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RESOLUCIÓN 676 DE 2015

(marzo 2)

Diario Oficial No. 49.444 de 5 de marzo de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención de la Anemia Infecciosa Equina (AIE) y la Influenza Equina (IE) y se establecen otras disposiciones.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el artículo 7o del Decreto 1840 de 1994, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a la prevención, vigilancia y control de riesgos sanitarios.

Que la Anemia Infecciosa Equina es una enfermedad de origen viral transmitida por mosquitos vectores, que afecta de manera exclusiva a los équidos entre los cuales se encuentran los caballos, asnos y mulas, constituyendo una fuente potencial de la enfermedad.

Que existen pruebas para el diagnóstico de la AIE recomendada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) que es utilizada a nivel mundial incluyendo Colombia, y que permite la identificación de animales infectados.

Que las concentraciones de équidos constituyen lugares que favorecen la transmisión y difusión de la Anemia Infecciosa Equina y la Influenza Equina, por lo que para su prevención se requiere establecer requisitos sanitarios para la movilización de équidos con destino a Ferias de Exposición, Eventos Deportivos y Eventos recreativos.

Que en virtud de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer las medidas sanitarias para la prevención de la Anemia Infecciosa Equina (AIE) y la Influenza Equina (IA) en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas poseedoras de équidos en Colombia.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Anemia Infecciosa Equina (AIE): Es una enfermedad infecciosa de origen viral transmitida por mosquitos vectores, que afecta de manera exclusiva a los équidos entre los cuales se encuentran los caballos, asnos y mulas; Cuando estos están infectados por el virus de la AIE, se constituyen una fuente potencial de la enfermedad.

Cabalgatas: Concentración de équidos para la recreación, exhibición o celebración de eventos que se llevan a cabo mediante binomios durante un recorrido determinado.

Coleo: Evento deportivo en el cual un jinete sobre su caballo busca derribar al toro en plena carrera, agarrándolo por la cola.

Competencia Ecuestre: Competencia equina frente a disciplinas deportivas de distinta índole en torno al deporte de la hípica.

Control de la Movilización: Actividad realizada por el ICA para verificar la condición sanitaria de los animales y de la población susceptible existente en el lugar de origen, durante el tiempo que dure la movilización con respecto al lugar de destino, con el fin de prevenir la presentación y difusión de enfermedades que pongan en riesgo la sanidad del lugar, de la zona o incluso del país.

Corraleja: Es una fiesta popular en la que en una plaza de toros se lidian uno o varios novillos a la vez.

Corrida de Toros: Evento que consiste en lidiar toros bravos, a pie o a caballo, en un recinto cerrado para tal fin; según la edad y características del toro que se lidia, se clasifican en becerradas, novilladas y corridas de toros propiamente dichas.

Evento Deportivo: Concentración de animales, cuya finalidad es la competencia deportiva. Dentro de estos se incluye el coleo y las competencias ecuestres.

Evento Recreativo: Concentración de animales, cuya finalidad es la recreación. Incluye cabalgatas, festivales equinos y corralejas.

Feria Exposición: Concentración de animales que se realiza con la finalidad de exhibir y promocionar especies y razas de animales con destino a la reproducción y mejoramiento genético. Incluye las ferias de equinos avaladas por las diferentes asociaciones equinas del país.

Festivales Equinos: Competencias de equinos en donde se realiza el juzgamiento de las diferentes razas equinas, asnales y mulares según los reglamentos de las diferentes asociaciones de criadores organizadas.

Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI): Es un instrumento técnico aplicable a las barreras de protección sanitaria de control y erradicación. Constituye un documento epidemiológico, por medio del cual el ICA autoriza la movilización de las diferentes especies animales y sus productos dentro del territorio nacional, a cualquier destino incluyendo concentraciones de animales, puestos fronterizos de exportación, predios o plantas de sacrificio.

Influenza Equina (IA): es una enfermedad respiratoria de origen viral altamente contagiosa, que afecta a caballos, asnos, mulos y otros équidos.

Rejoneo: Es un evento taurino ejecutado por un torero (llamado rejoneador) que monta un caballo domado y lidia un toro bravo.

Test de Coggins: Es una prueba de laboratorio que consiste en la inmunodifusión en gel de agar, donde se enfrentan un antígeno, con los anticuerpos provenientes de los sueros de los animales que se quiere testear.

Remates: Concentración ganado (incluido equinos) cuya finalidad es la comercialización de razas para la reproducción y mejoramiento genético.

Subastas: Concentración ganado (incluidos equinos) cuya finalidad es la comercialización de equinos de tipo comercial, se clasifican en fijas o móviles según las instalaciones, estas últimas solo podrán realizarse en municipios donde no existan subastas fijas.

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ARTÍCULO 4o. MEDIDAS SANITARIAS PARA LA MOVILIZACIÓN DE ÉQUIDOS. Toda persona natural o jurídica que desee movilizar équidos con destino eventos recreativos como: ferias exposiciones, cabalgatas, corralejas, festivales equinos, corridas de toros, rejoneo y eventos taurinos, coleo y competencia ecuestres, deberá contar con la respectiva Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) que será expedida con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

4.1. Para équidos mayores de seis (6) meses, estar vacunados contra la Influenza Equina como mínimo 14 días antes a la movilización, con productos registrados ante el ICA. Dicha vacuna tendrá vigencia de un año.

4.2. Para équidos mayores a doce (12) meses, contar con resultado diagnóstico negativo a Anemia Infecciosa Equina, efectuada en los laboratorios oficiales o laboratorios registrados ante el ICA, realizado dentro de los ciento veinte (120) días calendario anteriores a la movilización, contados desde de la toma de la muestra.

PARÁGRAFO 1o. La vacunación contra la Influenza Equina (IE) es responsabilidad del propietario y deberá estar certificada por un médico veterinario con matricula profesional y se deberá adjuntar la estampilla o sticker del laboratorio productor en donde se identifique el biológico utilizado y fecha de aplicación.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de animales que participen en eventos recreativos como cabalgatas, eventos deportivos como coleo y competencias ecuestres de carácter municipal o intermunicipal dentro de un mismo departamento, la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) expedida para su desplazamiento al evento será válida para el regreso al mismo lugar de origen.

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ARTÍCULO 5o. PRUEBA DIAGNÓSTICA OFICIAL. La prueba serológica oficial únicamente admitida para el diagnóstico de la AIE será la de Inmunodifusión en Gel Agar o Test de Coggins.

PARÁGRAFO 1o. El certificado negativo a la prueba diagnóstica de Anemia Infecciosa Equina tendrá validez de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de la toma de la muestra.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de importación o exportación de équidos, la validez del certificado de la prueba será de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la toma de la muestra; solo tendrá validez la muestra tomada por funcionarios del instituto y procesada en laboratorios del ICA.

PARÁGRAFO 3o. Para la participación de équidos en eventos o concentraciones de carácter nacional, la muestra de sangre debe ser tomada por un médico veterinario y el formato de entrega de las mismas deberá venir firmado por el veterinario identificado con su matrícula profesional.

PARÁGRAFO 4o. En caso de resultados positivos a la Prueba de Coggins, el laboratorista debe informar al ICA y al médico veterinario remisor de la muestra y este último debe informar al propietario, tenedor o responsable de los animales.

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ARTÍCULO 6o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 1022 de 1999 y 1096 del 2005 y el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución 1634 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2015.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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