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RESOLUCIÓN 7781 DE 2019
(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5889 de 2023>

Por medio de la cual se implementan medidas sanitarias especiales para el control de la Brucelosis bovina en los municipios de Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, Belmira, Entremos, Donmatias, Angostura, Yarumal, San José de la Montaña, San Andrés de Cuerquia y las veredas Charco Verde, Cuartas, La Unión, El Tambo, El Carmelo, Jalisco los Alvarez, La Palma, Sabanalarga, La Meneses y La China del municipio de Bello ubicados en el Departamento de Antioquia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE SECCIONAL ANTIOQUIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del decreto 3761 de 2009, el literal 1 del artículo 2.13.1.3.1 del decreto 1071 de 2015 y el artículo 1 de la Resolución 2442 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad encargada de velar por la sanidad animal del país, aplicando, desarrollando y controlando el cumplimiento de las normas que se expidan en materia de prevención, control, supervisión, erradicación o manejo de las enfermedades que afecten la salud de los animales y de las personas.

Que la Resolución ICA 7231 de 2017 establece que por ser la Brucelosis producida por Brucella abortus una enfermedad zoonótica y que afecta a especies susceptibles como la bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y equina causando importantes pérdidas económicas en la producción ganadera del país, es necesario instaurar las medidas sanitarias para prevenir, controlar y erradicar la Brucella abortus.

Que debido a la presentación de un alto número de animales seropositivos a Brucelosis bovina en los municipios de Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, Belmira, Entremos, Donmatias, Angostura, Yarumal, San José de la Montaña, San Andrés de Cuerquia y las veredas Charco Verde, Cuartas, La Unión, El Tambo, El Carmelo, Jalisco los Alvarez, La Palma, Sabanalarga, La Meneses y La China del municipio de Bello ubicados en el Departamento de Antioquia se hace necesario establecer medidas de control que eviten la diseminación de la enfermedad.

Que teniendo en cuenta el vínculo epidemiológico existente, basado en los circuitos de movilización, comercialización y otros factores asociados entre los municipios y veredas afectadas, es preciso implementar medidas sanitarias especiales en la zona descrita con el fin de controlar el aumento inusual de casos de Brucelosis bovina.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5889 de 2023> Implementar medidas sanitarias especiales para el control de la Brucelosis bovina en los municipios de Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, Belmira, Entrerrios, Donmatias, Angostura, Yarumal, San José de la Montaña, San Andrés de Cuerquia y las veredas Charco Verde, Cuartas, La Unión, El Tambo, El Carmelo, Jalisco los Alvarez, La Palma, Sabanalarga, La Meneses y La China del municipio de Bello ubicados en el municipio Bello del Departamento de Antioquia.

ARTÍCULO SEGUNDO. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5889 de 2023> Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicadas a todas las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título o comercialicen animales de las especies susceptibles de contraer y transmitir la brucelosis bovina, que incluye bovinos, bufalinos, ovinos y caprinos.

ARTÍCULO TERCERO. RESOLUCIÓN DE CUARENTENA A PREDIOS INFECTADOS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5889 de 2023> A los predios localizados en los municipios y veredas descritos en el Artículo Primero, que tengan resultados seropositivos por estrategias confirmatorias a Brucelosis bovina, el ICA expedirá una resolución de cuarentena a cada uno de los predios, los cuales deberán cumplir con todas las condiciones sanitarias y de movilización establecidas en la resolución 7231 de 2017.

ARTÍCULO CUARTO. CONTROL A LA MOVILIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5889 de 2023> Se establecen las siguientes medidas sanitarias para el control en la movilización de las especies susceptibles a Brucelosis bovina:

4.1. Para la movilización de bovinos, búfalos, ovinos y caprinos desde, hacia y entre los predios ubicados en los municipios y veredas descritas en el Artículo Primero de la presente resolución, según la edad reglamentaria de muestreo establecida en la resolución 7231 de 2017 deberán tener un resultado negativo oficial a las pruebas serológicas para brucelosis establecidas y estandarizadas para cada especie con vigencia no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión del resultado, y según lo indicado en el siguiente cuadro:

EspecieRosa de BengalaELISA indirectaFluorescencia
polarizada
ELISA
competitiva
BovinaXX
X

X
BufalinaX

X

X
Ovina y Caprina
X



X

Quedan excluidos de este requisito los animales a movilizar procedentes de predios con certificación vigente como hato libre de Brucelosis.

4.2. Los animales con destino a sacrificio, podrán movilizarse sin el requisito de pruebas serológicas y únicamente a las plantas de beneficio animal autorizadas por el INVIMA.

4.3. La movilización de hembras bovinas y bufalinas menores de veinticuatro (24) meses de edad desde, hacia y entre los predios localizados en los municipios y veredas descritos en el Artículo Primero, se realizará cumpliendo con el requisito de vacunación contra brucelosis de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución y únicamente desde los predios que a la fecha de su movilización no se encuentren en cuarentena por saneamiento. Dicha vacunación deberá ser verificable de acuerdo a los sistemas de identificación para tal fin establecidos en el artículo 8 de la Resolución 7231 de 2017.

