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RESOLUCIÓN 2141 DE 2009

(junio 9)

Diario Oficial No. 47.377 de 11 de junio de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 20792 de 2022>

Por medio de la cual se establece la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 22 del artículo 12 Decreto 4765 de 2008 y

CONSIDERANDO:

La Ley 395 de 1997 declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa de Colombia y mediante el Decreto 3044 de 1997 se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

El Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa con la participación de los gremios y los ganaderos.

El Comité General de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) certificó la zona Oriente del país como zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación.

Con el propósito de dar aplicación de las medidas sanitarias necesarias para el mantenimiento de las zonas libres de fiebre aftosa se requiere actualizar la situación sanitaria de las diferentes zonas del país.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 20792 de 2022> Establecer la situación sanitaria en relación con la fiebre aftosa en las diferentes zonas del país.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 20792 de 2022> Para efectos de la presente resolución se definen las siguientes zonas en relación con su estatus de fiebre aftosa.

Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación: Es aquella reconocida oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como zona del territorio colombiano que cumple los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario para los animales terrestres en la cual durante los últimos 12 meses no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa, no se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa, no se ha vacunado ningún animal contra la fiebre aftosa en el mismo período y no se ha introducido en la zona ningún animal vacunado desde la suspensión de la vacunación.

Zona de Vigilancia de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación: Es aquella donde está comprobada la ausencia del virus de la fiebre aftosa, no está sometida a programas de vacunación y separa la zona libre sin vacunación de la zona libre con vacunación.

Zona Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación: Es aquella reconocida oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario para los animales terrestres, en la cual no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa durante los 2 últimos años ni se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses y en la que se aplica sistemáticamente la vacunación contra la fiebre aftosa como medida preventiva.

Zona Tapón o de Protección de la Zona Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación: Es aquella donde no está comprobada la ausencia de virus de la fiebre aftosa, donde se vacuna contra la enfermedad de forma masiva y en ciclos preestablecidos y cuya función es proteger y separar las zonas libres de la enfermedad de las zonas no reconocidas como libres.

Zona de Alta Vigilancia-Zav: Franja de territorio a nivel de la frontera de aproximadamente 15 km. de ancho medidos desde el límite fronterizo hacia el interior del país, implementada para la protección de las zonas libres certificadas, en la cual se aplican estrategias especiales e intensivas de vigilancia y control de las poblaciones susceptibles existentes en ella, además de la vacunación masiva de la población bovina y bufalina dentro de los ciclos establecidos.

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ARTÍCULO 3o. ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 20792 de 2022> Está conformada por los siguientes municipios de la zona norte del departamento del Chocó y zonas insulares:

DEPARTAMENTOMUNICIPIOS
CHOCOAcandí Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía.
ZONAS
INSULARES
Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; los islotes o bancos de Alicia, Serrana, Serranilla y Quitasueño, el bajo Nuevo y los cayos principales denominados Alburquerque Roncador East South East, Blowing Rocks, Cangrejo, Casabaja, Córdoba, Valle, Hermanos, Rocoso, Rosa (Rosecay), Santander y Sucre (Johnny Cay.
Islas de Malpelo y Gorgona.
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ARTÍCULO 4o. ZONA DE VIGILANCIA DE LA ZONA LIBRE SIN VACUNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 20792 de 2022> Se establece como zona de vigilancia de la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación una faja de tierra de 10 kilómetros de ancho localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato y que va desde la desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato.

La zona de vigilancia contigua al límite sur de la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación queda incorporada dentro de una extensa zona de bosque sin explotaciones ganaderas y va a lo largo de una línea imaginaria que partiendo de la ensenada de Utria en el Océano Pacífico va hacia el oriente hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato. Esta zona de vigilancia queda Incorporada en parte al Parque Nacional Natural de Utria.

