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RESOLUCIÓN 6386 DE 2022

(abril 21)

Diario Oficial No. 52.013 de 22 de abril de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica el numeral 6.5 del artículo 6o de la Resolución 17753 de 5 de noviembre de 2019.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar las especies animales o sus productos.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias.

Que el ICA mediante Resolución 3714 del 2015 clasificó la Tifosis y la Pulorosis aviar como una enfermedad de declaración obligatoria en Colombia.

Que el ICA para alcanzar los objetivos propuestos en su misión como autoridad sanitaria y contribuir al desarrollo de la industria avícola nacional, debe establecer medidas de vigilancia, control y erradicación de las Salmonellas de interés económico, importancia sanitaria y de salud pública en el territorio nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en el capítulo 10.7 del Código Sanitario; y capítulo 3.3.11 del Manual de los Animales Terrestres de la Organización de Sanidad Animal (OIE).

Que a través de la Resolución 17753 de 2019, el ICA estableció el programa nacional de control y erradicación de la salmonelosis aviar (S. Pullorum y S. Gallinarum) en aves de corral dentro del territorio nacional, estableciendo un sistema de diagnóstico, control y erradicación de la enfermedad.

Que teniendo en cuenta el comportamiento de la enfermedad y el constante cambio de la situación sanitaria del país frente a la Salmonelosis aviar, se hace necesario modificar el numeral 6.5 del artículo 6o de la Resolución ICA 17753 de 2019, con el fin de brindar a los productores y a todos los actores de la cadena productiva, la posibilidad de implementar otras medidas sanitarias que permitan controlar y erradicar de manera gradual y efectiva la enfermedad en granjas y/o módulos de material genético y plantas de incubación positivos a SP (Salmonella Pullorum) o SG (Salmonella Gallinarum).

En virtud de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el numeral 6.5 del artículo 6o de la Resolución 17753 del 5 de noviembre de 2019, el cual quedará así:

“6.5 Medidas de control y erradicación en granjas y/o módulos de material genético y plantas de incubación positivos a SP (Salmonella Pullorum) o SG (Salmonella Gallinarum). En las granjas y/o módulos de material genético aviar y plantas de incubación positivos a Pulorosis o Tifosis Aviar, el ICA procederá a declarar la cuarentena sanitaria. El productor deberá implementar bajo supervisión del Instituto, la ejecución de las medidas que sean ordenadas al amparo de la medida sanitaria de cuarentena, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones:

6.5.1 Permitir el seguimiento y monitoreo a cargo del ICA de las plantas de incubación según los nexos epidemiológicos.

6.5.2 Aplicar las medidas sanitarias y de vigilancia epidemiológica determinadas por el ICA como autoridad sanitaria según el caso específico.

PARÁGRAFO 1o. Una vez demostrada la negatividad de la bacteria en la granja/ módulo, se procederá al levantamiento de la cuarentena y se permitirá realizar el repoblamiento de la unidad en los casos en los que se haya aplicado la medida sanitaria del despoblamiento.

PARÁGRAFO 2o. Las medidas sanitarias y de vigilancia epidemiológica de que trata el numeral 6.5.2 de este artículo, serán establecidas por la Dirección Técnica de Sanidad Animal del ICA, teniendo en cuenta los Instructivos Técnicos establecidos para tal fin, con el fin de que sean incluidas en la resolución de cuarentena del establecimiento que expedirá la Gerencia Seccional respectiva de acuerdo a su jurisdicción”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 6.5 del artículo 6o de la Resolución 17753 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2022.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León

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