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RESOLUCIÓN 63625 DE 2020

(marzo 12)

Diario Oficial No. 51.259 de 17 de marzo 2020

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024>

Por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener el Registro del Lugar de Producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación y para el registro de Exportador e Importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 y el artículo 2.13.1.3.1 del mismo Decreto y,

CONSIDERANDO:

Que Colombia, como miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), aplica Medidas Fitosanitarias (MFS) con base en lo dispuesto por las Normas Internacionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que el ICA, como autoridad sanitaria y fitosanitaria, es responsable de velar por la sanidad de las especies agrícolas de importancia socioeconómica en todas las áreas del país y de mejorar y proteger el estatus fitosanitario del territorio nacional, mediante la atención a las necesidades propias del sector primario, a través de la prevención, vigilancia y control de los riesgos que afecten la sanidad vegetal.

Que el ICA, a través de la Resolución 492 de 2008, estableció las disposiciones sobre la sanidad vegetal en busca de la protección sanitaria de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

Que el ICA, mediante las Resoluciones 3317 de 2008, 15677 de 2017 y 25299 de 2018, tuvo por objeto modificar lineamientos establecidos en la Resolución 492 de 2008, con el fin de otorgar seguridad jurídica a los regulados y garantizar la inocuidad fitosanitaria del país.

Que el ICA debe velar por la conservación del estatus fitosanitario de las especies de ornamentales, por lo que es necesario establecer los requisitos que debe cumplir toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, exportación e importación de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, con el fin de prevenir y controlar las plagas que las puedan afectar.

Que el ICA, demanda la necesidad de renovar y actualizar la normatividad de medidas sanitarias y fitosanitarias de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, con el fin de suplir los requerimientos propios del sector conservando el estatus fitosanitario del país y la calidad del material producido a efectos de ser comercializado dentro o fuera del territorio nacional.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> Establecer los requisitos para el Registro ante el ICA del “Lugar de producción para exportación”, “Exportador” o “Importador” de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, para garantizar su calidad fitosanitaria en los mercados de destino.

PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de producción, importación o exportación de material vegetal de propagación sexual o asexual, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución 3168 de 2015 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, importen o exporten flores o ramas cortadas de las especies de ornamentales.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas:

3.1. ARTÍCULO REGLAMENTADO: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo o cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997, Aclaración, 2005).

3.2. ASISTENTE TÉCNICO: Agrónomo o ingeniero agrónomo encargado de prevenir, proteger y responder por el estado fitosanitario de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

3.3. BIOSEGURIDAD: Conjunto de medidas y acciones que se deben tomar para evaluar, evitar, prevenir, mitigar, manejar o controlar los posibles riesgos y efectos directos o indirectos de la investigación, introducción, liberación, movimiento transfronterizo y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) sobre la salud humana, el medio ambiente, la biodiversidad y la productividad o producción agropecuaria.

3.4. CAMPO: Parcela con límites definidos dentro de un lugar de producción en la cual se cultiva un producto [FAO, 1990].

3.5 CONCEPTO TÉCNICO APROBADO: Criterio técnico que emite el responsable del ICA que realiza la visita de verificación para otorgar un registro, en donde se evidencia el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y jurídicos para otorgarlo.

3.6 CONCEPTO TÉCNICO APLAZADO: Criterio técnico que emite el responsable del ICA que realiza la visita de verificación para otorgar el registro, en donde se evidencia el incumplimiento de uno o más requisitos técnicos y jurídicos susceptibles de cumplimiento dentro del plazo establecido en la normativa.

3.7 CONCEPTO TÉCNICO RECHAZADO: Criterio técnico que emite el responsable del ICA que realiza la visita de verificación para otorgar el registro, en donde se evidencia el incumplimiento de uno o más requisitos técnicos y jurídicos que no son susceptibles de cumplimiento dentro del plazo establecido en la normativa.

3.8 CURSO DE SANIDAD VEGETAL: Curso corto realizado por el ICA e impartido a Agrónomos o Ingenieros Agrónomos asistentes técnicos de lugares de producción, exportadoras o importadoras de flores y ramas cortadas, en el que se tratan, entre otros, temas de sanidad de cultivos de flores y ramas de corte, normatividad fitosanitaria vigente de estas especies y protocolos fitosanitarios internacionales.

3.9 CERTIFICADO DE SANIDAD VEGETAL: Documento oficial en físico o su equivalente electrónico, que avala que un Agrónomo o Ingeniero Agrónomo realizó el curso de Sanidad Vegetal ante el ICA.

3.10 EXPORTADOR: Toda persona natural o jurídica que se dedica de forma directa o indirecta a exportar flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

3.11 FLORES Y RAMAS CORTADAS: Clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas a usos decorativos y no a ser plantadas (FAO, 1990; revisado CIMF, 2001).

3.12 IMPORTADOR: Toda persona natural o jurídica que introduzca al país flores o ramas cortadas de especies ornamentales.

3.13 INSPECCIÓN: examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias. [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; Anteriormente inspeccionar; NIMF No. 5, 2012].

3.14 LUGAR DE PRODUCCIÓN: Cualquier instalación o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola [FAO, 1990, revisado CEMF, 1999].

3.15 MANEJO DEL RIESGO DE PLAGAS (PARA PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS): Evaluación y selección de opciones para disminuir el riesgo de que una plaga en plantas para plantar ocasione repercusiones económicamente inaceptables en el uso previsto de esas plantas [CIMF, 2005].

3.16 MANIPULACIÓN DE FLORES Y RAMAS CORTADAS: Acción mediante la cual se realiza algún procedimiento físico a las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, se almacenan o acopian temporalmente en un sitio diferente al de producción.

3.17 MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN: Todo material vegetal de especies ornamentales que sea viable, que se use para multiplicación y que sea considerado como semilla para siembra.

3.18 SITIO DE MONITOREO: Lugar de la poscosecha en donde se lleva a cabo el proceso de monitoreo físico de la flor o ramas cortadas que ingresan al área de poscosecha. Debe contar mínimo con: una mesa o superficie lisa, fácil de limpiar y de color adecuado para la visualización de organismos; buena iluminación y elementos que permitan la observación de plagas, de sus signos o síntomas tales como lupa, pinzas, pinceles, entre otros.

3.19 ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

3.20 ORGANISMO VIVO MODIFICADO (OVM): Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético y que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.

3.21 ORNAMENTALES: Todas las especies vegetales cultivadas con el objeto de obtener flores o ramas cortadas.

3.22 PAPF: Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos.

3.23 PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997].

3.24 PLAGA CUARENTENARIA: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 2012].

3.25 PLAGA NO CUARENTENARIA: Plaga que no es considerada como plaga cuarentenaria para un área determinada [FAO, 1995].

3.26 PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora [CIPF, 1997].

3.27 PLAGA REGLAMENTADA: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada [CIPF, 1997].

3.28 PLAN DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN: Medidas fitosanitarias que se implementan para evitar la llegada o establecimiento de una plaga en un lugar determinado o para prevenir la dispersión de una plaga dentro de un área infestada y alrededor de ella.

3.29 PLAN DE MANEJO FITOSANITARIO: Programa, debidamente documentado, en el que se detalla el conjunto de medidas fitosanitarias a aplicar en el lugar de producción o en el área de poscosecha para mantener las plagas en niveles que hagan competitiva y sostenible la producción.

