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RESOLUCIÓN 10522 DE 2016

(agosto 23)

Diario Oficial No. 49.976 de 25 de agosto de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifican unos artículos de la Resolución 1634 del 19 de mayo de 2010.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la ley 101 de 1993, la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1071 de 2015 en su Parte 13 establece que el ICA es responsable del manejo de la sanidad animal y vegetal del país, dictaminando todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, control, erradicación y el manejo de enfermedades o de cualquier otro organismo dañino, que afecte los animales y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que el Decreto 4765 de 2008 en el numeral 8 del artículo 27 establece que es función del Instituto administrar el programa de registro de predios y control a la movilización sanitaria.

Que los équidos a nivel nacional son utilizados como medios de locomoción común en zonas rurales y algunas áreas urbanas del territorio nacional, fundamentalmente en tareas de trabajo agropecuario, pero también en recreativas, siendo pertinente ejercer control sobre su movilización estableciendo los parámetros para determinar cuándo una movilización es cabalgata o cuándo es evento recreativo.

Que la norma no establece una diferenciación cuando a nivel nacional se llevan a cabo cabalgatas al aire libre que no cuentan con un establecimiento fijo, siendo difícil establecer controles, como los que se ejercen en sitios de concentraciones fijas, que cuentan con un establecimiento con licencia zoosanitaria de funcionamiento.

Que de igual manera en las Resoluciones 676 de 2015 “por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención de la Anemia Infecciosa Equina (AIE) y la Influenza Equina-IE y se establecen otras disposiciones” y 1026 de 1999 “por la cual se establecen medidas sanitarias para la prevención y control de la Encefalitis Equina venezolana”, se establecen los requisitos a nivel nacional para efectuar movilizaciones de esta especie, condiciones que podrán ser verificadas por el Instituto.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 1634 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 2o. Campo de aplicación. Los requisitos establecidos en la presente resolución serán aplicados a todas las personas naturales o jurídicas que realicen y participen en eventos que impliquen concentración de animales en el territorio nacional.

PARÁGRAFO. Excluir las cabalgatas del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Modificar la definición de Evento Recreativo e incluir la definición de Cabalgata en el artículo 3o de la Resolución 1634 de 2010, el cual quedara así:

Evento Recreativo: Concentración de animales cuya finalidad es la recreación. Dentro de estos se incluyen los festivales equinos, concursos ecuestres, corridas de toros, corralejas y espectáculos taurinos menores.

Cabalgata: Movilización de équidos y sus jinetes con fines recreativos.

ARTÍCULO 3o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia a los interesados.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2o y 3o de la Resolución 1634 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 23 de agosto de 2016

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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