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RESOLUCIÓN 3650 DE 2014

(noviembre 13)

Diario Oficial No. 49.345 de 24 de noviembre de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro como productor de material genético aviar y expedición de licencias de venta de material genético aviar.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el artículo 7o del Decreto 1840 de 1994, artículo 13 de la Ley 1255 de 2008, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar el sector agropecuario nacional.

Que la Ley 1255 de 2008, declaró de interés social, nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional.

Que es necesario regular y controlar sanitariamente la actividad avícola estableciendo los requisitos para el registro de granjas avícolas bioseguras y plantas de incubación, para definir estrategias en la prevención, control y erradicación de enfermedades de la especie aviar.

Que con el fin de prevenir y controlar la presencia de algunas enfermedades aviares se hace necesario establecer la inscripción de las plantas de incubación y obtener la certificación de Granja Avícola Biosegura y demás requisitos sanitarios.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

PARTE GENERAL.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos para obtener el registro como productor de material genético aviar, y requisitos para la expedición de licencias de venta de material genético aviar.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción y comercialización de material genético aviar.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Abuelas: Aves progenitoras de las reproductoras y reproductores que se componen de una Línea Macho que da origen al macho reproductor y de una Línea Hembra que da origen a la hembra reproductora.

3.2. Áreas de producción: Áreas dentro de la granja o planta de incubación donde se desarrollan todas las actividades necesarias para la obtención del producto final, en granjas tales como: galpones, bodegas de almacenamiento de insumos veterinarios, de equipos y utensilios, de alimento, de clasificación y embalaje del huevo fértil, también se incluye la unidad sanitaria. En las plantas de incubación tales como: Área de recepción, de almacenamiento y clasificación del huevo para incubar, de despacho de pollitos de un día, bodega de equipos y utensilios, de insumos veterinarios, área de lavado y desinfección de equipos y utensilios, salas para incubación, de nacimientos, de clasificación y empaque, de preparación y almacenamiento de biológicos, también se incluye la unidad sanitaria.

3.3. Área para la disposición de la mortalidad: Lugar destinado para la disposición final de la mortalidad, la cual debe ser de fácil acceso, tener buena ventilación y alejado de las áreas de producción. La mortalidad debe ser retirada del galpón, transportada, almacenada, manipulada, transformada, y/o desnaturalizada, dentro de la misma granja por un método que no produzca contaminación ambiental ni residuos que afecten la salud humana o animal.

3.4. Aves de corral: Todas las especies de aves domésticas incluidas las de traspatio que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales y para la reproducción de todas estas categorías de aves; así como los gallos de pelea independientemente de los fines para los que se utilicen.

3.5. Aves de engorde: Aves de ambos sexos destinadas a la producción de carne para consumo humano.

3.6. Aves de postura: Aves destinadas a la producción de huevos para incubar o para consumo humano.

3.7. Aves de un día de edad: Designa las aves que tienen, como máximo, 72 horas después de haber salido del huevo.

3.8. Aves de una edad: Designa las aves que tienen como máximo una semana de diferencia al momento de alojarse.

3.9. Bioseguridad: Conjunto de medidas, acciones y procedimientos que se deben tomar para evaluar, evitar, prevenir, mitigar, manejar y/o controlar los posibles riesgos sanitarios y sus efectos directos o indirectos en la salud humana, el medio ambiente, la biodiversidad, la productividad y producción agropecuaria.

3.10. Cerco perimetral: Delimitación del perímetro del establecimiento avícola a través del cual se busca controlar el acceso de personas, vehículos y animales ajenos a la misma.

3.11. Certificado de granja avícola biosegura de material genético: Documento otorgado a toda granja de material genético aviar que cumpla con las condiciones mínimas de bioseguridad vigentes para su funcionamiento.

3.12. Contaminación cruzada: Transferencia de agentes de riesgo de una fuente contaminada a otra que no los contiene, debido a la inexistente separación o protección inadecuada de los productos durante el almacenamiento, malas prácticas higiénicas del personal, áreas deficientes de limpieza y desinfección y movimiento de personal entre áreas sin preservar las medidas sanitarias y de bioseguridad.

3.13. Efecto indeseable o reacción adversa: Cualquier respuesta nociva de un ave a un medicamento, biológico o alimento de uso veterinario a dosis que se apliquen normalmente en el animal para la profilaxis, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades o para la restauración, corrección o modificación de funciones fisiológicas.

3.14. Enfermedad de Newcastle: Es una infección de las aves causada por cepas virulentas de paramixovirus tipo 1 (PMVA-1) del género Avulavirus, perteneciente a la familia Paramyxoviridae.

3.15. Galpón: Establecimiento cerrado que aloja un grupo de aves abuelas o reproductoras de la misma especie y edad, bajo el mismo manejo sanitario, productivo y medidas de bioseguridad comunes.

3.16. Gallinaza: Residuos generados de la explotación de aves reproductoras que incluye excretas, plumas, cama y restos de la alimentación de las aves.

3.17. Granja Avícola Biosegura (GAB) de material genético: Establecimiento que, en el desarrollo de la actividad avícola, mantiene las medidas de bioseguridad en materia de infraestructura, procedimientos operativos estandarizados (POE) y cuya capacidad instalada permite alojar un número igual o superior a doscientas (200) aves de la misma especie y tipo de explotación.

3.18. Granja nueva: Establecimiento construido a partir de la expedición de la presente resolución, o que no ha sido registrado o certificado ante el ICA conforme a las normas anteriores a la presente resolución, en donde se desarrolla una explotación avícola.

3.19. Huevo para incubar: Huevos de aves fecundados, aptos para la incubación y eclosión (nacimiento de aves).

3.20. Influenza aviar: Infección de las aves de corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A perteneciente a los subtipos H5 o H7 o por cualquier virus de influenza de tipo A, con un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1,2 o que cause mortalidad en al menos el 75%.

3.21. Inscripción de planta de incubación: Acto Administrativo mediante la cual se reconoce el cumplimiento de los requisitos exigidos para realizar la actividad de incubación de huevos fértiles en el territorio nacional.

3.22. Lindero: Línea de división de una propiedad que viene descrita en las escrituras de la misma.

3.23. Lote de aves: Grupo de aves de la misma especie y edad bajo el mismo manejo, alojadas en un mismo o varios galpones.

3.24. Lote de vacuna: Cantidad de biológico que se produce en un solo ciclo de fabricación, el cual se caracteriza por su homogeneidad y se encuentra debidamente identificado por números, letras o su combinación.

3.25. Material genético aviar: Huevos para incubar, aves de un día de edad y abuelas y reproductoras dedicadas únicamente a la reproducción.

3.26. Módulo: Áreas separadas físicamente dentro de una granja constituida de uno o más galpones, con aves de una misma edad.

3.27. Planta de incubación: Establecimiento destinado a la producción de aves de un (1) día de edad, a partir de huevos para incubar.

3.28. Planta nueva: Establecimiento construido a partir de la expedición de la presente resolución, o que no ha sido registrado o certificado ante el ICA conforme a las normas anteriores a la presente resolución, en donde se desarrolla una explotación avícola.

3.29. Procedimiento Operativo Estandarizado (POE): Descripción operativa y detallada de una actividad o proceso, en la cual se precisa la forma como se llevará a cabo el procedimiento, el responsable de su ejecución, la periodicidad con que debe realizarse y los elementos, herramientas o productos que se van a utilizar. Debe contar con un registro físico y sistemático que recopila, consigna y conserva de forma segura los datos en formatos que facilitan su consulta y verificación.

