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RESOLUCIÓN 3651 DE 2014

(noviembre 13)

Diario Oficial No. 49.345 de 24 de noviembre de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establecen los requisitos para la certificación de granjas avícolas bioseguras de postura y/o levante y se dictan otras disposiciones.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el artículo 7o del Decreto número 1840 de 1994, artículo 13 de la Ley 1255 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar las especies animales domésticas de importancia económica a nivel nacional.

Que la Ley 1255 de 2008 declaró de interés social, nacional y como prioridad sanitaria y de salud pública la preservación del estado sanitario de país libre en Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional.

Que es necesario regular y controlar sanitariamente la actividad avícola, estableciendo los requisitos para el certificado de granjas avícolas bioseguras de postura y/o levante y definir estrategias para la prevención, control y erradicación de enfermedades de control oficial que afecten a la especie aviar.

Que con el fin de prevenir y controlar la presencia de enfermedades aviares se hace necesario establecer como obligatorio el cumplimiento de las medidas básicas de bioseguridad y demás requisitos sanitarios para obtener el certificado de granja avícola biosegura.

Que se requiere reglamentar la distribución de aves de postura para proyectos sociales y productivos, a fin de minimizar el riesgo de presentación de enfermedades transmisibles.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

PARTE GENERAL.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos para la certificación de granja avícola de postura y/o levante como biosegura.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicadas a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción y/o comercialización de aves de postura y/o levante.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Aves de corral: Designa todas las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas estas categorías de aves, así como las aves de pelea, independientemente de los fines para los que se utilicen.

3.2. Aves de postura: Aves destinadas a la producción de huevos para consumo humano.

3.3. Aves de levante: Aves destinadas a la producción de huevos para consumo humano, cuya cría para tal fin (desde la etapa de pollito de un día hasta máximo las 18 semanas de vida) se da en una granja avícola biosegura diferente a la que es destinada para desarrollar su etapa de producción.

3.4. Áreas de producción: Áreas dentro de la granja donde se desarrollan todas las actividades necesarias para la obtención del producto final, tales como: galpones, bodegas de almacenamiento de insumos veterinarios, de equipos y utensilios, de alimento, de clasificación y embalaje de huevo, también se incluye la unidad sanitaria.

3.5. Aves de un día de edad: Designa las aves que tienen como máximo 72 horas después de haber salido del huevo.

3.6. Aves de una edad: Designa las aves que tienen como máximo una semana de diferencia al momento de alojarse.

3.7. Área para la disposición de la mortalidad: Lugar destinado para la disposición final de la mortalidad, el cual debe ser de fácil acceso, tener buena ventilación y estar alejado de las áreas de producción. La mortalidad debe ser retirada del galpón, transportada, almacenada, manipulada, transformada, y/o desnaturalizada, dentro de la misma granja por un método que no produzca contaminación ambiental ni residuos que afecten la salud humana o animal.

3.8. Bioseguridad: Conjunto de medidas, acciones y procedimientos que se deben tomar para evaluar, evitar, prevenir, mitigar, manejar y/o controlar los posibles riesgos sanitarios y sus efectos directos o indirectos en la salud humana, el medio ambiente, la biodiversidad, la productividad y producción agropecuaria.

3.9. Cerco perimetral: Delimitación del perímetro del establecimiento avícola a través del cual se busca controlar el acceso de personas, vehículos y animales ajenos a la misma.

3.10. Certificado de Granja Avícola Biosegura de Postura y/o Levante: Documento otorgado a toda granja de postura y/o levante que cumple con las condiciones mínimas de bioseguridad vigentes para su funcionamiento, el cual es otorgado mediante resolución.

3.11. Contaminación cruzada: Transferencia de agentes de riesgo de una fuente contaminada a otra que no los contiene, debido a la inexistente separación o protección inadecuada de los productos durante el almacenamiento, malas prácticas higiénicas del personal, áreas deficientes de limpieza y desinfección y movimiento de personal entre áreas sin preservar las medidas sanitarias y de bioseguridad.

3.12. Efecto indeseable o reacción adversa: Cualquier respuesta nociva de un ave a un medicamento, biológico o alimento de uso veterinario, a dosis que se apliquen normalmente en el animal para la profilaxis, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades o para la restauración, corrección o modificación de funciones fisiológicas.

3.13. Enfermedad de Newcastle: Es una infección de las aves causada por cepas virulentas de paramixovirus tipo 1 (PMVA-1), del género Avulavirus, perteneciente a la familia paramyxoviridae.

3.14. Galpón: Establecimiento cerrado que aloja un grupo de aves de corral de la misma especie y edad, bajo el mismo manejo sanitario, productivo y medidas de bioseguridad.

3.15. Gallinaza: Residuos generados de la explotación de aves de postura y/o levante que incluye excretas, plumas, cama y restos de la alimentación de las aves.

3.16. Granja Avícola Biosegura (GAB): Establecimiento que en el desarrollo de la actividad avícola, mantiene las medidas de bioseguridad en materia de infraestructura, procedimientos operativos estandarizados (POE) y cuya capacidad instalada permite alojar un número igual o superior a doscientas (200) aves de la misma especie y tipo de explotación.

3.17. Granja nueva: Establecimiento construido a partir de la expedición de la presente resolución, o que no ha sido registrado o certificado ante el ICA conforme a las normas anteriores a la presente resolución, en donde se desarrolla una explotación avícola.

3.18. Huevo para consumo humano: Producto de la ovulación de las aves de corral que se destina para consumo humano.

3.19. Influenza Aviar: Infección de las aves de corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A, perteneciente a los subtipos H5 o H7 o por cualquier virus de influenza de tipo A con un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1,2 o que cause mortalidad en al menos el 75% de los casos.

3.20. Lindero: Línea de división de una propiedad que viene descrita en las escrituras de la misma.

3.21. Lote de aves: Grupo de aves de la misma especie y edad bajo el mismo manejo, alojadas en un mismo o varios galpones.

3.22. Lote de vacuna: Cantidad de biológico que se produce en un solo ciclo de fabricación, el cual se caracteriza por su homogeneidad y se encuentra debidamente identificado por números, letras o su combinación.

3.23. Módulo: Áreas separadas físicamente dentro de una granja, constituidas de uno o más galpones, con aves de una misma edad.

