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RESOLUCIÓN 1634 DE 2010

(mayo 19)

Diario Oficial No. 47.715 de 20 de mayo de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de licencias zoosanitarias de funcionamiento que autorizan las concentraciones de animales y se señalan los requisitos sanitarios para los animales que participen en ellas.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 6o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Así mismo es el encargado de establecer las condiciones sanitarias y de infraestructura que deben cumplir los establecimientos donde se realicen subastas, remates, ferias comerciales y exposiciones de ganados, toda vez que estas concentraciones favorecen la difusión de enfermedades transmisibles.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos para la expedición de licencias zoosanitarias de funcionamiento que autorizan las concentraciones de animales y señalar los requisitos sanitarios para los animales que participen en ellas.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 10522 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos establecidos en la presente resolución serán aplicados a todas las personas naturales o jurídicas que realicen y participen en eventos que impliquen concentración de animales en el territorio nacional.

PARÁGRAFO. Excluir las cabalgatas del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

Cabalgata: <Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 10522 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Movilización de équidos y sus jinetes con fines recreativos.

Notas de Vigencia

1. Club ecuestre: Lugar para la realización de competencias de equinos para salto, adiestramiento, prueba completa, endurance, vaulting y polo. Estos lugares disponen de pesebreras de forma permanente para los socios del mismo, en algunas oportunidades cuando los eventos duran varios días alquilan las pesebreras.

2. Evento deportivo: Concentración de animales cuya finalidad es realizar una competencia deportiva. Dentro de estos se incluyen el Coleo y las competencias ecuestres.

3. Evento recreativo: <Definición modificada por el artículo 2 de la Resolución 10522 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Concentración de animales cuya finalidad es la recreación. Dentro de estos se incluyen los festivales equinos, concursos ecuestres, corridas de toros, corralejas y espectáculos taurinos menores.

Notas de Vigencia
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4. Feria comercial: Concentración de animales en donde se realiza la comercialización de todo tipo de especies cuyo destino final es la cría, ceba o el sacrificio para consumo.

5. Feria exposición: Concentración de todo tipo de animales con la finalidad de realizar la exhibición y promoción de especies, razas para reproducción y mejoramiento genético.

6. Mercado ganadero: Concentración de animales donde se realiza la comercialización de bovinos, bufalinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos y otras especies provenientes de la misma localidad, cuyo destino final puede ser la cría, el engorde o el sacrificio para consumo. Esta concentración debe contar con condiciones de infraestructura básica que permitan el control sanitario y el manejo de los animales.

7. Paradero: Predio cuya actividad es el acopio de animales de tipo comercial, para posterior reventa a través de una feria comercial, mercado ganadero o subasta, o venta de forma directa a otras fincas o plantas de sacrificio.

8. Pesebrera: Lugar cubierto destinado para la estancia de équidos con instalaciones que permiten su alimentación y confort.

9. Remate: Concentración ganadera cuya finalidad es la comercialización de razas para reproducción y mejoramiento genético.

10. Subasta: Concentración de bovinos y bufalinos de tipo comercial, cuya finalidad es la comercialización de lotes para cría, levante y/o engorde con destino a predios o sacrificio para consumo. Se clasifican en fijas o móviles según las instalaciones, estas últimas sólo podrán realizarse en municipios donde no existan subastas fijas.

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ARTÍCULO 4o. REQUISITOS DE LA LICENCIA ZOOSANITARIA DE FUNCIONAMIENTO. Todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la realización de eventos que impliquen la concentración de animales, deben solicitar ante la oficina del ICA de la jurisdicción que corresponda con veinte (20) días hábiles de anticipación del evento, la respectiva licencia zoosanitaria del establecimiento o lugar de concentración, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Generales. El interesado debe presentar solicitud escrita con la siguiente información:

1.1 Nombre del evento, dirección, municipio y departamento donde está ubicada la concentración.

1.2 Tipo de evento y fecha de realización.

1.3 Nombre e identificación del propietario del lugar o su representante legal.

1.4 Nombre o razón social del organizador e identificación.

2. Instalaciones. Los lugares donde se lleven a cabo la concentración de los animales deberán tener la siguiente infraestructura, según el tipo de evento:

