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RESOLUCIÓN 7107 DE 2016

(junio 15)

Diario Oficial No. 49.905 de 15 de junio de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se levanta la suspensión temporal y se establecen las fechas para el primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2016 en el Departamento de Cauca y algunos municipios de los departamentos de Arauca, Boyacá y Casanare.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA, entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 395 de 1997, la Comisión Nacional de Erradicación para la Fiebre Aftosa aprobó el Plan Nacional de Vacunación para el Primer Ciclo del año 2016.

Que el Instituto expidió la Resolución 4482 del 25 de abril de 2016, “por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones para realizar el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el año 2016 y se establecen otras disposiciones”, la cual fue modificada por la Resolución 5273 del 13 de mayo de 2016, la cual estableció como fechas para la realización del primer ciclo de vacunación para el año 2016 del 7 de junio al 21 de julio de 2016.

Que en acta del día siete (7) de junio de 2016, la Gerente Seccional del Cauca, el epidemiólogo regional del Cauca, el profesional responsable del Proyecto Local de Popayán del Fondo Nacional del Ganado y el responsable del Comité de Ganaderos del Cauca, organización ejecutora autorizada para el mencionado proyecto local, analizaron “la situación de la realización del I ciclo 2016 de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina en el departamento del Cauca de acuerdo a la situación generada por el paro agrario que se adelanta en varios sectores del departamento que tiene taponamientos en las vías...”.

Que en la misma acta se reporta que “el día 7-6-2016… se han presentado inconvenientes con los resguardos indígenas que se niegan a vacunar y a que los vacunadores no cuentan con combustible para sus vehículos ante el desabastecimiento del mismo en el departamento”.

Que mediante comunicación electrónica, del día siete (7) de junio de 2016, el Gerente, representante legal del Comité Regional de Ganaderos de Tame, informa al ICA los factores que no han permitido activar el ciclo de vacunación en esa zona, “… la situación actual en campo (paro) es mejor garantizar la red de frío en un solo lugar.” “Libre desplazamiento de los vacunadores en campo, si no hay libre desplazamiento, no va ser posible cumplir a cabalidad con la programación de la vacunación del área”.

Que luego de las verificaciones respectivas por parte del epidemiólogo de los Llanos Orientales del Programa Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa del ICA, se estableció que en los municipios de Tame, Fortul, Saravena y Arauquita en el departamento de Arauca, Cubará en el departamento de Boyacá y Sácama en el departamento de Casanare se han presentado circunstancias por el paro agrario que a la fecha han impedido el curso normal de la vacunación.

Que en razón a la solicitudes presentadas por los responsables del Fondo Nacional del Ganado, de la organización ejecutora autorizada y con la verificación del ICA del departamento del Cauca, al igual que por la solicitud del Comité Regional de Ganaderos de Tame y comprobación de la Regional del ICA de Llanos Orientales, de suspender el primer ciclo de vacunación, en consideración a los problemas derivados del paro agrario, el ICA emitió la Resolución 6824 del 10 de junio de 2016, “por medio de la cual se suspende temporalmente el primer Ciclo de Vacunación para el año 2016, en el departamento del Cauca y algunos municipios del departamento de Arauca y se modifica el artículo 10 de la Resolución 4482 de 2016, adicionando un punto de distribución en el Departamento de La Guajira”, hasta que se reestablezcan las condiciones para el desplazamiento del personal vacunador y disponibilidad de combustible.

Que mediante acta conjunta entre el ICA y el FNG, número 63 del 13 de junio de 2016 con participación del epidemiólogo regional del Cauca - ICA, del profesional local del FNG del proyecto local del Cauca y el representante de la Organización Ejecutora Autorizada para ese departamento: “De acuerdo a la aparente normalización de las condiciones referentes al paro agrario se propone de manera respetuosa la reactivación del presente ciclo de vacunación en el Departamento del Cauca”.

Que mediante correo electrónico del 13 de junio de 2016 dirigido al Instituto por parte del Fondo Nacional del Ganado, manifestaron que: “el paro agrario fue levantado en el departamento de Arauca y, por lo tanto, podemos iniciar el ciclo de vacunación en las zonas excluidas en ese departamento que incluían las zonas de frontera de Boyacá y Norte de Santander”.

Que de igual manera, la Gerencia Seccional Arauca, mediante correo electrónico del 13 de junio de 2016 remite la comunicación del área técnica del departamento quien informó que: “el día de hoy se reactivó la movilidad en los municipios del departamento de Arauca, telefónicamente se confirmó con todos los municipios la movilidad de vehículos en los terminales de transporte y en las vías; en conversación con el proyecto local Tame se solicita la resolución para la reactivación del ciclo, suspendido mediante la Resolución 6824 de 9-6-2016; se solicita que el reinicio de ciclo sea a partir del 16 de junio de 2016; para que los proyectos locales realicen la reactivación de los contratos del personal, dar divulgación al inicio de ciclo y la realización de la reprogramación en las veredas”.

Que teniendo en cuenta lo antes mencionado, el Instituto se dispone a establecer el levantamiento de la suspensión y dar inicio al primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2016 para el departamento del Cauca y los municipios de Tame, Fortul, Saravena y Arauquita, en el departamento de Arauca, Cubará en el departamento de Boyacá y Sácama en el departamento de Casanare.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Levantar la suspensión temporal y establecer las fechas para finalizar el primer ciclo de vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina en el Departamento del Cauca y los municipios de Tame, Fortul, Saravena y Arauquita en el departamento de Arauca Cubará en el departamento de Boyacá y Sácama en el departamento de Casanare.

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ARTÍCULO 2o. PERÍODO PARA EL PRIMER CICLO DE VACUNACIÓN. Establézcase como fechas para la vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina, en el departamento del Cauca y los municipios de Tame, Fortul, Saravena y Arauquita en el departamento de Arauca, Cubará en el departamento de Boyacá y Sácama en el departamento de Casanare el período comprendido entre el 16 de junio y el 30 de julio de 2016.

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ARTÍCULO 3o. CIERRE DE CAVAS. Establézcase como fecha de cierre de cavas para el primer ciclo de vacunación del año 2016 en el Departamento de Cauca y los municipios de Tame, Fortul, Saravena y Arauquita, en el departamento de Arauca, Cubará, en el departamento de Boyacá, y Sácama, en el departamento de Casanare, el día seis (6) de agosto de 2016.

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ARTÍCULO 4o. CIERRE DE REGISTROS. Establézcase como fecha de cierre de registros para el primer ciclo de vacunación del año 2016 en el departamento de Cauca y los municipios de Tame, Fortul, Saravena y Arauquita, en el departamento de Arauca; Cubará, en el departamento de Boyacá, y Sácama, en el departamento de Casanare, el día 13 de agosto de 2016.

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ARTÍCULO 5o. ENTREGA DE INFORME DE VACUNACIÓN. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, numeral 12.2.11 del numeral 12.2 y 12.3.5. 12.3.6 y 12.3.8 del numeral 12.3, de la Resolución 4482 de 2016, se establece como fecha límite para la entrega del informe final, el día 30 de agosto de 2016.

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ARTÍCULO 6o. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no afectarán el período del primer ciclo de vacunación para el año 2016, en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 7o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el establecimiento.

PARÁGRAFO 1o. Los titulares y/o administradores de los predios pecuarios, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 8o. <No incluido en documento oficial>.

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ARTÍCULO 9o. SANCIONES. La presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 6824 del 9 de junio de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 15 de junio de 2016.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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