3.24. Procedimiento Operativo Estandarizado (POE): Descripción operativa y detallada de una actividad o proceso, en la cual se precisa la forma como se llevará a cabo el procedimiento, el responsable de su ejecución, la periodicidad con que debe realizarse y los elementos, herramientas o productos que se van a utilizar. Debe contar con un registro físico y sistemático que recopila, consigna y conserva de forma segura los datos en formatos que facilitan su consulta y verificación.

3.25. Productor avícola: Persona natural o jurídica dedicada a la producción y comercialización de material genético aviar, aves de postura, levante y engorde.

3.26. Proyecto social productivo: Proyecto de carácter social que provee únicamente aves de postura a familias beneficiadas.

3.27. Registro Sanitario de Predio Avícola (RSPA): Documento oficial que contiene la información de cada uno de los predios avícolas del país, en el cual se precisan datos relacionados con el propietario o tenedor del predio, el predio, su ubicación geográfica, infraestructura, capacidad instalada, capacidad ocupada, eventos o actividades sanitarias. A dicho registro se le asignará un número constituido por los códigos DANE del departamento, municipio y un número consecutivo de hasta cinco (5) dígitos. Este documento constituye una base para la gestión de la autoridad sanitaria y en ningún caso legitima o suplanta los documentos expedidos por la autoridad competente para certificar la propiedad de los predios o legalizar la actividad comercial.

3.28. Sanitización: Serie de procesos físicos y/o químicos y/o biológicos, a los cuales debe ser sometida la gallinaza, cuyo propósito es reducir la presencia de microorganismos patógenos en estos subproductos antes de ser retirados de la granja o reutilizados en la misma granja.

3.29. Tipo de explotación avícola: Clase de explotación de aves de una misma especie según la línea de producción sea esta, material genético, aves de postura comercial, aves de levante o aves de engorde.

3.30. Vacuna viva: Biológico que contiene microorganismos que pueden replicar “in vivo” en el huésped de forma similar al microorganismo nativo, originando una infección inaparente o con síntomas mínimos, provocando con ello una respuesta inmune, celular y humoral.

3.31. Vacuna inactivada: Se compone de microorganismos inactivados, térmica o químicamente, o bien se trata de fracciones o subunidades de los mismos, incapaces de reproducirse y de producir la enfermedad en el huésped o de transmitirse a otro animal.

3.32. Vacuna vectorizada o recombinante: Son biológicos a partir de la mezcla de dos microorganismos diferentes por medios artificiales, el ácido nucleico de un organismo es insertado artificialmente en el ácido nucleico de otro de tal manera que cuando el microorganismo portador se multiplica en el hospedero, este también expresa la proteína para inducir inmunidad del segundo sin inducir infección de este.

CAPÍTULO II.

GRANJAS AVÍCOLAS BIOSEGURAS DE POSTURA Y/O LEVANTE.

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ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO COMO GRANJA AVÍCOLA BIOSEGURA. Toda persona natural o jurídica, deberá solicitar el certificado de granja avícola biosegura ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción en la cual se encuentre ubicada la granja, cumpliendo con los requisitos y condiciones relacionados a continuación:

4.1. REQUISITOS DOCUMENTALES

4.1.1. Solicitud escrita que contenga la siguiente información general: nombre de la granja avícola, ubicación (departamento, municipio, vereda), número de Registro Sanitario Predio Avícola (RSPA) emitido por el ICA, capacidad instalada, capacidad ocupada y número de galpones.

4.1.2. Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, si es persona natural Registro Único Tributario (RUT) actualizado o matrícula mercantil con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario.

4.1.3. Copia de la tarjeta profesional del Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista que se desempeñe como responsable del manejo sanitario y de la prescripción de medicamentos de la granja avícola.

4.1.4. Documento o prueba que acredite la propiedad, posesión o tenencia de la granja.

4.1.5. Para granjas nuevas, deberá presentar el certificado de uso del suelo expedido por la autoridad competente, de conformidad con la reglamentación vigente.

4.2. REQUISITOS DE BIOSEGURIDAD E INFRAESTRUCTURA

4.2.1. La distancia entre galpones debe corresponder como mínimo ancho de cada galpón.

4.2.2. La distancia del galpón al cerco perimetral debe ser superior o igual a cincuenta (50) metros.

4.2.3. La distancia del cerco perimetral de la granja al cerco perimetral de otras granjas de aves de postura, levante o engorde debe ser superior o igual a quinientos (500) metros.

4.2.4. La distancia del cerco perimetral de la granja al cerco perimetral de granjas de material genético aviar y plantas de incubación debe ser superior o igual a un (1) k.

4.2.5. La distancia del cerco perimetral de la granja al lindero de basureros municipales, rellenos sanitarios, plantas de beneficio, centros de acopio de gallinaza y/o pollinaza y todas aquellas industrias o explotaciones que generen contaminación o aumenten los factores de riesgo para la presentación de enfermedades aviares debe ser superior o igual a tres (3) k.

4.2.6. La distancia del cerco perimetral de la granja al lindero de granjas porcícolas debe ser igual o superior a quinientos (500) metros.

4.2.7. Tener un cerco perimetral que controle el libre tránsito de personas, vehículos y animales ajenos a la granja.

4.2.8. Tener señalizada cada área de la granja.

4.2.9. Contar con un sistema de desinfección acorde con la capacidad instalada de la granja y el volumen de vehículos que normalmente ingresan y salen de la misma.

4.2.10. Contar con un área destinada para el manejo y disposición de la mortalidad que se encuentre fuera de las áreas de producción de la granja.

4.2.11. Contar con áreas delimitadas para el almacenamiento del alimento, el cual no debe estar en contacto directo con el piso, retirado de la pared y en condiciones de temperatura y humedad que no afecten la calidad del producto, exceptuando las granjas que utilizan tolvas o silos.

4.2.12. Cumplir y contar con los procedimientos operativos estandarizados (POE), conforme al anexo de la presente resolución.

4.2.13. Cumplir y contar con los registros actualizados de los POE, manteniendo el archivo de estos como mínimo un (1) año, conforme al anexo de la presente resolución.

