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RESOLUCION 1423 DE 2005

(mayo 18)

Diario Oficial No. 45.914 de 20 de mayo de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1173 de 2006>

Por la cual se modifica la Resolución número 957 del 18 de mayo del 2004.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1999 y 1840 de 1994, y el Acuerdo 0008 del 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 957 del 18 de mayo del 2004, se tomaron medidas para prevenir la introducción a Colombia de Influenza Aviar y se determinó "Permitir el ingreso a Colombia de pollitos de un día, huevos fértiles, huevos para consumo y aves vivas que procedan de establecimientos registrados para exportación e inscritos en el National Poultry Improvement Plan (NPIP), carne de ave, derivados cárnicos y otros productos aviares para uso industrial, que procedan de Estados de Estados Unidos, en los cuales no se ha registrado Influenza Aviar de alta o baja patogenicidad, subtipos H5 o H7, durante los últimos dos años, contados de la fecha de publicación de la presente resolución hacia atrás";

Que así mismo el Comité para la Evaluación para Importaciones Pecuaria, en reunión realizada el 3 de marzo de 2005, analizó la información suministrada por el Servicio Sanitario de los Estados Unidos, para el control de la Influenza Aviar, el proceso de elaboración del suero aviar y las pruebas diagnósticas que se realizan a los cóndores, y determinó que los establecimientos de Estados Unidos que producen aves destinadas al Programa Nacional para la Conservación del Cóndor Andino y suero aviar para la elaboración de biológicos representan riesgo insignificante para la producción avícola;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, viene desarrollando desde 1989, el Programa Nacional para la Conservación del Cóndor Andino en Colombia en asocio con The Zoological Society of San Diego, y que los animales a importar deberán ser negativos a pruebas diagnósticas para Influenza Aviar;

Que el suero aviar importado de los Estados Unidos, es un insumo para la elaboración de biológicos de uso veterinario y al ser gamma irradiado con 3.0 megarads en nitrógeno líquido se inactiva cualquier contaminación con virus de Influenza Aviar;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1173 de 2006> Modificar el artículo 1o de la Resolución número 957 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 1o. Permitir el ingreso a Colombia de pollitos de un día, huevos fértiles, huevos para consumo y aves vivas que procedan de establecimientos registrados para exportación e inscritos en el National Poultry Improvement Plan (NPIP), carne de ave, derivados cárnicos y otros productos aviares para uso industrial, que procedan de Estados de Estados Unidos, en los cuales no se ha registrado Influenza Aviar de alta o baja patogenicidad, subtipos H5 o H7, durante los últimos dos años, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución hacia atrás, cóndores y suero aviar gama irradiado con destino a la producción de biológicos de uso veterinario, proveniente de ese Estados Unidos, con el cumplimento de los requisitos establecidos en los Documentos Zoosanitarios de Importación".

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1173 de 2006> Notificar la presente resolución a la Secretaría General de la Comunidad Andina en los términos previstos en el artículo 32 de la Decisión 515.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1173 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2005.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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