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RESOLUCIÓN 2067 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.343 de 28 de julio de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1634 de 2010>

Por la cual se establecen requisitos zoosanitarios para la realización de eventos de la especie equina en el territorio nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial, de las que le confiere el Acuerdo número 008 de 2001, y los Decretos 1840 de 1994, 2141 de 1992 y 1454 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Colombia, a través del ICA coordina el programa nacional de prevención y control de la Encefalitis Equina Venezolana y desarrolla actividades de apoyo a los productores para prevenir la difusión de la Influenza Equina y la Anemia Infecciosa Equina en el territorio nacional;

Que el Ministerio de Agricultura por Resolución 0316 de 1987 determinó las condiciones sanitarias y de infraestructura que deben cumplir los establecimientos donde se realicen subastas, remates, ferias comerciales y exposiciones de ganados en el territorio nacional y facultó al ICA para conceder licencia zoosanitaria de funcionamiento mediante resolución motivada;

Que las concentraciones de animales favorecen la difusión de enfermedades transmisibles y es deber del ICA como entidad responsable de la sanidad animal del país, prevenir la presentación y difusión de enfermedades transmisibles que puedan poner en riesgo la producción pecuaria nacional;

Que es deber del Gobierno Nacional proteger la sanidad pecuaria con el fin de evitar pérdidas económicas, perjuicios a la salud humana y restricciones en la comercialización de animales o sus productos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1634 de 2010> Establecer requisitos para la realización de eventos de la especie equina en el territorio nacional.

DEFINICIONES

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1634 de 2010> Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

Feria comercial: Lugar de concentración donde se realiza la comercialización de todo tipo de especies animales, cuyo destino final puede ser la cría o el sacrificio para consumo.

Feria exposición: Concentración de todo tipo de especies animales, con la finalidad de realizar la exhibición y promoción de especies y razas de animales para reproducción y mejoramiento genético. Se incluyen las ferias de equinos avaladas por las diferentes asociaciones equinas del país.

Remate: Concentración de todo tipo de especies animales cuya finalidad es la comercialización de especies y razas de animales para reproducción y mejoramiento genético.

Evento deportivo: Concentración de animales, cuya finalidad es la competencia deportiva. Dentro de estos se incluye el coleo y las competencias ecuestres.

Evento recreativo: Lugar de concentración de animales, cuya finalidad es la recreación. Dentro de estos se incluye cabalgatas, festivales equinos, corridas de toros, corralejas y festejos taurinos menores.

DE LA LICENCIA ZOOSANITARIA DE FUNCIONAMIENTO

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1634 de 2010> Todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la realización de eventos que impliquen la concentración de équidos, deben solicitar ante el ICA, la LICENCIA ZOOSANITARIA DE FUNCIONAMIENTO de los establecimientos o lugares de concentración de équidos, la cual será expedida mediante resolución motivada por la Coordinación Seccional del ICA del área de influencia del evento y tendrá carácter indefinido para las ferias comerciales.

PARÁGRAFO 1o. Para los remates, ferias exposiciones, eventos deportivos, recreativos u otro tipo de competencia equina la LICENCIA ZOOSANITARIA será por el tiempo que dure el evento.

PARÁGRAFO 2o. Los interesados en obtener la LICENCIA ZOOSANITARIA DE FUNCIONAMIENTO, deberán presentar solicitud escrita ante la oficina del ICA de su jurisdicción 30 días antes de la fecha de realización del evento.

PARÁGRAFO 3o. Para la expedición de la licencia zoosanitaria de funcionamiento es necesario el visto bueno previo del médico veterinario responsable de la oficina del ICA de la jurisdicción respectiva.

PARÁGRAFO 4o. Para la autorización de ferias equinas y/o eventos deportivos, recreativos u otro tipo de competencia equina, la solicitud debe hacerse conjuntamente entre la alcaldía municipal, la junta de ferias y la asociación o agremiación que lo avale, según el tipo de evento.

DE LAS INSTALACIONES

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1634 de 2010> Los establecimientos donde se lleven a cabo ferias comerciales, ferias exposiciones, remates, eventos deportivos, algunos eventos recreativos u otro tipo de competencia para la especie equina, deberán tener como mínimo la siguiente infraestructura:

a) Puertas de acceso y salida diferentes ubicadas a una distancia que permitan la realización de los controles sanitarios y demás acciones requeridos por el servicio de sanidad animal del ICA;

b) Instalaciones (corrales, pesebreras, embudos, bretes, pisos, bebederos, comederos embarcaderos, etc.) que faciliten el manejo de animales y que no ofrezcan riesgo para los mismos o para las personas y que permitan una adecuada limpieza y desinfección;

c) Instalaciones de acueducto o conexiones que permitan disponibilidad permanente de agua potable para suministro a los animales y para limpieza de las instalaciones;

d) Sistemas adecuados de desagüe y estercoleros;

e) Depósito de cisco o aserrín para el descargue de la cama utilizada en el transporte de los animales, ubicado a prudente distancia.

f) Cerramiento del recinto con cercas de madera u otro material que garantice el confinamiento de los animales en los lugares autorizados;

g) Oficina para expedición de licencias sanitarias de movilización por parte del ICA o la entidad delegada;

h) Sitio de aislamiento para los animales enfermos.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1634 de 2010> La LICENCIA ZOOSANITARIA DE FUNCIONAMIENTO se podrá cancelar o modificar por las siguientes razones:

a) Solicitud del interesado;

b) Incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución;

c) Ocurrencia de brotes de enfermedades transmisibles, que a criterio del ICA puedan perjudicar la sanidad animal de la zona, ocurridos dentro de los 30 días previos a la celebración de cualquiera de los eventos en un radio de 10 kilómetros alrededor del recinto autorizado;

d) Por presentación de casos de enfermedades transmisibles en el recinto antes o durante la celebración de cualquiera de los eventos, que constituyan riesgo para la sanidad animal de la región, de acuerdo con los criterios técnicos del ICA.

