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RESOLUCIÓN 17753 DE 2019

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 51.136 de 13 de noviembre 2019

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se “Establece el Programa Nacional de Control y Erradicación de la salmonelosis aviar (S. Pullorum y S. Gallinarum) en aves de corral dentro del territorio nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, en el numeral 6 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar las especies animales o vegetales;

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal;

Que corresponde al ICA coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos;

Que el ICA mediante Resolución número 3714 del 2015 clasificó la Tifosis y la Pulorosis aviar como una enfermedad de declaración obligatoria en Colombia;

Que el ICA para alcanzar los objetivos propuestos en su misión como autoridad sanitaria y contribuir al desarrollo de la industria avícola nacional, debe establecer medidas de vigilancia, control y erradicación de las Salmonellas de interés económico, importancia sanitaria y de salud pública en el territorio nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en el capítulo 10.7 del Código Sanitario; y capítulo 3.3.11 del Manual de los Animales Terrestres de la Organización de Sanidad Animal (OIE);

Que para el establecimiento de un sistema de diagnóstico, control y erradicación de la Salmonelosis aviar, se hace necesario actualizar la normativa vigente relacionada con el programa nacional de control y erradicación de salmonellas aviares (Pullorum y Gallinarum) en aves de corral dentro del territorio nacional;

En virtud de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el Programa Nacional de Control y Erradicación de la salmonelosis aviar (S. Pullorum y S. Gallinarum) en aves de corral dentro del territorio nacional.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción y/o comercialización de aves de corral en Colombia, así como aquellas que produzcan y/o comercialicen biológicos para la especie aviar.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Aves de corral: Designa todas las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas estas categorías de aves, así como las aves de pelea, independientemente de los fines para los que se utilicen.

3.2 Módulo: Unidad epidemiológica independiente, dentro de una granja constituida. Debe cumplir con las medidas de bioseguridad e infraestructura contenidas en las Resoluciones números 3650, 3651 o 3652 de 2014, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

3.3 Mortalidad fresca: Aves muertas que no superen las tres horas después de su deceso y que no hayan sido expuestas al sol directo o a altas temperaturas.

3.4 Pulorosis: Enfermedad septicémica específica de las aves causada por Salmonella Pullorum, la cual es una bacteria Gram negativa inmóvil.

3.5 Reconocimiento de establecimiento libre de Salmonelosis aviar: Publicación realizada por el ICA en su página web, mediante la cual se reconoce una granja, módulo y/o planta de incubación como libre de los serovares Salmonella Gallinarum y Salmonella Pullorum.

3.6 Prueba diagnóstica: Procedimiento analítico aplicado en el laboratorio a las muestras para aislar o detectar la presencia de Salmonella Gallinarum y Salmonella Pullorum.

3.7 Rendering: Proceso para la producción de harina de origen animal a partir de subproductos como: carne, sangre, plumas y huesos. Las plantas para rendering deberán estar registradas ante el ICA y cumplir los requisitos de producción establecidos en la normativa vigente.

3.8 Resultado(s) Oficial(es): Documento o resultado de una prueba diagnóstica emitido en formato oficial por la red de los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario (LDV) del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o Laboratorios autorizados legalmente para tal fin, cuya muestra necesariamente tuvo que ser tomada por un funcionario oficial o ente autorizado legalmente para tal fin.

3.9 Tifosis: Enfermedad septicémica específica de las aves causada por Salmonella Gallinarum, es un serovar de Salmonella entérica, bacteria inmóvil.

3.10 Unidad epidemiológica (OIE): designa un grupo de animales con determinada relación epidemiológica y aproximadamente la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno, sea porque comparten el mismo espacio (un corral, por ejemplo), sea porque pertenecen a la misma explotación. Se trata generalmente de un rebaño o de una manada, aunque también pueden constituir una unidad epidemiológica grupos de animales, como aquellos que pertenecen a los habitantes de un pueblo o aquellos que comparten instalaciones zootécnicas. La relación epidemiológica puede variar de una enfermedad a otra, e incluso de una cepa de agente patógeno a otra.

