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RESOLUCIÓN 345 DE 2019

(octubre 25)

Diario Oficial No. 51.120 de 28 de octubre 2019

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se establece un apoyo al Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa para el Segundo Ciclo del año 2019 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 7o y 32 de la Ley 101 de 1993, 16 de la Ley 395 de 1997, 3o del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado el de promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7o de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3o del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente.

Que mediante la Ley 89 de 1993 se constituyó el Fondo Nacional del Ganado como una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos que se utilizan preferentemente, según su artículo 4o, para objetivos de comercialización, apoyo a la exportación, cofinanciación de infraestructura física y social complementaria en las zonas productoras, investigación científica y tecnológica, asistencia técnica, transferencia de tecnología y capacitación, entre otros, propios de la particularidad del sector, conforme al plan de inversiones y gastos que apruebe la Junta Directiva del Fondo.

Que en virtud de lo anterior, los recursos del Fondo Nacional del Ganado se destinan en buena parte a la implementación del Programa de Erradicación de Fiebre Aftosa, a través de una estrategia de zonificación para lograr la certificación de todo el país y mantener el territorio nacional libre de la enfermedad. Por lo tanto, con la permanente coordinación e interacción del Instituto Colombiano Agropecuario, el cual hace parte de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado y de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, acompaña el proceso que realizan las organizaciones ejecutoras a nivel regional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7o de la Ley 395 de 1997.

Que el artículo 5o de la misma ley establece que la Junta Directiva del Fondo estará conformada tanto por entidades públicas como por representantes del sector privado y que debe presidirla el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y que hace parte de la misma el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Que el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, dispone que los recursos parafiscales deben ser invertidos en el sector que los suministra, observando objetivos como investigación y transferencia de tecnología; asesoría y asistencia técnicas; adecuación de la producción y control sanitario; organización y desarrollo de la comercialización; fomento de las exportaciones y promoción del consumo, entre otros.

Que de acuerdo con el artículo 32 ibídem los ingresos de los fondos parafiscales provienen de: (i) El producto de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras establecidas en la ley; (ii) Los rendimientos por el manejo de sus recursos, incluidos los financieros; (iii) Los derivados de las operaciones que se realicen con recursos de los respectivos fondos; (iv) El producto de la venta o liquidación de sus activos e inversiones; (v) Los recursos de crédito y; (vi) Las donaciones o los aportes que reciban.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa. Para cumplir con este objetivo, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente el Instituto Colombiano Agropecuario, adoptará las medidas sanitarias que estime pertinentes. Esta enfermedad es de origen viral y afecta a especies bovinas, ocasionando abortos, reducción en la producción de leche, disminución de la ganancia de peso e incremento de la mortalidad en animales jóvenes, con lo que se generan impactos negativos en la cadena de producción a todo nivel.

Que la FAO ha determinado que la Fiebre Aftosa resulta ser la enfermedad más importante a nivel mundial por su impacto económico y las restricciones al comercio local e internacional, por ser endémica en más de 100 países.

Su erradicación es considerada como un bien público mundial, para “contribuir al alivio de la pobreza y mejorarlos medios de subsistencia en los países en desarrollo, y proteger y ampliar el comercio regional y global de animales y productos de origen animal” (FAO, 2013). La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), desde 1998 realizaron un acuerdo oficial, que confirmó el mandato de la OIE en materia de reconocimiento de zonas libres de enfermedad con propósitos comerciales, en el marco del acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC.

Que en Colombia la principal estrategia implementada a partir de 1998 para combatir esta enfermedad fue la vacunación simultánea a nivel nacional, durante dos períodos específicos en los meses de mayo-junio y noviembre-diciembre, acordes con la epidemiología del virus, dando lugar a los dos ciclos nacionales de vacunación con duración de 45 días cada uno, formalizados semestralmente por resolución del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y que se financian con los recursos parafiscales de la cuota que recauda y administra el Fondo Nacional del Ganado (FNG).

Que el artículo 16 de la Ley 395 de 1997 estableció para el caso específico del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa que contará para su funcionamiento, entre otros, con por lo menos el 30 por ciento de los recaudos del Fondo Nacional del Ganado; por lo menos el 30 por ciento de los recursos que los Fondos Ganaderos destinen a la erradicación de la fiebre Aftosa, en todo caso no menos del 30 por ciento del rubro de extensión agropecuaria; y con otros recursos de fuente nacional e internacional.

Que el ICA como entidad competente decidió mediante la Resolución número 33682 del 4 de octubre de 2018 “Declarar estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional, por la presentación de un foco de enfermedad de Fiebre Aftosa tipo O”.

Que para proferir la mencionada resolución se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones:

- Que mediante la Ley 395 de 1997 se declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictaron otras medidas encaminadas a este fin.