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ARTÍCULO 5o. ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 20792 de 2022> Está conformada por los siguientes departamentos y municipios:

DEPARTAMENTOSMUNICIPIOS
AmazonasTodo el departamento.
AntioquiaTodo el departamento.
AtlánticoTodo el departamento.
AraucaTodo el departamento con excepción de la franja que conforma la Zona de Alta Vigilancia.
BolívarTodo el departamento.
BoyacáTodo el departamento.
CaldasTodo el departamento.
CaquetáTodo el departamento.
CaucaTodo el departamento.
CasanareTodo el departamento.
CesarTodo el departamento.
CórdobaTodo el departamento.
CundinamarcaTodo el departamento.
GuainíaTodo el departamento.
GuajiraTodo el departamento.
GuaviareTodo el departamento.
HuilaTodo el departamento.
MagdalenaTodo el departamento
MetaTodo el departamento.
NariñoTodo el departamento.
Norte de SantanderAbrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La Esperanza, La Playa, Ocaña, San Calixto, Teorama y Villacaro.
QuindíoTodo el departamento.
PutumayoTodo el departamento.
RisaraldaTodo el departamento.
SantanderTodo el departamento.
SucreTodo el departamento.
TolimaTodo el departamento.
ValleTodo el departamento.
VaupésTodo el departamento.
VichadaTodo el departamento con excepción de la franja que conforma la Zona de Alta Vigilancia.
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ARTÍCULO 6o. ZONA BUFFER TAPÓN O DE PROTECCIÓN DE LA ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 20792 de 2022> Está conformada por los siguientes municipios del departamento de Norte de Santander:

Arboledas, Bochalema, Bucarasica, Cácota, Chinácota, Chitagá, Cúcuta, Cucutilla, Durania, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Herrán Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Silos, Tibú, Toledo y Villa del Rosario.

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ARTÍCULO 7o. ZONA DE ALTA VIGILANCIA - ZAV. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 20792 de 2022> Está conformada por los siguientes municipios o parte de municipios:

DEPARTAMENTOMUNICIPIOVEREDA
BOYACACUBARATodo el municipio
VICHADAPUERTO CARREÑOTodo el municipio
VICHADALA PRIMAVERATodo el municipio
ARAUCAARAUCACaño Limón, Salto del Lipa, El Final, Nubes A., Nubes B, Sinahí, Todo los Santos, Altamira, La Becerra, Chaparrito, Corocito, La Payara, El Torno, Barrancones, Mata de Gallina, Urbano, Monserrate, Playitas, Clarinetero, Bocas de Arauca, Arrecifes, Los Caballos, Mate Piña, El Vapor, La Panchera, Maporita, Caño Cabuyare, Caracol Barranco Amarillo, Punto Fijo, Peligro, El Miedo Cinaruco.
DEPARTAMENTOMUNICIPIOVEREDA
ARAUCAARAUQUITAPueblo Nuevo, El Porvenir, El Cedrito, La Esperanza, La Granja, La Esmeralda, San Carlos, Bocas de Juju, Los Pájaros, La Colorada, San Luis de los Palmares, Juju, El Triunfo, La Ceiba, Palma Uno, El Diamante Villa del Rosario, Totumal, Canciones, El Vigía, Campamento, San Rafael, Bajo Banadia, Peralonso, Basilia, Gramalito, La Unión, La Chigüira, El Troncal, Campo Alegre, Santa Bárbara, Caño Rico, La Pica, Macaureles, Las Bancas, Carretero, Bayonero, Barranquillita, Santander A, Puerto Nuevo, Los Cajaros, El Placer, Pueblo Nuevo, Gaviota, Esperanza Gaviotas, La Maporita, Masaguaros, Tres Palma, Los Laureles, Caño, Arenas, Jerusalem, Gran Bretaña, Cogollo, El Caucho, La Arenosa, La Osa, Los Angelitos, Los Corozos, Mata Oscura, La Pesquera, Acacias, El Progreso.
ARAUCASARAVENAVeredas Isla de Bojaba Campo, Oscuro, Puerto Rico, Buenos Aires Cuatro Esquinas, Las Vegas, La Pava, El Consuelo, Caño, Claro, Banadia Medio, Puerto Arturo, El Pescado, Madre Vieja, Charo Centro Charo Alto, Charo Bajo, El Dique, La Palma, Charo Medio, Puerto Nariño, Covalongo, Bajo Banadias, Puerto Lleras, Caño Rojo, La Capilla, San Rafael, La Unión, Agua Santa, La Paujila, La Granada, Caño Boga, El Porvenir, Bocas de Banadias, Cisneros, Las Delicias, Islas Playas de Arauca, Banadia, Caño Negro, Monte Adentro Miramar, Satoca, Alto Satoca.
ARAUCACRAVO NORTEJuriepe, Lejanías de Juriepe, Santa María de Juriepe
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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1681 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2009.

El Gerente General,

LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.

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