2.1 Eventos deportivos y recreativos, ferias de exposiciones, ferias comerciales, remates y subastas fijas

2.1.1 Cerramiento perimetral del recinto de manera que se garantice el confinamiento de los animales.

2.1.2 Puertas de entrada y salida independientes, elaboradas de un material de fácil limpieza y desinfección, las cuales deben ubicarse a una distancia que permita la realización de los controles sanitarios y demás acciones requeridas por el servicio de sanidad animal del ICA.

2.1.3 Corrales, pesebreras, embudos, bretes, pisos de cemento, bebederos, comederos y embarcaderos que faciliten el manejo de los animales, la limpieza y desinfección y que no ofrezcan riesgo para los mismos o para las personas.

2.1.4 Corral de aislamiento para los animales enfermos o con sospecha de enfermedad.

2.1.5 Instalaciones de acueducto o conexiones que permitan la disponibilidad permanente de agua apta para suministro a los animales y para limpieza de las instalaciones.

2.1.6 Sistemas adecuados de desagüe y estercoleros.

2.1.7 Bomba estacionaria de desinfección.

2.1.8 Depósito de cisco o aserrín para el descargue de la cama utilizada en el transporte de los animales o en su defecto evidencia documental sobre la disposición final a través de una persona natural o jurídica especializada en el manejo y eliminación de residuos orgánicos.

2.1.9 Oficina para la expedición de guías sanitarias de movilización interna.

2.2 Pesebreras y clubes ecuestres

2.2.1 Cerramiento perimetral del recinto de manera que se garantice el confinamiento de los animales.

2.2.2 Puerta de entrada y salida, elaboradas de un material de fácil limpieza y desinfección, las cuales deben ubicarse a una distancia que permita la realización de los controles sanitarios y demás acciones requeridas por el servicio de sanidad animal del ICA.

2.2.3 Pesebreras, corrales, pisos con camas limpias, bebederos, comederos y lugares para desembarque de los animales que faciliten el manejo de los animales, la limpieza y desinfección y que no ofrezcan riesgo para los mismos o para las personas.

2.2.4 Pesebrera de aislamiento para los animales enfermos o con sospecha de enfermedad.

2.2.5 Instalaciones de acueducto o conexiones que permitan la disponibilidad permanente de agua apta para suministro a los animales y para limpieza de las instalaciones.

2.2.6 Sistemas adecuados de desagüe y estercoleros.

2.2.7 Bomba estacionaria de desinfección.

2.2.8 Depósito de cisco o aserrín para el descargue de la cama utilizada en el transporte de los animales o en su defecto evidencia documental sobre la disposición final a través de una persona natural o jurídica especializada en el manejo y eliminación de residuos orgánicos.

2.3 Mercado Ganadero

2.3.1 Cerramiento perimetral del recinto de manera que se garantice el confinamiento de los animales, el cual podrá ser elaborado con cerca de alambre.

2.3.2 Puertas de entrada y salida independientes, las cuales deben ubicarse a una distancia que permitan la realización de los controles sanitarios y demás acciones requeridas por el servicio de sanidad animal del ICA.

2.3.3 Corrales y embarcaderos que faciliten el manejo de animales.

2.3.4 Corral de aislamiento para los animales enfermos o con sospecha de enfermedad.

2.3.5 Instalaciones de acueducto o conexiones que permitan la disponibilidad permanente de agua apta para suministro a los animales y para limpieza de las instalaciones.

2.3.6 Disponer de un lugar para la recolección de estiércol, camas y desechos, los cuales deberán ser enterradas después del evento o en su defecto evidencia documental sobre la disposición final a través de una persona natural o jurídica especializada en el manejo y eliminación de residuos orgánicos.

2.3.7 Mecanismo de desinfección.

2.3.8 Área para la expedición de guías sanitarias de movilización interna.