3.30. Registro de productor avícola de material genético: Documento otorgado por el ICA mediante acto administrativo, el cual reconoce el cumplimiento de los requisitos exigidos para realizar la explotación de material genético avícola en el territorio nacional.

3.31. Registro Sanitario de Predio Avícola (RSPA): Documento oficial que contiene la información de cada uno de los predios avícolas del país, en el cual se precisan datos relacionados con el propietario o tenedor del predio, el predio, su ubicación geográfica, infraestructura, capacidad instalada, capacidad ocupada, eventos o actividades sanitarias. A dicho registro se le asignará un número constituido por los códigos DANE del departamento, municipio y un número consecutivo de hasta cinco (5) dígitos. Este documento constituye una base para la gestión de la Autoridad Sanitaria y en ningún caso legitima o suplanta los documentos expedidos por la Autoridad competente para certificar la propiedad de los predios o legalizar la actividad comercial.

3.32. Reproductoras: Aves de corral destinadas a la producción de huevos para incubar que dan origen a las aves de engorde y de postura.

3.33. Sanitización: Serie de procesos físicos y/o químicos y/o biológicos, a los cuales debe ser sometida la gallinaza, cuyo propósito es reducir la presencia de microorganismos patógenos en estos subproductos antes de ser retirados de la granja o reutilizados en la misma granja.

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ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO COMO PRODUCTOR DE MATERIAL GENÉTICO AVIAR. Para obtener el registro, se deberá presentar solicitud firmada por el representante legal o persona natural ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios del ICA, indicando: Nombre o razón social, dirección del domicilio principal, teléfono (fijo o celular) y cumpliendo los siguientes requisitos:

4.1. DOCUMENTALES:

4.1.1. Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario; Registro Único Tributario (RUT) actualizado o matrícula mercantil con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario si es persona natural.

4.1.2. Copia del recibo de pago ante el ICA, por concepto de registro como productor de Material Genético Aviar según la tarifa vigente.

4.1.3. Copia de la(s) tarjeta(s) profesional(es) del Médico(s) Veterinario(s) o Médico(s) Veterinario(s) Zootecnista(s) que se desempeña(n) como Director(es) Técnico(s) de la empresa y del recibo de pago ante el ICA, por Inscripción del director técnico de empresas productoras, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación para quienes no lo tengan registrado a la fecha de la vigencia de la presente resolución o hayan cambiado el mismo.

4.1.4. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo quinto (5o) de la presente resolución para obtener la certificación de granja(s) avícola(s) como biosegura(s) de material genético (GAB).

4.1.5. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo sexto (6o) de la presente resolución para obtener la inscripción de planta de incubación.

PARÁGRAFO 1o. Para aquellos que ya cuentan con registro de productor de material genético aviar su registro se mantendrá vigente y únicamente deberán inscribir sus plantas de incubación y certificar sus granjas avícolas como bioseguras conforme a los requisitos establecidos en la presente resolución a partir de la entrada en vigencia de esta.

PARÁGRAFO 2o. Los productores que solo cuenten con granjas avícolas de material genético deben presentar contrato vigente con un productor de material genético aviar registrado ante el ICA quien le prestará el servicio de incubación.

PARÁGRAFO 3o. Los productores que solo cuenten con plantas de incubación deben presentar contrato vigente con un productor de material genético aviar registrado ante el ICA quien le proporcionará huevos fértiles.

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ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO COMO GRANJA AVÍCOLA BIOSEGURA DE MATERIAL GENÉTICO. Para obtener el certificado como Granja Avícola Biosegura de material genético, el solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

5.1. REQUISITOS DOCUMENTALES:

5.1.1. Contar con el registro sanitario de predio avícola.

5.1.2. Documento que contenga la siguiente información: nombre de la granja avícola, ubicación (departamento, municipio y vereda), capacidad instalada, número de módulos y galpones y líneas de material genético (abuelas o reproductoras).

5.1.3. Documento que acredite propiedad, posesión o tenencia de la granja.

5.1.4. Copia de la tarjeta profesional del Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista que se desempeñe como Director Técnico de la(s) granja(s), responsable del manejo sanitario y prescripción de medicamentos.

5.1.5. Para granjas nuevas, deberá presentar el certificado de uso del suelo expedido por la administración municipal correspondiente o la autoridad competente, de conformidad con la reglamentación vigente.

PARÁGRAFO 1o. Para las granjas que tengan certificación de bioseguridad vigente de acuerdo a la Resolución 1183 de 2010, deberán solicitar su certificación conforme a la presente resolución un (1) mes antes de su vencimiento.

PARÁGRAFO 2o. Para las granjas que a la fecha cuenten con registro otorgado conforme a la Resolución 3642 de 2013 como Granja Avícola Biosegura de material genético, se considerarán como Granjas certificadas Bioseguras y su vigencia será de tres años contados a partir de la expedición de la presente resolución.

5.2. REQUISITOS DE BIOSEGURIDAD E INFRAESTRUCTURA

5.2.1. Tener un cerco perimetral que controle el libre tránsito de personas, vehículos y animales ajenos a la granja.

5.2.2. La distancia entre galpones debe corresponder como mínimo al ancho de cada galpón.

5.2.3. La distancia del galpón al cerco perimetral debe ser superior o igual a cincuenta (50) metros.

5.2.4. La distancia del cerco perimetral de la granja nueva, al cerco perimetral de otras GAB y plantas de incubación debe ser superior o igual a un (1) km.

5.2.5. La distancia del cerco perimetral de la granja nueva, al lindero más cercano a basureros municipales, rellenos sanitarios, plantas de beneficio, centros de acopio de gallinaza y todas aquellas industrias o explotaciones, que su contaminación aumente los factores de riesgo para la presentación de enfermedades aviares, debe ser superior o igual a tres (3) km.

5.2.6. La distancia del cerco perimetral de la granja nueva, al lindero de granjas porcícolas debe ser superior o igual a quinientos (500) metros.

5.2.7. Tener señalizada cada área de la Granja.

5.2.8. Delimitar claramente la zona sucia de la limpia, y seguir un orden lógico y secuencial, para el desplazamiento en la granja y de las actividades de producción, de tal forma que se evite la contaminación cruzada.

5.2.9. Contar con un área destinada para el manejo y disposición de la mortalidad que se encuentre fuera de las áreas de producción de la granja.

5.2.10. Contar con áreas delimitadas para el almacenamiento del alimento, el cual no debe estar en contacto directo con el piso, retirado de la pared y en condiciones de temperatura y humedad que no afecten la calidad del producto, exceptuando las granjas que utilizan tolvas o silos.

5.2.11. Cumplir y contar con los procedimientos operativos estandarizados (POE), conforme al anexo 1 de la presente resolución.

5.2.12. Cumplir y contar con los registros actualizados de los POE, manteniendo el archivo de estos en la granja avícola biosegura como mínimo un (1) año, conforme al anexo 1 de la presente resolución.

5.2.13. Contar como mínimo con una (1) unidad sanitaria, como único ingreso a la granja, elaborada en un material de fácil limpieza y desinfección, la cual debe constar de vestier, ducha, sanitario y lavamanos, con capacidad para el número habitual de personas que ingresan a la granja avícola, manteniendo un flujo lógico y secuencial así:

5.2.13.1. Área sucia, en la que se guarde la ropa de calle.

5.2.13.2. Área intermedia, donde se ubica la ducha.

5.2.13.3. Área limpia, donde se encuentre la dotación de ropa y calzado de uso exclusivo al interior de la granja.

