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RESOLUCIÓN 19948 DE 2022

(octubre 11)

Diario Oficial No. 52.185 de 12 de octubre de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica el artículo 20 de la Resolución número ICA 7465 del 6 de mayo de 2022.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 6o del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias cumplir esta finalidad.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.

Que el ICA, mediante la expedición de la Resolución 7465 del 6 de mayo de 2022, estableció las diferentes zonas de prevalencia de Brucelosis bovina, las medidas sanitarias y las estrategias diferenciadas para estas zonas, con el fin de prevenir y controlar la propagación de la Brucella abortus en las diferentes especies animales susceptibles en el territorio nacional.

Que, dentro de las principales medidas establecidas en la citada resolución, se encuentran requisitos sanitarios relacionados con la toma y procesamiento de muestras serológicas para el diagnóstico de la brucelosis bovina, como exigencia para la movilización de los animales susceptibles a la enfermedad de las zonas allí definidas. Para esto, es necesario que el ICA implemente y desarrolle toda la logística que permita proveer los servicios profesionales para la toma y procesamiento de dichas muestras de manera ágil y oportuna.

Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la convocatoria para la suscripción de convenios con los Laboratorios Autorizados para el Diagnóstico de la Brucelosis bovina, aún se encuentra en proceso, motivo por el cual se hace necesario ampliar la entrada en vigencia de las medidas sanitarias y las acciones diferenciadas por desarrollar en las zonas de baja, mediana y alta prevalencia del territorio nacional, establecidas en la Resolución ICA 7465 de 2022, a efectos de generar condiciones efectivas para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el precitado acto administrativo, en específico, los aspectos relacionados con la toma y procesamiento de muestras serológicas para el diagnóstico de la brucelosis bovina, como exigencia para la movilización de los animales susceptibles a la enfermedad en las zonas establecidas.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución ICA 7465 del 6 de mayo de 2022, el cual quedará así:

Artículo 20. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entrará a regir a partir del 6 de marzo de 2023, con excepción de las medidas contempladas en el artículo 13, las cuales regirán a partir del 6 mayo de 2023, y deroga las Resoluciones ICA número 4422 de 2010, 5125 de 2011, 5126 de 2011 y 5478 de 2012. La Resolución ICA 7781 de 2019 queda derogada a partir del 6 de mayo de 2023.”

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 20 de la Resolución ICA 7465 de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2022.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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