- Que desde el año 2009 Colombia fue certificada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OEI), como país libre de fiebre aftosa con vacunación.

- Que de conformidad con el Decreto 1071 de 2015, el Gobierno nacional por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal y podrá establecer medidas de control sanitario necesarias para atender dicha emergencia.

- Que luego de la presentación de los focos de fiebre aftosa en el año 2017, el ICA expidió la Resolución número 11595 de 2017, por medio de la cual estableció una zona de contención de fiebre aftosa y mediante la Resolución 32884 del 26 de septiembre de 2018 se amplió la vigencia de la zona de contención.

- Que el ICA mediante sus funciones de inspección, vigilancia y control, identificó un foco de fiebre aftosa tipo O, en el predio El Cerrito, de la vereda Segunda Chorrera del municipio de Sogamoso del departamento de Boyacá.

- Que el 1 de octubre de 2018 la Gerencia General del ICA procedió a notificar a la Organización Mundial de la Salud Animal (OIE) la presencia de un foco de Fiebre Aftosa Tipo O en Sogamoso - Boyacá.

- Que como consecuencia de este informe la OIE suspendió el estatus sanitario de la zona libre con vacunación.

Que el ICA mediante Resolución número 50002 del 4 de enero de 2019 y las Resoluciones modificatorias 000256 del 10 de enero de 2019 y 0001394 del 15 de febrero de 2019, estableció como una de las medidas requeridas para el restablecimiento del estatus, revacunar la población animal de los departamentos ubicados en la frontera con Venezuela (Arauca, La Guajira, Casanare, Norte de Santander, Cesar y Vichada) y los municipios incluidos en la zona de contención (departamentos de Boyacá y Cundinamarca), que se había establecido entre 2017 y 2018.

Que la citada revacunación fue ejecutada entre enero y febrero de 2019, con recursos parafiscales provenientes del Fondo Nacional del Ganado - Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (PNEFA) 2019, con cargo al Programa de Salud Animal del FNG, el cual tuvo un costo de diez mil setecientos venticuatro millones sesenta mil ciento trece pesos ($10.724.060.013).

Que en reunión de Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado, como consta en Acta número 008 del 27 de junio de 2019, se manifestó que el Programa de Salud Animal tiene una necesidad sobreviniente de recursos para atender la ejecución del ciclo de revacunación por un faltante de 10 mil millones de pesos en el presupuesto para llevar a cabo el Ciclo II de vacunación de 2019, y que el secretario manifestó la necesidad de adicionar el programa en el mencionado valor.

Que la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Memorando 20195400059053, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, emitió Justificación Técnica referente a la necesidad de incorporar recursos al Fondo Nacional del Ganado para poder desarrollar el Segundo Ciclo de vacunación bovina, y que indica:

“Con base en la Ley 395 de 1997 “por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin”, en 1998 mediante alianza público-privada, se dio inicio al Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (PNEFA) con ciclos de vacunación sistemáticos ejecutados con recursos de la cuota parafiscal.

Así, se alcanzaron progresivamente coberturas de vacunación superiores al 95% y el país en el año 2009 logró el estatus de país libre de fiebre aftosa con vacunación, lo que le permitió acceder a mercados de carne y animales en pie, de países que exigen esta condición para su importación.

Sin embargo, la condición de país libre se perdió por la presentación de los brotes que afectaron el país en 2017 y 2018. Ante esta situación, que generó pérdidas para la economía ganadera, el Gobierno nacional a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en su condición de autoridad sanitaria, debió implementar las medidas exigidas por la OIE para restablecer el estatus sanitario, tales como el sacrificio de los animales afectados, estudios tanto de inmunidad como de transmisión viral y una revacunación obligatoria en las zonas afectadas por los brotes.

Como consecuencia inmediata del brote de fiebre aftosa, se observa que el mayor impacto negativo consiste en el freno del dinamismo en las exportaciones del canal, e indirectamente, en las que se realizan en pie. Es preciso señalar, que ante cualquier brote se cierra el comercio y los animales en riesgo, así no se encuentren contagiados, deben ser sacrificados. También se deben cerrar los frigoríficos y los puntos de embarque de las zonas que entran en contingencia, por lo cual hay una afectación directa al ingreso de los ganaderos y a la paz social del subsector.

Que la Resolución 2602 del 17 de septiembre de 2003, “por la cual se dictan medidas para la prevención y el control de la rabia de origen silvestre en Colombia”, dispone en su artículo 5o, que el ICA podrá establecer ciclos de vacunación en áreas, zonas, municipios, departamentos o todo el territorio nacional en forma obligatoria.

Que la Resolución 7231 de 2017, “por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención, control y erradicación de la brucelosis en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y equina en Colombia”, en su capítulo III establece las condiciones de la vacunación y sus sistemas de identificación.

