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RESOLUCIÓN 20792 DE 2022

(octubre 20)

Diario Oficial No. 52.194 de 21 de octubre de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se establece la zonificación sanitaria para la fiebre aftosa en el territorio nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal h) del artículo 6o de la Ley 395 de 1997, Decreto número 4765 de 2008, Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional.

Que mediante la Ley 395 de 1997 se declaró interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en Colombia.

Que a través del Decreto número 3044 de 1997, compilado en el Decreto número 1071 de 2015, se facultó al ICA para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa.

Que el ICA mediante Resolución número 002141 del 9 de junio de 2009, estableció la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa, incluyendo la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, zona de vigilancia de la zona libre sin vacunación, zona libre de fiebre aftosa con vacunación, zona buffer, tapón o de protección de la zona libre de fiebre aftosa con vacunación y zona de alta vigilancia (ZAV).

Que el ICA mediante Resolución número 003333 de 2010, estableció una Zona de Alta Vigilancia (ZAV), en los departamentos de Boyacá, Arauca y Vichada, con el propósito de garantizar un control y vigilancia sanitaria estricta, para prevenir el ingreso de la fiebre aftosa al territorio nacional a través de la frontera con Venezuela.

Que producto del trabajo de zonificación adelantado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), respecto a la fiebre aftosa y en aplicación de las directrices del Capítulo 8.8 del Código Terrestre, la Asamblea Mundial de los Delegados de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), mediante Resolución número 7 de 2020, reconoció el establecimiento de cuatro (4) zonas separadas en Colombia como libres de fiebre aftosa con vacunación, las cuales son: Zona I (Frontera Norte); Zona II (Frontera Oriental); Zona III (Caribe/Comercio) y Zona IV (Resto de país).

Que la OMSA, también reconoció la zona del departamento de Chocó y la zona insular (Archipiélago de San Andrés y Providencia), como zonas del territorio colombiano que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres como libre de fiebre aftosa sin vacunación.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, adelantoílas acciones tendientes a confirmar la ausencia del virus de fiebre aftosa en la Zona de Alta Vigilancia (ZAV), conforme a lo dispuesto en el Artículo 8.8.7 del Código Sanitario para los Animales Terrestres, para su reconocimiento como un territorio libre de fiebre aftosa con vacunación, el cual fue otorgado en la Asamblea Mundial de Delegados reunida durante la 88a Sesión General de la OMSA, en mayo de 2021.

Que en consecuencia, el ICA mediante Resolución número 098849 del 11 de junio de 2021, levantó la Zona de Alta Vigilancia (ZAV), conformada por una franja de territorio de aproximadamente 15 km de ancho medidos desde el límite fronterizo con Venezuela hacia territorio nacional en los municipios de Arauca, Arauquita, Cravo Norte y Saravena, del departamento de Arauca; el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá; y los municipios de La Primavera y Puerto Carreño en el departamento de Vichada.

Que en consideración al trabajo realizado en los últimos años para el fortalecimiento del programa nacional de erradicación para la fiebre aftosa y la evolución del estatus sanitario alcanzado por Colombia frente a esta enfermedad, resulta necesario actualizar la zonificación sanitaria en el territorio nacional de tal manera que responda a la situación actual del manejo del programa.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer la Zonificación Sanitaria para la fiebre aftosa en el territorio nacional, conforme lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, así:

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ARTÍCULO 2o. ZONAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN. Es la zona reconocida oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), como zona del territorio colombiano que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres, en la cual durante los últimos 12 meses no se ha presentado ningún foco de fiebre aftosa, no se ha vacunado ningún animal contra fiebre aftosa y no se ha introducido en la zona ningún animal vacunado desde la suspensión de la vacunación.

Está conformada por los siguientes departamentos y municipios:

DEPARTAMENTO MUNICIPIOS
Chocó Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía.
Zonas Insulares Isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: los islotes o bancos de Alicia, Serrana, Serranilla y Quitasueño, El Bajo Nuevo y los cayos principales denominados Alburquerque, Roncador, East South, East, Blowing Rocks, Cangrejo, Casabaja, Córdoba, Valle, Hermanos, Rocoso, Rosa (Rosecay), Santander y Sucre (Johnny Cay). Isla de Malpelo y Gorgona.
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ARTÍCULO 3o. ZONA LIBRE CON VACUNACIÓN.  <Consultar resoluciones que actualizan este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Es la zona reconocida oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), como zona del territorio colombiano que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres, donde no se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa y en la que se aplica sistemáticamente la vacunación contra la fiebre aftosa como medida preventiva.