3.30 PRODUCTOR: Toda persona natural o jurídica que se dedique, directamente o bajo su responsabilidad, a la producción y manejo de flores o ramas de corte de las especies ornamentales con destino a la exportación.

3.31 REGISTRO ANTE EL ICA: Acto administrativo por el cual el ICA reconoce el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos exigidos para realizar la actividad de producción, exportación e importación de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

3.32 REINFESTACIÓN DE PLAGAS. Proceso en el cual un material que ya se sometió a monitoreo y limpieza fitosanitaria vuelve a infestarse o a invadirse de organismos considerados plagas.

3.33 SALA DE POSCOSECHA: Área definida, señalizada, iluminada y delimitada físicamente para la ejecución de los procesos de recepción, monitoreo de la condición fitosanitaria, clasificación, empaque, almacenamiento o cualquier otro tipo de manipulación de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales. Deberá ser construida con materiales rígidos, durables y lavables y proporcionar orden, limpieza y flujo secuencial del material vegetal cortado que mitiguen los Riesgos Fitosanitarios a los que está expuesto.

CAPÍTULO II.

DEL REGISTRO DE LOS LUGARES DE PRODUCCIÓN DE FLORES O RAMAS DE CORTE DE LAS ESPECIES ORNAMENTALES CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN.

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ARTÍCULO 4o. REGISTRO DEL LUGAR DE PRODUCCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción de flores o ramas de corte de las especies ornamentales con destino a la exportación, debe registrar el lugar de producción ante la Gerencia Seccional del ICA de su jurisdicción, tres meses antes de la primera venta o exportación, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

4.1 REQUISITOS DOCUMENTALES

4.1.1 Solicitud escrita que contenga la siguiente información:

4.1.1.1 Nombre y firma de la persona natural o representante legal del lugar de producción, número de documento de identificación, dirección, teléfono (de fácil ubicación) y correo electrónico.

4.1.1.2 Nombre del lugar de producción y ubicación (vereda, municipio y departamento).

4.1.1.3 Especie (s) a producir (nombre común y nombre científico a nivel de especie), así como el área destinada a cada una de ellas.

4.1.1.4 Nombre completo del Asistente Técnico, documento de identificación, número de la tarjeta o matrícula profesional, número de certificado de Sanidad Vegetal vigente, dirección, teléfono (de fácil ubicación) y correo electrónico.

4.1.2 Para persona jurídica: Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días hábiles previo a la presentación de la solicitud ante el ICA. El objeto social del certificado deberá indicar la actividad para la cual solicita el registro.

Para persona natural: Rut y copia de la cédula de ciudadanía.

4.1.3 Documento que acredite la propiedad, tenencia o posesión del lugar de producción.

4.1.4 Certificado de uso del suelo expedido por la autoridad competente, donde se evidencie que no existen restricciones para desarrollar la actividad productiva.

4.1.5 Croquis e indicaciones detalladas de la ruta de llegada al lugar de producción. Indicar las coordenadas del lote, en grados decimales, donde se encuentran sembradas las flores o ramas de corte de las especies ornamentales.

4.1.6 Descripción detallada del flujo secuencial del proceso de producción, incluido el detalle de los procesos ejecutados en la poscosecha.

4.1.7 Documento que acredite la asistencia técnica del lugar de producción, por parte de un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo particular o perteneciente a una Unidad de Asistencia Técnica establecida legalmente, en donde se indique: funciones a desempeñar, duración y lugar de ejecución del contrato.

4.1.8 Certificado en el cual conste que en el lugar de producción se ha establecido y se cumple con los planes para la detección, prevención y contingencia de plagas reglamentadas. Esta debe ser suscrita por el Asistente Técnico responsable del estado fitosanitario del cultivo y el representante legal del lugar de producción.

4.1.9 Plan de manejo fitosanitario de las plagas de importancia económica y cuarentenarias reglamentadas o no (Anexo I), el cual debe garantizar la calidad fitosanitaria del material vegetal. Este certificado debe estar firmado por el Asistente Técnico y el Representante Legal.

4.1.10 Informe fitosanitario de la última visita del Asistente Técnico al predio, en donde se consigne, además de las condiciones fitosanitarias del cultivo, la lista de chequeo de los requisitos para el Registro de que trata esta Resolución.

4.1.11 Comprobante de pago de acuerdo con la tarifa establecida por el ICA para el trámite solicitado.

4.2 REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA. Para acceder al registro, el lugar de producción debe contar con, al menos, las siguientes áreas definidas:

4.2.1 ÁREA DE MANEJO DE RESIDUOS VEGETALES, la cual debe estar aislada, señalizada y contar con una protección física que mitigue el riesgo fitosanitario para el cultivo.

4.2.2 ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS: la cual debe cumplir con parámetros de seguridad e higiene.

4.2.3 CUBIERTAS (invernaderos, polisombra, etc.) Y MATERIAL DE SOPORTE DEL CULTIVO (postes, tutores, etc.) (Cuando aplique): las cuales deben mantener condiciones físicas y de limpieza necesarias para mitigar el riesgo fitosanitario de las flores o ramas de corte de las especies ornamentales cultivadas.

4.2.4 ÁREA DE POSCOSECHA: Que se encuentre definida dentro del lugar de producción de las flores o ramas de corte de las especies ornamentales, que tenga una capacidad instalada que satisfaga las necesidades del volumen de producción y que cuente con los siguientes requisitos mínimos: Piso rígido, impermeable, liso, lavable, no poroso, sin grietas ni fisuras, de alto tráfico y que evite, entre otros riesgos, la presencia, el establecimiento y desarrollo de plagas y la contaminación del material vegetal por agentes físicos y biológicos.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de fincas para exportación de materiales mejorados a través de técnicas de ingeniería genética (OVM), se deberá cumplir, además de lo anterior, con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 5o. TRÁMITE PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGISTRO DEL LUGAR DE PRODUCCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> La Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el lugar de producción, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de Registro, revisará la información y documentos relacionados en el numeral 4.1 de la presente Resolución y, en caso de que fuera necesaria alguna aclaración o documento faltante, lo comunicará al interesado por medios oficialmente establecidos.

PARÁGRAFO. Cuando se requieran aclaraciones de la información suministrada, la Gerencia Seccional podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación de aclaración, para que el interesado dé cumplimiento a lo solicitado. Vencido este término, si el interesado no ha aclarado la información, se considerará que desiste de la solicitud y el ICA dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del término pondrá a disposición del interesado la devolución de los respectivos documentos, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Resolución y con un nuevo pago por el trámite solicitado.

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ARTÍCULO 6o. VISITA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> Una vez surtido el trámite establecido en el artículo 5o de la presente Resolución, la correspondiente Gerencia Seccional del ICA dispondrá hasta de quince (15) días hábiles para programar la visita técnica de verificación de los requisitos establecidos en el artículo 4o de la presente Resolución.

Como resultado de la visita se elaborará un acta que deberá ser suscrita por el funcionario y el representante legal o quien haga sus veces, en la cual conste el correspondiente concepto técnico oficial que podrá ser “Aprobado”, “Aplazado” o “Rechazado” y formará parte integral del soporte para la expedición del Registro.

