Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 3652 DE 2014

(noviembre 13)

Diario Oficial No. 49.345 de 24 de noviembre de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establecen los requisitos para la Certificación de Granjas Avícolas Bioseguras de engorde y se dictan otras disposiciones.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el artículo 7o del Decreto número 1840 de 1994, artículo 13 de la Ley 1255 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar las especies animales domésticas de importancia económica a nivel nacional.

Que la Ley 1255 de 2008, declaró de interés social, nacional y como prioridad sanitaria y de salud pública la preservación del estado sanitario de país libre en Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional

Que es necesario regular y controlar sanitariamente la actividad avícola, estableciendo los requisitos para el certificado de granjas avícolas bioseguras de engorde y definir estrategias para la prevención, control y erradicación de enfermedades de la especie aviar.

Que con el fin de prevenir y controlar la presencia de enfermedades aviares se hace necesario establecer como obligatorio el cumplimiento de las medidas básicas de bioseguridad y demás requisitos sanitarios para obtener el Certificado de Granja Avícola Biosegura.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

PARTE GENERAL.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos para la certificación de granja avícola de engorde como biosegura.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicadas a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción y/o comercialización de aves de engorde.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Aves de corral: Designa todas las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas estas categorías de aves, así como las aves de pelea, independientemente de los fines para los que se utilicen.

3.2. Aves de engorde: Aves de ambos sexos destinadas a la producción de carne para consumo humano.

3.3. Áreas de producción: Áreas dentro de la granja donde se desarrollan todas las actividades necesarias para la obtención del producto final, tales como: galpones, bodegas de almacenamiento de insumos veterinarios, de equipos y utensilios, de alimento, también se incluye la unidad sanitaria.

3.4. Aves de un día de edad: Designa las aves que tienen como máximo 72 horas después de haber salido del huevo.

3.5. Aves de una edad: Designa las aves que tienen como máximo una semana de diferencia al momento de alojarse.

3.6 Área para la disposición de la mortalidad: Lugar destinado para la disposición final de la mortalidad, el cual debe ser de fácil acceso, tener buena ventilación y estar alejado de las áreas de producción. La mortalidad debe ser retirada del galpón, transportada, almacenada, manipulada, transformada, y/o desnaturalizada, dentro de la misma granja por un método que no produzca contaminación ambiental ni residuos que afecten la salud humana o animal.

3.7. Bioseguridad: Conjunto de medidas, acciones y procedimientos que se deben tomar para evaluar, evitar, prevenir, mitigar, manejar y/o controlar los posibles riesgos sanitarios y sus efectos directos o indirectos en la salud humana, el medio ambiente, la biodiversidad, la productividad y producción agropecuaria.

3.8. Cerco perimetral: Delimitación del perímetro del establecimiento avícola a través del cual se busca controlar el acceso de personas, vehículos y animales ajenos a la misma.

3.9. Certificado de Granja Avícola Biosegura de Engorde: Documento otorgado a toda granja de engorde que cumple con las condiciones mínimas de bioseguridad vigentes para su funcionamiento, el cual es otorgado mediante resolución.

3.10. Contaminación cruzada: Transferencia de agentes de riesgo de una fuente contaminada a otra que no los contiene, debido a la inexistente separación o protección inadecuada de los productos durante el almacenamiento, malas prácticas higiénicas del personal, áreas deficientes de limpieza y desinfección y movimiento de personal entre áreas sin preservar las medidas sanitarias y de bioseguridad.

3.11. Efecto indeseable o Reacción adversa: Cualquier respuesta nociva de un ave a un medicamento biológico o alimento de uso veterinario, a dosis que se apliquen normalmente en el animal para la profilaxis, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades o para la restauración, corrección o modificación de funciones fisiológicas.

3.12. Enfermedad de Newcastle: Es una Infección de las aves causada por cepas virulentas de paramixovirus tipo 1 (PMVA-1), del género Avulavirus, perteneciente a la familia paramyxoviridae.