4.2.14. Contar como mínimo con una (1) unidad sanitaria, como único ingreso a la granja, elaborada en un material de fácil limpieza y desinfección, la cual debe constar de vestier, ducha, sanitario y lavamanos, con capacidad para el número habitual de personas que ingresan a la granja avícola, manteniendo un flujo lógico y secuencial así:

4.2.14.1. Área sucia, en la que se guarde la ropa de calle y objetos personales.

4.2.14.2. Área intermedia, donde se ubica la ducha.

4.2.14.3. Área limpia, donde se encuentre la dotación de uso exclusivo dentro de la granja.

4.2.15. Contar con áreas identificadas y separadas físicamente que estén elaboradas con materiales de fácil limpieza y desinfección, con destino a:

4.2.15.1. Almacenamiento de insumos veterinarios.

4.2.15.2. Almacenamiento y tratamiento de agua.

4.2.15.3. Bodega de equipos.

4.2.15.4. Disposición de desechos.

4.2.15.5 Cabina de desinfección con puerta de ingreso a la zona sucia y puerta de salida a la zona limpia.

4.2.15.6. Almacenamiento, clasificación y embalaje de los huevos.

4.3. REQUISITOS ESPECIALES DE INFRAESTRUCTURA PARA LAS ÁREAS DE CLASIFICACIÓN, ALMACENAMIENTO, EMPAQUE, EMBALAJE Y DESPACHO DE HUEVOS PARA CONSUMO HUMANO EN GRANJA AVÍCOLA DE POSTURA

Además de los requisitos anteriores, las áreas descritas en el presente numeral deben contar con:

4.3.1. Áreas independientes de los galpones de producción.

4.3.2. Techos, puertas, paredes y demás instalaciones en materiales resistentes que impidan la acumulación de suciedad y los desprendimientos de partículas.

4.3.3. Pisos en materiales resistentes, con una pendiente que facilite el desagüe hacia los sifones. Los sifones deben estar protegidos evitando el ingreso de plagas.

4.3.4. Espacios reducidos entre las puertas exteriores y los pisos que eviten el ingreso de plagas.

4.3.5. Ventanas y demás aberturas, diseñadas de tal forma que impidan la acumulación de suciedad, faciliten su limpieza, desinfección y eviten el ingreso de plagas.

4.3.6. Señalización de cada área o sección en cuanto a accesos, circulación, servicios, seguridad, entre otros.

4.3.7. Avisos alusivos a las buenas prácticas y la obligatoriedad de su cumplimiento, durante la manipulación de los alimentos, ubicados en sitios estratégicos.

4.3.8. Ventilación natural o artificial en todas las áreas o secciones.

4.3.9. Un sistema para el lavado, desinfección y secado de manos, dentro del área de clasificación de huevo.

4.3.10. Iluminación natural y/o artificial que permita el normal desarrollo de las actividades.

4.3.11. Destinar un área exclusiva para el producto no conforme.

PARÁGRAFO 1o. Los productores que cuenten con certificación de granja avícola biosegura vigente conforme a la Resolución número 1183 de 2010 deberán obtener su certificación como granja avícola biosegura de postura y/o levante mínimo (1) mes antes de que su certificación haya vencido, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución.

Vencido el plazo anteriormente establecido, las granjas avícolas de postura y/o levante que no cumplan con lo aquí exigido, no podrán desarrollar las actividades comprendidas dentro del objeto de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los productores cuya certificación de granja avícola biosegura de postura y/o levante se encuentre vencida, tendrán un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para obtener certificación como granja avícola biosegura de postura y/o levante, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución.

Vencido el plazo anteriormente establecido, las granjas avícolas de postura y/o levante que no cumplan con lo aquí exigido, no podrán desarrollar las actividades comprendidas dentro del objeto de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. Los productores que no se han registrado o certificado conforme a las normas anteriores tendrán un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para obtener certificación como granja avícola biosegura de postura y/o levante, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución.

Vencido el plazo anteriormente establecido, las granjas avícolas de postura y/o levante que no cumplan con lo aquí exigido, no podrán desarrollar las actividades comprendidas dentro del objeto de la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. En todos los casos, las distancias se medirán en línea recta desde la parte más colindante del cerco perimetral de la granja nueva al lindero más cercano de las instalaciones descritas en el presente artículo, siempre y cuando no existan barreras naturales, casos en los cuales se evaluará tanto la barrera como el riesgo.

PARÁGRAFO 5o. Los numerales del 4.2.1 al 4.2.6, del presente artículo, solo se harán exigibles a las granjas nuevas o ampliaciones de las ya existentes.

PARÁGRAFO 6o. Para el caso de “complejos avícolas industriales” manejados por una misma empresa que contemplen la construcción de unas instalaciones e infraestructura con integración vertical, y alta bioseguridad (granja de reproductoras, planta de incubación, granja de postura, granja de levante y planta de beneficio) dentro de una misma área geográfica, se tendrá en cuenta la normativa que el ICA disponga en su momento para dicho modelo de explotación comercial, según solicitudes formales del gremio sujetas al análisis y discusión en conjunto con las autoridades competentes.

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ARTÍCULO 5o. TRÁMITE DEL CERTIFICADO DE GRANJA AVÍCOLA BIOSEGURA. El ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, revisará los requisitos de información y documentos relacionados en el artículo 4o numeral 4.1, exigiendo al interesado cuando haya lugar a ello, aclarar la información o allegar documentos adicionales, para lo cual podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.

Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información o enviado los documentos requeridos, el ICA informará mediante comunicación escrita al solicitante el archivo de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 6o. VISITA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN A LAS GRANJAS AVÍCOLAS BIOSEGURAS. El cumplimiento de los requisitos de bioseguridad e infraestructura mencionados en el artículo 4o, numerales 4.2 y 4.3 se verificarán mediante visita técnica que realicen profesionales del ICA, la cual se programará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la aprobación documental de los requisitos, fecha que se informará al interesado mediante comunicación escrita.

Una vez realizada la visita técnica se elaborará un acta que deberá ser suscrita por el ICA y el propietario o la persona delegada por este, responsable de recibir la visita oficial, de la cual se emitirá concepto favorable, rechazado o aplazado.

Será concepto rechazado, cuando existan motivos de orden técnico que no hagan viable el otorgamiento del certificado, se procederá mediante oficio a la devolución de la solicitud del mismo con sus respectivos anexos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.