2.4 Subastas Móviles

2.4.1 Cerco perimetral del recinto de manera que se garantice el aislamiento y contención de los animales.

2.4.2 Puertas de entrada y salida independientes, las cuales deben ubicarse a una distancia que permitan la realización de los controles sanitarios y demás acciones requeridas por el servicio de sanidad animal del ICA.

2.4.3 Conexiones que permitan la disponibilidad permanente de agua apta para suministro a los animales, para la limpieza y desinfección de las instalaciones.

2.4.4 Equipo que permita el lavado a presión y bomba estacionaria de desinfección.

2.4.5 Los corrales móviles deberán ser de material que permita su lavado y desinfección.

2.4.6 El lugar para la realización del evento deberá estar libre de estiércol y ser encalado.

2.4.7 Las instalaciones deben estar armadas cinco (5) días antes de la realización del evento para su verificación y aprobación por parte del ICA.

2.4.8 El lugar no podrá tener ninguna especie animal treinta (30) días antes de la realización de la subasta.

2.4.9 Ausencia de animales en un radio de 100 metros del lugar habilitado.

2.4.10 Los corrales móviles deberán estar limpios antes de su instalación y una vez instalados deberán ser desinfectados. Así mismo a la terminación del evento deberán ser lavados a presión, cepillados y desinfectados antes de proceder a su desmonte.

2.4.11 Disponer de un lugar para la recolección de estiércol, camas y desechos, las cuales deberán ser enterradas después del evento o en su defecto evidencia documental sobre la disposición final a través de una persona natural o jurídica especializada en el manejo y eliminación de residuos orgánicos.

2.4.12 Una vez el estiércol sea recogido, el suelo deberá ser nuevamente volteado y encalado.

2.5 Paraderos.

2.5.1 Estar registrado como predio pecuario en la oficina del ICA de su jurisdicción.

2.5.2 Contar con un cerco perimetral que garantice el aislamiento de los animales.

2.5.3 Reportar a la oficina local del ICA cada vez que ingresen animales al paradero, adjuntado las respectivas guías sanitarias de movilización interna con que fueron movilizados.

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ARTÍCULO 5o. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ANIMALES. Los animales que participen en el evento deben contar con la respectiva guía sanitaria de movilización interna expedida por el ICA o por quien este delegue y se expedirá cumpliendo los siguientes requisitos, según el caso:

1. Bovinos y bufalinos para reproducción y/o mejoramiento en ferias exposiciones y remates.

1.1 Solicitud por escrito con treinta (30) días calendario previos al evento donde se solicite la participación en el mismo, indicando:

1.1.1 Nombre y ubicación del evento a participar.

1.1.2 Nombre del predio y de su propietario.

1.1.3 Municipio y departamento donde está ubicada la finca de origen.

1.1.4 Cantidad e identificación de los animales a participar, especie, raza, sexo y edad.

1.2 Estar vacunados contra la fiebre aftosa con un tiempo mínimo de quince (15) días calendario a la realización del evento. Esta vacunación debe estar registrada ante la oficina del ICA.

En los casos en que la movilización se realice durante el ciclo de vacunación, se autorizará antes de los quince (15) días señalados, siempre y cuando los animales hayan sido vacunados en el ciclo en curso.

1.3 Registro de vacunación contra Brucelosis Bovina de las hembras menores de veinticuatro (24) meses, en el cual conste que fueron vacunadas a la edad reglamentaria (3 - 8 meses de edad). En este caso no se requerirán pruebas serológicas y las terneras deberán ir con alguno de los siguientes sistemas de identificación:

1.3.1 Con la letra “V” en el cachete derecho (región masetérica) por medio de marca fría con nitrógeno líquido o hierro candente.

1.3.2 Tatuaje, orejera, microchip o chapeta, la relación de las terneras vacunadas quedará consignada con esta identificación en el Registro Único de Vacunación (RUV).

1.3.3 Muesca con la letra “V” en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cms de profundidad.

1.4 <Ver Notas de Vigencia> Para los participantes mayores de seis (6) semanas de edad, se deberá presentar resultado negativo a la prueba diagnóstica de la Tuberculina realizada por el ICA o por los organismos de inspección autorizados.