3.11 Vacuna viva: Biológico que contiene microorganismos vivos que de alguna manera han sido atenuados para que no induzca enfermedad de manera significativa cuando sea administrado. Son aquellos capaces de replicarse en el animal blanco estimulando la respuesta inmune y generalmente no pueden caracterizarse completamente por test físicos o químicos únicamente. Para el caso de vacunas vectorizadas, se entiende que el vector es el que se replica en el animal blanco.

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ARTÍCULO 4o. SALMONELLAS AVIARES DE CONTROL OFICIAL. De acuerdo con el capítulo 10.7 del código para los animales terrestres de la OIE, son consideradas como salmonelas aviares, todas las infecciones diagnosticadas en aves de corral cuyo agente etiológico causante sea Salmonella biovar Pullorum “Pulorosis Aviar” y/o Salmonella biovar Gallinarum “Tifosis Aviar”.

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ARTÍCULO 5o. PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION. El Programa Nacional de Control y Erradicación de Pulorosis y Tifosis Aviar está dirigido a todos los establecimientos con aves de corral en el territorio nacional, incluido el material importado.

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ARTÍCULO 6o. COMPONENTES DEL PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACIÓN. Hacen parte del Programa Nacional de Control y Erradicación de Pulorosis y Tifosis Aviar los siguientes componentes:

6.1 Consideraciones para el Control de Pulorosis y Tifosis Aviar en Colombia. El ICA realizará el control de la Tifosis y Pulorosis aviar de acuerdo a las siguientes consideraciones:

6.1.1 Ante toda notificación se debe realizar la atención y toma de muestras para descartar la presencia de enfermedades de control oficial en las aves.

6.1.2 La enfermedad solamente será confirmada mediante el diagnóstico de laboratorio.

6.1.3 Solo se podrán levantar las medidas de control cuando se confirme la ausencia de la enfermedad o se controle el foco y se haya demostrado que no hay excreción bacteriana de acuerdo al numeral 6.3 de la presente resolución.

6.2 Cuadros clínicos de la Tifosis y Pulorosis Aviar objeto de control. Los signos clínicos presentados de la Pulorosis y Tifosis aviar objeto de vigilancia epidemiológica son:

6.2.1 Aves Jóvenes:

6.2.1.1 Mortalidad variable entre el 10% y el 100%.

6.2.1.2 Onfalitis o cuadro séptico.

6.2.1.3 Debilidad: aves acurrucadas bajo las criadoras, alas caídas.

6.2.1.4 Reducción del consumo de alimento.

6.2.1.5 Crecimiento deficiente (retraso en el crecimiento), mal emplume.

6.2.1.6 Dificultad respiratoria.

6.2.1.7 Diarrea con presentación de heces verdosas.

6.2.2 Aves Adultas:

6.2.2.1 Mortalidad variable entre el 10% y el 80%.

6.2.2.2 Aves deprimidas, plumas erizadas, barbillas pálidas.

6.2.2.3 Caída brusca en el consumo de alimento.

6.2.2.4 Dificultad respiratoria.

6.2.2.5 Reducción en la producción de huevos, disminución de la fertilidad, reducción de la calidad del pollito/a).

6.2.2.6 Diarrea con presentación de heces verdosas.

6.2.2.7 Ceguera.

6.2.2.8 Cojera.

6.3 Reconocimiento obligatorio para granjas y/o módulos de material genético y plantas de incubación. Todas las granjas y/o módulos de material genético aviar, así como las plantas de incubación en Colombia, deberán obtener el reconocimiento por parte del ICA, como libres de Salmonella biovar Gallinarum (SG) y Salmonella biovar Pullorum (SP), previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

6.3.1 Contar con RSPP (Registro Sanitario de Predio Pecuario).

6.3.2 Contar con certificado GAB (Granja Avícola Biosegura) vigente.

6.3.3 Si es planta de incubación, contar con la respectiva inscripción de la planta de incubación de material genético aviar.

6.3.4 Radicar ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el establecimiento, la información de las granjas, módulos, lotes y/o planta de incubación a reconocer, con la información de edades, plan vacunal de Salmonella contra los serovares ST y SE en los casos que se aplique en granja, fechas de encasetamiento de lotes próximos y fechas de monitoreo de acuerdo a las edades establecidas en la Tabla 1 de la presente resolución, de acuerdo al formato “Inscripción de granjas y/o módulos de material genético aviar y plantas de incubación al Programa de Reconocimiento Obligatorio como libre de Pulorosis y Tifosis Aviar del ICA” Forma 1.

