULO 20. Las tarifas para los cursos nacionales e internacionales que dicte el ICA en el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario en Bogotá, y en los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario de las seccionales, en técnicas de diagnóstico veterinario, de que trata el artículo 29 del Capítulo XVIII, se actualizan así, teniendo en cuenta que los valores son semanales por participante:

CAPÍTULO XVIII: CURSOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN TÉCNICAS

DE DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO VETERINARIO

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4440 04440 Cursos en (Brucelosis, Encefalitis Equina, Encefalitis Rábica, Enfermedad de

New Castle y Peste Porcina Clásica) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos

colombianos.

200

4441 04441 Cursos en (IBR, DVB, Leucosis Bovina, Leptospirosis, Enfermedades Aviares,

Porcinas y Parasitarias) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.

100

PARÁGRAFO. El ICA otorgará un certificado de asistencia, en el cual se debe indicar, el nombre del participante, el curso, la intensidad horaria (Duración) y la fecha de expedición.

CAPÍTULO XIX.

REGISTROS, PRUEBAS DE EVALUACIÓN AGRONÓMICA, INSCRIPCIÓN DE CULTIVARES COMERCIALES Y ANÁLISIS DE LABORATORIO DE SEMILLAS.

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ARTÍCULO 21. Las tarifas para los servicios de registros e inscripción de cultivares para producción de semilla de que trata el artículo 30 del Capítulo XIX, se actualizan así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

CAPÍTULO XIX: REGISTROS, PRUEBAS DE EVALUACIÓN AGRONÓMICA, INSCRIPCIÓN

DE CULTIVARES COMERCIALES Y ANÁLISIS DE LABORATORIO DE

SEMILLAS

4442 04442 Registro como productor de semilla certificada, seleccionada y material vegetal

micropropagado

1.557.500

4443 04443 Ampliación del registro como productor de semilla certificada, seleccionada 775.600

4444 04444 Registro como importador de semillas 1.337.300

4445 04445 Registro como exportador de semillas 1.337.300

4446 04446 Ampliación del registro como importador o exportador de semillas 667.100

4447 04447 Registro Unidad de Investigación en Fitomejoramiento 1.557.500

44471 04447-1 Ampliación y/o modificación del Registro como Unidad de Investigación en

Fitomejoramiento

775.600

4448 04448 Inscripción de cada cultivar para producción de semilla 1.938.400

4449 04449 Autorización de reempaque de semilla 203.200

4450 04450 Modificación por cambio de dirección del domicilio del área administrativa de todo

registro

33.000

4451 04451 Modificaciones por cambio de razón social del registro como productor, importador

y exportador de semilla. y/o titular de registro (Por cada uno)

33.000

4452 04452 Modificaciones por ampliación de zonas de adaptación de los cultivares para comercialización

para siembra

970.300

4453 04453 Modificaciones del registro de importador por cambio de la bodega 637.300

4454 04454 Modificación del registro de productor por cambio de la planta de acondicionamiento 775.600

4455 04455 Registro como laboratorio de calidad de semillas y/o de sanidad de semillas 1.277.700

4456 04456 Registro como Unidad de Evaluación Agronómica 1.557.500

44561 04456-1 Ampliación y/o modificación del Registro como Unidad de Evaluación Agronómica

33.000

4457 04457 Constancias, copias de registros o inscripciones relacionadas con el área de semilla

(Por cada una)

23.400

PARÁGRAFO 1o. Las tarifas establecidas en el presente artículo, serán aplicables a las semillas provenientes de materiales obtenidos a través de técnicas y métodos de mejoramientos convencionales y de organismos modificados genéticamente, los cuales han sido alterados deliberadamente por la introducción de material genético o la manipulación de su genoma.

PARÁGRAFO 2o. Los gastos que se ocasionan en el desarrollo de Pruebas y evaluaciones de Bioseguridad a que haya lugar en relación con Organismos Modificados Genéticamente (OMG), de acuerdo al protocolo establecido por el ICA, deberán ser sufragados directamente por quien solicita realizar en el país actividades con OMG de uso agrícola, teniendo en cuenta que toda solicitud se hará siguiendo la metodología conocida como “caso por caso” según las normas vigentes por el ICA.

PARÁGRAFO 3o. La operación de reempaque de semilla por parte de los productores e importadores, será autorizado por el ICA una vez se pague la tarifa correspondiente y se cumpla con la reglamentación vigente.

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ARTÍCULO 22. Las tarifas para el análisis de calidad de las semillas, por cada análisis y cada muestra de que trata el artículo 31 del Capítulo XIX del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4458 04458 Análisis de calidad de semillas (Humedad, pureza y germinación) 64.900

4459 04459 Prueba de tetrazolio, (Viabilidad de semilla) 64.900

4460 04460 Determinación de humedad en semillas 23.400

4461 04461 Análisis de patología en semillas 55.300

4462 04462 Otros análisis o pruebas de laboratorio en semillas (Vigor, daño mecánico, presencia

de insectos, pruebas de Elisa diferentes a los provenientes del programa de certificación de

semillas)

64.900

PARÁGRAFO. Los análisis de calidad de las semillas, provenientes de productores autorizados por el ICA que se encuentren en la etapa de comercialización y sean objeto de supervisión y control por parte de este, quedarán exentos del pago de la tarifa establecida en este artículo.

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ARTÍCULO 23. La tarifa para los servicios relacionados con la supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de cultivares para su comercialización de que trata el artículo 32 del Capítulo XIX del Acuerdo 15 de 2007, se actualiza así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4463 04463 Supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de

genotipos de cultivos transitorios para su comercialización en el país, para las pruebas que

se realizan en las diferentes zonas agro ecológicas

8.038.800

PARÁGRAFO. La solicitud de supervisión de prueba de evaluación agronómica implica los siguientes aspectos:

1. Se inscribe un número fijo de cultivares para la prueba que se realiza en las diferentes zonas agro ecológicas.

2. En una zona agro ecológica se podrá evaluar menor cantidad de los cultivares establecidos en la solicitud, pero en ningún caso se podrá sustituir por otro similar o de la misma especie.

CAPÍTULO XX.

CERTIFICACIÓN DE SEMILLA PARA INSCRIPCIÓN DEL CAMPO DE MULTIPLICACIÓN SOMETIDA A ANÁLISIS DE CALIDAD.

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ARTÍCULO 24. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las tarifas del servicio de certificación de semillas, para la inscripción del campo de multiplicación y de semilla procesada y sometida a análisis de calidad de que trata el artículo 33 del Capítulo XX del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

Inscripción y Supervisión de Campos de Multiplicación.

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

CAPÍTULO XX: CERTIFICACIÓN DE SEMILLA PARA INSCRIPCIÓN DEL CAMPO

DE MULTIPLICACIÓN SOMETIDA A ANÁLISIS DE CALIDAD

4464 04464 Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.)

Ajonjolí

4.300

4465 04465 Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.)

Algodón

4.300

4466 04466 Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.)

Arroz

4.300

4467 04467 Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.)

Cebada

4.300

4468 04468 Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.)

Fríjol

4.300

4469 04469 Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.)

Maíz

4.300

4470 04470 Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.)

Maní

4.300

4471 04471 Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.) Papa 6.400

4472 04472 Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.)

Sorgo

4.300

4473 04473 Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.) Soya 4.300

4474 04474 Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.)

Trigo

4.300

4475 04475 Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.) Yuca 4.300

Semilla Procesada y Sometida a Análisis de Calidad.