El ICA mediante Resolución número 050002 del 4 de enero de 2019 y las Resoluciones Modificatorias 000256 del 10 de enero de 2019 y 0001394 del 15 de febrero de 2019, estableció como una de las medidas requeridas para el restablecimiento del estatus, revacunar la población animal de los departamentos ubicados en la frontera con Venezuela (Arauca, La Guajira, Casanare, Norte de Santander, Cesar y Vichada) y los municipios incluidos en la zona de contención (departamentos de Boyacá y Cundinamarca), que se había establecido entre 2017 y 2018.

Ante este evento extraordinario y para acatar las medidas establecidas por el ICA con miras a recuperar el estatus sanitario del país, necesario para la reactivación de la admisibilidad sanitaria mediante la vacunación y continuar con la dinámica exportadora del sector ganadero nacional, se adelantó el ciclo de revacunación, ejecutado entre enero y febrero de 2019, con recursos parafiscales provenientes del FNG Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (PNEFA) y con cargo al Programa de Salud Animal del FNG.

Es de anotar que el presupuesto del FNG para la vigencia 2019, para el Programa se estimó en alrededor de $56.000 millones y que financia la vacunación a nivel nacional e incluye solamente los dos ciclos (semestrales) que históricamente vienen siendo financiados con estos recursos de la parafiscalidad ganadera.

Según las directrices establecidas por el ICA y para mantener el estatus sanitario del país, el segundo ciclo de vacunación debe desarrollarse entre los meses de noviembre y diciembre de 2019, para todo el territorio nacional, con excepción de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación. Se tiene contemplado que dicha actividad se ejecute en el marco del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (PNEFA) y con cargo al Programa de Salud Animal del FNG.

Así y como consecuencia de la financiación realizada por el FNG para la Revacunación, no se cuenta con el monto de recursos requeridos para apalancar el programa en lo referente a la realización del Ciclo II de 2019, que se estima en $29.753 millones y de los cuales solamente se dispondría de recursos de la parafiscalidad por un monto aproximado de $19.753 millones, presentándose un faltante de $10.000 millones que se destinarían a cubrir parte de los costos operativos y variables asociados a la contratación del personal de campo requerido para la operación del ciclo, transporte, y dotación de elementos veterinarios y de protección, que permita garantizar la cobertura necesaria (...)”.

La ejecución de la vacunación contra las mencionadas enfermedades está bajo la responsabilidad de Fedegán en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, establecido por medio del Contrato número 20190001, del cuatro (4) de enero de 2019 suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual tiene por objeto “Contratar la administración, recaudo final e inversión de las cuotas de fomento ganadero y lechero, con el fin de desarrollar los objetivos previstos en la Ley 89 de 1993, la Ley 101 de 1993, los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las demás normas que regulen la materia, así como las cláusulas contenidas en el presente contrato”. Por lo anterior, Fedegán en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones gremiales ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del segundo ciclo de vacunación 2019”.

Que teniendo en cuenta lo anterior, en caso de no realizarse de manera completa el segundo ciclo de vacunación de fiebre aftosa y brucelosis bovina, se pone en riesgo el subsector ganadero del país, lo que podría tener una afectación significativa en el ingreso de los ganaderos colombianos, así como en el mantenimiento de la paz social en el agro, toda vez que en los brotes de fiebre aftosa ocurridos en los años 2017 y 2018, los departamentos de Arauca, La Guajira, Casanare, Norte de Santander, Cesar y Vichada y los municipios incluidos en la zona de contención de los departamentos de Boyacá y Cundinamarca, se vieron perjudicados social y económicamente por las medidas requeridas para la contención de la enfermedad antes mencionada.

Que el Programa de Erradicación de Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina se encuentra diseñado de tal manera que implica un apoyo directo a los ganaderos del territorio nacional, dado que permite llegar a cada uno de ellos con vacunas que cumplen estándares de calidad (en pruebas de potencia, esterilidad, inocuidad y pureza), que se aplican en forma obligatoria, cíclica y masiva en todos los animales de las especies bovinas y bufalinas, independientemente de su edad, y que es ejecutado por personal idóneo (programadores y vacunadores) contratados por las organizaciones ganaderas ejecutoras, autorizadas por el ICA. Todo lo anterior, en beneficio directo de los ganaderos a nivel nacional, pues según las cifras del primer ciclo del año 2019, el programa alcanza a beneficiar un porcentaje que supera el 95% del hato ganadero del país, esto es, tiene una relación directa con la producción.

Que de acuerdo con todo lo anterior, la Oficina de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Oficio 20191610196201, solicitó a la Dirección de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la adición de 10 mil millones de pesos con el fin de realizar un aporte al Fondo Nacional del Ganado para llevar a cabo el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa para el segundo Ciclo del año 2019.