6.3.5 Presentar un cronograma de monitoreo con información correspondiente como mínimo, a doce (12) meses de programación en aves de material genético, teniendo en cuenta la Tabla 1. de la presente resolución. Dicho cronograma deberá ser actualizado mínimo un (1) mes antes de finalizar la programación anterior.

6.3.6 Dar cumplimiento a la totalidad de los muestreos definidos en la siguiente Tabla número 1. “Monitoreo para Reconocimiento de granjas y/o módulos de material genético aviar y plantas de incubación como libre de Pulorosis y Tifosis Aviar”:

PARÁGRAFO 1o. Las muestras serán tomadas por el ICA o por quien este autorice y todos los costos asociados con los materiales para la toma de muestras y el diagnóstico, serán asumidos por el usuario.

PARÁGRAFO 2o. En caso de importaciones, los establecimientos cuarentenarios serán objeto de muestreo obligatorio de acuerdo a la Tabla número 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. Para el caso de importaciones el muestreo del primer día de edad será homologado con el muestreo oficial realizado al ingreso de los animales y huevos fértiles al país.

PARÁGRAFO 4o. El diagnóstico se podrá realizar a través de la Red de Laboratorios de Diagnóstico Veterinario del ICA y se hará por pago anticipado por muestra enviada de acuerdo a las tarifas vigentes.

Si el usuario desea utilizar el servicio de un Laboratorio de Diagnóstico diferente al oficial, este deberá estar reconocido por el ICA según la Resolución número 3823 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y autorizado para realizar las técnicas diagnósticas de Salmonella dispuestas por el ICA.

PARÁGRAFO 5o. Una vez la muestra sea tomada, el ICA o el laboratorio reconocido para tal fin deberá emitir el resultado de presencia o ausencia de Salmonella spp dentro de máximo 7 días calendario contados a partir de la fecha de llegada de la misma al laboratorio de diagnóstico veterinario. En caso de que el resultado sea presencia de salmonella spp la muestra pasará a serotipificación y se deberá emitir el resultado final máximo 5 días calendario contados a partir de la expedición del primer resultado que detectó la presencia.

PARÁGRAFO 6o. En el caso de obtener resultados positivos a SP o SG se perderá el estatus de libre y se aplicará el sacrificio controlado de las aves y las medidas de saneamiento dispuestas según el establecimiento.

Previo al nuevo encasetamiento de la granja y/o módulo, se deberá realizar un muestreo por medio de hisopos de arrastre (muestreo ambiental) conforme a lo establecido en el “Instructivo Técnico de Monitoreo Ambiental en instalaciones avícolas infectadas con S. Gallinarum y S. Pullorum” del ICA, con el fin de demostrar la negatividad del mismo.

PARÁGRAFO 7o. La información de granjas, módulos y establecimientos que se encuentren incluidos en el Programa Nacional de Control y Erradicación de Pulorosis y Tifosis, serán publicados en la página web del ICA indicando si fue reconocido o no como libre de Salmonelosis Aviar.

PARÁGRAFO 8o. En ningún caso el usuario podrá solicitar un nuevo muestreo de galpones, módulos, establecimientos o granjas que resulten positivos ya que el diagnóstico se realiza mediante una prueba confirmatoria.

6.4 Reconocimiento por autogestión para granjas y/o módulos de engorde, levante y postura comercial. Los interesados en obtener el reconocimiento por parte del ICA, como granjas y/o módulos de engorde, levante y postura comercial libres de Pulorosis y Tifosis Aviar, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

6.4.1 Contar con RSPP (Registro Sanitario de Predio Pecuario).

6.4.2 Contar con certificado GAB (Granja Avícola Biosegura) vigente.

6.4.3 Radicar ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el establecimiento, la información de las granjas, módulos o lotes a reconocer, con la información de edades, plan vacunal de Salmonella contra los serovares ST y SE en los casos que se aplique en granja, fechas de encasetamiento de lotes próximos y fechas de monitoreo de acuerdo a las edades establecidas en la Tabla 2 “Inscripción de granjas y/o módulos de engorde, levante y postura comercial al programa de Reconocimiento por autogestión como libre de Pulorosis y Tifosis Aviar del ICA” Forma 2.