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4476 04476 Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Ajonjolí 50

4477 04477 Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Algodón 50

4478 04478 Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Arroz 50

4479 04479 Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Cebada 50

4480 04480 Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/ha.) Fríjol 50

4481 04481 Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/ha.) Maíz 50

4482 04482 Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/ha.) Maní 50

4484 04484 Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/ha.) Sorgo 50

4485 04485 Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/ha.) Soya 50

4486 04486 Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/ha.) Trigo 50

4488 04488 Análisis de calidad para la prueba de ELISA en el servicio de certificación de

semilla de papa. Por muestra (4 virus: PVX, PVY, PVS y PLRV)

24.500

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ARTÍCULO 25. La tarifa para el servicio de que trata el artículo 34 del Capítulo XX del Acuerdo 15 de 2007, se actualiza así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4489 04489 Marbete utilizado para cada empaque de semilla certificada, básica, registrada,

élite y súper élite menor de 20 kilos, (Por unidad)

50

CAPÍTULO XXI.

PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES.

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ARTÍCULO 26. Las tarifas para los trámites relacionados con la protección a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales de que trata el artículo 35 del Capítulo XXI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XXI: PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE

VARIEDADES VEGETALES

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4490 04490 Solicitud de Derecho de Obtentor 1.090.500

4491 04491 Certificado de Obtentor 180.900

4492 04492 Modificación a la solicitud de Derecho de Obtentor 252.100

4493 04493 Modificación al cambio de nombre y domicilio del titular del Certificado de

Obtentor

361.700

4494 04494 Inscripciones de licencias obligatorias 725.600

4495 04495 Pruebas de homogeneidad, estabilidad y distinguibilidad (DHE) 6.534.500

4496 04496 Gastos administrativos por homologación y/o envío de resultados de examen

técnico realizados en Colombia a otra autoridad competente

725.600

4497 04497 Mantenimiento del Registro por renovación del 1o año 361.700

4498 04498 Mantenimiento del Registro por renovación del 2o año 725.600

4499 04499 Mantenimiento del Registro por renovación del 3o año 1.090.500

4500 04500 Mantenimiento del Registro por renovación del 4o año en adelante (Por año) 1.454.400

4501 04501 Publicación de la Solicitud del Derecho de Obtentor en la Gaceta de Variedades

Vegetales Protegidas

107.500

CAPÍTULO XXI: PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE

VARIEDADES VEGETALES

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4502 04502 Publicación del otorgamiento del Certificado de Obtentor en la Gaceta de Variedades

Vegetales Protegidas

107.500

4503 04503 Ejemplar de la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas 35.100

4504 04504 Formulario solicitud de Derechos de Obtentor 10.600

4505 04505 Formulario Cuestionario Técnico para Derechos de Obtentor 10.600

4506 04506 Solicitud de Prórroga de términos 180.900

4507 04507 Solicitud de cesión o transferencia de la solicitud o del Derecho de Obtentor 361.700

4508 04508 Impugnación a la solicitud o a la concesión del Derecho de Obtentor 350.000

4509 04509 Solicitud de anulación de la solicitud o del Derecho de Obtentor 350.000

4510 04510 Solicitud de anulación de una denominación varietal 350.000

4511 04511 Trámite de autenticación hoja de un documento 2.100

4512 04512 Certificaciones, constancias o copias de registros de protección de obtentores 23.400

4513 04513 Depósito anual de muestras vivas 280.900

4514 04514 Peritaje técnico sobre violación de Derecho de Obtentor 603.200

PARÁGRAFO 1o. Cuando se solicite a una autoridad competente de un país miembro de la UPOV realizar las pruebas DHE, el obtentor deberá pagar directamente en el respectivo país las tarifas que tengan establecidas por este concepto.

PARÁGRAFO 2o. Las pruebas que sea necesario efectuar cuando se realice el peritaje técnico de que trata el numeral 514 del presente artículo para verificar la identidad de la variedad, deberán ser asumidas por el solicitante.

CAPÍTULO XXII.

INSCRIPCIONES Y REGISTROS DE EXPORTADOR – IMPORTADOR DE ESPECIES DE PLANTAS ORNAMENTALES.

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ARTÍCULO 27. Las tarifas para los servicios de expedición o renovación de certificados de inscripción de predios y registros de exportador e importador de especies de plantas ornamentales de que trata el Artículo 36 del Capítulo XXII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XXII: INSCRIPCIONES Y REGISTROS DE EXPORTADOR – IMPORTADOR DE

ESPECIES DE PLANTAS ORNAMENTALES

4515 04515 Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (hasta 3

ha)

320.200

4516 04516 Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (más de 3

hasta 5 ha)

664.900

4517 04517 Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (más de 5

hasta 10 ha)

1.000.100

4518 04518 Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (más de

10 hasta 20 ha)

1.328.800

4519 04519 Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (más de

20 hasta 30 ha)

1.999.100

4520 04520 Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (más de

30 ha)

2.778.900

4521 04521 Expedición de registro como exportador para flor de corte, follajes y/o plantas ornamentales 425.600

4522 04522 Expedición de registro como Exportador para comercializadoras de flor cortada, follajes, material de

Propagación

1.068.200

4523 04523 Expedición de registro como exportador para propagadores de material vegetal de especies de plantas

ornamentales

425.600

4524 04524 Registro para Importador – Distribuidor de material vegetal de propagación 425.600

4525 04525 Registro para importador de flor cortada, plantas y follajes de especies ornamentales 425.600

4526 04526 Certificaciones relacionadas con los registros de exportador, importador de especies de plantas

ornamentales

23.400

PARÁGRAFO 1o. La expedición o renovación del Certificado de Inscripción se cobra por cada predio o finca y no por empresa.

PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones que se efectúen a cualquiera de los conceptos señalados en este artículo, tendrán una tarifa equivalente al 50% del valor fijado para el correspondiente servicio.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se solicite la inscripción de un predio dentro de la vigencia del Registro del Productor - Exportador o propagador, el Certificado de Inscripción del predio se expedirá por el término que haga falta para el vencimiento del Registro.

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ARTÍCULO 28. Las tarifas para los servicios de expedición o renovación de certificados de inscripción de predios y viveros de especies ornamentales para el mercado nacional de que trata el artículo 37 del Capítulo XXII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4527 04527 Expedición o renovación del certificado de inscripción de predios de especies de

plantas ornamentales para el mercado nacional

37.200

4528 04528 Expedición o renovación del certificado de inscripción de viveros de especies de

plantas ornamentales para el mercado nacional

37.200

CAPÍTULO XXIII.

IMPORTACIONES - EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CON REQUISITOS FITOSANITARIOS.

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ARTÍCULO 29. Las tarifas para los servicios relacionados con la expedición de documentos con requisitos fitosanitarios, de que trata el artículo 38 del Capítulo XXIII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XXIII: IMPORTACIONES – EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CON REQUISITOS FITOSANITARIOS

4529 04529 Documento con requisito fitosanitario para la importación de material vegetal cualquiera que sea su

uso

57.500

4530 04530 Modificaciones efectuadas al Documento con requisitos Fitosanitarios

28.700

CAPÍTULO XXIII: IMPORTACIONES – EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CON REQUISITOS FITOSANITARIOS

4531 04531 Certificaciones para productos y subproductos vegetales aprobados en la Resolución 583 de 2000

30.900

CAPÍTULO XXIV.