4.4. Las concentraciones ganaderas como subastas comerciales, ferias comerciales, mercados ganaderos, que se realicen en los municipios y veredas descritos en el Artículo Primero, deberán exigir como requisito a los animales que participen en dichos eventos un (1) resultado negativo oficial a brucelosis con vigencia no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión del resultado, según las pruebas serológicas establecidas y estandarizadas para cada especie y según la edad reglamentaria de muestreo establecida en la Resolución 7231 de 2017.

PARÁGRAFO 1: Los animales podrán ingresar con el resultado negativo a brucelosis al evento habiendo sido muestreados en el predio de origen; o podrán ser muestreados en la concentración ganadera, para lo cual el Responsable de dicha concentración deberá garantizar que se cuente con el resultado serológico oficial antes del inicio del evento y de acuerdo a su resultado el destino de los animales será el siguiente:

a) Animales con resultado negativo a brucelosis podrán movilizarse con destino a predio o con destino a planta de beneficio.

b) Animales con resultado positivo a brucelosis sólo podrán movilizarse con destino a planta de beneficio, y deberán ser identificados como animales positivos de acuerdo a lo establecido en la Resolución 7231 de 2017.

PARÁGRAFO 2: Los animales que ingresen a la concentración ganadera sin resultado negativo a brucelosis y que no sean muestreados en dicho evento, sólo podrán ser movilizados con destino planta de beneficio.

PARÁGRAFO 3: La movilización de animales desde predios ubicados en la zona con medidas sanitarias especiales de control hacia las concentraciones ganaderas realizadas en el municipio de Medellín como subastas comerciales, ferias comerciales y mercados ganaderos deberán contar con un (1) resultado negativo oficial a brucelosis; o podrán ser muestreados en la concentración ganadera siguiendo lo establecido en el parágrafo 1 y parágrafo 2 de la presente resolución.

4.5. Las concentraciones ganaderas como subastas, ferias comerciales, mercados ganaderos, realizadas por fuera de los municipios y veredas descritos en el Artículo Primero de la presente resolución, no podrán enviar de manera directa animales hacia las concentraciones ganaderas o predios ubicados dentro de la zona donde se implementarán las medidas sanitarias especiales. Para tal efecto, los animales deberán muestrearse en un predio por fuera de esta zona y se autorizará su movilización presentando un (1) resultado negativo oficial a las pruebas serológicas para brucelosis establecidas y estandarizadas para cada especie, según lo indicado en el cuadro del numeral 4.1. de la presente resolución y con vigencia no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión del resultado.

ARTÍCULO QUINTO. VACUNACIÓN OBLIGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5889 de 2023> Durante los ciclos oficiales de vacunación establecidos por el ICA, todo productor que posea predios ubicados dentro de los municipios y veredas descritos en el Artículo Primero de la presente resolución, deberá realizar la vacunación de hembras bovinas y bufalinas contra Brucelosis Bovina, utilizando las vacunas oficiales autorizadas por el programa en los siguientes casos:

5.1. En terneras y becerras en edades comprendidas entre los tres (3) y ocho (8) meses de edad utilizando Cepa 19 o RB51.

5.2. Revacunación con Cepa RB51 en hembras bovinas y bufalinas entre los trece (13) y dieciocho (18) meses de edad que fueron primovacunadas con Cepa RB51.

5.3. Revacunación en hembras bovinas y bufalinas no preñadas de cinco (5) años con Cepa RB51 y en adelante cada cinco (5) años.

ARTÍCULO SEXTO. VACUNACIÓN ESTRATÉGICA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5889 de 2023> El ICA, establecerá la metodología para garantizar la disponibilidad de vacuna RB51, para realizar refuerzo de inmunidad interciclo contra brucelosis en los municipios y veredas mencionados en el Artículo Primero de la presente resolución.

ARTÍCULO SEPTIMO. SALUD PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5889 de 2023> El ICA a través del Comité Departamental de Zoonosis informará las novedades sobre confirmación de animales seropositivos en predios en el Departamento de Antioquia con el fin de facilitar la intervención necesaria desde las competencias de cada entidad involucrada en el proceso.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGILANCIA ACTIVA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5889 de 2023> La coordinación epidemiológica regional definirá los monitoreos oficiales a ser realizados por funcionarios del ICA sin costo para el productor en predios localizados en los municipios y veredas descritos en el Artículo Primero de la presente resolución, para diagnóstico de brucelosis bovina utilizando las técnicas de diagnóstico establecidas en la Resolución 7231 de 2017. De comprobarse la presencia de la enfermedad el predio deberá ingresar a saneamiento.

ARTÍCULO NOVENO. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5889 de 2023> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones. De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el establecimiento.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los predios pecuarios y concentraciones ganaderas, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO DECIMO. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5889 de 2023> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web del ICA y deroga las Resoluciones 30392 del 21 de Agosto de 2018 y 35185 del 30 de octubre de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bello a los 11/06/2019

MARTHA LETICIA SILVIA PEREZ

Gerente Seccional Antioquia (E)

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