6.4.4 Presentar un cronograma de monitoreo con información correspondiente, como mínimo, a seis (6) meses de programación en pollo de engorde y doce (12) meses para aves de postura, teniendo en cuenta la Tabla 2 de la presente resolución. Dicho cronograma deberá ser actualizado mínimo un (1) mes antes de finalizar la programación anterior.

6.4.5 No haber aplicado vacunas vivas contra Salmonella Gallinarum.

6.4.6 Dar cumplimiento a la totalidad de los monitoreos establecidos en la siguiente Tabla número 2, “Monitoreo para Reconocimiento por autogestión de granjas y/o módulos de engorde, levante y postura comercial como libre de Pulorosis y Tifosis Aviar”:

PARÁGRAFO 1o. Una vez radicada la información escrita establecida en el numeral 6.4.3 de la presente resolución, el usuario acepta las condiciones de ingreso al programa en los términos relacionados con muestreos, diagnóstico y control oficial de la enfermedad.

PARÁGRAFO 2o. Las muestras serán tomadas por el ICA o por quien este autorice y todos los costos asociados con los materiales para la toma de muestras y el diagnóstico, serán asumidos por el usuario.

PARÁGRAFO 3o. En caso de importaciones, los establecimientos cuarentenarios serán objeto de muestreo obligatorio de acuerdo a la Tabla número 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. Para el caso de importaciones el muestreo del primer día de edad será homologado con el muestreo oficial realizado al ingreso de los animales y huevos fértiles al país.

PARÁGRAFO 5o. El diagnóstico se podrá realizar a través de la Red de Laboratorios de Diagnóstico Veterinario del ICA y se hará por pago anticipado por muestra enviada de acuerdo a las tarifas vigentes.

Si el usuario desea utilizar el servicio de un Laboratorio de Diagnóstico diferente al oficial, este deberá estar reconocido por el ICA según la Resolución número 3823 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y autorizado para realizar las técnicas diagnósticas de Salmonella dispuestas por el ICA.

PARÁGRAFO 6o. En el caso de obtener resultados positivos la granja y/o módulo perderá el estatus de libre.

PARÁGRAFO 7o. La información de granjas, módulos y establecimientos que se encuentren incluidos en el Programa Nacional de Control y Erradicación de Pulorosis y Tifosis, serán publicados en la página web del ICA indicando si fue reconocido o no como libre de las Salmonellas Aviares.

PARÁGRAFO 8o. En ningún caso el usuario podrá solicitar un nuevo muestreo de galpones, módulos, establecimientos o granjas que resulten positivos ya que el diagnóstico se realiza mediante una prueba confirmatoria.

6.5 Medidas de control y erradicación en granjas y/o módulos de material genético y plantas de incubación positivos a SP (Salmonella Pullorum) o SG (Salmonella Gallinarum). <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 6386 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En las granjas y/o módulos de material genético aviar y plantas de incubación positivos a Pulorosis o Tifosis Aviar, el ICA procederá a declarar la cuarentena sanitaria. El productor deberá implementar bajo supervisión del Instituto, la ejecución de las medidas que sean ordenadas al amparo de la medida sanitaria de cuarentena, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones:

6.5.1 Permitir el seguimiento y monitoreo a cargo del ICA de las plantas de incubación según los nexos epidemiológicos.

6.5.2 Aplicar las medidas sanitarias y de vigilancia epidemiológica determinadas por el ICA como autoridad sanitaria según el caso específico.

PARÁGRAFO 1o. Una vez demostrada la negatividad de la bacteria en la granja/ módulo, se procederá al levantamiento de la cuarentena y se permitirá realizar el repoblamiento de la unidad en los casos en los que se haya aplicado la medida sanitaria del despoblamiento.