6.1 CONCEPTO TÉCNICO APROBADO. Si el concepto técnico es “Aprobado”, la correspondiente Gerencia Seccional del ICA expedirá el Registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación.

6.2 CONCEPTO TÉCNICO APLAZADO O RECHAZADO. Si el concepto técnico es “Aplazado” o “Rechazado”, el solicitante del Registro deberá dar cumplimiento al o a los requerimientos solicitados por el ICA, para lo cual tendrá un plazo de hasta cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha de realización de la visita técnica. Una vez cumplidos dichos requerimientos, la persona deberá informar al ICA con el fin de programar una nueva visita de verificación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación del cumplimiento de requerimientos.

Si en la segunda visita de verificación se evidencia que el solicitante del Registro cumple con las condiciones técnicas y jurídicas se expedirá concepto “Aprobado”.

Si dentro del mencionado plazo, el solicitante no informa al ICA el cumplimiento de requerimientos o, si realizada la visita de verificación por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento al o a los ajustes respectivos, se considerará desistida la solicitud y se procederá, mediante oficio, a la devolución de los soportes de dicha solicitud, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos aquí exigidos y con la realización de un nuevo pago por el trámite solicitado.

Si el concepto técnico es “Rechazado”, el ICA, mediante oficio, devolverá al interesado la respectiva documentación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Resolución y con la realización de un nuevo pago por el trámite solicitado.

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ARTÍCULO 7o. EXPEDICIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> La Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el lugar de producción, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente Resolución y previo concepto “Aprobado” de la visita técnica de verificación, expedirá el Registro del lugar de producción de flores o ramas de corte de las especies ornamentales con destino a la exportación con una vigencia de dos (2) años.

PARÁGRAFO. El número de este Registro será el código de identificación del lugar de producción ante el ICA y estará compuesto por ocho (08) dígitos así: dos (2) iniciales correspondientes al código del departamento, tres (3) siguientes al código del municipio y tres (3) finales correspondientes al número consecutivo de registros del ICA.

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ARTÍCULO 8o. RENOVACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> La renovación del Registro se realizará previa solicitud ante el ICA por parte del titular del mismo, con una antelación mínima de cuarenta (40) días hábiles a su vencimiento y deberá acompañarse de la información contenida en el artículo 4o de la presente Resolución, excepto el numeral 4.1.4 “Certificado de uso del suelo expedida por la autoridad competente, donde se evidencie que no existen restricciones para desarrollar la actividad productiva”.

PARÁGRAFO 1o. Cumplido el requerimiento mencionado en este artículo, la correspondiente Gerencia Seccional del ICA dispondrá hasta de diez (10) días hábiles para programar la visita técnica de verificación de los requisitos establecidos en la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2o. Como resultado de la visita se elaborará un acta que deberá ser suscrita por el funcionario y el representante legal o quien haga sus veces, en la cual conste el correspondiente concepto técnico oficial que podrá ser “Aprobado”, “Aplazado” o “Rechazado” y formará parte integral del soporte para la expedición de la Modificación del Registro.

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ARTÍCULO 9o. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> El titular del Registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, deberá solicitar la modificación del mismo dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

9.1 Cambio de nombre o razón social del titular del Registro.

9.2 Cambio de representante legal.

9.3 Cambio de nombre del predio.

9.4 Modificación de las áreas registradas (cuando esta modificación sobrepasa el factor tarifal).

9.5 Modificación de las especies cultivadas.

PARÁGRAFO 1o. La modificación del Registro se realizará por el tiempo que falte para su vencimiento y deberá acompañarse con la actualización de los documentos correspondientes, de conformidad con el numeral 4.1 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la solicitud de la modificación del Registro se presente por modificación o cambio de las áreas registradas o especies cultivadas, dicha modificación estará supeditada a previo concepto “Aprobado” de la visita técnica de verificación, de conformidad con el Artículo 6o de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 3o. La Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el lugar de producción, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente Resolución, expedirá la modificación al Registro del lugar de producción de flores o ramas de corte de las especies ornamentales con destino a la exportación.

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ARTÍCULO 10. CANCELACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> El Registro del lugar de producción de flores o ramas de corte de las especies ornamentales con destino a la exportación podrá ser cancelado:

10.1 A solicitud del titular del Registro.

10.2 De oficio, por incumplimiento comprobado de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución.

10.3 De oficio, cuando se compruebe que el Registro fue otorgado con base en información o documentación falsa.

10.4 Por orden de autoridad judicial o administrativa.

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ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> El titular del Registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación tendrá las siguientes obligaciones:

11.1. GENERALES:

11.1.1. Disponer de asistencia técnica con un ingeniero agrónomo o agrónomo, mediante contratación directa o por medio de una unidad de asistencia técnica establecida legalmente. El profesional que preste este servicio deberá contar con el Certificado de Sanidad Vegetal (SV) vigente expedido por el ICA.

11.1.2. Mantener actualizada la información sobre la terminación o cancelación del contrato de asistencia técnica del lugar de producción y de la nueva contratación, indicando los datos de que habla el artículo 4.1 de la presente Resolución.

11.1.3. Implementar los planes de detección, prevención y contingencia establecidos para Puccinia horiana Henn, Thrips palmi Karny y los que el ICA establezca para el manejo de plagas de control oficial en el cultivo de ornamentales.

11.1.4. Implementar los planes de manejo integrado de las plagas de importancia económica de las especies de ornamentales (Anexo I)

11.1.5. Garantizar la calidad fitosanitaria de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales durante todo el proceso de producción y poscosecha.

11.1.6. Asegurar la sanidad de las flores y ramas de corte mediante el cumplimiento de los Planes de Trabajo Fitosanitarios acordados con los diferentes Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino.

11.1.7. Presentar al ICA los informes trimestrales del estado fitosanitario de las flores o ramas de corte de las especies ornamentales cultivadas, en los formatos o aplicativos dispuestos para tal fin; así como otros informes, relacionados con estas especies que estén contemplados en planes de trabajo, en planes de contingencia o que el Instituto requiera para salvaguardar la fitosanidad de las especies vegetales.

11.1.8. Mantener actualizada la información sobre las especies o áreas cultivadas, mediante solicitud de modificación de Registro cuando la información inicial cambie.

11.1.9. Respaldar, con constancias fitosanitarias expedidas por el Asistente Técnico del lugar de producción y debidamente numeradas, cada uno de los movimientos de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales. Disponer esta información, de manera accesible, en el lugar de producción. Dichas constancias deben contener, entre otros, el nombre legible y completo del asistente técnico.

11.1.10. Soportar, con registros, constancias o cualquier otro tipo de documento legal, la venta de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

11.1.11. Garantizar que se desarrolle la capacitación fitosanitaria periódica y sistemática del personal involucrado en la producción de las flores o ramas de corte de las especies ornamentales con destino a la exportación.

11.1.12. Contar con los permisos y cumplir las normas y regulaciones determinadas para producir flores o ramas cortadas de las especies ornamentales indexadas en la convención CITES y demás regulaciones que apliquen.

11.1.13. Cumplir la normativa vigente en materia de reconocimiento de los derechos de obtentor de variedades vegetales.

11.1.14. Informar por escrito y de manera inmediata a la Gerencia Seccional del ICA de su jurisdicción, la suspensión de la producción de flores y ramas de corte para exportación.

