RESOLUCIÓN 3714 DE 2015
(octubre 20)
Diario Oficial No. 49.679 de 28 de octubre de 2015
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se establecen las enfermedades de declaración obligatoria en Colombia.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3765 de 2009 por medio del cual se modificó el Decreto 4765 de 2008, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 de la parte 13 del Decreto 1071 del 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1071 del 2015 establece que al ICA le corresponde coordinar las acciones relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país cumpliendo con las normas de referencia internacional a fin de prevenir la introducción y/o propagación de enfermedades que puedan afectar a los animales de importancia económica y social.
Que los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en el Código Sanitario para Animales Terrestre buscan mejorar la sanidad y el bienestar de los animales, al igual que la salud pública veterinaria en todo el mundo, garantizando la comercialización segura de animales terrestres (mamíferos, aves y abejas) y de sus productos derivados.
Que los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE buscan mejorar la sanidad de los animales acuáticos y el bienestar de los peces de cultivo en el mundo a través de textos normativos para el comercio internacional seguro de anfibios, crustáceos, moluscos, peces y de sus productos derivados.
Que las enfermedades de los animales silvestres pueden tener serias repercusiones en la salud de los animales de cría en la salud pública y pueden perjudicar la conservación de la fauna salvaje, por lo que la vigilancia sanitaria de animales silvestres debe considerarse tan relevante como la de los animales domésticos.
Que Colombia como país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal acoge la lista de Enfermedades, infecciones e infestaciones de la lista vigente de la OIE.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer la declaración obligatoria ante el ICA, de las enfermedades, infecciones e infestaciones de que trata el artículo cuarto (4o) de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título animales y/o comercialicen los mismos, a los Médicos Veterinarios y a los laboratorios que tengan conocimiento del diagnóstico positivo de alguna de las enfermedades, infecciones e infestaciones de las especies a mencionar en el artículo cuarto (4o) de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efecto de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
3.1. Animal: Designa cualquier mamífero, ave o las abejas.
3.2. Animal Acuático: Designa los peces, moluscos, crustáceos y anfibios (huevos y gametos inclusive) en cualquiera de sus fases de desarrollo, procedentes de establecimientos de acuicultura o capturados en el medio ambiente natural y destinados a la cría, a la repoblación o al consumo humano o al uso ornamental.
3.3. Animal Silvestre: Designa un animal cuyo fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana y que vive independiente de la supervisión o el control directo de seres humanos.
3.4. Animal Silvestre Cautivo: Designa un animal cuyo fenotipo no se ha visto significativamente afectado por la selección humana, pero que está cautivo o vive bajo supervisión o control directo de seres humanos, incluidos los animales de zoológicos y las mascotas.
3.5. Código Acuático: Designa el Código sanitario para los animales acuáticos de la OIE.
3.6. Código Terrestre: Designa el Código sanitario para los animales terrestres de la OIE.
3.7. Enfermedad de Declaración Obligatoria: Designa una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad veterinaria y cuya presencia debe ser de notificación obligatoria en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional.
ARTÍCULO 4o. ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA POR ESPECIE. A continuación se relacionan las enfermedades, infecciones e infestaciones de declaración obligatoria en Colombia:
Enfermedades, infecciones infestaciones comunes a varias especies
Brucelosis (Brucella abortus)
Brucelosis (Brucella melitensis)
Brucelosis (Brucella suis)
Carbunco bacteridiano
Cowdriosis
Dermatofilosis (Dermatophilus congolensis)
Encefalitis japonesa
Encefalomieliutis equina (Del Este)
Enfermedad hemorrágica epizoótica
Estomatitis vesicular (EV)
Fiebre aftosa
Fiebre del Nilo Occidental
Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo
Fiebre Q
Infección por Echinococcus granulosus
Infección por Echinococcus mutilocularis
Infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky
Infección por el virus de la fiebre del Valle del Rift
Infección por el virus de la peste bovina
Infección por el virus de la rabia
Infección por Trichinella spp
Lengua azul
Miasis por Chrysomya bezziana
Miasis por Cochliomyia hominivorax
Paratuberculosis
Surra (Trypanosoma evansi)
Tularemia
Enfermedades e infecciones de los bovinos
Anaplasmosis bovina
Babesiosis bovina
Campilobacteriosis genital bovina
Dermatosis nodular contagiosa
Diarrea viral bovina
Encefalopatía espongiforme bovina
Infección por Mycoplasmamycoides subsp.mycoides SC (Perineumonía contagiosa bovina).