PARÁGRAFO 2o. Las medidas sanitarias y de vigilancia epidemiológica de que trata el numeral 6.5.2 de este artículo, serán establecidas por la Dirección Técnica de Sanidad Animal del ICA, teniendo en cuenta los Instructivos Técnicos establecidos para tal fin, con el fin de que sean incluidas en la resolución de cuarentena del establecimiento que expedirá la Gerencia Seccional respectiva de acuerdo a su jurisdicción.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

6.6 Medidas de control y erradicación en granjas y/o modulos de engorde, levante y postura comercial. En las granjas y/o módulos de engorde, levante y postura comercial positivos a Pulorosis o Tifosis Aviar, el ICA procederá a declarar en cuarentena sanitaria, el productor deberá implementar bajo supervisión del instituto, una de las siguientes tres medidas de control y erradicación, de acuerdo a lo establecido en el plan de contingencia de la unidad:

6.6.1 Sacrificio controlado de las aves en Planta de Beneficio de Aves (PBA), conforme al “Instructivo Técnico de Sacrificio y Disposición de la Mortalidad en instalaciones avícolas infectadas con S. Gallinarum y S. Pullorum”.

6.6.2 Sacrificio controlado en granja, conforme al “Instructivo Técnico de Sacrificio y Disposición de la Mortalidad en instalaciones avícolas infectadas con S. Gallinarum y S. Pullorum”.

6.6.3 Plan de saneamiento predial conforme al “Plan de contingencia para granjas avícolas con diagnóstico positivo a pulorosis o tifosis aviar”.

PARÁGRAFO 1o. Si la opción seleccionada por el productor es el plan de saneamiento predial el avicultor deberá presentarlo conforme al “Plan de contingencia para granjas avícolas con diagnóstico positivo a Pulorosis o Tifosis Aviar”. El programa deberá incluir dentro de sus componentes la evaluación de bioseguridad en granjas positivas a Pulorosis o Tifosis aviar y el plan de disposición de las aves al finalizar el periodo productivo.

PARÁGRAFO 2o. Durante la cuarentena declarada por el ICA en el predio, se prohíbe la venta de las aves vivas al menudeo, los descartes deberán ser sacrificados bajo la supervisión del ICA previa coordinación con el propietario.

PARÁGRAFO 3o. Los lotes de aves de postura positivos deberán implementar un plan integral que prevenga la presentación recurrente de Pulorosis o Tifosis aviar.

Este plan podrá incluir el uso de vacunas, antimicrobianos siempre y cuando se respete el tiempo de retiro y alternativas no antibióticas como complemento a otras medidas aplicadas de manejo y bioseguridad para el control de esta enfermedad y teniendo en cuenta el numeral 6.7 de la presente resolución.

6.7 Vacunación. Todas las personas naturales o jurídicas incluidas dentro del campo de aplicación de la presente resolución están obligadas a cumplir con las siguientes condiciones para el uso y comercialización de las vacunas vivas de Salmonella Gallinarum.

6.7.1 La vacuna debe contar con registro ICA.

6.7.2 Se prohíbe la venta directa de la vacuna al público.

6.7.3 La comercialización de la vacuna estará bajo control oficial, por tanto, los laboratorios que produzcan o importen el biológico deberán notificar las dosis importadas, el destino de las mismas, nombre de la empresa, nombre de las granjas, ubicación geográfica y la autorización del ICA que respalda la venta de las dosis en forma mensual.

6.7.4 El uso debe ser autorizado y verificado por el ICA y por el profesional Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista asistente técnico de la granja, mediante un formato con la información necesaria del producto y el procedimiento.

6.7.5 La vacunación solamente podrá ser autorizada una vez sea confirmada mediante diagnóstico de laboratorio la positividad a Tifosis Aviar de los animales en la granja/módulo o zona con alto riesgo de infección.

6.7.6 Se deben seguir las recomendaciones del laboratorio productor.

6.7.7 La vacuna se utilizará acorde con las condiciones aprobadas en el registro ICA y a las indicadas en la presente resolución.

6.7.8 No se autoriza el uso en aves menores de 4 semanas.

6.7.9 Está prohibido su uso en aves reproductoras y pollo de engorde.

6.7.10 El uso solo se autoriza y verifica luego de recibida una solicitud de la granja o empresa para la utilización de la vacuna, firmada por el asistente técnico de la misma (médico veterinario o médico veterinario zootecnista).