11.1.15. Solicitar la cancelación del registro cuando deje de ejercer la actividad de producción de flores y ramas de corte de especies ornamentales con destino a la exportación.

11.2 ESPECÍFICAS RESPECTO DE LOS ASISTENTES TÉCNICOS. Los titulares del Registro tendrán las siguientes obligaciones con respecto a los Asistentes Técnicos vinculados a los lugares de producción:

11.2.1 Velar porque el Asistente Técnico que ejecuta actividades fitosanitarias dentro del lugar de producción registrado ante el ICA, acredite idoneidad para desarrollar la labor.

11.2.2 Reportar, en concordancia con las actividades del Asistente Técnico, la información fitosanitaria que el ICA requiera.

11.2.3 Garantizar que el Asistente Técnico participe en los eventos programados por el ICA.

11.2.4 Garantizar que el Asistente Técnico realice el curso de SV y posea el Certificado SV vigente expedido por el ICA.

11.2.5 Garantizar que el Asistente Técnico reporte la información fitosanitaria que el ICA requiera.

11.2.6 Velar porque el Asistente Técnico respalde con constancias, la calidad fitosanitaria de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, de acuerdo con las normas vigentes.

11.2.7 Garantizar que el Asistente Técnico diseñe e implemente los planes fitosanitarios de prevención, contención y control, en función de los problemas fitosanitarios de importancia económica y cuarentenaria a nivel de campo y poscosecha.

11.2.8 Velar porque el Asistente Técnico implemente las observaciones que realice el personal del ICA dentro del desarrollo de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control del Instituto.

11.2.9 Garantizar que el Asistente Técnico proponga y ejecute los planes de capacitación que se requiera en materia fitosanitaria con el personal implicado en la producción de flores y ramas de corte.

11.2.10 Garantizar que el Asistente técnico documente con récord de visita o documento afín, las recomendaciones impartidas en materia de fitosanidad de los cultivos en pre y poscosecha.

PARÁGRAFO 1o. En caso de suspensión de la actividad de exportación, el titular deberá garantizar el mantenimiento de la sanidad de los cultivos.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que se reactive la actividad productiva, el titular del Registro deberá hacer la solicitud de activación a la Gerencia Seccional del ICA de su jurisdicción, con tres meses de antelación a la siguiente exportación, con el cumplimiento de los requisitos documentales y de infraestructura relacionados en el capítulo 4 de la presente Resolución y su activación será por el tiempo que le resta de la vigencia del registro.

PARÁGRAFO 3o. En caso de cancelación del registro, el titular deberá eliminar completamente el material vegetal para evitar el establecimiento de focos de diseminación de plagas, en un plazo no mayor a 20 días hábiles después de la solicitud de cancelación del registro del lugar de producción.

CAPÍTULO III.

DEL REGISTRO DE IMPORTADOR DE FLORES O RAMAS CORTADAS DE LAS ESPECIES ORNAMENTALES.  

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ARTÍCULO 12. REGISTRO DE IMPORTADOR. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> Toda persona natural o jurídica que se dedique a la importación de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales debe registrarse ante la Gerencia Seccional de su jurisdicción, cumpliendo con los siguientes requisitos:

12.1 Solicitud escrita con la siguiente información:

12.1.1 Nombre y firma de la persona natural o representante legal, número de documento de identificación, dirección, teléfono (de fácil contacto) y correo electrónico.

12.1.2 Listado de las especies (nombre común y nombre científico a nivel de especie) a importar.

12.2 Para persona jurídica: Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días hábiles previo a la presentación de la solicitud ante el ICA. El objeto social del certificado deberá indicar la actividad para la cual solicita el registro.

Para persona natural: Rut y copia de la cédula de ciudadanía.

12.3 Recibo de pago de la tarifa vigente establecida por el ICA para el trámite en solicitud.

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ARTÍCULO 13. TRÁMITE PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> El ICA, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de Registro, revisará la información y documentos relacionados en el artículo 12 de la presente Resolución. Cuando haya lugar a aclaraciones de la información, el ICA las solicitará al interesado de manera oportuna y por los medios oficiales establecidos para tal fin. El ICA podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la comunicación, para que el interesado dé cumplimiento a las aclaraciones solicitadas.

PARÁGRAFO. Vencido este término, si el interesado no aclara la información, se considerará que desiste de la solicitud y el ICA procederá a la devolución de la misma con sus respectivos soportes dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución y previa cancelación de la tarifa vigente para el trámite solicitado.

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ARTÍCULO 14. EXPEDICIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> La Gerencia Seccional de la Jurisdicción que corresponda expedirá, a través de acto administrativo debidamente motivado, el Registro de Importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente Resolución y tendrá vigencia indefinida.

PARÁGRAFO. El número de este Registro será el código de identificación del Importador ante el ICA y estará compuesto por seis (6) dígitos así: los dos (2) primeros corresponden al código del departamento y los cuatro (4) siguientes al número consecutivo de Registros de Importador expedidos a nivel nacional que irán desde el 0001 hasta el 9999.

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ARTÍCULO 15. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> El titular del Registro de Importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales deberá solicitar la modificación del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

16.1 Cambio de nombre o razón social del titular del Registro.

16.2 Cambio de representante legal.

16.3 Cambio de la dirección registrada.

16.4 Modificación o cambio de las especies a importar.

PARÁGRAFO. La solicitud de modificación del Registro deberá acompañarse con la actualización de los correspondientes documentos de conformidad con el artículo 12 de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 16. CANCELACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> El Registro de Importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales podrá ser cancelado:

16.1 A solicitud del titular del Registro.

16.2 De oficio, por incumplimiento comprobado de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución.

16.3 De oficio, cuando se compruebe que el Registro fue otorgado con base en información o documentación falsa.

16.4 Por orden de autoridad judicial o administrativa.

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ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> El titular del Registro de Importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales tendrá las siguientes obligaciones:

17.1. Cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de flores o ramas cortadas que permiten la nacionalización del producto, según lo dispuesto por el Sistema de Información Sanitario para importación y exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios (SISPAP) o el que lo modifique o reemplace.

17.2. Notificar al ICA cualquier evidencia de plagas presentadas en el material vegetal importado.

17.3. Cumplir con la Convención sobre el comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

17.4. Contar con el Certificado Fitosanitario de Nacionalización para movilizar el material importado y entregar copia de este al trasportador.

17.5. Asegurar la mitigación del riesgo de contaminación por presencia de plagas en el interior del vehículo transportador.

17.6. Solicitar, mediante comunicación oficial al Instituto, la suspensión o cancelación del Registro.

PARÁGRAFO. En caso de que la actividad de importación se reactive, el titular del Registro deberá hacer la solicitud de reactivación a la Gerencia Seccional del ICA de su jurisdicción, con tres meses de antelación a la siguiente importación y el cumplimiento de los requisitos de que habla el Artículo 12 de la presente Resolución y la activación se hará por el tiempo que falte por cumplir la vigencia del Registro.

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ARTÍCULO 18. PROHIBICIONES. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> El titular del Registro de Importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales deberá abstenerse de usar el material vegetal importado para propagación o para otros fines diferentes a los que lo autoriza el Registro.

CAPÍTULO IV.