Leucosis bovina enzoótica
Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis postular infecciosa
Septicemia hemorrágica
Teileriosis
Tricomonosis
Tripanosomosis (transmitida por tsetsé)
Tuberculosis bovina
Enfermedades e infecciones de los ovinos/caprinos
Agalaxia contagiosa
Artritis/encefalitis caprina
Enfermedad de Nairobi
Epididimitis ovina (Brucella ovis)
Infección por Chlamydophila abortus (Aborto enzoótico de las ovejas o clamidiosis ovina
Infección por el virus de la peste de pequeños rumiantes
Maedi-visna
Pleuroneumonía contagiosa caprina
Prurigo lumbar
Salmonelosis (S. abortusovis)
Viruela ovina y viruela caprina
Enfermedades e infecciones de los équidos
Anemia infecciosa equina
Durina
Encefalomielitis equina (del Oeste)
Encefalomielitis equina venezolana
Enfermedad de Borna (Bunyaviridae)
Gripe equina
Infección por el herpesvirus equino 1 (HVE-1)
Infección por el virus de la arteritis equina
Infección por el virus de la peste equina
Metritis contagiosa equina
Muermo
Piroplasmosis equina
Enfermedades e infecciones de las aves
Bronquitis infecciosa aviar
Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro)
Clamidiosis aviar
Enteritis viral del pato/Peste de los patos (Coronaviridae)
Hepatitis viral del pato
Infección por virus de enfermedad de Newcastle
Infección por virus de influenza aviar
Infección por virus de influenza A de alta patogenicidad en aves que no sean aves de corral incluyendo aves silvestres
Laringotraqueitis infecciosa aviar
Micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum)
Micoplasmosis aviar (Mycoplasma synoviae)
Pulorosis
Rinotraqueítis del pavo
Tifosis aviar
Tuberculosis aviar (Mycobacterium avium)
Enfermedades e infecciones de los suidos
Cisticercosis porcina
Encefalomielitis por enterovirus/Enfermedad de Teschen/talfan (Enterovirus porcino tipo I)
Enfermedad vesicular del cerdo (Picomaviridae)
Encefalomielitis por virus Nipah
Gastroenteritis transmisible
Infección por el virus de la peste porcina clásica
Peste porcina africana
Síndorme disgenésico y respiratorio porcino
Enfermedades e infecciones de los lagomorfos
Enfermedad hemorrágica del conejo
Mixomatosis
Enfermedades, infecciones e infestaciones de las abejas
Infección de las abejas melíferas por Melissococcus plutonius (Loque europea)
Infección de las abejas melíferas por Paenibacillus larvae (Loque americana)
Infestación de las abejas melíferas por Acarapis woodi
Infestación de las abejas melíferas por Tropilaelaps spp
Infestación de las abejas melíferas por Varroa spp (Varroosis)
Infestación por Aethina tumida (Escarabajo de las colmenas)
Otras enfermedades e infecciones
Leishmaniosis
Viruela del camello
Enfermedades de los peces
Herpesvisoris de la carpa koi
Infección por alfavirus de los salmónidos
Infección por Aphanomyces invadans (Síndrome ulcerante epizoótico)
Infección por Gyrodactylus salaris
Infección por las variantes con supresión en la HPR y HPRO del virus de la anemia infecciosa de salmón
Iridovirosis de la dorada japonesa
Necrosis hematopoyética epizoótica
Enfermedades de los peces
Necrosis hematopoyéctica infecciosa
Septicemia hemorrágica viral
Viremia primaveral de la carpa
Enfermedades de los moluscos
Infección por Bonamia exitiosa
Infección por Bonamia ostreae
Infección por herpesvirosis del abalón
Infección por Marteilia refringens
Infección por Perkinsus marinus
Infección por Perkinsus olseni
Infección por Xenohaliotis califoniensis
Enfermedades de los anfibios
Infección por Batrachochytrium dendrobatidis
Infección por ranavirus
Enfermedades de crustáceos
Enfermedad de la cola blanca
Enfermedad de las manchas blancas
Hepatopancreatitis necrotizante
Infección por virus de la cabeza amarilla
Mionecrosis infecciosa
Necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa
Plaga del cangrejo del río (Aphanomyces astaci)
Síndrome de Taura
ARTÍCULO 5o. DE LA DECLARACIÓN OBLIGATORIA. Las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título animales y/o comercialicen los mismos, los Médicos Veterinarios y los laboratorios que tengan conocimiento del diagnóstico positivo de alguna de las enfermedades, infecciones e infestaciones de las especies mencionadas en el artículo cuarto (4o), están en la obligación de notificar por medio escrito o digital a las oficinas del Instituto Colombiano Agropecuario, brindando la siguiente información:
Fecha de la notificación, nombre e identificación de quien notifica, nombre del predio y de su propietario, poseedor o tenedor y su identificación, ubicación del predio (departamento, municipio, vereda), la especie diagnosticada como positiva a alguna de las enfermedades, infecciones e infestaciones mencionadas en el artículo cuarto (4o), total de animales expuestos, total de animales examinados, total de animales enfermos, total de animales muertos y la enfermedad diagnosticada, adjuntando el resultado de laboratorio.
ARTÍCULO 6o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia a los interesados.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2015.
El Gerente General,
LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.
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