3.13. Galpón: Establecimiento cerrado que aloja un grupo de aves de corral de la misma especie y edad, bajo el mismo manejo sanitario, productivo y medidas de bioseguridad.

3.14. Granja Avícola Biosegura (GAB): Establecimiento que en el desarrollo de la actividad avícola, mantiene las medidas de bioseguridad en materia de infraestructura, Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) y cuya capacidad instalada permite alojar un número igual o superior a doscientas (200) aves de la misma especie y tipo de explotación.

3.15. Granja nueva: Establecimiento construido a partir de la expedición de la presente resolución, o que no ha sido registrado o certificado ante el ICA conforme a las normas anteriores a la presente resolución, en donde se desarrolla una explotación avícola.

3.16. Influenza Aviar: Infección de las aves de corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A perteneciente a los subtipos H5 o H7 o por cualquier virus de influenza de tipo A, con un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1,2 o que cause mortalidad en al menos el 75% de los casos.

3.17. Lindero: Línea de división de una propiedad que viene descrita en las escrituras de la misma.

3.18. Lote de aves: Grupo de aves de la misma especie y edad bajo el mismo manejo, alojadas en un mismo o varios galpones.

3.19. Lote de vacuna: Cantidad de biológico que se produce en un solo ciclo de fabricación, el cual se caracteriza por su homogeneidad y se encuentra debidamente identificado por números, letras o su combinación.

3.20. Módulo: Áreas separadas físicamente dentro de una granja, constituidas de uno o más galpones, con aves de una misma edad.

3.21. Pollinaza: Residuos generados de la explotación de aves de engorde que incluye excretas, plumas, cama y restos de la alimentación de las aves.

3.22. Procedimiento Operativo Estandarizado (POE): Descripción operativa y detallada de una actividad o proceso, en la cual se precisa la forma como se llevará a cabo el procedimiento, el responsable de su ejecución, la periodicidad con que debe realizarse y los elementos, herramientas o productos que se van a utilizar. Debe contar con un registro físico y sistemático que recopila, consigna y conserva de forma segura los datos en formatos que facilitan su consulta y verificación.

3.23. Productor avícola: Persona natural o jurídica dedicada a la producción y comercialización de material genético aviar, aves de postura, levante y engorde.

3.24. Registro Sanitario de Predio Avícola (RSPA): Documento oficial que contiene la información de cada uno de los predios avícolas del país, en el cual se precisan datos relacionados con el propietario, tenedor o poseedor del predio, su ubicación geográfica, infraestructura, capacidad instalada, capacidad ocupada, eventos o actividades sanitarias. Este documento constituye una base para la gestión de la autoridad sanitaria y en ningún caso legitima o suplanta los documentos expedidos por la autoridad competente para certificar la propiedad de los predios o legalizar la actividad comercial.

3.25. Sanitización: Serie de procesos físicos y/o químicos y/o biológicos, a los cuales debe ser sometida la gallinaza, cuyo propósito es reducir la presencia de microorganismos patógenos en estos subproductos antes de ser retirados de la granja o reutilizados en la misma granja.

3.26. Tipo de explotación avícola: Clase de explotación de aves de una misma especie según la línea de producción sea esta, material genético, aves de postura comercial, aves de levante o aves de engorde.

3.27. Vacuna viva: Biológico que contiene microorganismos vivos que de alguna manera han sido atenuados para que no induzca enfermedad de manera significativa cuando sea administrado.

3.28. Vacuna inactivada: Se compone de microorganismos inactivados, térmica o químicamente, o bien se trata de fracciones o subunidades de los mismos, incapaces de reproducirse, y de producir la enfermedad en el huésped o de transmitirse a otro sujeto.

3.29. Vacuna vectorizada o recombinante: Son biológicos a partir de la mezcla de dos microorganismos diferentes por medios artificiales, el ácido nucleico de un organismo es insertado artificialmente en el ácido nucleico de otro de tal manera que cuando el microorganismo portador se multiplica en el hospedero, este también expresa la proteína para inducir inmunidad del segundo sin inducir infección de este.