La última prueba debe haberse realizado como máximo ciento veinte (120) días calendario antes del certamen.

Notas de Vigencia

1.5 <Numeral derogado por el artículo 41 de la Resolución 7231 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

1.6 <Numeral derogado por el artículo 41 de la Resolución 7231 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

1.7 Certificado de salud expedido por un Médico Veterinario o un Médico Veterinario Zootecnista en ejercicio particular con matrícula profesional vigente, en el que conste que en el predio de origen no hay animales afectados por enfermedades transmisibles y que los que asisten al evento están en buen estado de salud, la cual tendrá una validez de máximo cinco (5) días calendario.

PARÁGRAFO 1o. Los bovinos y bufalinos de predios certificados como libres de Brucelosis y Tuberculosis por el ICA, no requerirán pruebas diagnósticas de estas enfermedades y presentarán el certificado vigente.

PARÁGRAFO 2o. Para la participación de ganados puros en ferias exposiciones y remates de ganados, será necesario que los animales procedan de predios certificados como libres de brucelosis, o en su defecto demostrar que se encuentran en proceso de certificación como libres y presentar las pruebas serológicas exigidas en el numeral 1.5 y 1.6. A partir del 1o de enero de 2012, los animales participantes en este tipo de eventos deberán proceder de fincas certificadas como libres de brucelosis.

2. Bovinos y bufalinos en ferias comerciales, mercados ganaderos, subastas y eventos recreativos

2.1 Solicitud de la guía sanitaria de movilización interna con un (1) día hábil previo al evento.

2.2 Estar vacunados contra la fiebre aftosa con un tiempo mínimo de quince (15) días calendario a la realización del evento. Esta vacunación debe estar registrada ante la oficina del ICA.

En los casos en que la movilización se realice durante el ciclo de vacunación, se autorizará antes de los quince (15) días señalados, siempre y cuando los animales hayan sido vacunados en el ciclo en curso.

2.3 <Numeral derogado por el artículo 41 de la Resolución 7231 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2.4 Registro de vacunación contra brucelosis bovina de las hembras menores de veinticuatro (24) meses en el cual conste que fueron vacunadas a la edad reglamentaria (3 a 8 meses de edad). En este caso no se requerirán pruebas serológicas y las terneras deberán ir con alguno de los siguientes sistemas de identificación:

2.4.1 Con la letra “V” en el cachete derecho (región masetérica) por medio de marca fría con nitrógeno líquido o hierro candente.

2.4.2 Tatuaje, orejera, microchip o chapeta; la relación de las terneras vacunadas quedará consignada con esta identificación en el Registro Único de Vacunación (RUV).

2.4.3 Muesca con la letra “V” en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cms de profundidad.

2.5 <Ver Notas de Vigencia> Para la comercialización de búfalos en este tipo de eventos se exigen resultados negativos a la prueba de tuberculina a partir de las seis (6) semanas de edad o proceder de predios certificados como libres de la enfermedad.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO. Los bovinos y bufalinos de predios certificados como previamente libres y libres de brucelosis y de predios libres de tuberculosis por el ICA, no requerirán pruebas diagnósticas de estas enfermedades y presentarán el certificado vigente.

3. Bovinos y bufalinos en ferias comerciales o subastas de ganado con propósitos de sacrificio.

3.1 Solicitud de la guía sanitaria de movilización interna con dos (2) días hábiles previos al evento.

3.2 Estar vacunados contra la fiebre aftosa con un tiempo mínimo de quince (15) días calendario a la realización del evento. Esta vacunación debe estar registrada ante la oficina del ICA.

En los casos en que la movilización se realice durante el ciclo de vacunación, se autorizará antes de los quince (15) días señalados, siempre y cuando los animales hayan sido vacunados en el ciclo en curso.

PARÁGRAFO. En estos eventos para el ingreso de los animales no se requerirá resultados negativos a brucelosis y el destino exclusivo de los animales será la planta de sacrificio.