REGISTROS DE PRODUCTOR Y DISTRIBUIDOR DE MATERIAL VEGETATIVA DE CACAO, PALMA DE ACEITE EN VIVEROS Y CAUCHO NATURAL.

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ARTÍCULO 30. Las tarifas para los servicios de registros de productor y distribuidor de material vegetativo de cacao y palma de aceite en viveros, y de caucho natural (Hevea sp), y certificados de inscripción del vivero de que trata el artículo 39 del Capítulo XXIV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XXIV: REGISTROS DE PRODUCTOR Y DISTRIBUIDOR DE MATERIAL

VEGETATIVA DE CACAO, PALMA DE ACEITE EN VIVEROS Y CAUCHO

NATURAL

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4532 04532 Expedición o renovación del registro de productor y/o distribuidor o comercializador

de material de propagación vegetativa de cacao en viveros

177.700

45321 045321 Registro de Huertos clónales de material de propagación vegetativa de cacao 319.200

45322 045322 Modificación del Registro de Huertos clónales de material de propagación

vegetativa de cacao.

159.600

4533 04533 Certificado de inscripción del vivero de material de propagación vegetativa de

Cacao

301.100

4534 04534 Modificación a los registros de productor y/o distribuidor o comercializador de

material de propagación vegetativa de Cacao en viveros

89.400

4535 04535 Registro de productor y/o distribuidor de material de propagación vegetativa de

Caucho Natural (Hevea sp)

177.700

4536 04536 Modificación a los registros de productor y/o distribuidor de material de propagación

vegetativa de Caucho Natural (Hevea sp)

89.400

4537 04537 Certificado de inscripción del vivero o biofábrica de material de propagación

vegetativa de Caucho Natural (Hevea sp)

302.100

4538 04538 Registro de productor y/o distribuidor de plantas de palma de aceite en viveros 289.400

CAPÍTULO XXV.

INSPECCIÓN FITOSANITARIA PORTUARIA DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE MATERIAL VEGETAL DE ESPECIES ORNAMENTALES Y NO ORNAMENTALES.

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ARTÍCULO 31. Las tarifas para la inspección del estado fitosanitario en puertos aeropuertos y paso fronterizos del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten de que trata el artículo 40 del Capítulo XXV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XXV: INSPECCIÓN FITOSANITARIA PORTUARIA DE LAS IMPORTACIONES Y

EXPORTACIONES DE MATERIAL VEGETAL DE ESPECIES ORNAMENTALES Y NO ORNAMENTALES

4539 04539 Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o

exporten (hasta 10 cajas)

35.100

4540 04540 Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o

exporten (de 11 hasta 70 cajas)

42.600

4541 04541 Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o

exporten (de 71 hasta 200 cajas)

47.900

4542 04542 Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales que se importen o

exporten (De 201 hasta 500 cajas)

67.000

4543 04543 Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de especies ornamentales y que se importen

o exporten (Más de 500 cajas)

89.400

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ARTÍCULO 32. Las tarifas por la inspección del estado fitosanitario en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos del material vegetal, productos y subproductos diferentes a ornamentales que se importen o exporten del país de que trata el artículo 41 del Capítulo XXV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4544 04544 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto

Aéreo y Terrestre - Más de 10 Kilogramos hasta 1 Ton.)

55.300

4545 04545 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto

Marítimo y Fluvial) - Más de 10 Kilogramos hasta 1 Ton.)

55.300

4546 04546 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto

Aéreo y Terrestre - De más de 1 hasta 10 Ton.)

62.800

4547 04547 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto

Marítimo y Fluvial - De más de 1 hasta 10 Ton.)

69.200

4548 04548 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto

Aéreo y Terrestre - De más de 10 hasta 50 Ton.)

72.300

4549 04549 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país ( Puerto

Marítimo y Fluvial - De más de 10 hasta 50 Ton.)

93.600

4550 04550 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto

Aéreo y Terrestre - De más de 50 hasta 100 Ton.)

78.700

4551 04551 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto

Marítimo y Fluvial - De más de 50 hasta 100 Ton.)

108.500

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4552 04552 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto

Aéreo y Terrestre - De más de 100 hasta 500 Ton.)

112.800

4553 04553 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto

Marítimo y Fluvial - De más de 100 hasta 500 Ton.)

171.300

4554 04554 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto

Aéreo y Terrestre - De más de 500 hasta 1.000 Ton.)

137.200

4555 04555 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto

Marítimo y Fluvial - De más de 500 hasta 1.000 Ton.)

218.100

4556 4556 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos

diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto Aéreo y

Terrestre - De más de 1.000 hasta 5.000 Ton.)

241.500

4557 04557 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto

Marítimo y Fluvial - De más de 1.000 hasta 5.000 Ton.)

421.300

4558 04558 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se Importen o exporten del país (Puerto

Aéreo y Terrestre - De más de 5.000 hasta 10.000 Ton.)

312.800

4559 04559 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se Importen o exporten del país (Puerto

Marítimo y Fluvial - De más de 5.000 hasta 10.000 Ton.)

577.700

4560 04560 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto

Aéreo y Terrestre - De más de 10.000 hasta 15.000 Ton.)

375.600

4561 04561 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto

Marítimo y Fluvial -De más de 10.000 hasta 15.000 Ton.)

692.600

4562 04562 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto

Aéreo y Terrestre - De más de 15.000 hasta 20.000 Ton.)

421.300

4563 04563 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto

Marítimo y Fluvial - De más de 15.000 hasta 20.000 Ton.)

791.500

4564 04564 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto

Aéreo y Terrestre De más de 20.000 Ton.)

501.100

4565 04565 Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y

subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto

Marítimo y Fluvial - De más de 20.000 Ton.)

957.500

PARÁGRAFO. Las tarifas contempladas en este artículo, se causarán por la inspección fitosanitaria realizada a cada cargamento con material vegetal que ingrese o salga del país. El cobro de la inspección se realizará por cargamento (Una sola documentación).

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ARTÍCULO 33. Las tarifas para los servicios de inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas de que trata el artículo 42 del Capítulo XXV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4567 04567 Amazonas Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona

Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas (de más de 25 hasta 500

kg.)

17.000

4568 04568 Amazonas Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona

amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas (de más de 500 hasta

1.000 kg.)

21.300

4569 04569 Amazonas Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona

Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas (de más de 1.000 hasta

1.500 kg.)

25.500

4570 04570 Amazonas Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona

Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas (de más de 1.500 hasta

2.000 kg.)

29.800

4571 04571 Amazonas Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona

amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas (de más de 2.000 hasta

2.500 kg.)

34.000

4572 04572 Amazonas Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona

Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas (de más de 2.500 hasta

3.000 kg.)

37.200

4573 04573 AMAZONAS Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la

zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas (de más de 3.000

hasta 3.500 kg.)

42.600

4574 04574 Amazonas Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona

amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 3.500 kg.)

47.900

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ARTÍCULO 34. Las tarifas para los servicios de inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas de que trata el artículo 43 del Capítulo XXV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4576 04576 Amazonas Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del

Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas (de más de 10 hasta 50 docenas)

17.000

4577 04577 Amazonas Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del

Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas (de más de 50 hasta 100 docenas)

24.500

4578 04578 Amazonas Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona amazónica del

Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas (de más de 100 hasta 150 docenas)

28.700

4579 04579 Amazonas Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona amazónica del

Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas (de más de 150 hasta 200 docenas)

33.000

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4580 04580 Amazonas Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del

Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas (de más de 200 hasta 250 docenas)

36.200

4581 04581 Amazonas Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona amazónica del

Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas (de más de 250 hasta 300 docenas)

41.500

4582 04582 Amazonas Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del

Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas (de más de 300 hasta 400 docenas)

46.800

4583 04583 Amazonas Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona amazónica del

Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 400 docenas)

51.100

CAPÍTULO XXVI.