CAPÍTULO II.

GRANJAS AVÍCOLAS BIOSEGURAS DE ENGORDE.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO COMO GRANJA AVÍCOLA BIOSEGURA. Toda persona natural o jurídica, deberá solicitar el Certificado de Granja Avícola Biosegura ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción en la cual se encuentre ubicada la granja, cumpliendo con los requisitos y condiciones relacionados a continuación:

4.1. REQUISITOS DOCUMENTALES

4.1.1. Solicitud escrita que contenga la siguiente información general: nombre de la granja avícola, ubicación (departamento, municipio, vereda), número de Registro Sanitario Predio Avícola (RSPA) emitido por el ICA, capacidad instalada, capacidad ocupada y número de galpones.

4.1.2. Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, si es persona natural Registro Único Tributario (RUT) actualizado o matrícula mercantil con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario.

4.1.3. Copia de la tarjeta profesional del Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista que se desempeñe como responsable del manejo sanitario y de la prescripción de medicamentos de la granja avícola.

4.1.4. Documento o prueba que acredite la propiedad, posesión o tenencia de la granja.

4.1.5. Para granjas nuevas, deberá presentar el certificado de uso del suelo expedido por la administración municipal correspondiente o la autoridad competente, de conformidad con la reglamentación vigente.

4.2. REQUISITOS DE BIOSEGURIDAD E INFRAESTRUCTURA

4.2.1. La distancia entre galpones debe corresponder como mínimo al ancho de cada galpón.

4.2.2. La distancia del galpón al cerco perimetral debe ser superior o igual a cincuenta (50) metros.

4.2.3. La distancia del cerco perimetral de la granja al cerco perimetral de otras granjas de aves de postura, levante o engorde debe ser superior o igual a quinientos (500) metros.

4.2.4. La distancia del cerco perimetral de la granja al cerco perimetral de granjas de material genético aviar y plantas de incubación debe ser superior o igual a un (1) km.

4.2.5. La distancia del cerco perimetral de la granja al lindero de basureros municipales, rellenos sanitarios, plantas de beneficio, centros de acopio de gallinaza y/o pollinaza y todas aquellas industrias o explotaciones que generen contaminación o aumenten los factores de riesgo para la presentación de enfermedades aviares debe ser superior o igual a tres (3) km.

4.2.6. La distancia del cerco perimetral de la granja al lindero de granjas porcícolas debe ser igual o superior a quinientos (500) metros.

4.2.7. Tener un cerco perimetral que controle el libre tránsito de personas, vehículos y animales ajenos a la granja.

4.2.8. Tener señalizada cada área de la granja.

4.2.9. Contar con un sistema de desinfección acorde con la capacidad instalada de la granja y el volumen de vehículos que normalmente ingresan y salen de la misma.

4.2.10. Contar con un área destinada para el manejo y disposición de la mortalidad que se encuentre fuera de las áreas de producción de la granja.

4.2.11. Contar con áreas delimitadas para el almacenamiento del alimento, el cual no debe estar en contacto directo con el piso, retirado de la pared y en condiciones de temperatura y humedad que no afecten la calidad del producto, exceptuando las granjas que utilizan tolvas o silos.

4.2.12. Cumplir y contar con los Procedimientos Operativos Estandarizados (POE), conforme al anexo de la presente resolución.

4.2.13. Cumplir y contar con los registros actualizados de los POE, manteniendo el archivo de estos como mínimo un (1) año, conforme al anexo de la presente resolución.

4.2.14. Contar como mínimo con una (1) unidad sanitaria, como único ingreso a la granja, elaborada en un material de fácil limpieza y desinfección, la cual debe constar de vestier, ducha, sanitario y lavamanos, con capacidad para el número habitual de personas que ingresan a la granja avícola, manteniendo un flujo lógico y secuencial así:

4.2.14.1. Área sucia, en la que se guarde la ropa de calle y objetos personales.

4.2.14.2. Área intermedia, donde se ubica la ducha.

4.2.14.3. Área limpia, donde se encuentre la dotación de uso exclusivo dentro de la granja.