5.2.14. Contar como mínimo de una unidad sanitaria, como único ingreso a cada módulo, elaborada en un material de fácil limpieza y desinfección, la cual debe constar de vestier, ducha, sanitario y lavamanos, con capacidad para el número habitual de personas que ingresan al módulo, manteniendo un flujo lógico y secuencial así:

5.2.14.1. Área sucia, en la que se guarde la ropa de tránsito.

5.2.14.2. Área intermedia, donde se ubica la ducha.

5.2.14.3. Área limpia, donde se encuentre la dotación de ropa y calzado de uso exclusivo al interior de cada módulo.

5.2.15. Contar con áreas identificadas y separadas físicamente, elaboradas con material de fácil limpieza y desinfección, estas áreas se emplearán entre otros para los siguientes propósitos:

5.2.15.1. Almacenamiento de insumos veterinarios.

5.2.15.2. Almacenamiento y tratamiento de agua.

5.2.15.3. Bodega de equipos y utensilios.

5.2.15.4. Disposición de desechos sólidos.

5.2.15.5. Disposición de desechos líquidos.

5.2.15.6. Cabina de desinfección con puerta de ingreso en la zona sucia y puerta de salida en la zona limpia.

5.2.15.7. Almacenamiento, clasificación y embalaje de los huevos.

5.2.15.8. Áreas administrativas y sociales.

PARÁGRAFO 1o. En todos los casos, las distancias se medirán en línea recta desde la parte más colindante del cerco perimetral de la granja nueva al lindero más colindante de las instalaciones descritas en el presente artículo, siempre y cuando no existan barreras naturales, casos en los cuales se evaluará tanto la barrera, como el riesgo.

PARÁGRAFO 2o. Los numerales 5.2.2 al 5.2.6, del presente artículo, solo se harán exigibles a las granjas nuevas o ampliaciones de las ya existentes.

PARÁGRAFO 3o. Los productores que cuenten con registro como productor de material genético aviar, ya sea conforme a la Resolución 3019 de 1999 o la Resolución 3642 de 2013 tendrán un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para obtener certificación como GAB de material genético, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución.

Vencido el plazo anteriormente establecido, las GAB de material genético aviar que no cumplan con lo aquí exigido, no podrán desarrollar las actividades comprendidas dentro del objeto de la presente resolución.

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ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA OBTENER LA INSCRIPCIÓN COMO PLANTA DE INCUBACIÓN. El solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

6.1. REQUISITOS DOCUMENTALES

6.1.1. Documento que contenga la siguiente información: nombre de la planta de incubación, ubicación (departamento, municipio, vereda), especie de aves y capacidad instalada de la planta de incubación.

6.1.2. Contar con el registro de predio avícola.

6.1.3. Documento que acredite propiedad, posesión o tenencia de la planta de incubación.

6.1.4. Copia de la tarjeta profesional del Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista, que se desempeñe como Director Técnico de la(s) planta(s).

6.1.5. Para plantas nuevas, deberá presentar el certificado de uso del suelo expedido por la autoridad competente, de conformidad con la reglamentación vigente.

6.2. REQUISITOS DE BIOSEGURIDAD E INFRAESTRUCTURA

6.2.1. Tener un cerco perimetral que impida el libre tránsito de personas, vehículos y animales ajenos a la planta.

6.2.2. La distancia de la instalación al cerco perimetral debe ser superior o igual a cincuenta (50) metros.

6.2.3. La distancia del cerco perimetral de la instalación, al cerco perimetral de otras plantas de incubación y GAB debe ser superior o igual a un (1) km.

6.2.4. La distancia del cerco perimetral de la instalación, al lindero más cercano a basureros municipales, rellenos sanitarios, plantas de beneficio, centros de acopio de gallinaza y/o pollinaza y todas aquellas industrias o explotaciones, que su contaminación aumente los factores de riesgo para la presentación de enfermedades aviares, debe ser superior o igual a tres (3) km.

6.2.5. La distancia más cercana del cerco perimetral de la instalación al cerco perimetral de granjas porcícolas debe ser superior o igual a un (1) km.

6.2.6. Tener señalizada cada área de la planta.

6.2.7. Delimitar claramente la zona sucia de la limpia, para seguir un orden lógico y secuencial, de tal forma que se evite la contaminación cruzada.

6.2.8. Cumplir y contar con los procedimientos operativos estandarizados (POE), conforme al Anexo 2 de la presente resolución

6.2.9. Cumplir y contar con los registros actualizados de los POE, manteniendo el archivo de estos en la planta de incubación como mínimo un (1) año, conforme al Anexo 2 de la presente resolución.

6.2.10. Contar como mínimo con una unidad sanitaria, como ingreso único a las áreas de producción elaborada en un material de fácil limpieza y desinfección, la cual debe constar de vestier, ducha, sanitario y lavamanos con capacidad para el número habitual de personas que ingresan a la planta de incubación, manteniendo un flujo lógico y secuencial así:

6.2.10.1. Área sucia, en la que se guarde la ropa de calle.

6.2.10.2. Área intermedia, donde se ubica la ducha.

6.2.10.3. Área limpia, donde se encuentre la dotación de ropa y calzado de uso exclusivo dentro de la planta de incubación.

6.2.11. Contar con áreas identificadas y separadas físicamente que estén elaboradas con materiales de fácil limpieza y desinfección, con destino a:

6.2.11.1. Recepción, almacenamiento y clasificación del huevo para incubar.

6.2.11.2. Despacho de pollitos de un (1) día.

6.2.11.3. Lavado y desinfección de equipos.

6.2.11.4. Insumos veterinarios.

6.2.11.5. Almacenamiento y tratamiento de agua.

6.2.11.6. Bodega de equipos y utensilios.

6.2.11.7. Disposición de desechos sólidos.

6.2.11.8. Disposición de desechos líquidos.

6.2.11.9. Cabina de desinfección con un flujo secuencial.

6.2.11.10. Procesos administrativos y sociales.

6.2.11.11. Salas para:

a) Incubadoras;

b) Nacedoras;

c) Clasificación y empaque;

d) Preparación y almacenamiento de biológicos.

PARÁGRAFO 1o. En todos los casos, las distancias se medirán en línea recta desde la parte más colindante del cerco perimetral de la planta de incubación al lindero más colindante de las instalaciones descritas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Los numeral del 6.2.2 al 6.2.5, del presente artículo, solo se harán exigibles a las plantas de incubación nuevas o ampliaciones de las ya existentes.

PARÁGRAFO 3o. Para las plantas de incubación que a la fecha cuenten con registro otorgado conforme a la Resolución 3642 de 2013, se considerarán como inscritas, para lo cual deberán solicitar el correspondiente Registro Sanitario del Predio Avícola.

PARÁGRAFO 4o. Los productores que cuenten con registro como productor de material genético aviar, ya sea conforme a la Resolución 3019 de 1999 o la Resolución 3642 de 2013 tendrán un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para obtener inscripción como planta de incubación, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución.

Vencido el plazo anteriormente establecido, las plantas de incubación que no cumplan con lo aquí exigido, no podrán desarrollar las actividades comprendidas dentro del objeto de la presente resolución.

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ARTÍCULO 7o. TRÁMITE PARA EL REGISTRO COMO PRODUCTOR DE MATERIAL GENÉTICO AVIAR. El ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, revisará los requisitos de información y documentos relacionados en los artículos 4o, 5o y 6o, exigiendo al interesado cuando haya lugar a ello, aclarar la información o allegar documentos adicionales, para lo cual podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.