4. Porcinos en ferias exposiciones y remates

4.1 Solicitud por escrito con treinta (30) días calendario previos al evento donde se solicite la participación en el mismo, indicando:

4.1.1 Nombre y ubicación del evento a participar.

4.1.2 Nombre del predio y de su propietario.

4.1.3 Municipio y departamento donde está ubicado el predio de origen.

4.1.4 Cantidad e identificación de los animales a participar, especie, raza, sexo y edad.

4.2 Solicitud de la guía sanitaria de movilización interna con dos (2) día hábiles previos al evento.

4.3 Los animales deben estar identificados individualmente con chapetas, tatuaje o cualquier otro método que garantice su correcta identificación.

4.4 Los porcinos mayores de dos (2) meses de edad deben presentar certificado de vacunación contra Peste Porcina Clásica, el cual debe estar dentro del período de inmunidad al momento de la movilización (6 meses) y deben portar la chapeta de la vacunación vigente que los identifica como animales vacunados.

4.5 <Numeral derogado por el artículo 41 de la Resolución 7231 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

4.6 Certificado de salud expedido por un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista en ejercicio particular con tarjeta profesional vigente, en que conste que en el predio de origen no hay animales afectados por enfermedades transmisibles y que los que animales están en buen estado de salud. Este certificado tendrá una validez de cinco (5) días calendario.

5. Porcinos en ferias comerciales

5.1 Solicitud de la guía sanitaria de movilización interna con un (1) día hábil previo al evento.

5.2 Los porcinos mayores de dos (2) meses de edad deben presentar certificado de vacunación contra Peste Porcina Clásica, el cual debe estar dentro del período de inmunidad al momento de la movilización (6 meses) y deben portar la chapeta de la vacunación vigente que los identifica como animales vacunados.

6. Équidos con destino a feria comercial

6.1 Solicitud de la guía sanitaria de movilización interna con un (1) día hábil previo al evento.

6.2 <Ver Notas de Vigencia> Para ferias en zonas inferiores a 1.200 msnm presentar registro de vacunación vigente (2 años) contra Encefalitis Equina Venezolana.

Notas de Vigencia

7. Équidos para ferias exposiciones, cabalgatas, festivales equinos, festivales de coleo, competencias deportivas, rejoneo <Numeral derogado por el artículo 7 de la Resolución 676 de 2015>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

8. Ovinos y caprinos con destino a ferias comerciales

8.1 Solicitud de la guía sanitaria de movilización interna con un (1) día hábil previo al evento.

8.2 No se requieren pruebas serológicas ni vacunaciones, únicamente la guía sanitaria de movilización interna que ampare el origen de los animales.

9. Ovinos y caprinos con destino a ferias exposiciones y remates

9.1 Solicitud por escrito con treinta (30) días calendario previos al evento donde se solicite la participación en el mismo, indicando:

9.1.1 Nombre y ubicación del evento a participar.

9.1.2 Nombre del predio y de su propietario.

9.1.3 Municipio y departamento donde está ubicado el predio de origen.

9.1.4 Cantidad e identificación de los animales a participar, especie, raza, sexo y edad.

9.2 Solicitud de la guía sanitaria de movilización interna con dos (2) días hábiles previos al evento.

9.3 <Numeral derogado por el artículo 41 de la Resolución 7231 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

9.4 Certificado de salud expedido por un Médico Veterinario en ejercicio particular con tarjeta profesional vigente en el que conste que en el predio de origen no hay animales afectados por enfermedades transmisibles y que los que asisten al evento están en buen estado de salud. Este documento tendrá una validez de máximo cinco (5) días calendario.

PARÁGRAFO 1o. El predio de origen de los animales deberá encontrarse ubicado dentro de una zona de un radio de diez 10 kilómetros, en donde no se hayan presentado en los últimos tres (3) meses focos de Fiebre Aftosa, cuadros vesiculares clínicos sin diagnóstico final u otras enfermedades transmisibles que a criterio del ICA constituyan riesgo para la sanidad animal.