Será concepto aplazado, si como resultado de la visita técnica se establecieron observaciones y se comunicará al interesado que cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la corrección de las mismas; el interesado dentro de este plazo deberá solicitar al instituto, la visita de verificación de las observaciones.

Si realizada la visita de verificación por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento a la(s) observación(es) dentro del término mencionado, se considerará desistida la solicitud procediendo mediante oficio a la devolución de la misma con sus respectivos anexos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.

Si el concepto es favorable se procederá a la expedición del certificado de bioseguridad.

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ARTÍCULO 7o. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO COMO GRANJA AVÍCOLA BIOSEGURA. Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, la Gerencia Seccional del ICA en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a la emisión del concepto favorable del trámite, expedirá mediante resolución motivada el Certificado de Granja Avícola Biosegura asignando el respectivo número. El certificado tendrá vigencia de tres (3) años y estará sujeto a las modificaciones y disposiciones de la presente resolución.

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ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE GRANJA AVÍCOLA BIOSEGURA. El titular del certificado de granja avícola biosegura de postura y/o levante debe solicitar la modificación del mismo, cuando se presenten algunas de las siguientes circunstancias:

8.1. Modificación de la capacidad instalada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4o numeral 4.1.1 de la presente resolución.

8.2. Cambio del titular del registro o razón social, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2., de la presente resolución.

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ARTÍCULO 9o. CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE GRANJA AVÍCOLA BIOSEGURA. El certificado podrá ser cancelado:

9.1. A solicitud del titular.

9.2. Cambio en el tipo de explotación.

9.3. De oficio y en cualquier tiempo, por el incumplimiento de requisitos identificados en la visita técnica de verificación, los cuales sean considerados como factor de riesgo para el producto final. Estos hallazgos deberán ser notificados al propietario y el ICA iniciará el correspondiente proceso de cancelación del certificado como granja avícola biosegura.

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ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA GRANJA AVÍCOLA BIOSEGURA. El titular del certificado como granja avícola biosegura de postura y/o levante, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

10.1. OBLIGACIONES GENERALES

10.1.1. Permitir al ICA el ingreso de sus funcionarios en cualquier momento, para efectuar actividades de control y verificación necesarias, exigiendo el cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad establecidas en la granja.

10.1.2. Notificar al ICA la presencia de cuadros respiratorios, síndromes neurológicos o cuadros diarreicos compatibles con enfermedades de control oficial.

10.1.3. Adquirir aves de levante de otras granjas que estén certificadas como Granjas Avícolas Bioseguras.

10.1.4. Adquirir las aves de un (1) día de edad de productores avícolas de material genético que estén registrados ante el ICA.

10.1.5. Mantener las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del certificado de granja avícola biosegura de postura y/o levante.

10.1.6. Mantener la dotación limpia y en buenas condiciones para el personal que labora en la granja avícola biosegura y los visitantes.

10.1.7. Mantener la granja avícola biosegura libre de malezas, escombros, basuras o cualquier material de desecho.

10.1.8. Asegurar que las estaciones de limpieza y desinfección de calzado, tales como pocetas, estén ubicadas de forma que todo el personal que ingrese a las áreas de producción y al área de disposición de la mortalidad tenga la obligación de pasar por ellas.

10.1.9. Exigir a toda persona que vaya a ingresar a la granja avícola, pasar por la unidad sanitaria en un orden lógico, secuencial.

10.1.10. Mantener las mallas de los galpones y bodegas en buen estado a fin de minimizar el ingreso de aves ajenas a la explotación, roedores y otros animales.

10.1.11. Exigir que todo vehículo que ingrese a la granja debe estar limpio para su desinfección con el sistema que cuente la granja, empleando los desinfectantes y las concentraciones adecuadas.

10.1.12. Empacar y transportar los huevos en bandejas de material desechable nuevo o en bandejas plásticas lavadas y desinfectadas.

10.1.13. Transportar aves en guacales lavados y desinfectados.

10.1.14. Destruir y desinfectar las cajas de cartón utilizadas en el transporte de aves de un día, si la disposición de estas es por fuera de la granja.

10.1.15. Destruir las cajas de cartón utilizadas en el transporte de aves de un día, si la disposición de estas es dentro de la granja.

10.1.16. Para el caso de las cajas de plástico utilizadas en el transporte de aves de un día, deben ser entregadas al proveedor para su posterior desinfección.

10.1.17. Conservar el agua en tanques tapados y en materiales que faciliten su limpieza.

10.1.18. Impedir el tránsito dentro de las áreas de producción a los perros guardianes y otros animales domésticos, cuando existan en el predio.

10.1.19. Manejar las aves teniendo en cuenta parámetros mínimos de bienestar animal, entre otros: suministro de agua y alimento según requerimientos productivos y/o nutricionales, temperatura ambiental indicada para la producción.

10.1.20. Exigir que los vehículos que transporten el alimento desde las plantas productoras comerciales o de autoconsumo, hacia las granjas avícolas se encuentren limpios y desinfectados.

10.1.21. Solicitar la recertificación como granja avícola biosegura de postura y/o levante mínimo un (1) mes antes de su vencimiento.

10.2. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TITULAR DE LA GAB DE AVES DE POSTURA, EN LAS ÁREAS DE CLASIFICACIÓN, ALMACENAMIENTO, EMPAQUE, EMBALAJE Y DESPACHO DE HUEVOS PARA CONSUMO HUMANO. El titular de la certificación de granja avícola biosegura de postura debe además cumplir con las siguientes obligaciones:

10.2.1. Utilizar en las operaciones equipos y utensilios de materiales resistentes que impidan la acumulación de suciedad y desprendimiento de partículas, de uso exclusivo para cada una de las áreas de clasificación, almacenamiento, empaque, embalaje y despacho de huevos para consumo humano.

10.2.2. Realizar periódicamente mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos y utensilios.

10.2.3. Identificar el producto a fin de mantener la trazabilidad del mismo.

10.2.4. Mantener los huevos limpios, secos, apartados de olores externos, protegidos contra los golpes y la luz solar directa.

10.2.5. Garantizar que el personal que manipula el producto cuenta con aprobación médica soportada por examen físico-clínico y pruebas de laboratorio, por lo menos una vez al año.