Vencido este término, si el interesado no ha aclarado la información o enviado los documentos requeridos, el ICA informará mediante comunicación escrita al solicitante, que la solicitud de registro se considerará desistida y se le adjuntará la documentación presentada, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 8o. VISITA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN A PLANTAS DE INCUBACIÓN Y GRANJAS AVÍCOLAS DE MATERIAL GENÉTICO. El cumplimiento de los requisitos mencionados en los artículos 5o y 6o, se verificarán mediante visita técnica que realicen profesionales del ICA, la cual se programará en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la aprobación documental de los requisitos, fecha que se informará al interesado mediante comunicación escrita.

Una vez realizadas las visitas técnicas se elaborarán actas que deberán ser suscritas por el ICA y por el propietario o la persona delegada por este de atender las visitas, de la cual se emitirá concepto: favorable, rechazado o aplazado.

Será concepto rechazado, cuando existan motivos de orden técnico que no hagan viable el otorgamiento del registro, se procederá mediante oficio a la devolución de la solicitud del mismo con sus respectivos anexos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.

Será concepto aplazado, si como resultado de la visita técnica se establecieron observaciones, para lo cual se comunicará al interesado que cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la corrección de las mismas; el interesado dentro de este plazo deberá solicitar al instituto, la visita de verificación de las observaciones. Si el interesado, dentro del plazo establecido no solicita visita de verificación, se entenderá desistida la solicitud y se procederá mediante oficio a la devolución de esta con sus respectivos anexos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos exigidos.

Si realizada la visita de verificación por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento a la(s) observación(es) dentro del término mencionado, se emite concepto rechazado, procediendo mediante oficio a la devolución de la misma con sus respectivos anexos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos exigidos.

Si el concepto emitido es favorable tanto para las granjas avícolas de material genético como para las plantas de incubación, se procederá a otorgar la inscripción de planta(s) de incubación, certificado como granja(s) avícola(s) biosegura(s) de material genético y registro como productor de material genético aviar.

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ARTÍCULO 9o. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO COMO GRANJA AVÍCOLA BIOSEGURA DE MATERIAL GENÉTICO. Una vez obtenido concepto favorable en la visita técnica de verificación a la granja(s) avícola(s) de material genético o allegada la documentación solicitada para aquellos que contaban con certificación de granja biosegura vigente, la Subgerencia de Protección Animal del ICA, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a la emisión del concepto favorable del trámite, expedirá mediante resolución motivada el certificado de granja avícola biosegura de material genético. La certificación como granja avícola biosegura de material genético tendrá vigencia de tres (3) años y estará sujeto a las modificaciones y disposiciones de la presente resolución.

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ARTÍCULO 10. INSCRIPCIÓN DE LA PLANTA DE INCUBACIÓN. Una vez obtenido concepto favorable en la visita técnica de verificación a planta(s) de incubación, la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a la emisión del concepto favorable del trámite, expedirá la inscripción como planta de incubación.

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ARTÍCULO 11. EXPEDICIÓN DEL REGISTRO COMO PRODUCTOR DE MATERIAL GENÉTICO AVIAR. Una vez inscrita la planta de incubación y obtenida la certificación como Granja Avícola Biosegura, el ICA en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles expedirá mediante resolución motivada el registro como productor de material genético aviar.

El registro como productor de material genético aviar tendrá vigencia indefinida sujeta a las modificaciones y disposiciones de la presente resolución.

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ARTÍCULO 12. FACULTAD PARA IMPORTAR. El productor de material genético aviar, podrá importar huevos fértiles y aves con destino a la reproducción, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ICA en materia de importación de animales y sus productos.

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ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO COMO GRANJA AVÍCOLA BIOSEGURA (GAB) DE MATERIAL GENÉTICO. El titular de la certificación de GAB de material genético deberá solicitar la modificación del mismo, cuando se presente cambio de razón social, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 de la presente resolución. El proceso de modificación finalizará con la expedición de resolución motivada, que no modificará el número de la certificación de la GAB de material genético.

ARTÍCULO 14. CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO COMO GRANJA AVÍCOLA BIOSEGURA (GAB) DE MATERIAL GENÉTICO. El certificado podrá ser cancelado:

14.1. A solicitud del titular,

14.2. Por cambio de tipo de explotación o especie,

14.3. De oficio y en cualquier tiempo, por el incumplimiento de requisitos identificados en la visita técnica de verificación, los cuales sean considerados como factor de riesgo para el producto final. Estos hallazgos deberán ser notificados al propietario y el ICA iniciará el correspondiente proceso de cancelación del certificado como granja avícola biosegura.

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ARTÍCULO 15. MODIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE PLANTA DE INCUBACIÓN. El titular de la inscripción de la planta de incubación deberá solicitar la modificación del mismo, cuando se presente cambio de razón social, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 16. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE PLANTA DE INCUBACIÓN PODRÁ SER CANCELADO.

16.1. A solicitud del titular,

16.2. Por cambio de tipo de explotación o especie,

16.3. De oficio y en cualquier tiempo, por el incumplimiento de requisitos identificados en la visita técnica de verificación, los cuales sean considerados como factor de riesgo para el producto final. Estos hallazgos deberán ser notificados al propietario y el ICA iniciará el correspondiente proceso de cancelación del certificado como granja avícola biosegura.

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ARTÍCULO 17. CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR DE MATERIAL GENÉTICO AVIAR. El registro podrá ser cancelado:

17.1. A solicitud del titular,

17.2. Por cambio de tipo de explotación o especie,

17.3. De oficio cuando al titular del registro de productor de material genético le sea cancelada la certificación como granja avícola biosegura o la inscripción de la planta de incubación.

PARÁGRAFO. Una vez sea cancelado, se cancelarán la certificación de las granjas y la inscripción de las plantas de incubación que se encuentren a su nombre.

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ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO DE PRODUCTOR DE MATERIAL GENÉTICO AVIAR. El titular del registro de productor avícola de material genético aviar debe cumplir las siguientes obligaciones:

18.1. OBLIGACIONES GENERALES

18.1.1. Suministrar al ICA la información sanitaria y técnica que solicite.

18.1.2. Permitir la entrada de los funcionarios del ICA, para el cumplimiento de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario.

18.1.3. Cumplir las normas contenidas en la presente resolución, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

18.1.4. Informar al ICA cualquier cambio o modificación a la información y condiciones que dio lugar al registro.

18.1.5. Notificar al ICA la presencia de cuadros respiratorios o síndromes neurológicos y cuadros diarreicos compatibles con enfermedades de control oficial, y cuando se presenten efectos indeseables o reacciones adversas, asociadas al uso de insumos veterinarios, en las GAB y/o plantas de incubación registradas.

18.1.6. Comunicar por escrito el cambio y/o inscripción de un nuevo director técnico, previo cumplimiento de los requisitos estipulados para tal fin, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al cambio.

18.1.7. En caso de prestar el servicio de incubación a empresas o personas naturales, reportar al ICA cada seis (6) meses el listado de estas.

18.1.8. Adquirir las aves de un (1) día de edad o huevos para incubación de empresas e incubadoras nacionales registradas como productoras de material genético aviar, o extranjeras habilitadas para la importación por parte del ICA.

18.1.9. Adquirir aves de granjas que estén certificadas como Granjas Avícolas Bioseguras de Material Genético.

18.1.10. Exigir que los vehículos que transporten el alimento desde las plantas productoras comerciales o de autoconsumo, hacia las granjas avícolas se encuentren limpios y desinfectados.

Solicitar ante el ICA la inscripción de plantas de incubación y/o certificación de las granjas avícolas de material genético aviar, que se adquieran posterior a la expedición del registro de productor.

