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RESOLUCIÓN 1363 DE 2006

(mayo 18)

Diario Oficial No. 46.277 de 23 de mayo de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se adiciona la Resolución número 1173 del 12 de mayo de 2006.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, el Acuerdo 008 de 2001 y la Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, velar por la Sanidad Agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria tiene como unos de sus objetivos facilitar el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, evitando que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en restricciones encubiertas al comercio;

Que en concordancia con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, los miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes;

Que la modificación de los requisitos sanitarios requiere un tiempo mínimo para su elaboración y discusión de acuerdo con los procedimientos establecidos;

Que existe un comercio de aves y productos avícolas procedentes de algunos Estados de los Estados Unidos al territorio nacional, el cual se ampara en el cumplimiento de los requisitos sanitarios actuales consignados en el Documento Zoosanitario para importación;

Que de acuerdo al Anexo B “Transparencia de las Reglamentaciones Sanitarias y Fitosanitarias”, párrafo segundo del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, consigna que los miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de una medida sanitaria y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los miembros exportadores, para adaptar sus productos y sus métodos de producción a las prescripciones del miembro importador;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1o de la Resolución 1173 del 12 de mayo de 2006:

PARÁGRAFO. De manera transitoria por un período de 45 días calendario, se permitirá la importación de los productos mencionados con el cumplimiento de los requisitos actualmente exigibles, vencido el cual, la importación de estos productos deberá cumplir con los nuevos requisitos, acordes con las medidas de mitigación recomendadas por el estudio complementario.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Colombia y será comunicada a la Secretaría General de la Comunidad Andina y notificada a la Organización Mundial del Comercio dentro de los 10 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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