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RESOLUCIÓN 1173 DE 2006

(mayo 12)

Diario Oficial No. 46.277 de 23 de mayo de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se derogan las Resoluciones 1423 del 18 de mayo de 2005, la Resolución 957 del 18 de mayo de 2004, la Resolución 578 del 1o de abril de 2004 y la Resolución 374 del 27 de febrero de 2004.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, el Acuerdo 008 de 2001 y la Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, velar por la Sanidad Agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la avicultura nacional;

Que Colombia es un país libre de Influenza aviar;

Que en la Resolución 1423 del 18 de mayo de 2005 en su artículo 1o permite el ingreso a Colombia de pollitos de un día, huevos fértiles y aves vivas que procedan de establecimientos registrados para exportación e inscritos en el National Poultry Improvement Plan, NPIP, carne de ave, derivados cárnicos y otros productos aviares para uso industrial, que procedan de Estados Unidos, en los cuales no se ha registrado Influenza aviar de alta o baja patogenicidad, subtipos H5 o H7 durante los últimos dos años, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución hacia atrás, cóndores y suero aviar gama irradiado con destino a la producción de biológicos de uso veterinario, proveniente de Estados Unidos, con cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en los Documentos Zoosanitarios de importación;

Que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 2005 en su artículo 2.7.12.2 menciona las condiciones para determinar el estatus de un país o una zona respecto de la Influenza aviar de declaración obligatoria;

Que el Código Sanitario para los animales terrestres de la OIE, 2005 en su Capítulo 2.7.12. establece las condiciones que deben exigir las administraciones veterinarias para el comercio de aves y productos cuando las importaciones procedan de países y zonas libres de Influenza aviar de declaración obligatoria;

Que el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria tiene como uno de sus objetivos facilitar el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, animales y sus productos, evitando que las medidas se constituyan en restricciones encubiertas al comercio;

Que en concordancia con el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, MSF, de la Organización Mundial del Comercio, OMC, los miembros se asegurarán que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación de riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes;

Que el Cotasa, Grupo de Sanidad Animal, en su Cuadragésima Sexta Reunión realizada el Lima, Perú, del 25 al 28 de octubre de 2005, acordó los procedimientos para efectuar los análisis de riesgo para la importación de productos de origen animal desde países con enfermedades exóticas a la Subregión Andina;

Que la evaluación de riesgo realizada a Estados Unidos, donde se evaluó el riesgo de introducción de la Influenza Aviar de alta o baja patogenicidad, subtipos H5 o H7 al territorio Comun itario para la importación de material genético aviar (pollitos de un día), huevos para incubación y consumo, carne fresca de ave y sus productos, fue favorable previo cumplimiento de las medidas de mitigación recomendadas por el estudio complementario, consignadas en los requisitos sanitarios;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Permitir la importación a Colombia de material genético aviar (pollitos de un día), huevos para incubación, huevos SPF y aves vivas que procedan de establecimientos registrados para exportación e inscritos en el National Poultry Improvement Plan, NPIP, huevos para consumo, carne fresca de ave y sus productos, cóndores y suero aviar gama irradiado con destino a la producción de biológicos de uso veterinario procedentes de Estados Unidos, con el cumplimiento de las medidas de mitigación recomendadas por el estudio complementario, consignadas en los requisitos sanitarios establecidos en el Documento Zoosanitario de importación.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1363 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> De manera transitoria por un período de 45 días calendario, se permitirá la importación de los productos mencionados con el cumplimiento de los requisitos actualmente exigibles, vencido el cual, la importación de estos productos deberá cumplir con los nuevos requisitos, acordes con las medidas de mitigación recomendadas por el estudio complementario.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. La presente resolución deroga la Resolución 1423 del 18 de mayo de 2005, la Resolución 957 del 18 de mayo de 2004, la Resolución 578 del 1o de abril de 2004 y la Resolución 374 del 27 de febrero de 2004.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Colombia y será comunicada a la Secretaría General de la Comunidad Andina y notificada a la Organización Mundial del Comercio dentro de los 10 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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