4.2.15. Contar con áreas identificadas y separadas físicamente que estén elaboradas con materiales de fácil limpieza y desinfección, con destino a:

4.2.15.1. Almacenamiento de insumos veterinarios.

4.2.15.2. Almacenamiento y tratamiento de agua.

4.2.15.3. Bodega de equipos.

4.2.15.4. Disposición de desechos.

4.2.15.5. Cabina de desinfección con puerta de ingreso a la zona sucia y puerta de salida a la zona limpia.

PARÁGRAFO 1o. Los productores que cuenten con certificación de granja avícola biosegura vigente conforme a la Resolución número 1183 de 2010 deberán obtener su certificación como granja avícola biosegura de engorde mínimo (1) mes antes de que su certificación haya vencido, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución.

Vencido el plazo anteriormente establecido, las granjas avícolas de engorde que no cumplan con lo aquí exigido, no podrán desarrollar las actividades comprendidas dentro del objeto de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los productores cuya certificación de granja avícola biosegura de engorde, se encuentre vencida, tendrán un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para obtener certificación como granja avícola biosegura de engorde, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución.

Vencido el plazo anteriormente establecido, las granjas avícolas de engorde que no cumplan con lo aquí exigido, no podrán desarrollar las actividades comprendidas dentro del objeto de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. Los productores que no se han registrado o certificado conforme a las normas anteriores tendrán un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para obtener certificación como granja avícola biosegura de engorde, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución.

Vencido el plazo anteriormente establecido, las granjas avícolas de engorde que no cumplan con lo aquí exigido, no podrán desarrollar las actividades comprendidas dentro del objeto de la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. En todos los casos, las distancias se medirán en línea recta desde la parte más colindante del cerco perimetral de la granja nueva al lindero más cercano de las instalaciones descritas en el presente artículo, siempre y cuando no existan barreras naturales, casos en los cuales se evaluará tanto la barrera como el riesgo.

PARÁGRAFO 5o. Los numerales del 4.2.1 al 4.2.6, del presente artículo, solo se harán exigibles a las granjas nuevas o ampliaciones de las ya existentes.

PARÁGRAFO 6o. Para el caso de “complejos avícolas industriales” manejados por una misma empresa que contemplen la construcción de unas instalaciones e infraestructura con integración vertical, y alta bioseguridad (granjas reproductoras, planta de incubación, granja de engorde, y planta de beneficio) dentro una misma área geográfica, se tendrá en cuenta la normativa que el ICA disponga en su momento para dicho modelo de explotación comercial, según solicitudes formales del gremio sujetas al análisis y discusión en conjunto con las autoridades competentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. TRÁMITE DEL CERTIFICADO DE GRANJA AVÍCOLA BIOSEGURA. El ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, revisará los requisitos de información y documentos relacionados en el artículo 4o numeral 4.1, exigiendo al interesado cuando haya lugar a ello, aclarar la información o allegar documentos adicionales, para lo cual podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.

Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información o enviado los documentos requeridos, el ICA informará mediante comunicación escrita al solicitante el archivo de la solicitud y se le adjuntará la documentación presentada, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. VISITA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN. El cumplimiento de los requisitos de bioseguridad e infraestructura mencionados en el artículo 4o, numeral 4.2 se verificarán mediante visita técnica que realicen profesionales del ICA, la cual se programará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la aprobación documental de los requisitos, fecha que se informará al interesado mediante comunicación escrita.

Una vez realizada la visita técnica se elaborará un acta que deberá ser suscrita por el ICA y el propietario o la persona delegada, este, responsable de recibir la visita oficial, de la cual se emitirá concepto favorable, rechazado o aplazado.

Será concepto rechazado, cuando existan motivos de orden técnico que no hagan viable el otorgamiento del certificado, se procederá mediante oficio a la devolución de la solicitud del mismo con sus respectivos anexos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.

Será concepto aplazado, si como resultado de la visita técnica se establecieron observaciones y se comunicará al interesado que cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la corrección de las mismas; el interesado dentro de este plazo deberá solicitar al instituto, la visita de verificación de las observaciones.