Notas de Vigencia

Está conformada por las siguientes zonas:

Zona I Frontera Norte: Ubicada al norte de Colombia, conformada por la totalidad de los municipios de La Guajira y Cesar, y los municipios de Abrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La Esperanza, La Playa, Ocaña, San Calixto, Teorama y Villacaro que hacen parte del departamento de Norte de Santander.

Zona II Frontera Oriental: Conformada por los departamentos de Arauca y Vichada y el municipio de Cubará del departamento de Boyacá.

Zona III Caribe/Comercio: Está conformada por la totalidad de los municipios de los departamentos de Atlántico, Córdoba, Sucre, Magdalena y parte de los municipios de Antioquia (Arboletes, San Pedro de Urabá, San Juan del Urabá, Necoclí, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Valdivia (veredas: Astilleros, Santa Bárbara, La América, Montefrío, Cachirime, Pensilvania, Monte Blanco, La Siberia, La Paulina, Puerto Raudal, Las Palomas, El Quince, Playa Rica, Juntas y San José Génova), Taraza, Cáceres, Caucasia y Nechí), parte de los municipios de Bolívar (Arjona, Achí (veredas: Los Mísperos, Tres Cruces, Playa Alta, El Gallego, Corocoro, Sincerin, Caimancito y El Guayabo), Arroyohondo, Calamar, Cartagena de Indias, Cicuco, Clemencia, Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, Hatillo de Loba, Magangué, Mahates, Margarita, María La Baja, Mompós, Pinillos (veredas: Las Flores, Los Limones, Palenquito, Palomino, Armenia, La Victoria, Santa Rosa, Tapoa, y Las Conchitas), San Cristóbal, San Estanislao, San Fernando, San Jacinto del Cauca (veredas: Los Caimanes, Tenche, Astilleros, Mata Guaduas, Mata de caña, El Brazuelo, La Loma y Caño Gil), San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villa Nueva y Zambrano), quedan ubicadas al norte de la ribera de un cuerpo de agua importante como es el río Nechí, y parte de dos municipios de Chocó (Río Sucio (veredas: Campo Alegre, Caño de Oro, Caracolí, Cerritos, Cuchillo Blanco, El diez, El 7 de Agosto, El Brillante, La Florida, La Fortuna, La Línea, La Madre, La Pala, La Posa, La Punta, Largaova, Lomitas, Mancilla, Nueva luz, Pabón, Peñitas, Playa Roja, Puerto Cesar, Puerto Rivas, Quebrada del Medio, San Andrés, Santa Cecilia, Santa Maria y Villanueva) y Carmen del Darién (veredas: Apartadocito, Bracito de Zapayal, Arrastradero, Brisas, Caño Claro, Caño Manzano, Caño Montería, Corobazal, Costa de Oro, Despensa Baja, Despensa Media, Caracolí, El Cerrado, El Guamo, La Iguana, La Nevera, Llano Rico, Los Pisingos, Puerto lleras, Urada y Zapayal) todas esta ubicadas al oriente de la rivera del río Atrato.

Zona IV Resto del país: Conformada por los departamentos de Amazonas, Antioquia (todos los municipios excluyendo los que se encuentran dentro de la Zona de Comercio), Bolívar (todos los municipios excluyendo los que se encuentran dentro de la Zona de Comercio), Boyacá (excluyendo el municipio de Cubará), Caldas, Caquetá, Cauca, Casanare, Chocó (todos los municipios excluyendo los que se encuentran en la Zona de Comercio y los que se encuentran en la Zona Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación), Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Nariño, Quindío, Putumayo, Risaralda, Santander, Tolima, Valle del Cauca y Vaupés.

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ARTÍCULO 4o. ZONA DE PROTECCIÓN DE LA ZONA LIBRE DE LA FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 8154 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA.  La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sustituye el artículo 2o de la Resolución número 093206 de 2021 y deroga la Resolución 2141 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2022.

El Gerente General,

Deyanira Barrero León

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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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