18.1.11. Solicitar la licencia de venta para comercializar material genético aviar y huevo para incubar.

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ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL CERTIFICADO DE LAS GRANJAS AVÍCOLAS BIOSEGURAS (GAB) DE MATERIAL GENÉTICO. El titular del certificado debe cumplir las siguientes obligaciones:

19.1. Mantener las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la certificación como GAB de material genético.

19.2. Adquirir las aves de un (1) día de edad de productores avícolas de material genético que estén registrados ante el ICA.

19.3. Mantener la dotación limpia y en buenas condiciones para el personal de la GAB y de los visitantes.

19.4. Mantener las instalaciones de la GAB libre de malezas, escombros, basuras o cualquier material de desecho.

19.5. Aplicar en aves reproductoras como mínimo 3 vacunas vivas y una oleosa contra la Enfermedad de Newcastle y realizar revacunación en etapa de producción mínimo cada 10 semanas con vacuna viva. Bajo circunstancias en las que se tenga un sustento técnico soportado con medición de títulos de anticuerpos, se puede ampliar o disminuir el tiempo entre las vacunaciones en producción.

19.6. Asegurar que las estaciones de limpieza y desinfección de calzado, estén ubicadas de tal forma que todo el personal que ingrese a las áreas de producción y área de disposición de la mortalidad tenga la obligación de utilizarlas.

19.7. Disponer de áreas productivas independientes (módulos) cuando se alojen aves de diferente edad dentro de una misma Granja Avícola Biosegura, garantizando para cada área el cumplimiento de las normas sanitarias y de bioseguridad.

19.8. Mantener las mallas de los galpones y bodegas en buen estado, a fin de minimizar el riesgo de ingreso de aves ajenas a la explotación, roedores y otros animales.

19.9. Empacar y transportar los huevos fértiles en bandejas nuevas de material desechable o en bandejas plásticas o de otro material que permitan ser lavadas y desinfectadas.

19.10. Transportar aves en guacales lavados y desinfectados.

19.11. Desinfectar las cajas de cartón utilizadas en el transporte de las aves de un (1) día de edad antes de su disposición final.

19.12. Sanitizar la gallinaza antes de ser reutilizada, ya sea como insumo dentro de la misma granja o como producto para la venta.

19.13. Conservar el agua destinada para el desarrollo de las actividades de la GAB en tanques cuyos materiales faciliten su limpieza, los cuales deberán permanecer tapados.

19.14. Restringir el tránsito a las áreas de producción a los perros guardianes, los cuales deben contar con un programa sanitario que incluya vacunación, desparasitación, consulta veterinaria periódica y medicación, con los soportes correspondientes.

19.15. Exigir a toda persona que vaya a ingresar a la Granja Avícola Biosegura de Material Genético, pasar por la unidad sanitaria en un orden lógico y secuencial.

19.16. Manejar las aves teniendo en cuenta parámetros mínimos de bienestar animal, entre otros: suministro de agua y alimento según requerimientos productivos y/o nutricionales, temperatura ambiental indicada para la producción.

19.17. Solicitar la recertificación como Granja Avícola Biosegura de Material Genético por lo menos un (1) mes antes de su vencimiento.

19.18. Cumplir con la reglamentación que exista en materia avícola.

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ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PLANTA DE INCUBACIÓN. El titular de la inscripción debe cumplir las siguientes obligaciones:

20.1. Elaborar documento que incluya la información de vacunación realizada en la planta de incubación, donde relacione: nombre de la vacuna, cepa utilizada, vía de administración, dosis aplicada, fecha de vacunación, número de lote y número de Registro ICA.

20.2. Notificar al ICA la presencia de cuadros sistémicos compatibles con enfermedades de control oficial y cuando se presenten efectos indeseables asociados al uso de insumos veterinarios.

20.3. Descartar aves de un (1) día de edad que presenten anomalías, defectos o que no reúnan las características físicas que aseguren su desempeño productivo.

20.4. Mantener la dotación limpia y en buenas condiciones para el personal y visitantes de la planta.

20.5. Mantener las instalaciones de la planta de incubación libre de malezas, escombros, basuras o cualquier material de desecho.

20.6. Asegurar que las estaciones de limpieza y desinfección de calzado, estén ubicadas de forma que todo el personal que ingrese a las instalaciones tenga la obligación de utilizarlas.

20.7. Mantener las instalaciones en buen estado a fin de impedir el ingreso de plagas y animales a la planta.

20.8. Empacar y transportar los pollitos de un (1) día en cajas nuevas de material desechable o en bandejas plásticas o de otro material que permita ser lavadas y desinfectadas.

20.9. Restringir el tránsito a las áreas de producción a los perros guardianes, los cuales deben contar con un programa sanitario que incluya vacunación, desparasitación, consulta veterinaria periódica y medicación, con los soportes correspondientes.

20.10. Comercializar pollitos vacunados contra la enfermedad de Newcastle con vacuna viva y contra la enfermedad de Marek.

20.11. Exigir a toda persona que vaya a ingresar a las áreas de producción, pasar por la unidad sanitaria en un orden lógico y secuencial.

20.12. Conservar el agua destinada para el desarrollo de la planta de incubación en tanques cuyos materiales faciliten su limpieza, los cuales deberán permanecer tapados.

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ARTÍCULO 21. PROHIBICIONES DEL TITULAR DEL CERTIFICADO COMO GRANJAS AVÍCOLAS BIOSEGURAS (GAB) DE MATERIAL GENÉTICO. El titular de la certificación tendrá prohibido:

21.1. Reutilizar los empaques de alimento con el mismo propósito y las cajas de cartón de transporte de pollitos de un (1) día.

21.2. Transportar y/o comercializar para cualquier fin la mortalidad sin tratamiento de las granjas, salvo autorización expedida por el ICA.

21.3. Transportar y/o comercializar la gallinaza sin sanitizar, salvo autorización expedida por el ICA.

21.4. Tener dentro de las áreas de producción, especies de animales diferentes a las autorizadas en la certificación.

21.5. Transportar junto al alimento bandejas de cartón utilizadas, empaques, comederos, bebederos, cortinas y otros equipos destinados para el proceso productivo en la granja avícola.

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ARTÍCULO 22. PROHIBICIONES DEL TITULAR DE LA PLANTA DE INCUBACIÓN. El titular de la inscripción tendrá prohibido:

22.1. Prestar el servicio de incubación a granjas de material genético que no se encuentren registradas como GAB ante el ICA, así como de incubar huevos fértiles provenientes de establecimientos en el exterior que no se encuentren habilitados para la importación por parte del ICA

22.2. Reutilizar las cajas de cartón de transporte de pollito de un (1) día.

22.3. Tener dentro de las áreas de producción, especies de animales diferentes a las autorizadas en la inscripción como planta de incubación.

22.4. Distribuir aves de un (1) día de edad a granjas avícolas que no cuenten con la certificación GAB, así como a establecimientos de comercio de insumos agropecuarios que no estén registrados ante el ICA.

22.5. Vender los pollitos machos provenientes de reproductoras livianas.

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ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA LICENCIA DE VENTA PARA COMERCIALIZAR MATERIAL GENÉTICO AVIAR. Para obtener la licencia de venta de material genético aviar, la persona natural o jurídica registrada ante el ICA como productor avícola de material genético, deberá solicitarla ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios del ICA, cumpliendo los requisitos y condiciones que se relacionan a continuación:

23.1. Solicitud escrita que contenga la siguiente información general: número de la resolución que otorgó el registro como productor avícola de material genético, nombre o razón social, dirección del domicilio principal, firmada por el representante legal o persona natural interesada.

