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RESOLUCIÓN 5889 DE 2023

(mayo 26)

Diario Oficial No. 52.407 de 26 de mayo de 2023

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se levantan las medidas sanitarias especiales para el control de la Brucelosis bovina establecidas en la Resolución 00007781 del 11 de junio de 2019 y se adoptan otras disposiciones.

EL GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto número 0316 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto número 1071 de 2015, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus pro ductos.

Que la Brucelosis bovina es una de las enfermedades de interés nacional cuya presencia en cualquier especie animal es de declaración obligatoria y se encuentra sujeta a un programa oficial para su prevención y control en todo el territorio nacional.

Que la Brucelosis bovina producida por Brucella abortus, es una enfermedad zoonótica que afecta diferentes especies animales, siendo la bovina y bufalina las más susceptibles, causando importantes pérdidas económicas en la producción ganadera del país, lo cual hace necesario establecer las medidas sanitarias frente a la Brucella abortus.

Que mediante la Resolución ICA número 00007781 del 11 de junio de 2019, la Gerencia Seccional del ICA implementó medidas sanitarias especiales para el control de la Brucelosis Bovina en los municipios de Santa Rosa de Osos, San Pedro Los Milagros, Belmira, Entrerríos, Don Matías, Angostura, Yarumal, San José de la Montaña, San Andrés de Cuerquia y las veredas Charco Verde, Cuartas, La Unión, el Tambo, El Carmel, Jalisco los Álvarez, La Palma, Sabanalarga, La Meneses y la China del municipio de Bello ubicados en el departamento de Antioquia.

Que le corresponde al ICA expedir, revisar y actualizar la normativa sanitaria del país, así como coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención y control, en el marco del programa nacional de la Brucelosis bovina, de conformidad con lo establecido en la Resolución ICA número 0075495 del 15 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida dentro del territorio nacional”. Que con base en los resultados del estudio de prevalencia de Brucelosis bovina desarrollado en el año 2019, se establecieron en el territorio nacional tres zonas de acuerdo con el porcentaje de prevalencia en las mismas, con el fin de prevenir y disminuir la posibilidad de trasmisión de la Brucelosis bovina, así como las afecciones que esta enfermedad genera en la salud pública, propendiendo por mejorar la condición sanitaria de cada una de las zonas. Que de acuerdo con lo detectado por medio del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, posterior al referido estudio de prevalencia, se encontró un aumento de la presentación de focos de Brucelosis bovina en el país, por lo cual se hace necesario replantear las medidas de prevención y control de la Brucelosis bovina en el t erritorio nacional.

Que adicionalmente, el ICA, a través de análisis epidemiológicos determinó que la situación sanitaria actual de los municipios de Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, Belmira, Entrerríos, Don Matías, Angostura, Yarumal, San José de la Montaña, San Andrés de Cuerquia y las veredas Charco Verde, Cuartas, La Unión, El Tambo, El Carmelo, Jalisco Los Álvarez, La Palma, Sabanalarga, La Meneses y La China del municipio de Bello ubicados en el departamento de Antioquia, no es epidemiológicamente diferente a la presentada en los demás municipios del mismo departamento, con respecto a la alta prevalencia de la Brucelos is bovina.

Que en consecuencia de lo anterior se hace necesario levantar las medidas sanitarias especiales establecidas en la Resolución ICA número 00007781 del 11 de junio de 2019 y a su vez derogar el numeral 6.3 del artículo de la número 00004003 del 14 de abril 2023, toda vez que esta última indica como condición especial la vacunación e identificación de las hembras bovinas y bufalinas ubicadas en los municipios precitados en la Resolución ICA número 00007781 del 11 de junio de 2019.

En virtud de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Levantar las medidas sanitarias especiales para el control de la Brucelosis bovina establecidas en la Resolución ICA número 00007781 del 11 de junio de 2019.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los responsables sanitarios, que estén localizados en los municipios de Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, Belmira, Entrerríos, Don Matías, Angostura, Yarumal, San José de la Montaña, San Andrés de Cuerquia y las veredas Charco Verde, Cuartas, La Unión, El Tambo, El Carmelo, Jalisco Los Álvarez, La Palma, Sabanalarga, La Meneses y La China del municipio de Bello ubicados en el departamento de Antioquia.

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ARTÍCULO 3o. LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA SANITARIA. A partir de la fecha los municipios descritos en el artículo 2o de la presente resolución, serán incluidos en las medidas sanitarias que se establezcan en la Resolución 00007465 del 6 de mayo de 2022 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 00007781 del 11 de junio de 2019, el numeral 6.3 del artículo 6o de la Resolución número 00004003 del 14 de abril 2023 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo del 2023.

El Gerente General (e),

Juan Fernando Roa Ortiz

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