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RESOLUCIÓN 256 DE 2019

(enero 10)

Diario Oficial No. 50.909 de 28 de marzo 2019

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifican los artículos 1o y 7o y algunos numerales de los artículos 9o y 12 de la Resolución número 50002 de 2019.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del título I de la parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que en cumplimiento de sus funciones misionales el ICA identificó focos de fiebre aftosa en el año 2017 en los municipios de Tame en el departamento de Arauca, Yacopí y Tibacuy en el departamento de Cundinamarca y Cúcuta en el departamento de Norte de Santander y en el año 2018 en los municipios de Sogamoso en el departamento de Boyacá, San Diego y Valledupar en el departamento del Cesar y Maicao en el departamento de La Guajira.

Que a partir de la identificación de los mencionados focos el ICA, notificó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), cada uno de estos focos, lo que derivó en la suspensión del estatus de la zona libre con vacunación del país.

Que ante la presencia de focos del virus de fiebre aftosa en los años 2017 y 2018, se hace necesario reforzar la condición inmunológica de las poblaciones bovina y bufalina con el objetivo de reducir el riesgo de reintroducción del virus.

Que con el fin de recuperar el estatus sanitario el ICA ha definido dar cumplimiento a lo establecido en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE, en el artículo 8.8.3 numeral tres (3), literal a, del Capítulo 8.8 correspondiente al virus de fiebre aftosa.

Que con base en lo anterior el ICA ha definido adelantar la revacunación en los departamentos afectados por fiebre aftosa en los años 2017 y 2018, al igual que en los departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela y los municipios y veredas que conformaban la zona de contención, establecida por medio de la Resolución 11595 de 2017 para lo cual se expidió la Resolución número 50002 del cuatro (4) de enero de 2019 “por medio de la cual establece el período y las condiciones para el ciclo de revacunación contra fiebre aftosa por la presentación de los focos en los años 2017 y 2018”.

Que en comunicación enviada por el Representante Legal de Fedegán en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, doctor Jaime Rafael Daza Almendrales al Gerente General (e) del ICA, doctor Alfonso Araújo Baute, el día diez (10) de enero de 2019, indica que: “Fuimos informados por Fiduagraria respecto a que el proveedor de los Registros Únicos de Vacunación (RUV) es la empresa Legis y que las entregas inicialmente se realizarían entre el 10 y 12 de enero, lo cual nos permitiría poner en marcha una logística de emergencia, para ubicarlos en los proyectos locales antes del 14 de enero”. “El día de ayer 9 de enero, el funcionario de Legis encargado de la entrega nos informó que no pueden realizarla, sino hasta el 14 de enero, por lo cual no tendremos disponibles los RUV para la fecha de inicio prevista en la resolución actual, documento esencial para la revacunación”.

Que con fundamento en lo anterior y de acuerdo a lo solicitado por Fedegán en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, el ICA define la necesidad de modificar el período del ciclo de revacunación contra la Fiebre Aftosa por la presentación de los focos en los años 2017 y 2018.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 50002 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Objeto. Establecer el periodo y las condiciones para el ciclo de revacunación contra la Fiebre Aftosa por la presentación de los focos en los años 2017 y 2018, la cual se adelantará entre el diecisiete (17) de enero y el quince (15) de febrero de 2019, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 50002 de 2019, el cual quedará así:

Modificar el artículo 7o de la Resolución número 50002 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 7o. Registro Único de Vacunación. La expedición del Registro Único de Vacunación (RUV) contra la Fiebre Aftosa, será efectuada por las OEGA, previo cumplimiento de los siguientes requisitos, el cual tendrá como fecha límite de cierre el primero (1) de marzo de 2019.

La vacunación debe haber sido realizada por alguna de las OEGA indicadas en el artículo 6o de la presente resolución.

El registro debe diligenciarse en su totalidad e incluir el nombre del predio y del responsable sanitario de los animales censados y vacunados y el número de la cédula o de NIT del responsable sanitario de los animales.

El registro debe incluir el número de animales, discriminando si se trata de bovinos o búfalos, vacunados y no vacunados por categoría etaria y sexo, relacionando: Hembras menores de tres (3) meses, hembras de tres (3) a ocho (8) meses, hembras de ocho (8) hasta doce (12) meses, hembras de uno (1) a dos (2) años, hembras de dos (2) a tres (3) años, hembras de tres (3) a cinco (5) años, hembras mayores de cinco (5) años; terneros menores de un (1) año, machos de uno (1) a dos (2) años, machos de dos (2) a tres (3) años y machos mayores de tres (3) años. Si por alguna causa se relacionan bovinos o bufalinos no vacunados, deberá especificarse en el RUV su número para cada categoría y la causa justificada por la cual no fueron vacunados.

