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RESOLUCIÓN 1394 DE 2019

(febrero 15)

Diario Oficial No. 50.910 de 29 de marzo 2019

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se amplía el ciclo de revacunación contra fiebre aftosa por la presentación de los focos en los años 2017 y 2018 en algunos municipios del país.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del capítulo 3 del Título I de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y productos.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que mediante la Ley 395 de 1997, se declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y se dictaron otras medidas encaminadas a este fin, entre ellas se asignó al ICA las funciones de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que el ICA expidió la Resolución 50002 del 4 de enero de 2019, “por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones para el ciclo de revacunación contra la fiebre aftosa por la presentación de los focos en los años 2017 y 2018”.

Que el ICA expidió la Resolución 256 del 10 de enero de 2019 donde modificó los artículos 1o y 7o y algunos numerales de los artículos 9o y 12 de la Resolución 50002 de 2019.

Que en reunión de seguimiento del ciclo de revacunación adelantada en Bogotá con participación del Director Técnico de Vigilancia Epidemiológica, las profesionales de Fedegán (CFGL) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Fedegán - CFGL presentó comunicación remitida por el doctor Jaime Rafael Daza Almendrales, Secretario General de Fedegán, donde se relacionan los municipios que requieren ampliación del ciclo debido a situaciones que han impedido la realización del mismo, tales como: condiciones climáticas que impiden el acceso a algunos lugares dificultando el cumplimiento de las rutas establecidas, problemas en la consecución de la totalidad de personal idóneo para desarrollar la labor de vacunación y casos en donde los ganaderos se reusaron a permitir la vacunación.

Que con base en lo anterior y una vez analizada dicha comunicación, el ICA considera viable dicha solicitud motivo por el cual se hace necesario ampliar el ciclo de revacunación en algunos municipios de departamentos en vacunación.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Ampliar el segundo ciclo de vacunación para el ciclo de revacunación contra la fiebre aftosa por la presentación de los focos en los años 2017 y 2018 hasta el veintidós (22) de febrero de 2019 para los siguientes municipios: Belén, Beteiva, Cerinza, Chita, Chivor, Duitama, Jericó, Otanche, Paipa, Paz del Río, Pesca, San Mateo, Saboyá, Santa Sofía, Susacón, Sotaquirá, Tasco, Toca, Tununguá, Turmequé y Tutazá en el departamento de Boyacá.

Cáqueza, Guayabetal, Quetame, Ubaque, Une y Vergara en el departamento de Cundinamarca.

Uribia en el departamento de La Guajira.

Cumaribo en el departamento del Vichada.

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ARTÍCULO 2o. CIERRE DE CAVAS. Establézcase como fecha de cierre de cavas para el ciclo de revacunación contra la fiebre aftosa por la presentación de los focos en los años 2017 y 2018 en los municipios incluidos en el artículo 1o de la presente resolución hasta el primero (1) de marzo de 2019.

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ARTÍCULO 3o. CIERRE DE REGISTROS. Establézcase como fecha de cierre de registros para el ciclo de revacunación contra la fiebre aftosa por la presentación de los focos en los años 2017 y 2018 en los municipios del artículo 1o de la presente resolución el día ocho (8) de marzo de 2019.

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ARTÍCULO 4o. ENTREGA DE INFORME DE VACUNACIÓN. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9o, numeral 9.5, 9.7 y 9.8, de la Resolución 0256 de 2019, para los municipios incluidos en la presente resolución se establece como fecha límite para la entrega del informe final, el día veinte (20) de marzo de 2019.

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ARTÍCULO 5o. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no afectan el período del ciclo de revacunación contra la fiebre aftosa por la presentación de los focos en los años 2017 y 2018, en las demás zonas del territorio nacional.

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ARTÍCULO 6o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 7o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 15 de febrero de 2019.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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