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ARTÍCULO 6o. VISITA TÉCNICA. El ICA dispondrá hasta de cinco (5) días hábiles a partir de la radicación de la solicitud de la licencia para realizar la visita técnica de verificación de los datos allí consignados, la cual se realizará por parte de un profesional del ICA.

Como resultado de la visita se elaborará un acta que será firmada por las partes. Así mismo y como resultado de la visita el funcionario emitirá concepto técnico el cual será el soporte para expedir o negar la licencia.

PARÁGRAFO. La solicitud de subasta móvil requerirá dos visitas, la primera para la verificación del lugar y la última cinco (5) días antes del evento para los demás requisitos.

ARTÍCULO 7o. EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA ZOOSANITARIA DE FUNCIONAMIENTO. Cumplidos los requisitos exigidos, el ICA en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de emitido el concepto de aprobación, expedirá la licencia zoosanitaria de funcionamiento así:

1. Para las ferias comerciales, mercados ganaderos, paraderos y subastas fijas, esta tendrá una vigencia de dos (2) años.

2. Para los remates, subastas móviles, ferias exposiciones de cualquier especie animal, eventos deportivos y recreativos, tendrá una vigencia por el tiempo que dure el evento.

PARÁGRAFO. La Licencia zoosanitaria de funcionamiento será renovada con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en la presente resolución.

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ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES. Los realizadores y/o participantes de los eventos deben:

1. Tener registrado el predio en las oficinas del ICA o en quien este delegue.

2. Permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

3. Designar una persona que verifique y exija al ingreso y salida de los animales la guía sanitaria de movilización interna. Las guías sanitarias de movilización interna de ingreso deben ser entregadas a los funcionarios del ICA al final del evento.

4. Enterrar o incinerar previa inspección del ICA los animales que lleguen muertos al recinto o mueran en dicho lugar, los cuales no podrán destinarse para el consumo humano.

5. Realizar bajo la supervisión del ICA la limpieza, lavado, desinfección general y el control de los insectos del establecimiento antes, durante y después de la realización de cada evento.

6. Cumplir con el horario de ingreso y salida de los animales de las instalaciones del evento, de acuerdo con lo definido en la Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento.

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ARTÍCULO 9o. PROHIBICIONES. Los realizadores y/o participantes se abstendrán de:

1. Comercializar animales fuera del recinto.

2. Realizar de manera simultánea ferias comerciales, mercados ganaderos y ferias exposiciones en un mismo lugar y día.

3. Las subastas móviles no podrán realizar en el mismo lugar más de un evento mensual.

4. Permitir el ingreso de animales fracturados, enfermos o con sospecha de enfermedades de cualquier tipo.

5. Ingresar al evento animales a pie, excepto para los mercados ganaderos y paraderos.

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ARTÍCULO 10. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar en el que se llevó a cabo el control.

El ICA podrá suspender y/o cancelar la licencia zoosanitaria, cuando se presenten casos de enfermedades transmisibles dentro del recinto, antes o durante la celebración de cualquiera de los eventos, que constituyan riesgo para la sanidad animal de la región.

En las concentraciones en las que el ICA lo considere necesario ordenará como medida preventiva la identificación y revacunación contra las enfermedades indicadas en la presente Resolución para cada caso.

PARÁGRAFO. Por solicitud y a costo del interesado el ICA podrá tomar muestras para reconfirmar el diagnóstico de algunas de las enfermedades exigidas para la participación en el evento, las cuales se realizarán en los laboratorios del Instituto.

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ARTÍCULO 11. SANCIONES. El incumplimiento a cualquiera de las normas establecidas en la presente resolución, serán sancionadas mediante resolución motivada que expedirá el ICA de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 395 de 1997, el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994 y la Resolución 47 de 2005 expedida por la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa.

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ARTÍCULO 12. TRANSITORIO. Se concede plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que las personas que cuenten con licencia zoosanitaria de funcionamiento, cumplan las disposiciones establecidas en la presente Resolución.

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ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones ICA 2495 de 2001 y 2067 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2010.

El Gerente General,

LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.

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