SEGUIMIENTO FITOSANITARIO POST-ENTRADA DEL MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN ASEXUAL Y SEXUAL QUE SE IMPORTE.

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ARTÍCULO 35. Las tarifas para los servicios, de seguimiento fitosanitario post - entrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe de que trata el artículo 44 del Capítulo XXVI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XXVI: SEGUIMIENTO FITOSANITARIO POST-ENTRADA DEL MATERIAL

VEGETAL DE PROPAGACIÓN ASEXUAL Y SEXUAL QUE SE IMPORTE

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4584 04584 Seguimiento fitosanitario post - entrada al material vegetal de propagación asexual y

sexual que se importe (hasta 80 kg)

98.900

4585 04585 Seguimiento fitosanitario post - entrada al material vegetal de propagación asexual y

sexual que se importe (de más de 80 kg hasta 200 kg)

245.800

4586 04586 Seguimiento fitosanitario post - entrada al material vegetal de propagación asexual y

sexual que se importe (de más de 200 kg hasta 500 kg)

301.100

4587 04587 Seguimiento fitosanitario post - entrada al material vegetal de propagación asexual y

sexual que se importe (de más de 500 kg hasta 1.000 kg)

390.500

4588 04588 Seguimiento fitosanitario post - entrada al material vegetal de propagación asexual y

sexual que se importe (de más de 1.000 kg)

489.400

PARÁGRAFO 1o. Se le practica seguimiento fitosanitario post - entrada a la semilla asexual o material vegetal de propagación y semilla sexual. Para la semilla sexual solo se le aplica o realiza seguimiento post - entrada cuando su destino es para siembra. Cuando el destino de la semilla sexual es comercial o venta no tiene seguimiento post - entrada.

PARÁGRAFO 2o. El pago del servicio de seguimiento fitosanitario, deberá cancelarse al mismo tiempo que el pago por concepto de Inspección fitosanitaria del material de propagación importado de que trata el artículo 35 de la presente resolución.

CAPÍTULO XXVII.

INSPECCIÓN FITOSANITARIA PARA EXPORTACIÓN DE MUESTRAS Y PAQUETES DE MANO DE PLANTAS Y/O PRODUCTOS VEGETALES.

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ARTÍCULO 36. La tarifa para el servicio de inspección fitosanitaria para exportación y muestras y paquetes de mano de plantas y/o productos vegetales, de que trata el artículo 45 del capítulo XXVII del Acuerdo 15 de 2007, se actualiza así:

CAPÍTULO XXVIII: INSPECCIÓN FITOSANITARIA PARA EXPORTACIÓN DE

MUESTRAS Y PAQUETES DE MANO DE PLANTAS Y/O PRODUCTOS VEGETALES

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4589 04589 Inspección fitosanitaria para exportación de muestras sin valor comercial y paquetes

de mano que contengan plantas o productos vegetales (hasta 10 kg)

8.500

CAPÍTULO XXVIII.

SUPERVISIÓN DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIO FRUTA FRESCA DE EXPORTACIÓN CON VAPOR CALIENTE Y EN FRÍO.

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ARTÍCULO 37. Las tarifas para los servicios de supervisión de tratamientos cuarentenarios – fruta fresca de exportación con vapor caliente y en frío de que trata el artículo 46 del Capítulo XXVIII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XXVIII: SUPERVISIÓN DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS

FRUTA FRESCA DE EXPORTACIÓN CON VAPOR CALIENTE Y EN FRÍO

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4590 04590 Supervisión del tratamiento cuarentenario con vapor caliente para la fruta de

exportación por kg procesado

300

4591 04591 Supervisión del tratamiento cuarentenario en frío para fruta fresca de exportación

por kg procesado

50

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ARTÍCULO 38. Las tarifas de que trata el artículo 47 del Capítulo XXVIII del Acuerdo 15 de 2007, por el servicio de supervisión de tratamientos fitosanitarios de Plantas o productos vegetales, en los casos de que este servicio sea necesario se actualizan así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4592 04592 Supervisión de tratamientos fitosanitarios de plantas o productos vegetales (Hasta

100 t)

42.600

4593 04593 Supervisión de tratamientos fitosanitarios de plantas o productos vegetales (Mayor

de 100 hasta 200 t)

47.900

4594 04594 Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor

de 200 hasta 300 t)

51.100

4595 04595 Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor

de 300 hasta 400 t)

55.300

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4596 04596 Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor

de 400 hasta 500 t)

60.600

4597 04597 Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor

de 500 hasta 600 t)

64.900

4598 04598 Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor

de 600 hasta 700 t)

69.200

4599 04599 Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor

de 700 hasta 800 t)

72.300

4600 04600 Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor

de 800 hasta 900 t)

77.700

4601 04601 Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor

de 900 a 1.000 t)

80.900

4602 04602 Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de

1.000 t. -Por tonelada adicional-)

50

4603 04603 Tratamiento fitosanitario de muestras sin valor comercial y paquetes de mano de

origen vegetal

4.300

CAPÍTULO XXIX.

REGISTROS E INSCRIPCIÓN DE EXPORTADORES DE PAPA FRESCA PARA CONSUMO Y DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES PARA ALMACENARLA (BODEGAS).

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ARTÍCULO 39. Las tarifas para los servicios de registro e inscripción de exportadores de papa fresca para consumo y del certificado de inscripción de instalaciones para almacenarla (bodegas) de que trata el artículo 48 del Capítulo XXIX del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XXIX: REGISTROS E INSCRIPCIÓN DE EXPORTADORES DE PAPA

FRESCA PARA CONSUMO Y DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES

PARA ALMACENARLA (BODEGAS)

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4604 04604 Expedición o modificación de registro como exportador de papa fresca para consumo 257.500

4605 04605 Certificado de inscripción de instalaciones para almacenamiento, selección y empaque

de papa fresca de consumo para exportación

193.600

CAPÍTULO XXX.

LICENCIAS FITOSANITARIAS DE MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL.

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ARTÍCULO 40. La tarifa por el servicio de expedición de licencias de movilización de material vegetal, de que trata el artículo 49 del capítulo XXX del Acuerdo 15 de 2007, se actualiza así:

CAPÍTULO XXX: LICENCIAS FITOSANITARIAS DE MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL

4606 04606 Licencia Fitosanitaria para Movilización Interna de plantas o productos vegetales (Por cada

vehículo utilizado para el transporte)

6.400

4607 04607 Renovación o modificación de la Licencia Fitosanitaria para la Movilización interna de plantas

o productos vegetales

3.200

PARÁGRAFO 1o. Esta tarifa se causa por el concepto técnico sobre las condiciones sanitarias del material vegetal objeto a movilización.

PARÁGRAFO 2o. Se cobrará por separado el valor de otros servicios de tratamientos fitosanitarios, diagnósticos fitosanitarios, inspección de cultivos, bodegas o plantas de procesamientos, cuyas tarifas se reconocerán según lo estipulado en las normas establecidas para el efecto.