23.2. Autorización de la casa genetista o del proveedor de la línea legalmente autorizado por esta, para la obtención de la licencia de venta y comercialización de sus productos en el país, la cual debe indicar que se trata de aves y/o huevos incubados de abuelas o reproductoras, pollito de engorde y/o pollita de postura con las características fenotípicas y genotípicas propias de la línea y que están libres de anomalías o defectos.

23.3. Documento expedido por la casa genetista o del proveedor de la línea legalmente autorizado por esta, que soporte la garantía sanitaria y de pureza y sexaje, de los productos a comercializar.

23.4. Descripción de los empaques que se utilicen en el proceso de comercialización a nivel nacional, que incluya clase de material de la caja y tipo de cierre.

23.5. Presentación de las artes finales del rotulado las cuales deben incluir la siguiente información: a) Nombre comercial de las aves; b) Nombre y dirección del productor y número de licencia de venta; c) Número del lote; d) Nombre de la línea o variedad de las aves; e) Fecha de nacimiento; f) Sexo; g) Número de unidades por empaque; h) Nombre y número de inscripción de la planta incubadora.

23.6. Copia del recibo de pago de la tarifa vigente correspondiente a la licencia de venta de productos veterinarios.

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ARTÍCULO 24. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE LA LICENCIA DE VENTA. El ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, revisará los requisitos de información y documentos relacionados en el artículo anterior y solicitará al interesado cuando haya lugar a ello, aclarar la información o allegar documentos adicionales, para lo cual podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.

Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información o enviado los documentos requeridos, la solicitud de licencia se considerará desistida, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud. Mediante comunicación escrita se le informará al solicitante del desistimiento de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada.

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ARTÍCULO 25. EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE VENTA. Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 23 de la presente resolución, el ICA en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a la revisión documental expedirá mediante forma impresa en papel de seguridad la licencia de venta, la cual tendrá una vigencia de tres (3) años.

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ARTÍCULO 26. RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE VENTA. El titular de la licencia de venta deberá solicitar su renovación antes de los treinta (30) días hábiles de la fecha de vencimiento de la misma, para lo cual tendrá que actualizar la información y documentación que se requiera conforme a lo establecido en el artículo 23.

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ARTÍCULO 27. MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE VENTA. La licencia de venta surtirá modificación en los casos descritos en el presente artículo y se solicitará por medio de comunicación escrita, anexando la documentación requerida dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la modificación cuando:

27.1. Exista cambio en la razón social del titular de la licencia de venta, además de la solicitud y el recibo de pago correspondiente de acuerdo a la tarifa vigente, se anexará Certificado de Existencia y Representación Legal si es persona jurídica, o si es persona natural Registro Único Tributario (RUT) o Matrícula Mercantil expedida por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario previos al momento de presentar la solicitud ante el ICA.

27.2. Cambio del país de origen del producto, además de la solicitud y el recibo de pago correspondiente de acuerdo a la tarifa vigente, se anexará documento expedido por la Casa Genetista o por el proveedor de la línea legalmente autorizado por esta, donde informe el nuevo país de origen.

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ARTÍCULO 28. CANCELACIÓN DE LA LICENCIA. La licencia de venta de producto avícola será cancelado:

28.1 A solicitud del titular, o

28.2 De oficio por el incumplimiento de los requisitos para la obtención de la licencia de venta y obligaciones establecidas en la presente resolución o aquella que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO. La cancelación del registro de productor implica la cancelación inmediata de la licencia de venta de sus productos.

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ARTÍCULO 29. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE VENTA. El titular de la licencia de venta está obligado a:

29.1. Garantizar la calidad de las aves de un (1) día de edad y del huevo para incubar de acuerdo a lo establecido por la casa matriz o productora de la línea pura o cruce de aves.

29.2. Comercializar el producto con los empaques y rotulado aprobados por el ICA en la correspondiente licencia.

29.3. Garantizar que las aves se encuentran libres de Pullorosis, Tifosis y Micoplasmosis; también que procedan de madres vacunadas contra Tremor epidémico y que el producto fue vacunado contra la Enfermedad de Marek y la Enfermedad de Newcastle.

29.4. Garantizar que las aves de un (1) día de edad poseen las características genotípicas y fenotípicas propias de la línea o cruce, y sean libres de anomalías o defectos.

29.5. Comercializar el producto avícola a granjas avícolas Bioseguras certificadas y/o plantas de incubación inscritas ante el ICA.

29.6. Notificar al ICA la presencia de cuadros respiratorios, síndromes neurológicos y cuadros diarreicos compatibles con enfermedades de control oficial.

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ARTÍCULO 30. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia a los interesados.

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ARTÍCULO 31. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1255 de 2008, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 32. DOCUMENTOS. Se consideran parte integral de la presente resolución los siguientes anexos:

Anexo 1. Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) Granja Avícola Biosegura de material genético.

Anexo 2. Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) Plantas de Incubación.

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ARTÍCULO 33. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 3642 de 2013 y 576 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2014.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

ANEXO 1.

GRANJAS AVÍCOLAS BIOSEGURAS DE MATERIAL GENÉTICO.

1. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS (POE) DOCUMENTADOS.

1.1. Ingreso de personas, objetos y vehículos a la GAB de material genético: Indicar el procedimiento adoptado para el ingreso de personas, objetos y vehículos. Este debe ser restringido al mínimo necesario de acuerdo a las actividades de la granja y estar documentado según lo siguiente:

1.1.1. Desinfección vehículos: Describir el sistema utilizado para la desinfección del vehículo indicando el proceso, producto y concentración utilizada, funcionamiento y mantenimiento del sistema acorde a la frecuencia de ingreso y tipo de vehículos, desinfectando todas las áreas de este (carrocería, llantas y cabina) al ingreso y la salida de la GAB de material genético.

1.1.2. Ingreso de personas y objetos: Debe indicar el procedimiento de baño, cambio de ropa y calzado de todo personal que ingresa a la granja, el ingreso de objetos personales como (gafas, celulares, computadores, reloj, maletas, recipientes con alimentos para consumo humano, equipos electrónicos, entre otros) a través de la cabina de desinfección con dos aberturas que respeten el flujo de zona sucia a limpia, indicando el sistema utilizado y tiempo de exposición. Los empaques que contengan alimentos para consumo humano deben desinfectarse con productos inocuos para la salud humana.

1.2. Sistema de tratamiento de agua: Indicar el tratamiento que se realiza al agua para consumo de las aves, en el que se incluya:

1.2.1. El método utilizado para el tratamiento del agua, su frecuencia y verificación.

1.2.2. El análisis físico-químicos y/o bacteriológicos de la calidad del agua.

1.2.3. El proceso del lavado de los tanques de almacenamiento y tuberías y su frecuencia.

1.3. Limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios: Indicar los procedimientos para la limpieza y desinfección de:

1.3.1. Las instalaciones de la GAB de material genético (galpones, bodegas, unidades sanitarias, etc.).

1.3.2. Los equipos y utensilios (comederos, bebederos, jaulas, nidos, fumigadoras, etc.).

1.3.3. El calzado a la entrada de cada galpón.

Este documento además debe incluir el producto utilizado con su ficha técnica, concentración, frecuencia de uso, rotación de los productos utilizados y tiempo de descanso de los galpones.

1.4. Desinfección de la cama de los galpones: Indicar los procedimientos para el tratamiento y desinfección de los materiales utilizados como cama dentro de los galpones.

