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RESOLUCIÓN 98849 DE 2021

(junio 11)

Diario Oficial No. 51.706 de 15 de junio de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se levanta la Zona de Alta Vigilancia (ZAV) para la prevención de la fiebre aftosa, en los municipios de frontera con Venezuela de los Departamentos de Arauca, Boyacá y Vichada y se deroga la Resolución 003333 de 2010.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 4765 de 2008, el Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que mediante la Ley 395 de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa de Colombia.

Que el Gobierno nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, con el apoyo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con la participación del sector productivo.

Que a través del Decreto 3044 de 1997, compilado en el Decreto 1071 de 2015, se facultó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Que el ICA mediante Resolución 003333 de 2010, estableció una Zona de Alta Vigilancia (ZAV), en los departamentos de Boyacá, Arauca y Vichada, con el propósito de garantizar un control y vigilancia sanitaria estricta, para prevenir el ingreso de la fiebre aftosa al territorio nacional a través de la frontera con Venezuela.

Que la ZAV está conformada por una franja de territorio de aproximadamente 15 km de ancho medidos desde el límite fronterizo con Venezuela hacia territorio nacional en los municipios de Arauca, Arauquita, Cravo Norte y Saravena, del departamento de Arauca; el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá; y los municipios de La Primavera y Puerto Carreño en el departamento de Vichada.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), adelantó las acciones tendientes a confirmar la ausencia del virus de fiebre aftosa en la Zona de Alta Vigilancia (ZAV) establecida mediante la citada Resolución 003333 de 2010, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8.8.7 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

Que realizado lo anterior, el ICA mediante comunicado con radicado No. 20202112395 presentó ante la Organización Mundial de Sanidad (OIE) la solicitud para el reconocimiento de la ZAV como un territorio libre de fiebre aftosa con vacunación.

Que mediante Oficio MKP/SB-SD.012, la OIE informó que su Comisión Científica concluyó que la zona de protección conocida como “antigua zona de alta vigilancia” cumple con los requisitos para ser reconocida como una zona ampliada libre de fiebre aftosa con vacunación, según lo dispuesto en el Artículo 8.8.3. del Código Sanitario para los Animales Terrestres.

Que este reconocimiento fue otorgado al Estado colombiano, en la Asamblea Mundial de Delegados reunida durante la 88.ª Sesión General este organismo internacional, celebrada en mayo de 2021.

Que como consecuencia de lo anterior, al desaparecer los fundamentos que dieron lugar al establecimiento de la ZAV, se encuentra procedente levantar esta zona de protección, anteriormente denominada zona de alta vigilancia (ZAV), así como ordenar la derogatoria de la Resolución 00333 del 21 de octubre de 2010.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Levantar la Zona de Alta Vigilancia (ZAV), conformada por una franja de territorio de aproximadamente 15 km de ancho medidos desde el límite fronterizo con Venezuela hacia territorio nacional en los municipios de Arauca, Arauquita, Cravo Norte y Saravena, del departamento de Arauca; el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá; y los municipios de La Primavera y Puerto Carreño en el departamento de Vichada, establecida para la prevención de la fiebre aftosa, mediante Resolución 003333 del 21 de octubre de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 003333 del 21 de octubre de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2021.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León

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