PARÁGRAFO 3o. Se entiende por Licencia Fitosanitaria para la Movilización Interna de Plantas o Productos Vegetales, el documento oficial expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza el transporte de materiales vegetales dentro del territorio nacional, cuando las razones de índole fitosanitaria así lo exijan. La Licencia Fitosanitaria para la Movilización Interna de Material Vegetal a que hace alusión este parágrafo, tendrá un término de validez igual al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito demorase más del tiempo señalado en la Licencia, el interesado debe solicitar a la Oficina más cercana del Instituto su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada.

CAPÍTULO XXXI.

REGISTROS A PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES, IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE FRUTALES.

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ARTÍCULO 41. Las tarifas para los servicios de expedición del registro de productor, distribuidor, importador o exportador de material vegetal de frutales de que trata el Artículo 50 del Capítulo XXXI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XXXII: REGISTROS A PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES, IMPORTADORES

Y EXPORTADORES DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE FRUTALES

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4608 04608 Expedición del registro como productor de material vegetal de propagación de

frutales

310.700

46081 046081 Modificación del Registro como productor de material vegetal de propagación

de frutales

155.300

4609 04609 Expedición del certificado de inscripción de distribuidores de material de propagación

de frutales

163.800

46091 046091 Modificación al Certificado de inscripción de distribuidores de material de propagación

de frutales

81.900

4610 04610 Registro como importador de material de propagación de frutales 127.700

4611 04611 Registro como exportador de material de propagación de frutales 127.700

CAPÍTULO XXXII.

REGISTRO DE PREDIOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTA FRESCA.

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ARTÍCULO 42. Las tarifas para el registro de personas naturales o jurídicas que actúen como productor, productor exportador de fruta fresca de que trata el artículo 51 del Capítulo XXXII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XXXII: REGISTRO DE PREDIOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES

DE FRUTA FRESCA

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4612 04612 Expedición del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación

(Hasta 3 ha)

29.800

4613 04613 Expedición del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación

(Mayor de 3 hasta 10 ha)

159.600

4614 04614 Expedición del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación

(Mayor de 10 hasta 20 ha)

320.200

4615 04615 Expedición del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación

(Mayor de 20 hasta 40 ha)

643.700

4616 04616 Expedición del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación

(Mayor de 40 hasta 60 ha)

804.300

4617 04617 Expedición del registro de predios o huertos destinados a cultivar frutas para la exportación

(Mayor de 60 ha)

861.800

4618 04618 Expedición del registro de productor, exportador o productor – exportador de fruta

fresca

281.900

4619 04619 Certificaciones o constancias relacionadas con los registros de productor, productor

– importador o exportador de fruta fresca

23.400

PARÁGRAFO 1o. La expedición del registro o su renovación se cobrará por cada predio o huerto y no por empresa.

PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones efectuadas a cualquiera de los conceptos del presente artículo, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en el presente artículo.

CAPÍTULO XXXIII.

SERVICIOS DE RECONOCIMIENTO Y DIAGNÓSTICO VEGETAL.

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ARTÍCULO 43. Las tarifas para los análisis de laboratorio de diagnóstico vegetal de que trata el artículo 52 del Capítulo XXXIII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XXXIII: SERVICIOS DE RECONOCIMIENTO Y DIAGNÓSTICO

VEGETAL

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4620 04620 Análisis de diagnóstico vegetal: Fitopatológico (Hongos, bacterias, virus, nemátodos)

y otros del grupo

46.800

4621 04621 Análisis de diagnóstico vegetal: Entomológico (Insectos, ácaros, moluscos), y

otros del grupo.

37.200

4622 04622 Análisis de diagnóstico vegetal: Diagnóstico Molecular Cualitativo de Spongospora

Subterránea f.sp. subterránea en muestras de suelo o de papa.

125.500

4623 04623 Análisis de diagnóstico vegetal: Diagnóstico Molecular Cuantitativo de Spongospora

Subterránea f.sp. subterránea en muestras de suelo

157.500

4624 04624 Análisis de diagnóstico vegetal: Diagnóstico Molecular de ITSs de Rhizoctonia

Solani Sclerotium sp, Rosellinia sp, Rosellinia Bunodes y Rosellinia Pepo (Por cada

una)

108.500

4625 04625 Análisis de diagnóstico vegetal: Diagnóstico Molecular con marcadores específicos

para Ralstonia Solanacearum y virus de la tristeza de los cítricos

108.500

4626 04626 Análisis de diagnóstico vegetal: Elisa para virus en flor cortada y material de

propagación, a exportar con destino a Argentina

23.400

PARÁGRAFO. El diagnóstico molecular de que trata este artículo se realizará de acuerdo a la disponibilidad de protocolo establecido por especie.

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ARTÍCULO 44. CLASE DE SERVICIO. Los servicios de sanidad portuaria vegetal que presta el Instituto se clasifican en:

1. Servicios Ordinarios: Son aquellos que se prestan durante las horas hábiles de trabajo.

2. Servicios Especiales: Son aquellos que se prestan durante las horas no hábiles de trabajo. A estos servicios corresponden las tarifas especiales que tienen los siguientes recargos sobre las tarifas fijadas para los servicios ordinarios establecidas en los artículos 31 y 32 de la presente resolución.

Las tarifas por el recargo de los servicios de que trata el artículo 53 del capítulo XXXIII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4627 04627 Servicios Especiales de Sanidad Portuaria: Entrada o salida de productos vegetales:

Puertos Marítimos y Fluviales

162.800

4628 04628 Servicios Especiales de Sanidad Portuaria: Entrada o salida de productos vegetales:

Puertos Terrestres

138.300

4629 04629 Servicios Especiales de Sanidad Portuaria: Entrada o salida de productos vegetales:

Puertos Aéreos

18.100

PARÁGRAFO. Para el caso de importadores que traen varios productos en un solo embarque, la tarifa especial (recargo) se cobrará por importador. Adicionalmente, en caso de transporte de productos a granel, la tarifa especial (recargo) se cobrará por productos.

CAPÍTULO XXXIV.

REGISTRO E INSPECCIÓN EN PUERTOS DE EMBALAJES Y ESTIBAS DE MADERA SÓLIDA CON DESTINO AL COMERCIO INTERNACIONAL.

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ARTÍCULO 45. Las tarifas para los servicios técnicos de registro e inspección en puertos de embalajes y estibas de madera sólida con destino al comercio internacional, de que trata el artículo 54 del Capítulo XXXIV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XXXIV: REGISTRO E INSPECCIÓN EN PUERTOS DE EMBALAJES Y ESTIBAS DE

MADERA SÓLIDA CON DESTINO AL COMERCIO INTERNACIONAL

4630 04630 Registro como productor/certificador de estibas y embalajes de madera sólida con destino al comercio

internacional

1.090.500

4631 04631 Modificación al registro como productor/certificador de estibas y embalajes de madera sólida con

destino al comercio internacional

546.800

CAPÍTULO XXXV.

REGISTROS Y CERTIFICACIONES A EMPRESAS PRODUCTORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS DE INSUMOS AGRÍCOLAS.