DE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LOS EQUIDOS

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1634 de 2010> Los propietarios de los équidos que vayan a participar en eventos tales como ferias exposiciones de paso fino, trocha, trocha y galope y trote y galope, coleos, competencias ecuestres, competencias de polo, festivales equinos, u otro tipo de competencia equina, deberán cumplir con los siguientes requisitos para la expedición de la Licencia Sanitaria de Movilización:

El predio de origen de los animales, debe estar inscrito en la oficina de sanidad animal del ICA o la entidad que este haya delegado.

a) Presentar registro de vacunación vigente (2 años) contra Encefalitis Equina Venezolana, EEV;

b) Presentar resultado oficial negativo a la prueba de Anemia Infecciosa Equina, con una validez de ciento veinte (120) días;

c) Presentar certificado de salud expedido por un Médico Veterinario particular con tarjeta profesional vigente, donde conste que en el predio de origen, no hay animales afectados por enfermedades transmisibles y que los que asisten al evento, están en buen estado de salud. Este documento deberá presentarse al momento de solicitar la Licencia Sanitaria de Movilización y tendrá una validez de máximo cinco (5) días;

d) Presentar registro de vacunación vigente (1 año) contra Influenza Equina, donde el ICA considere y de acuerdo con la disponibilidad de biológico.

PARÁGRAFO 1o. Las movilizaciones de équidos que participen en eventos que se realicen dentro, desde y hacia áreas geográficas localizadas entre 0 y 1.200 msnm únicamente serán permitidas para aquellos vacunados y en período de inmunidad, por medio de la guía de movilización expedida por el ICA, o entidad en que este delegue, con base en el certificado de vacunación contra la Encefalitis Equina Venezolana.

PARÁGRAFO 2o. Los eventos, ferias o competencias avaladas por Fedequinas, Fec, Fedecoleo, Liga Nacional de Coleo, y otros tendrán un delegado de esa organización para apoyar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1634 de 2010> No se permitirá la realización simultánea de ferias comerciales y ferias exposiciones en un mismo lugar y día.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1634 de 2010> Las universidades que cuenten con Facultad de Medicina Veterinaria y presten el servicio de consulta y hospitalización, deberán exigir para el ingreso y salida de équidos la Licencia Sanitaria de Movilización.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1634 de 2010> Todo animal que llegue muerto a los recintos de concentraciones de animales o muera en dicho recinto, será decomisado, enterrado o incinerado por cuenta de la entidad responsable del evento previa inspección del ICA.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1634 de 2010> En aquellas concentraciones de animales en que el ICA lo determine y como medida preventiva sanitaria, se deberán identificar y revacunar los animales contra las enfermedades indicadas en cada caso.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1634 de 2010> El ICA designará funcionarios de sanidad animal o de otra entidad en quien delegue para que ejerzan el control sanitario de estos eventos y para que expidan las Licencias Sanitarias de Movilización. Estos funcionarios se responsabilizarán de la sanidad animal en los eventos y la administración del respectivo evento deberá facilitarles los medios para cumplir su labor.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1634 de 2010> Los gastos de funcionamiento que demanden dichos eventos serán sufragados por la entidad responsable de los mismos.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1634 de 2010> Los organizadores de estos eventos, serán los responsables bajo la supervisión oficial del ICA de la limpieza, lavado, desinfección general y el control de los insectos del establecimiento antes, durante y después de la realización de cada evento.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1634 de 2010> Las violaciones a cualquiera de las normas establecidas en la presente resolución, serán sancionadas mediante resolución motivada que expedirá el ICA de acuerdo con el Decreto 1840 de 1994. Según la gravedad del hecho podrán ser aplicadas las siguientes sanciones:

a) Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 100 salarios mínimos m ensuales legales vigentes en el momento de dictarse la respectiva resolución;

b) Decomiso y sacrificio de animales sin derecho a indemnización alguna;

c) Suspensión de la Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento.

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1634 de 2010> Contra las sanciones a que se refiere el artículo anterior proceden los recursos previstos en el Decreto 01 de 1984.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1634 de 2010> Los funcionarios del ICA, están en la obligación de hacer cumplir las disposiciones de la presente resolución, gozarán en el desempeño de sus funciones, del amparo y protección de las autoridades civiles y militares de la Nación y tendrán el carácter de policía sanitaria, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 14 del Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 28.<sic> <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1634 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 13 referente a equinos en la Resolución 02495 del 10 de septiembre de 2001.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 julio de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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