DEL REGISTRO DE EXPORTADOR DE FLORES O RAMAS CORTADAS DE LAS ESPECIES ORNAMENTALES.  

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ARTÍCULO 19. REGISTRO DE EXPORTADOR. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> Toda persona natural o jurídica que se dedique a la exportación de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales debe registrarse ante la Gerencia Seccional de su Jurisdicción, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

19.1. REQUISITOS DOCUMENTALES.

19.1.1. Solicitud escrita con la siguiente información:

19.1.1.1. Nombre y firma de la persona natural o representante legal, número de documento de identificación, dirección, teléfono (de fácil contacto) y correo electrónico.

19.1.1.2. Nombre de la empresa exportadora, dirección, teléfono (de fácil contacto) y correo electrónico.

19.1.1.3. Lista de especies vegetales a exportar (nombre común y nombre científico a nivel de especie) y procedencia, con número de Registro del lugar de producción o del Importador o Exportador proveedor.

19.1.1.4. Nombre del Asistente Técnico, documento de identificación, número de la matrícula o tarjeta profesional, número de Certificado de Sanidad Vegetal vigente, dirección, teléfono (de fácil contacto) y correo electrónico.

19.1.2 Para persona jurídica: Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días hábiles, previo a la presentación de solicitud ante el ICA. El objeto social del certificado deberá indicar la actividad para la cual solicita el registro.

19.1.3 Para persona natural: Rut o copia de la cédula de ciudadanía.

19.1.4 Copia del contrato o Certificado laboral que acredite la asistencia técnica por parte de un ingeniero agrónomo o agrónomo contratados de manera particular o por medio de una Unidad de Asistencia Técnica establecida legalmente, en donde se indiquen funciones a desempeñar, duración y lugar de ejecución del contrato.

19.1.5 Cartas de proveeduría firmadas por el titular del registro del lugar de producción indicando número de Registro del lugar de producción y las especies a proveer con nombre común y nombre científico a nivel de especie, con una vigencia no mayor a veinte (20) días hábiles.

19.1.6 Plano de ubicación de las áreas.

19.1.7 Plan de manejo fitosanitario de las plagas de importancia económica y cuarentenaria (Anexo II), el cual debe garantizar la calidad fitosanitaria, estén o no reglamentadas oficialmente. Este plan debe estar firmado por el Asistente Técnico y el Representante Legal.

19.1.8 Certificado de la implementación del sistema de control de procesos documentales como facturas, constancias u otros documentos que soporten la procedencia de las flores o ramas cortadas de especies ornamentales.

19.1.9 Informe de la última visita del Asistente Técnico, en donde además del informe fitosanitario, se consigne la lista de chequeo de los requisitos para el Registro de que trata esta Resolución.

19.1.10 Comprobante de pago de acuerdo con la tarifa establecida por el ICA, según corresponda al trámite solicitado.

19.2 REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA.

19.2.1 ÁREA DE MANEJO DE RESIDUOS VEGETALES, la cual debe estar aislada, señalizada y contar con una protección física que mitigue el riesgo fitosanitario para el material vegetal que se maneja en sala de poscosecha.

19.2.2 ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS: la cual debe cumplir con parámetros de seguridad e higiene.

19.2.3 ÁREA DE POSCOSECHA: Que tenga una capacidad instalada que satisfaga las necesidades del volumen de producción y que cuente con los siguientes requisitos mínimos: Piso rígido, impermeable, liso, lavable, no poroso, sin grietas ni fisuras, de alto tráfico y que evite, entre otros riesgos, la presencia, el establecimiento y desarrollo de plagas y la contaminación del material vegetal por agentes físicos y biológicos.

PARÁGRAFO 1o. La empresa exportadora deberá garantizar la Asistencia técnica, ya sea que manipule o no la flor y las ramas cortadas.

PARÁGRAFO 2o. Para el interesado que pretenda registrarse como Exportador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales y que no manipule el material vegetal, está exento del cumplimiento del presente artículo. Sin embargo, como requisito adicional, deberá garantizar el cumplimiento de este artículo en sus proveedores mediante la implementación de un sistema documentado y verificable de seguimiento a los mismos e informar, de manera oficial al ICA al momento de la solicitud, la ubicación precisa de las salas poscosecha en donde se realizará la adecuación del material de exportación a su nombre.

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ARTÍCULO 20. TRÁMITE PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> El ICA, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de Registro, revisará la información y documentos relacionados en el numeral 20.1 de la presente Resolución. Cuando haya lugar a aclaraciones de la información, el ICA informará de esta necesidad al interesado, mediante los canales oficiales de comunicación y concederá un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la comunicación con el requerimiento, para que el interesado dé cumplimiento a lo solicitado.

Vencido este término, si el interesado no ha aclarado la información se considerará que desiste de la solicitud y el ICA procederá a la devolución de los soportes dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Resolución y con un nuevo pago de la tarifa establecida para el trámite solicitado.

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ARTÍCULO 21. VISITA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> Cumplido el requerimiento mencionado en el artículo anterior, el ICA dispondrá hasta de quince (15) días hábiles para programar la visita técnica de verificación de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la presente Resolución.

Como resultado de la visita se elaborará un acta que deberá ser suscrita tanto por el funcionario que la realice como por quien atiende la visita, en la cual constará el correspondiente concepto técnico que podrá ser “Aprobado”, “Aplazado” o “Rechazado” y formará parte integral del soporte para la expedición del Registro.

21.1 CONCEPTO TÉCNICO APROBADO. Si el concepto técnico es “Aprobado”, la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción correspondiente expedirá el Registro de Exportador de flores o ramas cortadas de especies ornamentales.

21.2 CONCEPTO TÉCNICO APLAZADO O RECHAZADO. Si el concepto técnico es “Aplazado”, el solicitante del Registro deberá dar cumplimiento al o a los requerimientos solicitados por el ICA, para lo cual tendrá un plazo de hasta cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha de realización de la visita técnica. Una vez cumplidos dichos requerimientos, la persona deberá informar al ICA con el fin de programar una nueva visita de verificación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del cumplimiento de requerimientos.

Si en la segunda visita de verificación se evidencia que cumple con las condiciones técnicas y jurídicas, se expedirá concepto “Aprobado” y se procederá con el Registro.

Si dentro del mencionado plazo, el solicitante no informa al ICA del cumplimiento de requerimientos o, si realizada la visita de verificación por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento con el o los ajustes respectivos, se considerará desistida la solicitud y se procederá mediante un oficio, a la devolución de la misma con sus respectivos anexos, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos aquí exigidos y previo el respectivo pago por la solicitud.

Si el concepto técnico es “Rechazado”, el ICA, mediante oficio, devolverá al interesado la respectiva documentación (excepto el dinero consignado por concepto del servicio) dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Resolución y previo el respectivo pago por la solicitud.

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ARTÍCULO 22. EXPEDICIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> La Gerencia Seccional de la Jurisdicción correspondiente, a través de acto administrativo debidamente motivado, expedirá el Registro de Exportador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente Resolución y previo concepto “Aprobado” de la visita técnica de verificación. El Registro tendrá vigencia indefinida.

PARÁGRAFO. El número de este Registro será el código de identificación del Exportador ante el ICA y estará compuesto por seis (6) dígitos así: los dos (2) primeros corresponden al código del departamento y los cuatro (4) siguientes al número de registros de exportación expedidos a nivel nacional que irán de 0001 a 9999.