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ARTÍCULO 46. Las tarifas para los servicios de registros y certificaciones a empresas productoras, importadoras y exportadoras de insumos agrícolas, de que trata el artículo 55 del Capítulo XXXV del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XXXV: REGISTROS Y CERTIFICACIONES A EMPRESAS PRODUCTORAS,

IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS DE INSUMOS AGRÍCOLAS

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4632 04632 Registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor

de plaguicidas químicos de uso agrícola

955.400

4633 04633 Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador

y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social y/o

dirección

228.700

4634 04634 Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador

y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de sede de la planta

o bodega

451.100

4635 04635 Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador

y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por ampliación de la actividad

451.100

4636 04636 Registro de departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas

químicos de uso agrícola

912.800

4637 04637 Modificación del registro de departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica

para plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social y/o dirección

228.700

4638 04638 Modificación del registro de departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica

para plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de sede

451.100

4639 04639 Modificación del registro de departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica

para plaguicidas químicos de uso agrícola por ampliación de la actividad

451.100

4640 04640 Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola 1.273.500

4641 04641 Modificación del registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio

de nombre comercial, empaques o envases, reclasificación de la categoría toxicológica y/o

modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso, modificación y cambio de materias

primas, cambio de proveedor para los productos importados y cambio del país de origen

451.100

4642 04642 Modificación del registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio

de la composición garantizada de los ingredientes activos, aditivos y/o país de origen y del

fabricante o formulador, tanto del material técnico o producto formulado

228.700

4643 04643 Modificación del registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio

en las recomendaciones de uso

603.200

4644 04644 Modificación del registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio

de razón social o titularidad

228.700

4645 04645 Modificación de la etiqueta de un plaguicida químico de uso agrícola relacionado con

el distribuidor y/o importador

228.700

4646 04646 Revisión y aprobación de protocolos de pruebas de eficacia de plaguicidas químicos de

uso agrícola por producto, cultivo y por plaga

602.200

4647 04647 Visita por reclamación de daños a terceros por utilización de plaguicidas 178.700

4648 04648 Reevaluación de los registros de plaguicidas según Decisión Andina 436 de 1998 955.400

4649 04649 Registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores fisiológicos 955.400

4650 04650 Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores

fisiológicos por cambio de razón social y/o dirección

228.700

4651 04651 Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores

fisiológicos por cambio de sede de la planta o bodega

451.100

4652 04652 Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores

fisiológicos por ampliación de la actividad

451.100

4653 04653 Modificación del registro de productor o importador de coadyuvantes y reguladores

fisiológicos por cambio de razón social o titularidad

451.100

4654 04654 Registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola 1.273.500

4655 04655 Modificación del registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso

agrícola por cambio de nombre comercial, empaque o envase, reclasificación de categoría

toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso

301.100

4656 04656 Modificación del registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso

agrícola por cambio en la composición garantizada

228.700

4657 04657 Modificación del registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso

agrícola por cambio de razón social o titularidad

228.700

4658 04658 Modificación de la etiqueta de los coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola

por cambio en las recomendaciones de uso

228.700

4659 04659 Modificación de la etiqueta de los coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola

referente a distribuidores e importadores

228.700

4660 04660 Revisión y aprobación de protocolos de pruebas de eficacia de coadyuvantes y reguladores

fisiológicos por producto, cultivo y por plaga

602.200

CAPÍTULO XXXV: REGISTROS Y CERTIFICACIONES A EMPRESAS PRODUCTORAS,

IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS DE INSUMOS AGRÍCOLAS

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4661 04661 Conceptos de insumos para importación, exportación o experimentación de plaguicidas

químicos y coadyuvantes o reguladores fisiológicos

74.500

4662 04662 Registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola 955.400

4663 04663 Modificación al registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola

por cambio de sede

451.100

4664 04664 Modificación al registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola

por ampliación de la actividad

451.100

4665 04665 Cambio de razón social del registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales

de uso agrícola (Por cada uno)

228.700

4666 04666 Registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola 955.400

4667 04667 Modificación del registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso

agrícola por cambio de sede de las bodegas por ampliación de la actividad

451.100

4668 04668 Cambio de razón social del registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales

de uso agrícola

228.700

4669 04669 Registro de departamento técnico de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos

vegetales de uso agrícola

955.400

4670 04670 Modificación al registro de departamento técnico de pruebas de eficacia de bioinsumos

y extractos vegetales de uso agrícola, por cambio de razón social, sede o modificación del

grupo de profesionales inicialmente inscritos

228.700

4671 04671 Registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola 1.218.200

4672 04672 Modificación o adiciones al registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de

uso agrícola, por cambio de nombre comercial, empaques o envases, reclasificación de la

categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso, modificación

y cambio de materias primas, cambio de proveedor para los productos importados y

cambio del país de origen

301.100

4673 04673 Modificaciones o adición de la composición garantizada o de ingredientes activos y/o

aditivos en bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola

228.700

4674 04674 Modificación o adición de recomendaciones de uso de bioinsumos y/o extractos vegetales

de uso agrícola en la etiqueta (Para cada uno)

603.200

4675 04675 Cambio de razón social en el registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales

de uso agrícola

228.700

4676 04676 Registro de uso de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola 602.200

4677 04677 Modificaciones o adiciones al registro de uso de bioinsumos y extractos vegetales de

uso agrícola

301.100

4678 04678 Revisión de protocolos de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de

uso agrícola, por cultivo y por plaga

602.200

4679 04679 Conceptos de insumos para importación – exportación o experimentación de bioinsumos

y extractos vegetales de uso agrícola

74.500

4680 04680 Certificaciones, constancias, duplicados de los registros de venta y vistos buenos relacionados

con los registros de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola

74.500

4681 04681 Registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes

y/o acondicionadores de suelos

955.400

4682 04682 Modificación al registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador)

o de importador de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo por cambio de domicilio

(Oficinas), o de razón social

228.700

4683 04683 Modificación al registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador)

de fertilizantes o acondicionadores de suelo, por cambio de sede de las plantas (Por

cada una)

451.100

4684 04684 Modificación al registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador)

de fertilizantes y acondicionadores de suelo, por ampliación de la actividad

451.100

4685 04685 Registro de importador y/o distribuidor de fertilizantes y/o de acondicionadores de suelos 955.400

4686 04686 Modificación al registro de importador y/o distribuidor de fertilizantes y acondicionadores

de suelo, por cambio de sede de las bodegas (Por cada uno)

451.100

4687 04687 Cambio de razón social de los registros de importadores y/o distribuidores de fertilizantes

y/o acondicionadores de suelo

228.700

4688 04688 Registro de unidades técnicas de pruebas de eficacia de fertilizantes y acondicionadores

de suelos

955.400

4689 04689 Modificación del registro de unidades técnicas de fertilizantes o acondicionadores de

suelo por cambio de domicilio o de razón social

228.700

4690 04690 Registro de venta de fertilizantes 1.273.500

4691 04691 Registro de venta de rocas fosfóricas y acondicionadores de suelos (Enmiendas, compost,

lombricompuestos).