6.7.11 La aplicación del biológico estará bajo responsabilidad del asistente técnico de la granja (médico veterinario o médico veterinario zootecnista).

6.7.12 El seguimiento estará a cargo del ICA o quien este autorice para este fin.

6.7.13 No se debe someter a procesos de pausa ovárica inducida (muda forzada), las aves inmunizadas con vacuna viva contra Salmonella Gallinarum.

PARÁGRAFO 1o. El ICA podrá determinar el uso de la vacuna viva en la forma que estime conveniente.

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ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES. El titular del establecimiento avícola reconocido como libre de Pulorosis y Tifosis aviar debe cumplir las siguientes obligaciones:

7.1 Permitir al ICA el ingreso de sus funcionarios en cualquier momento, para efectuar actividades de inspección, vigilancia control y verificaciones necesarias, exigiendo el cumplimiento de todas las medidas de Bioseguridad establecidas en la granja.

7.2 Notificar al ICA de manera inmediata y oportuna la presencia de cuadros clínicos compatibles con Pulorosis y Tifosis Aviar.

7.3 Aplicar todas las medidas de control y/o erradicación indicadas en la presente resolución, según sea el caso.

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ARTÍCULO 8o. PROHIBICIONES. El titular del establecimiento avícola reconocido como libre de Pulorosis y Tifosis aviar deberá abstenerse de:

8.1 Aplicar cualquier tipo de vacuna contra tifosis aviar en predios o establecimientos avícolas comerciales que no tengan resultados diagnósticos positivos a la enfermedad.

8.2 Comercializar aves mientras se encuentre bajo sospecha de presencia de la enfermedad en el predio, o con diagnóstico presuntivo de la misma.

8.3 Usar autovacunas para la prevención y/o control de enfermedades de control oficial.

PARÁGRAFO. Solo se podrá aplicar la vacuna contra Tifosis Aviar en predios o establecimientos avícolas con diagnóstico positivo como estrategia de control de brote, o en zonas con alto riesgo de infección, siempre y cuando el establecimiento no se encuentre dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Salmonelosis aviar en aves de corral dentro del territorio nacional.

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ARTÍCULO 9o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 10. DOCUMENTOS. Se consideran parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:

10.1 FORMA 1. “INSCRIPCIÓN DE GRANJAS Y/O MÓDULOS DE MATERIAL GENÉTICO AVIAR Y PLANTAS DE INCUBACIÓN AL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO OBLIGATORIO COMO LIBRE DE PULOROSIS Y TIFOSIS AVIAR DEL ICA”.

10.2 FORMA 2. “INSCRIPCIÓN DE GRANJAS Y/O MÓDULOS DE ENGORDE, LEVANTE Y POSTURA COMERCIAL AL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO POR AUTOGESTIÓN COMO LIBRE DE PULOROSIS Y TIFOSIS AVIAR DEL ICA”.

10.3 INSTRUCTIVO 1. “INSTRUCTIVO TÉCNICO DE SACRIFICIO Y DISPOSICIÓN DE LA MORTALIDAD EN INSTALACIONES AVÍCOLAS INFECTADAS CON S. GALLINARUM Y S. PULLORUM”.

10.4 INSTRUCTIVO 2. “INSTRUCTIVO TÉCNICO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN EN INSTALACIONES AVÍCOLAS INFECTADAS CON S. GALLINARUM Y S. PULLORUM”.

10.5 INSTRUCTIVO 3. “INSTRUCTIVO TÉCNICO DE MONITOREO AMBIENTAL EN INSTALACIONES AVÍCOLAS INFECTADAS CON S. GALLINARUM Y S. PULLORUM”.

10.6 INSTRUCTIVO 4. “PLAN DE CONTINGENCIA PARA GRANJAS AVÍCOLAS CON DIAGNÓSTICO POSITIVO A PULOROSIS O TIFOSIS AVIAR”.

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ARTÍCULO 11. TRANSITORIO. Todas las granjas y/o módulos de material genético aviar, así como las plantas de incubación en el territorio nacional, tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para obtener el reconocimiento por parte del ICA como libres de Salmonella Gallinarum y Salmonella Pullorum.

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ARTÍCULO 12. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 1476 de 1976 y 1787 de 1992, así como las demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2019.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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