1.5. Manejo de huevo para incubar: Indicar los procedimientos de recolección, clasificación, desinfección, almacenamiento y trasporte del huevo dentro de los galpones y la granja, relacionando la frecuencia diaria de estas actividades, debe además indicar las características del huevo apto para incubar, procedimientos y la disposición final del no apto.

1.6. Control integrado de plagas: Indicar el procedimiento a utilizar de acuerdo a las plagas presentes en la GAB de material genético el cual debe estar documentado así:

1.6.1. Producto utilizado con su ficha técnica y antídoto en caso de accidente

1.6.2. Frecuencia de uso, dosificación del producto

1.6.3. Mapa de ubicación de los controles, teniendo en cuenta la incidencia de las plagas y los mecanismos físicos de control.

1.7. Manejo y eliminación de residuos sólidos: Incluir el procedimiento para la manipulación, tratamiento, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos sólidos, incluidos los residuos biológicos peligrosos generados en la GAB de material genético, de tal forma que el procedimiento minimice el riesgo de contaminación y proliferación de plagas incluyendo:

1.7.1. Manejo, tratamiento y disposición final de la mortalidad: Indicar el procedimiento adoptado en la GAB de material genético, mencionando: flujo lógico, secuencial y unidireccional de movimiento del personal responsable evitando la contaminación cruzada, uso exclusivo del equipo utilizado para cumplir el procedimiento. En caso de utilizar compostaje, este debe cumplir con un volteo a los 30 días y un tiempo mínimo de 60 días después del llenado del cajón, antes de ser retirado.

1.7.2. Tratamiento térmico de la gallinaza: Incluir el procedimiento establecido en la GAB de material genético, el cumplimiento de los parámetros mínimos de temperatura que oscilan entre 55 y 60o C y que se mantenga en este rango mínimo durante 2 días seguidos.

1.7.3. Tratamiento y disposición de las cajas de cartón utilizadas en el transporte de pollitos de un día: Indicar la forma de desinfección y disposición final de estas.

1.8. Manejo y eliminación de los residuos líquidos: Describir el manejo, colección y disposición final de las aguas residuales dentro de la GAB de material genético.

1.9. Programa Sanitario: Incluir el plan de vacunación, desparasitación, medicación y monitoreo sanitario (pruebas serológicas y microbiológicas) de las aves de la GAB de material genético, así:

1.9.1. Programa de vacunación: Establecer los planes vacunales aprobados por un médico veterinario o médico veterinario zootecnista, que incluya los biológicos autorizados por el ICA, destinados a la prevención de las enfermedades.

1.9.2. Buenas Prácticas en el uso de Insumos Veterinarios: Incluir los procedimientos utilizados para:

1.9.2.1. La prescripción de medicamentos, biológicos y plaguicidas por parte del médico veterinario o médico veterinario zootecnista.

1.9.2.2. La administración y registros del uso de medicamentos, biológicos y plaguicidas y el cumplimiento del tiempo de retiro cuando haya lugar a ello, de conformidad con el rotulado del producto.

1.9.2.3. La calibración, limpieza y esterilización de instrumental empleado para la administración de medicamentos y biológicos veterinarios.

1.9.2.4. El almacenamiento de insumos agropecuarios en la granja. Las condiciones de temperatura y humedad deben garantizar el mantenimiento de la calidad de los productos. Se debe monitorear y registrar la temperatura. Estos equipos deben ser de uso exclusivo para este propósito.

1.9.2.5. Los insumos deben estar clasificados de acuerdo a su uso (medicamentos, plaguicidas, sustancias de limpieza y desinfección) y encontrarse dentro de su período de vida útil, en caso de haber expirado la fecha deben retirarse de las instalaciones o bodegas.

1.10. Capacitación: Incluir el programa de capacitación, que contenga temas relacionados con la labor específica, bioseguridad, limpieza y desinfección, manejo de animales, solución de posibles problemas derivados de las actividades diarias y las acciones correctivas que se deben adoptar, entre otros y contar con el cronograma del desarrollo de cada una de ellas.

1.11. Mantenimiento preventivo y/o correctivo de instalaciones y equipos: Incluir la descripción general del procedimiento, periodicidad y el responsable del desarrollo de la actividad, en donde se consideren: equipos, utensilios, instalaciones, alrededores, entre otros.

2. FORMATO DE CONTROL DE POE.

Los formatos en los cuales se evidencia la ejecución de las actividades establecidas en los procedimientos operativos estandarizados (POE), deben ser conservados por un periodo no menor a un (1) año y contener:

2.1. INFORMACIÓN GENERAL:

2.1.1. Nombre de la empresa.

2.1.2. Nombre de la GAB de material genético.

2.1.3. Identificación del formato.

2.1.4. Fecha de diligenciamiento.

2.1.5. Nombre y firma del responsable.

2.1.6. Observaciones.

2.2. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL FORMATO DE CONTROL POR POE. Los libros deben contener como mínimo:

2.2.1. Formato de ingreso de personas y vehículos a la granja: Hora de Ingreso, placa del Vehículo, procedencia, motivo del ingreso, nombre completo y firma.

2.2.2. Formato de tratamiento de agua: Nombre del producto y dosificación.

2.2.3. Formato de limpieza y desinfección: Nombre del producto y dosificación.

2.2.4. Formato de manejo de huevo para incubar: Número de huevos recogidos, numero del lote, numero de galpón, numero de huevos incubables y no incubables.

2.2.5. Formato de control integrado de plagas: Nombre del producto, ubicación y verificación de efectividad del control.

2.2.6. Formato de mortalidad de las aves: Mortalidad diaria, número de galpón, posible causa de la mortalidad, indicar si se realizó toma de muestras y necropsia.

2.2.7. Formato de manejo y disposición de la mortalidad en la GAB de material genético: Debe describirse el tipo de manejo que se hace, la periodicidad y el destino final. En caso que se realice compostaje de la mortalidad como método para disposición final de la misma, incluir el número de cajón, número de aves muertas por día, fecha de llenado del cajón, fecha de volteo, fecha de retiro del compost, número de aves por día y total bultos o kilos de compost producido.

2.2.8. Formato de tratamiento térmico de la gallinaza: Identificación del apilado, fecha de inicio del apilado, fecha de terminación del apilado, fecha de evacuación, temperatura, fecha y hora de la verificación.

2.2.9. Formato de vacunación: Nombre del producto utilizado con registro ICA, enfermedad, cepa, dosis, número del lote del producto, fecha de vencimiento, vía de aplicación, edad de las aves, número de animales vacunados, nombre y firma del médico veterinario o médico veterinario zootecnista responsable sanitario de la GAB de material genético.

2.2.10. Formato del uso de medicamentos veterinarios: Nombre del producto utilizado con registro ICA, laboratorio productor del medicamento veterinario, número de lote del producto, fecha de vencimiento dosis, vía de administración, identificación del lote de aves tratadas, nombre y firma del médico veterinario o médico veterinario zootecnista responsable sanitario de la GAB de material genético.

2.2.11. Formato de capacitación: Tema, nombre del capacitador, lista y firma de los participantes.

2.2.12. Formato de mantenimiento: Acciones preventivas y correctivas tomadas y verificación de las mismas.

2.2.13. Formato de Calibración de equipos: Acciones preventivas y correctivas tomadas y verificación de las mismas.

ANEXO 2 .

INSCRIPCIÓN DE LAS PLANTAS DE INCUBACIÓN.

1. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS (POE) DOCUMENTADOS.

