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RESOLUCION 957 DE 2004

(mayo 18)

Diario Oficial No. 45.554, de 20 de mayo de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1173 de 2006>

Por la cual se modifican las Resoluciones números 374 del 27 de febrero de 2004 y la 578 del 1º de abril de 2004.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

 en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los Decretos 2141 de 1999, 1840 de 1994, y la Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina, Resolución 571 del 29 de marzo de 2004 y el Acuerdo 0008 del 2001,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones 374 de 27 febrero de 2004 y 578 del 1º de abril de 2004, se tomaron medidas para prevenir la introducción a Colombia de la Influenza Aviar y se prohibió el ingreso al país de carnes frescas de aves, aves vivas, huevos para incubación y consumo, productos cárnicos aviares, así como otros productos de riesgo procedentes de Estados Unidos;

Que el Comité de Importaciones del ICA, en reunión realizada el día 6 de mayo de 2004, evaluó la información sobre las medidas sanitarias, la vigilancia epidemiológica y el control implementado por los sevicios sanitarios de los Estados Unidos, para la atención y erradicación de los brotes de Influenza Aviar;

Que las medidas sanitarias adoptadas por los Estados Unidos en la atención y erradicación de los brotes de Influenza Aviar cumplen las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para Animales Terrestres de la OIE;

Que en Colombia no se han registrado casos de Influenza Aviar y por lo tanto es necesario tomar las medidas sanitarias para prevenir el riesgo de introducción de esta enfermedad al país;

Que una vez evaluada la información se determinó que la importación de aves y sus productos, procedentes de los Estados afectados por la enfermedad en los años 2003 y 2004, representan riesgo para la producción avícola nacional;

Que los planteles avícolas registrados para exportación en los Estados Unidos e inscritos en el National Poultry Improvement Plan (NPIP), mantienen un programa de monitoreo serológico permanente para Influenza Aviar, lo que permite garantizar que los animales y subproductos aviares se encuentran libres de dicha enfermedad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1173 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1423 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Permitir el ingreso a Colombia de pollitos de un día, huevos fértiles, huevos para consumo y aves vivas que procedan de establecimientos registrados para exportación e inscritos en el National Poultry Improvement Plan (NPIP), carne de ave, derivados cárnicos y otros productos aviares para uso industrial, que procedan de Estados de Estados Unidos, en los cuales no se ha registrado Influenza Aviar de alta o baja patogenicidad, subtipos H5 o H7, durante los últimos dos años, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución hacia atrás, cóndores y suero aviar gama irradiado con destino a la producción de biológicos de uso veterinario, proveniente de ese Estados Unidos, con el cumplimento de los requisitos establecidos en los Documentos Zoosanitarios de Importación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1173 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente las Resoluciones 374 del 27 febrero de 2004 y 578 del 1º de abril del 2004.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2004.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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