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RESOLUCIÓN 1935 DE 2023

(marzo 6)

Diario Oficial No. 52.329 de 7 de marzo de 2023

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica la Resolución número 7465 del 6 de mayo de 2022.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto número 4765 de 2008 modificado por el Decreto número 3761 de 2009, Decreto número 008 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.

Que la Brucelosis bovina es una de las enfermedades de interés nacional cuya presencia en cualquier especie animal es de declaración obligatoria y se encuentra sujeta a un programa oficial para su prevención y control en todo el territorio nacional.

Que le corresponde al ICA expedir, revisar y actualizar la normativa sanitaria del país, así como coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención y control, en el marco del programa nacional de la Brucelosis bovina, de conformidad con lo establecido en la Resolución ICA 75495 del 15 de septiembre de 2020.

Que, para alcanzar los objetivos propuestos en el programa nacional de prevención y control de la Brucelosis bovina en Colombia, el ICA debe establecer medidas diferenciadas de prevención y control en las distintas zonas del país, con el propósito de declarar zonas libres de la enfermedad, teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Que el ICA mediante la expedición de la Resolución número 7465 del 6 de mayo de 2022, estableció las diferentes zonas de prevalencia de Brucelosis bovina, las medidas sanitarias y las estrategias diferenciadas para estas zonas, con el fin de prevenir y controlar la propagación de la Brucella abortus en las diferentes especies animales susceptibles en el territorio nacional.

Que, bajo los anteriores parámetros, fue necesario realizar una nueva ampliación del plazo inicial de entrada en vigencia, teniendo en cuenta que es necesario que el ICA implemente y desarrolle toda la logística que permita proveer los servicios profesionales para el diagnóstico de la Brucelosis bovina, teniendo en cuenta que es un requisito sanitario para la movilización de los bovinos y bufalinos de las zonas en cuestión.

Que en el marco de todo lo anterior, el ICA expidió la Resolución ICA 00019948 del 11 de octubre de 2022, que modifica y amplía el plazo de la entrada en vigencia de las fechas establecidas en el artículo 20 de la Resolución número 7465 del 6 de mayo de 2022.

Que es necesario contar con una amplia cantidad de laboratorios Autorizados para el Diagnóstico de Brucelosis en bovinos y bufalinos, además de los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario del ICA que permitan garantizar el procesamiento de las muestras serológicas para el diagnóstico de la Brucelosis bovina de manera ágil y oportuna, con el fin de dar cumplimiento a la demanda de los ganaderos usuarios del servicio.

Que actualmente se cuenta con un Laboratorio Autorizado para el Diagnóstico de Brucelosis en bovinos y bufalinos en la ciudad de Bogotá, por lo tanto, se hace necesario abrir una nueva convocatoria, que permita ampliar la oferta a las zonas donde la prevalencia de la enfermedad es más alta y que por ende requieren la presentación de resultados serológicos negativos como requisito sanitario para avalar la movilización de los bovinos y bufalinos desde, entre y hacia dichas zonas.

Que, a la fecha, la convocatoria de suscripción de convenios para los Laboratorios Autorizados para el Diagnóstico de Brucelosis en bovinos y bufalinos se encuentra aún en proceso, por lo tanto, se encuentra procedente otorgar una nueva prórroga y unificar la entrada en vigencia de las medidas sanitarias y las acciones diferenciadas a desarrollar en las zonas de baja, mediana y alta prevalencia del territorio nacional.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 2 del artículo 4o de la Resolución ICA 00007465 del 6 de mayo de 2022, el cual quedará así:

Parágrafo 2. La Gerencia General de acuerdo con su competencia certificará el estatus sanitario de los departamentos y/o municipios categorizando la prevalencia de la enfermedad de acuerdo con los resultados de vigilancia epidemiológica y la variación de las prevalencias. Las orientaciones sobre las medidas a implementar estarán a cargo de la Subgerencia de Protección Animal”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 20 de la Resolución ICA 00007465 del 6 de mayo de 2022, el cual quedará así:

Artículo 20. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entrará a regir a partir del 6 de agosto de 2023 y deroga las Resoluciones ICA números 4422 de 2010, 5125 de 2011, 5126 de 2011 y 5478 de 2012. La Resolución ICA 7781 de 2019, queda derogada a partir del 6 de julio de 2023”.

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ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución ICA 7465 de 2022, se mantienen vigentes.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el parágrafo 2 del artículo 4o y el artículo 20 de la Resolución ICA 7465 de 2022 y deroga la Resolución ICA 00019948 del 11 de octubre de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2023.

La Gerente General (e),

María del Pilar Ruiz Molina.

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