603.200

4692 04692 Registro de venta de fertilizantes y acondicionadores de suelo para uso en jardinería 603.200

4693 04693 Modificación o adiciones al registro de venta de fertilizantes y/o acondicionadores de

suelos por: cambio de nombre comercial, empaques y envases o por modificaciones y adiciones

diferentes a las recomendaciones de uso, modificación y cambio de materias primas,

cambio de proveedor para los productos importados y cambio del país de origen

301.100

4694 04694 Modificación o adición de la composición garantizada en fertilizantes y/o acondicionadores

de suelo

228.700

4695 04695 Modificación o adición de recomendaciones de uso en la etiqueta de fertilizantes o

acondicionadores de suelo

603.200

4696 04696 Cambio de razón social o de titularidad en el registro de venta de fertilizantes y/o

acondicionadores de suelos

228.700

CAPÍTULO XXXV: REGISTROS Y CERTIFICACIONES A EMPRESAS PRODUCTORAS,

IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS DE INSUMOS AGRÍCOLAS

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4697 04697 Revisión de protocolos de pruebas de eficacia de fertilizantes y/o acondicionadores de

suelos por cultivo (En dos zonas agroecológicas)

602.200

4698 04698 Conceptos de insumos para importación – exportación o experimentación de fertilizantes

y/o acondicionadores de suelo

74.500

4699 04699 Concepto técnico previo para la creación de empresas de aviación agrícola 653.200

4700 04700 Concepto técnico previo a los explotadores de pistas auxiliares destinada a la aplicación

aérea de insumos agrícola

379.800

4701 04701 Concepto técnico previo a la creación de empresas de aplicación de insumos agrícolas

por vía terrestre en cultivos o en productos vegetales almacenados

379.800

4702 04702 Certificaciones, constancias, duplicados de los registros de venta y vistos buenos relacionados

con los registros de fertilizantes y acondicionadores de suelos

74.500

PARÁGRAFO. Si un usuario solicita uno o dos o tres o todos los registros de que trata el numeral 632 del artículo 55 en una solicitud, se le cobrará la tarifa plena.

CAPÍTULO XXXVI.

EXPEDICIÓN DE REGISTROS Y ANÁLISIS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS, LANIA.

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ARTÍCULO 47. Las tarifas de los análisis que efectúe el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas, LANIA, a las muestras entregadas directamente por los usuarios al laboratorio en Tibaitatá, por cada análisis solicitado, de que trata el artículo 56 del Capítulo XXXVI del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

Análisis de residuos de plaguicidas

CAPÍTULO XXXVI: EXPEDICIÓN DE REGISTROS Y ANÁLISIS EN EL LABORATORIO

NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS, LANIA

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4716 04716 Análisis de plaguicidas: Ingrediente activo en formulaciones de plaguicidas 186.200

4717 04717 Análisis de plaguicidas: Estabilidad de la emulsión 53.200

Análisis de fertilizantes

4729 04729 Análisis de fertilizantantes: Nitrógeno total 104.300

4730 04730 Análisis en fertilizantantes: Nitrógeno amoniacal 48.900

4731 04731 Análisis en fertilizantantes: Nitrógeno (Nítrico + amoniacal) 42.600

4732 04732 Análisis en fertilizantantes: Nitrógeno en ureas 48.900

4734 04734 Análisis en fertilizantantes: Fósforo total 74.500

4735 04735 Análisis en fertilizantantes: Fósforo asimilable 62.800

4736 04736 Análisis en fertilizantantes: Potasio soluble en agua 48.900

4738 04738 Análisis en fertilizantantes: Análisis de (Ca, Mg, Fe, Cu, Zn y Mn) (Por cada elemento) 53.200

4739 04739 Análisis en fertilizantantes: Boro 69.200

4740 04740 Análisis en fertilizantantes: Determinación de carbono orgánico en fertilizantes o abonos orgánicos 47.900

Análisis de acondicionadores inorgánicos (Enmiendas y correctores) de suelos

4741 04741 Análisis de Acondicionadores Inorgánicos (Enmiendas y Correctores) de Suelos: Magnesio 78.700

4742 04742 Análisis de Acondicionadores Inorgánicos (Enmiendas y Correctores) de Suelos: Calcio 78.700

4743 04743 Análisis de Acondicionadores Inorgánicos (Enmiendas y Correctores) de Suelos: Carbonatos 41.500

Análisis de bioinsumos agrícolas

4745 04745 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento, aislamiento e identificación de géneros de hongos y bacterias

antagonistas o entomopatógenos

93.600

4746 04746 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento de conidias en cámara de Neubauer 33.000

4747 04747 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Porcentaje de viabilidad de conidias 42.600

4748 04748 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Determinación de pureza: (Recuento de hongos, levaduras y bacterias

mesófilas)

78.700

4749 04749 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Suspensibilidad 67.000

4750 04750 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento de esporas e identificación de género de Micorrizas 33.000

4751 04751 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Cuantificación de propágulos infectivos de Micorrizas Arbusculares.

(N.M.P.)

355.300

4752 04752 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Determinación del porcentaje de infección de Micorrizas Arbusculares

en raíces

89.400

4753 04753 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento de células de Rhizobium/gr 69.200

4754 04754 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Evaluación de la actividad biológica de un bioinsumo mediante

bioensayo de laboratorio o invernadero

463.900

4755 04755 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Análisis microbiológico de lombricompuestos y compost (Recuento

de bacterias aeróbias mesófilas, hongos y levaduras)

78.700

4756 04756 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento de esporas de Bacillus thuringiensis 78.700

4757 04757 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Aislamiento de Salmonella en acondicionadores orgánicos 47.900

4758 04758 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Identificación de parasitoides y predadores 36.200

4759 04759 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Evaluación de la calidad biológica y composición garantizada en

Trichograma

25.500

Análisis de aguas para aplicación de agroquímicos

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4762 04762 Análisis realizados en diferentes Insumos: Determinación de PH 9.600

4763 04763 Análisis realizados en diferentes Insumos: Densidad 30.900

4765 04765 Análisis realizados en diferentes Insumos: Humedad 33.000

4766 04766 Análisis realizados en diferentes Insumos: Humectabilidad 18.100

PARÁGRAFO. Para los análisis del LANIA efectuados a las muestras tomadas por el personal técnico del ICA o personas naturales o jurídicas autorizadas por el personal técnico del ICA, o personas naturales o jurídicas autorizadas por este mediante el Plan Técnico de Muestreo establecido para el Control Oficial de Calidad, tendrá un recargo adicional por cada análisis, equivalente al 40% sobre el valor de las tarifas indicadas en el presente artículo.

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ARTÍCULO 48. <No incluido en documento oficial>.

CAPÍTULO XXXVIII.

REGISTROS DE ALMACENES O EXPENDIOS DE INSUMOS AGROPECUARIOS, MATERIAL GENÉTICO ANIMAL Y SEMILLAS PARA SIEMBRA.

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ARTÍCULO 49. Las tarifas para los servicios de registro de personas naturales o jurídicas que se dediquen a la distribución, comercialización y venta de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, a través de almacenes o expendios de que trata el artículo 58 del capítulo XXXVIII del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XXXVIII: REGISTROS DE ALMACENES O EXPENDIOS DE INSUMOS

AGROPECUARIOS, MATERIAL GENÉTICO ANIMAL Y SEMILLAS PARA SIEMBRA

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4793 04793 Registro de almacenes o expendios con áreas físicas hasta 50 m², incluidas las bodegas

para almacenamiento de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas

para siembra

95.800

4794 04794 Registro de almacenes o expendios con áreas físicas mayores a 50 m², incluidas

las bodegas para almacenamiento de insumos agropecuarios, material genético animal y

semillas para siembra

222.400

PARÁGRAFO 1o. La modificación del registro por cambio de domicilio o dirección del establecimiento, o nombre del titular, o nombre del establecimiento con el mismo titular, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor señalado en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La ampliación del área física de almacenamiento, cuando esta pase de menos de 50 m² a más de 50 m², tendrá una tarifa equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor señalado en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Las tarifas establecidas en este artículo se aplicarán por cada almacén o expendio de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra

CAPÍTULO XXXIX.