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ARTÍCULO 23. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> El titular del Registro de Exportador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales deberá solicitar la modificación del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

23.1. Cambio de nombre o razón social del titular del Registro

23.2. Cambio de representante legal

23.3. Cambio de la dirección registrada

23.4. Modificación o cambio de las especies a exportar.

PARÁGRAFO 1o. La modificación del Registro deberá acompañarse con la actualización de los documentos correspondientes, de conformidad con el numeral 20.1 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la solicitud de la modificación del Registro se presente por cambio de la dirección registrada (en caso de manipulación de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales) o modificación de especies a exportar, dicha modificación estará supeditada a previo concepto “Aprobado” de la visita técnica de verificación, conforme con el Artículo 22 de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 24. CANCELACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> El Registro de Exportador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales podrá ser cancelado:

24.1 A solicitud del titular del Registro

24.2 De oficio, por incumplimiento comprobado de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución

24.3 De oficio, cuando se compruebe que el Registro fue otorgado con base en información o documentación falsa.

24.4 Por orden de autoridad judicial o administrativa.

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ARTÍCULO 25. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> El titular del Registro de Exportador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales tendrá las siguientes obligaciones:

25.1 GENERALES.

25.1.1. Exportar exclusivamente flores o ramas cortadas de las especies ornamentales provenientes de lugares de producción, Exportadores o Importadores registrados ante el ICA para tal fin.

25.1.2. Disponer de asistencia técnica, contratada con un ingeniero agrónomo o agrónomo de carácter particular o por medio de una unidad de asistencia técnica establecida legalmente.

25.1.3. Informar sobre la cancelación del contrato de asistencia técnica y nueva contratación indicando la información de que trata el Artículo 19.1.1 de la presente Resolución.

25.1.4. Implementar los planes de detección, prevención y contingencia establecidos para Puccinia horiana Henn, Thrips palmi Karny y los que el ICA establezca para el manejo de plagas de control oficial en el cultivo de ornamentales.

25.1.5. Implementar los planes de manejo integrado de las plagas de importancia económica de las especies de ornamentales (Anexo II).

25.1.6. Garantizar la sanidad de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales a exportar.

25.1.7. Asegurar la sanidad de las flores y ramas de corte mediante el cumplimiento de los Planes de Trabajo Fitosanitarios acordados con los diferentes Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino

25.1.8. Implementar e informar al ICA las acciones de emergencia ejecutadas cuando sea reportado en la lista de interceptaciones de la ONPF del país de destino.

25.1.9. Garantizar que cada uno de los envíos estén respaldados con el Certificado Fitosanitario para Exportación o Constancia Fitosanitaria en los casos en que la ONPF del país Importador lo requiera.

25.1.10. Garantizar el resguardo fitosanitario de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales de exportación durante todo el transporte hacia aeropuertos, puertos y pasos fronterizos.

25.1.11. Asegurar que el material vegetal transportado debe estar acompañado de la solicitud impresa de inspección fitosanitaria expedida por el ICA o por la constancia fitosanitaria expedida por el asistente técnico.

25.1.12. Movilizar las flores o ramas cortadas al interior del país con la constancia Fitosanitaria firmada por el Asistente Técnico o con Licencia fitosanitaria de movilización expedida por el ICA en caso de existir normativa que la regule.

25.1.13. Garantizar que todo el personal esté capacitado en temas fitosanitarios y en función de sus labores inherentes al proceso de exportación.

25.1.14. Presentar al ICA los informes trimestrales del estado fitosanitario de las flores o ramas de corte de las especies exportadas, en los formatos o aplicativos dispuestos para tal fin; así como otros informes, relacionados con estas especies, que estén contemplados en planes de trabajo, en planes de contingencia o que el Instituto requiera para salvaguardar la fitosanidad de las especies vegetales.

25.1.15 Mantener actualizada ante el ICA la lista de proveedores de flores y ramas cortadas con destino a la exportación.

25.1.16 Utilizar empaques o envases nuevos y debidamente etiquetados, con la información que indique la procedencia del material. Como mínimo debe constar de:

25.1.16.1 Nombre del Exportador registrado.

25.1.16.2 Número del Registro de Exportador.

25.1.16.3 Número del Registro del (de los) lugar (es) de producción de flores y ramas de corte con destino a la exportación.

25.1.16.4 O código de barras con la información descrita en los numerales 25.1.16.1, 25.1.16.2 y 25.1.16.3.

25.1.17 Cumplir con la convención CITES.

25.1.18 Solicitar la suspensión o cancelación del Registro, mediante comunicación oficial al instituto, cuando suspenda o abandone la actividad.

25.2. ESPECÍFICAS RESPECTO DE LOS ASISTENTES TÉCNICOS. Los titulares del Registro de Exportador tendrán las siguientes obligaciones con respecto a los Asistentes Técnicos vinculados a la empresa exportadora.

25.2.1. Velar porque el Asistente Técnico que ejecuta actividades de manejo fitosanitario de flores y ramas para corte acredite su idoneidad para desarrollar dicha labor.

25.2.2. Reportar, en concordancia con las actividades del Asistente Técnico, la información fitosanitaria que el ICA requiera.

25.2.3. Asegurar que el Asistente Técnico asista a los eventos programados por el ICA

25.2.4. Garantizar que el Asistente Técnico realice el curso de SV y posea el Certificado SV vigente expedido por el ICA.

25.2.5. Garantizar que el Asistente Técnico reporte la información fitosanitaria que el ICA requiera.

25.2.6. Garantizar que el Asistente Técnico diseñe e implemente los planes fitosanitarios de prevención, contención y control, en función de los problemas fitosanitarios de importancia económica y cuarentenaria a nivel de poscosecha.

25.2.7. Velar porque el Asistente Técnico respalde con constancias, la calidad fitosanitaria de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, de acuerdo con las normas vigentes.

25.2.8. Garantizar que el Asistente Técnico proponga y ejecute los planes de capacitación que se requiera en materia fitosanitaria con el personal implicado en la manipulación de flores y ramas de corte.

25.2.9. Velar porque el Asistente Técnico implemente las observaciones que realice el personal del ICA dentro del desarrollo de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control del Instituto.

25.2.10. Garantizar que el Asistente técnico documente con récord de visita o documento afín, las recomendaciones impartidas en materia de fitosanidad del material vegetal a exportar.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que la actividad de exportación se reactive, el titular del Registro deberá hacer la solicitud de reactivación a la Gerencia Seccional del ICA de su jurisdicción, con tres meses de antelación a la siguiente exportación y el cumplimiento de los requisitos de que habla el Artículo 20 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que la suspensión del registro se encuentre dentro de la vigencia del mismo, este se reactivará por el tiempo faltante de la vigencia.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES VARIAS.  

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ARTÍCULO 26. DE LOS REQUISITOS DOCUMENTALES. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024>

26.1 El ICA no tramitará solicitudes con documentación incompleta.

26.2 La solicitud de registro con los documentos anexos podrá ser radicada de manera presencial o digital, según la disponibilidad de los canales de la Institución.