1.1. Ingreso de personas, objetos y vehículos a la planta de incubación: Indicar el procedimiento adoptado para el ingreso de personas, objetos y vehículos. Éste debe ser restringido al mínimo necesario de acuerdo a las actividades de la planta y estar documentado según lo siguientes:

1.1.1. Desinfección vehículos: Describir el sistema utilizado para la desinfección del vehículo indicando el proceso, producto y concentración utilizada y mantenimiento del sistema acorde a la frecuencia de ingreso y tipo de vehículos, asegurando la desinfección de todas las áreas de este (carrocería, llantas y cabina) al ingreso y la salida de la planta de incubación.

1.1.2. Ingreso de personas y objetos: Indicar el procedimiento de ingreso de personas, baño, cambio de ropa y calzado de todo personal que ingresa a la planta de incubación, así como el registro de ingreso de objetos personales (gafas, celulares, computadores, reloj, maletas, empaques que contengan alimentos para consumo humano, equipos electrónicos, entre otros) a través de la cabina de desinfección con dos aberturas que respeten el flujo de zona sucia a limpia, indicando el sistema utilizado y tiempo de exposición.

1.2. Sistema de tratamiento de agua: Indicar el tratamiento que se realiza al agua de la planta en el que se incluya:

1.2.1. El método utilizado para el tratamiento del agua, su frecuencia y verificación.

1.2.2. El análisis físico-químicos y/o bacteriológicos de la calidad del agua.

1.2.3. El proceso del lavado de los tanques de almacenamiento y tuberías y su frecuencia.

1.3. Limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios: Debe indicar los procedimientos para la limpieza y desinfección de:

1.3.1. Las instalaciones de la planta de incubación (cuarto frio, incubadoras, nacedoras, bodegas, clasificadoras, unidades sanitarias, entre otros).

1.3.2. Los equipos y utensilios.

1.3.3. El calzado a la entrada de cada área.

Este documento además debe incluir el producto utilizado con su ficha técnica, concentración, frecuencia de uso, rotación de los productos utilizados.

1.4. Control integrado de plagas: Indicar el procedimiento a utilizar de acuerdo a las plagas presentes en la planta de incubación el cual debe estar documentado así:

1.4.1. Producto utilizado con su ficha técnica y antídoto en caso de accidente.

1.4.2. Frecuencia de uso, dosificación del producto.

1.4.3. Mapa de ubicación de los controles, teniendo en cuenta la incidencia de las plagas y los mecanismos físicos de control.

1.5. Manejo y eliminación de residuos sólidos: Incluir el procedimiento para la manipulación, tratamiento, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos sólidos, incluidos los residuos biológicos peligrosos generados en la planta de incubación, de tal forma que el procedimiento minimice el riesgo de contaminación y proliferación de plagas incluyendo:

1.5.1. Manejo y disposición final de cascaras, huevo no nacido, plumón y descarte de pollitos: Indicar el procedimiento adoptado en la planta de incubación, mencionando: flujo lógico, secuencial y unidireccional de movimiento del personal responsable evitando la contaminación cruzada, uso exclusivo del equipo utilizado para cumplir el procedimiento.

1.6. Manejo y eliminación de los residuos líquidos: Describir el manejo, colección y disposición final de las aguas residuales dentro de la planta de incubación.

1.7. Programa Sanitario Incluir el plan de vacunación y monitoreo sanitario (pruebas serológicas y microbiológicas) de las aves de un día, equipos y utensilios de la planta de incubación, así:

1.7.1. Programa de vacunación: Establecer los planes vacunales aprobados por un médico veterinario o médico veterinario zootecnista, que incluya los biológicos autorizados por el ICA, destinados a la prevención de las enfermedades.

1.7.2. Buenas Prácticas en el uso de Insumos Veterinarios: Incluir los procedimientos utilizados para:

1.7.2.1. La prescripción de medicamentos, biológicos y plaguicidas por parte del médico veterinario o médico veterinario zootecnista.

1.7.2.2. La administración y registros del uso de medicamentos, biológicos y plaguicidas y el cumplimiento del tiempo de retiro cuando haya lugar a ello, de conformidad con el rotulado del producto.

1.7.2.3. La calibración, limpieza y esterilización de instrumental empleado para la administración de medicamentos y biológicos veterinarios.

1.7.2.4. El almacenamiento de insumos agropecuarios en la planta de incubación. Las condiciones de temperatura y humedad deben garantizar el mantenimiento de la calidad de los productos. Se debe monitorear y registrar la temperatura. Estos equipos deben ser de uso exclusivo para este propósito.

1.7.2.5. Los insumos deben estar clasificados de acuerdo a su uso (medicamentos, plaguicidas, sustancias de limpieza y desinfección) y encontrarse dentro de su período de vida útil, en caso de haber expirado la fecha deben retirarse de las instalaciones o bodegas.

1.8. Capacitación: Incluir el programa de capacitación, que contenga temas relacionados con la labor específica, bioseguridad, limpieza y desinfección, manejo del huevo fértil y aves de un día, solución de posibles problemas derivados de las actividades diarias y las acciones correctivas que se deben adoptar, entre otros y contar con el cronograma del desarrollo de cada una de ellas.

1.9. Mantenimiento preventivo y/o correctivo de instalaciones y equipos: Incluir la descripción general del procedimiento, periodicidad y el responsable del desarrollo de la actividad, en donde se consideren: equipos, utensilios, instalaciones, alrededores, medios de transporte, entre otros.

2. FORMATO DE CONTROL DE POE.

Los formatos en los cuales se evidencia la ejecución de las actividades establecidas en los procedimientos operativos estandarizados (POE), deben ser conservados por un periodo no menor a un (1) año y contener:

2.1. INFORMACIÓN GENERAL

2.1.1. Nombre de la empresa.

2.1.2. Nombre de la planta de incubación.

2.1.3. Identificación del formato.

2.1.4. Fecha de diligenciamiento.

2.1.5. Nombre y firma del responsable.

2.1.6. Observaciones.

2.2. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL FORMATO DE CONTROL POR POE. Los libros deben contener como mínimo:

2.2.1. Formato de ingreso de personas y vehículos a la planta de incubación: Hora de Ingreso, placa del vehículo, procedencia, motivo del ingreso, nombre completo y firma.

2.2.2. Formato de tratamiento de agua: Nombre del producto y dosificación.

2.2.3. Formato de limpieza y desinfección: Nombre del producto y dosificación.

2.2.4. Formato de control integrado de plagas: Nombre del producto, ubicación y verificación de efectividad del control.

2.2.5. Formato de mortalidad y descarte: Mortalidad y descarte por nacimiento, causa de la mortalidad y descarte, indicar si se realizó toma de muestras y embriodiagnóstico.

2.2.6. Formato de vacunación: Nombre del producto utilizado con registro ICA, enfermedad, cepa, dosis, número del lote del producto, fecha de vencimiento, vía de aplicación, número de animales vacunados, nombre y firma del médico veterinario o médico veterinario zootecnista responsable sanitario de la planta de incubación.

2.2.7. Formato del uso de medicamentos veterinarios: Nombre del producto utilizado con registro ICA, laboratorio productor del medicamento veterinario, número de lote del producto, fecha de vencimiento dosis, vía de administración, identificación del lote de aves tratadas, nombre y firma del médico veterinario o médico veterinario zootecnista responsable sanitario de la planta de incubación.

2.2.8. Formato de capacitación: Tema, nombre del capacitador, lista y firma de los participantes.

2.2.9. Formato de mantenimiento: Acciones preventivas y correctivas tomadas y verificación de las mismas.

2.2.10. Formato de calibración de equipos: Acciones preventivas y correctivas tomadas y verificación de las mismas.

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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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