10.2.6. Implementar un programa de prácticas higiénicas y medidas de protección que garantice que todo el personal interno o externo, que tenga acceso a las áreas o secciones de manipulación de producto, cumpla como mínimo con:

10.2.6.1. Una estricta limpieza e higiene personal a fin de evitar la contaminación del producto y de las superficies en contacto con este.

10.2.6.2. Uso de ropa de trabajo de color claro que permita visualizar fácilmente su limpieza.

10.2.6.3. El lavado y desinfección de las manos, antes de comenzar su labor, cada vez que entre y salga del área asignada y después de manipular cualquier material u objeto que pueda representar un riesgo de contaminación para el producto.

10.2.6.4. Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo y en caso de llevar barba, bigote o patillas anchas se debe usar cubiertas para estas.

10.2.6.5. No comer, fumar, escupir, beber o masticar cualquier objeto o producto en las áreas donde se manipulen alimentos.

10.2.6.6. No utilizar maquillaje, reloj, anillos, aretes, joyas u otros accesorios y mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte.

10.2.6.7. El uso de calzado cerrado y de material resistente.

10.2.6.7. Mantener libre de objetos en desuso las áreas de clasificación, almacenamiento, empaque, embalaje y despacho de huevos para consumo humano.

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ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES DEL TITULAR DE LA CERTIFICACIÓN DE BIOSEGURIDAD. El titular de la certificación como granja avícola biosegura de postura y/o levante mantiene como prohibiciones, las siguientes:

11.1. Transportar y/o comercializar para cualquier fin la mortalidad sin tratamiento de las granjas, salvo autorización expedida por el ICA.

11.2. Transportar y/o comercializar gallinaza sin sanitizar, salvo autorización expedida por el ICA, caso en el cual se debe realizar en transporte hermético o especial y con fines de estabilización.

11.3. Tener especies animales diferentes a las autorizadas en el registro GAB, excepto los perros guardianes, los cuales deben contar con un programa sanitario que incluya vacunación, desparasitación, consulta veterinaria y medicación con los soportes correspondientes.

11.4. Reutilizar los empaques de alimento con el mismo propósito fuera de la granja y las cajas de cartón del transporte de pollitos de un (1) día.

11.5. Transportar huevos conjuntamente con sustancias peligrosas o con productos que transmitan olores o que puedan ocasionar contaminación cruzada de cualquier origen.

11.6. Reutilizar bandejas desechables para embalaje o transporte de huevos.

11.7. Permitir que los contenedores, canastas o bandejas con o sin producto tengan contacto directo con el piso.

11.8. Comercializar productos sin envase primario.

11.9. Transportar junto al alimento, bandejas de cartón utilizadas, empaques, comederos, bebederos, cortinas y otros equipos destinados para el proceso productivo en la granja avícola.

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ARTÍCULO 12. DISPOSICIONES FRENTE AL ALMACENAMIENTO, ENVASE Y ROTULADO DEL HUEVO. Condiciones sanitarias con las que debe cumplir el huevo para consumo humano:

12.1. FRENTE AL ALMACENAMIENTO: El huevo debe almacenarse así:

12.1.1. En su envase primario, empacado o embalado y debidamente identificado.

12.1.2. En áreas o zonas que presenten condiciones de orden, limpieza y desinfección.

12.1.3. Aislado de sustancias químicas como detergentes, desinfectantes o plaguicidas.

12.1.4. Sobre estantes o estibas que se encuentren en buenas condiciones de limpieza, separado de las paredes, del piso y debidamente ordenados.

12.1.5. Implementación de procedimiento para rotación del producto, lo primero que entra es lo primero que sale.

12.1.6. En lugares frescos, sin someterse a cambios bruscos de temperatura ni exponerlos directamente a los rayos del sol o fuentes de calor.

12.2. FRENTE AL ENVASE Y EMBALAJE. La operación de envase y embalaje del huevo puede ser manual o mecánica, y debe:

12.2.1. Usar envases y embalajes nuevos.

12.2.2. Mantener los embalajes y envases en un lugar seco y cubierto, en forma ordenada, separado de paredes, pisos y techo.

12.2.3. Utilizar los envases y embalajes conforme a los requisitos para materiales en contacto con alimento, establecidos por el Ministerio de Salud y de la Protección Social o quien haga sus veces.

12.2.4. Envasar y embalar el producto debidamente identificado listo para su comercialización.

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ARTÍCULO 13. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL HUEVO.

13.1 Especificaciones microbiológicas internas:

PRODUCTO  SALMONELLA 25 g
Huevo Ausencia

13.2. Rotulado: el huevo empacado debe cumplir con los siguientes requisitos:

13.2.1. Nombre del alimento.

13.2.2. Número de unidades.

13.2.3. Nombre y dirección del establecimiento en donde se realiza la clasificación.

13.2.4. Fecha de vencimiento.

13.2.5. Los huevos no deben haber sido incubados y su cascarón debe estar entero.

PARÁGRAFO. Los productores que hayan sometido los huevos a procesos de conservación deberán declararlo.

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ARTÍCULO 14. VIDA ÚTIL DEL HUEVO. La vida útil del huevo será establecida y garantizada por cada productor.

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ARTÍCULO 15. TRANSPORTE DEL HUEVO. Los vehículos que transporten huevo o asignados para esta labor no deben transportar sustancias peligrosas, o productos que transmitan olores, o que puedan ocasionar contaminación cruzada.

PROGRAMA DE VACUNACIÓN OBLIGATORIA EN AVES DE POSTURA Y/O LEVANTE

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ARTÍCULO 16. VACUNACIÓN. Es de carácter obligatorio la vacunación de las aves de corral con biológicos registrados por el ICA, así:

16.1. ENFERMEDAD DE MAREK: la vacuna debe ser aplicada a todas las aves de corral, el primer día de edad en planta de incubación.

16.2. ENFERMEDAD DE NEWCASTLE: dependiendo del tipo de explotación avícola se debe:

16.2.1. En aves de combate en la etapa de levante, se deben aplicar como mínimo 3 vacunas vivas y una oleosa. En la etapa adulta, se deben revacunar cada 10 semanas con vacuna viva y en caso de utilizar vacuna oleosa la revacunación se realizará cada 6 meses.