El registro único de vacunación debe incluir el censo de otras especies no vacunadas existentes en las fincas.

PARÁGRAFO 1o. Para la oficialización del registro de la vacunación ante el ICA en cada área, las OEGA deben presentar de acuerdo a la programación establecida para cada proyecto local, el Registro Único de Vacunación (RUV) y los informes que correspondan.

PARÁGRAFO 2o. Las OEGA serán responsables de la veracidad de la información consignada en los RUV y las actas de predios no vacunados, al igual que los vacunadores que las diligencien y que están adscritos al proyecto local.

PARÁGRAFO 3o. El registro de la vacunación ante el ICA o ante el ente que este autorice es requisito indispensable para la movilización de los animales a cualquier destino incluyendo a fincas, ferias, mercados ganaderos, subastas, remates, planta de beneficio animal (PBA) u otro tipo de eventos que impliquen concentración de animales susceptibles.

Para movilizaciones a cualquier tipo de concentración en los últimos ocho (8) días del período establecido para la revacunación será necesario que los animales a movilizar hayan sido vacunados previamente en el segundo ciclo 2018 y la revacunación haya sido registrada ante el ICA”.

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ARTÍCULO 3o. Modificar los numerales 9.5., 9.7. y 9.8 del artículo 9o de la Resolución número 50002 de 2019, los cuales quedarán así:

“9.5. Presentar a cada Coordinación Epidemiológica del ICA por departamento y por municipio un informe final con los resultados de la vacunación para la enfermedad de fiebre aftosa, el cual debe ser remitido a más tardar el día quince (15) de marzo de 2019 e incluir las siguientes tablas:

9.5.1. Población marco: Predios y población susceptible según especie por municipio.

9.5.2. Población marco: Predios y población bovina por sexo y categorías de edad por municipio.

9.5.3. Población marco: Según tamaño de predio por el número de animales por municipio.

9.5.4. Vacunación contra fiebre aftosa: Coberturas por predios y animales (bovinos y bufalinos) - comparación contra población marco final, por municipio.

9.5.5. Vacunación contra fiebre aftosa: Predios y población (bovinos y bufalinos) por categorías de edad - comparación contra población marco final, por municipio.

9.5.6. Vacunación contra fiebre aftosa: Predios vacunados según número de animales (bovinos y bufalinos)-comparación contra población marco final, por municipio.

9.5.7. Vacunación: Participación de los ejecutores.

9.5.8. Informe final de ciclo/Registro de efectos adversos seguidos a la vacunación.

9.5.9. Otras enfermedades consolidadas por municipio.

9.5.10. Vacuna disponible para la enfermedad: Comparación de dosis frente a vacuna aplicada en el ciclo, por municipio.

9.5.11. Base de datos de predios totales del ciclo.

9.7. Entregar al ICA junto con el informe final las actas de predios no vacunados, a más tardar el quince (15) de marzo de 2019, correspondientes a ganaderos que no vacunaron durante el ciclo de revacunación contra la Fiebre Aftosa por la presentación de los focos de los años 2017 y 2018.

9.8. Informar a la Dirección Técnica de Sanidad Animal y a la Subgerencia de Protección Animal del ICA, el momento desde el cual el informe final con las tablas incluidas en el presente artículo, estarán disponibles en el aplicativo SAGARI – CNCL que en todo caso deberá ser a más tardar el día quince (15) de marzo de 2019. El informe final deberá incluir la información por departamento y por municipio reportando los datos finales de población marco y población vacunada, predios marco y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes y no podrá sufrir cambios luego de su presentación al ICA.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 12.6. del artículo 12 de la Resolución número 50002 de 2019, el cual quedará así:

“12.6. Cierre de cavas en todos los distribuidores autorizados para el ciclo revacunación contra la Fiebre Aftosa por la presentación de los focos de los años 2017 y 2018 a más tardar el día veintidós (22) de febrero de 2019, realizando el inventario de las vacunas contra Fiebre Aftosa en el distribuidor (remanentes del ciclo anterior, dosis remitidas durante el ciclo y dosis sobrantes al final del ciclo) junto con el total de animales vacunados”.

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ARTÍCULO 5o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 6o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título 1 Literal 13 del Decreto número 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 10 de enero de 2019.

El Gerente General (e),

Alfonso José Araújo B.

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