Si realizada la visita de verificación por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento a la(s) observación(es) dentro del término mencionado, se considerará desistida la solicitud procediendo mediante oficio a la devolución de la misma con sus respectivos anexos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de todos los requisitos aquí exigidos.

Si el concepto es favorable se procederá a la expedición del certificado de bioseguridad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO COMO GRANJA AVÍCOLA BIOSEGURA. Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, la Gerencia Seccional del ICA, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a la emisión del concepto favorable del trámite, expedirá mediante resolución motivada el Certificado de Granja Avícola Biosegura asignando el respectivo número. El certificado tendrá vigencia de tres (3) años y estará sujeto a las modificaciones y disposiciones de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE GRANJA AVÍCOLA BIOSEGURA. El titular del Certificado de Granja Avícola Biosegura de engorde debe solicitar la modificación del mismo, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

8.1. Modificación de la capacidad instalada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4o numeral 4.1.1 de la presente resolución.

8.2. Cambio del titular del registro o razón social, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2., de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE GRANJA AVÍCOLA BIOSEGURA. El certificado podrá ser cancelado:

9.1. A solicitud del titular.

9.2. Cambio en el tipo de explotación.

9.3. De oficio y en cualquier tiempo, por el incumplimiento de requisitos identificados en la visita técnica de verificación, los cuales sean considerados como factor de riesgo para el producto final. Estos hallazgos deberán ser notificados al propietario y el ICA iniciará el correspondiente proceso de cancelación del certificado como granja avícola biosegura.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA GRANJA AVÍCOLA BIOSEGURA. El titular del certificado como granja avícola biosegura de engorde, debe cumplir las siguientes obligaciones:

10.1. OBLIGACIONES GENERALES

10.1. Permitir al ICA el ingreso de sus funcionarios en cualquier momento, para efectuar actividades de control y verificación necesarias, exigiendo el cumplimiento de todas las medidas de Bioseguridad establecidas en la granja.

10.1.2. Notificar al ICA la presencia de cuadros respiratorios, síndromes neurológicos o cuadros diarreicos compatibles con enfermedades de control oficial.

10.1.3. Adquirir aves de recría de otras granjas que estén certificadas como granja avícola biosegura.

10.1.4. Adquirir las aves de un (1) día de edad de productores avícolas de material genético que estén registrados ante el ICA.

10.1.5. Mantener las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del Certificado de Granja Avícola Biosegura de engorde.

10.1.6. Mantener la dotación limpia y en buenas condiciones para el personal que labora en la granja avícola biosegura y los visitantes.

10.1.7. Mantener la granja avícola biosegura libre de malezas, escombros, basuras o cualquier material de desecho.

10.1.8. Asegurar que las estaciones de limpieza y desinfección de calzado, tales como pocetas, estén ubicadas de forma que todo el personal que ingrese a las áreas de producción y al área de disposición de la mortalidad tenga la obligación de pasar por ellas.

10.1.9. Exigir a toda persona que vaya a ingresar a la granja avícola, pasar por la unidad sanitaria en un orden lógico y secuencial.

10.1.10. Mantener las mallas de los galpones y bodegas en buen estado a fin de minimizar el ingreso de aves ajenas a la explotación, roedores y otros animales.

10.1.11. Exigir que todo vehículo que ingrese a la granja debe estar limpio para su desinfección con el sistema que cuente la granja, empleando los desinfectantes y las concentraciones adecuadas.

10.1.12. Transportar aves en guacales lavados y desinfectados.

10.1.13. Destruir y desinfectar las cajas de cartón utilizadas en el transporte de aves de un día, si la disposición de estas es por fuera de la granja.

10.1.14. Destruir las cajas de cartón utilizadas en el transporte de aves de un día, si la disposición de estas es dentro de la granja.

10.1.15. Para el caso de las cajas de plástico utilizadas en el transporte de aves de un día, deben ser entregadas al proveedor para su posterior desinfección.