16.2.1. En aves de postura en la etapa de levante, se deben aplicar como mínimo 3 vacunas vivas y una oleosa y realizar revacunación en etapa de producción mínimo cada 10 semanas con vacuna viva. Bajo circunstancias en las que se tenga un sustento técnico soportado con medición de títulos de anticuerpos, se puede ampliar o disminuir el tiempo entre las vacunaciones en producción.

DISTRIBUCIÓN DE AVES DE POSTURA PARA PROYECTOS SOCIALES PRODUCTIVOS

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ARTÍCULO 17. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA. Toda persona jurídica de naturaleza pública y/o privada que sea ejecutor o responsable de la distribución de aves de postura en desarrollo de un programa productivo de carácter social en el territorio nacional, debe mediante documento escrito solicitar ante la Gerencia Seccional del ICA o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde se va a realizar el programa la aprobación del ICA para participar en el mismo, con los siguientes requisitos e información:

17.1. Indicar razón social, nombre del representante legal, dirección, teléfono y correo electrónico de la entidad ejecutora del programa.

17.2. Descripción y duración del proyecto, que incluya:

17.2.1. Sitio de ejecución del proyecto (departamento, municipio, vereda).

17.2.2. Línea y especie de las aves de postura a entregar.

17.2.3. Fecha de entrega y número de aves de postura a suministrar por familia.

17.2.4. Número de familias beneficiadas.

PARÁGRAFO: Se considera en este caso que una familia beneficiada es igual a un predio, por consiguiente en un mismo predio no podrá haber más de una familia beneficiada.

17.3. Información de los proveedores de las aves de levante, que contenga:

17.3.1. Nombre o razón social del proveedor.

17.3.2. Nombre(s) y número(s) de certificado(s) de la(s) GAB(s) de donde provienen las aves a entregar.

17.3.3. Información general de las aves de postura a suministrar por cada GAB, firmado por el médico veterinario o médico veterinario zootecnista de la GAB proveedora de las aves, especificando:

17.3.3.1. Número del lote de aves.

17.3.3.2. Línea de las aves.

17.3.3.3. Fecha de nacimiento de las aves.

17.3.3.4. Plan vacunal de las aves a entregar, en la cual se indique nombre del biológico, fecha de vacunación, cepa utilizada, tipo de vacuna (viva, inactivada o vectorizada), dosis, lote de vacuna, nombre del laboratorio productor y vía de administración.

17.4. Contar con un médico veterinario o médico veterinario zootecnista que preste asesoría sanitaria por cada cincuenta (50) predios beneficiados. Se debe realizar la asesoría técnica durante todo el periodo de vida del ave; la persona jurídica debe presentar informes semestrales al ICA que contenga la información como el cumplimiento del plan de vacunación y estado sanitario de las aves.

17.5. Anexar documento que contenga nombre y número de tarjeta profesional del médico veterinario o médico veterinario zootecnista asesor de los predios beneficiados.

17.6. Plan vacunal a desarrollar durante la ejecución del programa, cumpliendo con el esquema de vacunación contra la enfermedad de Newcastle, contemplado en la presente resolución, para lo cual se debe presentar firmado por el médico veterinario o médico veterinario zootecnista responsable de prestar la asesoría en el programa de distribución de aves de postura, en el cual se indique nombre del biológico, fecha de vacunación, cepa utilizada, tipo de vacuna (viva o inactivada), dosis, lote de vacuna, nombre del laboratorio productor y vía de administración.

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ARTÍCULO 18. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA. El ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, revisará los requisitos de información y documentos relacionados en el artículo anterior y exigirá al interesado, cuando haya lugar a ello, aclarar la información o allegar documentos adicionales, para lo cual podrá conceder un plazo máximo hasta de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.

Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información o enviado los documentos requeridos, el ICA informará al solicitante el archivo de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 19. EXPEDICIÓN DE LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA. Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 16 y 17 de la presente resolución, el ICA en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a la revisión documental expedirá y comunicará mediante oficio escrito expedido por parte de la Gerencia Seccional, o quien haga sus veces, la aprobación del programa de distribución de aves de postura para proyectos sociales y productivos.

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ARTÍCULO 20. REQUISITOS SANITARIOS PARA AUTORIZAR ENTREGA DE AVES SUJETAS AL PROGRAMA. El ejecutor del programa debe solicitar por escrito al ICA realizar el muestreo correspondiente de las aves en etapa de levante para detección de Newcastle, Influenza Aviar, Bronquitis Infecciosa Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa Aviar, y Salmonelosis (Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum) veinte (20) días antes de la entrega de las aves de postura a los beneficiarios. El ICA determinará el número de muestras a tomar y las pruebas correspondientes para cada enfermedad. Los costos del procesamiento de las muestras serán asumidos por el ejecutor del programa.

PARÁGRAFO 1. Si los resultados de las pruebas son positivos, el ICA no autorizará la entrega de las aves de postura, cancelándose así la aprobación del programa, sin perjuicio que el ejecutor del mismo, pueda volver a solicitar una nueva aprobación con un proveedor de aves diferente al de la solicitud inicial.

PARÁGRAFO 2. El ICA, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión del reporte negativo del análisis a las pruebas de Newcastle, Influenza Aviar, Laringotraqueitis Aviar y Salmonelosis, expedirá y comunicará mediante oficio escrito la autorización de la entrega de las aves sujetas al programa.

PARÁGRAFO 3. Una vez notificada por escrito dicha autorización de entrega de las aves, el ejecutor del programa contará con quince (15) días calendario para realizar la entrega de la totalidad de las aves contempladas dentro del programa a las respectivas familias beneficiadas, cumpliendo con todas las medidas de entrega establecidas en la presente resolución.

PARÁGRAFO 4. En caso de que las muestras arrojen resultados positivos a cualquiera de las enfermedades de control oficial del ICA: Newcastle, Influenza Aviar, o Salmonelosis (Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum), la GAB perderá automáticamente su certificación y será sometida a cuarentena e intervención oficial por parte del Instituto.

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ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE O EJECUTOR DEL PROGRAMA. El responsable o ejecutor del programa debe cumplir las siguientes obligaciones:

21.1. Dar cumplimiento al programa de vacunación y capacitación en bioseguridad y manejo sanitario de las aves entregadas, durante todo el tiempo de la ejecución del programa.

21.3. Notificar ante el ICA la presencia de cuadros respiratorios, síndromes neurológicos y cuadros diarreicos compatibles con enfermedades de control oficial, durante la ejecución del programa.

