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RESOLUCIÓN 8767 DE 2016

(julio 15)

Diario Oficial No. 49.939 de 19 de julio de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se amplía el primer ciclo de vacunación para el año 2016 contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina en algunos municipios de los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cesar, La Guajira y Vaupés.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio Colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 395 de 1997, la Comisión Nacional de Erradicación para la Fiebre Aftosa aprobó el Plan Nacional de Vacunación para el Primer Ciclo del año 2016.

Que el Instituto expidió la Resolución 4482 del 25 de abril de 2016 “por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones para realizar el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2016 y se establecen otras disposiciones”, estableciendo como fechas para la realización del primer ciclo de vacunación para el año 2016 del 16 de mayo al 29 de junio de 2016.

Que el Instituto a través de la Resolución 5273 del 13 de mayo de 2016 modificó el periodo establecido en la Resolución 4482 del 25 de abril de 2016 para adelantar el primer ciclo de vacunación del año en curso, con el fin de permitir a las Organizaciones Ejecutoras Autorizadas adelantar las actividades para cumplir con las garantías de amparo necesarias para la distribución del biológico.

Que el instituto a través de la Resolución 6824 del 9 de junio de 2016 suspendió temporalmente el primer ciclo de vacunación para el año 2016 en el departamento del Cauca y algunos municipios del departamento de Arauca.

Que el instituto a través de la Resolución 7107 del 15 de junio del presente año, levantó la suspensión temporal y estableció las fechas para el primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2016 en el departamento de Cauca y algunos municipios de los Departamentos de Arauca, Boyacá y Casanare, estableciendo como fecha para la ejecución de primer ciclo para el año 2016 del 16 de junio al 30 de julio de 2016.

Que mediante la comunicación GT- 0785 - 2016, del 7 de julio de 2016, el Fondo Nacional del Ganado en liquidación, informó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de las dificultades presentadas en algunos municipios de Boyacá por el paro camionero.

Que en reunión de seguimiento al ciclo de vacunación llevada a cabo en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el día 12 de julio de 2016, el Fondo Nacional del Ganado en liquidación, presentó información relacionada con retrasos en la entrega del biológico, dificultades en el traslado de los vacunadores a los predios, situaciones que han afectado el curso normal del ciclo debidas al paro camionero que atraviesa el país actualmente.

Que teniendo en cuenta lo anterior y luego de la verificación por parte de los epidemiólogos regionales del ICA, se han establecido las zonas en las que se han identificado dificultades en el avance normal del primer ciclo de vacunación para el año 2016, relacionadas directa o indirectamente por el paro camionero, las cuales son 21 municipios en el departamento de Antioquia, 48 municipios en el departamento de Boyacá, ocho (8) municipios en el departamento del Cesar, un (1) municipio en el departamento del Chocó, seis (6) municipios en el departamento de La Guajira, dos corregimientos en el departamento de Vaupés.

Que con la finalidad de garantizar que se lleve a cabo la ejecución del I ciclo de vacunación del año 2016, se hace necesario ampliar el periodo de ejecución del mismo para 21 municipios en el departamento de Antioquia, 48 municipios en el departamento de Boyacá, ocho (8) municipios en el departamento del Cesar, un municipio en el departamento del Chocó, seis (6) municipios en el departamento de La Guajira, dos corregimientos en el departamento de Vaupés.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar el periodo establecido en la Resolución 5273 del 13 de mayo de 2016 para llevar a cabo el primer ciclo de vacunación hasta el 30 de julio de 2016 en los municipios de Barbosa, Bello, El Peñol, Nariño, San Carlos, San Luis, Cocorná, Sonsón, El Carmen, Gautapé, San Rafael, Segovia, Remedios, Vegachí, Yolombó, Amalfi, Campamento, Don Matías, Santa Rosa, Yarumal y Bagre del departamento de Antioquia, en los municipios de Aquitania, Belén, Beteitiva, Boavita, Busbanzá, Cerinza, Chiscas, Chita, Corrales, Covarachía, Cuitiva, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gámeza, Guacamayas, Güicán de la Sierra, Izá, Jericó, Labranzagrande, La Uvita, Mongua, Monguí, Nobsa, Paipa, Panqueba, Paya, Paz del Río, Pesca, Pisba, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, Sativa Norte, Savita Sur, Soatá, Socha, Socotá, Sogamoso, Sotaquirá, Susacón, Tasco, Tibasosa, Tipacoque, Tópaga, Tota, Tutazá del departamento de Boyacá, los municipios de Agustín Codazzi, Becerril, Chiriguaná, Curumaní, La Jagua de Ibirico, El Paso y las veredas de Arroyo El Agua, Boca Lobo, Botija, Charán, El Vallito, Espíritu Santo, Juncal, La Bodega, La Palizada, Los Deseos, Minguillo, Rabo Largo, Sabana Rubia, San Pablo, Verdecia, en el municipio de La Paz y las veredas de Arroyo del Agua, El Desastre 1, El Juncal, El Vallito, La Candelaria, La Palizada, Las Mercedes y el Tocaimo 1 en el municipio de San Diego del departamento del Cesar, el municipio de Acandí en el departamento del Chocó, los municipios de Riohacha, Manaure, Dibulla, Maicao, Albania y Uribia en el departamento de La Guajira y los corregimientos de Yavaraté y el medio Vaupés en el departamento de Vaupés.

PARÁGRAFO. Para el municipio de Acandí del departamento del Choco únicamente se llevará a cabo vacunación contra la Brucelosis bovina, teniendo en cuenta que dicha zona es libre sin vacunación contra la Fiebre Aftosa, según lo establecido en la Resolución 2141 de 2009.

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ARTÍCULO 2o. CIERRE DE CAVAS. Establézcase como fecha de cierre de cavas para el primer ciclo de vacunación del año 2016 en los municipios y corregimientos incluidos en el artículo 1o de la presente resolución hasta el seis (6) de agosto de 2016.

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ARTÍCULO 3o. <No incluido en documento oficial>.

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ARTÍCULO 4o. CIERRE DE REGISTROS. Establézcase como fecha de cierre de registros para el primer ciclo de vacunación del año 2016 en los municipios y corregimientos incluidos en el artículo uno de la presente resolución el día trece (13) de agosto de 2016.

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ARTÍCULO 5o. ENTREGA DE INFORME DE VACUNACIÓN. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, numeral 12.2.11 del numeral 12.2 y 12.3.5. 12.3.6 y 12.3.8 del numeral 12.3, de la Resolución 4482 de 2016, en los municipios y corregimientos incluidos en el artículo uno de la presente resolución se establece como fecha límite para la entrega del informe final, el día 30 de agosto de 2016.

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ARTÍCULO 6o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el establecimiento.

PARÁGRAFO 1o. Los titulares y/o administradores de los predios pecuarios, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 7o. SANCIONES. La presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título I de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2016.

El Gerente General (e),

JUAN ANDRÉS ÁNGULO MOSQUERA.

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