10.1.16. Conservar el agua en tanques tapados y en materiales que faciliten su limpieza.

10.1.17. Impedir el tránsito dentro de las áreas de producción a los perros guardianes y otros animales domésticos, cuando existan en el predio.

10.1.18. Manejar las aves teniendo en cuenta parámetros mínimos de bienestar animal, entre otros: suministro de agua y alimento según requerimientos productivos y/o nutricionales, temperatura ambiental indicada para la producción.

10.1.19. Exigir que los vehículos que transporten el alimento desde las plantas productoras comerciales o de autoconsumo, hacia las granjas avícolas se encuentren limpios y desinfectados.

10.1.20. Solicitar la recertificación como granja avícola biosegura de engorde mínimo un (1) mes antes de su vencimiento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES DEL TITULAR DE LA CERTIFICACIÓN DE BIOSEGURIDAD. El titular de la certificación como granja avícola biosegura de engorde mantiene como prohibiciones, las siguientes:

11.1. Transportar y/o comercializar para cualquier fin la mortalidad sin tratamiento de las granjas, salvo autorización expedida por el ICA.

11.2. Transportar y/o comercializar pollinaza sin sanitizar, salvo autorización expedida por el ICA, caso en el cual se debe realizar en transporte hermético o especial y con fines de estabilización.

11.3. Tener especies animales diferentes a las autorizadas en el registro GAB, excepto los perros guardianes, los cuales deben contar con un programa sanitario que incluya vacunación, desparasitación, consulta veterinaria y medicación con los soportes correspondientes.

11.4. Reutilizar los empaques de alimento con el mismo propósito fuera de la granja y las cajas de cartón del transporte de pollitos de un (1) día.

11.5. Transportar junto al alimento cajas de cartón utilizadas, empaques, comederos, bebederos, cortinas y otros equipos destinados para el proceso productivo en la granja avícola.

PROGRAMA DE VACUNACIÓN OBLIGATORIA EN AVES DE ENGORDE

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. VACUNACIÓN. Es de carácter obligatorio la vacunación de los pollos de engorde con biológicos registrados por el ICA.

12.1. Enfermedad de Marek: La vacuna debe ser aplicada a todos las aves de engorde, el primer día de edad en la planta de incubación.

12.2. Enfermedad de Newcastle: Para el Plan Vacunal obligatorio contra la enfermedad de Newcastle, se deben aplicar como mínimo dos vacunas, de las cuales una debe ser viva atenuada y la otra puede ser inactivada, vectorizada o viva atenuada.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia a los interesados.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1255 de 2008, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. DOCUMENTOS. Se consideran parte integral de la presente resolución los siguientes anexos:

Anexo 1. Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) granja avícola biosegura de engorde.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 3642 de 2013 y 576 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 13 de noviembre de 2014.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

ANEXO.

GRANJAS AVÍCOLAS BIOSEGURAS DE ENGORDE.

1. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS (POE) DOCUMENTADOS.

Toda persona que ingrese a una granja avícola debe cumplir con los requisitos exigidos como medida de Bioseguridad.

Las granjas avícolas deberán cumplir a cabalidad con lo establecido en los Procedimientos Operativos Estandarizados (POE).

1.1. Ingreso de personas, objetos y vehículos a la granja: El ingreso de personas, objetos y vehículos debe ser restringido al mínimo necesario de acuerdo a las actividades de la granja, los cuales deben documentarse especificando los procedimientos adoptados para:

1.1.1. Desinfección vehículos: Debe describir el sistema de desinfección en forma detallada acorde al número, tamaño y frecuencia de ingreso de los vehículos, desinfectando todas las áreas del vehículo (carrocería, llantas y cabina), indicando el proceso utilizado, su funcionamiento y mantenimiento.