REEXPEDICIÓN DE VENTA, PRECIOS DE FOTOCOPIAS E IMPRESIÓN DE MANUALES.

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ARTÍCULO 50. Los precios para los conceptos de reexpedición de venta, precios de copias e impresión de manuales de que trata el artículo 59 del capítulo XXXIX del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XXXIX: REEXPEDICIÓN DE VENTA, PRECIOS DE FOTOCOPIAS E IMPRESIÓN

DE MANUALES

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

4795 04795 Reexpedición de una factura de venta 4.300

4796 04796 Factura no utilizada 4.300

4798 04798 Copias impresas a blanco y negro no controladas de manuales (Por cada una) 1.100

4799 04799 Copias impresas a color no controladas de manuales (Por cada una) 1.100

4800 04800 Copias de manuales en CD (Por página) 1.100

CAPÍTULO XL.

REGISTROS DE PRODUCTOR O COMERCIALIZADOR DE COLINOS DE CAFÉ VIVEROS CAFETEROS.

CAPÍTULO XL: REGISTROS DE PRODUCTOR O COMERCIALIZADOR DE COLINOS DE

CAFÉ VIVEROS CAFETEROS

41000 041000 Registro como productor de colinos de café Resol. 3626 de 2007 artículo 3o ítem 9 63.800

41001 041001 Registro como comercializador de colinos de café. Resolución 3626 de 2007 artículo 4o ítem 7 63.800

41002 041002 Resolución para Viveros Cafetos R 3626 2007 63.800

CAPITULO XLI.

OTROS CERTIFICADOS DE EXPEDICIÓN SANITARIA.

CAPÍTULO XLI: OTROS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN SANITARIA

41010 041010 Modificacion de certificado de inspección sanitaria en punto inspección(aeropuerto, puerto o paso

fronterizo)

23.400

41011 041011 Servicio de inspección en CITAG (Centro de Inspección y Tránsito Agropecuario) para animales

que permanezcan en periodos de 8 horas o más en tránsito hacia el exterior.

243.600

41012 041012 Servicio de inspección en CITAG (Centro de Inspección y Tránsito Agropecuario) para animales

que ingresan al país.

202.100

CAPÍTULO XLII.

OTRAS PRUEBAS DE LABORATORIO.

CAPÍTULO XLII: OTRAS PRUEBAS DE LABORATORIO

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

41050 041050 Serología: Prueba de Inmunodifusión: Influenza Equina (Tipo A) 16.000

41051 041051 Otros exámenes: PCR para el virus Leucosis Enzoótica Bovina 62.800

41052 041052 Otros exámenes: PCR para el virus Diarrea Viral Bovina 62.800

41053 041053 Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Maedi Visna/artritis y Encefalitis

Caprina

19.200

CAPÍTULO XLV.

OTRAS TARIFAS.

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR TARIFA AÑO 2016

CAPÍTULO XLV: OTRAS TARIFAS

41100 041100 Registro de Cultivos Forestales y Sistemas Agroforestales con fines comerciales 514.200

41101 041101 Expedición de Remisiones de movilización de productos de transformación primara 776.600

41102 041102 Presentación de documento de importación emitido posterior a la certificación

sanitaria de origen de las mercancías y continuar con el proceso de importación

114.300

41103 041103 Registros de productores y/o distribuidores de material vegetativo de forestales en

viveros

1.595.900

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ARTÍCULO 51. Considérese como parte de la presente resolución los artículos contenidos en los capítulos XLIII y XLIV del acuerdo 15 de 2007 así:

CAPÍTULO XLIII.

FORMAS DE PAGO DE LOS SERVICIOS.

Artículo 80. El Gerente General, reglamentará el recaudo de las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante acto administrativo correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente al respecto.

Artículo 81. Forma de pago. Teniendo en cuenta la modalidad del servicio, este será pagado así:

1. Al momento de solicitar el servicio o previo a su prestación: La tarifa se pagará al momento de solicitar el servicio o antes de radicar la documentación exigida por el ICA, cuando el servicio así lo requiera.

2. Posterior a la prestación del servicio: Cuando por la naturaleza del servicio, solo es posible establecer el valor a pagar una vez se conozca el resultado final del proceso, no obstante el servicio será pagado antes de entregar el resultado. Se incluyen dentro de esta forma de pago los servicios establecidos en el numeral 53 del artículo 1o, artículos 2o, 3o (Cuando se trate del muestreo establecido para el control oficial de la calidad), el artículo 56 (Cuando se trate del muestreo establecido para el control oficial de la calidad) y el artículo 33.

3. Otras formas de pago: Serán las establecidas en los contratos y convenios especiales que el usuario suscriba con el instituto y en los cuales quedarán claramente especificadas las obligaciones y garantías para responder por el pago de las sumas establecidas en los mismos.

PARÁGRAFO 1o. Las facturas de venta por los servicios de inscripción y certificación de semilla de que trata el artículo 24 se tramitarán trimestralmente, así:

1. Los servicios prestados durante el primer trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de abril;

2. Los servicios prestados durante el segundo trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de julio;

3. Los servicios prestados durante el tercer trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de octubre, y

4. Los servicios prestados durante el cuarto trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de enero.

PARÁGRAFO 2o. Las comisiones bancarias que se originen por concepto del cobro de servicios tarifados, solicitados desde otras ciudades serán asumidas por el ICA; igualmente, el costo de transporte de muestras remitidas desde otras ciudades hacia los laboratorios de referencia en Bogotá y Mosquera.

Artículo 82. Muestras oficiales. Los análisis de laboratorio para las muestras oficiales tomadas por funcionarios del ICA o quien este autorice para los proyectos por especies agrícolas y de plagas exóticas, con el propósito de realizar vigilancia sanitaria estarán exentas del cobro.

CAPÍTULO XLIV.

DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 83. Utilización y carácter de los resultados: Todo informe, resultado, concepto o certificación sobre exámenes, análisis, tratamiento, diagnóstico, investigaciones, experimentaciones y similares que expida el instituto, como consecuencia de un servicio, será entregado directamente al usuario que lo haya solicitado o a su representante debidamente autorizado y será de su responsabilidad el uso que este haga del mismo. El instituto, podrá utilizar para fines oficiales, técnico-científicos, estadísticos y didácticos, los resultados obtenidos por la prestación de los servicios tarifados.

Artículo 84. Actualización. El Consejo Directivo Faculta al Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para reajustar anualmente las tarifas establecidas en el presente Acuerdo, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE.

Artículo 85. Cambio de dirección por actualización de nomenclatura: En el evento de cambio de dirección producida como consecuencia de cambio de nomenclatura por orden de las entidades territoriales, el trámite de modificación de registro no generará costo alguno al usuario, siempre que el cambio de dirección no implique desplazamiento físico a otro inmueble.

Para tal fin, el usuario deberá allegar el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a treinta (30) días, o una certificación otorgada por la oficina de catastro municipal donde se encuentre ubicado el inmueble.

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ARTÍCULO 52. Los valores de la presente resolución se ajustan al múltiplo de cien más cercano para los valores tarifados en pesos colombianos.

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ARTÍCULO 53. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, deroga la Resolución número 004603 del 26 de diciembre de 2014 y rige a partir del 1o de enero de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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