26.3 El titular mantendrá el Registro en lugar de fácil acceso, en caso:

26.3.1 De las visitas que, de manera periódica, realiza el ICA a la Empresa en desarrollo de sus actividades propias de inspección, vigilancia y control.

26.3.2 Del programa de prevención, monitoreo e intervención de plagas de control oficial y de importancia económica para el cultivo.

26.3.3 Del programa de capacitación y actualización fitosanitaria del personal del lugar de producción, Exportadora o Importadora de flores y ramas de corte.

26.3.4 De los certificados fitosanitarios que avalan el movimiento de flor y ramas cortadas con destino a la exportación.

26.3.5 De los programas de limpieza y resguardo de los empaques y medios de transporte de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales que asegure la mitigación de riesgos de infestación o reinfestación de plagas.

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ARTÍCULO 27. DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> Cualquier persona que tenga conocimiento verídico y evidenciable del incumplimiento de cualquier disposición contemplada en esta norma está en la obligación de dar aviso inmediato al ICA por medios oficiales.

PARÁGRAFO. Las empresas dedicadas a la producción, importación, exportación o movilización de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales relacionadas en la convención CITES, deberán contar con los permisos y cumplir las normas y regulaciones determinadas por los organismos de control para tal fin.

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ARTÍCULO 28. ANEXOS. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> Hacen parte integral de la presente Resolución los siguientes documentos:

28.1 Anexo I. Lineamientos generales plan de manejo fitosanitario en lugares de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación.

28.2 Anexo II. Lineamientos generales plan de manejo fitosanitario para exportadores de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

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ARTÍCULO 29. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> Los funcionarios o trabajadores del ICA que realicen funciones de inspección, vigilancia y control, en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar objeto de la actividad.

PARÁGRAFO 1o. Los titulares de los Registros establecidos en la presente Resolución están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2o. Cuando en lugar de producción o parte de este, se presenten problemas fitosanitarios de importancia económica o cuarentenaria, el ICA podrá declarar la cuarentena fitosanitaria y aplicar las medidas de que trata el Decreto 1071 de 2015 y las demás que a su juicio sea necesario aplicar, con el fin de restablecer o mantener el estatus fitosanitario.

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ARTÍCULO 30. DE LAS SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. El ICA implementará las medidas fitosanitarias necesarias para el cumplimiento de planes de trabajo binacionales, planes de contingencia y para la protección del estatus fitosanitario del país con base en la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 2o. El cumplimiento de la presente Resolución no exime a los interesados de cumplir las Leyes, Decretos y demás normas que respecto de la materia se expidan dentro del territorio nacional en cualquier entidad del Estado.

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ARTÍCULO 31. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 2191 de 2024> <Artículo modificado  por el artículo 1 de la Resolución 92100 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren registrados ante el ICA, bajo cualquiera de las modalidades de Registro dispuestas en esta resolución, tendrán un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución para cumplir con los requisitos aquí establecidos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 32. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones ICA 492, 3317 de 2008, 15677 de 2017 y 25299 de 2018, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2020.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León

<ANEXO>.

ANEXO I.

PLAN DE MANEJO FITOSANITARIO EN LUGARES DE PRODUCCIÓN DE FLORES O RAMAS CORTADAS DE LAS ESPECIES ORNAMENTALES CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN. LINEAMIENTOS GENERALES.  

La información que se consigna en este documento corresponde a las condiciones mínimas que debe contener el “Plan de Prevención, Contención y Manejo Fitosanitario de plagas de importancia económica” que se debe implementar en el lugar de producción para garantizar la calidad fitosanitaria de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación.

La elaboración, documentación y actualización del “Plan de Prevención, Contención y Manejo Fitosanitario de plagas de importancia económica” es responsabilidad del Asistente Técnico y su implementación es responsabilidad del titular del registro.

El documento que se elabore con base en estos lineamientos debe presentarse al momento de solicitar el Registro, debe estar disponible en el lugar de producción y contener como mínimo los siguientes capítulos:

1. Sistema de identificación de agentes causales de problemas fitosanitarios

El plan debe contener la información sobre los siguientes puntos:

1.1. Definición de la identidad taxonómica de los problemas sanitarios que se presentan en las flores o ramas de corte de especies ornamentales cultivadas, con la respectiva fuente de información.

1.2. Información biológica de las plagas presentes en el cultivo derivada de la identificación taxonómica.

2. Sistema de prevención de plagas

Aquí se consignan todas las prácticas profilácticas del cultivo que permiten que tenga mejor adaptación y mejor resistencia al ataque de las plagas. Tales prácticas incluyen sistemas agronómicos que satisfacen las necesidades básicas del cultivo, como nutrición, irrigación, manipulación de la atmósfera, prácticas de equilibrio hormonal, entre otras.

3. Sistema de Monitoreo de plagas: El plan fitosanitario debe contemplar un sistema de monitoreo en todo ciclo de producción de acuerdo con la especie vegetal sembrada y la plaga, que involucre los siguientes ítems:

3.1. Información General del esquema de monitoreo:

3.1.1. Listado del personal que desarrolla la actividad de monitoreo, con evidencia documentada de su nivel de capacitación para desarrollar dicha actividad.

3.1.2. Descripción de los implementos con que se cuenta para realizar la actividad de monitoreo: planillas de monitoreo (preferiblemente por mapa), lupa (mínimo de 30X) y los demás que sean necesarios según la especie a monitorear.

3.1.3. Descripción del sistema de captura de información del monitoreo que permita la toma de decisiones (tablas de Excel, sistema de información geográfica, aplicativo propio de la empresa o lugar de producción, etc.).

3.2 Monitoreo en Campo. Establecer un instructivo de monitoreo para las plagas propias de las especies sembradas que contenga, entre otros, los siguientes aspectos:

3.2.1 Programación semanal para revisar las eras, camas, lotes o sitios y que garantice el cubrimiento total del área sembrada en un plazo no mayor de treinta (20) días hábiles.

3.2.2 Definir el tipo de monitoreo (directo o indirecto), tipo y número de estructuras de la planta monitoreada, entre otros aspectos.

3.2.3 Determinar el número de muestras a tomar para establecer el porcentaje de infestación.

3.2.4 Determinar la escala de severidad o grado de afectación con la cual se evaluará la plaga.

3.2.5 Definir el umbral de acción para la toma de decisiones de intervención.

3.3 Monitoreo en poscosecha. Establecer un instructivo de monitoreo para las plagas propias de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales manipuladas en poscosecha, el porcentaje de evaluación, umbrales de acción, entre otros.

3.4 Soportes documentales del monitoreo:

3.4.1 Registros de monitoreo en campo (incidencias total finca, incidencias totales por áreas, incidencias totales por blanco biológico, por especie cultivada, gráficas), los cuales debe registrarse semanalmente. En caso de evaluar grado de afectación o severidad, esta debe consignarse en los registros correspondientes.

3.4.2 Registros de monitoreo en sala de poscosecha.

3.4.3 Registros de las acciones tomadas frente a la información fitosanitaria obtenida en el monitoreo en campo, poscosecha y transporte.

4. Sistema de intervención. En este punto se incluyen todas las tácticas de control que podrían emplearse para el manejo de poblaciones de plagas, tales como:

4.1 Físicas/mecánicas: podas, sacudidas, aspiradoras, sopladoras, calor, frío, jabones, ceras, entre otros.

4.2 Biológicas: incluir aquí empleo de extractos botánicos, uso de microorganismos entomopatógenos, parasitoides, depredadores, entre otros.