1.1.2. Ingreso de personas y objetos: Debe indicar el procedimiento de baño, cambio de ropa y calzado de todo personal que ingresa a la granja, el ingreso de objetos personales como (gafas, celulares, computadores, reloj, maletas, recipientes con alimentos para consumo humano, equipos electrónicos, entre otros) deben ingresar por la cámara de desinfección, se debe utilizar desinfectantes inocuos para la salud humana y mantener un flujo de zona sucia a limpia, indicando el sistema utilizado y tiempo de exposición.

1.2. Sistema de tratamiento de agua: Indicar el tratamiento que se realiza al agua de la granja en el que se incluya:

1.2.1. El método utilizado para el tratamiento del agua, su frecuencia y verificación.

1.2.2. El análisis físico-químico y/o bacteriológico de la calidad del agua.

1.2.3. El proceso del lavado de los tanques de almacenamiento y tuberías y su frecuencia.

1.3. Limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios: Debe documentar los procedimientos para la limpieza y desinfección de:

1.3.1. Las instalaciones de la granja avícola biosegura (galpones, bodegas, unidades sanitarias, entre otros).

1.3.2. Equipos y utensilios (comederos, bebederos, fumigadoras, entre otros).

1.3.3. El calzado a la entrada de cada área.

Este documento debe incluir lo referente al producto utilizado con su ficha técnica, concentración, frecuencia de uso, rotación de los productos utilizados y tiempo de descanso de los galpones.

1.4. Control integrado de plagas: Indicar el procedimiento a utilizar de acuerdo a la evaluación inicial de las posibles plagas presentes en la GAB de aves de engorde el cual debe estar documentado así:

1.4.1. Producto utilizado con su ficha técnica y antídoto en caso de accidente.

1.4.2. Frecuencia de uso y dosificación del producto

1.4.3. Mapa de ubicación de los controles, teniendo en cuenta la incidencia de las plagas y los mecanismos físicos de control.

1.5. Manejo y eliminación de residuos sólidos: Incluir el procedimiento para la manipulación, tratamiento, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos sólidos, incluidos los residuos biológicos peligrosos generados en la GAB de engorde, de tal forma que el procedimiento minimice el riesgo de contaminación y proliferación de plagas incluyendo:

1.5.1. Manejo, tratamiento y disposición final de la mortalidad: Indicar el procedimiento instaurado en la GAB de engorde, mencionando lo siguiente: En caso de realizar compostaje como manejo técnico de la mortalidad, el personal que hace el proceso de entierro de las aves no podrá ingresar nuevamente a los galpones, por considerarse el compostadero área sucia, los equipos utilizados son de uso exclusivo para cumplir este procedimiento. El proceso de llenado del cajón dependerá de la mortalidad de la unidad productiva y durará un máximo 20 días. Mínimo 30 días después del llenado del cajón se debe realizar un volteo del material, el cual debe durar mínimo otros 30 días para que pueda ser retirado del cajón.

1.5.2. Tratamiento térmico de la pollinaza: Incluir el procedimiento establecido en la GAB de postura, el cumplimiento de los parámetros mínimos de temperatura que oscilan entre 55 y 60o C y que se mantengan durante dos (2) días seguidos.

1.5.3. Tratamiento y disposición de las cajas de cartón o plásticas utilizadas en el transporte de pollito de un día: Indicar la forma de desinfección y disposición final de las cajas de cartón.

1.6. Manejo y eliminación de los residuos líquidos: Describir el manejo, colección y disposición final de las aguas residuales dentro de la GAB de engorde.

1.7. Programa sanitario: Incluir el plan de vacunación, medicación y monitoreo sanitario (pruebas serológicas y microbiológicas) de las aves de GAB de engorde, así:

1.7.1. Programas de vacunación: Establecer los planes vacunales aprobados por un médico veterinario o médico veterinario zootecnista, que incluya los biológicos autorizados por el ICA, destinados a la prevención de las enfermedades.

1.7.2. Buenas Prácticas en el uso de insumos veterinarios: Incluir los procedimientos utilizados para:

1.7.2.1. La prescripción de medicamentos, biológicos y plaguicidas por parte del médico veterinario o médico veterinario zootecnista.