21.4. Entregar aves que hayan sido levantadas en el mismo departamento de ejecución del programa, en caso de que el departamento no tenga levantes, deberá utilizar aves del departamento vecino, o más cercano, previa autorización escrita del ICA.

21.5. Entregar aves de 16 semanas de edad con el plan vacunal completo, con peso promedio de acuerdo a las tablas vigentes para cada línea genética y tolerancia en peso al recibo máxima del 5%.

21.6. Transportar las aves en guacales plásticos previamente lavados y desinfectados.

21.7. Entregar aves cuya toma de muestras haya sido coordinada y ejecutada únicamente por el veterinario oficial del ICA asignado para esta labor.

21.8. Entregar un mínimo de 20 aves por familia beneficiada.

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ARTÍCULO 22. OBLIGACIONES DE LAS FAMILIAS BENEFICIADAS POR EL PROGRAMA. Las familias beneficiadas tienen como obligaciones: cumplir las recomendaciones sanitarias y zootécnicas dadas por el responsable o ejecutor del programa; dar cumplimiento a los programas de vacunación, capacitación en bioseguridad y manejo sanitario de las aves entregadas durante todo el tiempo de la ejecución del programa; notificar ante el ICA la presencia de cuadros respiratorios, síndromes neurológicos y cuadros diarreicos compatibles con enfermedades de control oficial, durante el tiempo que conserve las aves del programa.

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ARTÍCULO 23. PROHIBICIONES PARA LOS RESPONSABLES O EJECUTORES DEL PROGRAMA. El responsable o ejecutor del programa tiene prohibido:

23.1. Desarrollar los programas en zonas avícolas que sean consideradas de riesgo por la llegada de aves migratorias, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces.

23.2. Desarrollar los programas en zonas avícolas priorizadas por el ICA.

23.2. Desarrollar los programas en zonas intervenidas por el ICA debido a la presentación de enfermedades inusuales o de control oficial.

23.3. Entregar un número igual o mayor a 200 aves por familia beneficiada.

23.4. Entregar pollos de engorde.

2.3.5. Entregar aves a dos (2) o más familias que vivan en un mismo predio.

2.3.6. Vacunar contra Laringotraqueitis Aviar con vacunas vivas en las granjas proveedoras de los programas y en los predios beneficiados en zonas no autorizadas por el ICA.

2.3.6. Entregar aves con resultados de laboratorio diagnóstico diferentes al oficial, Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario (LNDV).

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 24. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique o sustituya.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas, y de las cuales se dejará una copia a los interesados.

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ARTÍCULO 25. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1255 de 2008, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 26. DOCUMENTOS. Se consideran parte integral de la presente resolución los siguientes anexos:

Anexo.1. Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) Granja Avícola Biosegura de postura y/o levante.

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ARTÍCULO 27o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 3642 de 2013 y 576 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 13 de noviembre de 2014.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE

ANEXO.

GRANJAS AVÍCOLAS BIOSEGURAS DE POSTURA Y/O LEVANTE.

1. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS (POE) DOCUMENTADOS.

Toda persona que ingrese a una granja avícola debe cumplir con los requisitos exigidos como medida de bioseguridad.

Las granjas avícolas deberán cumplir a cabalidad con lo establecido en los Procedimientos Operativos Estandarizados (POE).

1.1. Ingreso de personas, objetos y vehículos a la granja: el ingreso de personas, objetos y vehículos debe ser restringido al mínimo necesario de acuerdo a las actividades de la granja, los cuales deben documentarse especificando los procedimientos adoptados para:

1.1.1. Desinfección vehículos: debe describir el sistema de desinfección en forma detallada acorde al número, tamaño y frecuencia de ingreso de los vehículos, desinfectando todas las áreas del vehículo (carrocería, llantas y cabina), indicando el proceso utilizado, su funcionamiento y mantenimiento.

1.1.2. Ingreso de personas y objetos: debe indicar el procedimiento de baño, cambio de ropa y calzado de todo personal que ingresa a la granja, el ingreso de objetos personales como (gafas, celulares, computadores, reloj, maletas, recipientes con alimentos para consumo humano, equipos electrónicos, entre otros) deben ingresar por la cámara de desinfección, se debe utilizar desinfectantes inocuos para la salud humana y mantener un flujo de zona sucia a limpia, indicando el sistema utilizado y tiempo de exposición.

1.2. Sistema de tratamiento de agua: indicar el tratamiento que se realiza al agua de la planta en el que se incluya:

1.2.1. El método utilizado para el tratamiento del agua, su frecuencia y verificación.

1.2.2. El análisis físico-químico y/o bacteriológico de la calidad del agua.

1.2.3. El proceso del lavado de los tanques de almacenamiento y tuberías y su frecuencia.

1.3. Limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios: Debe documentar los procedimientos para la limpieza y desinfección de:

1.3.1. Las instalaciones de la granja avícola biosegura (galpones, bodegas, unidades sanitarias, entre otros).

1.3.2. Equipos y utensilios (comederos, bebederos, fumigadoras, entre otros).

1.3.3. El calzado a la entrada de cada área.

Este documento debe incluir lo referente al producto utilizado con su ficha técnica, concentración, frecuencia de uso, rotación de los productos utilizados y tiempo de descanso de los galpones.

1.4. Control integrado de plagas: indicar el procedimiento a utilizar de acuerdo a la evaluación inicial de las posibles plagas presentes en la GAB de aves de postura y/o levante el cual debe estar documentado, así:

1.4.1. Producto utilizado con su ficha técnica y antídoto en caso de accidente.

1.4.2. Frecuencia de uso y dosificación del producto.

1.4.3. Mapa de ubicación de los controles, teniendo en cuenta la incidencia de las plagas y los mecanismos físicos de control.

