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RESOLUCION 374 DE 2004

(febrero 27)

Diario Oficial No. 45.482, de 6 de marzo de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1173 de 2006>

Por la cual se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de la Influenza Aviar.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los Decretos 2141 de 1992, el 1840 de 1994, y la Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO:

Que según la información enviada a la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, por el Administrador Asociado del Animal and Plant Health Inspection Service del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, USDA-APHIS, se han presentado focos de Influenza Aviar en unas explotaciones aviares de los Estados de Delawere, New Jersey, Pennsylvania y Texas, Estados Unidos;

Que la notificación de influenza aviar en el Estado de Texas se reporta como una cepa altamente patógena.

Que las pruebas diagnósticas realizadas revelaron que las cepas aisladas y caracterizadas de estos brotes, corresponden a virus de Influenza Aviar del Subtipo H5N2 y H7N2;

Que la Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina "Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina" prohíbe la importación de aves vivas, huevos para incubación y consumo, así como otros productos y subproductos de origen aviar procedentes de países afectados por Influenza Aviar Altamente Patógena;

Que en Colombia no se han registrado casos de Influenza Aviar y, por lo tanto, es necesario tomar medidas sanitarias necesarias para mitigar el riesgo de introducción de esta enfermedad a la avicultura colombiana,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1173 de 2006> Suspender el ingreso al país de carnes frescas de aves, aves vivas, huevos para incubación y consumo, productos cárnicos aviares, así como otros productos considerados de riesgo procedentes de Estados Unidos.

PARÁGRAFO 1o. La suspensión se mantendrá hasta tanto el ICA no valore el riesgo in situ y documental de introducción de la enfermedad a Colombia.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1173 de 2006> Cualquier documento zoosanitario para la importación de carnes frescas de aves, aves vivas, huevos para incubación y consumo, productos cárnicos aviares, así como otros productos considerados de riesgo procedentes de Estados Unidos, que haya sido expedido antes de la fecha de publicación de esta resolución quedará cancelado inmediatamente y no surte efecto legal.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1173 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2004.

El Gerente General,

ALVARO ABISAMBRA ABISAMBRA.

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