1.7.2.2. La administración y registro del uso de medicamentos, biológicos y plaguicidas prescritos por el médico veterinario o médico veterinario zootecnista, quien determina su uso luego de una evaluación diagnóstica, considerando además la información contenida en el rotulado para la medicación, administración, duración del tratamiento y tiempo de retiro.

1.7.2.3. La calibración, limpieza y desinfección de instrumental reutilizable, usado para la administración de medicamentos y biológicos veterinarios.

1.7.2.4. El almacenamiento de insumos veterinarios en la GAB de engorde, que requieran condiciones especiales de refrigeración y/o congelación, en el cual se debe monitorear y registrar la temperatura, siendo estos equipos de uso exclusivo para este producto.

1.8. Capacitación: Incluir el programa de capacitación, que contenga temas relacionados con la labor específica, bioseguridad, limpieza y desinfección, manejo de animales, solución de posibles problemas derivados de las actividades diarias y las acciones correctivas que se deben adoptar, entre otros, con el cronograma del desarrollo de cada una de ellas.

1.9. Mantenimiento preventivo y/o correctivo de instalaciones y equipos: Incluir la descripción general del procedimiento, periodicidad y el responsable del desarrollo de la actividad en donde se consideren: equipos, utensilios, instalaciones, alrededores, entre otros.

2. FORMATO DE CONTROL DE POE.

Los formatos en los cuales se evidencia la ejecución de las actividades establecidas en los Procedimientos Operativos Estandarizados (POE), deben ser conservados por un periodo no menor a un (1) año y contener:

2.1. Información general:

2.1.1. Nombre de la empresa

2.1.2. Nombre de la GAB de engorde

2.1.3. Identificación del formato

2.1.4. Fecha de diligenciamiento

2.1.5. Nombre y firma del responsable

2.1.6. Observaciones

2.2. Información específica del Formato de Control por POE.

Deben contener como mínimo:

2.2.1 Formato de ingreso de personas y vehículos a la GAB de engorde: Hora de ingreso, placa del vehículo, procedencia, motivo del ingreso, nombre completo y firma.

2.2.2. Formato de tratamiento de agua: Nombre del producto y dosificación.

2.2.3. Formato de limpieza y desinfección: Nombre del producto y dosificación.

2.2.4. Formato de control integrado de plagas: Nombre del producto, ubicación y verificación de efectividad del control.

2.2.5. Formato de mortalidad de las aves: Mortalidad diaria, número de galpón, posibles causas de mortalidad, indicar si se realizó toma de muestras y necropsia.

2.2.6. Formato de manejo y disposición de la mortalidad en la GAB de engorde: Debe describirse el tipo de manejo que se hace, la periodicidad y el destino final. En caso que se realice compostaje de la mortalidad como método para disposición final de la misma, incluir el número de cajón, número de aves muertas por día, fecha de llenado del cajón, fecha de volteo, fecha de retiro del compost, número de aves por día y total bultos o kilos de compost producido.

2.2.7. Formato de tratamiento térmico de la pollinaza: Identificación del apilado, fecha de inicio del apilado, fecha de terminación del apilado, fecha de evacuación, temperatura, fecha y hora de la verificación.

2.2.8. Formato de vacunación: Nombre del producto utilizado con registro ICA, enfermedad, cepa, dosis, número del lote del producto, fecha de vencimiento, vía de aplicación, edad de las aves, número de animales vacunados, nombre y firma del médico veterinario o médico veterinario zootecnista responsable sanitario de la GAB de engorde.

2.2.9. Formato del uso de medicamentos veterinarios: Nombre del producto utilizado con registro ICA, laboratorio productor del medicamento veterinario, número de lote del producto, fecha de vencimiento dosis, vía de administración, identificación del lote de aves tratadas, nombre y firma del médico veterinario o médico veterinario zootecnista responsable sanitario de la GAB de engorde.

2.2.10. Formato de capacitación: Tema, nombre del capacitador, lista y firma de los participantes.

2.2.11. Formato de mantenimiento: Acciones preventivas y correctivas tomadas y verificación de las mismas.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.