1.5. Manejo y eliminación de residuos sólidos: incluir el procedimiento para la manipulación, tratamiento, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos sólidos, incluidos los residuos biológicos peligrosos generados en la GAB de postura y/o levante, de tal forma que el procedimiento minimice el riesgo de contaminación y proliferación de plagas incluyendo:

1.5.1. Manejo, tratamiento y disposición final de la mortalidad: indicar el procedimiento instaurado en la GAB de postura y/o levante, mencionando lo siguiente: en caso de realizar compostaje como manejo técnico de la mortalidad, el personal que hace el proceso de entierro de las aves no podrá ingresar nuevamente a los galpones, por considerarse el compostadero área sucia, los equipos utilizados son de uso exclusivo para cumplir este procedimiento. El proceso de llenado del cajón dependerá de la mortalidad de la unidad productiva y durará un máximo de 20 días. Mínimo 30 días después del llenado del cajón se debe realizar un volteo del material, el cual debe durar mínimo otros 30 días para que pueda ser retirado del cajón.

1.5.2. Tratamiento térmico de la gallinaza: incluir el procedimiento establecido en la GAB de postura y/o levante, el cumplimiento de los parámetros mínimos de temperatura que oscilan entre 55 y 60oC y que se mantengan durante dos (2) días seguidos.

1.5.3. Tratamiento y disposición de las cajas de cartón o plásticas utilizadas en el transporte de pollito de un día: indicar la forma de desinfección y disposición final de estas.

1.6. Manejo y eliminación de los residuos líquidos: describir el manejo, colección y disposición final de las aguas residuales dentro de la GAB de postura y/o levante.

1.7. Programa sanitario: incluir el plan de vacunación, desparasitación, medicación y monitoreo sanitario (pruebas serológicas y microbiológicas) de las aves de GAB de postura y/o levante, así:

1.7.1. Programas de vacunación: establecer los planes vacunales aprobados por un médico veterinario o médico veterinario zootecnista, que incluya los biológicos autorizados por el ICA, destinados a la prevención de las enfermedades.

1.7.2. Buenas Prácticas en el uso de insumos veterinarios: incluir los procedimientos utilizados para:

1.7.2.1. La prescripción de medicamentos, biológicos y plaguicidas por parte del médico veterinario o médico veterinario zootecnista.

1.7.2.2. La administración y registro del uso de medicamentos, biológicos y plaguicidas prescritos por el médico veterinario o médico veterinario zootecnista, quien determina su uso luego de una evaluación diagnóstica, considerando además la información contenida en el rotulado para la medicación, administración, duración del tratamiento y tiempo de retiro.

1.7.2.3. La calibración, limpieza y desinfección de instrumental reutilizable, usado para la administración de medicamentos y biológicos veterinarios.

1.7.2.4. El almacenamiento de insumos veterinarios en la GAB de aves de postura y/o levante, que requieran condiciones especiales de refrigeración y/o congelación, en el cual se debe monitorear y registrar la temperatura, siendo estos equipos de uso exclusivo para este producto.

1.8. Capacitación: incluir el programa de capacitación, que contenga temas relacionados con la labor específica, bioseguridad, limpieza y desinfección, manejo de animales, solución de posibles problemas derivados de las actividades diarias y las acciones correctivas que se deben adoptar, entre otros, con el cronograma del desarrollo de cada una de ellas.

1.9. Mantenimiento preventivo y/o correctivo de instalaciones y equipos: incluir la descripción general del procedimiento, periodicidad y el responsable del desarrollo de las actividad en donde se consideren: equipos, utensilios, instalaciones, alrededores, entre otros.

1.10. Trazabilidad del huevo para consumo humano: incluir el programa de trazabilidad, que permita realizar al producto que involucre todas las etapas de producción y distribución del huevo.

2. FORMATO DE CONTROL DE POE.

Los formatos en los cuales se evidencia la ejecución de las actividades establecidas en los Procedimientos Operativos Estandarizados (POE), deben ser conservados por un periodo no menor a un (1) año, y contener:

2.1. INFORMACION GENERAL

2.1.1. Nombre de la empresa.

2.1.2. Nombre de la GAB de aves de postura y/o levante.

2.1.3. Identificación del formato.

2.1.4. Fecha de diligenciamiento.

2.1.5. Nombre y firma del responsable.

2.1.6. Observaciones.

2.2. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL FORMATO DE CONTROL POR POE. Deben contener como mínimo:

2.2.1. Formato de ingreso de personas y vehículos a la GAB de postura y/o levante: Hora de ingreso, placa del vehículo, procedencia, motivo del ingreso, nombre completo y firma.

2.2.2. Formato de tratamiento de agua: nombre del producto y dosificación.

2.2.3. Formato de limpieza y desinfección: nombre del producto y dosificación.

2.2.4. Formato de control integrado de plagas: nombre del producto, ubicación y verificación de efectividad del control.

2.2.5. Formato de mortalidad de las aves: mortalidad diaria, número de galpón, posibles causas de mortalidad, indicar si se realizó toma de muestras y necropsia.

2.2.6. Formato de manejo y disposición de la mortalidad en la GAB de postura y/o levante: debe describirse el tipo de manejo que se hace, la periodicidad y el destino final. En caso que se realice compostaje de la mortalidad como método para disposición final de la misma, incluir el número de cajón, número de aves muertas por día, fecha de llenado del cajón, fecha de volteo, fecha de retiro del compost, número de aves por día y total bultos o kilos de compost producido.

2.2.7. Formato de tratamiento térmico de la gallinaza: identificación del apilado, fecha de inicio del apilado, fecha de terminación del apilado, fecha de evacuación, temperatura, fecha y hora de la verificación.

2.2.8. Formato de vacunación: nombre del producto utilizado con registro ICA, enfermedad, cepa, dosis, número del lote del producto, fecha de vencimiento, vía de aplicación, edad de las aves, número de animales vacunados, nombre y firma del médico veterinario o médico veterinario zootecnista responsable sanitario de la GAB de postura y/o levante.

2.2.9. Formato del uso de medicamentos veterinarios: nombre del producto utilizado con registro ICA, laboratorio productor del medicamento veterinario, número de lote del producto, fecha de vencimiento dosis, vía de administración, identificación del lote de aves tratadas, nombre y firma del médico veterinario o médico veterinario zootecnista responsable sanitario de la GAB de postura y/o levante.

2.2.10. Formato de capacitación: tema, nombre del capacitador, lista y firma de los participantes.

2.2.11. Formato de mantenimiento: acciones preventivas y correctivas tomadas y verificación de las mismas.

2.2.12. Formato de trazabilidad del huevo para consumo humano: número de huevos recogidos, número del lote, número de galpón, número de huevos aptos y rechazados.

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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