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RESOLUCIÓN 5126 DE 2011

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 48.294 de 26 de diciembre de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7465 de 2022. A partir del 6 de agosto de 2023

Por medio de la cual se declara como zona libre de Brucelosis Bovina los municipios de Soatá, Boavita, Tipacoque, Covarachía, San Mateo, La Uvita, Chiscas, El Cocuy, Espino, Guacamayas, Güicán, Panqueba y las veredas Mortiñal, Tobal, Cortadera, Parroquita, Quindeba, La Playa y Quichua del municipio de Chita en el departamento de Boyacá.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Corresponde al ICA establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico de plagas y enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos.

El artículo 11.3.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece las condiciones para que un país o una zona del mismo puedan ser reconocidos libres de brucelosis bovina.

El Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el plan nacional de erradicación de la brucelosis, con la participación de los gremios y los ganaderos.

Los municipios de Soatá, Boavita, Tipacoque, Covarachía, San Mateo, La Uvita, Chiscas, El Cocuy, Espino, Guacamayas, Güicán, Panqueba y las veredas Mortiñal, Tobal, Cortadera, Parroquita, Quindeba, La Playa y Quichua del municipio de Chita, cumplen con las condiciones sanitarias establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para certificar una zona como libre de brucelosis.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7465 de 2022. A partir del 6 de agosto de 2023 Declárese como zona libre de Brucelosis Bovina los municipios de Soatá, Boavita, Tipacoque, Covarachía, San Mateo, La Uvita, Chiscas, El Cocuy, Espino, Guacamayas, Güicán, Panqueba y las veredas Mortiñal, Tobal, Cortadera, Parroquita, Quindeba, La Playa y Quichua del municipio de Chita en el Departamento de Boyacá.

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ARTÍCULO 2o. MANTENIMIENTO DEL ESTATUS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7465 de 2022. A partir del 6 de agosto de 2023 El ICA establecerá las condiciones sanitarias que sean necesarias para mantener el estatus de la zona como libre de Brucelosis Bovina.

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ARTÍCULO 3o. INGRESO DE ANIMALES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7465 de 2022. A partir del 6 de agosto de 2023 Las personas naturales o jurídicas interesadas en ingresar animales y sus productos susceptibles a Brucelosis Bovina a los municipios relacionados en el artículo 1o de la presente resolución, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución ICA 2910 de 2010 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 4o. VACUNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7465 de 2022. A partir del 6 de agosto de 2023 Se prohíbe la vacunación contra la Brucelosis Bovina en las ganaderías ubicadas en los municipios de Soatá, Boavita, Tipacoque, Covarachía, San Mateo, La Uvita, Chiscas, El Cocuy, Espino, Guacamayas, Güicán, Panqueba y las veredas Mortiñal, Tobal, Cortadera, Parroquita, Quindeba, La Playa y Quichua del municipio de Chita en el departamento de Boyacá, declarados como libres de esta enfermedad.

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ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 7465 de 2022. A partir del 6 de agosto de 2023 Comuníquese la presente resolución al Gobernador del departamento de Boyacá, a los alcaldes de los municipios declarados libres y a la Federación Nacional de Ganaderos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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