4.3 Etológicas: empleo de trampas con adherente, con feromonas, entre otros.

4.4 Químicas: indicar el sistema de rotación, los productos registrados para el blanco biológico y cultivo, sistema de aplicación, entre otros.

5. Otros sistemas a implementar

5.1. Manejo de plagas en el perímetro: Referir las prácticas que se ejecutan para evitar que las plagas ingresen al invernadero.

5.2. Sistema de Capacitación: Debe estar dirigido a todo el personal administrativo, monitores, personal de cultivo y poscosecha, los cuales deben contemplar, mínimo, los siguientes puntos:

5.2.1. Capacitación frente al reconocimiento y manejo integrado de plagas del cultivo. Capacitación en prevención, mitigación, control y erradicación de problemas fitosanitarios. Capacitación en el correcto manejo de productos de control de problemas fitosanitarios (plaguicidas). Capacitación en planes de contingencia para plagas cuarentenarias, plagas no cuarentenarias reglamentadas y plagas de importancia económica. Capacitación en aspectos relacionados con bioseguridad.

5.2.13. Las capacitaciones deben ser preferiblemente con metodologías modernas, dinámicas, con periodicidad mínima de un mes y tener evaluaciones que permitan visualizar el grado de asimilación de los contenidos por parte de los asistentes.

5.2.14. Deben documentarse, al menos, los siguientes registros: Cronograma de capacitación; actas con detalle del tema, quién la dirige, metodología empleada y firma de los asistentes; verificación de la eficacia de la capacitación.

5.3 Sistema de trazabilidad. Establecer un esquema de trazabilidad al producto que permita conocer el origen del material vegetal y hacer seguimiento al mismo a lo largo de la cadena de comercio.

ANEXO II.  

PLAN DE MANEJO FITOSANITARIO DE FLORES O RAMAS CORTADAS DE LAS ESPECIES ORNAMENTALES EN EMPRESAS EXPORTADORAS. LINEAMIENTOS GENERALES.  

La información que se consigna en este documento corresponde a los lineamientos que debe contener el “Plan de Prevención, Contención y Manejo de plagas de importancia económica” que se debe implementar en las Empresas Exportadoras para garantizar la calidad fitosanitaria de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación.

La elaboración, documentación y actualización del “Plan de Prevención, Contención y Manejo Fitosanitario de plagas de importancia económica” es responsabilidad del Asistente Técnico y su implementación es responsabilidad del titular del registro.

El documento que se elabore con base en estos lineamientos debe presentarse al momento de solicitar el registro, debe estar disponible en la Exportadora y contener, como mínimo, los siguientes capítulos.

1. Sistema de identificación de agentes causales de problemas fitosanitarios

1.1. Definición de la identidad taxonómica de los problemas sanitarios que se presentan en las flores o ramas de corte de especies ornamentales a exportar, con la respectiva fuente de información.

1.2. Información biológica de las plagas susceptibles de presentarse en la flor o ramas cortadas, derivada de la identificación taxonómica.

2. Sistema de prevención de plagas. Incluir todo el sistema profiláctico de la poscosecha que impide la presencia de poblaciones de plagas en esta etapa productiva, tales como:

2.1. Programa de limpieza de la sala de poscosecha.

2.2. Programa de limpieza y protección de empaques.

2.3. Programa de manejo de residuos vegetales poscosecha.

2.4. Programa de resguardo fitosanitario en el sistema de transporte del material vegetal.

3. Sistema de monitoreo de plagas. Este monitoreo debe contemplarse en todo ciclo de almacenamiento o manipulación de las flores o ramas cortadas de acuerdo con las especies vegetales a exportar, en donde se tiene en cuenta:

3.1. Información General del esquema de monitoreo:

3.1.1. Listado del personal que desarrolla la actividad de monitoreo, con la trazabilidad de la capacitación que ha recibido para desarrollar dicha actividad.

3.1.2. Descripción de cómo está delimitado el lugar de monitoreo, de acuerdo con la Resolución.

3.1.3. Descripción de los implementos con que se cuenta para realizar la actividad de monitoreo: planillas de monitoreo (preferiblemente por mapa de los lotes), lupa (mínimo de 30X) y los demás que sean necesarios según la especie a monitorear.

3.1.4. Descripción del sistema de captura de información del monitoreo que permita la toma de decisiones (tablas de Excel, sistema de información geográfica, aplicativo propio de la empresa o lugar de producción, etc.).

3.2. Instructivo de monitoreo

Establecer un instructivo de monitoreo para las plagas propias de las especies y destinos a exportar que contenga:

3.2.1 Porcentaje de la flor a monitorear.

3.2.2 Estrategia de monitoreo.

3.2.3 Momentos de monitoreo.

3.2.4 Umbral de acción para la toma de decisiones de intervención.

3.2.5 Definición de tipos de intervención según mercados y plagas

3.2.6 Entre otros.

3.3. Soporte documental del sistema de monitoreo:

3.3.1 Registros diarios de monitoreo en sala poscosecha (incidencias/severidad por blanco biológico, por especie cultivada, gráficas).

3.3.2 Registros de las acciones tomadas frente a la información fitosanitaria obtenida en el monitoreo en poscosecha.

4. Sistema de intervención:

4.1 En las salas de poscosecha de las empresas exportadoras se debe definir cuáles estrategias de intervención se aplicarán cuando se sobrepasen los umbrales de acción determinados, por ejemplo acciones de tipo cultural, físico, mecánico, químico, entre otros, que minimice el riesgo de la presencia de plagas en los envíos.

4.2 Soportes documentales del sistema de intervención: Se debe contar con los registros de los tratamientos realizados al material vegetal para contener las plagas presentadas, así como el análisis de su efectividad.

5. Otros sistemas a implementar

5.1 Sistema de Capacitación: Debe estar dirigido a todo el personal administrativo, monitores y personal de poscosecha, los cuales deben contemplar, mínimo, los siguientes puntos:

5.1.1 Capacitación frente al reconocimiento en poscosecha de plagas de importancia económica y cuarentenaria.

5.1.2 Capacitación en prevención, mitigación, control y erradicación de problemas fitosanitarios del material vegetal a exportar.

5.1.3 Capacitación en planes de contingencia para plagas cuarentenarias, plagas no cuarentenarias reglamentadas y plagas de importancia económica.

5.1.4 Capacitación en aspectos relacionados con bioseguridad.

5.1.5 Las capacitaciones deben ser preferiblemente con metodologías modernas, dinámicas y tener evaluaciones que permitan visualizar el grado de asimilación de los contenidos por parte de los asistentes.

5.1.6 Todas las capacitaciones que se realizan deberán tener como mínimo los siguientes soportes documentales, los cuales deben contar con formatos únicos para el registro de la información que se consigne: Cronograma de capacitación; actas con detalle del tema, quién la dirige, metodología empleada y firma de los asistentes; verificación de la eficacia de la capacitación.

5.2 Sistema de Trazabilidad

Establecer un esquema de trazabilidad al producto que permita conocer el origen del material vegetal y hacer seguimiento al mismo a lo largo de la cadena de comercio.

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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