Que mediante Oficio 2-2019-039781 el Subdirector de Competitividad y Desarrollo Sostenible de la Dirección de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la Resolución 3600 del 8 de octubre de 2019, por la cual se efectúa una distribución en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2019, asignando la suma de 10 mil millones de pesos en el presupuesto general del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, rubro presupuestal A-03-11-02-001-Transferencias al sector Agrícola y Sector Industrial para el apoyo a la producción - artículo 1o Ley 16/90 y artículo 1o Ley 101/93; Ley 795/03, con el fin de cumplir con el segundo ciclo de vacunación 2019.

Que existen recursos por la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 55319, expedido el 11 de octubre de 2019 por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que por todo lo anterior, otorgar un apoyo para llevar a cabo el segundo ciclo de vacunación de fiebre aftosa y brucelosis bovina en el territorio nacional busca mantener un alto y homogéneo nivel inmunitario de la población bovina en las zonas que se sometan a la vacunación, proteger el ingreso de los ganaderos y aportar a la paz social en el agro colombiano.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el apoyo al Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, creado en la Ley 395 de 1997, para el segundo ciclo del año 2019, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en la presente resolución, y los que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado, presidida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

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ARTÍCULO 2o. VALOR DEL APOYO AL PROGRAMA. El valor total del apoyo al Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa para el segundo ciclo del año 2019, será hasta por la suma de diez mil millones de pesos moneda corriente ($10.000.000.000), los cuales se ejecutarán en el marco del Programa establecido para el segundo ciclo de vacunación de 2019, en los términos que señale el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

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ARTÍCULO 3o. PERÍODO DEL APOYO AL PROGRAMA. Se otorgará el apoyo al Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa para el segundo ciclo del año 2019, para el período comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 30 de diciembre de 2019, o hasta el agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, es decir, diez mil millones de pesos moneda corriente ($10.000.000.000), lo que primero ocurra.

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ARTÍCULO 4o. BENEFICIARIOS DEL APOYO AL PROGRAMA. Podrán beneficiarse con el apoyo al Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa para el segundo ciclo del año 2019, las personas naturales o jurídicas ganaderas, que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para el programa por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

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ARTÍCULO 5o. TRANSFERENCIA. Transferir en un único desembolso la suma de diez mil millones de pesos moneda corriente ($10.000.000.000), del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Nacional del Ganado, para apoyar el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa para el segundo ciclo del año 2019, de conformidad con lo solicitado y aprobado por la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado, como ejecutor del mencionado programa.

PARÁGRAFO 1o. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO 2o. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), cuyo NIT es 8600080687, en su calidad de entidad administradora del Fondo Nacional del Ganado y como ejecutora del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa para el segundo ciclo del año 2019.

PARÁGRAFO 3o. El desembolso será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cuenta de ahorros número 0550457300166461 del Banco Davivienda a nombre de la Federación Colombiana de Ganaderos, dispuesta por la Federación Colombiana de Ganaderos para la administración del Fondo Nacional del Ganado.

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ARTÍCULO 6o. RECURSOS DEL APOYO AL PROGRAMA. El apoyo al Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa para el segundo ciclo del año 2019, se cancelará con cargo a la transferencia que se realiza mediante la presente resolución al Fondo Nacional del Ganado, del rubro A-03-11-02-00-001 Transferencias al Sector Agrícola y Sector Industrial para apoyo a la producción - Articulado 1o Ley 16/90 y artículo 1o Ley 101/93; Ley 795/03. Los recursos establecidos en la presente resolución, cumplen con la normatividad vigente en materia presupuestal, y deberán utilizarse única y exclusivamente para el desarrollo del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa para el segundo ciclo del año 2019.

PARÁGRAFO. En ningún caso sobre los recursos transferidos a través de la presente resolución, se podrá reconocer comisión de administración.

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ARTÍCULO 7o. SEGUIMIENTO TÉCNICO Y FINANCIERO. La Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas hará el seguimiento y control del cumplimiento de las actividades de vacunación definidas por el Fondo Nacional del Ganado, para lo cual la Federación Colombiana de Ganaderos como administrador del Fondo Nacional del Ganado presentará mensualmente informes de ejecución y avance caracterizado según lo solicite la entidad.

La Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá solicitar los informes que considere necesarios, a través de los informes de auditoría, de la Federación o aquellos adicionales que se requieran.

La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado, en cabeza del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, realizará el seguimiento de la ejecución de los recursos transferidos por la presente resolución en el marco de las funciones que le han sido asignadas.

PARÁGRAFO. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución número 355 de 2015, por la cual se establecen los mecanismos de información y seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

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ARTÍCULO 8o. CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente apoyo tendrán el control y vigilancia fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2019.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Valencia Pinzón.

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